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APERTURA DE UN CENTRO SANITARIO DE LOGOPEDIA En Castilla La Mancha

Ante la demanda constante de colegiados pidiendo información sobre este tema, el Colegio de Logopedas de CLM trata de fundamentar y describir los pasos que hay que dar para realizar la apertura de un centro sanitario de Logopedia. La Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (conocida por las siglas:

LOPS) publicada en el B.O.E. Núm. 280, sábado 22 de noviembre de 2003, en sus artículos 2 y 3 estructura y clasifica las profesiones sanitarias y es en el grupo de Diplomados en Ciencias de Salud donde queda incluida la LOGOPEDIA. Esta misma Ley en el artículo 7.f) define al logopeda por las funciones que desempeña: “Los diplomados universitarios en Logopedia desarrollan las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina”. El Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y así mismo prescribe que

corresponde a las CCAA regular el procedimiento de autorización y registro. En su anexo I recoge que “las unidades de Logopedia” se considerarán centros, servicios o unidades asistenciales. La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, reguló este procedimiento mediante el Decreto 13/2002 de 15 de enero: en su artículo3, punto 2 apartado j) aparecen las consultas de diplomadas……en logopedia. En el D.O.C.M. Núm. 137 de 2 de junio de 2008 sale publicada la Orden de 17/06/2008 de la Consejería de Sanidad de los requisitos técnicos –sanitarios de los centros y servicios de logopedia. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Logopedas de CLM participaron en la elaboración del borrador de esta

orden autonómica a petición de los servicios jurídicos de la Consejería de Sanidad. Es esta Orden autonómica quien establece que los logopedas como otros profesionales sanitarios están obligados a cumplir una serie de requisitos para obtener la autorización y registro de su centro o consulta.

En primer lugar y una vez que has decidido ejercer tu actividad profesionales el ámbito privado, como autónomo, has de acudir la Delegación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de tu provincia y solicitar la Orden de instauración de centros sanitarios, en esta caso la de Logopedia. Simplemente debes de rellenar unos documentos. La consulta también puedes hacerla por Internet en el siguiente enlace:

http://www.derecho.com/l/docm/ord en-17-06-2008-consejeria-sanidadrequisitos-tecnicosanitarios-centrosservicios-logopedia/

En esta orden describen todo lo que tu centro sanitario ha de tener: - Requisitos generales de accesibilidad, a personas con movilidad reducida y usuarios de sillas de rueda, seguridad, ventilación, iluminación…etc. - Requisitos de planta física y equipamiento por lo que tendrás que tener una memoria técnica (que la hace un arquitecto) y hacer las

modificaciones de obra, del lugar, de acuerdo a ese proyecto o memoria (sala de recepción y espera, aseo, archivo, sala de consulta, exploración y tratamiento).

- Requisitos de personal: Diplomados en Logopedia y colegiados. - Requisitos de funcionamiento y equipamiento en la sala de tratamiento (útiles de mobiliario, material de exploración y tratamiento, test, cuestionarios, protocolos,

material de estimulación cognitiva, sensorial y perceptual, material de soplo, material de trago,…etc).

- Registro de las historias clínicas de acuerdo a la Ley de Protección de Datos. Una vez que te decides y tienes todo planteado, si es necesario, has de comenzar las obras de acondicionamiento y, para ello, debes solicitar en tu ayuntamiento la licencia de obras. Para ello los trámites los suele hacer directamente quien haga el proyecto o bien directamente en la oficina de urbanismo de tu localidad. Debes acompañar una copia del proyecto y pagar las tasas correspondientes.

Cuando ya tienes todo montado, has de hacer la solicitud de puesta en

funcionamiento y es cuando de la Consejería de Salud y Bienestar Social te hacen una inspección. Por lo general no suelen tardar mucho en conceder las solicitudes y hacer la inspección. También debes acudir de nuevo al ayuntamiento y solicitar la licencia de apertura de tu establecimiento. Esto depende de la localidad en sí, pero en general, la tasa a pagar depende del valor catastral del local en sí, y no tanto de la actividad.

Una vez que tienes las licencias y permisos del Ayuntamiento, de Sanidad y de Hacienda (has de declararte como trabajador autónomo), puedes dirigirte a las

compañías privadas y ofertar tus servicios para que te incluyan en el cuadro médico y hacer la propaganda que estimes necesaria de tu consulta. No dudes en ponerte en contacto con el Colegio de Logopedas que te puede asesorar y pasar la información que precises. Recuerda que es obligatoria la colegiación y realización de todos estos trámites para la adquisición de la correspondiente licencia de apertura y ejercicio de la logopedia. En caso de no cumplir con estos puntos, corres el riesgo de sufrir penalizaciones y denuncias por las entidades correspondientes.