ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ...

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Constitutiva de los Estatutos, todos aquellos Padres, Madres,. Representantes ... Promover la participación de la familia en el proceso educativo de sus hijos, de ...
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL COLEGIO “YALE”. Nosotros JUAN RICARDO FERREIRA, ANA MARIA ESCOBAR, OSCAR BARRETO, LEONARDO GONZÁLEZ, FERNANDO DIAZ, CELESTE DE MENESES y MARIA ESTELA PAVONE, venezolanos todos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V10.480.880, V-10.785.212, V-2.184.180, V-10.562.423, V-9.098.110, V6.452.611 y V-9.879.345 respectivamente, padres y representantes de alumnos inscritos en el Colegio “YALE” y electos para conformar la Junta Directiva de la presente Sociedad de Padres y Representantes del Colegio “YALE” para el periodo 2009-2010, la ciudadana ELIS HERNÁNDEZ quien es venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.821.599, actual Directora del precitado Plantel educativo por el presente documento, hemos decidido en constituir como en efecto lo hacemos, una Asociación civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las clausulas que a continuación se enumeran y que servirán de Acta Constitutiva y Estatutos: CAPITULO I DENOMINACION, MIEMBROS, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION

PRIMERO: La Asociación Civil se denominará SOCIEDAD DE PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES DEL COLEGIO YALE, (SOPAPRECY). Los miembros de la Sociedad son: Las personas que suscriben el acta Constitutiva

de

los

Estatutos,

todos

aquellos

Padres,

Madres,

Representantes y Responsables SEGUNDO: Su domicilio será la sede permanente donde este ubicada la Unidad Educativa Colegio Yale, actualmente en la Avenida Alfarería, Urbanización Colinas de Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda. TERCERO: El objeto principal y fundamental es agrupar y suscribir como miembros de la Asociación Civil a todos los padres, madres, responsables y representantes que en la actualidad tengan a sus hijos o representados

inscritos y estudiando en el Colegio Yale, así como de todos aquellos que a futuro sean inscritos y se incorporen como alumnos del referido plantel educativo, inclusive a la Dirección del Colegio Yale, para trabajar como una institución democrática, protagónica y participativa, cooperando con las autoridades del plantel, con su

funcionar como una institución

democrática, protagónica y participativa, a fin de cooperar con las autoridades del plantel, con el personal docente, administrativo, obrero, alumnos y representantes en los diversos aspectos del proceso educativo en general y las cuales podemos mencionar: 1. Continuar con el perfeccionamiento, difusión, defensa y aplicación del Proyecto Educativo del Colegio. 2. Promover la participación de la familia en el proceso educativo de sus hijos, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación en concordancia con Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. 3. Afianzar en los alumnos sentimientos de alegría por sus logros, responsabilidad y aprendizaje de sus errores u omisiones, respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad para con sus padres y representantes, educadores, compañeros y demás integrantes de la Comunidad Educativa y la sociedad en general. 4. Promover, organizar, motivar y participar conjuntamente con los alumnos,

en

actividades

científicas,

humanísticas,

técnicas,

culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y de apoyo al mejor desempeño del plantel y/o los estudiantes en diversas funciones sin limitación alguna más que las establecidas en las leyes y las buenas costumbres. 5. Construcción, desarrollo y consolidación del proceso educativo y crecimiento personal de los integrantes de esta comunidad en el arco

del Proyecto Educativo del Colegio y las leyes vigentes de la República. 6. Cualquier otra actividad inherente al Colegio Yale y sus integrantes, en función a su continuación, crecimiento, cumplimiento de los objetivos educativos y de estos estatutos, sin más limitaciones que las impuestas en las leyes y las buenas costumbres. CUARTO: Tendrá una duración ilimitada y solo podrá ser decretada su liquidación cuando deje de existir el Colegio Yale o que por cualquier circunstancia resulte imposible de conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto para la cual fue fundada. En caso de liquidación, se procederá en un todo conforme a las disposiciones legales correspondientes. CAPITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA. QUINTO: La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Sociedad de Padres y Representantes y estará constituida por un(a) (1) Presidente(a), un(a) Tesorero(a), un(a) Secretario(a), dos (2) Vocales Principales y dos (2) Vocales Suplentes, y El/La Director(a) del plantel que será miembro permanente de la Junta Directiva, quien no podrá ser designado Presidente ni Tesorero, pero deberá administrar junto con estos, los fondos de la Sociedad

de

Padres

y

Representantes,

conforme

a

las

normas

y

procedimientos legales. SEXTO: La elección de los miembros de la Junta Directiva, se efectuará en Asamblea General de Padres, Representantes o Responsables, por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta de los miembros presentes de la

Asociación

Civil.

Para

ello

se

extenderán

siete

(7)

papeletas

correspondientes a los siete (7) cargos a elegir a cada votante presente y se dispondrán de siete (7) urnas debidamente identificadas en su exterior

donde se depositaran los respectivos votos por cargo. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea Ordinaria en la cual resulten electos. SEPTIMO: La Junta Directiva sesionará permanentemente en el local del plantel

previamente

designado,

cuando

sea

convocada

por

el/la

Presidente(a) de la Junta, el/la Director(a) del Plantel, por un número no menor al 50% más uno de los Delegados de curso y por un número no menor del 10% de la totalidad de los Padres y Representantes del Plantel. A estas reuniones podrán ser invitados miembros de la Comunidad Educativa o de otras instituciones, cuando se considere conveniente de acuerdo con la naturaleza del asunto a tratar, participando con derecho a voz más no con voto y solamente en el o los asuntos para los que hubiesen sido convocados o invitados. OCTAVO: No podrán ser miembros de una misma Junta Directiva ambos padres o representantes de un mismo estudiante(s) del colegio. NOVENO: Ningún miembro en su condición de Padre o Representante de la Junta Directiva de la SOPAPRECY, podrá desempeñar el mismo cargo por dos (2) periodos escolares consecutivos ni formar parte de la Junta Directiva por más de tres periodos escolares consecutivos. DECIMO: La Junta Directiva se considera válidamente constituida con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre presente su Presidente o su suplente cuando la falta de este sea temporal o absoluta. Aquellas reuniones donde estén presentes todos los miembros de la Junta Directiva menos el Presidente serán válidas siempre y cuando el Presidente manifieste su conformidad con lo allí acordado, mediante su firma en el acta de Junta o Asamblea que se levante de la misma. DECIMO PRIMERO: Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, como órgano ejecutivo de la Asamblea:

1.- Convocar y asistir a reuniones que se efectúen para realizar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 2.- Tramitar ante el Registro o Notaría con competencia, el debido registro, la

autenticación

o

certificación,

según

corresponda,

de

esta

Acta

Constitutiva y Estatutos de la Sociedad de Padres y Representantes del Colegio Yale y las que en el futuro fueren menester registrar, autenticar o certificar, dichas actas deberán estar debidamente aprobadas en la respectiva Asamblea convocada y realizada para tal efecto. 3.- Elaborar, aprobar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y todas las decisiones aprobadas en Asambleas y aquellas acordadas en Junta Directiva. 4.- Elaborar, aprobar y dar a conocer ante los miembros de la Junta y de los Delegados de curso, el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el correspondiente año escolar y ejecutarlo a lo largo del mismo. 5.- Presentar ante todos los miembros de la Sociedad, en Asamblea General, el informe escrito y la relación de ingresos y egresos de la Asociación, el manejo de los fondos de la misma y de las actividades cumplidas durante su ejercicio. Para ello se distribuirá con cinco (5) días de anticipación como mínimo, Balance de Ingresos y Egresos de la gestión. 6.-

Apoyar

el

desarrollo

de

las

actividades

educativas,

sociales,

asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas, recreativas y de servicio público que promueva el plantel, los estudiantes o requiera la comunidad. 7.- Difundir el conocimiento, respetar, promover mejoras, respetar y promover igualmente la ejecución del Proyecto Educativo del Colegio Yale. 8.- Cooperar, con la Dirección en la reorientación de aquellos alumnos que presenten dificultades específicas en sus procesos de aprendizaje, conducta y/o crecimiento personal; o de aquellas familias con alumnos en el colegio

que demuestren dificultades económicas, con la finalidad de impedir que cualquier estudiante del colegio pueda retroceder en su crecimiento personal o estudiantil. 9.- Integrar el Consejo General de Colegio de conformidad con el Artículo 82,apte 5º del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, así como integrar el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa como miembros principales. 10.- En general aquellas que, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Colegio, la Dirección del plantel solicite su apoyo y colaboración; o que sea de fundamental atención por esta Sociedad en virtud del objeto propio de la misma. Todas aquellas decisiones tomadas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes con las cuales no esté de acuerdo cualquier Padre, Madre, Representante y Responsable, podrá ser recurrida ante la máxima autoridad de la Asociación Civil del Colegio Yale; en tal sentido quien o quienes no estén de acuerdo con la(s) decisión(es) tendrá(n) que manifestar su inconformidad mediante escrito dirigido a dicha autoridad, indicando específicamente la decisión sobre la cual recurre y explicando los motivos de su inconformidad con la misma, en tal sentido la máxima autoridad de la Asociación Civil Colegio Yale, responderá por escrito en un plazo no mayor a quince (15) días continuos sobre la solicitud o recurso en cuestión, mientras no exista respuesta la decisión apelada no podrá ser ejecutada; si pasado el plazo indicado no existe respuesta la máxima autoridad de la Asociación Civil Colegio Yale, el silencio se interpretara como “Sin Lugar” al recurso y por ende ejecutable la decisión de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes apelada. DECIMO SEGUNDO: Corresponde al PRESIDENTE de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes las siguientes funciones:

1.- Convocar, presidir y establecer los puntos a tratar en las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. 2.- Administrar junto con el Tesorero y el (la) Director (a) los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos con alguno de los dos prenombrados. 3.- Ejercer la representación de la Sociedad de Padres y Representantes en todos los actos privados y públicos o delegar dicha función con antelación y por escrito en otro miembro de la Junta Directiva. 4.- Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y la normativa relacionada con la Comunidad Educativa y el Proyecto Educativo del Plantel. 5.- Velar porque se lleven cuidadosamente los controles relativos a los ingresos y egresos de la Asociación. 6.- Garantizar, junto con el (la) Director (a) del plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento

del proceso de elección de los

miembros de la Junta Directiva para el año escolar siguiente. 7.- Firmar las actas aprobadas, junto con el Secretario, Director (a) del Plantel y demás miembros de la Junta, así como firmar la correspondencia que sea dirigida por la Junta a los miembros de la comunidad Educativa y a otros organismos públicos y privados. 8.- Integrar el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa junto con los dos (2) miembros de la Junta previamente designados. DECIMO TERCERO: Corresponde al TESORERO de la Sociedad de Padres y Representantes las siguientes funciones: 1.- Administrar, conjuntamente con el Presidente y el (la) Director(a) del Plantel, los fondos de la Sociedad, previo acuerdo de la Junta Directiva.

2.- Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con el Presidente y el (la) Director(a) del Plantel. 3.- Realizar lo conducente para que todos los fondos recabados y asignados se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria a nombre de la Sociedad de Padres y Representantes del Colegio Yale o de cualquier otra forma que acuerde la Junta Directiva por escrito. 4.- Enviar información escrita, general y resumida, trimestralmente a todos los integrantes de la Sociedad de Padres y Representantes de las actividades más resaltantes realizadas en dicho lapso, para ello se utilizarán como medios de distribución a los Delegados de los salones y/o a los Coordinadores de los diferentes Niveles del Colegio. DECIMO CUARTO: Corresponde al SECRETARIO de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes las siguientes funciones: 1.- Llevar un registro numérico completo de los miembros de la Sociedad y un registro de los delegados de secciones electos. 2.- Dar lectura en cada sesión al Acta de la reunión anterior de la Junta Directiva, asentarla en el libro respectivo una vez revisada y aprobada por unanimidad y hacerla firmar por todos los miembros de la Junta en señal de aprobación. 3.- Firmar la correspondencia que sea dirigida por la Junta Directiva a los miembros de la Comunidad Educativa, así como aquella que sea aprobada en sesión ordinaria para ser enviada por la Junta Directiva. 4.- Enviar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva, con la Agenda prevista para dicha reunión. 5.- Responder por el archivo de la Sociedad de Padres y Representantes.

6.- Comprobar el quórum reglamentario en cada una de las reuniones que efectúe la Junta Directiva, así como en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 7.- Actuar como moderador de debate de las reuniones, cuando la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes no haya nombrado previamente otro moderador para la reunión correspondiente. 8.- Suplir las ausencias cortas temporales del Presidente. DECIMO QUINTO: Corresponde a los VOCALES de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes las siguientes funciones: 1.- Cooperar en los programas y proyectos de servicios para la comunidad educativa, tales como: Tráfico y Transporte Escolar, uniformes del alumnado, bienestar estudiantil, Seguro Colectivo Estudiantil, Jornadas de Crecimiento, Seminarios, Seguridad, Cantinas, Estructura Física del Colegio y otros, dentro del marco del Proyecto Educativo del Plantel. 2.- Suplir las ausencias cortas temporales de los demás miembros de la Junta Directiva, que no amerite convocar al suplente elegible. 3.- Cooperar en la organización y promoción de las actividades que permitan a los miembros de la comunidad elevar su nivel cultural, artístico, moral y deportivo y estimular el desarrollo comunal, dentro del marco del Proyecto Educativo del Plantel. 4.- Redactar, analizar y proponer, de ser el caso, el Reglamento Interno de la Sociedad. 5.- Para las funciones mencionadas y cualquier otra relacionada directa o indirectamente, es suficiente la presencia de dos vocales ya sean los principales o sus suplentes en los casos de falta de los vocales principales.

CAPITULO III DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DECIMO SEXTO: La Asamblea de DELEGADOS estará integrada por aquellos padres o representantes de cada sesión, que hayan sido electos por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin. Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, y se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus asistentes. DECIMO SEPTIMO: Son funciones de la Asamblea de Delegados: 1. Revisar conjuntamente con la Junta Directiva de esta sociedad

y

aprobar el Manual de Convivencia del colegio. 2. Aprobar o improbar los Informes y las Cuentas que presente la Junta Directiva. 3. Aprobar, modificar o improbar el presupuesto-Programa que presente la Junta Directiva de la Sociedad. 4. Conocer las actividades culturales y sociales que programe el Colegio y/o

cualquier

órgano

con

facultades

para

organizar

dichas

actividades. 5. Las demás que le señale las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y el Manual de Convivencia del Colegio. CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL COLEGIO YALE. DECIMO OCTAVO: La Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres, Madres, Responsables y Representantes, el Director del Plantel y la Representación Docente designada por el Consejo

Consultivo de Docentes, siendo ella el máximo cuerpo deliberante de la Sociedad y tendrá como órgano ejecutivo a la Junta Directiva en ejercicio. DECIMO NOVENO: Para la realización de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se procederá de la siguiente manera: 1.- Las convocatorias deberán cursarse a todos los Padres y Representantes con indicación expresa de la materia a tratar. La primera convocatoria sesionará válidamente con la asistencia del 50% más uno de los integrantes de la Sociedad, de no lograrse el quórum reglamentario se convocará a una segunda convocatoria en un plazo no menor a los cinco (5) días hábiles y sesionará válidamente con el 50% más uno de sus miembros, de no lograrse este quórum se convocará para una tercera sesión dentro de los treinta (30) minutos siguientes a ésta y sesionará válidamente con el 30% más uno de los asistentes, de no lograrse este quórum se convocará nuevamente a nueva sesión dentro de los treinta minutos siguientes y se declarará válida con los miembros presentes. Las decisiones se tomarán en cualquiera de los casos con el voto favorable del 75% de los miembros presentes en la Asamblea que haya quedado válida en virtud de su quórum. Estas

condiciones

deberán

ir

anexas

a

la

convocatoria

inicial

correspondiente para cada una de ellas. 2.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán por lo menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas: La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes a la iniciación del año escolar vigente, donde se elegirá la nueva Junta Directiva. La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio: en esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida

El monto de la cuota de colaboración que los Padres y Representantes deberán aportar y la fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de recaudación se podrá decidir en cualquiera de las dos asambleas antes mencionadas o en asamblea extraordinaria si fuere el caso. 3.- Por vía de excepción se permitirá que los Padres y Representantes, puedan hacerse representar mediante autorización escrita amplia y suficiente, ante las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que fueren convocados y no pudieran asistir, solo para lograr el quórum reglamentario, siempre y cuando dicha autorización no recaiga en ningún miembro integrante de la Asociación Civil Colegio Yale, Docentes activos o miembros de la Junta Directiva activa para el momento de la Asamblea. 4.- En las sesiones de apertura y clausura, deberá rendirse cuenta pormenorizada del manejo de los fondos de la Sociedad en los términos contables vigentes, con la distribución adecuada y con el tiempo suficiente de antelación. 5.- De cada Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se levantará un Acta donde se registrarán las conclusiones adoptadas, la cual deberá ser firmada por todos los integrantes de la Junta Directiva y como mínimo diez (10) testigos seleccionados entre los asistentes a dicha Asamblea, los cuales deben representar a los diferentes Niveles de Educación (Inicial, Primaria y Secundaria). 6.- Los acuerdos tomados en Asambleas válidamente constituidas deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la Sociedad y sus decisiones dentro del límite de sus facultades expresamente señaladas en este Estatuto, son obligatorias para todos los integrantes de la Sociedad, aún para aquellos que no hubiesen concurrido a las sesiones convocadas.

VIGESIMO: La Asamblea General de Padres, Madres, Responsables y Representantes, podrá reunirse extraordinariamente a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Sociedad, del Consejo Consultivo, del Consejo General de Docentes, de la Organización Estudiantil, a solicitud de un número no menor al 50% de los Delegados de curso y a solicitud de un número de miembros que represente no menos del 10% de la totalidad de los miembros integrantes de la Sociedad. VIGESIMO PRIMERO: La Asamblea General es la máxima autoridad de esta sociedad y a ella le corresponde: 1.- Elegir los miembros de la Junta Directiva y los suplentes. 2.- Elegir los dos (2) representantes y sus respectivos suplentes que acompañaran al Presidente de la Junta ante el Consejo Consultivo. 3.- Fijar la única cuota anual de aporte de cada uno de sus miembros y en caso especial por familia a la Sociedad. 4.- Aprobar los Estatutos de la Sociedad y sus respectivas modificaciones, donde se requerirá la asistencia a dicha Asamblea de al menos un 50% más uno de los miembros de la Sociedad y para ser aprobada así como sus respectivas modificaciones con al menos del 75% de los asistentes. 5.- Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad y sus respectivas modificaciones. 6.- Aprobar o improbar los informes de cuentas presentados por la Junta Directiva ante sus miembros. VIGESIMO SEGUNDO: Los cargos de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, no podrán ser ejercidos por personal directivo, docente, administrativo u obrero que tengan hijos o representados en el plantel.

CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL COLEGIO YALE. VIGESIMO

TERCERO:

Los

fondos

de

la

Sociedad

de

Padres

y

Representantes, estarán constituidos por la cuotas de contribución aportada por los Padres y Representantes y aprobada previamente en Asamblea, por los intereses bancarios productos de los depósitos de dichos fondos, las donaciones y contribuciones de instituciones privadas o públicas que reciba y por los ingresos extraordinarios provenientes de actividades sociales o culturales realizadas, organizadas y promocionadas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. VIGESIMO CUARTO: La contribución económica de los miembros de la Sociedad puede ser ordinaria o extraordinaria y cuya finalidad será siempre la de cubrir los eventos sociales, culturales, educativos y gastos en material fungible que contribuya al desenvolvimiento de las actividades del plantel, así como ayudas sociales a instituciones educativas de acuerdo a las posibilidades y decisión mayoritaria de la Junta Directiva, de la cual se dejará constancia en el libro de actas respectivo. Cuando se trate de cuotas extraordinarias

deberán

estar

condicionadas

a

un

fin

previamente

designado y aprobadas con una mayoría del 51% de los asistentes a la Asamblea donde se someta a aprobación. VIGESIMO QUINTO: Los ingresos provenientes de actividades sociales y culturales realizadas, organizadas y patrocinadas por la Sociedad, serán destinados en una cantidad a aportar por la Junta Directiva a promover y financiar instituciones educativas que atiendan a niños o jóvenes de escasos recursos, así como también se destinará a financiar y apoyar la labor social que los alumnos del segundo ciclo diversificado deben realizar

de conformidad con el Artículo 27 del reglamento de la Ley Orgánica de Educación. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

VIGESIMO SEXTO: Cuando exista falta temporal o absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, ésta será cubierta por los Vocales y sus suplentes conforme al orden de elección, mientras dure la separación. Cuando la falta sea absoluta, se procederá a llamar a elección en un término de quince (15) días hábiles

contados a partir de la fecha de

participación de la ausencia absoluta. En el caso de las faltas temporal y absoluta del Director del Plantel, éste será suplido por la persona que designe el Presidente de la Asociación Civil Colegio Yale, A.C.Y. y que no tenga objeciones de ley. VIGESIMO SEPTIMO: Para asumir las funciones de Junta Directiva del período 2.009-2.010 se eligieron como: Presidente JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA, C.I. V-10.480.880; Tesorera: ANA MARIA ESCOBAR C.I. V-10.785.212; Secretario: OSCAR BARRETO C.I. V-2.184.180; y Vocales:

Principales:

LEONARDO

GONZALEZ

C.I.

V-10.562.423

y

FERNANDO DIAZ C.I. V-9.098.110, Suplentes: CELESTE DE MENESES C.I. V-6.452.611 y MARIA ESTELA PAVONE C.I. V-9.879.345. Como miembro

permanente

la

Directora

actual

del

Plantel

Prof.

ELIS

HERNÁNDEZ C.I. V-2.821.599. VIGESIMO OCTAVO: Lo previsto o no en esta Acta Constitutiva, se regirá por las Disposiciones, Reglamentos y Leyes vigentes que regulen la materia. Se autoriza al ciudadano FERNANDO E. DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº

9.098.110, para que realice todas las diligencias necesarias ante el Registro Publico correspondiente y protocolice la copia certificada de los presentes estatutos. En la Avenida Alfarería, Urbanización Colina de los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda. JUAN RICARDO FERREIRA (Fdo. Ilegible) ANA MARIA ESCOBAR (Fdo. Ilegible) OSCAR BARRETO (Fdo. Ilegible) LEONARDO GONZÁLEZ (Fdo. Ilegible) FERNANDO DIAZ (Fdo. Ilegible) CELESTE DE MENESES (Fdo. Ilegible) MARIA ESTELA PAVONE (Fdo. Ilegible) ELIS HERNÁNDEZ /Fdo. Ilegible).

Y yo, FERNANDO

ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ, identificado Ut Supra y debidamente autorizado para este acto, certifico que el acta que antecede en toda y cada una de sus partes, es traslado fiel de su original inserta al Libro de Asamblea de la Asociación Civil. A la fecha de su presentación. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P. PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. Siete (7) de Abril del dos mil diez (2010)

Este documento quedó inscrito bajo el (los) Número (s) 33 folio(s) 11 del (de los) Tomo (s) 17 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Quedó otorgado en esta oficina a las 9:54 a.m.