AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS TEMARIO

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AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS TEMARIO Volumen II

Boletín de Actualización

Edición febrero 2010

Con la promulgación y publicación de la Orden INT/520/2010, de 1 de marzo, por la que se aprueban los programas que han de regir en la pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, turno libre (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2010), se hace precisa la actualización de sendos volúmenes del temario para Ayudantes de Instituciones penitenciarias, así como el correspondiente Libro de Test, editados durante el pasado mes de febrero de 2010. Se procede en este Apéndice a la actualización del Segundo Volumen. Los temas que no se citen expresamente, no han sufrido modificaciones derivadas del Nuevo Programa Oficial.

SEGUNDA PARTE. I. Derecho Penal

Tema 1 – Enunciado: pasa a ser el siguiente:

EL DERECHO PENAL. CONCEPTO, CONTENIDO Y FUENTES. EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO. CONCEPTO Y LÍMITES. LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL VIGENTE: ESTRUCTURA Y CONTENIDO – Apartado 4.1.: se añade un guión final a la enumeración que contiene, con este tenor: – Ley Orgánica 2/2010 de 3 de Marzo (BOE 4/03/2010) (mod. Art. 145 y 145 bis, sobre salud reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo).

Tema 4 – Enunciado: pasa a ser el siguiente (sin que ello afecte al contenido de este tema):

DE LAS FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: CLASES Y APLICACIÓN. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Tema 13 – Apartado 1.5.3.: se añade un último párrafo, con este tenor: La LO 3/2010, de 10 de marzo, atribuye también a este Juzgado “el reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso transmitidas por la autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español”.

II. Derecho Penitenciario Tema 3 – Apartado 3: se inserta un primer guión en la enumeración que contiene (en el recuadro): – Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.

Tema 4 – Enunciado: pasa a ser el siguiente (sin que ello afecte al contenido de este tema):

PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA. ASISTENCIA SANITARIA. HIGIENE Y ALIMENTACIÓN. ASISTENCIA RELIGIOSA. ACCIÓN SOCIAL PENITENCIARIA.

Tema 5 – Enunciado: pasa a ser el siguiente:

EL RÉGIMEN PENITENCIARIO (1): CONCEPTO Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. NORMAS GENERALES EN LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO PENITENCIARIO. EL INGRESO. LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR: COMUNICACIONES, VISITAS, PAQUETES. LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTERNOS EN LAS ACTIVIDADES. INFORMACIÓN, QUEJAS, RECURSOS. LAS CONDUCCIONES Y TRASLADOS EN SUS DIFERENTES MODALIDADES

– Apartado 3.1.: cambia su enunciado por este otro (sin que cambie el contenido, donde ya se desarrolla la materia solicitada):

3. Las relaciones con el exterior: comunicaciones y visitas, paquetes

Tema 6 – Enunciado: pasa a ser el siguiente (sin que ello afecte al contenido de este tema):

EL RÉGIMEN PENITENCIARIO (2). LA SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. LA SEGURIDAD EXTERIOR: COMPETENCIA Y FINES. LA SEGURIDAD INTERIOR: PRINCIPIOS GENERALES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS DE CONTROL. LOS MEDIOS COERCITIVOS Y SU APLICACIÓN

Tema 7 – Enunciado: pasa a ser el siguiente (sin que ello afecte al contenido de este tema):

CLASIFICACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS Y SUS CARACTERÍSTICAS. EL RÉGIMEN ORDINARIO: PRINCIPIOS GENERALES Y CARACTERÍSTICAS. EL RÉGIMEN DE PREVENTIVOS – Apartado 1.: cambia su enunciado como sigue:

1. Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características

Tema 8 – Enunciado: pasa a ser el siguiente (sin que ello afecte al contenido de este tema):

EL RÉGIMEN CERRADO: CRITERIOS DE APLICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS. MODALIDADES. EL RÉGIMEN ABIERTO: OBJETIVOS, CRITERIOS DE APLICACIÓN Y CENTROS DE DESTINO. – Apartado 4: cambia su enunciado por el siguiente (pero no varía su contenido):

4. Centros de destino

Tema 9 – Enunciado: pasa a ser el siguiente:

EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO (1): CONCEPTO, FINES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. LA SEPARACIÓN INTERIOR. LA CLASIFICACIÓN EN GRADOS. EL PRINCIPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA. LA CENTRAL PENITENCIARIA DE OBSERVACIÓN. LA OBSERVACIÓN DEL INTERNO: EL PAPEL DE LOS FUNCIONARIOS DE SERVICIO INTERIOR – A partir de su apartado 2, este tema se remodela completamente, por lo que se reproduce completo a continuación del texto de este apéndice.

Tema 10 – Enunciado: pasa a ser el siguiente (sin que ello afecte al contenido de este tema):

EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO (2): ELEMENTOS Y PROGRAMAS TRATAMIENTO. LA FORMACIÓN, LA CULTURA Y EL DEPORTE COMO ELEMENTOS DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE TRATAMIENTO. LA NECESARIA COLABORACIÓN RÉGIMENTRATAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS

Tema 11 – Enunciado: pasa a ser el siguiente:

LA RELACIÓN LABORAL EN EL MEDIO PENITENCIARIO: CARACTERÍSTICAS. LOS DISTINTOS TIPOS DE TRABAJO EN EL MEDIO PENITENCIARIO. EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ORGANISMO AUTÓNOMO «TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO». GESTIÓN DE NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS INTERNOS TRABAJADORES – Apartados 3.7., 3.8. y 3.9: quedan suprimidos completamente, reenumerándose el resto en consecuencia. – En consecuencia, se añade el siguiente apartado de nueva redacción:

5. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores 5.1. Gestión de las nóminas La Ley Orgánica 1/1997, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en su artículo 33.1.c), que la Administración, a través del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, velará porque la retribución sea conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de actividad desempeñada. En el Real Decreto 782/2001 se establece lo siguiente: Artículo 15. Régimen retributivo. 1. La retribución que reciban los internos trabajadores se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido. 2. Para la determinación de la retribución, se aplicarán los parámetros señalados en el apartado anterior a un módulo, para cuyo cálculo se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. 3. El módulo retributivo a que se refiere el apartado anterior, que se determinará anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente, incluirá la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias, en su caso.

4. Las retribuciones podrán calcularse por producto o servicio realizado, por tiempo o por cualquier otro sistema, aplicando lo señalado en los apartados anteriores. Si el sistema aplicado es el de producto, y en el caso de que la organización del trabajo se lleve acabo en colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico competente se reserva el derecho a establecer los métodos y tiempos aplicables en la elaboración de los distintos productos. 5. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente podrá establecer primas a la producción, en función de la mejora de la calidad del trabajo, de la superación de determinados niveles de producción o de cualquier otra variable que se determine. Artículo 16. Pago de las retribuciones. 1. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente efectuará el pago de las retribuciones mediante su ingreso mensual en la cuenta de peculio del interno. 2. Las retribuciones del trabajo de los internos sólo serán embargables en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 17. Tiempo de trabajo. 1. El Director del centro penitenciario, en su calidad de delegado del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u organismo autonómico equivalente, establecerá el calendario laboral que regirá a lo largo del año, incorporando, en su caso, las especificidades que proceda, sistemas de jornada continua, partida, nocturna o por turnos. 2. Los internos trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que se disfrutará, con carácter general, la tarde del sábado y el día completo del domingo, excepto en el sistema por turnos que se estará a lo establecido para la actividad de que se trate. También serán días de descanso las fiestas laborales de la localidad donde radique el centro penitenciario. 3. El horario de trabajo, dentro de los límites establecidos legalmente para la jornada de trabajo, será el necesario para el correcto desarrollo de la actividad productiva. 4. Previo acuerdo con los trabajadores, el Director del centro penitenciario podrá modificar, cuando las circunstancias excepcionales de producción lo exijan, el calendario laboral aprobado o la jornada habitual. 5. Las vacaciones anuales de los internos trabajadores tendrán una duración de 30 días naturales o la parte proporcional que corresponda en su caso. El momento de disfrute se condicionará a las orientaciones del tratamiento y a las necesidades de trabajo en los sectores laborales. Artículo 18. Permisos e interrupciones. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada. Las ausencias del trabajo no serán retribuidas. En resumen, las formas de retribución habituales son dos: retribución por tiempo y retribución por rendimiento, aunque pueden existir otras formas de retribución mixta en casos puntuales, que no tienen una repercusión significativa en el conjunto de las remuneraciones.

5.1.1. Retribución por tiempo Las actividades que se retribuyen por tiempo en los talleres penitenciarios se pueden clasificar en dos grupos: servicios de economato y servicios de cocina, panadería y talleres de actividad agropecuaria.

Servicios de economato La productividad, en este caso debe ser armonizada con determinados aspectos de su funcionamiento que condicionan el rendimiento del trabajo, en este sentido aunque el horario de venta actual es muy amplio, obedeciendo a razones regimentales de los Centros, los economatos se mantienen abiertos durante unas seis horas diarias, cuando las ventas efectivas se producen en la primera hora de la mañana y en la primera hora de la tarde, de este modo, se podría considerar que una pequeña proporción del tiempo de trabajo es intensivo y el restante es puntual.

Servicios de cocina, panadería y talleres de actividad agropecuaria Como ocurre en el caso de los economatos, se puede llegar a ocupar el doble de internos trabajadores de los necesarios en condiciones económicamente ideales, sin embargo, en este tipo de actividades el tiempo de trabajo es uniforme durante toda la jornada laboral, funcionan ininterrumpidamente todo el año y en los fines de semana el número de internos se ajusta a los mínimos que se exigen en la legislación laboral.

5.1.2. Retribución por rendimiento La retribución por rendimiento es el sistema utilizado para el resto de actividades que se desarrollan en los talleres penitenciarios. Para el cálculo de esta retribución se parte de una producción mínima que, para una actividad determinada se ha de exigir a todo trabajador. El rendimiento efectivo de la actividad, en el medio penitenciario puede ser muy bajo debido directamente, a la falta de cualificación laboral de los internos, e indirectamente a su falta de formación general. La falta de cualificación laboral de los internos, a su vez, se debe, por una parte, a la excesiva rotación de los trabajadores, que llega al 500% anual en los Centros Penitenciarios de preventivos, y sobre todo, a su escasa cualificación profesional, lo que obliga a dedicar una parte importante del tiempo a una labor de formación para que la producción alcance unos niveles mínimos de rendimiento y calidad. Serían las actividades de: – Manipulados. – Mantenimiento. – Artes gráficas. – Metálicas y asimilados. – Electricidad y electrónica. – Cerámica.

– Madera y derivados. – Confección y similares. Por último es importante destacar que las nóminas de los internos trabajadores en los talleres penitenciarios se financian con el Presupuesto Comercial del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que a su vez se autofinancia con los ingresos obtenidos de la actividad comercial.

5.2. Gestión de la seguridad social de los internos trabajadores 5.2.1. Marco legal En el Capítulo VIII del RD 782/2001 se regula la protección de seguridad social de los internos que trabajen en talleres penitenciarios en los siguientes términos: Artículo 19. Acción protectora de la Seguridad Social. Los internos trabajadores sujetos a la relación laboral especial penitenciaria que-darán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y gozarán de la prestación de asistencia sanitaria, así como de la acción protectora del mismo en las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo, estarán protegidos por la contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión, en los términos establecidos en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en el artículo 205 incluye entre las personas protegidos en la protección por desempleo, en su modalidad asistencial, a los liberados de prisión, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo en un plazo de 15 días desde la excarcelación; no haber rechazado oferta de trabajado adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo; carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias; no tener derecho a la prestación contributiva; que la privación de libertad haya sido de duración superior a 6 meses. El subsidio tendrá una duración de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 y la cuantía del subsidio ascenderá al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias). Artículo 20. Afiliación, altas, bajas y cotización. 1. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo o el órgano autonómico equivalente competente asumirá, respecto de estos trabajadores, las obligaciones de afiliación, alta, baja y cotización, que las normas de Seguridad Social imponen al empresario. 2. Con carácter general, la cotización se realizará conforme a las normas siguientes: a) El tipo de cotización será el correspondiente a las situaciones por contingencias comunes incluidas en la acción protectora de estos internos. b) La cotización por las contingencias profesionales se efectuará aplicando la tarifa de primas vigente a las retribuciones efectivamente percibidas en función

de las horas trabajadas, sin que, con carácter general, dicha base sea inferior a las bases mínimas de cotización por contingencias profesionales aplicables a los contratos a tiempo parcial. c) En la cotización por la contingencia de desempleo se aplicará el tipo de cotización establecido para la contratación indefinida vigente en cada momento. Artículo 21. Obligación de cotizar. 1. La obligación de cotizar se mantendrá mientras dure la relación laboral. 2. En los casos de suspensión de la relación laboral únicamente continuará la obligación de cotizar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.

5.2.2. Normativa aplicable En la cotización a la Seguridad Social de los internos trabajadores se aplica la nor-mativa general establecida para el Régimen General de la Seguridad Social, al no existir normativa específica en la materia; por tanto se aplica el Régimen General recogido en el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el de la Ley General de Seguridad Social y el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre por al que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

5.2.3. Deberes con la Seguridad Social Se centra en los siguientes aspectos: – Inscripción en la empresa. – Afiliación de los trabajadores. – Solicitud de alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social – Cotización. – Recaudación de cuotas.

Inscripción en la empresa Toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad social, deberá inscribirse de acuerdo con los modelos oficiales. – La inscripción debe realizarse previamente a la iniciación de las actividades, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario. – El registro de empresarios está a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social que asignará a cada empresario un Código de Cuenta de Cotización principal, que está referido a la sede de la empresa.

Además del código de cuenta de cotización principal, se podrá asignar otros números o códigos de cuentas de cotización. Así el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, tiene un código de cuenta de cotización principal y cada Centro Penitenciario tiene otros códigos de cuenta de cotización.

Afiliación de los trabajadores Deben afiliarse los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen General, que no lo hayan hecho con anterioridad. – La solicitud debe realizarla el empresario, formalizándola en el modelo oficial correspondiente. La solicitud de afiliación implicará el alta inicial en el régimen. – La afiliación debe realizarse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso pueda hacerse antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. – Se debe realizar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma, de la provincia correspondiente. – La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social emite una tarjeta de Seguridad Social que entregará al titular. En esta constarán sus datos y número de afiliación a la Seguridad Social asignado, que será el mismo para toda su vida laboral y para todo el sistema de Seguridad Social. – Las solicitudes de afiliación únicamente surtirán efectos a partir del día en que se inicie la prestación del servicio por el trabajador.

Solicitud de alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social – El empresario, en este caso el Centro Penitenciario, está obligado a comunicar el alta de los trabajadores que comienzan a prestar sus servicios. – El alta deberá comunicarse con anterioridad a la prestación de servicios. En casos excepcionales en que no hubiera sido posible prever con antelación el inicio de la prestación de servicios, si el día o días anteriores fuesen inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciara en horas asimismo inhábiles, deberá remitirse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, datos relativos al trabajador y a la empresa, debiéndose formalizar la solicitud de alta, el primer día hábil siguiente a la prestación de servicios. – El Alta se solicita ante la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración competente de la provincia. – Las solicitudes fuera de plazo sólo surtirán efectos a partir del día siguiente en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador. – Las altas solicitadas fuera de plazo sólo tendrán efecto desde el día en que se formule la solicitud y sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. – Los justificantes serán conservados durante un periodo mínimo de cinco años.

Comunicación de bajas y variaciones de datos de los trabajadores – Corresponde al empresario, en este caso al Centro Penitenciario, la comunicación de las bajas y variaciones en el plazo de 6 días naturales, contados a partir del siguiente al cese en la actividad o fecha en que se produce la variación. En las bajas fuera de plazo, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad. – La comunicación la realizará la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración competente. – Los justificantes de las bajas o variaciones serán conservadas al menos cinco años.

Cotización Tienen la obligación de cotizar los trabajadores comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social y los empresarios por cuya cuenta trabajen, salvo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, en cuyo caso la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios, siendo éstos últimos los responsables de retener de las nóminas las cantidades que deba aportar cada trabajador y presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de las cuotas, tanto por sus aportaciones, como por las de sus trabajadores. – La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral, permanece mientras dura dicha actividad y se extingue cuando se produce el cese en la prestación de servicios, siempre que la comunicación de baja del trabajador a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, se efectúe en la forma y plazos establecidos. – La obligación del ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad Social prescribe a los cinco años, a partir de la fecha en que preceptivamente debieron de ser ingresadas, salvo que la prescripción se interrumpa por su reclamación administrativa, mediante reclamación de deuda o acto de liquidación. – La cotización se debe realizar dentro del mes siguiente al del devengo, por mensualidades vencidas y en un solo acto. – Se debe cotizar el importe resultante de aplicar “el tipo” o porcentaje que cada año establece por cada contingencia protegida a la “base de cotización” correspondiente, determinándose de esta forma las “cuotas” a ingresar. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por el Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vendrán determinadas por la remuneración total que perciba el trabajador. No obstante anualmente se establecen los límites de la cotización mediante la fijación de “bases máximas y mínimas” de cotización. En los contratos a tiempo parcial, se computarán las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización, redondeándose al múltiplo de 3000 más próximo, si la base de cotización así calculada fuese inferior a las base mínimas fijadas o superior a las bases máximas, se tomarán éstas o aquellas como base de cotización. La base mínima de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base horaria.

En el caso de los internos que presten sus servicios en los talleres penitenciarios, el grupo sería el 10.

Recaudación de cuotas La gestión recaudatoria se lleva a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de órganos de recaudación o colaboradores. – El empresario cumplimentará los modelos de cotización (TC2 y TC1) por cuadruplicado. – El importe de las cuotas se ingresará en las oficinas recaudadoras, dentro del mes siguiente al de su devengo, presentando a tales efectos los correspondientes documentos de cotización en los que se materializa la liquidación de dichas cuotas. – Las cuotas de la seguridad Social que se ingresan fuera de plazo reglamentario, se abonarán con los siguientes recargos: – Si los sujetos responsables de la obligación de cotizar hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, tendrán un recargo por mora del 5 o 20% de las deudas, según abonaran las cuentas debidas antes o después de los 2 meses naturales siguientes al de vencimiento del plazo reglamentario. Una vez iniciada la vía ejecutiva se aplicará un recargo de apremio del 20%. – Si no se hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, tendrán un recargo del 20 o del 35% según se abonen las cuotas antes o después de iniciarse la vía de apremio.

Tema 12 – Enunciado: pasa a ser el siguiente (sin que ello afecte al contenido de este tema):

LOS PERMISOS DE SALIDA: CONCEPTO Y NATURALEZA. CLASES, DURACIÓN Y REQUISITOS.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Tema 14 – Enunciado: pasa a ser el siguiente (sin que ello afecte al contenido de este tema):

FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: MODOS DE INTERNAMIENTO, CARACTERÍSTICAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN. EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE

– Apartado 1: cambia su enunciado por el siguiente (pero no su contenido):

1. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: modos de internamiento, características y criterios para su asignación Tema 15 – Enunciado: pasa a ser el siguiente (sin que ello afecte al contenido de este tema):

EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO: PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. EJECUTORIEDAD. PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN. LAS RECOMPENSAS

Tema 17 – Enunciado: pasa a ser el siguiente (sin que ello afecte al contenido de este tema):

EL MODELO ORGANIZATIVO PENITENCIARIO: ESTRUCTURA Y RÉGIMEN JURÍDICO. ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. ÓRGANOS UNIPERSONALES: DIRECTOR, SUBDIRECTORES, ADMINISTRADOR, JEFES DE SERVICIOS. ATRIBUCIONES Y HORARIOS

Tema 18 – Enunciado: pasa a ser el siguiente (sin que ello afecte al contenido de este tema):

EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (1). LA OFICINA DE GESTIÓN PENITENCIARIA: ORGANIZACIÓN. EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL INTERNO: ESTRUCTURA, DOCUMENTOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. SENTENCIA Y LIQUIDACIÓN DE CONDENA: CÁLCULOS Y FECHAS DE CUMPLIMIENTO. DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA GESTIÓN DE TRATAMIENTO

Tema 19 – Enunciado: pasa a ser el siguiente (sin que ello afecte al contenido de este tema):

EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (2). FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA DE SERVICIO INTERIOR. REDACCIÓN DE PARTES DISCIPLINARIOS, DE RECUENTO Y OTROS. REALIZACIÓN DE TRÁMITES RELATIVOS A LAS UNIDADES DE SERVICIOS DE: ACCESO, RASTRILLO, COMUNICACIONES Y VISITAS, INGRESOS Y SALIDAS, RECEPCIÓN Y SALIDA DE PAQUETES Y ENCARGOS. LA OFICINA DE IDENTIFICACIÓN: OBTENCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DACTILOGRAMAS

Tema 20 – Enunciado: pasa a ser el siguiente:

EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS: PRINCIPIOS GENERALES Y RÉGIMEN PATRIMONIAL. CONTABILIDAD GENERAL. GESTIÓN DE ALMACENES. LAS FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE ECONOMATOS, COCINAS, ALIMENTACIÓN Y VESTUARIO. EL PECULIO DE LOS INTERNOS: FORMAS DE GESTIÓN. LAS PERTENENCIAS DE LOS INTERNOS: ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA. LA OFICINA DE HABILITACIÓN: GESTIÓN DE NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – En consecuencia, se añaden los siguientes apartados de nueva redacción:

1.10. CONTABILIDAD GENERAL. GESTIÓN DE ALMACENES 1.10.1. Marco normativo y cuestiones generales El artículo 292 del RD 190/1996 señala que los recursos económicos asignados y gestionados por los Establecimientos penitenciarios tienen la naturaleza de recursos públicos, a los que resultará de aplicación la normativa presupuestaria, contractual, contable o pa-trimonial vigente para las Administraciones Públicas.

Por su parte, el artículo 300 del RD 190/1996 establece los Sistemas de gestión de los servicios de economato, de cocina y de cafetería: a) La propia Administración penitenciaria. b) El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, mediante la fórmula de taller productivo. c) Empresas externas adjudicatarias por contrato administrativo de servicios. Cuando la gestión de los servicios de economato o cafetería se realice por el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, éstos adoptarán la naturaleza de taller productivo. Los beneficios obtenidos corresponderán al citado organismo autónomo. En el supuesto de que el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias gestione el servicio de cocina mediante la fórmula de taller productivo, la provisión de víveres para elaborar los racionados se efectuará bajo la responsabilidad del citado organismo. Cuando los servicios de economato o cafetería sean gestionados por la propia Administración penitenciaria o por una empresa externa, los beneficios generados para la Administración penitenciaria se ingresarán en el Tesoro Público para su posterior incorporación, mediante generaciones de crédito, a aquellos conceptos presupuestarios del presupuesto de gastos de la Administración penitenciaria que mejor contribuyan al cumplimiento de los fines de la actividad penitenciaria establecidos en el artículo 2 de este Reglamento. En el supuesto de gestión por la propia Administración penitenciaria, se entenderá por beneficios los obtenidos una vez sufragados los gastos correspondientes a la compra de géneros, las recompensas a internos y la depreciación de existencias.

1.10.2. Gestión por la propia Administración Penitenciaria Cuando es la propia Administración quien se encarga de la gestión de los Economatos (actualmente en muy pocos Centros penitenciarios), debe ajustar su contabilidad a lo establecido en la Orden de 6 de mayo de 1994 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. En esencia, sus características son: 1. Sistema de partida doble en los asientos contables. 2. Libros auxiliares (esencialmente de Existencias de mercaderías y Caja). 3. Cuentas más habituales: Mercaderías, Proveedores, Fondos, Tesorería. 4. Los beneficios obtenidos entre el precio de compra y el de venta (descontadas las recompensas y la depreciación de existencias) se ingresan en el Tesoro Público. 5. La cuenta de Economato es bimensual.

1.10.3. Gestión por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo Cuando es el Organismo Autónomo quien gestiona los Economatos y Alimentación, utiliza dos programas informáticos: el Lawson, para la gestión de compras y almacenes y el Storeflow, para las ventas y enlace con Peculio para el pago de las mismas.

Esta forma de gestión se caracteriza por las siguientes notas: 1. Existe un límite de gestión en los Centros penitenciarios en relación con: – Compras de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos 18.000 euros proveedor/mes. – Reparación, mantenimiento y conservación de maquinaria: hasta 1.200 euros proveedor/mes. – Gastos en transportes comerciales: 1.200 euros mensuales. – Gastos en prevención de riesgos laborales: requieren autorización de los servicios centrales. 2. Los resultados se plasman en una Cuenta de explotación mensual, en la que los importes excluyen el IVA (que siempre es gestionado desde los Servicios Centrales). 3. El resultado de la gestión se obtiene por diferencia: (existencias finales + ventas) – (existencias iniciales + gastos de personal + otros gastos). 4. El pago de las facturas de los proveedores se realiza mediante el procedimiento de Anticipos de caja fija. 5. Las facturas han de remitirse a los Servicios centrales conformadas con las firmas del funcionario, Administrador y Director. 6. El importe de las ventas se obtiene mediante inventarios semanales (re-cuentos) de las existencias de los distintos puntos de venta del Economato, globalizados en un impreso denominado Resumen de ventas. 7. Las ventas efectuadas en los puntos de venta se descuentan directamente del peculio de los internos mediante tarjetas magnéticas y su contabilidad aparece en la contabilidad de la cuenta de Tesorería extrapresupuestaria, a cargo del Administrador. 8. Los importes de las ventas son remitidos a los Servicios Centrales por el Administrador. AÑO:

CENTRO PENITENCIARIO: TABACO Y SELLOS

MERCADERÍAS

PRODUCTOS DE CAFETERÍA

CÓDIGO:

MES:

RESTO DE PRODUCTOS CONCERTADOS

PRODUCTOS NO CONCERTADOS

TOTALES

Importe Bruto Base Imponible Importe Bruto Base Imponible Importe Bruto Base Imponible Importe Bruto Base Imponible Importe Bruto Base Imponible

A) Existencias iniciales B) Compras C) Consumo D) Existencias Finales E) Ventas Porcentaje de beneficio

GASTOS PERSONAL IMPORTE EN EUROS

32.711,65

47.623,98 17.153,80 24.228,95 40.548,83 28.199,70 16,39

S. SOCIAL (C. SALARIOS (Importe bruto) empresa) (G) (F)

4.190,62

OTROS GASTOS (H)

778,97

5.853,53 IMPORTE TOTAL

4.969,59

13.723,98

14.717,52 10.277,59 10.204,93 14.790,18 12.716,23 24,61

8.663,24

25.932,73 5.798,26 7.470,58 24.260,41 7.846,08 5,03

92.625,45 35.591,95 43.870,45 84.346,95 54.216,00 23,58

60.952,40

HORAS ASIGNADAS

HORAS REALIZADAS

Nº INTERNOS trabajadores

NUMERO DE PUNTOS DE VENTA

SALARIO MEDIO (IMPORTE NÓMINA BRUTA/Nº DE TRABAJADORES)

1.618

1.618

16

10

261,91

SUSTRACCIONES Y DETERIOROS DE MERCADERÍAS (*)

Base Imponible

1) Reparación/conservación 2) Otros (especificar) papel térmico TOTAL

4.351,22 2.362,30 1.965,99 4.747,53 5.453,99 177,42

Importe Bruto

0,00

Base Imponible

IVA

(*) Las existencias de almacén se minorarán previa autorización del Organismo Autónomo

RESULTADO MENSUAL DEL TALLER DE ECONOMATO (sobre bases imponibles) Base Imponible I.-TOTAL VENTAS (E) + EXISTENCIAS FINALES (D) II.-E. INICIALES (A) + T. COMPRAS (B) + SALARIOS (F) + S. SOCIALES (G)+ OTROS GASTOS (H) RESULTADO MENSUAL (I-II) Nº RESUMEN SEMANAL (R.S.)

IMPORTE

12011210RMC1 12011210RS005 12011210RS006 12011210RS007

229,12 13.927,42 13.682,29 13.845,19

TOTAL

41.684,02

FECHA INGRESO

04-feb-10 09-feb-10 18-feb-10 22-feb-10

RI2 NUMERO

2 3 3 4

138.562,95 133.186,99 5.375,96

FECHA: DIRECTOR/A

ADMINISTRADOR/A

Cuenta de explotación de Economato

FUNCIONARIO/A

AÑO:

CENTRO PENITENCIARIO:

MATERIAS PRIMAS ALIMENTACIÓN I.-EXISTENCIAS ANTERIORES % COMPRAS CENTRALIZADAS % COMPRAS LOCALES II.-TOTAL COMPRAS III.-EXISTENCIAS FINALES (I+II -IV)

MES:

IMPORTE BRUTO 84 16

CÓDIGO:

BASE IMPONIBLE 44.867,53 43.247,26 8.501,42 51.748,68 33.658,04

GASTOS IV.-CONSUMO PRODUCTOS V.-SALARIOS ( BRUTO) VI.-SEGURIDAD SOCIAL (CUOTA EMPRESA)

I.V.A.

62.958,17 6.697,80 881,01

OTROS GASTOS (ESPECIFICAR)

VII.- TOTAL OTROS GASTOS A.-TOTAL GASTOS (IV+V+VI+VII) VENTAS DEL TALLER (DV2) Nº RAC. CONCEPTO % 74 RAC. ORDINARIO - SANOS + (ESPECIAL) 15.122 4.575 22 RAC. ENFERMOS + (ESPECIAL) 646 3 RAC. JOVENES + (ESPECIAL) RAC. NIÑOS + (ESPECIAL) B.-TOTAL VENTAS

0,00 70.536,98

46.726,98 26.123,25 2.648,60

43.670,07 24.414,25 2.475,33

3.056,91 1.709,00 173,27

75.498,83

70.559,65

4.939,18

RESULTADO (B-A)

Nº INT. TRABAJADORES HORAS ASIGNADAS

FECHA



22,67

21 SALARIO MEDIO 318,94 % SALAR. 1.830 HORAS REALIZADAS

PROVEEDOR

LOTES DESIERTOS FAMILIA

INCIDENCIAS SUMINISTROS LOTE N.I.F.

FECHA: EL DIRECTOR/A

9

% S.SOC.

1 1.855

DESCRIPCION

EL ADMINISTRADOR/A

EL FUNCIONARIO/A

Cuenta de explotación de Alimentación

1.10.4. Gestión por empresas externas Cuando la gestión se realice por empresas externas, habrá de estarse a lo previsto en el correspondiente contrato. Para una mayor información pueden consultarse los Manuales de Lawson y Storeflow, así como la Orden de Servicio del Organismo Autónomo 1/2010.

6. La oficina de habilitación: gestión de nóminas y seguridad social de los empleados públicos 6.1. La oficina de habilitación El Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el reglamento penitenciario (vigente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 190/1996 de

9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario) regula las distintas oficinas de los Centros penitenciarios en su artículo 334. No cita expresamente a la Oficina de Habilitación, sino que lo considera un servicio dentro de la Oficina de Administración: “La Oficina de Administración, en la que se tramitará la documentación correspondiente a la gestión económica del Establecimiento y servicios de habilitación, con sus correspondientes libros de contabilidad, cuentas y documentación necesaria.”. No obstante, el volumen de trabajo que genera el cada vez más numeroso personal de los Centros penitenciarios y la progresiva especialización que exige esa gestión, ha llevado a que esas tareas se centren en la denominada Oficina de Habilitación, en la que se focaliza la tramitación necesaria para la confección de las nóminas y seguridad social de los empleados públicos pertenecientes a cada Centro gestor.

6.2. Gestión de nóminas y seguridad social de los empleados públicos 6.2.1. Introducción Los funcionarios están ligados a la Administración por una relación de carácter estatutario. Sus retribuciones no derivan de un pacto o contrato, sino que tienen su origen en la Ley y en normas administrativas. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración representan la contrapartida económica por los servicios prestados a la misma. Están recogidas en el capítulo I de los Presupuestos Generales, que incluye los siguientes conceptos: 1. Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones (excluidas las que tienen su origen en comisiones de servicio), en dinero o en especie, a satisfacer al personal de todo orden por razón del trabajo realizado y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo, con inclusión de las correspondientes a personal militar profesional y de reemplazo, voluntariado de la Guardia Civil y personal objetor de conciencia. 2. Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y a las entidades gestoras de los sistemas de previsión social. 3. Las prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carácter civil y militar. 4. Los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes. Los derechos retributivos vienen regulados en el Capítulo III del Título III de la Ley 7/2007 (artículos 21 a 30), distinguiendo los siguientes grupos: – Funcionarios de carrera. – Funcionarios interinos. – Funcionarios en prácticas. – Personal laboral.

6.2.2. Gestión presupuestaria de los gastos de personal En la gestión presupuestaria de los gastos de personal es necesario distinguir entre los relativos a retribuciones de personal en activo y las que no tienen este carácter.

6.2.2.1. Retribuciones de funcionarios La ejecución presupuestaria de los gastos de retribuciones de personal se realiza a través de un procedimiento que reviste características singulares, las cuales pueden sintetizarse así: – Acumulación en expediente y documento contable único de actos homogéneos que afectan a una pluralidad de interesados – Plazos breves y rígidos de tramitación con objeto de que los interesados perciban puntualmente las retribuciones – Existencia de órganos especializados para la gestión y pago de estos gastos. De las dos fases fundamentales de que consta el procedimiento de gestión del gasto público, la primera, llamada de Ordenación del gasto, comprende los actos de Autorización y Compromiso de gasto o Disposición. A tenor de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (IOC), aprobada por orden del Ministro de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, lo más destacable de la fase de ordenación del gasto es lo siguiente: a) Respecto a las retribuciones de carácter fijo y vencimiento periódico, al inicio del ejercicio el servicio gestor competente formulará un documento AD por el importe que se prevea gastar durante dicho ejercicio en las aplicaciones presupuestarias a las que se deban aplicar dichas retribuciones. La estimación de dicho importe podrá efectuarse a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de enero. En el caso de personal laboral eventual, la estimación tendrá en cuenta el período de vigencia de los contratos. Si durante el ejercicio la estimación resultase inadecuada, se expedirán los documentos AD que sean precisos, con signo positivo o negativo según el ajuste que se deba realizar. b) En el caso de gastos correspondientes a complementos, horas extraordinarias u otras atenciones de personal de carácter variable, el documento AD inicial, referente a estos conceptos de gasto, se expedirá una vez dictado por la autoridad competente el acuerdo de distribución o aplicación de crédito para estas atenciones, y según los importes detallados en dicho acuerdo que justificará dicho documento AD. c) Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores, cuando por razones debidamente justificadas y siempre en orden a una más adecuada gestión en la ejecución de los créditos autorizados, se podrá aceptar la expedición de documentos ADOK por cada una de las nóminas que se aprueben. De las actuaciones que se suceden desde el reconocimiento de la obligación hasta el pago a los perceptores finales nos ocupamos después.

6.2.2.2. Cuotas sociales a cargo del empleador La gestión de estos gastos tiene, respecto al procedimiento general, las siguientes particularidades: 1. Al inicio del ejercicio, el Servicio gestor competente expedirá un documento “AD” por el importe que se prevea gastar, estimado a partir de las obligaciones del mes de diciembre del ejercicio anterior, contemplándose la posibilidad de expedir, si la previsión resultase inadecuada, otros documentos “AD” con signo positivo o negativo; 2. Por razones debidamente justificadas, se podrá aceptar la expedición directa de documentos “ADOK”; 3. El documento “OK” o, en su caso, “ADOK” se expedirá a favor del ente público que gestione las correspondientes aportaciones de cuotas sociales.

6.2.2.3. Clases Pasivas Es un régimen especial de los empleados públicos, distinto del régimen general, denominado Clases Pasivas del Estado. Las peculiaridades del procedimiento de ejecución del gasto en el caso de las prestaciones sociales (pensiones u otras complementarias) son las siguientes: 1. Al inicio del ejercicio se formulará un documento “AD” por el importe total de la dotación presupuestaria para estos fines; si a lo largo del ejercicio se autorizan ampliaciones de crédito (estos créditos tienen el carácter de ampliables) se expedirá un nuevo documento “AD” que se referenciará con el número de registro contable del documento “AD” inicial. Al igual que en los casos anteriores, cuando la autoridad competente lo considere oportuno, se podrá expedir un documento “ADOK” por cada una de las nóminas que se aprueben. 2. Para el reconocimiento de las obligaciones deberán confeccionarse las correspondientes nóminas de perceptores de clases pasivas, cuya tramitación podrá efectuarse en régimen centralizado (perceptores domiciliados en Madrid o residentes en el extranjero que hayan elegido cobrar en esta provincia) o descentralizado (perceptores domiciliados en otras provincias). La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y las Unidades de Clases Pasivas de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda gestionan, en el ámbito estatal estos gastos en el régimen centralizado y descentralizado, respectivamente. La particularidad más subrayable respecto al pago es que aquí puede realizarse a través de Habilitado profesional de Clases Pasivas, y por transferencia o cheque.

6.2.2.4. Gastos sociales La gestión de estos gastos tiene las siguientes particularidades: 1. El servicio gestor competente expedirá un documento “AD” por el importe que resulte de las estipulaciones recogidas acerca de este tipo de gastos en el convenio colectivo aplicable y, en su caso, de los acuerdos de distribución de los mismos que se dicten al respecto. 2. En aquellos gastos sociales que precisen la formalización de contratos con terceros, se seguirá el procedimiento propio de los gastos contractuales.

6.2.3. Nóminas: estructura y normas de confección 6.2.3.1. Concepto Las nóminas son estados en los que se relacionan todos los perceptores de un mismo tipo de una dependencia o servicio administrativo, consignándose para cada uno de ellos las retribuciones íntegras correspondientes a un período determinado, los descuentos sobre las mismas y el líquido, cantidades que aparecen totalizadas al final de la relación. Las nóminas son documentos justificativos de los haberes de personal. La nómina ha de justificar tanto el gasto íntegro de personal como el pago a sus destinatarios de los haberes líquidos. Desde este punto de vista, el procedimiento de pago de haberes es un procedimiento de pago especial y simplificado, ya que se sustituyen los pagos singulares a cada perceptor por un documento único en que se incluye una pluralidad de perceptores.

6.2.3.2. Estructura y normas de confección Corresponde la confección de las nóminas a las Habilitaciones o Cajas pagadoras de los Ministerios y Organismo autónomos. Todas las Habilitaciones elaboran una nómina mensual por cada tipo de personal denominada “nómina ordinaria” que recogerá al menos las remuneraciones fijas en su cuantía y periódicas, y se cerrará el día 5 del mes a que correspondan los haberes. Se confeccionarán tantas nóminas ordinarias como tipos de personal: – Funcionarios – Contratados laborales – Contratados laborales en el extranjero Pueden elaborarse otras nóminas en las que se recojan las retribuciones no periódicas, en las cuales, a efectos justificativos, todos los perceptores son considerados altas en nómina. De acuerdo con la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la confección de nóminas, la nómina se divide en tres partes: cuerpo de nómina, resúmenes de nómina y estados justificativos de la nómina. a) Cuerpo de nómina En el cuerpo de la nómina se contienen, en primer lugar, los datos o información de cabecera mediante los que se identifican el Ministerio u Organismo al que corresponde, la Habilitación, la clase de nómina atendiendo al tipo de personal (de funcionarios, de laborales...) y el período. Tras los datos de cabecera aparecen relacionados todos los perceptores por orden alfabético de apellidos, con sus datos personales y sus retribuciones. Los datos personales se refieren al nombre y apellidos, DNI y número de registro personal. También incluyen los concernientes a su situación funcionarial o laboral: – Funcionarios: clase de funcionario, número de trienios, nivel de complemento de destino, grado personal y puesto de trabajo que ocupa. – Laborales: clase de contrato, número de trienios, Convenio colectivo, categoría profesional, nivel retributivo y puesto de trabajo que ocupa. Las retribuciones íntegras de cada perceptor aparecen desglosadas por conceptos (sueldo,

trienios, pagas extra y complementos en sus distintas clases), consignándose junto a cada uno de dichos conceptos retributivos una clave identificadora, su denominación y la aplicación presupuestaria del mismo. Las deducciones que se practican sobre las retribuciones íntegras, se clasifican en formalizables y no formalizables. Las formalizables, a las que nos referiremos después, son aquéllas cuyo ingreso se realiza en el Tesoro en formalización. Deducciones no formalizables son todas aquellas que tienen un destino distinto a su ingreso en el Tesoro Público, como, por ejemplo, las retenciones judiciales y la cuota sindical. Por tanto, el habilitado recibirá su importe del Tesoro Público, pero no se lo entrega al funcionario que figura en la nómina sino a un tercero por cuenta de aquél. En la primera línea de cada perceptor, se cumplimentarán las columnas de los importes íntegro, líquido y neto, de la siguiente forma: * Importe íntegro: Con la cantidad resultante de sumar los importes de todas las retribuciones. * Importe líquido: Con la cantidad resultante de restar al importe íntegro la suma de los importes de todas las deducciones formalizables. * Importe neto: Con la cantidad resultante de restar al importe líquido la suma de los importes de todas las deducciones no formalizables. b) Resúmenes de nómina Consta de varios estados en los que aparece resumida y totalizada la nómina con arreglo a varios criterios: por aplicaciones presupuestarias, por conceptos, un resumen de reintegros y la llamada hoja resumen de nómina. Ésta última debe ir firmada por el Habilitado y el Jefe del Centro o Dependencia y recoge los importes íntegros, líquidos y netos que deben coincidir con los totalizados en el Cuerpo de la nómina; asimismo sirve de comprobación, al totalizar los importes íntegros de la nómina del mes a partir de los importes de la nómina del mes anterior y la suma algebraica de las variaciones producidas, que deberán justificarse. c) Estados justificativos de la nómina Consta de ocho estados que reflejan las variaciones mensuales en retribuciones y deducciones, con el correspondiente detalle para las altas, bajas y modificaciones y un resumen final. Cada variación debe ir justificada con el documento o documentos que acrediten su procedencia.

6.2.3.3. Altas y bajas: su justificación Altas Se considera “alta en nómina” la inclusión en la misma de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Toda alta debe reflejarse en el estado justificativo de la nómina destinado a este fin. Las altas pueden ser por nuevo ingreso, por reingreso al servicio activo o por traslado. Las altas de funcionarios de nuevo ingreso se justifican con: a) Copia del título administrativo. b) Acuerdo de nombramiento o disposición del BOE en que figure. c) Formalización de la toma de posesión.

Las altas por reingreso al servicio activo procedente de otras situaciones se justifican con: a) Acuerdo de nombramiento o disposición del BOE. b) Formalización de la toma de posesión. c) Liquidación de trienios extendida por el órgano de gestión de personal del Departamento al que esté adscrito su Cuerpo o Escala. Las altas de funcionarios procedentes de traslado con: a) Acuerdo de nombramiento. b) Formalización de la toma de posesión. c) Certificado de baja en nómina en la dependencia de origen. Las altas de los contratados laborales de nuevo ingreso con: a) Copia de la hoja de servicios. b) Contrato laboral. c) Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización. Bajas Se considerará como baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Las bajas por cambio de puesto de trabajo se justifican con el acuerdo de cese y su formalización; las bajas por jubilación con el acuerdo de jubilación y formalización del cese. Las bajas de contratados laborales con acuerdo de baja, de jubilación o concesión de licencia.

6.2.3.4. Modificaciones Las modificaciones por aumentos o disminuciones en cantidades, tales como las derivadas de cumplimiento trienios, del complemento de productividad, modificaciones en los descuentos, etc. se justifican con el documento (acuerdo, certificaciones, etc.) que acredite en cada caso la variación.

6.2.4. Ingresos en formalización De las deducciones que se practican en nómina reciben el nombre de formalizables aquéllas cuyo ingreso se realiza en el Tesoro en formalización, es decir, por compensación, de tal manera que la contabilidad pública registrará, como gasto, la totalidad de las retribuciones y, como ingreso, las deducciones, y al Habilitado se entregará en efectivo sólo la diferencia entre unas y otras. Tienen carácter de deducciones formalizables las siguientes: – Retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF). – Cuota de Derechos pasivos.

– Cuota de Muface (Cotizaciones a cargo del funcionario a la Mutualidad General de Funcionarios civiles del Estado). – Cuota ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas). – Cuota MUGEJU (Mutualidad General Judicial). – Cuota obrera del Régimen General de la Seguridad Social. – Reintegros de anticipos. De las deducciones mencionadas las hay que se aplican al Presupuesto de ingresos del Estado por la Ordenación de pagos, sin que por tanto se produzca movimiento de fondos ni en el Tesoro Público ni en la Habilitación. Se encuentran en este caso las deducciones por IRPF, por cuota de Derechos Pasivos y por reintegro de anticipos del personal de la Administración del Estado. Por el contrario, las cuotas de Muface, Isfas, Mugeju y Seguridad Social dan lugar a pagos en favor de las entidades a las que corresponde lo recaudado por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o de las Delegaciones de Hacienda que hayan satisfecho las nóminas en el importe de las cantidades retenidas. El sistema descrito, en el caso de funcionarios destinados en Organismos autónomos, presenta ciertas peculiaridades consistentes en que las cantidades retenidas por todos los conceptos mencionados se transfieren a las Entidades destinatarias sin que proceda en ningún caso su aplicación al presupuesto de ingresos del Organismo, excepto los anticipos reintegrables.

6.2.5. Devengo y liquidación de derechos económicos Los derechos económicos que tengan el carácter de fijos en su cuantía y periódicos en su vencimiento se devengarán y harán efectivos por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionarios el día 1 del mes a que los mismos correspondan, salvo en los siguientes casos que se liquidarán por días: a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución. b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución. c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho. Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos en que experimentará la correspondiente reducción proporcional por el tiempo en que no se prestó el servicio: a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre. b) Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre.

c) Los funcionarios en servicios activo con licencia sin derecho a retribución. d) En el caso de cese en el servicio activo, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual. En el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas por la Dependencia que diligencie dicho cese por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que accede, asimismo, por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión. La diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la reducción proporcional de haberes. En todos los casos en que proceda la liquidación por días o la reducción proporcional de haberes, es decir, en todos los mencionados excepto las pagas extra, habrá de calcularse el valor hora aplicable a la deducción. Dicho valor se calcula tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día. En cuanto a la paga extraordinaria, cuando se devengue parcialmente, su reducción se calcula computando cada día de servicios prestados en el importe de dividir la cuantía de la paga extraordinaria entre los 182 0 183 días del semestre. Una vez determinadas las retribuciones íntegras de cada perceptor con arreglo a los criterios expuestos se aplicarán los porcentajes correspondientes a retenciones por IRPF, por cotización a las Mutualidades de Funcionarios o, en su caso, a la Seguridad Social, cuotas de derechos pasivos y, en general, todas las deducciones formalizables que fueran de aplicación a cada funcionario obteniéndose el líquido. Del importe líquido se restan las deducciones no formalizables y se obtiene el importe neto, que es la cantidad que ha de acreditarse al perceptor. Finalmente la nómina se totaliza consignando la suma de los importes íntegros, líquidos y netos de los perceptores. En la confección de las nóminas se redondearán las fracciones inferiores a la peseta, tanto en las retribuciones como en las deducciones, despreciando los decimales de cada partida inferior a 50 céntimos e incrementándose hasta una unidad de peseta los iguales o superiores a 50 céntimos. Una vez confeccionadas las nóminas, los habilitados o pagadores responsables de la confección redactarán los documentos contables de las fases obligación y propuesta de pago, es decir, los documentos “OK” o, en su caso, “ADOK”. Se confecciona un documento contable único por nómina que habrá de cuadrar en íntegros, descuentos y líquido con las cifras totales de aquélla. Las propuestas de pago se formulan a favor de las propias Habilitaciones o Cajas pagadoras para la transferencia de su importe líquido a cuentas corrientes abiertas a las mismas en Entidades de

crédito. La tramitación difiere según se trate de pagos centralizados, que se realizan a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o de pagos en régimen descentralizado, que se realizan a través de las Delegaciones de Hacienda.

a) Pagos en régimen centralizado Siguen esta tramitación las retribuciones del personal con destino en los servicios centrales de los Departamentos ministeriales, del destinado en la provincia de Madrid y los del personal destinado en otras provincias cuya tramitación no competa al respectivo Delegado de Hacienda, En los pagos centralizados los habilitados o cajeros pagadores deberán presentar las nóminas, junto con los documentos OK o, en su caso, ADOK, según se haya efectuado o no el compromiso previo del gasto, en las oficinas de contabilidad que correspondan a los Departamentos u órganos que aprobaron aquellas antes del día 7 de cada mes. Una vez intervenidas, las oficinas de contabilidad registrarán dichos documentos contables, debiendo proceder a devolver a los habilitados o cajeros pagadores las respectivas nóminas. Los datos de la propuesta de pago se incluyen por las oficinas de Contabilidad en la relación de propuestas de pago del día, la cual, una vez una vez autorizada por el interventor se transmitirá por medios informáticos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) Retribuciones de personal en régimen descentralizado Las nóminas acompañadas de los documentos contables OK o ADOK se entregarán en las Delegaciones de Hacienda antes del día 7 de cada mes. Las oficinas de contabilidad registrarán dichos documentos contables, debiendo proceder a devolver a los habilitados o cajeros pagadores las respectivas nóminas, una vez registradas e intervenidas, y a tramitar ante los ordenadores las propuestas de pago. En el caso de nóminas tramitadas en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, cuyas respectivas órdenes de pago no se hubieran recibido en plazo, los Delegados provinciales de Economía y Hacienda podrán ordenar pagos no presupuestarios con base en la información de las propuestas de pago registradas en el sistema. Dichos pagos se aplicarán al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado por el importe líquido de las nóminas. Tan pronto se reciban las citadas órdenes de pago, se procederá a la cancelación de estos anticipos de retribuciones mediante el pago en formalización de las mismas.

6.2.6. Realización de los pagos a favor de las Habilitaciones La realización efectiva de los pagos de las nóminas tiene dos fases. En la primera se transfiere el importe de las mismas a las cuentas corrientes de las Habilitaciones y en la segunda, éstas hacen el pago a los perceptores finales. El Tesoro debe transferir los importes de las órdenes de pago a las cuentas corrientes de Habilitación con cinco días de antelación a los vencimientos de las retribuciones periódicas, es decir, cinco días antes de que acabe el mes.

Las Habilitaciones, para el desarrollo de sus funciones, han de abrir cuentas corrientes en el establecimiento de crédito privado que se señale por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta del Departamento respectivo. A dichas cuentas se transfiere el importe líquido de las nóminas y con cargo a las mismas se efectúan los pagos a los interesados. Los fondos depositados en estas cuentas corrientes tienen el carácter de públicos y de los mismos sólo se puede disponer para pagos derivados de la gestión de haberes. Con objeto de que los haberes se puedan percibir puntualmente por los interesados, las Habilitaciones o Pagadurías cursarán con antelación a las Entidades de crédito las relaciones siguientes: a) Relación nominal del personal acogido al régimen de cobro por transferencias en las figurarán los datos sobre identificación de perceptores y sus cuentas, así como los importes a transferir. Se cursarán asimismo las instrucciones oportunas para que las Entidades satisfagan a los correspondientes acreedores las retenciones de carácter obligatorio o voluntario que hayan de practicarse al personal y que no sean objeto de retención directa por el Tesoro Público (deducciones no formalizables). b) Relación nominal del personal que cobra por cheque e importes a percibir a fin de que sean expedidos cheques bancarios nominativos. Estos cheques serán entregados por las Entidades de crédito a la Habilitación en la fecha que se determine al cursarle la relación.

6.2.7. Pago a los perceptores finales por transferencia o cheque “El pago de las retribuciones del personal en activo de la Administración Civil o Militar del Estado, así como del de los Organismos autónomos del mismo, se hará a opción de los interesados por uno de los procedimientos siguientes: a) Por transferencia a cuentas abiertas a nombre de los perceptores en Entidades de crédito. Corresponderá a cada perceptor el señalamiento del establecimiento de crédito en que tenga o abra la cuenta. b) Mediante la entrega a los perceptores de cheques nominativos emitidos por las citadas Entidades de crédito por cuenta y orden de las Habilitaciones de personal correspondientes. La Entidad de crédito hará efectivos en metálico los cheques expedidos por la misma en cualquiera de sus Dependencias, Sucursales, Agencias Urbanas o corresponsales de dichas Entidades en todo el territorio nacional. En todo momento podrá el interesado optar por una u otra forma de pago, aunque con anterioridad hubiera ejercitado el derecho” (artículo 1, RD 680/1974). La justificación definitiva de las órdenes de pago de haberes está constituida por las nóminas y su documentación anexa, que acreditan las obligaciones de personal reconocidas y liquidadas a cargo de la Administración y por la documentación acreditativa de los pagos a los perceptores finales. Esta documentación comprende: a) Un ejemplar de la relación de perceptores cursada a las Entidades de crédito, en la que éstas harán constar, mediante diligencia autorizada, que las transferencias ordenadas han sido verificadas puntualmente y detalle de las que no hayan podido realizarse.

b) Para el personal cuyo pago se realice mediante entrega de cheque nominativo, por relación expedida por la Entidad de crédito en la que se detallarán los cheques emitidos con indicación de sus respectivos número, titular e importe, completada, en su caso, con diligencia suscrita por la Habilitación y conformada por la entidad de crédito, en la que se relacionarán los cheques devueltos para su anulación. Este personal firmará sobre la nómina al recibir el cheque. c) Certificación de la Entidad de crédito acreditativa de haberse efectuado las transferencias de las retenciones (deducciones no formalizables). d) En su caso las cartas de pago justificativas de los reintegros verificados directamente en el Tesoro y cuyo ingreso se realizará mediante cheque nominativo, a favor del Tesoro Público, expedido por la Entidad de crédito. Los Habilitados, una vez distribuido su importe entre los funcionarios y personal acreedor que en ellas figure, presentarán la nómina original junto con la restante documentación justificativa, en la Intervención Delegada de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en la Intervención Territorial de la provincia en que el pago se hubiere hecho efectivo, las cuales las conservarán hasta su remisión al Tribunal de Cuentas como justificante de pago respectivo. Para completar puede consultarse la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 5/01/2010).

TEMA

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El Tratamiento Penitenciario (1): concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La Central Penitenciaria de Observación. La observación del interno: el papel de los funcionarios de servicio interior AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. TEMARIO VOLUMEN II

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ÍNDICE INICIAL 1. El Tratamiento Penitenciario: concepto, fines y principios inspiradores 1.1. Concepto: Artículo 59.1. LOGP 1.2. Fines: Artículo 59.2. LOGP 1.3. Principios inspiradores: artículo 62. LOGP 1.4. Elementos del tratamiento. Artículo 110 2. La separación interior. Artículo 99 3. La clasificación en grados 3.1. Clasificación penitenciaria y principio de flexibilidad. Artículo 100 3.2. Grados de clasificación. Artículo 101 3.3. Variables y criterios de clasificación. Artículo 102 3.4. Procedimiento de clasificación inicial. Artículo 103 3.5. Casos especiales. Artículo 104 3.6. Revisión de la clasificación inicial. Artículo 65. LOGP 3.7. Artículo 105 3.8. Progresión y regresión de grado. Artículo 106 3.9. Notificación al Ministerio Fiscal. Artículo 107 3.10.Regresión provisional. Artículo 108 4. El principio de individualización científica. Artículo 72. LOGP 5. La Central Penitenciaria de Observación 5.1. Artículo 70. LOGP 5.2. Central Penitenciaria de Observación. Artículo 109 6. La observación del interno: el papel de los funcionarios de servicio interior 6.1. Observación de los internos. Artículo 66 6.1.1. Observación de los penados: Artículo 63. LOGP 6.1.2. Observación de los preventivos: Artículo 64. LOGP 6.1.3. Artículo 77. LOGP 6.2. El papel de los funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. Artículo 64 6.3. Regulación normativa 466

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1. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO: CONCEPTO, FINES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES 1.1. CONCEPTO Artículo 59.1. LOGP 1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.

1.2. FINES: ARTÍCULO 59.2. LOGP 2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.

1.3. PRINCIPIOS INSPIRADORES: ARTÍCULO 62. LOGP a) Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma, que se recogerá en el protocolo del interno. b) Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial, que serán emitidos tomando como base una consideración ponderada del enjuiciamiento global a que se refiere el apartado anterior, así como el resumen de su actividad delictiva y de todos los datos ambientales, ya sean individuales, familiares o sociales, del sujeto. c) Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médicobiológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación con la personalidad del interno. d) En general será complejo, exigiendo la integración de varios de los métodos citados en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado. e) Será programado, fijándose el plan general que deberá seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos integrantes del mismo entre los diversos especialistas y educadores. f)

Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena.

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Artículo 4. LOGP 2. Se procurará fomentar la colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado. Artículo 76. LOGP 2. Corresponde especialmente al Juez de vigilancia: g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciarios en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficio penitenciarios de aquellos.

1.4. ELEMENTOS DEL TRATAMIENTO. ARTÍCULO 110 Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria: a) Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias. b) Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior. c) Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.

Artículo 111. Juntas de Tratamiento y Equipos Técnicos 1. Las tareas de observación, clasificación y tratamiento penitenciarios las realizarán las Juntas de Tratamiento y sus decisiones serán ejecutadas por los Equipos Técnicos, cuya composición y funciones se determinan en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título XI de este Reglamento. 2. Para la adecuada ejecución de estas actividades por los Equipos Técnicos se contará con la colaboración del resto de los profesionales del ámbito penitenciario. A tal fin, la Administración Penitenciaria desarrollará modelos de gestión que incentiven la participación de todos los empleados públicos para lograr programas de tratamiento eficaces. 3. Se facilitará la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas.

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Artículo 112. Participación del interno en el tratamiento 1. Se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. 2. Con este fin, el profesional del Equipo Técnico encargado de su seguimiento le informará de los objetivos a alcanzar durante el internamiento y de los medios y plazos más adecuados para conseguirlos. 3. El interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado. 4. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la clasificación inicial y las posteriores revisiones de la misma se realizarán mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario de los Equipos Técnicos que tenga relación con el interno, así como utilizando los datos documentales existentes.

2. SEPARACIÓN INTERIOR Artículo 99. Reglamento Penitenciario 1. Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, los internos serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. 2. Respecto de la separación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los militares que sean internados en Establecimientos penitenciarios comunes, deberá observarse lo dispuesto en la legislación correspondiente. 3. Excepcionalmente, hombres y mujeres podrán compartir un mismo departamento previo consentimiento de unos y otras y siempre que reúnan los requisitos regulados en el Capítulo III del Título VII. 4. Los jóvenes menores de veintiún años sólo podrán ser trasladados a los departamentos de adultos cuando así lo autorice la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia.

3. LA CLASIFICACIÓN EN GRADOS 3.1. CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA Y PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD. ARTÍCULO 100 1. Además de las separaciones señaladas en el artículo anterior, tras el ingreso los penados deberán ser clasificados en grados. Los grados serán nominados correAYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. TEMARIO VOLUMEN II

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lativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto. 2. No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que, de otra forma, no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

3.2. GRADOS DE CLASIFICACIÓN. ARTÍCULO 101 1. La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos. 2. El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades. 3. El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.

3.3. VARIABLES Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN. ARTÍCULO 102 1. Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, que determinará el destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idónea dentro de aquél. 2. Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. 3. Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad. 4. La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como: a) Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial. 470

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b) Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos. c) Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas. d) Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones. e) Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo. f)

Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.

3.4. PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN INICIAL. ARTÍCULO 103 1. La propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno. 2. La propuesta se formulará en el impreso normalizado aprobado por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde la recepción en el Establecimiento del testimonio de la sentencia. 3. El protocolo de clasificación penitenciaria contendrá la propuesta razonada de grado y el programa individualizado de tratamiento, en el que se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno en los ámbitos señalados en el artículo 20.2 de este Reglamento. En el programa se señalarán expresamente los destinos, actividades, programas educativos, trabajo y actividades ocupacionales o de otro tipo que deba seguir el interno. 4. La resolución sobre la propuesta de clasificación penitenciaria se dictará, de forma escrita y motivada, por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde su recepción. 5. La resolución de clasificación inicial se notificará al interno interesado, indicándole en la notificación que, de no estar conforme con la misma, puede acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia. 6. El Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más, para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno. 7. Cuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. TEMARIO VOLUMEN II

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a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado de tratamiento, en cuyo caso la resolución corresponderá al Centro Directivo. 8. En este supuesto, el acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento de clasificación inicial en segundo o tercer grado se notificará al interno, que podrá ejercitar la impugnación referida en el apartado 5 de este artículo y se remitirá al Centro Directivo. 9. Si la propuesta de la Junta de Tratamiento de clasificación en segundo o tercer grado a que se refieren los apartados anteriores no fuese unánime, la misma se remitirá al Centro Directivo para la resolución que proceda conforme a lo establecido en los otros apartados de este artículo.

3.5. CASOS ESPECIALES. ARTÍCULO 104 1. Cuando un penado tuviese además pendiente una o varias causas en situación de preventivo, no se formulará propuesta de clasificación inicial mientras dure esta situación procesal. 2. Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo. 3. Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2, valorándose, especialmente, el historial delictivo y la integración social del penado. 4. Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.

3.6. REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN INICIAL. ARTÍCULO 65. LOGP 4. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para reconsiderar su anterior clasificación, tomándose la decisión que corresponda, que deberá ser notificada al interesado. Cuando un mismo equipo reitere por segunda vez la calificación de primer grado, en interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga en la central de observación. El mismo derecho le corresponderá cuando, encontrándose en segundo grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena. 472

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3.7. ARTÍCULO 105 Artículo 105 Reglamento Penitenciario 1. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de clasificación inicial. 2. Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado asignado, se notificará la decisión motivada al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado. La resolución del Centro Directivo se notificará al interno con indicación del derecho de acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia. 3. Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación de primer grado, el interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación. El mismo derecho le corresponderá cuando, encontrándose en segundo grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.

3.8. PROGRESIÓN Y REGRESIÓN DE GRADO. ARTÍCULO 106 1. La evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida. 2. La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad. 3. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación con el tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno. 4. Cuando el interno no participe en un programa individualizado de tratamiento, la valoración de su evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4, salvo cuando la Junta de Tratamiento haya podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios legítimos. 5. Para la resolución de las propuestas de progresión y de regresión de grado se observarán las mismas formalidades, plazo y posible ampliación del mismo que se prevén en el artículo 103 para la resolución de la clasificación inicial.

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3.9. NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO FISCAL. ARTÍCULO 107 Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento, según lo previsto en el artículo 103.7, se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.

3.10. REGRESIÓN PROVISIONAL. ARTÍCULO 108 1. Si un interno clasificado en tercer grado no regresase al Centro penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157.2, se le clasificará provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro penitenciario. 2. Producido el reingreso, el Director del Centro acordará, como medida cautelar, el pase provisional a régimen ordinario hasta que se efectúe la reclasificación correspondiente. 3. En los supuestos de internos clasificados en tercer grado que fuesen detenidos, ingresados en prisión, procesados o imputados judicialmente por presuntas nuevas responsabilidades, el Director podrá suspender cautelarmente cualquier nueva salida, así como acordar la separación interior que proceda y su pase provisional a régimen ordinario, debiendo proceder la Junta de Tratamiento inmediatamente a la reclasificación correspondiente en su caso.

4. EL PRINCIPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA. ARTÍCULO 72. LOGP 1. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal. 2. Los grados segundo y tercero se cumplirán respectivamente en Establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto. Los clasificados en primer grado serán destinados a los Establecimientos de régimen cerrado, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 10 de esta Ley. 3. Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar directamente por los que le preceden. 4. En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión. 5. La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la res474

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ponsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera, las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición. Singularmente, se aplicará esta norma cuando el interno hubiera sido condenado por la comisión de alguno de los siguientes delitos: a) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas. b) Delitos contra los derechos de los trabajadores. c) Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. d) Delitos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del título XIX del libro II del Código Penal. 6. Del mismo modo, la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II del Código Penal o cometidos en el seno de organizaciones criminales, requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal y la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros en los términos del apartado anterior, que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades. (Apartados 5 y 6 añadidos por LO 7/2003). Señala el Preámbulo del RD 190/1996, que las principales novedades del extenso contenido del Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto se dirigen a los siguientes objetivos: a) Profundizar el principio de individualización científica en la ejecución del tratamiento penitenciario. Para ello se implanta la aplicación de modelos individualizados de AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. TEMARIO VOLUMEN II

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intervención para los presos preventivos (que representan en torno al 20 por 100 de la población reclusa), en cuanto sea compatible con el principio constitucional de presunción de inocencia. Con esta medida se evita que la estancia en prisión de una parte importante de la población reclusa sólo tenga fines custodiales, al tiempo que se amplía la oferta de actividades educativas, formativas, socioculturales, deportivas y medios de ayuda que se programen para propiciar que su estancia en prisión sirva para paliar, en lo posible, las carencias detectadas.

5. LA CENTRAL PENITENCIARIA DE OBSERVACIÓN La Central Penitenciaria de Observación fue creada el 22 de septiembre de 1967.

5.1. ARTÍCULO 70 LOGP 1. Para el debido asesoramiento en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, existirá una central penitenciaria de observación, donde actuará un Equipo Técnico de especialistas con los fines siguientes: a) Completar la labor de los equipos de observación y de tratamiento en sus tareas específicas. b) Resolver las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el centro directivo. c) Realizar una labor de investigación criminológica. d) Participar en las tareas docentes de la escuela de estudios penitenciarios. 2. Por dicha central pasarán los internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para los equipos de los Establecimientos o los grupos o tipos de aquellos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del centro directivo.

5.2. CENTRAL PENITENCIARIA DE OBSERVACIÓN. ARTÍCULO 109 1. Para el debido asesoramiento en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, existirá una Central Penitenciaria de Observación con sede en los servicios centrales del Centro Directivo, en donde actuarán un grupo de especialistas integrados en Equipos Técnicos con las siguientes funciones: a) Completar la labor de los equipos Técnicos de los Establecimientos en sus tareas específicas. b) Informar sobre cuestiones de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo, así como atender los requerimientos que los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas a su jurisdicción. 476

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c) Realizar una labor de investigación criminológica. d) Participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios. 2. Dicha Central estudiará en los diversos Centros penitenciarios a aquellos internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para las Juntas de Tratamiento de los Establecimientos o los grupos o tipos de aquellos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del Centro Directivo. No obstante, el Centro Directivo podrá designar otra Junta de Tratamiento, especialmente cualificada dadas las peculiaridades del interno, o cuando exista un elevado número de internos en espera de ser estudiados por dicha Central.

6. LA OBSERVACIÓN DEL INTERNO: EL PAPEL DE LOS FUNCIONARIOS DE SERVICIO INTERIOR 6.1. OBSERVACIÓN DE LOS INTERNOS. ARTÍCULO 66 La observación de los internos estará encaminada al conocimiento de su comportamiento habitual y de sus actividades y movimientos dentro y fuera del departamento asignado, así como de sus relaciones con los demás internos y del influjo beneficioso o nocivo que, en su caso, ejercieren sobre los mismos. Si en dicha observación se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la seguridad del Establecimiento o el tratamiento de los internos, se elevarán los oportunos informes.

6.1.1. Observación de los penados: artículo 63. LOGP Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél. La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales, en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

6.1.2. Observación de los preventivos: artículo 64. LOGP 1. La observación de los preventivos se limitará a recoger la mayor información posible sobre cada uno de ellos a través de datos documentales y de entrevistas, y mediante la observación directa del comportamiento, estableciendo sobre estas bases la separación o clasificación interior en grupos a que hace referencia el artículo 16, y todo ello en cuanto sea compatible con la presunción de inocencia.

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6.1.3. Artículo 77. LOGP Los Jueces de vigilancia podrán dirigirse a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, formulando propuestas referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia, a la ordenación de la convivencia interior en los Establecimientos, a la organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y religiosa, y en general a las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario en sentido estricto.

6.2. EL PAPEL DE LOS FUNCIONARIOS DE SERVICIO INTERIOR. ARTÍCULO 64 La seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento. –

Funcionarios del Cuerpo Especial: realizar los cometidos de colaboración no asignados al Cuerpo Técnico, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso.



Funcionarios del Cuerpo de Ayudantes: aportar al Equipo Técnico y a las Juntas de Tratamiento los datos obtenidos de la observación directa del comportamiento de los internos.

Así pues a las clásicas funciones asignadas a los funcionarios encargados de la vigilancia y seguridad interior de los Establecimientos (vigilar, custodiar, mantener la disciplina, estar con los internos, hacer los recuentos, requisas, cacheos, etc.), se añade la de observadores del comportamiento de los internos.

6.3. REGULACIÓN NORMATIVA En lo referente a la función de observación que corresponde a los diversos profesionales de la Institución Penitenciaria, tanto el nuevo Reglamento de 1996, como determinados artículos del Reglamento de 1981, vigentes con rango de resolución, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del primero, se establece:

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Los Equipos Técnicos recogerán la mayor información posible sobre cada interno a través de datos documentales, de entrevistas con el observado, con sus familiares y otras personas que lo conozcan, y mediante la observación del comportamiento.



Al Subdirector Jefe del Equipo le corresponderá recabar de todos los funcionarios datos relativos a los internos, especialmente los que hagan referencia al comportamiento, para mejor conocimiento de los mismos como base de su clasificación y tratamiento. Así mismo informará al jefe de Servicios de cuantos resultados del examen de personalidad de los internos puedan ser orientadores o de interés para el trato de cada uno de éstos y, en general, para el mantenimiento del orden y la disciplina. AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. TEMARIO VOLUMEN II

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Los Jefes de Servicios procurarán conocer personalmente a los internos e informarán al Director sobre los mismos, y a otros superiores cuando sean requeridos para ello.



En cuanto a los funcionarios que desempeñen su servicio en las distintas unidades, el Reglamento establece: *

Unidad de servicio de Patios: observar la conducta de los internos, procurando conocerles personalmente.

*

Unidad de servicio en Galerías: conocer a los internos de la unidad, informar sobre su comportamiento.

*

En todas las Unidades que a continuación se relacionan se establece reglamentariamente la obligación de conocer a los internos: Unidad de servicio en Cocina, Unidad de servicio en Comunicaciones, Unidad de servicio en Obras y Reparaciones, Unidad de servicio en Talleres.

La observación que se encomienda a los funcionarios de los servicios de vigilancia interior de los Establecimientos es, por un lado espontánea, fruto del contacto directo que mantienen con los reclusos, y, por otro, dirigida, cuando se realiza a consecuencia de las aportaciones que las tareas concretas de tratamiento precisen.

6.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD INTERIOR. ARTÍCULO 65 Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los Establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de la población reclusa y los registros, cacheos, requisas, controles e intervenciones que se describen en los artículos siguientes.

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