COMERCIO EXTERIOR

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que existe la remesa documentaria como un medio de pago ... Definiciones: .... transporte marítimo en buque Tramp es diferente, pues la Carta de Porte.
COMERCIO EXTERIOR Tema 6: Los medios de pago en el comercio exterior

Casiano Manrique de Lara Peñate Departamento de Análisis Económico Aplicado

Universidad de Las Palmas de G.C. TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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“INSTRUMENTOS QUE POSIBILITAN CANCELAR LAS OBLIGACIONES ENTRE COMERCIANTES SURGIDAS A PARTIR DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA 1.- LOS BILLETES • • • •

Legislación de Control de Cambios Convertibilidad y Cotización Ejemplos de su utilización Relación entre comprador y vendedor

2.- EL CHEQUE •

El cheque personal (Ver ciclo ICEX pág.:351)



El cheque bancario internacional: – Concepto: “DOCUMENTO LIBRADO POR UNA ENTIDAD DE CRÉDITO (B. EMISOR) A PETICIÓN DE UN CLIENTE SOBRE OTRA ENTIDAD DE CRÉDITO EXTRANJERA (B. PAGADOR) A FAVOR DE UN TERCERO (BENEFICIARIO)

TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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– Ver ciclo (ICEX pág.: 352) – Normalmente se emiten s/ corresponsales del país al que corresponde la divisa (Excep.: cheques indirectos) – Son muy utilizados por su seguridad incluso en OI y gastos conexos con las operaciones de CX (fletes, seguros etc.) – Mecanismo de stop payment. – Modalidades ? Cheque bancario directo, emitido por un banco a petición de un tercero contra sí misma o sucursal. ? Cheque bancario indirecto, emitida a petición de un tercero contra un corresponsal en plaza. ? Cheque bancario internacional, es el cheque emitida contra una entidad de crédito extranjera. ? Cheque personal,emitido por una persona contra sus fondos depositados en una entidad de crédito.

NOTA: Todos los cobros y pagos al exterior son declarados al BE (se indica concepto si el importe >500.000 pts.) TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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3. LA ORDEN DE PAGO – Concepto : Un ordenante (importador) da orden a una entidad emisora (Caja o Banco) para que ponga a disposición del beneficiario (exportador) un importe directamente o a través de una entidad pagadora (corresponsal). – Modalidades: • Orden de pago, adeudo en cuenta del ordenante y pago en efectivo. ? Transferencia, adeudo en cuenta del ordenante y abono en cuenta del beneficiario.. ? Orden de abono, ingreso en metálico y abono en cuenta del beneficiario. ? Orden de entrega, ingreso en metálico y pago en efectivo.

– Sistemas de transmisión • Correos • Telex •

Swift ( Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications) TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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La orden de pago simple – Partes que intervienen: • Ordenante: –

inicia los trámites

– deposita previamente los fondos necesarios.

• Entidad Emisora: – Verificar firmas y poderes. –

Adquirir las divisas.



Emitir la orden de pago.



Proveer de fondos al corresponsal.

• Entidad Pagadora – Verificar firmas y poderes. – Comprobación de datos de la orden y actuar en consecuencia.

• Beneficiario (153 ESCA).

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• La orden de pago documentaria El concepto es similar a la Op simple. En este caso la entrega de los fondos se supedita a la recepción de documentos comerciales.

– Ciclo: ICEX pág.: 355. – Condiciones • Las instituciones financieras sólo colaboran en el cumplimiento exacto de las condiciones para el pago y la revisión de documentos. • Las instituciones financieras no garantizan el buen fin de la operación. • Suele existir un plazo de validez. • Este es un medio de pago no usual en el comercio, en la medida en que existe la remesa documentaria como un medio de pago perfectamente regulado y que cumple con creces la función de la orden de pago documentaria, que carece de normativa específica y no ofrece ventaja alguna respecto a la remesa documentaria TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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4.- LA REMESA • Concepto: “ Envío de letras de cambio, recibos, cheques, pagarés y documentos financieros análogos que permiten la obtención de cantidades de dinero mediante su cobro. La acción de pago la inicia el vendedor a diferencia de los anteriores medios de pago en que la iniciaba el comprador. Régimen de confianza entre las partes.

• Definiciones: – “Collection” (remesa o cobro), manipulación de documentos para obtener aceptación y/o pago, entrega de documentos contra aceptación y/o pago o según otros términos. – “Documentos” (financieros o comerciales). –

“Remesa Simple” (sólo documentos financieros).



“Remesa Documentaria” (aparecen documentos financieros) TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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• Partes interesadas: – “Ordenante”. – “Banco Remitente”. – “Librado”.

“Banco Cobrador”.

“Banco Presentador”.

4-1.- La Remesa Simple: – Partes que intervienen: ? El Ordenante o Cedente, emite documentos financieros a cargo del importador y entrega a la Entidad Ordenante junto a instrucciones para su aceptación y/o cobro. ? Entidad Ordenante, envía los documentos e instrucciones al corresponsal, y cumple con su parte de la operación. ? Entidad Presentadora y encargada del cobro. • El Librado, le corresponde pagar o aceptar los documentos financieros que le presenta la Entidad Presentadora. TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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? Modalidades de remesa simple ? Efectos al cobro contra pago a la vista o a un vencimiento determinado, (remesa simple a la vista y remesa simple a plazo sin aceptación) ? Efectos para aceptar y guardar. ? Efectos para aceptar y devolver, (remesa simple a plazo contra aceptación).

4-2.- La Remesa Documentaria: –

Concepto • Medio de pago internacional en virtud del cuál el vendedor entrega a su entidad financiera determinados documentos comerciales junto a unas instrucciones para que por mediación de su corresponsal los entregue al importador contra pago de su importe, aceptación de un efecto o contra entrega de “trust receipt”. Régimen de desconfianza entre las partes. • Por lo tanto el vendedor debe embarcar la mercancía, obtener los documentos y entregarlos al banco para que este se los entregue a el comprador a fin de que éste pueda retirar la mercancía cuando haya cumplido su parte de la operación. TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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– Ventajas • Vendedor: retiene la propiedad de la mercancía hasta la aceptación o pago de los efectos; puede obtener financiación del banco respecto al importe de la remesa. •



Comprador: puede rechazar el pago si las mercancías no son conformes en caso de aceptación de efectos; puede rechazar el pago si los documentos no son conformes.

Partes que intervienen.

• El Cedente, (librador o exportador), inicia la operación entregando los documentos comerciales e instrucciones a la Entidad Remitente. • Entidad Remitente, recibe la documentación e instrucciones del Ordenante y actúa como mediador de éste con el Librado, junto a la Entidad Presentadora sin garantizar el buen fin. • Entidad Presentadora, entidad que media con el librado la remesa y que deberá realizar unos trámites en función de que la remesa sea para aceptación de efecto, para pago, o bien el librado se niegue a cumplir con suparte. • El Librado, persona a quién se le remite la mercancía y documentos de la remesa, ante los que podrá estar conforme y cumplir con el pago o aceptación, o estar disconforme y comunicarlo. TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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– Modalidades de Remesa Documentaria: • Entrega de documentos contra pago, • Entrega de documentos contra aceptación (cláusula aceptar y devolver) • Entrega de documentos contra aceptación (cláusula aceptar y guardar), • Entrega de documentos contra ““trust receipt” o “trust letter”. – Falta de aceptación Documentarias:

o

pago

en

las

Remesas

Simples

y

• Rechazo definitivo a aceptar o pagar una remesa. • Rechazo temporal a aceptar o pagar una remesa. – Protesto por falta de aceptación o pago de efectos. • Es importante la acción de protesto por falta de aceptación o pago de efectos para que el librador retenga todos los derechos cambiarios y poder ejercitar una posterior acción ejecutiva contra el librado.

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Riesgo que asumen las partes de una Remesa Documentaria:



Riesgos para el Cedente.





Que el librado no acepte la mercancía y los documentos, alegando que no se ajustan a lo pactado u otra razón.



Que el librado acepte los efectos y se haga con los documentos y propiedad de la mercancía y llegado el momento no pague los efectos.



Que el librado solicite un aplazamiento en la aceptación o el pago del efecto.

Riesgos para la Entidad Remitente. •



Riesgos para la Entidad Presentadora. •



No garantiza el buen fin de la operación, y si pone el máximo cuidado en los trámites no asume ningún riesgo. (art. 4-5-19 RUCPC).

En la teoría tiene el mismo tratamiento que la Entidad Remitente, pero en la práctica no es así, puesto que los trámites que ha de cumplir son más complejos y es más fácil que se equivoque en el cumplimiento de las instrucciones del librador. (art. 1-3-4-5-6-15-16-17-18-19-20 RUCPC).

Riesgos para el Librado. •

El librado puede examinar los documentos de la remesa antes de la aceptación de efectos o pago, pero corre con el riesgo de que la mercancía enviada no se corresponda con lo especificado en los documentos, y haya abonado el pago de una mercancñia que no es la enviada. Para solucionarlo puede utilizar la fórmula Trust Receipt, remesa de aceptación de efectos o solicitar algún certificado que acredite que la mercancía enviada es la contratada.

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• Análisis de la Remesa Documentaria según librado y librador y según INCOTERM. – VENDEDOR: El vendedor desea retener la propiedad de la mercancía que ya ha entregado al transportista. Esto no es posible con los INCOTERMS EXW, FCA, FAS y FOB en los que el comprador tiene el derecho de designar transportista o transitario, ni en transporte que no sea marítimo, en el que el documento de transporte va consignado al comprador, es nominativo y no negociable. El único sistema que garantiza al vendedor retener la propiedad es el transporte marítimo (conocimiento de embarque), que se puede consignar al Banco Presentador (aún siendo necesaria su previa conformidad (art. 6 RUCPC) y es además un título acreditativo de la propiedad de la mercancía. – COMPRADOR: La óptica del comprador es la contraria. En caso de compra con INCOTERM del grupo “C” ha de asegurarse de que, realizado el pago, el vendedor no pueda disponer de la mercancía dando nuevas instrucciones al transportista. En transporte no marítimo y en transporte marítimo en línea regular no tiene problemas, puesto que los documentos acreditativos incluyen esta posibilidad (incluido el conocimiento de embarque), pero en transporte marítimo en buque Tramp es diferente, pues la Carta de Porte Marítima no incluye esta cláusula. TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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1.7. EL CRÉDITO DOCUMENTARIO. • Definición: (art. 2 RRUU 500) “todo acuerdo cualquiera que sea su denominación o descripción por medio del cual un banco (Emisor), actuando a petición y conformidad con las instrucciones de un cliente (Ordenante): – I. Se obliga a efectuar un pago a un tercero (Beneficiario) o a su orden, o pagar, aceptar o negociar las letras de cambio (giros) libradas por el Beneficiario, o – II. Autoriza a otro banco a efectuar las operaciones antes mencionadas contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido todas las condiciones de los créditos. – Ideal en situación de desconfianza. – Independiente de los contratos comerciales (art.3 RUUCD).UCD

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• Partes que intervienen: – El Ordenante (datos de la solicitud de crédito, términos y condiciones del mismo, art. 5 RRUU 500). – El Banco Emisor Entidad financiera que recibe las instrucciones del Ordenante para emitir el crédito. Asume un riesgo (art. 9a-15-1617-18-19 RRUU 500). Deberá determinar: • I. Si los documentos son conformes.(art. 13 RRUU 500) • II. Si los documentos son disconformes (reservas).(art 14. RRUU 500)

– El Banco Intermediario). ? Banco Notificador o Avisador: avisa al beneficiario sin asumir riesgo. (Art.. 7 RRUU 500) ? Banco Confirmador: puede ser el avisador o no. Confirma el crédito asumiendo un riesgo. (art. 9b RRUU 500) ? Banco Pagador/Aceptante o Negociador: cuando coincida con el confirmador deberá cumplir “sin recurso”.(art 10b y 9b-IV RRUU 500) ? Banco Reembolsador (art. 19 RRUU 500) TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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– El Beneficiario: operación

No parte de él poner en marcha la

• Formas y lugar donde se utilizan los créditos documentarios: (art. 10, 42 RRUU 500). Lugar: – Créditos pagaderos en las Cajas del Banco Emisor. – Créditos pagaderos en las Cajas del Banco Avisador. – Créditos pagaderos en las Cajas de un Banco que no es el Emisor ni el Avisador (Banco Pagador, Aceptante o Negociador).

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Forma: – Utilizable mediante pago a la vista. – Utilizable mediante pago a plazo. – Utilizable mediante aceptación. – Utilizable mediante negociación. Plazo: – Pagadero a la vista – Pagadero a plazo • A un vencimiento fijo • A partir de una fecha – F. de expedición de la mercancía – F. De recepción de la mercancía – F. Entrega de documentos en Banco Avisador – Fecha recepción de documentos en Banco Emisor TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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• ESQUEMA DEL RESTO DE ARTÍCULOS DE LAS RRUU 500 (1993).

• Art. 11 : Preavisos y telecomunicaciones emisión/modificación de los créditos.

de

• Art. 12 : Información que puede solicitar el Banco Avisador sobre instrucciones imprecisas sin adquirir compromiso alguno. • Art. 13 : Normas para el examen de documentos. • Art. 14 : Discrepancias con los documentos. Procedimiento adecuado. TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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• Arts. 20-38 (incluidos) : Detalles de forma y procedimiento con respecto a los documentos que pueden ir adjuntos al crédito tales como Conocimientos de Embarque (23), Pólizas de fletamento (25), Cartas de porte aéreo (27), Pólizas de seguro (34-35-36), Facturas comerciales (37) y otros documentos. • Art. 39 : Tolerancia en cuanto a importe, cantidad y precio unitario del crédito. • Art. 40 : Envíos y utilizaciones parciales. • Art. 41 : Envíos y utilizaciones fraccionadas. • Arts. 42-47 (incluidos) : Fechas y vencimientos a tener en cuenta dentro de los créditos documentarios.

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• CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS – En relación al origen y destino de la mercancía: • Comercio Interior: Créditos Interiores • Comercio Exterior: – C. De Importación – C. De Exportación

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– Según el compromiso asumido y la seguridad en su cumplimiento: • Por el Banco Emisor (art. 8 RRUU 500): – Crédito Documentario Revocable: modificable por el Banco Emisor sin previo aviso al beneficiario. – Crédito Documentario Irrevocable: (modelo por defecto): garantía de estabilidad para el vendedor

• Por el Banco Avisador (art. 9b RRUU 500): – Crédito Documentario Irrevocable sin confirmar, el Banco Avisador no asume compromisos por su parte. – Crédito Documentario Irrevocable Confirmado, el Avisador se convierte en Confirmador también. TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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– Por la forma de cesión • Créditos Documentarios No Transferibles a otro beneficiario (por defecto) • Créditos Documentarios Transferibles No Divisibles, informando al banco donde sea utilizable la transmisión a otro beneficiario (sólo una permitida), por el total del crédito (art. 48 RUUCD). • Créditos Documentarios Transferibles Divisibles, al igual que el anterior pero se puede transferir a varios beneficiarios fraccionando el importe total del crédito (art. 48 RUUCD). • Cesión el producto del crédito: (art. 49 RRUU 500) TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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– Por el otorgamiento de facilidades crediticias al beneficiario • Créditos Documentarios con Cláusula Roja (Red Clause), permite obtener anticipos antes de la presentación de los documentos exigidos en el crédito. • Crédito Documentario con Cláusula Verde (Green Clause), igual al anterior pero requiere justificación del uso de estos anticipos para la fabricación de las mercancías o que el beneficiario ya las posea. TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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– Otras modalidades de CD • Créditos Documentarios Rotativos (Revolving), cuando al cumplirse el condicionado, vuelve a entrar en vigor en los mismos términos y condiciones originales, para el número de veces y por los plazos que el crédito determine. • Créditos Documentarios Respaldados (Back to Back), crédito respaldado por otro crédito principal a favor del emisor de este segundo crédito. Se suele usar cuando el crédito principal no es transferible. TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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• Carta de Crédito Comercial, un ordenante emite un crédito a favor de un beneficiario autorizándole a emitir giros a su cargo contra otro banco indicado en la carta. Se puede utilizar en cualquier banco. Diferencias principales con un Crédito Documentario. (192,193 ESCA). • Crédito de Garantía o Contingencia (Stand-by Letter of Credit), crédito con la finalidad primordial de afianzar o garantizar el pago de una obligación (193 ESCA). TEMA 6: MEDIOS DE PAGO

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