CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA ... - Escritorio Villalba

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INDEPABIS- . Vale decir, que en la. Ley derogada el INDECU estaba investido del carácter de Instituto. Autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio,.
Nº 12 – Septiembre 2008 UNA PUBLICACIÓN DEL ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C.

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Nuevo Decreto

CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS El Presidente de la República, Hugo Chávez, promulgó 26 decretos con rango, valor y fuerza de Ley, al expirar la Ley Habilitante. Los enunciados de dichos instrumentos fueron publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.983 del 31 de julio de 2008, remitiendo a otras Gacetas Extraordinarias que se publicarían el mismo día, es así, como formando parte de estas normativas, encontramos el nuevo Decreto Nº 6.092 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicado en el Nº 5.889 Extraordinario de Gaceta Oficial de la misma fecha. Este nuevo instrumento legal fusiona la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la

DIRECTORIO Coordinadora

Especulación, el Boicot y cualquier otra Conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios y su posterior reforma, con lo cual estos instrumentos quedan derogados. De igual modo, la nueva normativa elimina al Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario-INDECU-, que viene a ser sustituido por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y ServiciosINDEPABIS- . Vale decir, que en la Ley derogada el INDECU estaba investido del carácter de Instituto Autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, financiera, organizativa, administrativa y funcional, en cambio en el nuevo marco legal el INDEPABIS es una simple dependencia del Ministerio del Poder Popular para las

ÍNDICE

Mariana Villalba Rodríguez

Secretaria Ejecutiva

Analí Then Mejías

Miembros

José Dionisio Morales Báez Edison Hernández-Suero

Asistente

LEYES

NUEVO DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y Pags. 01-02-03-04 SERVICIOS

Raquel López

Diseño y Diagramación

Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), Ministerio éste que cuenta con nuevas atribuciones en la normativa vigente, como el nombramiento de directores y personal de confianza adscrito a dicho Instituto, además de ser el encargado de aprobar operativos de fiscalización que pueda emprender el INDEPABIS. En tanto, el nuevo INDECU, es decir, INDEPABIS y su Presidente perdieron importantes facultades que la Ley anterior les otorgaba, como por ejemplo delegar atribuciones a las alcaldías de los municipios donde no existan oficinas del Instituto, en consecuencia, desaparecen las Oficinas Municipales para la Defensa y Educación del Consumidor y el UsuarioOMDECU- como órganos auxiliares del INDECU, ahora INDEPABIS, para la aplicación administrativa de la nueva Ley.

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BREVES LEGALES

ESCRITORIO VILLALBA, MORALES, RUEDA Y ASOCIADOS, A.C. RIF: J-30109354-2

Miembro de:

SENTENCIAS

- NUEVO CALENDARIO DE OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES PARA EL AÑO 2008 - REGIMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO PARA EL PAGO DEL ISLR DE PERSONAS NATURALES QUE TRABAJAN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO 2007 - NUEVA PROVIDENCIA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS - AVISO OFICIAL DEL SENIAT: USO DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS ELABORADOS SEGÚN PROVIDENCIA Pags. 04-05 0591

SENTENCIAS DE INTERÉS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL MES DE JULIO DE 2008

Pag. 06

LEYES Asimismo, la nueva normativa amplía el ámbito de su competencia, incluyendo como sujetos de la Ley a toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que intervenga en la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios, tales como importadores, productores, fabricantes, almacenadores, transportistas, distribuidores y comercializadores, mayoristas y detallistas, es decir, se abarca a todos los eslabones de la cadena de comercialización y no sólo al comercio. También en el nuevo Decreto Ley se incluye a los Consejos Comunales, a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento y demás organizaciones, como herramienta en el proceso de corresponsabilidad para la defensa, educación, información, vigilancia y control de los derechos e intereses de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Vale destacar, que los miembros de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento y demás organizaciones deben rendir cuenta de sus actos al Consejo Comunal y a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas e incluso, la nueva Ley consagra un derecho de queja para cualquier persona natural o jurídica que se sienta irrespetada en sus derechos por las actuaciones del referido Comité o de cualesquiera de sus integrantes.

2 Otro cambio importante en la nueva Ley es la disposición consagrada en su artículo 5, que establece que el Estado, cuando las circunstancias lo requieran, podrá dictar medidas excepcionales destinadas a evitar el alza indebida de los precios, el acaparamiento y boicot de productos y servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de primera necesidad, de acuerdo a esto, el ente gubernamental puede expropiar no sólo los bienes y servicios de primera necesidad “esenciales e indispensables para la población”, sino también los bienes de cualquier tipo, como puede derivarse del hecho de que en el último párrafo del artículo en cuestión se abre la posibilidad para que “los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación” de la nueva normativa, sean expropiados por el Gobierno Nacional, sin que medie la declaratoria previa de utilidad pública o interés social por parte de la Asamblea Nacional. Otra de las novedades dentro del nuevo marco legal es la obligación para los fabricantes, importadores y distribuidores de bienes de asegurar el suministro de componentes, repuestos y servicios técnicos durante 10 años a partir de su comercialización, a menos que reglamentaciones técnicas determinen otro lapso, que nunca podrá ser menor a 7 años, mientras en la legislación anterior se exigía sólo a los fabricantes e importadores de bienes el deber de asegurar el regular suministro de componentes, repuestos y servicios técnicos, pero durante el lapso en que dichos bienes se fabricaran, armaran, importaran o distribuyeran y

posteriormente durante el período que estableciera para cada tipo de bien o servicio el Reglamento de dicha Ley. De igual modo, con respecto a las promociones publicitarias, en la derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario sólo se exigía a los proveedores de bienes y servicios notificar al antiguo INDECU sobre las mismas, en cambio al amparo del nuevo Decreto Ley, además de notificar al INDEPABIS, dicho Instituto deberá estudiar y autorizar las referidas promociones. En cuanto a los contratos de adhesión cuyas cláusulas hayan sido establecidas unilateralmente por el proveedor del bien o servicio, la normativa vigente consagra la posibilidad de que la autoridad competente pueda anular aquellas que pongan en desventaja o vulneren los derechos de las personas, mediante acto administrativo que será de estricto cumplimiento por parte del proveedor, el cual deberá ser publicado en Gaceta Oficial de la Re p ú b l i c a B o l i v a r i a n a d e Venezuela. En tanto, bajo la vigencia de la Ley anterior estas cláusulas se consideraban nulas de pleno derecho en los supuestos en ella previstos y además se consagraba como sanción la nulidad del contrato de adhesión, en este último caso la nulidad la declaraba el INDECU mediante decisión motivada. También prevé la nueva Ley que en caso de que las personas por justa causa hagan uso oportuno del derecho a retractarse del contrato de adhesión, consagrado en el encabezamiento del artículo 72, el proveedor del bien o servicio está obligado a restituirles el precio pagado dentro de los 7 días siguientes, a partir de la manifestación del usuario, plazo éste que no estaba específicamente establecido en la Ley derogada. Por otra parte, en materia de responsabilidad del proveedor del bien o servicio, tanto la Ley vigente como la derogada

LEYES establecen la responsabilidad solidaria, pero la primera la consagra para todas las personas que hayan participado en la denominada cadena de distribución, producción y consumo del bien o servicio afectado. Asimismo el artículo 79 de la Ley vigente establece que las personas tendrán derecho, además de la indemnización por los daños y perjuicios causados, a la reparación gratuita del o los defectos que presente el bien, pero consagrando expresamente que deberá hacerse dentro de los 7 días siguientes al reclamo, mientras que en la Ley derogada se hablaba de un plazo razonable, y cuando ello no sea posible debe procederse a la reposición del bien o a la devolución de la cantidad pagada, que según disposición de la novísima Ley, debe ser al valor actual, en los supuestos previstos en dicha norma, siendo uno de éstos cuando la reparación efectuada con anterioridad no fuere satisfactoria. En el último párrafo de este artículo se establece que en caso de negativa por parte de los proveedores de bienes y servicios al reclamo, la autoridad competente, podrá ordenar su cumplimiento y aplicar la sanción respectiva, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan ejercer las personas afectadas. Asimismo, en cuanto a la garantía por escrito que deben ofrecer a las personas los

3 fabricantes e importadores de bienes de naturaleza duradera y los prestadores de servicios, al igual que en la Ley derogada el proveedor y el fabricante están obligados a hacer efectiva la garantía ante la persona en el plazo establecido, pero la Ley vigente consagra expresamente que este plazo en ningún caso podrá ser mayor de 30 días. Igualmente, ambos dispositivos legales consagran el derecho de las personas, cuando adquieran bienes y servicios de naturaleza duradera, a un servicio técnico y a la existencia de repuestos, pero el nuevo instrumento legal exige que se satisfaga ese derecho durante un lapso mínimo de 10 años a partir de su comercialización, salvo la circunstancia prevista en dicha norma. La legislación vigente al igual que la anterior establece que cuando un bien sea objeto de reparación y presente defectos relacionados con el servicio realizado e imputables al prestador del mismo, dentro del lapso de garantía por el servicio prestado, la persona tendrá derecho a que se le repare el bien, pero la nueva normativa exige que este plazo no podrá ser mayor de 15 días. Otro cambio importante en la nueva normativa lo constituye la modificación de los p r o c e d i m i e n t o s administrativos del Organismo, por ejemplo la fase de conciliación era obligatoria en la Ley a n t e r i o r, mientras que en la nueva es sólo una potestad “el Instituto… p o d r á practicar conciliaciones”, lo c u a l r e s t a importancia a la solución de los conflictos mediante estos procesos de mediación y contrariamente da preferencia a las funciones de fiscalización y

aplicación de medidas, para lo cual los funcionarios del Instituto dispondrán de amplias facultades, es decir, favorece la corrección represiva sobre la concertación. En ejercicio de esas amplias facultades que les otorga la Ley para proceder a dictar medidas preventivas, los funcionarios del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios- INDEPABIS- podrán, entre otras, tomar posesión de los bienes y utilizar su respectivo medio de transporte en los supuestos previstos en la norma y en aquellos casos que se trate de bienes de primera necesidad el Instituto podrá poner los mismos a disposición de las personas, a través de su comiso inmediato u otros mecanismos pertinentes, también se prevé como medida preventiva la ocupación y operatividad temporal, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes y servicios por parte del Órgano competente del Ejecutivo Nacional y en fin todas aquellas que sean necesarias para garantizar el bienestar colectivo de manera efectiva, oportuna e inmediata. Consagra también la legislación vigente el mecanismo de oposición a la medida preventiva para la persona que resulte afectada. Otro aspecto innovador de la nueva ley es que lograda la conciliación, el acta suscrita por las partes, que contenga el acuerdo, pondrá fin al procedimiento, pero para ello deberá ser homologada por la Sala de Sustanciación. También se prevén, pero ya en el procedimiento sancionatorio, la aplicación de medidas preventivas, tales como: la clausura u ocupación temporal de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados a la producción, el comercio o cualquier otra fase de la cadena productiva, así como los destinados a la prestación de servicios. Igualmente

LEYES podrá acordarse el comiso de los bienes en cualquiera de las etapas de la cadena productiva y cualquier otra medida que resulte necesaria para garantizar de manera urgente el derecho de las personas al acceso a los bienes y servicios. Se consagra también el procedimiento de oposición a estas medidas. Por otra parte, se observa que en la Ley derogada la no comparecencia del presunto infractor o la omisión de presentar pruebas o alegatos en su favor en el desarrollo del procedimiento administrativo se consideraba como aceptación de los hechos señalados en el acta de inspección, mientras que en la normativa vigente en caso de que el presunto infractor no comparezca a la audiencia de descargos se valorará como indicio de los hechos que se le atribuyen. Otra innovación de la nueva Ley es que la providencia administrativa que pone fin al procedimiento será dictada por la Presidencia del Instituto, pero contra esa decisión ya no podrá interponerse recurso de reconsideración, sino el recurso jerárquico por ante la Ministra o Ministro con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio y decidido éste, contra esa decisión podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

4 Además, en el nuevo instrumento legal se establecen varios tipos de sanciones, como la asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas, talleres o cursos sobre los derechos y obligaciones de las personas en el acceso a los bienes y servicios en los términos previstos en dicha norma, la imposición de multa, la clausura u ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercio, transporte de bienes, por un lapso de 90 días e incluso, el cierre definitivo de los mismos. Aparte de ello, se prevé que dichas sanciones no eximirán a los infractores de que se le exija la respectiva responsabilidad civil y en el caso de la sanción de cierre temporal, el tiempo en que se mantenga la medida, el patrono continuará pagando los salarios a los trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social. En cuanto a las multas, en la normativa derogada dichas sanciones oscilaban entre 10 a 3.000 Unidades Tributarias, mientras que en el nuevo marco legal se elevaron, ya que oscilan entre 100 a 5.000 Unidades Tributarias. Los montos enterados por concepto de las multas, así como los generados por concepto de las ventas de los bienes comisados deberán ingresar al Fondo Nacional de los Consejos Comunales. Vale decir, que en la

Ley derogada el producto de dichas multas pasaba a integrar el patrimonio del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario-INDECU. En caso de que el infractor no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido, se iniciará de inmediato el juicio ejecutivo, con arreglo al procedimiento de Ejecución de Créditos Fiscales, establecido en el Código de Procedimiento Civil. La nueva Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios consagra entre sus disposiciones transitorias la obligación del Ejecutivo Nacional de reglamentarla en un lapso de 180 días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Por último, como disposición final se establece que el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que deberá aplicarse de manera inmediata a los nuevos procedimientos y a lo que reste de los procedimientos en curso, pero las actuaciones procedimentales verificadas durante la vigencia de la Ley anterior conservan plena validez.

BREVES LEGALES Nuevo Calendario De Obligaciones

DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES PARA EL AÑO 2008

E

l pasado 31 de julio, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.984 la Providencia SNAT/INTI/GR/RCC/N°0251, mediante la cual el SENIAT

modificó el calendario de Obligaciones Tributarias para los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención, para aquellos impuestos que deban

declararse y enterarse en los períodos comprendidos entre agosto 2008 hasta diciembre 2008.

BREVES LEGALES

5

Regimen Sobre EL Cumplimiento Voluntario Para El Pago Del ISRL

DE PERSONAS NATURALES QUE TRABAJAN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO 2007

M

e d i a n t e Pr o v i d e n c i a S N AT / 2 0 0 8 / 0 2 4 9 f u e aprobado por el SENIAT un régimen transitorio para la declaración y pago del ISLR correspondiente al ejercicio 2007 para las personas naturales que trabajen bajo relación de dependencia. Dicho régimen transitorio está dirigido a todos aquellos contribuyentes personas naturales que al momento de elaborar su declaración del ISLR del ejercicio 2007 sólo hayan incluido como enriquecimientos netos sujetos a tributación los salarios devengados en forma regular y permanente, omitiendo la inclusión de bonos y

otros pagos de carácter accidental, conforme la Sentencia No. 301 de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y sus posteriores aclaratorias No. 390 del 9 de marzo de 2007 y 980 del 17 de junio de 2008. La razón de ello estriba en que la publicación de la referida sentencia y las respectivas aclaratorias, pudieron haber inducido a las personas naturales que trabajen bajo relación de dependencia a incurrir en errores excusables de derecho en la elaboración de su declaración del ISLR de 2007.

Bajo éste régimen transitorio, las personas naturales contarán con 45 días continuos, contados a partir del pasado 31 de julio, para presentar la declaración omitida o sustitutiva, según sea el caso, y efectuar el pago del impuesto omitido, sin que haya lugar a la imposición de multas. Adicionalmente, los contribuyentes que se avengan a este régimen transitorio, deberán solicitar por escrito ante la Administración Tributaria la aplicación del eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios establecida en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario.

Nueva Providencia Por la Cual

Aviso Oficial Del SENIAT:

SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

USO DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS ELABORADOS SEGÚN PROVIDENCIA 0591

E

l pasado 19 de agosto de 2008, entró en vigencia la Providencia SNAT /2008/02571 a través de la cual se establecen las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos. Dicha Providencia deroga expresamente a la Providencia No. 0591 del 28 de agosto de 2007. Esta nueva Providencia presenta algunos cambios respecto a la derogada Providencia No. 0591, la cual había entrado recientemente en vigencia el 01 de febrero de 2008. Asimismo, la Providencia No. 0257 establece expresamente que se podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieren elaborado conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 320, únicamente hasta el 31 de agosto de 2008.

1 Gaceta Oficial No. 38.997 del 19 de agosto de 2008.

E

l SENIAT informó a los emisores de facturas y otros documentos, a las imprentas autorizadas y a la colectividad en general, que los formatos de facturas, notas de crédito, notas de débito y órdenes de entrega o guías de despacho, así como las formas libres que hubieren elaborado imprentas autorizadas conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999, debían ser utilizados hasta el 31 de agosto de 2008. Las facturas y otros documentos elaborados antes de 19/08/2008 por imprentas autorizadas de

conformidad con la Providencia Nº 0592, cumpliendo con los r e q u i s i t o s ex i g i d o s e n l a Providencia Nº 0591, podrán utilizarse hasta agotar su existencia o se produzca algunas de las causas que impida su utilización. Luego de ello, deberán emitirse de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 0257, en cuyo caso deberán solicitar por escrito, a las imprentas autorizadas, la elaboración de nuevos formatos y formas libres, indicando el número de control inicial y el final, a objeto de mantener su continuidad.

SENTENCIAS

6

SENTENCIAS DE INTERÉS POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL MES DE JULIO DE 2008. Competencia en Materia de Amparo Constitucional: En los casos en que la empresa accionante en Amparo Constitucional invoque la protección constitucional de la actividad empresarial (derecho a la libertad económica Art. 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y denuncie la limitación que estaría sufriendo en el desarrollo de su actividad industrial, la competencia corresponde a la jurisdicción civil y mercantil (Sentencia Nº 1253 Sala Constitucional del 31-07-2008).

Competencia en Materia de las Providencias que Resuelvan el Depósito y Homologación de una Convención Colectiva de Trabajo: Las Providencias Administrativas que dicten las Inspectorías del Trabajo en el ejercicio de atribuciones que le son conferidas por la Ley Orgánica del Trabajo en materia de depósito legal y homologación de una convención colectiva de trabajo, son verdaderos actos administrativos por lo que la competencia a los efectos de su control jurisdiccional corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. (Sentencia Nº 70 Sala Político Administrativa del 08-07-2008).

Daño Moral (Hecho Ilícito): La disminución del salario del actor, no entregarle en caso de despido la carta de trabajo, la forma 14-03 del IVSS y la carta de despido, por su naturaleza, no pueden ser considerados hechos ilícitos que generen daño moral (Sentencia Nº 1173 Sala Social del 17-07-2008).

Ausencia de los Miembros Principales de la Junta Directiva de una Organización Sindical: Las ausencias de los miembros principales de la junta directiva de un sindicato de trabajadores deben ser suplidas mediante la designación de nuevos miembros electos de manera universal, directa y secreta, bajo la organización –por mandato constitucional- del Poder Electoral (Sentencia Nº 1291 Sala Social del 31-07-2008).

Elecciones Sindicales: El Poder Electoral debe organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos (Sentencia Nº 1291 Sala Social del 31-07-2008).

Pago de Utilidades Vencidas: El pago de las utilidades vencidas debe efectuarse tomando como base el salario normal percibido por el extrabajador en cada ejercicio fiscal (Sentencia Nº 1306 Sala Social del 31-07-2008).