Cuestiones planteadas y respuestas

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1) PORQUE EN VALENCIA LOS JUECES DEL CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO SE DECLARAN “INCOMPETENTES” Y VA AL TSJ? El artículo 10 de la Ley ...
1) PORQUE EN VALENCIA LOS JUECES DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECLARAN “INCOMPETENTES” Y VA AL TSJ? El artículo 10 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa establece que “las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos de las entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo”, Por su parte, el artículo 8 de la citada ley, relaciona los actos administrativos de las Comunidades Autónomas que son competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, entre los que no se encuentran las resoluciones dictadas por la Consellería de Bienestar Social en aplicación de la Ley de Dependencia, por lo que aplicando el criterio residual expresado en el apartado anterior, la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

2) TAL Y COMO ESTAMOS TRABAJANDO LOS EXPEDIENTES DESDE LOS AYUNTAMIENTOS: ¿QUE RESPONSABILIDAD TENEMOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO EL EXPEDIENTE ES DE CONSELLERIA? ¿PODRÍA DERIVARSE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL? Tal y como dispone el artículo 41 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, pudiendo solicitar los interesados la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Publica que corresponda. Por lo tanto, los técnicos encargados de una fase concreta de la tramitación administrativa serán responsables, con el alcance que determine su propio régimen estatutario, si incumplen, por acción u omisión, las obligaciones inherentes a su cargo.

3) REFLEXIÓN: ES LA “MESA” DEL CONGRESO TERRITORIAL QUIEN POR ACUERDO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PUEDEN ANULAR A IGUALDADES TERRITORIALES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY, PERO EL MINISTERIO LEGALMENTE NO TIENE COMPETENCIA LEGISLATIVA RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA APUESTA. RECORDEMOS LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR CATALUÑA Y EL PAIS VASCO POR INTRUSISMO DE SUS COMPETENCIAS POR PARTE DEL MINISTERIO

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 39/2006, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia estará constituido por el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, así como un número de representantes de los diferentes departamentos ministeriales. Entre sus funciones figura la de adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del sistema, pero no puede sustituir la capacidad legislativa de las Comunidades Autónomas, en materias cuya competencia les ha sido delegada en virtud de mandato constitucional.

5) EXPLICAR POR FAVOR ALGO MÁS DEL CERMI…

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, más conocido por sus siglas, CERMI, es la plataforma de representación, defensa y acción de los ciudadanos españoles con discapacidad, más de tres millones y medio de personas, más sus familias, que conscientes de su situación de grupo social desfavorecido, deciden unirse, a través de las organizaciones en las que se agrupan, para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad. El CERMI es la plataforma de encuentro y acción política de las personas con discapacidad, constituido por las principales organizaciones estatales de personas con discapacidad, varias entidades adheridas de acción sectorial y un nutrido grupo de plataformas autonómicas , todas las cuales agrupan a su vez a más de 4.000 asociaciones y entidades, que representan en su conjunto a los tres millones y medio de personas con discapacidad que hay en España, un 9% de la población total.

6) EN MI PUEBLO QUE ES ALZIRA, NO NOS APOYA PARA NADA EL AYUNTAMIENTO…NI SIQUIERA NOS DEJAN SITIO PARA REUNIRNOS, LO HEMOS PEDIDO 2 VECES, PARA ELLOS SOMOS UNOS SUBERSIVOS. A MI HIJO, QUE VA AL TALLER OCUPACIONAL, ME DICEN QUE YA TIENE LA LEY DE LA DEPENDENCIA, HE HECHO EN SU DIA LA RECLAMACIÓN, PERO NO ME CONTESTAN. TIENE GRADO 3 NIVEL 1. DESDE LA PLATAFORMA QUE PERTENEZCO “LA RIBERA” ESTAMOS RECOGIENDO FIRMAS PARA QUE NOS CONVALIDEN EL TALLER, CON LA LEY DE DEPENDENCIA… DEL PEQUEÑO TENGO YO EL PIA APROBADO PERO NO ME LA PAGAN, YO LE PAGO A UNA PERSONA QUE ME AYUDA A ATENDERLOS …….…

Respecto de la primera cuestión que se plantea, cuando Consellería tiene conocimiento que la persona dependiente está ya disfrutando de un servicio, como en el caso que se nos comenta, lo que se plantea en la propuesta PIA es la

“convalidación” de ese servicio o prestación, puesto que siempre se va a procurar la modalidad de intervención más adecuada para el beneficiario, y en principio, si ya viene disfrutando una en concreto, es porque presumiblemente le es beneficioso. Ahora bien, cuestión distinta es el régimen de incompatibilidad de prestaciones recogido expresamente en el RD727/2007 de 8 de junio y en la Orden 5 de diciembre de 2007 de la Consellería de Bienestar Social. Respecto de la segunda cuestión, lo cierto es que no sólo se produce dilación en la tramitación de los expedientes, sino que una vez éstos han concluido también hay dilación en el pago.

7) MOSTRAMOS NUESTRO ACUERDO EN LA INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA A LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES, EN ALZIRA, DESDE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY, ESTAMOS FUNCIONANDO CON ESTE SISTEMA. EN ESTE FORO NO SE HA HECHO MENCIÓN A LA INSUFICIENCIA DEL PERSONAL DE LAS UNIDADES DE DEPENDENCIA MUNICIPAL ¿CUAL ÉS LA OPINIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA AL RESPECTO??? Se hace necesario el establecimiento por parte de la Consellería de Bienestar Social de estándares de cada una de las tareas para una atención de calidad a las personas en situación de dependencia en todo el proceso desde la primera información hasta las tareas de seguimiento de las prestaciones. Esos estándares o mínimos para una atención de calidad serían el elemento que permitiría establecer el personal necesario en los diferentes SMAD. ¿Cuánto se considera que se debe dedicar a las familias en cada una de las fases del procedimiento? ¿Cuánto se considera que se debe dedicar a la elaboración de de informes y trámites internos relacionados con el expediente? ¿Cuántos expedientes de solicitud de dependencia puede asumir una sola trabajadora social, teniendo en cuenta todas las tareas relacionadas desde la solicitud a los seguimientos? Por otro lado la gestión de los expedientes de solicitud de dependencia requieren de trámites administrativos como atención telefónica, recepción del público, gestión de citas de atención, registro, envío y archivo de documentación, apertura expedientes, oficios de todo tipo, citaciones, etc. Por lo que es necesario el apoyo administrativo financiado y específico para el SMAD. Hay una gran inversión en tiempo dedicado a gestiones puramente administrativas que se realizan desde la figura del /de la Trabajador/a Social de forma diaria, lo que va en detrimento del trabajo técnico. Todo ello redunda en una merma muy importante de la intervención social propiamente dicha, y en perjuicio de las personas atendidas. En definitiva y en vista de la experiencia que ya tenemos resulta absolutamente insuficiente la ratio actual de profesionales asignados a los SMAD, debiendo además contemplarse el apoyo administrativo necesario, todo ello con el suficiente aporte financiero de la Comunidad Autónoma, puesto que la ley no contempla que los Ayuntamientos sean cofinanciadores del sistema.

Algunos pensamos que se debe revisar el actual sistema de servicios sociales generales, integrando las tareas de la atención a las personas en situación de dependencia dentro del conjunto de tareas de la atención primaria, y con una disminución de ratios de población atendida por los profesionales de los equipos municipales. Además la integración de los SMAD y los servicios sociales generales supondría una mayor eficiencia de los recursos humanos evitando la duplicidad de intervenciones sobre las mismas unidades familiares.