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18 Abr 2007 ... mentarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros ... concertados de educación infantil y primaria para el curso escolar ..... tema Canario de Seguridad y Emergencias debe do- ...... CSIF Canarias, EA-Canarias, FETE-UGT, IN- ..... canarias.org/educacion/gescentros) y en las fechas pre-.
77 Año XXV

I.

Miércoles 18 de abril de 2007

Disposiciones generales Presidencia del Gobierno Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

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Ley 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

Página 8156

Consejería de Educación, Cultura y Deportes Decreto 72/2007, de 10 de abril, por el que se suprime el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Laguna.

II.

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Autoridades y Personal Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Presidencia y Justicia Decreto 75/2007, de 17 de abril, por el que se dispone el cese, a petición propia, de Dña. Victoria González Ares como Directora General de Administración Territorial y Gobernación.

III.

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Otras Resoluciones Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda Decreto 71/2007, de 10 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución en la isla de Tenerife del proyecto denominado “Nueva carretera Adeje-Santiago del Teide. Conexión Puerto de Fonsalía”.

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Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 11 de abril de 2007, por la que se establecen los servicios mínimos del personal docente no universitario adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, como consecuencia de la huelga convocada para el día 20 de abril de 2007, por distintas centrales sindicales.

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Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 9 de abril de 2007, por la que se fija el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de educación infantil y primaria para el curso escolar 2007/2008.

Página 8198

Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia

Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria

El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

Precio suscripción: Período anual: 86,16 euros. Semestre: 50,69 euros. Trimestre: 29,56 euros. Precio ejemplar: 0,88 euros.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 77, miércoles 18 de abril de 2007

Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 9 de abril de 2007, por la que se fijan el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, enseñanzas de grado elemental y medio de música, educación de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2007/2008.

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 3 de abril de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de marzo de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Denominado Parque Eólico de 330 kW para autoconsumo en el sistema de bombeo Lomo Ramírez Aguatona, término municipal de Ingenio (Gran Canaria).- Expte. nº 2006/1854-IMPA.

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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales Servicio Canario de Empleo.- Corrección de errores de la Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Directora, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, para la realización de determinadas actuaciones materiales competencia del Organismo (B.O.C. nº 60, de 23.3.07).

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Consejería de Turismo Orden de 9 de abril de 2007, por la que se convoca para el año 2007, procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones previstas en los Planes de rehabilitación de núcleos turísticos elaborados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 4 de abril de 2007, por la que se corrigen los precios máximos de venta en Canarias, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

IV.

Página 8251

Anuncios Anuncios de contratación Presidencia del Gobierno Secretaría General.- Anuncio de 4 de abril de 2007, por el que se convoca concurso para la contratación de un servicio integral de organización, gestión, apoyo logístico y producción de un programa de eventos a desarrollar para “La semana de la Ciencia y la Tecnología en Canarias 2007” a celebrar durante el mes de noviembre, en el marco de ejecución del Programa Operativo Integrado de Canarias (POIC), cofinanciado por el FEDER, mediante concurso, procedimiento abierto.

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Consejería de Sanidad Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de marzo de 2007, relativa a la contratación del suministro e instalación de maquinaria (dos lavacentrífugas con barrera sanitaria) con destino a esta Gerencia.

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Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.- Anuncio de 2 de abril de 2007, por el que se convoca concurso, procedimiento abierto, para el suministro de productos elaborados: pastas-cremas, especiascondimentos y legumbres-cereales.- Expte. nº 2007-0-44.

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Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.- Anuncio de 3 de abril de 2007, por el que se convoca concurso, procedimiento abierto, para el suministro de verdura congelada.- Expte. nº 2007-0-42.

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Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.- Anuncio de 3 de abril de 2007, por el que se convoca concurso, procedimiento abierto, para el suministro de conservas.- Expte. nº 2007-0-45.

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Otros anuncios Consejería de Presidencia y Justicia Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de febrero de 2007, que dispone la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo relativo al recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado nº 384/2006, seguido a instancias de Dña. Olivia Sosa Cruz contra la Resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 7 de abril de 2006, por la que se desestima la interposición del recurso potestativo de reposición para la modificación de la puntuación obtenida en la lista de reserva definitiva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por la isla de Gran Canaria.

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 30 de marzo de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 30 de marzo de 2007, sobre notificación a los interesados del Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador simplificado y ampliación del plazo previsto para su resolución.- Exptes. números 193/07 y 201/07.

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Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de abril de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 30 de marzo de 2007, sobre notificación a los interesados de los acuerdos por los que se inicia procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores.

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Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de abril de 2007, por el que se procede a la notificación de la Resolución de 1 de marzo de 2007, que pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Samuel Blas Guerra Almeida. Infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº LP365/06.

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Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de abril de 2007, sobre notificación de la Resolución de 2 de abril de 2007, por la que se pone fin al procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga.- Expte. nº LP358/06.

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Dirección General de Agricultura.- Anuncio de 26 de marzo de 2007, por el que se requiere a los interesados en la adjudicación de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedo, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos, o no acompañan la documentación preceptiva prevista, al amparo de la Orden de 10 de noviembre de 2006.

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Venancio Matías Alonso Quintana, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 509/99.

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Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Concepción Cabrera Viera, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 183/02.

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Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Petr y Dña. Tatiana Rotar, de la Resolución recaída en el expediente de I.M. 294/02.

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Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Mauro Rodríguez Pérez, interesado en el expediente nº 1236/05-M.

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Consejería de Sanidad Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de marzo de 2007, que acuerda notificar a diversos interesados la Resolución de esta Dirección General de 24 de noviembre de 2005, por la que se acuerda la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 695/2005, interpuesto por Dña. María Luisa Estupiñán Quintana y emplaza a los posibles interesados en el citado procedimiento.

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Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 8 de marzo de 2007, por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Proyecto de línea subterránea de media tensión para cierre de anillo Golf del Sur-Los Abrigos (Tenerife).- Expte. nº SE-2007/006.

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Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 8 de marzo de 2007, por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Proyecto línea subterránea de media tensión desde la Subestación de Arona hasta Urbanización Llano del Camello, términos municipales de Arona y San Miguel de Abona (Tenerife).- Expte. nº SE-2007/007.

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Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 12 de marzo de 2007, por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Proyecto de línea subterránea de media tensión de 20 kV desde la Subestación de Guía de Isora hasta Alcalá (Tenerife).- Expte. nº SE-2007/021.

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Administración Local Cabildo Insular de Fuerteventura Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de marzo de 2007, relativa a notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Cabildo Insular de La Gomera Anuncio de 21 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Cabildo Insular de Lanzarote Anuncio de 16 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Anuncio de 16 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Anuncio de 16 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resoluciones sancionadoras recaídas en procedimientos administrativos por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Anuncio de 16 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera.

Página 8302

Anuncio de 21 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Anuncio de 21 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimientos administrativos por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Anuncio de 21 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución por la que se desestima el recurso de reposición planteado en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Otras Administraciones Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria Edicto de 27 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000452/2006.

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Edicto de 30 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001028/2006.

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I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 583

LEY 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

PREÁMBULO I

El objetivo fundamental de la presente Ley es contribuir a la articulación de un verdadero Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, que proporcione mayores garantías a los canarios y a nuestros visitantes en materia de seguridad ciudadana y protección civil. Con ese fin se movilizan los medios de seguridad y emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuidando su eficiente articulación con los ya desplegados por la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales. El Título Preliminar y también el Primero y Segundo de la Ley se destinan, precisamente, a sentar las bases de la contribución de las Administraciones Públicas Canarias a la configuración de un Sistema

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Canario de Seguridad y Emergencias que descanse en los principios de eficiencia y coordinación de las distintas Administraciones y servicios policiales locales implicados en la garantía de la seguridad ciudadana. La estructuración de un Sistema Canario de Seguridad y Emergencias se concibe, por tanto, como un esfuerzo conjunto de las Administraciones Públicas canarias con competencias en la materia y constituye una apuesta por garantizar la preservación de una de las señas de identidad más importantes de Canarias, la seguridad y la tranquilidad de los canarios y de quienes nos visitan. Este sistema se completará en concurrencia con los órganos específicos que puedan crearse con la Administración General del Estado. En el ámbito de la seguridad ciudadana, el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias debe dotarse de medios que han de permitir tipificar la información sobre la actividad de los cuerpos policiales, homogeneizarla, hacerla compatible y disponer de un sistema estadístico coherente, fiable, actualizado y equiparable a los sistemas del entorno, asegurando la coordinación operativa entre cuerpos de policía local. En el ámbito de las emergencias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias concurrentes, según sentencias del Tribunal Constitucional 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, con la Administración del Estado en materia de protección civil. Es por ello que, con esta ley, se busca garantizar, la existencia de un sistema eficaz y eficiente de prevención y de atención a las emergencias, mediante la regulación de los ejes fundamentales del sistema de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. II

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, supuso, sin lugar a dudas, un gran avance para la consolidación de los cuerpos de Policía Local como un elemento destacado en relación con la seguridad pública. Las aplicación de la Ley ha permitido y propiciado significativas mejoras en el ámbito de la formación de los agentes, de la homogeneización en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes o acreditación, además de favorecer evidentes avances en la coordinación de la actuación de los distintos Ayuntamientos y del Gobierno de Canarias, a través de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias. Casi diez años después de la aprobación de la Ley 6/1997 el escenario de la seguridad pública en

Canarias ha experimentado cambios muy importantes que han alterado sustancialmente el papel que, de hecho, desempeñan las Policías Locales en dicho ámbito. Una de las manifestaciones más claras de esos cambios radica en el protagonismo que ha adquirido la Policía Local en un campo, en principio ajeno a sus cometidos básicos, como es la seguridad ciudadana. Actualmente en Canarias, más de la mitad de las demandas de seguridad ciudadana que se cursan al Centro Coordinador de Emergencias 1-1-2 son atendidas por agentes de la Policía Local. En consecuencia, la población percibe hoy a los agentes de la Policía Local como un elemento de respuesta frente a las amenazas a la seguridad ciudadana, por lo que muchas veces se ha trasladado al ámbito municipal la demanda de un mejor servicio en esta área. Ello ha conducido a un mayor nivel de implicación de las Administraciones canarias (Ayuntamientos, Cabildos y Gobierno de Canarias) en la lucha contra la inseguridad ciudadana y obliga a replantearse algunas de las premisas sobre las que se asentaba la Ley 6/1997. Así, la colaboración entre los Ayuntamientos con el fin de garantizar la seguridad con ocasión de grandes acontecimientos, festividades y eventos que requieran especial atención en materia de seguridad se ha revelado en los últimos años como un mecanismo fundamental para garantizar la seguridad ciudadana, por lo que se hace necesario ahondar en las posibilidades que el actual marco constitucional y competencial permite. La regulación de la segunda actividad parece claro que no se ajusta ya a los cometidos y al nivel de exigencia que el ejercicio de sus funciones comporta en la actualidad a los agentes de la Policía Local. Dicha regulación constituye, además, una magnífica herramienta para propiciar un rejuvenecimiento de las plantillas de las Policías Locales de Canarias, lo cual redundará positivamente en la calidad del servicio que reciben los ciudadanos. La actual clasificación de las escalas y empleos de los agentes de la Policía Local no se corresponde a la propia de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni a la que ya han adoptado numerosas Comunidades Autónomas en un esfuerzo por ajustarse a los nuevos cometidos de están asumiendo en la práctica los policías locales. Por todo ello, la presente ley pretende abordar la inaplazable tarea de ajustar la regulación contenida en la Ley 6/1997, de 4 de julio, a las actuales circunstancias de Canarias, recogiendo mejoras largamente reclamadas en el ámbito de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

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TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

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vicios de seguridad y emergencias, a través de autoridades competentes y responsables técnicos, en orden a conseguir la integración de las respectivas actuaciones particulares en el conjunto del Sistema de Seguridad y Emergencias de Canarias.

1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad pública mediante la organización del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. Además, se modifica la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

2. El Gobierno de Canarias y las corporaciones locales están obligadas a coordinar sus actuaciones a los fines establecidos en la presente Ley, para lo cual deben facilitarse cuanta información sea precisa a fin de que los cuerpos de policía y otros servicios de seguridad y emergencias colaboren eficazmente.

2. Las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran en su conjunto la salvaguarda de la seguridad pública en la Comunidad Autónoma, ateniéndose en sus relaciones recíprocas y con la Administración General del Estado a los principios de colaboración, cooperación, coordinación, asistencia mutua y lealtad institucional.

Artículo 4.- Derechos de los ciudadanos en materia de seguridad y emergencias.

Artículo 2.- Actuaciones de la Administración. Las Administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán sus servicios al desarrollo de las siguientes actuaciones: a) El estudio, análisis y evaluación de las situaciones de riesgo y conflicto que pudieran alterar los derechos, libertades y bienes de las personas, así como el patrimonio común. b) La adopción de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar o reducir la posibilidad de los daños o alteración de la seguridad pública. c) La elaboración e implantación de programas de concienciación ciudadana en materia de seguridad pública.

1. El Gobierno de Canarias deberá promover las medidas necesarias en los campos que resulten precisos para que los ciudadanos disfruten de los siguientes derechos que les reconoce esta Ley: a) A tener garantizada la confidencialidad de sus actuaciones privadas en las que pudiera verse comprometido en relación a la seguridad. b) A la intimidad. c) A la participación en la política de seguridad, a través de asociaciones y entidades ciudadanas. d) A una información pública veraz, detallada y periódica acerca de los riesgos de agresión delictiva, accidente o calamidad pública a la que se vean expuestas las personas. e) A dirigir a las autoridades quejas y peticiones sobre la actuación de los servicios públicos y de los funcionarios que los integran en los términos que se determinen reglamentariamente. f) A ser atendido e informado con fácil accesibilidad, diligencia y eficacia.

d) La colaboración y coordinación, en el Sistema de Seguridad y Emergencias de Canarias.

g) A ser reconocidos por acciones especiales de seguridad, emergencias o protección civil.

e) La captación de la participación ciudadana.

2. Los ciudadanos tienen el derecho a recibir información relativa a los riesgos que puedan afectarle, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotección y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia.

f) La transparencia y el suministro de información a los medios de comunicación en función de las necesidades del servicio y sin perjuicio del deber de secreto profesional y de la reserva que requiera la eficacia de las investigaciones. Artículo 3.- Coordinación institucional. 1. Se entiende por coordinación, a efectos de esta Ley, la determinación de los principios y mecanismos de relación entre los cuerpos de policía y otros ser-

Artículo 5.- Deberes. 1. Para la consecución de los fines de esta Ley y en los términos que la misma determina, los ciudadanos canarios están obligados a observar una conducta cívica, a cumplir los deberes previstos en esta

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Ley y en el resto de la legislación vigente y a prestar la adecuada colaboración a tal fin a las Administraciones públicas con competencia en la materia. 2. Los ciudadanos tiene la obligación de colaborar, tanto personal como materialmente con las autoridades de protección civil. Esta colaboración puede concretarse en el cumplimiento de medidas de prevención y protección, en la realización de simulacros y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia en las que se requiera. TÍTULO I SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD

y las entidades representativas de la comunidad interesada. d) La coordinación institucional entre las Administraciones y con los servicios relacionados con la seguridad pública y los demás agentes sociales bajo los principios de solidaridad y lealtad institucional, información recíproca, colaboración y cooperación. e) La adecuación de las actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos y a la integración, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes de emergencia de protección civil. f) El conocimiento de las necesidades ciudadanas y la adaptación del servicio público a las mismas.

CAPÍTULO I CONCEPTO Y PRINCIPIOS BÁSICOS

g) El sometimiento de las actuaciones a la planificación, la evaluación y la transparencia e información a los ciudadanos.

Artículo 6.- Concepto. Con el fin último de garantizar la seguridad de las personas y bienes se entienden englobados en el Sistema Canario de Seguridad el conjunto de actuaciones, servicios y prestaciones que dispensan los órganos y servicios siguientes:

h) La eficacia y la eficiencia de las actuaciones de los servicios públicos de seguridad y emergencias. CAPÍTULO II ÓRGANOS

a) Los órganos con competencias en materia de seguridad, emergencias y protección civil. b) Los servicios de seguridad y emergencias, que comprenden las Policías Locales de Canarias, los servicios de atención en casos de emergencias y protección civil y el resto de servicios públicos o privados que tienen como fin proteger a las personas y a los bienes.

Artículo 8.- Competencias del Gobierno de Canarias en materia de seguridad. El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de seguridad: a) La planificación general. b) La definición del modelo de gestión.

c) Los órganos de coordinación, consultivos y de participación en el ámbito de la seguridad. Artículo 7.- Principios básicos del Sistema Canario de Seguridad. Son principios básicos del Sistema Canario de Seguridad: a) El énfasis en la prevención como estrategia previa a la represión, mediante planes preventivos de seguridad. b) La participación ciudadana mediante sus organizaciones representativas, a través de órganos específicos y programas en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia y los riesgos. c) Promover la estrecha cooperación interdisciplinaria entre el Gobierno de Canarias, el Gobierno del Estado, los Cabildos insulares y las Administraciones municipales, con la participación del sector privado

c) La planificación estratégica y el control de su ejecución. d) El resto de las competencias que le otorgue la presente Ley y la legislación vigente. Artículo 9.- Consejería competente en materia de seguridad. La Consejería con competencias en materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, tiene las siguientes competencias: a) Mantener y restablecer la seguridad ciudadana y responder a las situaciones de emergencia, catástrofes o calamidad pública según lo dispuesto en la presente Ley y en el resto de la legislación vigente. b) Organizar y coordinar en el territorio canario las actuaciones en el campo de la seguridad, la protección civil y la atención a las emergencias.

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c) Proponer el Plan Canario de Seguridad, el informe anual sobre el estado de la seguridad en Canarias y las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley para la aprobación del Gobierno.

a) El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes cuerpos de policía.

d) Elaborar estudios, encuestas o informes relativos a la seguridad ciudadana.

b) La asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

e) Las demás competencias que le otorguen la presente Ley y la legislación vigente.

c) El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios.

CAPÍTULO III

d) La formación profesional de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias a través de la Academia Canaria de Seguridad.

COORDINACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS

Artículo 10.- Relaciones entre los Cuerpos de Policías Locales de Canarias. 1. Los Cuerpos de Policías Locales de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la independencia de cada servicio, deberán orientarse hacia la utilización y compatibilización de procedimientos, tácticas, formación, acceso, aprovechamiento conjunto de órganos de dirección y otras instalaciones, distintivos y cuantos otros instrumentos redunden en una mejora del servicio. 2. Los principios que han de regir las relaciones entre los Cuerpos de Policías Locales de Canarias son los establecidos para las Administraciones Públicas y, especialmente, los de cooperación recíproca, coordinación orgánica, colaboración y asistencia mutua, que asimismo informan la actuación de los órganos de coordinación institucional y operativa y los convenios que, en materia de seguridad, se firmen entre el Gobierno de Canarias y el resto de las Administraciones Públicas Canarias. 3. El Gobierno de Canarias y las demás Administraciones Públicas Canarias, a través de los órganos de coordinación institucional y operativa, promoverán la planificación de los servicios, el empleo eficiente de los recursos, la integración de las bases de datos policiales y la homogeneización de organizaciones, métodos y procedimientos de actuación. Artículo 11.- Coordinación de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias. 1. Las actuaciones de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias se coordinarán a través de los mecanismos previstos en esta Ley y en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias. 2. En orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias en cada ámbito territorial, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma las siguientes funciones:

e) Cualquier otra que, con arreglo a las competencias del Gobierno de Canarias y con pleno respeto a la autonomía local, resulte adecuada al fin de coordinación perseguido. 3. Los términos de las actuaciones específicas de coordinación se concretarán mediante los oportunos convenios. Artículo 12.- Apoyo mutuo entre los servicios de seguridad. 1. Los distintos cuerpos de policía y los demás servicios de seguridad y de emergencias deberán prestarse mutuo auxilio y colaboración. 2. Los distintos Cuerpos de Policías Locales de Canarias deben proporcionarse la información que sea necesaria para la prestación de los servicios, así como ponerla a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos previstos en la legislación. 3. En el ejercicio de las funciones de coordinación operativa se potenciará el papel del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2. Artículo 13.- Actuaciones supramunicipales. En caso de emergencia, previo requerimiento del municipio afectado, el cuerpo de policía local podrá actuar fuera del ámbito territorial de su propio municipio en los términos establecidos en la Ley de Coordinación de las Policías Locales. Artículo 14.- Convenios. 1. El Gobierno y los ayuntamientos podrán suscribir convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad en los que pueden participar otros servicios de la Administración autonómica y entidades públicas o privadas. 2. En los convenios se establecerá el objeto, la asignación de servicios, el ámbito de la actuación, el

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tiempo de duración, los protocolos de cooperación operativa, informativa y de actuaciones conjuntas, la cesión temporal de funciones concretas o encomienda de servicios específicos, los procedimientos de evaluación y todas aquellas circunstancias que se crean convenientes.

CAPÍTULO V PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 19.- El Gobierno de Canarias podrá aprobar Planes de Seguridad dirigidos a optimizar la eficacia del Sistema Canario de Seguridad.

CAPÍTULO IV CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, CONSULTIVOS, DE APOYO Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 15.- Comisión Canaria de Seguridad Pública.

FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 20.- Formación.

1. La Comisión Canaria de Seguridad Pública es una Comisión Interdepartamental del Gobierno de Canarias y el máximo órgano de coordinación de las políticas de seguridad, sin perjuicio de las competencias del Estado.

1. La formación en materia de seguridad pública será efectuada de manera conjunta por todas las Administraciones Públicas canarias, correspondiéndole al Gobierno de Canarias su coordinación, orientación e impulso.

2. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

2. La Academia Canaria de Seguridad tendrá a su cargo la formación de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias y del personal de seguridad y emergencias.

Artículo 16.- Funciones. La Comisión Canaria de Seguridad Pública tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones de los distintos departamentos gubernamentales que afecten a la seguridad. b) Integrar las políticas sectoriales en la política general de seguridad. c) Informar el Plan de Seguridad Ciudadana para su aprobación por el Gobierno. d) Llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento del citado Plan. Artículo 17.- Gabinetes de apoyo a los servicios policiales. El Gobierno de Canarias creará un gabinete jurídico y psicológico de asesoramiento y apoyo a los Cuerpos de Policías Locales de Canarias. Artículo 18.- Otros órganos. La Comisión Canaria de Seguridad Pública podrá acordar la constitución de cuantos órganos técnicos, consultivos o de participación se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Sistema Canario de Seguridad. Se propiciará especialmente la creación de Juntas Comarcales de Seguridad y de órganos consultivos en materia de policía turística.

Artículo 21.- Investigación. El Gobierno de Canarias promoverá estudios de evolución de la delincuencia y la criminalidad, así como análisis de la evolución y coyunturas, que servirán de base para la realización de las políticas de mejora y orientación en la prestación de los servicios, así como otros trabajos que permitan elaborar estudios de prevención. Artículo 22.- Difusión. Las Administraciones Públicas canarias promoverán programas de difusión a los ciudadanos y visitantes en materia de seguridad y emergencias. Artículo 23.- Información policial. El Gobierno de Canarias promoverá un sistema estadístico y de información y análisis, que puedan interesar para las actuaciones de las Administraciones y de las policías relativas a la seguridad ciudadana, su agrupación común para que resulten comparables y el intercambio de la información con la Administración General del Estado. Artículo 24.- Informe del estado de la seguridad. El Gobierno elaborará anualmente un informe sobre el estado de la seguridad en Canarias.

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TÍTULO II SISTEMA CANARIO DE EMERGENCIAS CAPÍTULO I CONCEPTO Y PRINCIPIOS BÁSICOS

Artículo 25.- Concepto. En cumplimiento de los objetivos de esta Ley en el marco de sus respectivas competencias, las Administraciones Públicas de Canarias establecerán un sistema integrado y compatible que responda a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, sometiéndose en sus relaciones a los principios de colaboración y lealtad institucional. Artículo 26.- Principios básicos del Sistema Canario de Emergencias.

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c) La planificación de la acción para dar una respuesta eficaz e inmediata ante situaciones de riesgo; tanto desde la perspectiva de la organización, comunicación, mando y control de los distintos órganos y entidades que actúen en cada emergencia, como de las tácticas operativas que permitan la acción coordinada de los diferentes servicios en cada intervención. d) La intervención, entendida como aquella medida destinada a responder a la situación de riesgo generada, anulando las causas y paliando o corrigiendo los efectos de la misma. e) La implantación, mantenimiento y gestión de sistemas de alerta y comunicación. f) La formación adecuada del personal adscrito a los servicios de emergencia, así como del voluntariado de protección civil.

Son principios básicos del Sistema Canario de Emergencias:

g) La información y sensibilización de los ciudadanos, empresas y colectivos que puedan estar afectados por situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades.

a) Responsabilidad de las Administraciones públicas y autoprotección.

CAPÍTULO II

b) Descentralización, coordinación y subsidiariedad. c) Proximidad e inmediatez de la actuación. d) Solidaridad en la asunción de riesgos. e) Integración y complementariedad de los Planes de Emergencia y de los recursos disponibles y garantía de información. f) Proporcionalidad, con pleno respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas a los ciudadanos.

ÓRGANOS

Artículo 28.- Competencias del Gobierno de Canarias en materia de emergencias. El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de protección civil y emergencias: a) Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección. b) Aprobar los Reglamentos y Normas de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.

Artículo 27.- Objetivos. Las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán la actividad en materia de emergencias con arreglo a las siguientes finalidades básicas: a) La previsión de riesgos: entendido como el estudio, evaluación y localización en el territorio de aquellas situaciones susceptibles de generar un riego para las personas, bienes o patrimonio colectivo. b) La prevención de riesgos: entendiendo como aquellas medidas, entre las que se incluye la autoprotección, tendentes a evitar o reducir la producción de daños ante situaciones de riesgo potenciales.

c) Aprobar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, los planes especiales y específicos. d) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias. e) Crear los órganos y establecer los instrumentos necesarios para la coordinación de los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias en materia de protección civil. f) Ejercer las facultades sancionadoras en los términos establecidos en la legislación vigente.

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g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente. Artículo 29.- Consejería competente en materia de emergencias y protección civil. La Consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil tiene las siguientes competencias: a) Elaborar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil que deban ser elevadas al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como dictar las disposiciones generales oportunas para su desarrollo y ejecución. b) Elaborar, mantener e implantar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil, los planes especiales y específicos de emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como colaborar en el impulso y redacción de los planes territoriales de emergencias Insulares y Municipales.

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2. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias está compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración General del Estado en Canarias, de los Cabildos Insulares y de los Municipios Canarios. 3. El Gobierno de Canarias aprobará mediante Decreto la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias. 4. La Comisión de Protección Civil y Atención de emergencias de Canarias ejercerá las funciones previstas en la normativa estatal y canaria en la materia. 5. La Comisión podrá solicitar, para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas, información de cualquier entidad o persona física o jurídica y en particular de organizaciones del voluntariado de protección civil. CAPÍTULO III

c) Fijar las directrices para elaborar y mantener el mapa de riesgos y el catálogo de medios y recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

PLANES DE EMERGENCIA

Artículo 31.- Planes. d) Ejercer las labores de dirección previstas en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, planes especiales y planes específicos. e) Elevar al Gobierno de Canarias el informe sobre la aplicación de los planes de emergencia. f) Presidir la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias. g) Requerir a las demás administraciones, las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. h) Apoyar y asesorar a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección y emergencias. i) Ejercer las demás funciones que le otorgue la legislación vigente. Artículo 30.- Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

1. El Gobierno de Canarias aprobará planes de emergencia, cuya función es establecer el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas, bienes y patrimonio común en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como la coordinación entre diferentes Administraciones públicas. 2. Los planes de emergencia deben estar coordinados e integrados para posibilitar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a situaciones de emergencia colectiva. 3. Los planes de emergencia ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto por la Norma Básica de Protección Civil, las directrices básicas de planificación, la presente Ley y las normas que la desarrollen. 4. Los acuerdos o decretos de aprobación de los planes de emergencias serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias. CAPÍTULO IV

1. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es el órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de participación, coordinación e integración de las Administraciones Públicas en materia de protección civil y ostenta la superior facultad de homologación de los planes de emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

ACTUACIONES BÁSICAS

Artículo 32.- Actuaciones básicas. La actividad de las Administraciones Públicas canarias, en el marco de sus respectivas competencias, comprenderá en todo caso las siguientes actuaciones:

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a) Previsión. b) Prevención. c) Planificación. d) Intervención. e) Rehabilitación. f) Información.

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nes de emergencias, a los que habrán de ajustar su actuación todas las autoridades y personal vinculados al sistema canario de emergencias. Artículo 36.- Rehabilitación. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en todo caso, el Director del Plan de Emergencia activado, deberán adoptar las medidas precisas para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad que hubieren resultado afectados por la emergencia.

Artículo 33.- Previsión. El Gobierno de Canarias elaborará, en colaboración con las restantes Administraciones, mapas de riesgos e instrumentos que permitan implantar políticas efectivas de previsión y prevención en materia de emergencias y protección civil. Artículo 34.- Prevención. 1. Las Administraciones Públicas Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y a la prevención de catástrofes y calamidades públicas, con especial atención a la capacitación de los servicios operativos y a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las funciones inspectoras y la potestad sancionadora.

Por servicios esenciales se entienden aquellos que ofrecen a la población las condiciones necesarias para el desarrollo normal de sus actividades y, dentro de éstos, se definen los siguientes: electricidad, suministro de agua, suministro de combustibles, telecomunicaciones (telefonía y radio), los transportes colectivos y el mantenimiento activo de sus vías terrestres, aéreas y acuáticas. Artículo 37.- Información. En caso de emergencia, las Administraciones Públicas canarias con competencias en materia de protección civil velarán porque existan los mecanismos adecuados para transmitir a la población los avisos, comunicados e instrucciones de autoprotección. A estos efectos recabarán la colaboración de los medios de comunicación social. Artículo 38.- Formación.

2. Las Administraciones Públicas competentes en materias de protección civil han de realizar labores preventivas de información y difusión, dirigidas a la población, con la finalidad de minimizar eventuales efectos que puedan derivar de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades.

El Gobierno de Canarias potenciará, a través de la Academia Canaria de Seguridad, la formación especializada de todos los recursos humanos vinculados al sistema canario de emergencias. Artículo 39.- Estudio e Investigación.

3. Las Administraciones Públicas competentes en materia de protección civil, de conformidad con el correspondiente plan de emergencias, han de realizar periódicamente simulacros en las empresas, establecimientos e instalaciones, que por su naturaleza o actividad sean potencialmente vulnerables en caso de emergencia. 4. Será obligatorio programar actividades de información y prevención en materia de protección civil en los centros escolares, debiéndose realizar periódicamente simulacros de evacuación de conformidad con las previsiones del correspondiente plan de autoprotección. Artículo 35.- Intervención. Ante una situación de riesgo o emergencia, la autoridad de protección civil competente procederá a la activación de los mecanismos de intervención, de acuerdo con los procedimientos previstos en los pla-

Las Administraciones Públicas Canarias impulsarán el estudio científico de los riesgos que pueden afectar a la población, los bienes y el patrimonio colectivo, la investigación sobre los medios y técnicas de respuesta, y los estudios sociológicos necesarios para determinar las necesidades informativas de la población. TÍTULO III MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/1997, DE 4 DE JULIO, DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS

Artículo 40.- Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. 1. Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales:

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a) El apartado único del artículo 5 pasa a ser apartado 1 y se añade el apartado 2 con el siguiente tenor:

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- Comisario. - Subcomisario.

“2. La Consejería competente en materia de seguridad promoverá convenios de colaboración con y entre Ayuntamientos a fin de garantizar la colaboración de los mismos y al objeto de garantizar en todos el mismo nivel de seguridad. En cualquier caso, las actuaciones que en virtud de dichos convenios realicen los Agentes de las Policías Locales, se limitarán a las actuaciones que se prevean en el convenio de colaboración suscrito y se realizarán bajo el mando del Alcalde del municipio en el que presten el servicio, o de su concejal delegado. La distribución de costes entre administraciones será la que se establezca en el respectivo convenio.”

Estos empleos se clasifican en el Grupo A. Los empleos de Comisario Jefe y Comisario sólo podrán existir en los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias. 2º) Escala Ejecutiva. - Inspector

b) El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera: “1. Los miembros de la policía local ejercerán, entre otros, en el ámbito de la competencia municipal, los cometidos propios de policía administrativa y, especialmente:

- Subinspector. Estos empleos se clasifican en el Grupo B. 3º) Escala Básica. - Oficial.

a) Policía Social. Atención y denuncia ante la Administración de las situaciones de marginación que afecten a los sectores más frágiles de la sociedad.

- Policía. Ambos correspondientes al Grupo C.”

b) La asistencia al usuario turístico, especialmente, en el deber de información, de conformidad con la normativa turística canaria. c) Policía Ambiental.

e) Los apartados 2 y 3 del artículo 21 tendrán la siguiente redacción: “2. En las respectivas bases figurarán como requisitos mínimos los siguientes:

d) Policía Urbanística. a) Tener la nacionalidad española. Asimismo, son funciones de los policías locales de Canarias, las previstas en la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las establecidas en la legislación básica estatal y demás convenios marcos de colaboración legalmente suscritos.”

b) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la presente ley, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo.

c) Se añade un apartado 4 al artículo 12 con la siguiente redacción:

c) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.

“4. En el seno de la comisión se constituirá una subcomisión Gobierno de Canarias-Municipios, que sirva de foro de interlocución entre los representantes de ambas administraciones respecto de los problemas derivados de la coordinación de las Policías Locales de Canarias.”

d) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. e) Estar en posesión de la titulación exigible a cada grupo.

d) El apartado 1 del artículo 16 queda como sigue: “1. Los Cuerpos de la Policía Local se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y empleos: 1º) Escala Superior, encargada de la planificación y dirección de las operaciones y servicios. Estará integrada por los siguientes empleos: - Comisario Jefe.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías Ay B, con habilitación BTPo equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas. 3. La Consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, diseñará el temario teórico general exigible en todas las convocatorias, al que cada cor-

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poración podrá añadir, además, el específico de su propio municipio. Igualmente, establecerá los requisitos físicos mínimos, así como el contenido de las pruebas físicas y médicas que se han de exigir en todas las convocatorias.” f) El artículo 33 tendrá la siguiente redacción: “1. Los Policías Locales podrán pasar, previo acuerdo del Pleno, a la situación de segunda actividad en los siguientes supuestos: a) por disminución de su capacidad para cumplir el servicio ordinario, según dictamen médico; b) por razón de edad, que en ningún caso será inferior a 57 años. 2. Los Policías Locales podrán desarrollar la segunda actividad: a) sin destino, a partir de los 63 años de edad; b) con destino en la propia Corporación Local, ya sea en el mismo Cuerpo al que pertenecen, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su categoría, o prestando servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo; o c) con destino en la Administración autonómica desempeñando funciones relacionadas con la seguridad, las emergencias, la vigilancia, custodia o control de acceso a los edificios públicos, en particular centros de enseñanza, centros sanitarios o edificios judiciales. Aestos efectos, dichas funciones se incluirán en la relación de puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que determine el Gobierno.

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de un 20% de las retribuciones complementarias del empleo y, en ningún caso, podrá llevar aparejada una reducción de las retribuciones básicas.” g) El artículo 38 queda como sigue: “1. Los miembros de las policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que sólo podrá utilizarse para el cumplimiento del servicio. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el alcalde podrá autorizar, previo informe favorable de la Delegación de Gobierno, que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en cuyo caso los policías que actúen sin dicho uniforme llevarán la documentación acreditativa de su condición.” 2. Todas las referencias de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Canarias a las escalas y empleos de la Policía Local se actualizan de conformidad con la modificación del artículo 16.1 y según las siguientes equivalencias: - Escala técnica o de mando a escala superior. - Escala ejecutiva se mantiene. - Escala básica de nueva creación. - Inspector a Comisario jefe. - Subinspector a Comisario.

3. El pase a la segunda actividad será voluntario para el agente e implicará que queda vacante la plaza de la actividad que abandona.

- Oficial a Subcomisario. - Suboficial a Inspector.

4. En los casos de pase a la segunda actividad sin destino, el salario del agente hasta su jubilación lo asumirá la propia Corporación Local, financiando el Gobierno de Canarias los costes de reposición del agente durante ese período.

- Sargento a Subinspector. - Cabo a Oficial. - Policía se mantiene.

5. En los casos de pase a la segunda actividad con destino en la misma Corporación Local, ésta vendrá obligada a reponer la plaza vacante en la Policía Local, asumiendo todos los costes. 6. En los casos de pase a la segunda actividad con destino en la Comunidad Autónoma, el coste del salario del agente hasta su jubilación lo asumirá el Gobierno de Canarias y la Corporación Local vendrá obligada a reponer la plaza vacante en la Policía Local, asumiendo sus costes. 7. El pase a la situación de segunda actividad con destino no representará una disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viene desempeñando. 8. El pase a esta situación de Segunda Actividad sin destino representará, como máximo, una disminución

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en posesión de la titulación académica requerida y ocupen plazas de los grupos reclasificados de acuerdo con el artículo 25, quedarán automáticamente reclasificados en los correspondientes empleos. 2. Los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley carezcan de la titulación académica requerida, serán reclasificados en el nuevo empleo a extinguir a los solos efectos retributivos. 3. Los funcionarios que ocupen plazas de los empleos reclasificados y carezcan, a la entrada en vigor de esta Ley, de la titulación correspondiente serán automáticamente reclasificados con los mismos efectos que los mencionados en el apartado 1 de esta disposición transito-

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ria si con posterioridad obtuviesen dicha titulación académica.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. La integración de los funcionarios de policía local prevista en esta ley que suponga un cambio de grupo, se realizará sin que pueda suponer incremento de gasto público para los Municipios, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los policías locales reclasificados.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasarán a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior. Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 5. Para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido, con aprovechamiento, los diplomas correspondientes que imparta la Academia Canaria de Seguridad. Este derecho sólo podrá ejercitarse durante 5 años desde la entrada en vigor de esta Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2007. EL PRESIDENTE, Adán Martín Menis. 584

LEY 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007. PREÁMBULO

La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, establece, en el apartado 2 del artículo 61, los posibles destinatarios de los avales que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma puede prestar durante el ejercicio 2007, dentro del límite que impone el apartado 1 del mismo artículo. Es objeto de la presente ley la ampliación tanto del límite máximo de avales como de los posibles destinatarios de los mismos, recogiendo entre éstos a las empresas en crisis, cuya actividad consista en la prestación de servicios de comedores escolares públicos y provisión de comidas preparadas, que pretendan afrontar un proceso de reestructuración con el fin de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa. La importancia de las empresas que realizan la referida actividad se refleja en su aportación al valor de la producción y al empleo en Canarias. Además, la actividad de estas empresas tiene una importante repercusión sobre la actividad y la calidad de los servicios prestados por otras entidades públicas y privadas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- 1. Se faculta al Gobierno de Canarias para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Artículo 1.- El artículo 61.1 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, quedará redactado de la siguiente manera:

2. La regulación de la composición y funciones de las representaciones de la Administración General del Estado o de sus fuerzas y cuerpos de seguridad en los órganos contemplados en esta Ley se efectuará de acuerdo con el Gobierno del Estado.

“1. La Administración de la Comunidad Autónoma puede prestar avales durante el ejercicio 2007 para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros.”

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Artículo 2.- Se añade una nueva letra c) al artículo 61.2 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007: “c) A empresas de cualquier tamaño cuya actividad sea la prestación de servicios de comedores escolares públicos y provisión de comidas preparadas, por un importe máximo de 20.000.000 de euros, con el objeto de garantizar operaciones de crédito o préstamo destinadas tanto al salvamento como a la reestructuración de empresas en crisis, entendida como parte de un plan destinado a restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa, y en el que se contemple la refinanciación o pago de las deudas asumidas por dichas empresas, con excepción de las deudas correspondientes a las empresas del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las condiciones siguientes: 1º. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará subsidiariamente las obligaciones contraídas por estas empresas en virtud de las operaciones de crédito o préstamo garantizadas, sin renuncia al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 y siguientes del Código Civil. 2º. La empresa avalada deberá constituir garantía suficiente por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluidas costas y gastos, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si actualmente no fuera suficiente responderá del cumplimiento de la obligación garantizada con sus bienes futuros. 3º. El procedimiento para la autorización del aval deberá iniciarse en el ejercicio 2007 pudiendo, si fuere necesario, suscribirse durante el año 2008, tanto la formalización como las operaciones de crédito o préstamo sobre las que recaiga el mismo.” DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley. Segunda.-La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2007. EL PRESIDENTE, Adán Martín Menis. Consejería de Educación, Cultura y Deportes 585

DECRETO 72/2007, de 10 de abril, por el que se suprime el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Laguna.

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Por Decreto 1.678/1969, de 24 de julio, sobre creación de los Institutos de Ciencias de la Educación, se constituyó el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Laguna, como organismo al servicio de la formación intelectual y cultural del pueblo español, mediante el estímulo y orientación permanente de cuantos se dedican a tareas educativas, y el análisis de la labor propia de la universidad, con vista a su perfeccionamiento y rendimiento crecientes. En la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez que se delegan las competencias en educación, se establecen los Centros de Profesores (CEPS), que tienen por objetivo la organización de cursos específicos de actualización, para profesores de primaria y secundaria en ejercicio. Además desaparece el Curso de Aptitud Pedagógica (CAP) y se implanta el Curso de Capacitación Pedagógica (CCP), asociado al Centro Superior de Educación, hoy Facultad de Educación. Todo ello hace que estos Institutos actualmente pierdan sus funciones y carezcan de sentido los objetivos para los que fueron creados. Por ello, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2006, acordó proponer, al Gobierno de Canarias, la supresión del Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) de la Universidad de La Laguna, previo informe favorable, emitido con fecha 17 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno de dicha Universidad. El artículo 10.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. El artículo 10.3 en relación con el 8.2 de la citada Ley Orgánica, establece que la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Asimismo, el apartado 1º del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que la creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el apartado primero del artículo 8 de la Ley Orgánica de Universidades, será acordada por Decreto del Gobierno de Canarias, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso con el informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad; y en su apartado 3º, se establece que las previsiones contempladas en los apartados anteriores serán igualmente aplicables a la creación y supresión de los institutos universitarios de investigación previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Universidades.

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De conformidad con el artículo 133.1 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, que reproduce lo previsto en el artículo 10, en relación con el 8, de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y en el 24 de la Ley 11/2003, de Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, previa propuesta de la Universidad de La Laguna, y de conformidad con las competencias que el Gobierno tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2007, D I S P O N G O: Artículo único.- Se suprime el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Laguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero competente en materia de educación para que dicte las disposiciones y adopte cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2007. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, p.s., LA VICEPRESIDENTA (Decreto 51/2007, de 5 de abril, del Presidente), María del Mar Julios Reyes. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

II. Autoridades y Personal Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Presidencia y Justicia 586

DECRETO 75/2007, de 17 de abril, por el que se dispone el cese, a petición propia, de Dña. Victoria González Ares como Directora General de Administración Territorial y Gobernación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.d) de la Ley territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de abril de 2007. Vengo en disponer el cese, a petición propia, de Dña. Victoria González Ares como Directora General de Administración Territorial y Gobernación, agradeciéndole los servicios prestados. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2007. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, p.s., LA VICEPRESIDENTA (Decreto 77/2007, de 16 de abril, del Presidente), María del Mar Julios Reyes. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, p.s., EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (Decreto 78/2007, de 17 de abril, del Presidente), Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza.

III. Otras Resoluciones Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda 587

DECRETO 71/2007, de 10 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución en la isla de Tenerife del proyecto denominado “Nueva carretera Adeje-Santiago del Teide. Conexión Puerto de Fonsalía”.

Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución en la isla de Tenerife del proyecto denominado “Nueva carretera Adeje-Santiago del Teide. Conexión Puerto de Fonsalía”, y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, que se contraen a: 1º) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vi-

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vienda, el 1 de diciembre de 2006, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

de 2007, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.

2º) La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar a la mayor brevedad las obras contempladas en el citado proyecto para solucionar los graves problemas de seguridad vial que padecen las carreteras TF-82 y TF-47, principales vías de la vertiente occidental de la isla de Tenerife, cuyo bajo nivel de servicio obedece a las siguientes razones:

Vistos los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de abril de 2007,

- Antigüedad de su trazado e insuficiencia de sus secciones transversales, con un único carril por dirección y sin arcenes en la mayor parte de su trazado. - Alta intensidad de tráfico (IMD). Así, la IMD de la TF-82 es superior a los 12.000 vehículos y la de la TF-47 supera los 26.000 vehículos. En el caso de la TF-47 su IMD supera los límites de su capacidad y los valores que hacen recomendable el desdoblamiento de la calzada, por lo que gran parte de su servicio se presta en condiciones de congestión. - Abundancia de travesías en una y otra carretera, lo que unido al intenso tráfico, determina una alta siniestralidad en ambas vías, con una media conjunta de 40 accidentes anuales; muchos de ellos graves. La nueva carretera que se pretende construir forma parte del denominado Anillo Insular de Carreteras, sistema viario que articula y vertebra el tráfico rodado de Tenerife, uniendo la autopista del Sur (TF1) con Santiago del Teide, e incluye la construcción, en el término municipal de Guía de Isora, de un ramal para acceso a la zona costera, en donde se preve construir el Puerto de Fonsalía, futuro centro neurálgico de las conexiones marítimas de Tenerife con las islas occidentales. Dicha vía resulta indispensable no sólo para la zona en la que se implantará sino, también, para otras comarcas de la isla, ya que facilitará el tránsito de personas y bienes entre la zona suroccidental (vinculada al turismo como motor económico insular) y la noroccidental (agraria y con bajos niveles de renta), cuyas posibilidades de desarrollo socio-económico están actualmente limitadas por el bajo nivel de servicio de las vías existentes. 3º) Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 24 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 1, de 2 de enero de 2007, en un diario de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Adeje, Guía de Isora y Santiago del Teide; habiéndose presentado alegaciones sobre las que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda dictó Resolución de 19 de marzo

D I S P O N G O: 1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución en la isla de Tenerife del proyecto denominado “Nueva carretera Adeje-Santiago del Teide. Conexión Puerto de Fonsalía”, aprobado por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el 1 de diciembre de 2006. Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto. 2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala competente de lo ContenciosoAdministrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2007. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, p.s., LA VICEPRESIDENTA (Decreto 51/2007, de 5 de abril, del Presidente), María del Mar Julios Reyes. EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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ORDEN de 11 de abril de 2007, por la que se establecen los servicios mínimos del personal docente no universitario adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, como consecuencia de la huelga convocada para el día 20 de abril de 2007, por distintas centrales sindicales.

cionarios docentes adscritos a órganos directivos de la Administración Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO

Segundo.- La citada convocatoria de huelga se lleva a cabo por todas las organizaciones sindicales citadas en el antecedente de hecho primero y convocando a todos los trabajadores que prestan sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y en aquellos donde exista presencia de personal docente no universitario adscrito en comisión de servicios.

Primero.- Mediante escrito de 2 de marzo de 2007 los diferentes representantes legales de las centrales sindicales ANPE-Canarias, CCOO Canarias, CSICSIF Canarias, EA-Canarias, FETE-UGT, INSUCAN, OCESP, SEPCA, STEC-IC y UCPL presentan preaviso de huelga para el día 20 de abril de 2007, en la totalidad de los centros públicos de la enseñanza no universitaria y extensible a los fun-

Tercero.- La Administración Canaria presta una serie de servicios públicos que deben ser considerados como esenciales para la comunidad, encontrándose entre ellos el servicio público educativo por tratarse de un interés constitucionalmente protegido que no puede quedar paralizado en su funcionamiento por el ejercicio del derecho de huelga.

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Resulta por ello obligado armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios que, limitando lo menos posible el contenido de dicho derecho, sean a la vez suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para los intereses de la Administración Pública de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo), por el que se establece que el derecho de huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se entenderá condicionado a que se mantengan los servicios esenciales en los distintos centros y dependencias de la misma, facultando a los titulares de las diversas Consejerías del Gobierno de Canarias para que oído el Comité de Huelga o, en su caso, los representantes del personal determinen los servicios mínimos necesarios y el personal preciso para asegurar la prestación de los mismos en el ámbito de sus respectivos Departamentos.

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En cumplimiento de tal exigencia de motivación cabe destacar que la determinación de los servicios mínimos, en la referida convocatoria de huelga, se fundamenta en el hecho de que la huelga anunciada incide directamente en la prestación de un servicio público esencial, el educativo (así lo consagran la Exposición de Motivos y el artículo 2 del Decreto autonómico 89/1988, de 13 de mayo, de Declaración de Servicios Especiales en el Archipiélago Canario en materia de educación y en Centros Docentes Públicos no Universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes), estrechamente vinculado al derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución española), carácter fundamental sobre el que, dada su obviedad, se estima innecesaria una más amplia disquisición teórica.

4.- Así, el secundamiento de la huelga convocada sin la determinación de una prestación mínima de tal servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al interés general, entendido éste como el derecho del alumnado a no experimentar interrupciones en la continuidad de su recepción de conocimientos académicos impartidos por el colectivo docente al servicio de la Comunidad Autónoma, convocado en su totalidad a la huelga.

2.- Decreto 89/1988, de 13 de mayo, de declaración de servicios esenciales en el Archipiélago Canario en materia de educación y en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 66, de 26 de mayo), por el que se adoptan las medidas que aseguren el establecimiento de los servicios mínimos correspondientes.

Por ello, se estima que esa lesión al interés general subsume la convocatoria antedicha en el supuesto consagrado en el artículo 3 del Decreto 89/1988 mencionado, convirtiendo en esencial la actividad docente necesaria para garantizar, en ese período, el derecho a la formación y evaluación de los alumnos, de conformidad con el artículo 2.a) del mismo Decreto.

3.- La doctrina del Tribunal Constitucional en relación con las normas reglamentarias que fijen servicios mínimos es recogida en la Sentencia de dicho Alto Tribunal nº 8/1992, de 16 de enero, en la que, entre otros, se expresa el siguiente criterio a tener en cuenta; “la decisión debe estar motivada, debiendo la motivación exteriorizarse de tal manera que los destinatarios conozcan las razones por las cuales su derecho es restringido, en la forma y con el alcance en que lo ha sido , y los intereses que se trata de proteger con ello, exigiéndose, en definitiva, la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas”.

5.- Añadido a lo anterior cabe resaltar que los centros de Enseñanza Obligatoria, Educación Infantil, Primaria y Colectivo de Escuelas Rurales, afectados por la convocatoria de huelga citada, escolarizan a alumnos de 3 a 5 años en Educación Infantil y de 6 a 12 años en Primaria, así como a alumnos con necesidades educativas especiales, que varían desde aquéllos con necesidades casi normalizadas, pasando por los que necesitan adaptaciones poco significativas, hasta los que están escolarizados en aulas enclave en centros ordinarios o específicos de educación especial.

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Las edades tempranas y/o necesidades educativas especiales de los Centros mencionados en el párrafo anterior, añaden, a las tareas de formación del personal docente, unas especialmente importantes tareas de tutela de especial dedicación, especialmente en el ámbito de la Educación Infantil o en el área de necesidades educativas especiales, donde la tutela de una única unidad requiere de una constante atención por parte del/de la profesor/a asignado/a a la misma.

6.- Visto lo anteriormente expuesto es obvio que la huelga anunciada incide directamente en la prestación de un servicio público esencial, el educativo, estrechamente vinculado al derecho fundamental a la educación, por lo que se hace necesario determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal docente adscrito a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes que deberá atender los mismos durante la huelga convocada, siendo competencia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el contexto de la Administración autonómica, el aseguramiento de la tutela, el cuidado, la docencia y la evaluación debidos para con los alumnos de los diferentes Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7.- Por último y de conformidad con la citada Sentencia del Tribunal Constitucional nº 8/1992, de 16 de enero, en la que se recoge la más amplia jurisprudencia constitucional, otro de los criterios a tener en cuenta en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, es el que obliga a ponderar la extensión -territorial y personal- de la misma (en el presente caso, la totalidad del personal docente de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sus más de 1.000 centros educativos públicos y más de 300.000 alumnos que ven satisfecho su fundamental derecho a la educación en los mismos), debiendo existir “una razonable proporción” entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos (entendiendo por tales tanto a alumnos como a padres) por cuanto se entiende que el interés de la comunidad debe ser perturbado por la huelga sólo hasta extremos razonables, sin que el ejercicio del derecho a la huelga ocasione o pueda ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren que deba afrontar la comunidad entera, como destinataria de tales servicios esenciales.

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En este sentido la determinación de servicios mínimos establecida en el anexo no pretende ni se acerca, siquiera, a garantizar el funcionamiento normal del servicio, sino meramente trata de reducir o paliar la lesión que, al servicio público esencial educativo, la huelga convocada infringe, y en relación con unos centros en los que las funciones de la Administración educativa se extienden no sólo al ámbito de la enseñanza, sino también al de la tutela y cuidado del alumnado.

8.- Finalmente señalar que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo, se ha cumplido el trámite de audiencia al Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento. De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) ,los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), y el artículo 2 del citado Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, D I S P O N G O: Único.- Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal docente adscrito a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 20 de abril de 2007 para con tal colectivo, y que son los relacionados en el anexo. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2007. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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CENTROS DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA, EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y COLECTIVO DE ESCUELAS RURALES.

A) Centros de hasta 6 unidades: - 1 Cargo Directivo. - 1 Profesor. B) Centros de más de 6 unidades: - 1 Cargo Directivo. - 1 Profesor por cada 6 unidades.

ANEXO RESIDENCIAS ESCOLARES ORDINARIAS. SERVICIOS MÍNIMOS A CUMPLIR Y PERSONAL DOCENTE ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES QUE DEBERÁ ATENDER LOS MISMOS, DURANTE LA HUELGA CONVOCADA PARA TODO EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA CANARIA EL DÍA 20 DE ABRIL DE 2007.

- 1 Cargo Directivo. - El 25% de la plantilla de funcionamiento del Centro. RESIDENCIAS ESCOLARES ESPECÍFICAS Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECÍFICA.

Artículo primero.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal docente adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el día 20 de abril de 2007, con motivo de la convocatoria de huelga efectuada para esa fecha, y de conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto Autonómico 89/1988, de 13 de mayo, de declaración de servicios especiales en el Archipiélago Canario en materia de educación y en Centros Docentes Públicos no Universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, son los siguientes: CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

- 1 Cargo Directivo. ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, ESCUELAS DE ARTE Y CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA.

- 1 Cargo Directivo.

- 1 Cargo Directivo. - El 50% de la plantilla de funcionamiento del Centro, para atender a los alumnos internos. Artículo segundo.- Los Directores de los diferentes Centros educativos mencionados determinarán nominativamente el cargo directivo y profesorado que deberá desarrollar servicios mínimos, así como harán lo propio, en relación con la determinación específica del resto del personal que deberá cumplirlos, los Directores de Residencias Escolares Ordinarias, las Residencias Escolares Específicas y los Centros de Educación Específica, desde el entendimiento de que, la mayor cercanía de aquéllos a los Centros garantizará una fijación de servicios mínimos más adecuada a las necesidades reales de los mismos, evitando la extensión interminable del presente anexo incluyendo una enumeración de cientos de docentes que, por otro lado, pueda experimentar sobrevenidamente variaciones en un período temporal tan breve que imposibilite una nueva publicación.

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Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 9 de abril de 2007, por la que se fija el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de educación infantil y primaria para el curso escolar 2007/2008.

Siendo preceptiva la publicación del calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de educación infantil y primaria para el curso escolar 2007/2008, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La Administración educativa tiene la responsabilidad de publicar, con carácter anual, el calendario del procedimiento de admisión de aquel alumnado que se incorpora por primera vez a cualquiera de los niveles, etapas o ciclos de las enseñanzas escolares o que, estando ya en el sistema, desea cambiar de centro. Por ello, es preciso publicar la resolución que especifique el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de educación infantil y primaria y el baremo que se debe aplicar en el caso de que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso en un determinado centro. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 67, de 3 de abril), es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión las pautas normativas de aplicación a los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos. Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 70,

de 9 de abril), complementa lo regulado en el citado Decreto en lo que corresponde a los procedimientos de admisión en las mencionadas enseñanzas. La referida Orden determina, en el artículo 5.1, que la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa publicará anualmente el calendario y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado. En este sentido, el artículo 7.4 establece que el plazo de la convocatoria anual se iniciará, con carácter general, en el mes de marzo o abril. En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición Final Primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto),

R E S U E L V O: Primero.- El procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de educación infantil y primaria se realizará conforme a las presentes instrucciones y al calendario que aparece como anexo I de esta Resolución. Asimismo, la presente Resolución se aplicará en aquellos centros públicos de educación primaria que imparten primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

Segundo.- El alumno presentará una única instancia en el centro en que desee ser admitido, otorgándosele plaza si la oferta de puestos escolares es superior al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en este caso proceder a su baremación.

Tercero.- Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas por el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes. Si el alumno no obtuviera plaza en este centro, la puntuación alcanzada en la baremación servirá de criterio de ordenación para que se adjudique, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de éste

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y de otros centros, las vacantes existentes en el segundo o tercer centro solicitado u otro, en su caso.

Cuarto.- La valoración de los criterios de admisión se realizará conforme al baremo establecido en los artículos 9, 10 y 11 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo.

Quinto.- Podrán ser admitidos en el correspondiente curso de educación infantil, los niños que cumplan tres, cuatro o cinco años de edad en 2007. Para solicitar matrícula en el primer curso de educación primaria se requiere que el alumno cumpla los seis años de edad en 2007.

Sexto.- En los procedimientos de admisión del alumnado en centros públicos o privados concertados que impartan educación primaria, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil que tengan adscritos, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.

Séptimo.- El alumnado que vaya a cursar primero o segundo de la E.S.O. en un centro público de educación primaria en donde se imparta transitoriamente esta etapa, no necesitará trámite de admisión y matrícula si es alumno del propio centro. Únicamente comunicará la segunda lengua extranjera elegida y si desea recibir o no enseñanzas de religión.

Octavo.- 1. Los centros cumplimentarán, a través de la página de internet de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros) y en las fechas previstas en el calendario que contiene el anexo I de esta Resolución, el estadillo de preinscripción en lo referente a alumnado y grupos del presente curso escolar, previsiones de alumnado que continúa, promociona o repite, descripción del criterio complementario y la documentación justificativa, así como la zona de influencia, para que sean validados por la Inspección de Educación. 2. Antes de la fecha de inicio del procedimiento de admisión se expondrá de forma destacada en el

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centro la información referida a las características específicas del mismo, en lo referente a niveles educativos que imparte, tipo de jornada escolar, horario de funcionamiento, servicios escolares, oferta idiomática, criterio de admisión complementario establecido por el centro, información sobre las líneas generales del Proyecto Educativo del Centro o, si es el caso, sobre su carácter propio. A estos efectos, se podrán consultar determinadas características específicas de los centros públicos en la página Web, http://www.gobiernodecanarias.org/educacion, en el acceso “educación”, “alumnado”, “admisión de alumnos”.

Noveno.- 1. Las solicitudes de admisión del alumnado de educación infantil y primaria se adecuarán al modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución, que contiene el impreso de solicitud, las instrucciones complementarias para su cumplimentación y la documentación que se debe adjuntar. Los impresos de solicitud podrán ser generados vía Web, en la página http://www.gobiernodecanarias.org/educacion, en el acceso “educación”, “alumnado”, “admisión de alumnos”.

2. La solicitud de admisión del alumnado de primer y segundo curso de la E.S.O. en centros de primaria será la establecida para la E.S.O. en la Resolución de 9 de abril de 2007, por la que se fija el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, enseñanzas de grado elemental y medio de música, educación de personas adultas, enseñanzas de idiomas, y tutorías de jóvenes, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2007/2008.

Décimo.- 1. Los alumnos procedentes de los colegios de educación infantil y educación primaria que se trasladen al centro de adscripción de educación primaria o educación secundaria, respectivamente, no tendrán que realizar ningún trámite para la admisión en el centro al que están adscritos, ya que la gestión se realizará de forma conjunta por los dos centros. Asimismo, aquellos que continúen en su propio centro, tampoco harán trámite alguno.

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2. Con objeto de que los centros receptores conozcan el número de vacantes, los centros adscritos cumplimentarán en la aplicación informática, hasta el 23 de abril, el número de alumnos que previsiblemente promocionarán y se incorporarán al centro de adscripción. 3. Una vez publicadas las listas definitivas, la Inspección de Educación convocará a las Direcciones de los centros de educación secundaria y a las Direcciones de los correspondientes centros adscritos de educación primaria para que, constituidos en comisión, se proceda a la entrega de la relación de alumnos que van a iniciar o continuar la educación secundaria obligatoria conforme se explicita en el anexo III de esta Resolución, junto con los informes de evaluación final, la especificación del alumnado con necesidades educativas especiales (Adaptación curricular individualizada, significativa o muy significativa), la indicación de la segunda lengua extranjera o programa de refuerzo en su caso, la elección o no de las enseñanzas de religión, así como las materias opcionales que desean cursar en el caso de alumnos que se incorporen a tercero de la E.S.O., de acuerdo con la oferta del centro de educación secundaria.

Undécimo.- 1. Los centros de educación infantil y primaria informarán al alumnado que desee solicitar plaza en un centro de educación primaria y educación secundaria, respectivamente, distinto al que le corresponde por adscripción, que debe presentar una solicitud en el centro de su preferencia, al que acudirá para conocer la oferta educativa, los requisitos exigidos y recoger el impreso de solicitud, que una vez cumplimentado y consignado el CIAL se entregará en el centro solicitado en primer lugar.

2. Igualmente, el alumnado de educación infantil o educación primaria que opte por cambiar de centro para continuar la etapa deberán presentar la solicitud, con el CIAL consignado, en el centro elegido en primer lugar.

Duodécimo.- 1. Los documentos necesarios para la matriculación del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son, con carácter general, los incluidos en el artículo 13 de la citada Orden de 27 de marzo de 2007.

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2. Cuando se trate de alumnado procedente de otro centro, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y el informe de evaluación serán remitidos por el centro de procedencia a requerimiento del centro donde el alumno se haya matriculado. 3. Finalmente, de no formalizarse la matrícula en los plazos previstos y en el centro adjudicado, se entenderá que renuncia a la plaza.

Decimotercero.- En el supuesto de centros con comedor escolar, el alumnado que desee solicitar plaza en este servicio deberá cumplimentar el impreso que el centro le facilite y aportar la documentación requerida.

Decimocuarto.- Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria del alumnado en el ámbito escolar, el centro elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la secretaría o jefatura de estudios del centro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del documento de otra entidad aseguradora de cada alumno. Decimoquinto.- Con arreglo a lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, toda referencia que aparece en la presente Resolución al Consejo Escolar del centro se entenderá hecha al titular en el caso de los centros privados concertados.

Decimosexto.- Para todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 27 de marzo de 2007. Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer. Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2007.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Francisco Javier García Amador.

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ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 9 de abril de 2007, por la que se fijan el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, enseñanzas de grado elemental y medio de música, educación de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2007/2008.

Siendo preceptiva la publicación del calendario, los modelos de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros públicos y privados concertados, las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, enseñanzas de grado elemental y medio de música, educación de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes, para el curso escolar 2007/2008, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La presente Resolución obedece a la exigencia normativa de convocar anualmente el procedimiento de admisión del alumnado de los niveles, etapas o ciclos de la oferta educativa posterior a la educación primaria, excepción hecha de las enseñanzas artísticas superiores de música y de arte dramático. Asimismo, responde a la necesidad de aglutinar en una única regulación el procedimiento de admisión de este alumnado cuando se incorpora por primera vez a un centro educativo o cuando, estando en el sistema, desean cambiar de centro, fijando para ello el baremo que se debe aplicar en el caso de que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso. Segundo.- Al tiempo, resulta primordial la agilización de la gestión administrativa, con procedimientos informáticos y telemáticos que faciliten los trámites de admisión del alumnado y la colaboración entre la Administración y los centros educativos en estos procedimientos, continuando así con la extensión del uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de ense-

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ñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 67, de 3 de abril), es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión las pautas normativas de aplicación a los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos. Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 70, de 9 abril), desarrolla el citado Decreto en lo que corresponde a los centros que imparten las etapas, niveles y ciclos de las enseñanzas no universitarias que tienen autorizados. Tercero.- Con relación a la formación profesional, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. nº 110, de 8 de mayo), mantiene su vigencia en lo relativo a las modalidades que dan prioridad a la admisión en los ciclos formativos de grado superior, así como lo que ha de considerarse en el expediente académico. Asimismo, en las enseñanzas de régimen especial y de educación de personas adultas, se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo IV de la citada Orden de 27 de marzo de 2007. En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición Final Primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O: Primero.- La presente Resolución tiene por objeto aprobar el calendario, los modelos de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado que vaya a cursar, en el curso escolar 2007/2008, enseñanzas sostenidas con fondos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, así como grado elemental y grado medio de música, en centros públicos y privados concertados del ámbito

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de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo, será de aplicación a la admisión del alumnado de educación de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes.

Segundo.- El calendario del procedimiento de admisión y matrícula es el que se determina, para cada una de las enseñanzas citadas, en los anexos que se relacionan a continuación:

Cuarto.- Las instrucciones generales del procedimiento, así como las específicas de la citada oferta educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuerdo con el siguiente índice:

VII. Instrucciones específicas para formación básica de personas adultas.

I. Instrucciones generales del procedimiento.

IX. Instrucciones específicas para bachillerato de personas adultas.

II. Instrucciones específicas para educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y programas de garantía social. III. Instrucciones específicas para los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

VIII. Instrucciones específica para la formación profesional no presencial.

X. Instrucciones finales. I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.

V. Instrucciones específicas para las tutorías de jóvenes.

Primera.- Los participantes en el procedimiento de admisión podrán consultar las características relevantes de los centros para la admisión en la página de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes http://www.gobiernodecanarias.org/educacion, en el acceso “educación”, “alumnado”, “admisión de alumnos”. También podrán generarse en esta página web los modelos de solicitud.

VI. Instrucciones generales para la educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas.

Segunda.- 1. El alumno presentará una única instancia en el centro en que desee ser admitido, otor-

IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas de grado elemental y grado medio de música.

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gándosele plaza si la oferta de puestos escolares es superior al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en este caso proceder a su baremación. 2. Los alumnos que en su instancia soliciten plaza para distintos niveles educativos, deberán presentar la documentación acreditativa de la titulación que les da acceso al nivel superior, para su baremación. Tercera.- Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas por el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes. Si el alumno no obtuviera plaza en este centro, la puntuación alcanzada en esta baremación servirá de criterio de ordenación para que se adjudique, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de éste y de otros centros, las vacantes existentes en el segundo o tercer centro solicitado, u otro en su caso. Cuarta.- 1. El alumnado de educación primaria o de primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria (E.S.O.) que vaya a iniciar o continuar esta etapa obligatoria en el centro de educación secundaria al que esté adscrito su centro, no necesitará presentar solicitud de plaza, puesto que el proceso de admisión se llevará conjuntamente entre el centro de primaria y el de secundaria. 2. El alumnado que quiera cursar la E.S.O. en un centro distinto al que le corresponda por adscripción, o bien proceda de un centro privado y desee acceder a un centro público o privado concertado, deberá presentar solicitud de plaza en el centro de su preferencia, al que acudirá para conocer la oferta educativa, los requisitos exigidos y recoger el impreso de solicitud, que una vez cumplimentado y consignado el CIAL se entregará en el centro solicitado en primer lugar. 3. Los solicitantes de plazas para las enseñanzas de bachillerato deberán presentar la instancia de solicitud, consignando el CIAL, tanto si son alumnos del propio centro como si proceden de otro, con el fin de que pueda tenerse en cuenta la continuidad en el mismo centro o la prioridad que otorga la zona de adscripción. Los que provengan de centros privados no concertados o de centros de otras Comunidades Autónomas, deben tener sellado el correspondiente apartado de la instancia por el centro de origen o aportar certificado acreditativo del centro en el que está matriculado y de las enseñanzas y nivel cursado durante el curso escolar 2006/2007. Quinta.- Una vez publicadas las listas definitivas, la Inspección de Educación convocará a las Direcciones de los centros de educación secundaria

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y a las Direcciones de los correspondientes centros adscritos de educación primaria para que, constituidos en comisión, se proceda a la entrega de la relación de alumnos que van a iniciar o continuar la educación secundaria obligatoria, junto con los informes de evaluación final, la especificación del alumnado con necesidades educativas especiales (adaptación curricular individualizada, significativa o muy significativa), la indicación de la segunda lengua extranjera o programa de refuerzo, la elección o no de las enseñanzas de religión, así como las materias opcionales que desean cursar los alumnos que se incorporen a tercero de la E.S.O., de acuerdo con la oferta del centro de educación secundaria. Sexta.- 1. Las secretarías de los centros en los que se imparta tercero y cuarto de la E.S.O. informarán a comienzos del curso escolar sobre la obligatoriedad del pago del seguro escolar y de la cantidad concreta que se debe abonar. 2. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria del alumnado en el ámbito escolar, el centro elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la secretaría o jefatura de estudios del centro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del documento de otra entidad aseguradora de cada alumno. Séptima.- 1. Las secretarías de los centros deberán establecer los procedimientos más adecuados para inscribir inexcusablemente en el plazo de matriculación ordinario a todos aquellos alumnos que reúnan los requisitos de promoción al curso superior, así como la de aquellos alumnos que estando pendientes de la superación del curso en la evaluación extraordinaria de bachillerato en septiembre promocionen por tener el mínimo de materias pendientes establecido. En razón del resultado de la evaluación de septiembre, las secretarías de los centros regularizarán de oficio la situación administrativa de las matrículas de aquellos alumnos con materias pendientes. 2. En la gestión de los trámites de matrícula, las secretarías de los centros educativos comprobarán el curso en el que el alumno debe ser escolarizado, verificando inexcusablemente la información documental que acredite la promoción o no del curso académico anterior (certificación académica del alumno emitida por el centro de procedencia). A tales efectos, la Inspección de Educación verificará en el primer trimestre el cumplimiento de esta previsión por parte de los centros.

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3. El alumnado que vaya a cursar enseñanzas postobligatorias presentará en el momento de formalizar su matrícula la declaración jurada o responsable de no simultanear estudios de acuerdo con lo establecido en el anexo de la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias. II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

Primera.- Accederá a la etapa de educación secundaria obligatoria, con carácter general, el alumnado que haya cursado educación primaria. Segunda.- Podrá acceder a la etapa de bachillerato el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos. Tercera.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades: 1. El acceso directo a los ciclos formativos de grado medio, exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o bien acreditar alguna de las condiciones siguientes:

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a) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario. c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. 3. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, quienes careciendo de los requisitos académicos anteriormente señalados, hayan superado la prueba de acceso correspondiente, que se convoca anualmente. Cuarta.- La admisión y matrícula en los programas de garantía social se ajustará a las siguientes especificidades: 1. Las condiciones de acceso son las establecidas en la Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se establece la regulación de los programas de garantía social en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 42, de 6.4.98). 2. En la admisión del alumnado se aplicará la prelación que se indica a continuación, considerando los años cumplidos en el año natural: a) Jóvenes de 18 a 21 años de edad (hasta 22 años si presentan certificado de alguna discapacidad media o ligera). b) Jóvenes de 17 años de edad. c) Jóvenes de 16 años de edad.

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico.

Dentro de cada grupo de edad, la prioridad se establecerá por la aplicación del siguiente baremo:

b) Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente o el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

- Abandono del joven del sistema educativo sin haber titulado, estando en situación de desempleo y en disposición de incorporarse al mundo laboral: 4 puntos.

c) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

- Situación económica familiar que requiera la incorporación del joven al mundo laboral: 3 puntos.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

- Especial motivación y acusado interés del joven hacia el perfil que se va a desarrollar y su adecuación al mismo: 2 puntos. - Riesgo de marginación social en el joven: 1 pun-

2. El acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, exigirá estar en posesión del título de Bachiller o bien acreditar alguna de las condiciones siguientes:

to. A estos efectos, la comisión a que hace referencia el apartado sexto de la Resolución de la Dirección

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General de Centros, de 25 de julio de 2000, por la que se dictan instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los programas de garantía social (B.O.C. nº 115, de 25 de agosto), hará la valoración de todas las solicitudes que se presenten en su centro con referencia al programa que en él se va a impartir. La valoración que se haga se expresará con una puntuación que vaya de 0 a 10 puntos. Quinta.- Condiciones de matrícula en los programas de garantía social y en los ciclos formativos de formación profesional. 1. Cuando un alumno haya superado un programa de garantía social, en cualquiera de sus modalidades, deberá obtener autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para acceder a otro programa.

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ra impartir las enseñanzas solicitadas. Hasta el día 11 de julio de 2007, si procede, la Inspección General de Educación, remitirá una propuesta de aumento o de supresión de grupos, para la posible autorización por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Primera.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades: 1. Requisitos académicos de acceso.

2. Para el alumnado menor de 18 años será preceptivo el informe del departamento de orientación del centro de donde proceda el alumnado. En dicho informe quedará constancia de la desescolarización o del riesgo de abandono escolar del mismo, junto al informe favorable de la Inspección de Educación y autorización de padres o tutores. En este caso, la solicitud de plaza irá acompañada del referido informe del departamento de orientación. 3. En el caso de alumnado de la modalidad de inserción sociolaboral de personas discapacitadas deberá tener calificación de minusvalía media o ligera. 4. La matrícula de los alumnos en los ciclos formativos de formación profesional, sólo se formalizará si se cuenta, con al menos un número mínimo de alumnos preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión, 15 alumnos en los ciclos formativos de ratio 20 y con 20 alumnos en los ciclos formativos de ratio 30. Asimismo, en los programas de garantía social, se debe contar con, al menos, 10 alumnos en la modalidad de iniciación profesional, o 6 alumnos en la modalidad de inserción sociolaboral. En caso contrario, no se podrá proceder a matricular al alumnado, y se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. 5. A través de la Inspección de Educación, se podrá solicitar desdoble o segundo grupo, cuando además de tener un primer grupo completo matriculado y certificado a través de la página http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, se tenga pendiente de matrícula otra cantidad igual al número que se exige para la constitución del primer grupo. La dirección del centro informará y la inspección comprobará, a dos cursos vista, la disponibilidad de infraestructuras y medios didácticos suficientes pa-

1.1. Acceso directo: a) Los alumnos que estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de la misma familia profesional. b) Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo curso del Plan Experimental. 1.2. Mediante prueba específica de acceso: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de otra familia profesional o de formación profesional o título equivalente. c) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente o el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de enseñanzas medias. d) Haber superado la prueba de madurez. 1.3. Mediante prueba de madurez y prueba específica de acceso, que se regularán en su normativa propia, quienes, sin cumplir los requisitos anteriores, posean alguna de las siguientes condiciones: - Tener 17 años de edad cumplidos en el año 2007. - Haber superado un programa de garantía social.

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2. Documentación. En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la escuela de arte en la que desea cursar el ciclo formativo y por tanto donde deberá realizar la prueba.

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b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario. c) Estar en posesión del título de Técnico Superior o Técnico Especialista. d) Haber superado el Bachillerato Experimental en cualquier otra modalidad. e) Haber superado la prueba de madurez.

3. Reserva de plazas. De las plazas ofertadas por las escuelas de arte para iniciar estudios en estos ciclos, los centros reservarán anualmente: a) Un 10% de ellas para los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el subapartado 1.1.a). b) Un 10% de ellas para los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el subapartado 1.1.b). Las solicitudes dentro de cada uno de los subapartados se ordenarán por el expediente académico. El resto de las plazas, incluyendo las reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se adjudicarán a los solicitantes encuadrados en los subapartados 1.2 y 1.3, y se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica. Segunda.- La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustarán a las siguientes especificidades: 1. Requisitos académicos de acceso.

1.3. Mediante prueba de madurez y prueba específica de acceso: quienes no cumplan los requisitos anteriores y tengan 19 años cumplidos en el año 2007. 2. Documentación. En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la oficina de la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la escuela de arte en la que desea cursar el ciclo formativo y, por tanto, donde deberá realizar la prueba. 3. Reserva de plazas. De las plazas ofertadas por las escuelas de arte para iniciar estos estudios, los centros reservarán anualmente: a) Un 60% de las plazas para los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el subapartado 1.1.a). Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias que justifican la exención de la prueba, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, la nota media del expediente de bachillerato.

1.1. Acceso directo: a) Estar en posesión del título de Bachiller, tras haber cursado la modalidad de artes y, para cada ciclo, determinadas materias de bachillerato o título equivalente. b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en la especialidad del mismo ámbito. c) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de la misma familia profesional. 1.2. Mediante prueba específica de acceso: a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado los estudios equivalentes a aquel título.

b) Un 10% de las plazas para los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el subapartado 1.1.b). Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en la prueba de reválida. c) Un 10% de las plazas para los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el subapartado 1.1.c). Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, a la calificación obtenida en el proyecto final. 4. El resto de las plazas, incluyendo las plazas reservadas y no cubiertas del apartado anterior, se

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adjudicarán a los solicitantes encuadrados en los subapartados 1.2 y 1.3, y se ordenarán por la calificación obtenida en la prueba específica. 5. Asimismo, las plazas que no se cubran mediante la superación de pruebas acrecentarán las contempladas en los subapartados 3.a), 3.b) y 3.c), por este orden de preferencia. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desean cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto. IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO ELEMENTAL Y GRADO MEDIO DE MÚSICA.

La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar enseñanzas de grado elemental y grado medio de música se ajustarán a las siguientes especificidades: 1. Condiciones generales de acceso: - Mediante prueba específica. - Puede accederse a cada curso de grado elemental o medio sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas. 1.1. El acceso a los grados elemental y medio de las enseñanzas regladas de música se realizará en las siguientes condiciones: a) Podrán acceder a los estudios de grado elemental o grado medio los alumnos que cumplan ocho o más años de edad en el año natural en que deseen formalizar la matrícula y superen las pruebas de acceso correspondientes, tanto si los aspirantes proceden de las enseñanzas regladas, de escuelas de música o de otras enseñanzas no regladas. De esta forma, se podrá acceder al segundo, tercero o cuarto curso de grado elemental y a todos los cursos de grado medio sin haber superado los cursos anteriores. b) En cualquier caso, el acceso a los centros siempre estará supeditado a la existencia de plazas vacantes y a la implantación efectiva de la especialidad a la que se pretenda acceder. 1.2. Todas las pruebas de acceso a los centros se realizarán en una convocatoria anual una vez establecida la oferta de plazas vacantes. A efectos de

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la adecuada organización de estas pruebas, se abrirá un plazo para que los interesados puedan preinscribirse en las secretarías de los centros donde pretendan acceder, especificando el grado, curso y especialidad por los que opta. 1.3. Con los aspirantes que superen las pruebas, los centros confeccionarán las correspondientes listas definitivas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez confirmado el número de plazas vacantes por grados, especialidades y cursos, se adjudicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas. 1.4. Una vez seleccionados los alumnos que hayan obtenido plaza, se complementarán estas pruebas mediante entrevistas con los padres o tutores y, en el caso de personas adultas, con los propios interesados. Estas entrevistas tendrán como finalidad lograr la corresponsabilidad, tanto de los padres o tutores como del alumnado. 1.5. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una lista de espera que tendrá vigencia hasta el día 21 de diciembre, a efectos de poder obtener plaza en caso de producirse una baja. Después de esta fecha, la citada lista perderá toda validez, debiendo los aspirantes, allí incluidos, realizar de nuevo la prueba de acceso en posteriores convocatorias si desearan la obtención de alguna plaza. 1.6. La superación de las pruebas de acceso sólo será válida para obtener puesto escolar en el centro en el que se realiza la misma. Únicamente se podrá obtener plaza y realizar la matrícula en un solo grado, especialidad y curso. 2. Documentación. Las preinscripciones de los solicitantes de plazas de grado elemental o de grado medio de las enseñanzas regladas de música, para cuyo acceso se requiere la previa superación de pruebas específicas, deberán presentarse ante la secretaría del conservatorio de música donde se imparta la especialidad que se desea cursar, mediante la cumplimentación del impreso correspondiente. V. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS TUTORÍAS DE JÓVENES.

1. Con carácter general, podrán acceder a estas enseñanzas los jóvenes menores de 21 años que, al menos, cumplan 16 en el año natural del curso en el que inician su actividad. Excepcionalmente, podrán acceder menores con quince años cumplidos y para los que no exista otra alternativa adecuada dentro del sistema ordinario.

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2. El departamento de orientación del centro educativo de origen elaborará un informe en el que se explicitarán los datos más relevantes referidos a las necesidades detectadas en el menor, que expliquen las causas que motivan la solicitud de incorporación a la tutoría, así como la autorización de los padres o tutores. Dicho informe se remitirá a la Inspección de Educación de zona para su valoración. Previa consulta a la Coordinación del Programa, para determinar la respuesta más adecuada a cada caso, la Inspección de Educación de zona elaborará informe propuesta dirigido a la Dirección Territorial de Educación correspondiente. La Dirección Territorial de Educación dictará la resolución de autorización, si así lo estima, remitiendo copia de las misma a la tutoría y al centro de procedencia del alumnado. 3. Un representante del centro de procedencia, con una copia del informe del departamento de orientación, se reunirá con el equipo educativo de la tutoría donde se adscriba, a fin de articular y coordinar la incorporación del menor a la tutoría. Teniendo en cuenta que el menor sigue bajo la responsabilidad compartida del centro de procedencia y la tutoría, se mantendrá una estrecha coordinación entre ambos centros hasta que el menor alcance la edad de 16 años. 4. Se establece un cupo máximo de tres alumnos por Taller y una ratio por grupo comprendida entre un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. 5. En el momento de la preinscripción, la tutoría de jóvenes deberá comprobar que este alumnado reúne las condiciones siguientes: a) Edad comprendida en la franja ya indicada. b) Falta de titulación académica. c) Situación socioeducativa o familiar desfavorecida. Asimismo, para la admisión a una tutoría de jóvenes se valorarán las siguientes circunstancias: a) Período de desescolarización del alumno.

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d) Que su domicilio se encuentre en la zona de influencia. e) Que no tiene posibilidades de obtener la titulación básica a corto plazo. 6. Una vez comprobado que el joven reúne el perfil adecuado para su ingreso en las tutorías, y haya disponibilidad de plazas, se procederá a la entrevista con el alumno, con el objeto de valorar sus posibilidades y expectativas para su incorporación a un taller determinado, y con algún referente familiar, a fin de darles a conocer los objetivos y funcionamiento de las tutorías de jóvenes. Los padres, madres o tutores de los alumnos menores de 18 años deberán firmar un documento autorizando su matrícula. VI. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

Primera.- El proceso de preinscripción y matrícula de alumnado para cursar enseñanzas de educación de personas adultas y enseñanzas de idiomas se desarrollará de acuerdo con las instrucciones y calendario que se indican en esta Resolución. Segunda.- Requisitos de acceso y admisión. 1. Formación básica de personas adultas. Podrán inscribirse en FBPA las personas mayores de dieciocho años y, excepcionalmente, los mayores de dieciséis que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. 2. Enseñanzas de idiomas de régimen especial. Podrán acceder a enseñanzas de idiomas las personas que tengan dieciséis años cumplidos en el año en que comiencen sus estudios. Asimismo, podrán inscribirse los mayores de catorce años en un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria. Para ser admitido en un segundo idioma es preciso que existan vacantes una vez resulten admitidos todos los aspirantes en el primer idioma elegido. 3. Estudios no formales.

b) Cumplimiento de una medida judicial o remisión por un centro de menores por haber cumplido con una medida de internamiento.

3.1. Preparación de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

c) Condición de desventaja por su situación económica familiar.

Podrán acceder a esta oferta formativa quienes reúnan los siguientes requisitos:

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a) Tener dieciocho años y no estar cursando educación secundaria obligatoria (E.S.O.) o formación básica de personas adultas (FBPA), en el año de convocatoria de las pruebas.

3.3. Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b) Carecer de titulación suficiente para acceder a estudios no universitarios que requieren esta titulación (ciclos formativos de grado medio o bachillerato).

- Tener 25 años cumplidos o cumplirlos antes del 1 de octubre de 2007.

c) Haber superado el segundo curso de la E.S.O. o el primero de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

Requisitos de acceso:

- No estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. 3.4. Otros estudios. Para acceder a otros estudios no formales es necesario tener dieciocho años cumplidos.

En caso de que el número de preinscritos supere el de plazas ofertadas por el centro, el siguiente orden de prioridad: 1. Menor cantidad de materias a realizar. 2. Mayor edad. 3.2. Preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grados medio y superior. Podrán inscribirse en estos cursos las personas que no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan, al menos, uno de los siguientes requisitos: a) Para los ciclos formativos de grado medio: - Tener 17 años de edad cumplidos en el año natural en que se celebra la prueba. b) Para los ciclos formativos de grado superior: - Tener 19 años cumplidos en el año en que se celebra la prueba. - Tener 18 años cumplidos en el año en que se celebra la prueba y estar en posesión del título de Técnico en una especialidad perteneciente a la misma familia del ciclo formativo de grado superior que pretende cursar. Tanto para la preparación para el acceso a los grados medio y superior, cuando el número de preinscritos supere el de plazas ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión: 1º) Mayor nivel formativo. 2º) Mayor edad.

3.5. Los extranjeros podrán acceder a estos estudios cuando cumplan los siguiente requisitos: a) Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, el cónyuge de los españoles o de los naturales de otros Estados miembros. b) Aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) Quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia o estancia temporal, de residencia permanente, situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual, así como el resto de disposiciones reguladoras sobre residencia de personas extranjeras en España. 3.6. Precisiones a las condiciones de acceso. a) Toda persona de nacionalidad extranjera que esté en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o convalidados, o bien con el expediente de convalidación en trámite, podrá matricularse en las mismas condiciones que el alumnado español, siempre que cumpla con los requisitos especificados en el apartado 1.c), y con lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (B.O.E. nº 41, de 17 de febrero), y en la Orden Ministerial de 14 de marzo de 1988, para la aplicación de lo que dispone el mencionado Real

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Decreto (B.O.E. nº 66, de 17 de marzo), en su redacción actual. b) Los criterios y las normas que tendrán en cuenta los centros para formalizar estas matrículas son los siguientes: - Podrán matricularse los ciudadanos de nacionalidad extranjera que cumplan los requisitos académicos establecidos para cada enseñanza y nivel del sistema educativo español.

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La Inspección de Educación asesorará a los equipos directivos en todo lo relacionado con la aplicación de la normativa en vigor sobre inscripción de alumnado extranjero en los centros. Tercera.- Antes de la fecha de inicio del proceso de admisión se expondrá en los tablones de anuncios del centro, y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, la información referida a: - Oferta educativa prevista.

Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de convalidación de estudios facilitada por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, del Ministerio de Educación y Ciencia, o bien el volante acreditativo de tener el expediente de convalidación de estudios en trámite. En nuestra Comunidad Autónoma estos trámites se realizarán en las sedes de las Subdelegaciones del Gobierno, a través de la Alta Inspección del Estado.

- Horario de funcionamiento del centro. - Turnos o regímenes en que se imparte cada una de los estudios. - Plazas disponibles en cada una de los estudios. - Requisitos de acceso a los distintos estudios. - Criterios de admisión establecidos.

- Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el apartado anterior, esta matrícula tendrá carácter provisional y no será efectiva hasta que el alumno presente la resolución de su expediente de convalidación. c) La Dirección del centro adoptará las medidas que considere más adecuadas para informar a este alumnado de los siguientes aspectos: - La validez, los efectos y las consecuencias académicas de la inscripción que realiza con carácter provisional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, siendo responsabilidad única del interesado. - El organismo competente para informar, recibir y remitir el expediente de convalidación de estudios es la Subdelegación del Gobierno estatal en cada provincia, a través de la Alta Inspección. - El plazo máximo de tres meses que el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio de Educación y Ciencia para resolver los expedientes de convalidación de estudios, contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación prescriptiva, lo que es decisivo a efectos de posibles recursos contra la resolución emitida, ya que el volante justificativo de tener el expediente de convalidación en trámite, a los únicos efectos de inscripción provisional en centros educativos, se entrega al interesado aunque no aporte toda la documentación necesaria.

- Calendario de admisión fijado. Cuarta.- Los centros cumplimentarán los datos de preinscripción y de matrícula a través de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), a la que cada centro podrá acceder con su clave particular, desde el comienzo del período correspondiente hasta dos días después de su finalización. Quinta.- El alumnado menor de veintiocho años que obtenga plaza en alguno de los estudios formales de educación de personas adultas abonará, en el momento de la formalización de la matrícula, las tasas del Seguro Escolar establecidas en la normativa vigente.

Sexta.- De entre los estudios a continuación, se ofertarán aquellos autorizados a cada centro por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos: I. Educación de personas adultas: 1. Formación básica de personas adultas (FBPA). 1.1. Formación básica inicial (FBI). 1.2. Formación básica postinicial (FBPI).

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2. Formación profesional no presencial (FPED). 3. Bachillerato de personas adultas (BPA). 3.1. Bachillerato semipresencial (BSP). 3.2. Bachillerato a distancia con tutorización (BDT).

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Séptima.- Para la admisión de alumnado en estudios formales de educación de personas adultas y en enseñanzas de idiomas de régimen especial, en un grupo o turno en los que existan más solicitudes que plazas, se aplicará lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.3. Bachillerato a distancia por internet (BDI). 4. Ciclo elemental de inglés a distancia (That’s English!). 5. Preparación para pruebas (PP): 5.1. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (PPGES). 5.2. Acceso a ciclos formativos de grados medio y superior (PPC2 y PPC3). 5.3. Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años (PPAU). 6. Otros estudios:

VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS.

Los documentos necesarios para la inscripción del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación: - Impreso de inscripción, que se facilitará en cada centro. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), pasaporte o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras. - Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el caso de las personas que deban acreditar su residencia legal.

6.1. Idiomas en niveles iniciales (INI). 6.2. Informática básica (INFB). 6.3. Cursos de formación orientada al empleo adaptados a las cualificaciones profesionales (FOECP).

- Número de fotografías que cada centro determine. - Documentación acreditativa para la aplicación de la Valoración Inicial del Alumno (VIA) que el centro le indique.

6.4. Cursos de formación orientada al empleo. 6.5. Cursos de formación sociocultural adaptados a las competencias clave para el aprendizaje permanente (FSC-CC). 6.6. Cursos de formación sociocultural. 6.7. Aulas mentor. II. Enseñanzas de idiomas: 1. Idiomas: 1.1. Nivel básico.

VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA FORMACIÓN PROFESIONAL NO PRESENCIAL.

Primera.- El número de plazas que se ofertan en cada centro y ciclo formativo en la modalidad a distancia es de cincuenta, con excepción de los ciclos formativos de cuidados auxiliares de enfermería y farmacia, que es de cuarenta. La matrícula sólo se formalizará si se cuenta con, al menos, treinta personas preinscritas, o veinticuatro para la familia profesional de sanidad, de los grupos 1º, 2º y 3º establecidos en el artículo 23 de la citada Orden de 27 de marzo de 2007.

1.2. Nivel intermedio. 1.3. Ciclo superior. 2. Idiomas en modalidad semipresencial. 3. Cursos específicos de idiomas.

En el caso del ciclo de cuidados auxiliares de enfermería se dará prioridad, dentro de los grupos 1º y 3º, del párrafo anterior, al personal dependiente del Servicio Canario de la Salud, aplicándole a su vez los criterios de orden de prioridad señalados en la mencionada Orden.

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Segunda.- Se admitirá en el ciclo formativo a aquel alumnado que, una vez ordenado, cubra el número de plazas asignado al mismo comenzando por el primer grupo, sin perjuicio del 20% de las plazas reservadas para el alumnado que supere la prueba de acceso. El resto de los solicitantes quedarán en reserva, por si se diera el caso de que alguno de ellos no formalizase la matrícula en los plazos previstos o se diese de baja en el mismo. Tercera.- Los solicitantes de plazas de formación profesional no presencial deberán presentar la siguiente documentación: a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, en el que se hará constar si reúne los requisitos de acceso directo o si ha de realizar la prueba de acceso.

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- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), pasaporte o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras. - Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el caso de personas que deban acreditar su residencia legal. - Número de fotografías que cada centro determine. - Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o de la certificación acreditativa de su obtención, o de las titulaciones que permiten el acceso a estas enseñanzas. - Primera lengua extranjera que desean cursar, siempre que el centro oferte más de un idioma. X. INSTRUCCIONES FINALES.

Las personas que tengan que realizar la prueba de acceso efectuarán su inscripción a ésta en el mismo momento de la preinscripción. b) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud. c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitida en derecho. d) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades desarrolladas en cada uno de ellos, así como el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, así como otros medios documentales que prueben los servicios prestados.

Primera.- La Inspección de Educación velará por el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo. Segunda.- Durante el tiempo que dure el proceso de admisión del alumnado los centros deberán exponer: a) La normativa reguladora de la admisión del alumnado. b) Las plazas vacantes existentes. c) Las fechas de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y plazo para presentar reclamaciones. Tercera.- Con arreglo a lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, toda referencia que aparece en la presente Resolución al consejo escolar del centro se entenderá hecha al titular en el caso de los centros privados concertados. Cuarta.- Para todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 27 de marzo de 2007.

Los documentos necesarios para la inscripción del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación:

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

- Impreso de inscripción, que se facilitará en cada centro.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2007.El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Francisco Javier García Amador.

IX. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA BACHILLERATO DE PERSONAS ADULTAS.

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ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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ANEXO X

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ANEXO XI

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ANEXO XII

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ANEXO XIII

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ANEXO XIV

ANEXO XV

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial 591

Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 3 de abril de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de marzo de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Denominado Parque Eólico de 330 kW para autoconsumo en el sistema de bombeo Lomo Ramírez Aguatona, término municipal de Ingenio (Gran Canaria).- Expte. nº 2006/1854IMPA.

3º) El 26 de diciembre de 2006, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Calidad Ambiental nº 1454, de fecha 20 de diciembre de 2006, se suspende el plazo del procedimiento por solicitud de documentación al promotor. Con fecha 15 de enero de 2007, el promotor presenta nueva documentación. 4º) El 21 de diciembre de 2006, se suspende el plazo del procedimiento, mediante Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 1453, de fecha 20 de diciembre de 2006, por solicitud de informe al Servicio de Patrimonio Histórico, del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, contestándose el mismo el 26 de enero de 2006.

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente, CONSIDERACIONES JURÍDICAS

R E S U E L V O: Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de marzo de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Parque Eólico de 330 kW para autoconsumo en el sistema de bombeo Lomo Ramírez Aguatona”, término municipal de Ingenio (Gran Canaria), expediente nº 2006/1854-IMPA, cuyo texto se adjunta como anexo. Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007.El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito. ANEXO La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: Primero.- Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Parque Eólico de 330 kW para autoconsumo en el sistema de bombeo Lomo Ramírez Aguatona”, término municipal de Ingenio, Gran Canaria (expediente nº 2006/1854-IMPA) que se transcribe a continuación: “ANTECEDENTES”

1º) Con fecha 13 de septiembre de 2006 la Dirección General de Industria y Energía, del Gobierno de Canarias, presenta documentación del asunto de referencia, para que se tramite la correspondiente Declaración de Impacto Ecológico. 2º) Con esa misma fecha se inicia el procedimiento de evaluación de impacto ecológico en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, y se le asigna el número de expediente 2006/1854.

Primera.- La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley 9/2006, de 28 de abril, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. Segunda.- Corresponde a la Viceconsejera de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus facultades, atribuidas en virtud del artículo 14.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, proponer, en materia de impacto ecológico, las evaluaciones de impacto ambiental que competen a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Tercera.- Que conforme al artículo 17 de la citada Ley 11/1990, la declaración de impacto ecológico es un acto administrativo en el que se recoge el criterio del órgano ambiental actuante, a la vista de un estudio de impacto ecológico. Las declaraciones de impacto ecológico condicionadas incluirán los detalles técnicos del condicionamiento ambiental como apéndice. Cuarta.- De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, que establece que el órgano ambiental actuante en la evaluación de impacto ambiental es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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Analizada la documentación administrativa y técnica obrante en el expediente, y a la vista del Informe-Propuesta del Director General de Calidad Ambiental de fecha 22 de enero de 2007 y la propuesta de la previa Ponencia Técnica, se aprueba, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Parque Eólico de 330 kW para autoconsumo en el sistema de bombeo Lomo Ramírez Aguatona”, término municipal de Ingenio, Gran Canaria, en los siguientes términos: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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g) La evaluación conjunta del impacto ecológico previsible, en opinión del autor y tomada de la página 92 del Estudio de Impacto Ambiental, resulta ser poco significativa. h) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales relacionados en el punto M) de esta Declaración de Impacto Ecológico, se consideran a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H).

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico tiene carácter vinculante.

a) El título del proyecto presentado para su evaluación es: “Parque Eólico Lomito Ramírez”, en Aguatona, término municipal de Ingenio, Gran Canaria (expediente nº 2006/1854).

1ª) La actividad consiste en la instalación de un Parque Eólico de 300 kW para autoconsumo en el sistema de bombeo en Lomo Ramírez, Aguatona, en el término municipal de Ingenio, en Gran Canaria.

b) El ámbito territorial de la actuación corresponde a una finca, propiedad del titular, situada en una zona denominada como: Lomito Ramírez, localizado entre Aguatona y la Montaña de Malfú, término municipal de Ingenio, isla de Gran Canaria. c) El Proyecto está promovido por Muescanarias, S.L. d) El autor del Proyecto es D. José Luis Becerra García (Ingeniero Industrial ICAI). e) El autor del Estudio de Impacto Ambiental (EsDIA) es D. José Luis Becerra García (Ingeniero Industrial ICAI). f) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental, en virtud del artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la Disposición Final Primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas, al encontrarse el proyecto incluido en el anexo I, concretamente en el supuesto establecido en el Grupo 3 Industria energética punto i). Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico no incluidos en el anexo I. El aerogenerador para el cual se solicita declaración de impacto ecológico, se encuentra situado a menos de 2 km (concretamente a menos de 500 m) de otro, el P.E. Aguatona, ya autorizado por la Dirección General de Industria y Energía.

J) Se ha considerado oportuno hacer las siguientes observaciones:

La instalación eólica consta de: - Un aerogenerador de 330 kW. - Una línea de evacuación. - Un Centro de Transformación para realizar la conexión a la red de distribución, y conectar con la instalación de consumo del promotor. El aerogenerador se situará en la parcela nº 94 del polígono nº 2 del término municipal de Ingenio en la isla de Gran Canaria. Las coordenadas geográficas del emplazamiento del aerogenerador son las siguientes: - Latitud: 27º 55’ 47’’ Norte. - Longitud: 15º 25’ 18’’ Oeste. - Altitud: 202 m sobre el nivel del mar. 2ª) El Proyecto y el correspondiente Estudio de Impacto Ecológico (Es.I.E.), fueron sometidos al trámite de información pública durante el período de un (1) mes, a través de su correspondiente publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ingenio, el 8 de mayo de 2006, no habiéndose presentado durante ese período alegación o reclamación, según certifica el Secretario de dicho Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 69, de 7.4.06), que por escrito de 18 de septiembre de 2006, el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas del Gobierno de Canarias certifica su exposición pública en dicho medio, al igual que certifica el que no se ha re-

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cibido en dicho período alegación o reclamación alguna. 3ª) Según el proyecto técnico, el planeamiento municipal vigente clasifica el suelo ocupado por la parcela en la categoría de suelo rústico de protección agraria.

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- “En relación a las especies catalogadas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias; B.O.C. nº 97, de 1.8.01), de acuerdo con los datos del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias y la información que consta en este Servicio, habría que indicar lo siguiente:

Según informe recibido el 16 de enero de 2007 del Servicio Insular de Planeamiento de la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura del Cabildo Insular de Gran Canaria, sobre la compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria del proyecto citado, concluye:

1.- Que en el ámbito afectado por la implantación del aerogenerador no se ha detectado la presencia de especies de la flora incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, ni en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992.

1.- La zona sobre la que se pide informe está clasificada como suelo rústico de protección agraria, por el Plan General de Ordenación de Ingenio.

2.- Que en el caso de especies de vertebrados, en el entorno del ámbito del Proyecto se han inventariado las especies catalogadas que se señalan a continuación:

2.- El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria tipifica dicho suelo como B.b.1.1 por el PIO/GC, que está aprobado definitivamente y que permite la implantación de aerogeneradores para autoconsumo dentro de los usos compatibles. 4ª) La localidad seleccionada para la ubicación del proyecto, no se sitúa en el interior o próxima a espacios naturales protegidos, declarados según el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Asimismo, dicha zona no se encuentra declarada como Área de Sensibilidad Ecológica (ASE), a los efectos previstos en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. 5ª) Con fecha 26 de enero de 2007, se recibe informe de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, en el que se expone: “... la revisión de la carta Arqueológica del municipio de Ingenio se desprende que no existe constancia, a la fecha, de restos arqueológicos muebles o inmuebles en la zona donde está prevista la instalación del Parque Eólico. De igual manera en el inventario etnográfico de Gran Canaria confeccionado por la F.E.D.A.C. no se recoge ningún elemento etnográfico en el ámbito afectado.” 6ª) Según informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural de fecha 16 de febrero de 2007 se indica: - El área afectada por las obras no se encuentra incluida ni próxima a Lugares de Interés Comunitario (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), o Áreas de Especial Importancia para las Aves (IBA).

ESPECIE

CATEGORÍA CEAC

Charadrius dubius Phylloscopus canariensis canariensis Sylvia conspicillata orbitalis Sylvia melanocephala leucogastra

DIRECTIVA 79/409/CEE

S I I I

---------

(S) Sensible a la Alteración de su Hábitat. (I) Interés especial. En el ámbito afectado por el Proyecto y su entorno no se ha inventariado la presencia de especies de invertebrados incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Atendiendo a la distribución de las especies catalogadas señaladas y a la entidad de las obras a realizar, se considera que no es previsible que el Proyecto produzca afecciones negativas relevantes sobre el estado de conservación de dichas especies.” 7ª) Atendiendo a las características de la instalación prevista y analizando distintas variables de su impacto potencial, se extraen las siguientes apreciaciones: Primera.- El parque eólico no afecta a áreas de la red natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos. Segunda.- La zona de afección por ruido, generados por el funcionamiento del aerogenerador, abarca al núcleo urbano de Aguatona de Abajo, del cual dista unos 400 metros, y tres viviendas unifamiliares dispersas, la más próxima de éstas se sitúa a unos 200 metros aproximadamente. k) Los órganos administrativos oídos son: 1. Cabildo de Gran Canaria.

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2. Viceconsejería de Medio Ambiente. l) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

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Ambiente, por si se han de tomar nuevas medidas en el Plan de Vigilancia Ambiental. 5.- En la fase de construcción, deberán tomarse las medidas siguientes:

m) Apéndice de condicionantes. Examinada la documentación presentada, se establecen en esta Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable: 1.- La presente Declaración de Impacto Ecológico está referida única y exclusivamente para las actuaciones descritas en el proyecto evaluado. Por tanto, no se podrá ejecutar ninguna otra actuación salvo que la misma devenga del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ecológico. Así, si se pretendiera ejecutar alguna otra acción u obra, auxiliar o complementaria, no contemplada en el Proyecto, se deberá remitir la información al respecto a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias con el fin de recabar informe previo en el que, entre otros extremos, se señalará si han de someterse al procedimiento de evaluación del impacto ecológico en aplicación de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental. 2.- El promotor tendrá responsabilidad de solucionar cualquier problema o alteración del medio causada por la actividad que se pretende desarrollar, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva. Si algún sector externo al ámbito de la actuación resultara alterado como consecuencia de las actividades a realizar, se procederá a restaurar el mismo a su estado natural no debiéndose advertir indicio alguno de que se haya producido dicha alteración. 3.- En el caso de producirse algún hallazgo indicativo de valores patrimoniales durante la fase de montaje, se procederá de inmediato a la paralización de las actuaciones, dando cuenta de esta circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Dirección General de Industria y Energía y al Cabildo de Gran Canaria. Este último determinará las actuaciones encaminadas al estudio y preservación de dichos valores. 4.- En el caso de que se detectasen molestias o daños a la salud pública, en las zonas habitadas más próximas, existentes o futuras, como consecuencia de la aparición de posibles efectos negativos, sinérgicos y/o acumulativos que puedan generarse debido a las actividades que se desarrollan, el promotor estará obligado a tomar las medidas pertinentes para subsanarlas, comunicándolas a la Viceconsejería de Medio

a) Al no generarse nuevos viales, pero sí movimientos de tierras, para evitar el aumento de partículas en suspensión, se deberá regar el terreno cuando las condiciones climáticas aconsejen su realización por la sequedad, así mismo los vehículos que transiten la misma deberán reducir la velocidad de traslado. b) Debido a la presencia de maquinaria pesada, se deberá evitar en lo posible la pérdida de líquidos contaminantes. De producirse éstos deberán retirarse por gestor autorizado. c) Durante la fase de ejecución de las obras los residuos producidos serán almacenados y retirados posteriormente. Si tienen la característica de peligrosos deberán ser retirados por gestor autorizado. d) Al finalizar las obras el entorno de éstas debe quedar limpio de materiales sobrantes, así como de cualquier otro residuo generado durante las mismas. 6.- Si durante la fase de funcionamiento se produjeran colisiones de aves con las aspas del aerogenerador, se comunicará tal incidente al Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria. Si estuvieran heridas se trasladarán al Servicio de Rehabilitación de Fauna Silvestre perteneciente también al Cabildo de Gran Canaria. Se notificará tal incidencia a los Servicios de Biodiversidad y al de Impacto Ambiental, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, indicando el lugar en que han sido depositadas estas aves accidentadas. 7.- Deberá cumplirse lo previsto en el Plan de Vigilancia Ambiental, así cada tres meses, tras el inicio de la obra y en situación normalizada de funcionamiento del aerogenerador, en los lugares donde se prevea máximo el nivel sonoro, se harán mediciones de inmisión mediante sonómetro. En caso de superarse los valores previstos en las Ordenanzas Municipales, se proceda a la parada del mismo y a subsanar las causas que motivan tal anomalía. 8.- En el caso de vertidos accidentales de fluidos propios de funcionamiento y mantenimiento del aerogenerador, deberá procederse a la inmediata retirada de éstos y su acondicionamiento. 9.- De los resultados obtenidos en el Programa de Vigilancia Ambiental, la C.O.T.M.A.C. podrá establecer nuevos condicionantes o modificaciones de los previstos, relacionados con la información solicitada, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales.

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10.- En virtud de la modificación operada por la Disposición Final Primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la vigencia de la declaración de impacto ambiental que se formula queda sujeta al régimen de caducidad establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio. Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Ayuntamiento de Ingenio, Cabildo de Gran Canaria, Dirección General de Industria y Energía y promotor, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Debe decir: “... la Corporación, el Ilmo. Sr. D. Tomás Pérez Jiménez, Alcalde Presidente de la misma ...” Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2007.La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Consejería de Turismo 593

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales 592

Servicio Canario de Empleo.- Corrección de errores de la Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Directora, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, para la realización de determinadas actuaciones materiales competencia del Organismo (B.O.C. nº 60, de 23.3.07).

En el séptimo párrafo del anexo en donde dice: “Y de otra, el Ilmo. Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, y en nombre y representación del mismo, y con la previa autorización expresa (se exige con carácter imperativo y ha de otorgarse por mayoría absoluta del Pleno en este caso) del Pleno de la Corporación, el Ilmo. Sr. D. Antonio María Santana Segura, Alcalde Presidente de la misma ...”

ORDEN de 9 de abril de 2007, por la que se convoca para el año 2007, procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones previstas en los Planes de rehabilitación de núcleos turísticos elaborados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Directrices de Ordenación del Turismo pretenden inducir un cambio de los modos de producción y gestión de la oferta turística hacia un modelo de desarrollo turístico diversificado, diferenciado, competitivo y sostenible, que cubra las necesidades actuales de los turistas y de la sociedad canaria. La protección de los recursos lleva a la necesidad de cambiar el modelo de desarrollo turístico, pero no sólo para evitar su impacto sobre aquéllos, sino también para intervenir sobre los modos de funcionamiento de esa actividad económica. La calidad del espacio urbano requiere la adecuación cuidadosa a las necesidades de las llamadas ciudades del ocio, un espacio ordenado, atractivo, limpio, claro, seguro. En su definición territorial tienen que jugar un papel fundamental los equipamientos, la dotación de espacios libres, los itinerarios peatonales continuos, el arbolado, la fácil legibilidad del espacio, con la presencia de hitos orientadores e identificadores del mismo, la correcta resolución del entorno de los centros comerciales y su abastecimiento, la calidad y homogeneidad de la señalización y la cartelería, la limpieza o la seguridad ciudadana. En suma, los elementos que pueden hacer atractivo el lugar y deseable la experiencia turística. El mantenimiento de las infraestructuras urbanas y los espacios libres y dotaciones públicas, constituye un deber de las administraciones públicas. La rehabilitación urbana tiene por objeto recualificar el espacio mediante intervenciones públicas parciales o integrales. Las Directrices establecen la necesidad de intervenir en aquellas áreas urbanas que presenten una no-

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table falta de calidad o un deterioro del espacio urbano, o cuya oferta se encuentre en declive. El Gobierno de Canarias ha realizado una serie de estudios en núcleos turísticos, dirigidos a la formulación de propuestas de desarrollo de actuaciones ejemplares de rehabilitación, en los cuales se incluyen una serie de actuaciones a realizar para implementar el modelo turístico. Es por todo ello, que la Consejería de Turismo considera necesario regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a ayuntamientos turísticos que realicen proyectos de inversión que tengan por objeto la rehabilitación de los núcleos turísticos, de acuerdo con los planes elaborados por el Gobierno de Canarias.

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blicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2007. EL CONSEJERO DE TURISMO, Manuel Fajardo Feo. ANEXO I

Mediante Orden Departamental de fecha 3 de enero de 2007, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo para el ejercicio 2007, en ejecución del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estas últimas normas en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES PREVISTAS EN LOS PLANES DE REHABILITACIÓN DE NÚCLEOS TURÍSTICOS ELABORADOS POR LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto y finalidad. Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión correspondientes a actuaciones derivadas de los Planes de rehabilitación de núcleos turísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, elaborados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D I S P O N G O:

Segunda.- Financiación y dotación económica.

Primero.- Convocar para el año 2007, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de inversión correspondientes a actuaciones previstas en los Planes de rehabilitación de núcleos turísticos elaborados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con las bases que se insertan en la presente convocatoria como anexo I.

1. La presente convocatoria cuenta con una consignación presupuestaria de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros, con cobertura presupuestaria en la aplicación 16.04.751C. 750.00/07716403 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo para el año 2007. Esta dotación podrá incrementarse siempre que exista cobertura económica para realizarla y se realice antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento de concesión.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El importe de las subvenciones se calculará aplicando sobre la inversión aprobada, el porcentaje obtenido de la suma de los criterios de concesión establecidos en la base octava.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su pu-

3. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad o actividades objeto de subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones.

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Tercera.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de los municipios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyos núcleos turísticos dispongan de un Plan de rehabilitación integral o parcial de núcleos turísticos, y que pretendan ejecutar alguna de las actuaciones previstas en el citado Plan, en desarrollo del mismo. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario los ayuntamientos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

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día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de solicitudes conllevará la aceptación incondicional de las bases de esta convocatoria. 2. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Turismo, se presentarán por duplicado conforme al modelo de solicitud incorporado como anexo II, en las dependencias de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 6, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, esquina Callejón Bouza, 1, 1º, Santa Cruz de Tenerife. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que se optara por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Sexta.- Documentación a aportar. 1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, por duplicado ejemplar, que a continuación se relaciona:

Cuarta.- Conceptos subvencionables. 1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables vinculadas al proyecto presentado: a) Los gastos efectuados por la acometida de actuaciones en obra civil de infraestructuras públicas y espacios libres. b) Los gastos efectuados por la adquisición de equipamiento de los espacios públicos, tales como, mobiliario urbano, señalética, juegos infantiles, ...

1.1. D.N.I. del alcalde o de quien actúe en nombre del ayuntamiento, acompañado de certificación del secretario municipal de su nombramiento como alcalde o de documento acreditativo de su representación. 1.2. Documento de identificación fiscal del ayuntamiento. 1.3. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

c) Los gastos efectuados por la dotación de instalaciones de ahorro de consumo de agua y energía y de reducción de residuos.

1.4. Memoria explicativa del proyecto de inversión objeto de subvención.

2. El inicio del plazo para realizar la actividad se computará a partir del 1 de enero de 2007, siendo por tanto subvencionables, únicamente, las inversiones realizadas a partir de esa fecha.

1.5. Proyecto/s técnico/s elaborado/s por técnicos competentes y visados por el Colegio Profesional correspondiente; así como presupuestos o facturas proforma.

Quinta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán aportarse como mínimo

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días naturales contados a partir del

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tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 2. Las solicitudes irán acompañadas de documentos originales o copias que tengan el carácter de auténticas, pudiéndose exigir la devolución de los mismos, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos originales aportados con fotocopias o copias simples. Séptima.- Instrucción. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la cual, recibidas las solicitudes, examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. 2. Para la valoración de las solicitudes de subvención se constituye una Comisión, presidida por el Director General de Ordenación y Promoción Turística o persona en quien delegue e integrada por dos miembros designados entre el personal de la Dirección General. Actuará como secretario un técnico del Servicio de Ordenación Turística. Dicha Comisión, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización del plazo de presentaciones de solicitudes, deberá presentar al titular del órgano instructor, la propuesta de concesión de las subvenciones. Octava.- Criterios de concesión. 1. Para la valoración de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios que se especifican, por orden decreciente de importancia, en los siguientes apartados:

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• En función del grado de adaptación de los proyectos de inversión a las actuaciones previstas en los correspondientes Planes de rehabilitación desarrollados para cada núcleo turístico (0-40 puntos), de conformidad con los siguientes extremos: a) Integración del proyecto en la trama urbana, aportando soluciones que favorezcan la regeneración del tráfico rodado e integración del tránsito peatonal, facilitando los recorridos de la urbanización y el enlace entre sus dotaciones (hasta 15 puntos). b) Grado de adaptación a los productos turísticos propuestos, así como adaptación a las actuaciones y estrategias de reconversión incluidas en los planes de rehabilitación desarrollados. Grado de adecuación al modelo urbano propuesto (hasta 15 puntos). c) Grado de inserción en el paisaje urbano y su calidad arquitectónica y ambiental, incluyendo la calidad de diseño en sus aspectos compositivos y la calidad y durabilidad de los materiales empleados (hasta 5 puntos). d) Sostenibilidad del diseño y la construcción, propiciando el uso de materiales y soluciones arquitectónicas bioclimáticas que minimicen el consumo energético. Dotación de instalaciones de ahorro en los consumos de agua y energía y reducción de residuos y el aprovechamiento de energías renovables (hasta 5 puntos). • Se valorará el número de plazas alojativas del núcleo turístico inscritas en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, obteniendo la puntuación máxima por este criterio, aquel núcleo que tenga el mayor número de plazas y el resto se valorará proporcionalmente al porcentaje que representen respecto al primero (0-20 puntos). 2. El porcentaje de subvención a conceder será el resultante de la suma de la puntuación obtenida por la valoración de cada criterio. Novena.- Resolución. 1. El titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística elevará al titular de la Consejería de Turismo, en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el último día hábil para la presentación de las solicitudes, la propuesta de concesión de subvenciones formulada por la Comisión de Evaluación, el cual, en el plazo de quince (15) días, dictará la pertinente resolución expresa de concesión, recogiendo tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que se notificará con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en un plazo de diez (10) días. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dic-

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tado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes. En ningún caso, el plazo máximo para resolver y notificar podrá exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno. 2. La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación de tal circunstancia. Décima.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

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venciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos. Undécima.- Abono de las subvenciones.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base duodécima, la realización de las actividades o conductas para las que fueron concedidas.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En el supuesto de que los gastos realizados por el municipio beneficiario fuesen inferiores a los previstos, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Concurriendo razones de interés público que lo justifican, se abonarán los importes totales de subvención concedidos de forma anticipada, en el momento de la aceptación de la citada subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Duodécima.- Medios y plazo de justificación.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social.

2. El plazo para la realización y justificación de la actividad o conducta subvencionada finalizará el 15 de diciembre de 2007.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las sub-

3. Se podrán conceder prórrogas del plazo establecido para la realización y justificación de la actividad o conducta objeto de subvención. Las solicitudes de prórrogas se deberán presentar siempre, como mínimo, treinta (30) días antes de la finalización del plazo de justificación concedido.

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4. La justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos. 5. Además de la documentación anterior, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso, original y dos copias, de declaración jurada suscrita por el representante del beneficiario de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Decimotercera.- Información y publicidad. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo, que sean objeto de inversión. En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad se efectúe a través de cualquier medio, que se trata de una actividad subvencionada por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, debiendo hacerse constar en su caso, ambos anagramas. El anagrama de la Consejería de Turismo deberá figurar en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2.12.05). Decimocuarta.- Reintegro. 1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo Primero del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que

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lo hubieran impedido. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento, así como de lo establecido en la base decimotercera de la presente Orden. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, se deberá proceder a la devolución en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento, en proporción al 20% señalado. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecu-

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tar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado. 2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención. Asimismo dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones. Decimosexta.- Normativa aplicable. Las presentes bases desarrollan la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006. En lo no previsto en estas bases serán de aplicación las siguientes disposiciones: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que no se oponga a sus preceptos básicos, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANEXO II

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Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

IV. Anuncios

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Presidencia del Gobierno

Dirección General de Industria y Energía.Resolución de 4 de abril de 2007, por la que se corrigen los precios máximos de venta en Canarias, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

Vista la Resolución nº 1268, de 20 de marzo, de la Dirección General de Industria y Energía por la que se hacen públicos los precios de venta en Canarias de los gases licuados del petróleo envasado, en la que se determina que los precios máximos de venta en domicilio, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos serán de 0,9227 euros/kg.

Anuncios de contratación

1462 Secretaría General.- Anuncio de 4 de abril de 2007, por el que se convoca concurso para la contratación de un servicio integral de organización, gestión, apoyo logístico y producción de un programa de eventos a desarrollar para “La semana de la Ciencia y la Tecnología en Canarias 2007” a celebrar durante el mes de noviembre, en el marco de ejecución del Programa Operativo Integrado de Canarias (POIC), cofinanciado por el FEDER, mediante concurso, procedimiento abierto. 1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

Advertido un error en la cifra anterior, la cual se refiere a los precios máximos de venta en domicilio, después de impuestos, de los gases licuados del petróleo en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos.

a) Organismo: Vicepresidencia del Gobierno. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. 2. OBJETO DEL CONTRATO.

Esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias, HA RESUELTO:

Corregir los precios máximos de venta en domicilio, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo que podrán considerarse en las zonas definidas en la Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 10 de abril de 1995, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/2065/2006, de 29 de junio, que serán, para envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos: Zona 1: 0,9102 euros/kg. Zona 2: 0,9102 euros/kg. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2007.- El Director General de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

a) Descripción del objeto: contratación de un servicio integral de organización, gestión, apoyo logístico y producción de un programa de eventos a desarrollar para “La semana de la Ciencia y la Tecnología en Canarias 2007” a celebrar durante el mes de noviembre, en el marco de ejecución del Programa Operativo Integrado de Canarias (POIC), cofinanciado por el FEDER. b) Lugar de ejecución: de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. c) Plazo de ejecución: hasta el 31 de diciembre de 2007. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: ciento cincuenta mil (150.000,00) euros. 5. GARANTÍA PROVISIONAL.

Provisional: no se exige.

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6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: Secretaría General. b) Domicilio: Plaza Doctor Rafael O’Shanahan, 1 y Avenida José Manuel Guimerá, 5. c) Localidad y código postal: Las Palmas de Gran Canaria-35004 y Santa Cruz de Tenerife-38071. d) Teléfonos: Las Palmas de Gran Canaria (928) 452100 y Santa Cruz de Tenerife (922) 477500. e) Telefax: Las Palmas de Gran Canaria (928) 452142 y Santa Cruz de Tenerife (922) 477565.

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Cuando la oferta o proposición se envíe por correo, o mensajería, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar el mismo día al órgano de contratación, por fax [en Las Palmas de Gran Canaria (928) 452142 y en Santa Cruz de Tenerife (922) 477565], télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en este anuncio. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses. 9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

f) Fecha límite de obtención de documentación e información: durante el plazo de presentación de proposiciones.

a) Entidad: Secretaría General. b) Domicilio: Plaza Dr. Rafael O’Shanahan.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

a) Clasificación: grupo L, subgrupo 5. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: la que se reseña en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Localidad: Las Palmas de Gran Canaria. d) Fecha: al quinto día hábil de la finalización de la presentación de las ofertas, siempre que no recaiga en sábado, en cuyo caso se celebrará el lunes siguiente.

8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

a) Fecha límite de presentación: el plazo de presentación de ofertas es de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. b) Documentación a presentar: la señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: los señalados en el punto sexto del presente anuncio. En el caso de que el plazo venza en sábado las ofertas se presentarán en:

e) Hora: 10,00 horas. 10. OTRAS INFORMACIONES.

Serán facilitadas en el Servicio de Asuntos Administrativos, en la Plaza Doctor Rafael O’Shanahan, 1, Las Palmas de Gran Canaria, teléfono (928) 452105, para cualquier cuestión de carácter administrativo, y en lo relativo al Pliego de Prescripciones Técnicas (928) 306889. 11. GASTOS DE ANUNCIOS.

1º) Entidad: Registro General de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia. 2º) Domicilio: Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, planta baja, y Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, planta baja. 3º) Localidad y código postal: Las Palmas de Gran Canaria-35071 y Santa Cruz de Tenerife-38071. 4º) Horario: de 9 a 13 horas.

Los anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y los que se publiquen, en su caso, en la prensa, serán por cuenta del adjudicatario. 12. PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS.

http://www.gobcan.es/pliegos Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2007.- La Secretaria General, María del Carmen Alonso Díaz.

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6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

Consejería de Sanidad 1463 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de marzo de 2007, relativa a la contratación del suministro e instalación de maquinaria (dos lavacentrífugas con barrera sanitaria) con destino a esta Gerencia.

a) Entidad: Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote. Unidad de Contratación. b) Domicilio: Carretera Arrecife-Tinajo, km 1,300. c) Localidad y código postal: Arrecife-35500.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

d) Teléfonos: (928) 595041/2.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud.

e) Telefax: (928) 595072.

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia de los Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote. c) Número de expediente: C.P. SUM-07/07. 2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: suministro e instalación de maquinaria (dos lavacentrífugas con barrera sanitaria). b) Número de unidades a entregar: las especificadas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. c) División por lotes y números: los especificados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. d) Lugar de entrega: Hospital General de Lanzarote. e) Plazo de entrega: especificado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

f) Dirección de correo electrónico: [email protected] g) Los Pliegos pueden ser descargados, desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, en la página web del Gobierno de Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/pliegos/ h) Fecha límite de obtención de documentos e información: las 14 horas del octavo día natural contado desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. 7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: las 14 horas del octavo día natural contado desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Documentación a presentar: la indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación:

a) Tramitación: urgente.

1º) Entidad: Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote. Registro General.

b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso.

2º) Domicilio: Carretera Arrecife-Tinajo, km 1,300.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

3º) Localidad y código postal: Arrecife-35500.

Importe total máximo: ciento treinta y cuatro mil setecientos (134.700,00) euros, con cargo a la anualidad 2007 y a la aplicación presupuestaria siguiente: Año 2007

1452 412C 633 01

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses. e) Admisión de variantes: las señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

134.700,00 euros

5. GARANTÍAS.

Definitiva: 4% del importe de adjudicación del lote o lotes adjudicados.

8. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

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b) Domicilio: Carretera Arrecife-Tinajo, km 1,3. c) Localidad y código postal: Arrecife-35500. d) Fecha: la Mesa de Contratación se reunirá, para el acto de apertura de los sobres nº 1, el undécimo día natural siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si el día de la apertura fuese sábado o festivo, se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. La apertura de las proposiciones económicas se comunicará, a los licitadores, con suficiente antelación. e) Hora: 11,00 horas.

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2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: suministro de productos elaborados: pastas-cremas, especias-condimentos y legumbres-cereales. b) Número de unidades a entregar: las señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) División por lotes y número: los señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. d) Lugar de entrega: los señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

9. OTRAS INFORMACIONES.

Serán facilitadas en la Unidad de Contratación de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, en el domicilio antes indicado.

e) Plazo de entrega: el señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

10. GASTOS DE ANUNCIOS.

a) Tramitación: ordinaria. Los anuncios en los Boletines Oficiales y en la prensa, por una sola vez, correrán por cuenta del adjudicatario.

b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso.

Arrecife, a 26 de marzo de 2007.- El Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, Pedro Moreno Ramis.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: 46.858,56 euros. 5. GARANTÍA PROVISIONAL.

1464 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.- Anuncio de 2 de abril de 2007, por el que se convoca concurso, procedimiento abierto, para el suministro de productos elaborados: pastas-cremas, especias-condimentos y legumbres-cereales.- Expte. nº 2007-044. La Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín de la Consejería de Sanidad, anuncia procedimiento abierto, mediante concurso: 2007-0-44 (suministro de productos elaborados: pastas-cremas, especias-condimentos y legumbres-cereales).

La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín-Servicio de Suministros. b) Domicilio: Barranco de la Ballena, s/n. c) Localidad y código postal: Las Palmas de Gran Canaria-35010. d) Teléfonos: (928) 450147/450146/450145. e) Telefax: (928) 449109.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. c) Número de expediente: 2007-0-44.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. 7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional.

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Los señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: hasta el decimoquinto día natural contado desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. b) Documentación a presentar: la señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación:

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11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales y en la prensa, por una sola vez, correrán por cuenta del adjudicatario. 12. PÁGINA WEB DONDE FIGURAN LAS INFORMACIONES RELATIVAS ALACONVOCATORIAO DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS.

http://www.gobiernodecanarias.org/pliegos/ Organismo: Consejería de Sanidad. Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2007.El Director Gerente, José Miguel Sánchez Hernández.

1º) Entidad: Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2º) Domicilio: Barranco de la Ballena, s/n (Registro General). 3º) Localidad y código postal: Las Palmas de Gran Canaria-35010. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): tres meses. e) Admisión de variantes: las señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

1465 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.- Anuncio de 3 de abril de 2007, por el que se convoca concurso, procedimiento abierto, para el suministro de verdura congelada.- Expte. nº 2007-0-42. La Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, de la Consejería de Sanidad, anuncia procedimiento abierto, mediante concurso: 2007-0-42 (suministro de verdura congelada).

9. APERTURA DE LAS OFERTAS. 1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Entidad: Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín-Servicio de Suministros.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud.

b) Domicilio: Barranco de la Ballena, s/n (Servicio de Suministros, planta 1ª).

b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.

c) Localidad y código postal: Las Palmas de Gran Canaria-35010. d) Fecha: el vigésimo día natural contado desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si el citado día fuese sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente. e) Hora: las 8,30 horas.

c) Número de expediente: 2007-0-42. 2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: suministro de verdura congelada. b) Número de unidades a entregar: las señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

10. OTRAS INFORMACIONES.

Serán facilitadas en el Servicio de Suministros -Unidad de Contratación Administrativa- de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.

c) División por lotes y número: los señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. d) Lugar de entrega: los señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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e) Plazo de entrega: el señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

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1º) Entidad: Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2º) Domicilio: Barranco de la Ballena, s/n (Registro General).

b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso.

3º) Localidad y código postal: Las Palmas de Gran Canaria-35010.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): tres meses.

Importe total: 156.787,66 euros.

e) Admisión de variantes: las señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

5. GARANTÍA PROVISIONAL. 9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín-Servicio de Suministros.

a) Entidad: Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín-Servicio de Suministros. b) Domicilio: Barranco de la Ballena, s/n (Servicio de Suministros, planta 1ª). c) Localidad y código postal: Las Palmas de Gran Canaria-35010.

b) Domicilio: Barranco de la Ballena, s/n. c) Localidad y código postal: Las Palmas de Gran Canaria-35010.

d) Fecha: el vigésimo día natural contado desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si el citado día fuese sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente.

d) Teléfonos: (928) 450147/450146/450145. e) Hora: las 8,30 horas. e) Telefax: (928) 449109. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. 7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. Los señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: hasta el decimoquinto día natural contado desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

10. OTRAS INFORMACIONES.

Serán facilitadas en el Servicio de Suministros -Unidad de Contratación Administrativa- de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. 11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales y en la prensa, por una sola vez, correrán por cuenta del adjudicatario. 12. PÁGINA WEB DONDE FIGURAN LAS INFORMACIONES RELATIVAS ALACONVOCATORIAO DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS.

http://www.gobiernodecanarias.org/pliegos/ Organismo: Consejería de Sanidad.

b) Documentación a presentar: la señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación:

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007.El Director Gerente, José Miguel Sánchez Hernández.

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1466 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.- Anuncio de 3 de abril de 2007, por el que se convoca concurso, procedimiento abierto, para el suministro de conservas.Expte. nº 2007-0-45. La Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, de la Consejería de Sanidad, anuncia procedimiento abierto, mediante concurso: 2007-0-45 (suministro de conservas). 1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.

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6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín-Servicio de Suministros. b) Domicilio: Barranco de la Ballena, s/n. c) Localidad y código postal: Las Palmas de Gran Canaria-35010. d) Teléfonos: (928) 450147/450146/450145. e) Telefax: (928) 449109. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. 7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

c) Número de expediente: 2007-0-45.

Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

Descripción del objeto: suministro de conservas.

Los señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Número de unidades a entregar: las señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

c) División por lotes y número: los señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. d) Lugar de entrega: los señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. e) Plazo de entrega: el señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto.

a) Fecha límite de presentación: hasta el decimoquinto día natural contado desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. b) Documentación a presentar: la señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1º) Entidad: Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Forma: concurso.

2º) Domicilio: Barranco de la Ballena, s/n (Registro General).

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

3º) Localidad y código postal: Las Palmas de Gran Canaria-35010.

Importe total: 113.917,23 euros. 5. GARANTÍA PROVISIONAL.

La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): tres meses. e) Admisión de variantes: las señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín-Servicio de Suministros. b) Domicilio: Barranco de la Ballena, s/n (Servicio Suministros, planta 1ª). c) Localidad y código postal: Las Palmas de Gran Canaria-35010. d) Fecha: el vigésimo día natural contado desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si el citado día fuese sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente. e) Hora: las 8,30 horas. 10. OTRAS INFORMACIONES.

Serán facilitadas en el Servicio de Suministros -Unidad de Contratación Administrativa- de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. 11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales y en la prensa, por una sola vez, correrán por cuenta del adjudicatario. 12. PÁGINA WEB DONDE FIGURAN LAS INFORMACIONES RELATIVAS ALACONVOCATORIAO DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS.

http://www.gobiernodecanarias.org/pliegos/ Organismo: Consejería de Sanidad Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007.El Director Gerente, José Miguel Sánchez Hernández.

Boletín Oficial de Canarias núm. 77, miércoles 18 de abril de 2007

Sosa Cruz contra la Resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 7 de abril de 2006, por la que se desestima la interposición del recurso potestativo de reposición para la modificación de la puntuación obtenida en la lista de reserva definitiva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por la isla de Gran Canaria. Vista la comunicación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, relativa al recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado nº 384/2006, interpuesto por Dña. Olivia Sosa Cruz, contra la Resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia nº 531, de fecha 7 de abril de 2006, por la que se desestima la interposición del recurso potestativo de reposición para la modificación de la puntuación obtenida en la lista de reserva definitiva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por la isla de Gran Canaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, R E S U E L V E: Único.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado nº 384/2006, seguido a instancia de Dña. Olivia Sosa Cruz, contra la Resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia nº 531, de fecha 7 de abril de 2006, por la que se desestima la interposición del recurso potestativo de reposición para la modificación de la puntuación obtenida en la lista de reserva definitiva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por la isla de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2007.La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Carolina Déniz de León.

Otros anuncios Consejería de Presidencia y Justicia 1467 Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de febrero de 2007, que dispone la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo relativo al recurso contenciosoadministrativo, Procedimiento Abreviado nº 384/2006, seguido a instancias de Dña. Olivia

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 1468 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 30 de marzo de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 30 de marzo de 2007, sobre notificación a los interesados del Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador simplificado y ampliación del plazo previsto para su resolución.- Exptes. números 193/07 y 201/07.

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Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 30 de marzo de 2007, sobre notificación a los interesados del Acuerdo por el que se inicia procedimiento administrativo sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores y se amplía el plazo previsto para su resolución. Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la resolución por la que se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores a los interesados que se reseñan por dirección incorrecta, se hace necesario proceder a su notificación conforme con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Así mismo, y teniendo en cuenta los trámites que para llevar a cabo la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias son necesarios y dado el carácter simplificado de este procedimiento, se hace también preciso acordar una ampliación del plazo máximo previsto para su resolución por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En virtud de ello, R E S U E L V O: Primero.- Notificar a los interesados relacionados, el Acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador simplificado que le ha sido incoado por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores. Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Segundo.- Hacer saber que como Instructor de este procedimiento ha sido nombrado el funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre). Tercero.- Comunicar a los interesados la puesta de manifiesto del expediente y que dispone de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Acuerdo para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y en su caso, proponga prueba concretando los medios que pretenda hacer valer. De no efectuar alegaciones al contenido del Acuerdo de inicio el mismo podrá ser considerado como Propuesta de Resolución. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprue-

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ba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto. En caso de querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador, indicando en el mismo el número de expediente o nombre del interesado. El pago de la sanción pecuniaria conforme a lo previsto en el artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes. Cuarto.- Ampliar, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.6, último párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo previsto para la resolución de este procedimiento, quedando fijado el mismo en dos meses a contar desde su inicio. Contra este acuerdo de conformidad con el artículo mencionado no procederá recurso alguno. Quinto.- Ordenar la remisión de esta Resolución al ayuntamiento de la población correspondiente a sus últimos domicilios para publicación en el tablón de edictos correspondiente. En caso de que desee conocer el texto íntegro y retirada del Acuerdo de inicio adoptado podrá hacerlo mediante comparecencia en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1ª planta de Las Palmas de Gran Canaria en horario de oficina de nueve a catorce horas. Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores: 1. EXPEDIENTE: 193/07; RESPONSABLE: Roberto Carlos Márquez Pérez, D.N.I. 42892104W; POBLACIÓN: San Bartolomé de Lanzarote; HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca recreativa sin contar con la preceptiva autorización; LUGAR Y FECHA: Barranco de la Torre, Antigua, Fuerteventura, 14 de febrero de 2007; NORMA INFRINGIDA: artículo 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con los artículos 32 y 33 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca; TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a)

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de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización; SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 60 euros. Artículo 76.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril); ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.J) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero). 2. EXPEDIENTE: 201/07; RESPONSABLE: Gabriel Tinoco García, D.N.I. 08792583M; POBLACIÓN: San Bartolomé de Lanzarote; HECHO INFRACTOR: ejercicio pesca recreativa sin contar con la preceptiva autorización; LUGAR Y FECHA: Playa de la Concha, Playa Honda, San Bartolomé de Lanzarote, 24 de febrero de 2007; NORMA INFRINGIDA: artículo 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con los artículos 32 y 33 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca; TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción leve: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización; SANCIÓN QUE PUDIERA IMPONERSE: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia formulada la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de 60 euros. Artículo 76.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril); ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.J) Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2007.El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

1469 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de abril de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 30 de marzo de 2007, sobre notificación a los interesados de los acuerdos por los que se inicia procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores.

Boletín Oficial de Canarias núm. 77, miércoles 18 de abril de 2007

Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 30 de marzo de 2007, sobre notificación a los interesados de los acuerdos por los que se inicia procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores. Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la resolución por la que se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores a los interesados que se reseñan por ausencia y caducidad en lista de correos e ignorado domicilios, se hace necesario proceder a su notificación conforme con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en virtud de ello, R E S U E L V O: Primero.- Notificar a los interesados relacionados, los acuerdos de inicio de los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores que les han sido incoados por la presunta comisión de infracciones administrativas graves en materia de pesca marítima en aguas interiores. Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Segundo.- Hacer saber que como Instructor de estos procedimientos ha sido nombrado el funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre). Tercero.- Comunicar a los interesados que disponen de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente y en su caso, propongan prueba concretando los medios que pretendan hacer valer. De no efectuar alegaciones al contenido del acuerdo de inicio el mismo podrá ser considerado como Propuesta de Resolución. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto. Cuarto.- Ordenar la remisión de esta resolución a los ayuntamientos de las poblaciones correspondientes a los últimos domicilios para publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Boletín Oficial de Canarias núm. 77, miércoles 18 de abril de 2007

En caso de que desee conocer el texto íntegro y retirada del acuerdo de inicio adoptado podrá hacerlo mediante comparecencia en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria en horario de oficina de nueve a catorce horas. ACUERDOS DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS INTERIORES: 1) EXPEDIENTE: 22/07. INICIO: 8 de marzo de 2007. PRESUNTO RESPONSABLE: D. Juan Estévez Figueroa. D.N.I. 78431125K. POBLACIÓN: La Oliva. HECHO INFRACTOR: captura en el ejercicio recreativo de la actividad pesquera de 22 kilogramos de capturas excediendo en más del doble de lo permitido. LUGAR Y FECHA: dos millas al norte de Majanicho, 7 de febrero de 2006. NORMAINFRINGIDA: artículo 38.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca (B.O.C. nº 4, de 7.1.05). TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción grave: captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario. SANCIÓN PREVISTA EN LA LEY: multa de 301 a 60.000 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero). 2) EXPEDIENTE: 10/07. INICIO: 8 de marzo de 2007. PRESUNTO RESPONSABLE: D. Mauricio Chalarca López. D.N.I. C-94256812. POBLACIÓN: Pájara. HECHO INFRACTOR: captura de 2 kilogramos de marisco (lapas y mejillón) en zona donde dicha captura está vedada. LUGAR Y FECHA: Costa Calma, Pájara, 12 de febrero de 2006. NORMA INFRINGIDA: Orden de 16 de julio de 2004 y Orden de 27 de julio de 2004. TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción grave: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas. SANCIÓN PREVISTA EN LA LEY: multa de 301 a 60.000 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de

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Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero). 3) EXPEDIENTE: 86/07. INICIO: 8 de marzo de 2007. PRESUNTO RESPONSABLE: D. Yeiso Juan Cabrera Márquez. D.N.I. 42208050Z. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHO INFRACTOR: captura de 16 kilogramos de marisco (lapas y mejillón) en zona donde dicha captura está vedada. LUGAR Y FECHA: Playa Valle Santa Inés, Betancuria, 13 de mayo de 2006. NORMA INFRINGIDA: Orden de 16 de julio de 2004 y Orden de 27 de julio de 2004. TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción grave: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas. SANCIÓN PREVISTAEN LALEY: multa de 301 a 60.000 euros. Artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2007.El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

1470 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de abril de 2007, por el que se procede a la notificación de la Resolución de 1 de marzo de 2007, que pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Samuel Blas Guerra Almeida. Infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº LP365/06. Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado al interesado que se reseña por ausencia y caducidad en lista de correos, se procede a su notificación conforme con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se hace saber así mismo, que el plazo al que se refiere el punto dos del resuelvo, se computará a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial correspondiente.

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Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Samuel Blas Guerra Almeida por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente nº 365/06). Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 365/06 incoado a D. Samuel Blas Guerra Almeida con D.N.I. 54075890S por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la Dirección General de la Guardia Civil, puesto principal de Agüimes, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional M12271C y 78508411 con fecha 20 de septiembre de 2006 siendo las 17,00 horas el denunciado, identificado como D. Samuel Blas Guerra Almeida con D.N.I. 54075890S se encontraba realizando la actividad de pesca recreativa de superficie sin contar con la correspondiente licencia que habilita para el ejercicio de dicha actividad. Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el lugar en el Muelle de Arinaga, término municipal de Agüimes en Gran Canaria. Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 25 de enero de 2006 se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa leve prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización. Cuarto.- Que notificada la resolución anterior en fecha 14 de febrero de 2007, y una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho. Quinto.- Que con fecha 28 de febrero de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que como actos de instrucción llevados a cabo se señala haber efectuado consulta a la base de datos de licencias pesqueras recreativas de esta Viceconsejería, no constando en la misma que a la fecha en que tuvieron lugar los hechos, el denunciado fuera titular de licencia de pesca recreativa de 3ª clase que habilita para el ejercicio de la actividad desa-

rrollada. Así mismo se tiene en cuenta la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario por lo que se estiman probados los hechos denunciados y se propone imponer al denunciado sanción pecuniaria por importe de sesenta (60) euros por la comisión de la infracción administrativa prevista en el artº. 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros. Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves. Tercero.- El artº. 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente. Por su parte, el artº. 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero) establece expresamente que “el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca”. La letra c) del artº. 33 del Decreto anteriormente mencionado establece así mismo que “la licencia de 3ª clase autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie”. Cuarto.- El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que “en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización”.

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Quinto.- El artº. 76 apartado a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Sexto.- El artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Las Palmas de Gran Canaria a 2 de abril de 2007.El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario, y teniendo por probados los hechos denunciados es por lo que, R E S U E L V O: Imponer a D. Samuel Blas Guerra Almeida con D.N.I. 54075890S la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa de sesenta (60) euros por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 69.a) de la misma Ley: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto. Transcurrido dicho plazo esta Resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo

1471 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de abril de 2007, sobre notificación de la Resolución de 2 de abril de 2007, por la que se pone fin al procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga.Expte. nº LP358/06. Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de los actos integrantes de este procedimiento por ignorado domicilio al interesado, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de esta Resolución a través de su publicación literal en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. INTERESADO: D. Carlos Sebastián Martín Hormiga. AYUNTAMIENTO: Arrecife. ASUNTO: notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado. Expediente LP358/06.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente LP358/06). Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 358/06 incoado a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga, con D.N.I. 31383497C, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde el Cabildo de Fuerteventura, Servicio de Medio Ambiente, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por el agente distinguido con número de identidad profesional A-086 según la cual, con fecha 15 de octubre de 2005 siendo las 19,10 horas, el agente que suscribe la denuncia pudo comprobar cómo el denunciado, identificado como D. Carlos Sebastián Martín Hormiga, con D.N.I. 31383497C, tenía en su poder procedente del ejercicio de marisqueo 2 kilogramos de capturas de la variedad lapas, especie sometida a período de veda. Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la isla de Lobos, en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura, acompañándose informe fotográfico y mapa de localización del lugar en el que tuvieron lugar los hechos denunciados. Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 11 de diciembre de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: captura y tenencia antes de su primera venta de especies protegidas o prohibidas. Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución se procede a su devolución por el servicio de Correos y Telégrafos por dirección incorrecta, motivo éste por el que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de fecha 20 de enero de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la ciudad de Arrecife, último domicilio conocido. Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación y proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho. Quinto.- Que con fecha 12 de febrero de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario que desvirtúe los hechos denunciados se consideran probados los mismos y se propone la imposición de sanción pecuniaria por importe de 450 euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Sexto.- Que intentada la notificación personal de la citada propuesta la misma fue devuelta por el servicio de Correos y Telégrafos por resultar desconocido el interesado motivo éste por el que se practicó la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de fecha 13 de marzo de 2007 y

en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Arrecife, último domicilio conocido del interesado. Transcurrido el plazo concedido para la presentación de alegaciones y documentación así como audiencia en el expediente, no consta que el interesado haya hecho uso de este derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros. Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves. Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a) de la misma Ley, establece en materia de ordenaciones específicas, que la Consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente entre otras “los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo”. Cuarto.- En cumplimiento de la previsión anterior, la Orden de 27 de julio de 2004 (B.O.C. nº 152, de 6.8.04) establece un período de veda para el marisqueo de las distintas especies de lapas en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1 de la misma se establece textualmente que “Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura de las distintas especies de lapas, prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura”. En el artículo segundo de esta Orden se establece así mismo que “las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias”.

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Quinto.- El artº. 70.4, apartado c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo a los recursos marinos “la captura y tenencia antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas”. Sexto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros. Séptimo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Octavo.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones. De conformidad con los antecedentes y fundamentos descritos, teniendo en cuenta el volumen de capturas poseídas e intervenidas el cual según la denuncia formulada ascendió a 2 kilogramos, lo que determina tomar en consideración como aplicable al caso que nos ocupa la agravante prevista en el apartado a) del punto 2 del artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca, esto es, perjuicio ocasionado a los recursos pesqueros, pues tal y como se establece en la Orden de 27 de julio de 2004 y en la Orden de 16 de julio de 2004, nos encontramos ante unas especies sometidas a período de veda precisamente por la preocupante situación de conservación en la que se encuentran, con el consiguiente peligro de subsistencia y futuro desarrollo de la misma, es por lo que,

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abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa de cuatrocientos (400) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4, apartado c) de la misma Ley: captura y tenencia antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas. 2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto. Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso. Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007.El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

R E S U E L V O:

1472 Dirección General de Agricultura.- Anuncio de 26 de marzo de 2007, por el que se requiere a los interesados en la adjudicación de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedo, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos, o no acompañan la documentación preceptiva prevista, al amparo de la Orden de 10 de noviembre de 2006.

1. Imponer a D. Carlos Sebastián Martín Hormiga, con D.N.I. 31383497C, la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de noviem-

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bre de 2006 (B.O.C. nº 224, de 17.11.06), se convocan para la campaña vitícola 2006-2007, la adjudicación de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos. El apartado 2 del resuelvo quinto establece que la notificación de los requerimientos que en su caso, haya de efectuarse a los solicitantes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Resolución de concesión y desestimación de derechos de la Reserva Canaria, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2007. El Director General de Agricultura, Celestino Suárez Espino.

ANEXO

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial 1473 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Venancio Matías Alonso Quintana, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 509/99. No habiéndose podido practicar la notificación a D. Venancio Matías Alonso Quintana, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 608, de fecha 1 de marzo de 2007 en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

Tercero.- El 29 de noviembre de 2000, mediante Decreto del Excmo. Cabildo de Gran Canaria se denegó la calificación territorial solicitada por Venancio Matías Alonso Quintana para la instalación de un vallado perimetral, para la construcción de un baño y para un aljibe enterrado. Cuarto.- El 10 de mayo de 2001, mediante Diligencia de Precinto, se hace constar que las obras se encontraban terminadas. Quinto.- Mediante informe técnico emitido por un personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se constató tras la inspección realizada el 29 de diciembre de 2004 que la obra estaba afectando a un Espacio Natural Protegido concretamente el paisaje protegido de las Cumbres C25. FUNDAMENTOS DE DERECHO

R E S U E L V O:

I

Notificar a D. Venancio Matías Alonso Quintana, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 608, de fecha 1 de marzo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la Ordenación Territorial, con referencia I.U. 509/99, y cuyo texto es el siguiente:

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTC), en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

“Examinados los datos obrantes en esta Agencia, actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

II

Primero.- El 19 de septiembre de 1999 Agentes del Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, denunciaron la realización de unas obras consistentes en un vallado perimetral sin contar con la preceptiva calificación territorial ni con la licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27 y 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado Llanos de Constantino, del término municipal de Valleseco, en suelo clasificado como rústico, afectando a un Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido C25 constando como presunto responsable D. Venancio Matías Alonso Quintana. Segundo.- Mediante Resolución nº 605, de fecha 26 de octubre de 1999 dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se suspendieron las obras y se requirió al afectado para que en el plazo de tres meses instara la legalización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 179.1.B) del TRLOTC, aprobado por Decreto Legislativo, de 8 de mayo, procede la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción cuando las obras se ubiquen en suelo rústico e instada la legalización, ésta haya sido denegada. El apartado 3º del artículo citado impone a la Administración la obligación de adoptar las medidas de restablecimiento que deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción. III

El artículo 180.2 del TRLOTC establece que no es de aplicación la limitación temporal de 4 años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del ordenamiento jurídico perturbado, por

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estar comprendido las obras en un Espacio Natural Protegido. Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y legislación concordante. En su virtud,

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del Medio Urbano y Natural nº 525, de fecha 23 de febrero de 2007 en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo, R E S U E L V O:

R E S U E L V O: Primero.- Iniciar procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por D. Venancio Matías Alonso Quintana por la realización de obras de construcción de un vallado perimetral, en el lugar denominado Los Llanos de Constantino, en el término municipal de Valleseco, en suelo clasificado como rústico, afectando al Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido de las Cumbres C-25, sin contar con la preceptiva calificación territorial ni con la licencia urbanística. Segundo.- Informar a los interesados de que disponen de un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse según establece el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a cuyos efectos tendrán de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Tercero.- Notificar la presente Resolución a D. Venancio Matías Alonso Quintana y a cuantos interesados aparezcan en el expediente.” Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos. Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007.El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

Notificar a Dña. Concepción Cabrera Viera, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 525, de fecha 23 de febrero de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la Ordenación Territorial, con referencia I.U. 183/02, y cuyo texto es el siguiente: “Examinados los datos obrantes en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, las actuaciones administrativas realizadas, los informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 3.235 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 30 de noviembre de 2006, notificada el día 15 de diciembre siguiente, se inició el procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por la realización de unas obras de construcción de una edificación de una planta con tres apartamentos, solera, muretes y un aljibe promovidas por Dña. Concepción Cabrera Viera, sin contar con la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística, exigidas en los artículos 27 y 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en suelo clasificado como rústico, en el lugar denominado Guerime, en el término municipal de Pájara. Segundo.- El día 4 de enero de 2007, la interesada presentó en el Registro de Entrada de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural un escrito de alegaciones, argumentando, en síntesis, lo siguiente:

1474 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Concepción Cabrera Viera, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 183/02.

1. Que el 4 de abril de 1995 obtuvo licencia municipal para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de primera necesidad social y garaje, prorrogada el 21 de septiembre de 1997 y el 14 de enero de 2000 sucesivamente.

No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Concepción Cabrera Viera, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección

2. Que las obras estaban finalizadas con fecha 9 de marzo de 2000, según certificado Final de Obras y por tanto mucho antes de la primera visita de 28 de enero de 2002.

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3. Que también se encontraba finalizado el aljibe antes del día 3 de febrero de 2003.

(11/95) puesto que no había coincidencia ni de ubicación, ni de uso, y ni de superficie construida.

4. Que el 22 de enero de 2003 no se le notificó ninguna orden de precinto.

- Diligencia de precinto de 22 de enero de 2003 donde se hace constar que no se precintaron las obras por encontrarse concluidas.

Tercero.- Además constan en el expediente los siguientes documentos: - Resolución nº 1.076, de 10 de junio de 2002 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en la que se ordenó la suspensión de las obras y se requirió al afectado para que en el plazo de tres meses instara la legalización de las obras. - Copia simple del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pájara en la sesión celebrada el 21 de marzo de 1995 en donde se le concedió a Dña. Concepción Cabrera Viera licencia urbanística para un proyecto de vivienda aislada de primera necesidad social y garaje en Tarajal de Sancho, la cual fue otorgada con las siguientes especificaciones entre otras: la finalidad y uso de la construcción era de una vivienda unifamiliar y garaje adscrito a la explotación agrícola. Y con una superficie edificada de 140,20 m2. - Copia simple del Ayuntamiento de Pájara donde se constató que el 21 de septiembre de 1997 mediante el Decreto nº 1.897/1997 se concedió una ampliación del plazo de ejecución de obras de edificación de vivienda aislada de primera necesidad social y garaje al expedientado. Así como otra fotocopia de la misma Corporación Local que constató que mediante sesión celebrada el 13 de enero por la misma Comisión de Gobierno concedió otra prórroga por un plazo de 12 meses. - Informe Técnico firmado el 15 de enero de 2002, mediante el cual se hace constar que el Planeamiento Insular vigente en la isla de Fuerteventura es el Plan Insular de Ordenación y de los Recursos Naturales de Fuerteventura (PIOF-PORN), aprobado definitivamente, de forma parcial, con fecha 2 de abril de 2001 (B.O.C. de 18.4.01) Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales (B.O.C. de 22.8.01). En el lugar denominado Guerime, donde se ubican las obras, en el citado Planeamiento Insular, está definido como Suelo Rústico con Edificación Dispersa (D.T.6º artº. 102). Es por tanto de aplicación la D.T. 6º por la que se considera este tipo de suelo como un cuarto tipo de Asentamiento Rural. - Igualmente obra en el expediente administrativo, un informe emitido el 1 de agosto de 2002 por un Técnico adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural donde constató, que las obras de construcción de los tres apartamentos no estaban amparadas a la licencia urbanística citada

FUNDAMENTOS DE DERECHO I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. II

En relación con las alegaciones manifestadas por el afectado, se debe considerar lo siguiente: 1. Que las obras denunciadas no estaban amparadas en los títulos aportados (Licencia Urbanística Municipal 11/95) tal y como se hace constar en el informe técnico emitido por un personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 1 de agosto de 2002, obrante en el expediente en el que se reseña que Dña. Concepción Viera contaba con una solicitud de licencia urbanística de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de primera necesidad social y garaje, sin embargo no hay correspondencia entre las obras denunciadas y las amparadas a los títulos legitimantes puesto que: en primer lugar no hay coincidencia de ubicación, dado que las obras se localizan en el lugar denominado Guerime y no en Tarajal de Sancho; en segundo lugar tampoco hay coincidencia en el uso a que se destina la edificación, puesto que la edificación es para tres apartamentos y no para una vivienda de primera necesidad y por último no hay coincidencia entre las superficies construidas, dado que la construcción realizada tiene una superficie construida de unos 211 m2 y no de 140,20 m2. Además la certificación final de obras aportada por Dña. Concepción Cabrera va referida a las obras autorizadas por los títulos aportados, que como se ha señalado no habilitan las obras que nos ocupan, por lo que tampoco sirve de prueba la terminación de éstas. 2. Con respecto a la caducidad de la acción de restablecimiento del orden jurídico perturbado, no consta en el expediente obrante que hayan transcurrido

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cuatro años desde la completa y total terminación de las obras y la iniciación del presente procedimiento, por lo que no procede la apreciación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 180.1 del TRLOTC. Por tanto, no procede estimar la caducidad de la acción de restablecimiento, cuya carga de prueba corresponde al que lo invoca y no a la Administración tal y como reiteran diversas sentencias del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1998, 24 de diciembre de 1996, 8 de julio de 1996, 31 de enero de 2001, 28 de septiembre de 2002. 3. En relación a la alegación vertida por la expedientada de que el 22 de enero de 2003 no se le notificó ninguna orden de precinto, hemos de matizar que Dña. Concepción Cabrera Viera no ignoraba el conocimiento de dicha medida, dado que mediante Resolución nº 1.076, de 10 de junio de 2002 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se le ordenó la suspensión de las obras, así como el precinto de las mismas, siendo notificada el 27 de junio del citado año, procediéndose posteriormente a la ejecución material de la misma el 22 de enero de 2003. Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás legislación concordante. En su virtud,

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requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de lo acordado, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Tercero.- Notificar la presente Resolución a Dña. Concepción Cabrera Viera y a cuantos interesados aparezcan en el expediente. Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el mismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.” Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos. Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007.El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

R E S U E L V O: Primero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado por la construcción de una edificación de una planta con tres apartamentos, solera, muretes y un aljibe, en el lugar denominado Guerime, en el término municipal de Pájara, en suelo clasificado como rústico, sin la cobertura formal de las preceptivas autorizaciones administrativas (calificación territorial y licencia urbanística), mediante la reposición de la realidad física alterada a su estado originario anterior a la comisión de la infracción, a través de su retirada, con carga a Dña. Concepción Cabrera Viera, a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes, presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de restablecimiento como primer trámite de ejecución voluntaria, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.- Requerir a la interesada Dña. Concepción Cabrera Viera, para que en el plazo de un mes presente ante la APMUN el correspondiente proyecto de demolición y reposición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado

1475 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Petr y Dña. Tatiana Rotar, de la Resolución recaída en el expediente de I.M. 294/02. No habiéndose podido practicar la notificación a D. Petr y Dña. Tatiana Rotar de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 871, de fecha 19 de marzo de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo, R E S U E L V O: Notificar a D. Petr y Dña. Tatiana Rotar, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 871, de fecha 19 de marzo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la Ordenación

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Territorial, con referencia I.M. 294/02, y cuyo texto es el siguiente: “Examinados los datos obrantes en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, las actuaciones administrativas realizadas, los informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En suelo clasificado como rústico, en el lugar conocido como Cuevas del Monte, del término municipal de Santa María de Guía se han ejecutado la realización de unas obras consistentes, en la instalación de dos contenedores metálicos sobre una base de hormigón, así como el acondicionamiento y hormigonado de una pista por D. Petr Rotar, sin contar con la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística, exigidas en los artículos 27 y 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Segundo.- Mediante Resolución nº 3.533, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 26 de diciembre de 2006, notificada el día 3 de enero siguiente, se inició el procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por la realización de unas obras descritas en el fundamento primero de la presente. Tercero.- Con fecha 11 de enero de 2007, se presentó por D. Petr en el Registro de entrada del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria un escrito de alegaciones, teniendo posterior entrada en el Registro de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural el 24 del mencionado mes, argumentando en síntesis, lo siguiente: 1. Que la instalación estaba totalmente acaba y que la Resolución nº 1603, de 3 de septiembre, le fue notificada hace más de cuatro años donde se le instaba para que, en un plazo de tres meses legalizara las obras, la cual fue llevada a cabo en cortos plazos. 2. Que el acondicionamiento de la pista existente se pretendía acabar con empedrado, para darle una imagen más acorde con el medio rural en que se encuentra, sin embargo, no se pudo llevar a cabo por haber sido denegada la calificación territorial. Además dada la pendiente de la pista y la humedad existente en la zona, ésta no era accesible con otros materiales de acabado menos adherentes, como era la tierra apisonada que anteriormente poseía. 3. Que los contenedores metálicos se instalaron provisionalmente, para servir de cuarto de aperos, almacenaje de cosechas en una plantación de más de 150 fruta-

les y refugio durante las labores agrícolas, mientras se obtenían las autorizaciones para la construcción de un cuarto de aperos. Posteriormente al intentar las autorizaciones para la construcción del cuarto, se le informó por la Oficina técnica municipal que no existía suficiente superficie de parcela para justificar la existencia del cuarto, por eso no fue solicitada. Además alegó que la parcela se encuentra en Suelo Rústico de Protección Agraria y que los instrumentos de planeamiento no permiten las infraestructuras necesarias para desarrollar la actividad. Sin embargo, en todo momento ha sido mostrada la voluntad de legalización de las actuaciones ejecutadas así como la predisposición a la reposición de las cosas a su estado anterior. Tercero.- Además constan en el expediente los siguientes documentos: - Resolución nº 1.603, de 3 de septiembre de 2002, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en la que se ordena la suspensión de las obras y se requiere al afectado para que en el plazo de tres meses instara la legalización de las obras. - Escrito presentado en el Registro de Entrada de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural el 18 de marzo de 2003 por D. Petr Rotar donde manifestaba que había entregado al Excelentísimo Ayuntamiento de Guía (con número de entrada 1.106) el 19 de febrero de 2003, todos los papeles necesarios para la legalización de dichas obras. Sin embargo dicha solicitud estaba hecha a nombre de mi hija, Dña. Tatiana Rotar, la cual nunca tuvo conocimiento de las citadas obras, pero era la propietaria de los terrenos en cuestión. - El 26 de marzo de 2003, mediante Diligencia de Precinto, se hace constar que las obras se encontraban terminadas. - El 30 de diciembre de 2003 el Excmo. Cabildo de Gran Canaria mediante Decreto denegó la calificación territorial solicitada por Dña. Tatiana Rotar para la legalización de la instalación de unos contenedores en el lugar conocido como Cuevas del Monte, ubicado en el término municipal de Santa María de Guía. - Informe técnico emitido por un personal adscrito a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural el 7 de diciembre de 2006 donde manifestaba lo siguiente: • Que las obras no se encuentran en un Espacio Natural Protegido. • Que según la Adaptación Plena del P.G.O. del municipio de Santa María de Guía con fecha de apro-

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bación 2 de noviembre de 2005, las obras se sitúan en suelo rústico de Protección Agraria de Medianías. • Que las actuaciones no cuentan con los Títulos Habilitantes preceptivos que les otorguen cobertura legal, siendo denegada la calificación territorial denegada para la instalación de contenedores. FUNDAMENTOS DE DERECHO I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. II

En relación con las alegaciones manifestadas por el afectado, se debe considerar lo siguiente: 1. No procede estimar la mera alegación de que la instalación estaba totalmente acabada, puesto que la denuncia fue cursada por Agentes de la Autoridad del Medio Ambiente del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, el 2 de agosto de 2002, donde se constató en dicho documento público que las obras se encontraban en estado de ejecución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad tendrán valor probatorio. Además conforme a lo establecido en el artículo 180.1 del TRLOTC aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Administración sólo puede adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatros siguiente a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso. Por lo que debemos matizar que la prescripción es una institución que implica la pérdida por parte de la Administración de la potestad para seguir un hecho constitutivo de infracción administrativa con fundamento en evidentes razones de seguridad jurídica, la Doctrina Jurisprudencial viene advirtiendo que la carga de la prueba la soporta no la Administración sino quien voluntariamente se queda en una situación de clandestinidad en la realización de las obras. De todo lo dicho, se desprende que como el particular no ha probado la fecha de terminación de

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la obra, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural está dentro del plazo para ejercitar la acción de restablecimiento porque si bien es cierto que está prescrita la infracción no ha caducado la potestad de la Administración para ejercitarla. 2. No tiene consecuencias prácticas el material con que se pretendía llevar el acondicionamiento de la pista puesto que realmente lo importante es que la misma fue llevada a cabo sin los títulos habilitantes (calificación territorial y licencia urbanística) exigidos en los artículos 27 y 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. 3. Respecto a la instalación de los contenedores metálicos, los mismos debieron ser solicitados con antelación a los hechos denunciados, aunque se instalaran con carácter provisional para servir de cuarto de aperos tal y como exige el artículo 166 del TRLOTC, pese que el particular alega su buena voluntad de legalizar las actuaciones, con fecha 30 de diciembre de 2003, mediante el Decreto de Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria se deniega la calificación territorial solicitada por Dña. Tatiana Rotar, para la legalización de la instalación de unos contenedores, teniendo en cuenta que las actuaciones solicitadas carecen de proporción y vinculación a una explotación agrícola y que las obras proyectadas incumplen con lo establecido en la Normativa Municipal y en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias. Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás legislación concordante. En su virtud, R E S U E L V O: Primero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado por la realización de unas obras consistentes en la instalación de dos contenedores metálicos sobre una base de hormigón, así como el acondicionamiento y hormigonado de una pista, en el lugar conocido como Cuevas del Monte, en el término municipal de Santa María de Guía, en suelo clasificado como rústico, sin la cobertura formal de las preceptivas autorizaciones administrativas (calificación territorial y licencia urbanística), mediante la reposición de la realidad física alterada a su estado originario anterior a la comisión de la infracción, a través de su retirada, con cargo a D. Petr y Dña. Tatiana Rotar, a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes, presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de restablecimiento como primer trámite de ejecución voluntaria, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo

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96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.- Requerir a D. Petr y a Dña. Tatiana Rotar para que en el plazo de un mes presente ante la APMUN el correspondiente proyecto de demolición y reposición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de lo acordado, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Tercero.- Notificar la presente Resolución a D. Petr y a Dña. Tatiana Rotar y a cuantos interesados aparezcan en el expediente. Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el mismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.”

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R E S U E L V O: Primero.- Notificar a D. Mauro Rodríguez Pérez la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 23 de febrero de 2007, recaída en el expediente con referencia 1236/05-M, y que dice textualmente: “Vistos los datos y documentos obrantes en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES

1º) En virtud de denuncia formulada por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se atribuye a D. Mauro Rodríguez Pérez, la comisión de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de residuos peligrosos, en concreto, de un vehículo con placa de matrícula TF-9050-AT en el lugar conocido por Risco Alto, término municipal de Breña Baja. 2º) Con fecha 14 de noviembre de 2005, se notifica requerimiento formal al denunciado para que proceda a la retirada del vehículo, sin que dentro del plazo establecido al efecto haya cumplimentado dicho requerimiento.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

3º) Con fecha 24 de enero de 2007, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, constata la existencia del mismo vehículo en estado de abandono en el lugar antes mencionado.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007.El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1476 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Mauro Rodríguez Pérez, interesado en el expediente nº 1236/05-M. No habiéndose podido notificar a D. Mauro Rodríguez Pérez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1236/05-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Segunda.- Conforme al artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, Básica de Residuos “Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

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En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad”. La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, define residuo en el apartado a) del artículo 4 como cualquier sustancia u objeto el cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, teniendo la consideración de residuo, en todo caso, aquellos que figuren en la lista europea de residuos. Los vehículos al final de su vida útil son residuos peligrosos según se recoge en la lista europea de residuos, publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos con el código 16 01 04. Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que incorpora al derecho interno la Directiva 2000/53/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, conforme al cual todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento, a tal efecto, el artículo 4 impone al titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo, la obligación de entrega -bien directamente o a través de una instalación de recepción- a un centro autorizado de tratamiento que realizará su descontaminación. Tercera.- La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, considera poseedor en su artículo 3 al “productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos”.

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poseedor, o gestor de los mismos” y según el artículo 39.1 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias “son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión”. En este caso, la presunta responsabilidad recae, en calidad de propietario, en D. Mauro Rodríguez Pérez. Sexta.- La comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, con multa de trescientos euros con cincuenta céntimos hasta seis mil diez euros con doce céntimos (de 300,51 hasta 6.010,12 euros), clausura temporal parcial de las instalaciones y apercibimiento público, siendo en el presente caso la sanción propuesta de mil doscientos euros, en atención a las circunstancias que concurren al caso y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la citada Ley. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. Séptima.- Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias. La corrección de la situación creada consistirá, en el presente caso, en la retirada del vehículo y su entrega a gestor autorizado, circunstancia ésta que deberá ser acreditada mediante la aportación del correspondiente justificante de entrega. Todo ello con anterioridad a la emisión de la Propuesta de Resolución. Por todo lo expuesto, R E S U E L V O:

La propiedad del vehículo matrícula TF-9050AT, marca Opel corresponde según consta en el anexo de la denuncia de fecha 12 de agosto de 2005 a D. Mauro Rodríguez Pérez. Cuarta.- Al poner en relación los preceptos citados con los hechos denunciados, se desprende la presunta comisión de una infracción medioambiental, tipificada y calificada de grave en el apartado j) del artículo 38.3, en relación con el artículo 38.2.c) de la Ley de Residuos de Canarias. No obstante, y debido a la escasa cuantía y entidad de la conducta, se trataría de una infracción leve de conformidad con el artículo 38.4.c) de la misma Ley. Quinta.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos “los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor,

Primero.- Incoar procedimiento administrativo sancionador a D. Mauro Rodríguez Pérez, como presunto responsable de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono del vehículo matrícula TF-9050-AT en el lugar conocido por Risco Alto, término municipal de Breña Alta. Segundo.- Designar como Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a Dña. Marta Martín Ballester y a Dña. Ana Isabel González Hernández, respectivamente y como suplentes de las mismas, como Instructor y Secretaria a D. Felipe Sosa Plasencia y a Dña. Ángeles Bouza Cruz. Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

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Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la citada Ley procedimental. Lo que comunico para su conocimiento, significándole que a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, dispone de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano) de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En el supuesto de tratarse de una entidad mercantil habrá de acompañar acreditación suficiente de su representante legal. Si reconoce su responsabilidad o no presenta alegaciones, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como Propuesta de Resolución (artículos 8 y 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto). El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. La sanción podrá reducirse si durante el procedimiento corrige la situación ilegal creada por los hechos que se le imputan, procediendo a la reposición de las cosas a su estado anterior, siguiendo las directrices fijadas por los técnicos competentes de esta Agencia mediante la retirada de los residuos peligrosos por gestor autorizado debiendo aportar los justificantes de entrega, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Notifíquese la presente Resolución, que no tiene carácter definitivo y contra la que no cabe recurso alguno, a las nombradas Instructora y Secretaria, así como al interesado.” Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias,

Boletín Oficial de Canarias núm. 77, miércoles 18 de abril de 2007

para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos. Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

Consejería de Sanidad 1477 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de marzo de 2007, que acuerda notificar a diversos interesados la Resolución de esta Dirección General de 24 de noviembre de 2005, por la que se acuerda la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 695/2005, interpuesto por Dña. María Luisa Estupiñán Quintana y emplaza a los posibles interesados en el citado procedimiento. Intentada la notificación, sin que se haya podido practicar la misma, a Dña. María Belén Hernández Cano (D.N.I. nº 42089636), Dña. Mónica María Bolaños Martín (D.N.I. nº 42842793), D. Gregorio Pérez Martín (D.N.I. nº 42097722), Dña. Carmen Beatriz Pérez Delgado (D.N.I. nº 42845199), Dña. María Dolores Ramírez Zurita (D.N.I. nº 42720179), Dña. Carmen Silvestre Herrera (D.N.I. nº 45436622), Dña. Ana María Méndez Quintana (D.N.I. nº 42832792), Dña. Eva María Herrera Rodríguez (D.N.I. nº 42179930), Dña. Emilia Guanche Pérez (D.N.I. nº 45436218), Dña. Carmen Dolores Rosales García (D.N.I. nº 45550422), Dña. Rosa María Piñero Mesa (D.N.I. nº 45453696), Dña. Concepción Nieves Rodríguez Hernández (D.N.I. nº 42172812) y Dña. Real del Sagrario Garro Muñoz (D.N.I. nº 15760358), de la Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de noviembre de 2005, registrada con el nº 2201, con fecha 28 de noviembre de 2005, por la que se acuerda la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 695/2005, interpuesto por Dña. María Luisa Estupiñán Quintana y se emplaza a los posibles interesados en el citado procedimiento, procede, conforme establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la notificación de la referida Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada, R E S U E L V O: Primero.- Notificar a Dña. María Belén Hernández Cano, Dña. Mónica María Bolaños Martín, D. Gregorio Pérez Martín, Dña. Carmen Beatriz Pérez Delgado, Dña. María Dolores Ramírez Zurita, Dña. Carmen Silvestre Herrera, Dña. Ana María Méndez Quintana, Dña. Eva María Herrera Rodríguez, Dña. Emilia Guanche Pérez, Dña. Carmen Dolores Rosales García, Dña. Rosa María Piñero Mesa, Dña. Concepción Nieves Rodríguez Hernández y Dña. Real del Sagrario Garro Muñoz, mediante la inserción de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de noviembre de 2005, registrada con el nº 2201, con fecha 28 de noviembre de 2005, por la que se acuerda la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 695/2005, interpuesto por Dña. María Luisa Estupiñán Quintana y se emplaza a los posibles interesados en el citado procedimiento, del siguiente tenor literal: “Visto el acuerdo del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 4 de noviembre de 2005, que tuvo entrada en esta Dirección General con fecha 14 de noviembre de 2005, relativo al recurso contencioso-administrativo nº 695/2005, substanciado por el procedimiento abreviado e interpuesto por Dña. María Luisa Estupiñán Quintana contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que interpuso el 2 de junio de 2005, contra la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de mayo de 2005, de finalización de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de auxiliar de enfermería en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de este Centro Directivo de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 74, de 4.6.02), y de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. R E S U E L V O: Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 695/2005, substanciado por el Procedimiento Abreviado e interpuesto por Dña. María Luisa Estupiñán Quintana contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que interpuso el 2 de

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junio de 2005, contra la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de mayo de 2005, de finalización de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de auxiliar de enfermería en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de este Centro Directivo de 21 de mayo de 2002, y de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Segundo.- Notificar la presente Resolución a Dña. Flora Ojeda Díaz (D.N.I. nº 42851698), Dña. M. Teresa Ortega Valido (D.N.I. nº 42820934), Dña. Mónica María Bolaños Martín (D.N.I. nº 42842793), Dña. Auxiliadora Hernández Marrero (D.N.I. nº 42024916), D. Gregorio Pérez Martín (D.N.I. nº 42097722), Dña. Rosa María Vega Pérez (D.N.I. nº 78468261), Dña. Carmen María Martín Hernández (D.N.I. nº 42160342), Dña. María Teresa Hernández Sicilia (D.N.I. nº 42169175), Dña. Rosa Delia Placeres de la Nuez (D.N.I. nº 43665076), Dña. María Nuria Martín Barroso (D.N.I. nº 43788382), Dña. María del Pila León Rodríguez (D.N.I. nº 78414348), Dña. Carmen Beatriz Pérez Delgado (D.N.I. nº 42845199), Dña. Delia Rosa Hernández Santana (D.N.I. nº 43257194), Dña. Celestina Hernández Miranda (D.N.I. nº 43802450), Dña. María del Cielo Pérez López (D.N.I. nº 43750099), Dña. Juana Milagros Hernández Acosta (D.N.I. nº 42173758), Dña. María del Cristo Amador Jiménez (D.N.I. nº 52831965), María del Pino Cabrera Peñate (D.N.I. nº 52836680), Dña. Ana María Ramírez Jiménez (D.N.I. nº 43648380), Dña. Pureza María Hernández Guerra (D.N.I. nº 42647504), Dña. María del Pino Montesdeoca Cárdenes (D.N.I. nº 43753759), Dña. Carmen Morales Expósito (D.N.I. nº 43607184), Dña. Delia del Carmen Gutiérrez Cabrera (D.N.I. nº 42908513), Dña. María Dolores Ramírez Zurita (D.N.I. nº 42720179), Dña. Nieves María Rodríguez González (D.N.I. nº 42166416), Dña. Damaris Esther Acosta Sánchez (D.N.I. nº 42829088), Dña. Rita García Toledo (D.N.I. nº 45524277), Dña. Laura Rosa Guerra Reyes (D.N.I. nº 42859520), Dña. María Milagros Zanoletty Zuanich (D.N.I. nº 43241713), Dña. María Jesús Romualdo Jiménez (D.N.I. nº 42826317), Dña. María Dolores Betancort Pérez (D.N.I. nº 45528831), Dña. Ana María Méndez Quintana (D.N.I. nº 42832792), Dña. María Nieves Sánchez Galafate (D.N.I. nº 42139945), Dña. María Remedios Ruiz Rodríguez (D.N.I. nº 78438225), Dña. Carmen Francisca Araujo Valencia (D.N.I. nº 78469373), Dña. Ángela Mercedes Rodríguez Alonso (D.N.I. nº 45439817), Dña. María Isabel Gómez Hernández (D.N.I. nº 42172500), Dña. Adelia Plasencia García (D.N.I. nº 45436778), Dña. Carmen Silvestre Herrera (D.N.I. nº 45436622), Dña. Eva María Herrera Rodríguez (D.N.I. nº 42179930), Dña. Francisca Sánchez García (D.N.I. nº 42859620), Dña. Isabel Cano García (D.N.I. nº 75007049), Dña. Fran-

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cisca Brito Brito (D.N.I. nº 43251374), Dña. Ana Trinidad Guerrero Chacón (D.N.I. nº 42821328), Dña. Sandra Higina Sánchez Monzón (D.N.I. nº 52832618), Dña. Hilda María Silva Melián (D.N.I. nº 43252926), Dña. Rosa Angelina Rodríguez García (D.N.I. nº 45457785), Dña. María José Rodríguez Remón (D.N.I. nº 42174208), Dña. Emilia Guanche Pérez (D.N.I. nº 45436218), Dña. María José Rosado Ramírez (D.N.I. nº 31641642), Dña. Carmen Dolores Rosales García (D.N.I. nº 45550422), Dña. Herminia Lucía Santana de la Cruz (D.N.I. nº 42807242), D. Carmelo Carlos Rodríguez González (D.N.I. nº 43663857), Dña. Rosa María Piñero Mesa (D.N.I. nº 45453696), Dña. Consuelo Martín González (D.N.I. nº 42912793), Dña. María Fátima Delgado Rodríguez (D.N.I. nº 78476271), Dña. María Raquel Ramos Álvarez (D.N.I. nº 42163054), Dña. María Belén Hernández Cano (D.N.I. nº 42089636), Dña. María Elvira Sánchez Catalán (D.N.I. nº 44706370), María del Pino Díaz Jiménez (D.N.I. nº 42882133), Dña. Ana Rita Rodríguez González (D.N.I. nº 42840910), Dña. Candelaria Izquierdo Gallardo (D.N.I. nº 43795296), Dña. María del Carmen Molina González (D.N.I. nº 43652434), D. Feliciano Rivero Toledo (D.N.I. nº 42816784), Dña. María Encarnación Romero Hernández (D.N.I. nº 42908100), Dña. Carmen Nieves López Hernández (D.N.I. nº 42162023), Dña. Rosa María Santana Mena (D.N.I. nº 52859013), Dña. Hortensia Vega Pérez (D.N.I. nº 42758328), Dña. Carmen Luisa Baute Martín (D.N.I. nº 43774450), Dña. María Piedad García Acosta (D.N.I. nº 42930176), Dña. Olga Pérez Pérez (D.N.I. nº 43786812), Dña. María Virginia López Serrano (D.N.I. nº 7477034), Dña. María Candelaria Lorenzo Gutiérrez (D.N.I. nº 43615771), Dña. Gloria Elvira Izquierdo Hernández (D.N.I. nº 43603366), Dña. María Victoria Betancor Arocha (D.N.I. nº 78431576), Dña. María de la Cruz Trujillo Arraiz (D.N.I. nº 42807945), Dña. Concepción Nieves Rodríguez Hernández (D.N.I. nº 42172812), Dña. María Pilar Martín Herrera (D.N.I. nº 42161485), Dña. Rosa Arabia Lorenzo Hernández (D.N.I. nº 42163611), Dña. M. Angelina Roldán Espino (D.N.I. nº 52851432), Dña. María Candelaria Santos Marrero (D.N.I. nº 52823688), Dña. M. Carmen Hernández Granados (D.N.I. nº 43263143), Dña. Natalia Caraballo González (D.N.I. nº 78540197), Dña. Celia María Ramos Gil (D.N.I. nº 42850758), Dña. Manuela Camacho Ortega (D.N.I. nº 42833779), Dña. Sabina Isabel Guzmán Hernández (D.N.I. nº 42091694), Dña. Inmaculada González Cabrera (D.N.I. nº 42084525), Dña. Antonia M. Tacoronte Rodríguez (D.N.I. nº 42841627), Dña. Olga María Cardona Santiago (D.N.I. nº 43247362), Dña. Carmen Rosa Guerra García (D.N.I. nº 42776851), Dña. M. Real del Sagrario Garro Muñoz (D.N.I. nº 15760358), Dña. Josefa Santana Ramos (D.N.I. nº 42718320) y Dña. Margarita Alicia Déniz Hernández (D.N.I. nº 42883418), a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, emplazándoles para que puedan personarse en el plazo de nueve días en el citado Juzgado.- Santa Cruz de Te-

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nerife, a 24 de noviembre de 2005.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.” Segundo.- Emplazar a Dña. María Belén Hernández Cano, Dña. Mónica María Bolaños Martín, D. Gregorio Pérez Martín, Dña. Carmen Beatriz Pérez Delgado, Dña. María Dolores Ramírez Zurita, Dña. Carmen Silvestre Herrera, Dña. Ana María Méndez Quintana, Dña. Eva María Herrera Rodríguez, Dña. Emilia Guanche Pérez, Dña. Carmen Dolores Rosales García, Dña. Rosa María Piñero Mesa, Dña. Concepción Nieves Rodríguez Hernández y Dña. Real del Sagrario Garro Muñoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de nueve días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, puedan comparecer, de estimarlo así conveniente, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2007.La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías 1478 Dirección General de Industria y Energía.Anuncio de 8 de marzo de 2007, por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Proyecto de línea subterránea de media tensión para cierre de anillo Golf del Sur-Los Abrigos (Tenerife).Expte. nº SE-2007/006. Solicitada autorización administrativa ante esta Dirección General de Industria y Energía de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen y a los efectos previstos en el Título II del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones de energía eléctrica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se somete a información pública la siguiente instalación: Proyecto: Proyecto de línea subterránea de media tensión para cierre de anillo Golf del Sur-Los Abrigos. Titular: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

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Expediente nº: SE-2007/006. Características principales: Tramo: Línea subterránea de media tensión. Conexión desde el centro de seccionamiento C404542 “Golf del Sur” hasta Centro de Transformación C404501 “Rodríguez de León”. Longitud de la línea 2.715 m. Conductor de aluminio 3 x 1 x 240 mm2, 12/20 kV. Presupuesto de ejecución material: 386.754,92 euros. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación de esta Consejería, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle La Marina, 29, planta 7ª y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir de la publicación de este anuncio. Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2007.- El Director General de Industria y Energía, p.d., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas (Resolución de 21.11.01), Emilio Fresco Rodríguez.

1479 Dirección General de Industria y Energía.Anuncio de 8 de marzo de 2007, por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Proyecto línea subterránea de media tensión desde la Subestación de Arona hasta Urbanización Llano del Camello, términos municipales de Arona y San Miguel de Abona (Tenerife).- Expte. nº SE-2007/007. Solicitada autorización administrativa ante esta Dirección General de Industria y Energía de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen y a los efectos previstos en el Título II del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones de energía eléctrica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se somete a información pública la siguiente instalación: Proyecto: línea subterránea de media tensión desde la Subestación de Arona hasta Urbanización Llano del Camello, términos municipales de Arona y San Miguel de Abona. Titular: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Expediente nº: SE-2007/007. Características principales:

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Tramo de línea subterránea de media tensión. Desde la Subestación de Arona hasta nuevo centro de seccionamiento de la Urbanización Llano del Camello del término municipal de San Miguel de Abona, en varios tramos consecutivos por la vía de acceso a dicha Subestación Arona, por la carretera local TF-655 (Las Chafiras-Guaza) entre el p.k. 1,86 y el p.k. 3,23, un tercer tramo en el margen de la carretera TF-652 dirección Las Galletas y cruce de esta vía para enlazar con un tramo final en la carretera TF-65 hasta alcanzar la actual canalización existente a pie del apoyo A405971 de la LMTA Arona-Aeropuerto (L400077). Longitud total: 1.880 m, conductor XLPE Al 2 x (3 x 1 x 240 mm2), 12/20 kV. Desmontaje línea subterránea existente. Desmontaje de la actual acometida de alimentación 2 x (3 x 1 x 240 mm2) existente entre el apoyo A405971 de la LMTAArona-Aeropuerto (L400077) hasta urbanización. Presupuesto de ejecución material: 458.485,60 euros. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación de esta Consejería, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle La Marina, 29, planta 7ª, y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir de la publicación de este anuncio. Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2007.- El Director General de Industria y Energía, p.d., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas (Resolución de 21.11.01), Emilio Fresco Rodríguez.

1480 Dirección General de Industria y Energía.Anuncio de 12 de marzo de 2007, por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Proyecto de línea subterránea de media tensión de 20 kV desde la Subestación de Guía de Isora hasta Alcalá (Tenerife).- Expte. nº SE-2007/021. Solicitada autorización administrativa ante esta Dirección General de Industria y Energía de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen y a los efectos previstos en el Título II del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones de energía eléctrica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se somete a información pública la siguiente instalación:

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Proyecto: “Línea subterránea de media tensión de 20 kV desde la Subestación de Guía de Isora hasta Alcalá”.

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Administración Local Cabildo Insular de Fuerteventura

Titular: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Expediente nº: SE-2007/021. Características principales:

1481 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 30 de marzo de 2007, relativa a notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera.

Tramo 1-Línea subterránea de media tensión. Conexión desde Subestación de Guía de Isora hasta Centro de Transformación C404131 “La Tosca”. Longitud 5.145 m. Conductor de aluminio 3 x 1 x 400 mm2, 12/20 kV.

Por la Sra. Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Dña. Pilar Rodríguez Ávila, ha sido adoptada en fecha 30 de marzo de 2007, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente: RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.

Tramo 2-Línea subterránea de media tensión. Conexión desde Centro de Transformación C404131 “La Tosca” hasta centro de reparto en la U.A. La Jaquita. Longitud 773 m. Conductor de aluminio 3 x 1 x 400 mm2, 12/20 kV. Tramo 3-Línea subterránea de media tensión. Conexión desde Centro de Transformación C401778 “Alcalá 1” hasta C404591 “Edif. El Choro”. Retiro de línea existente de 3 x 1 x 150 mm2. Longitud 380 m. Conductor de aluminio 3 x 1 x 400 mm2, 12/20 kV. Tramo 4-Línea subterránea de media tensión. Conexión desde Centro de Transformación C404591 “Edif. El Choro” hasta centro de reparto en la U.A. La Jaquita. Longitud 789 m. Conductor de aluminio 3 x 1 x 400 mm2, 12/20 kV. Tramo 5- Línea subterránea de media tensión. Conexión desde Centro de Transformación C401786 “Hielos Nevada” hasta el centro de reparto en la U.A. La Jaquita. Longitud 50 m. Conductor de aluminio 3 x 1 x 150 mm2, 12/20 kV. Presupuesto de ejecución material: 1.198.588,77 euros. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación de esta Consejería, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle La Marina, 29, planta 7ª y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir de la publicación de este anuncio. Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2007.El Director General de Industria y Energía, p.d., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas (Resolución de 21.11.01), Emilio Fresco Rodríguez.

Intentadas las notificaciones, sin que las mismas se hayan podido practicar a los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación de los expedientes, como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por el Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones, Dña. Ermelinda Velázquez Linares, de fecha 30 de marzo de 2007, es por lo que se acuerda: 1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan los cargos que se especifican en relación a los expedientes instruidos por este Cabildo por infracción a la legislación de transportes por carretera, advirtiéndoles de que disponen de un plazo de quince días hábiles para comparecer en el mismo y manifestar lo que a sus derechos convenga, aportando o proponiendo pruebas de que en su caso, intenten valerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre).

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1. EXPTE.: GC/200765/O/2006; TITULAR: Isidro Hernández y Hermanos, S.A.; POBLACIÓN: Telde; MATRÍCULA: GC-4132-CG; FECHA DE LA DENUNCIA: 23 de mayo de 2006, 10,40,00; INFRACCIÓN: artº. 140.1.6 LOTT, artº. 102.3 LOTT, artº. 157 ROTT; CUANTÍA: 4.601,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario para vehículos pesados que no cumplen alguna de las condiciones del artº. 102.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (16/1987, de 30 de julio); INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares; SECRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ana Isabel Carballo Estévez. 2. EXPTE.: GC/200900/O/2006; TITULAR: Bibliófilos, S.L.; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 9655-DXD; FECHA DE LA DENUNCIA: 29 de junio de 2006, 10,31,00; INFRACCIÓN: artº. 142.9 LOTT, artº. 119 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.b) LOTT; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo la autorización de transporte vigente; INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares; SECRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ana Isabel Carballo Estévez. 3. EXPTE.: GC/200993/O/2006; TITULAR: Damarys Navarro Hernández; POBLACIÓN: Pájara; MATRÍCULA: 7999-DTV; FECHA DE LA DENUNCIA: 18 de septiembre de 2006, 0,00,00; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización; INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares; SECRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ana Isabel Carballo Estévez.

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Si decidiera hacer efectiva la sanción antes de que transcurrieran quince días desde la presente notificación, la cuantía pecuniaria propuesta se reducirá en un 25%, según lo dispuesto en el artículo 146.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El pago deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar expresamente el número de expediente que corresponda y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes del Cabildo Insular de Fuerteventura, personalmente o por correo. Puerto del Rosario, a 30 de marzo de 2007.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Rodríguez Ávila.

Cabildo Insular de La Gomera 1482 ANUNCIO de 21 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera. Providencia de 21 de marzo de 2007, del Consejero Insular de Transportes sobre notificación de Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

4. EXPTE.: GC/201002/O/2006; TITULAR: Alonso Vera, José Blas; POBLACIÓN: La Oliva; MATRÍCULA: 7371-CJS; FECHA DE LA DENUNCIA: 11 de septiembre de 2006, 14,09,00; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización; INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares; SECRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ana Isabel Carballo Estévez.

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la

D I S P O N G O:

Mediante denuncia razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

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autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Por el Secretario Accidental de este Cabildo Insular, se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Dentro del plazo establecido para ello no se ha presentado pliego de descargo o alegaciones, por lo que procede dictar la correspondiente Resolución sancionadora conforme a la incoación del expediente, la cual se considera Propuesta de Resolución al no existir alegaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y, en el artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En la Resolución de incoación dictada se recoge de manera precisa la responsabilidad que se le imputa al infractor. El Cabildo Insular de La Gomera tiene competencias en materia de inspección y sanciones de transportes en virtud del Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable, siendo el órgano competente el Consejero de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular en virtud de Decreto de 26 de junio de 2003. El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor. Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

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La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la Tesorería de este Cabildo, haciendo constar en el documento de ingreso el número del expediente referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Actividades Económicas (Transportes) de este Cabildo Insular personalmente o por correo. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03). Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre). Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%,10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes. Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso con-

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tencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho. 1. Nº EXPEDIENTE: TF-2005-6076; TITULAR: Prov. de Buques José Antonio Dorta, S.L.; MATRÍCULA: TF-3001-BP; PRECEPTO INFRINGIDO: 140.26.2 LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte de mercancías perecederas careciendo de la autorización especial; CUANTÍA: 2.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.g) LOTT; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife. 2. Nº EXPEDIENTE: TF-2005-6089; TITULAR: Prov. de Buques José Antonio Dorta, S.L.; MATRÍCULA: TF-3001-BP; PRECEPTO INFRINGIDO: 140.26.1 LOTT; HECHO INFRACTOR: transportar mercancías perecederas en vehículos o recipientes que no reúnen las condiciones técnicas exigibles; CUANTÍA: 2.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.g) LOTT; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife. 3. Nº EXPEDIENTE: TF-2005-6079; TITULAR: Organización Turística Rural, S.L.; MATRÍCULA: 0989CPX; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.31, en relación con el 140.1.9 LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar un trasporte de jeep safari careciendo de autorización; CUANTÍA: 1.501 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.f) LOTT; POBLACIÓN: Santa Úrsula, Tenerife. 4. Nº EXPEDIENTE: TF-2005-6080; TITULAR: Organización Turística Rural, S.L.; MATRÍCULA: 8000CLY; PRECEPTO INFRINGIDO: 142.9 LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte de jeep safari, careciendo el conductor del certificado de conductor de terceros países; CUANTÍA: 201 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.b) LOTT; POBLACIÓN: Santa Úrsula, Tenerife. 5. Nº EXPEDIENTE: TF-2005-6084; TITULAR: Organización Turística Rural, S.L.; MATRÍCULA: 7978CLY; PRECEPTO INFRINGIDO: 142.9 LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte de jeep safari, careciendo el conductor del certificado de conductor de terceros países; CUANTÍA: 201 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.b) LOTT; POBLACIÓN: Santa Úrsula, Tenerife. 6. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6026; TITULAR: Andrés Cabrera Carballo; MATRÍCULA: 4326-CHB; PRECEPTO INFRINGIDO: 142.25 y 141.13, en relación; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías careciendo de autorización; CUANTÍA: 400 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.k) y c) LOTT; POBLACIÓN: La Orotava, Tenerife.

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7. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6051; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6716-CGW; PRECEPTO INFRINGIDO: 142.8, 47 y 90 LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de jeep safari careciendo de autorización; CUANTÍA: 201 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.b) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 8. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6052; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6716-CGW; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT;HECHO INFRACTOR: carecer de Hoja de Ruta; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 9. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6053; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6716-CGW; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: no llevar contrato de arrendamiento; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 10. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6054; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6716-CGW; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.19 LOTT; HECHO INFRACTOR: carecer de Libro de Reclamaciones; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 11. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6055; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3373-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 142.8, 47 y 90 LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de jeep safari careciendo de autorización; CUANTÍA: 201 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.b) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 12. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6056; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3373-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: carecer de Hoja de Ruta; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 13. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6057; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3373-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: carecer de contrato de arrendamiento; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 14. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6058; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3373-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: carecer de Libro de Reclamaciones en vehículo; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 15. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6059; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3379-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 142.8 LOTT; HECHO INFRAC-

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TOR: realizar transporte careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación del inicio del expediente; CUANTÍA: 201 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.b) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife.

23. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6068; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6871-CXN; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento o copia del mismo o llevarlo sin cumplimentar; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife.

16. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6060; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3379-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: carecer de Hoja de Ruta; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife.

24. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6069; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6871-CXN; PRECEPTO INFRINGIDO: 142.8 LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación del inicio del expediente; CUANTÍA: 201 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.b) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife.

17. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6061; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3379-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 18. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6062; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3379-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.19 LOTT; HECHO INFRACTOR: carecer de Libro de Reclamaciones en vehículos; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 19. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6064; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6905-CXN; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: carecer de Hoja de Ruta; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 20. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6065; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6905-CXN; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento o copia del mismo o llevarlo sin cumplimentar; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife.

25. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6070; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6871-CXN; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: carencia de Hoja de Ruta; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 26. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6071; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3366-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 142.8 LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación del inicio del expediente; CUANTÍA: 201 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.b) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 27. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6072; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3366-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: carencia de Hoja de Ruta; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife.

21. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6066; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6905-CXN; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.19 LOTT; HECHO INFRACTOR: carecer de Libro de Reclamaciones en vehículos; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife.

28. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6073; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3366-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento o copia del mismo o llevarlo sin cumplimentar; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife.

22. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6067; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6871-CXN; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.19 LOTT; HECHO INFRACTOR: carecer de Libro de Reclamaciones en vehículos; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife.

29. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6074; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3366-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.19 LOTT; HECHO INFRACTOR: carencia de Libro de Reclamaciones en los vehículos; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife.

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30. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6075; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 5606-BZV; PRECEPTO INFRINGIDO: 142.8 LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación del inicio del expediente; CUANTÍA: 201 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.b) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 31. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6083; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6731-CGW; PRECEPTO INFRINGIDO: 142.8 LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación del inicio del expediente; CUANTÍA: 201 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.b) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 32. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6087; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3359-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 142.8 LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación del inicio del expediente; CUANTÍA: 201 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.b) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 33. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6091; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 5593-BZY; PRECEPTO INFRINGIDO: 142.8 LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación del inicio del expediente; CUANTÍA: 201 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.b) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 34. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6086; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6731-CGW; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.19 LOTT; HECHO INFRACTOR: carencia de Libro de Reclamaciones en los vehículos; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 35. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6089; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3359-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento o copia del mismo o llevarlo sin cumplimentar;

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CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 36. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6084; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6731-CGW; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento o copia del mismo o llevarlo sin cumplimentar; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 37. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6081; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6910-CXN; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: carencia de Hoja de Ruta; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 38. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6085; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6731-CGW; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: carencia de Hoja de Ruta; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 39. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6082; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6910-CXN; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.19 LOTT; HECHO INFRACTOR: carencia de Libro de Reclamaciones en los vehículos; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 40. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6090; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3359-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.19 LOTT; HECHO INFRACTOR: carencia de Libro de Reclamaciones en los vehículos; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 41. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6080; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 6910-CXN; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento o copia del mismo o llevarlo sin cumplimentar; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife. 42. Nº EXPEDIENTE: TF-2006-6088; TITULAR: Safari Island, S.L.; MATRÍCULA: 3359-CGP; PRECEPTO INFRINGIDO: 141.22 LOTT; HECHO INFRACTOR: carencia de Hoja de Ruta; CUANTÍA: 1.001 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: 143.1.e) LOTT; POBLACIÓN: Adeje, Tenerife.

San Sebastián de La Gomera, a 21 de marzo de 2007.- El Consejero de Transportes, Gregorio Medina Tomé.

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Cabildo Insular de Lanzarote

creto 1.211/1990, de 28 de septiembre, en lo que no la contradiga (en adelante R.O.T.T.).

1483 ANUNCIO de 16 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Providencia de 16 de marzo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada, D I S P O N G O: Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes. Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de transportes, por Resolución de la Presidencia nº 5073/2006. Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artº. 146 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera) (en adelante L.O.T.T.) y 203 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real De-

Hacer saber a los inculpados del derecho que les asiste, de conformidad con el artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria). El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 146.3, párrafo 2º de la L.O.T.T. Igualmente advertir a los inculpados de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Medular, s/n (Estación de Guaguas) en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, teléfono (928) 844400 y fax (928) 815488, en orden

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a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma. Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 146.2 de la L.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado. 1. EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : GC/30785/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: López Cruz, Alex; N.I.F./C.I.F.: 74688008Q; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 7876-CVT; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 9110/06, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº F-16721-M, de fecha 27 de septiembre de 2006, 18,40,00, en la Vía LZ-2, km 36,200, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Tahíche hasta Playa Blanca transportando listones de madera y herramientas para actividad de montaje de cocina, careciendo de autorización de transportes. Vehículo destinado a actividad montaje cocinas; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de

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transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros (66.554 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve. 2. EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : GC/30807/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Almacenes Juan Alberto, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B 35232594; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-0464-CC; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 9207/06, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº F-16721-M, de fecha 29 de septiembre de 2006 (11,50,00) en la Vía LZ-20, km 1,500, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Argana hasta Arrecife transportando carrito infantil en servicio privado complementario careciendo de autorización de transportes, empresa destinada a artículos de puericultura; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros (66.554 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.

Arrecife, a 16 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

1484 ANUNCIO de 16 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 16 de marzo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada, D I S P O N G O: Notificar al denunciado que se cita, la Resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera. Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor. Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Por el Instructor del expediente, se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Dentro del plazo establecido para ello no se ha presentado pliego de descargos o alegaciones, por lo que procede dictar la correspondiente Resolución sancionadora conforme a la incoación del expediente, la cual se considera Propuesta de Resolución al no existir alegaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en

el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho. EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/3030462/O/2006; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: José Manuel Antelo Silva; N.I.F./C.I.F.: 44836778; MATRÍCULADELVEHÍCULO DENUNCIADO: GR-0219-AK; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 08933/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D-28700-J, de fecha 12 de junio de 2006 (9,15,00) en la Vía LZ-1, km 4,900, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte de mercancías, en vehículo ligero, desde Teguise hasta Arrecife, transportando un cargamento de escombros, careciendo de la autorización administrativa correspondiente; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de leve.

Arrecife, a 16 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

1485 ANUNCIO de 16 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resoluciones sancionadoras recaídas en procedimientos administrativos por infracción a la legislación de transportes por carretera. Providencia de 16 de marzo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada, D I S P O N G O: Notificar al denunciado que se cita, la Resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transportes por carretera. Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor. Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Por el Instructor del expediente, se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Dentro del plazo establecido para ello no se ha presentado pliego de descargos o alegaciones, por lo que procede dictar la correspondiente Resolución sancionadora conforme a la incoación del expediente, la cual se considera Propuesta de Resolución al no existir alegaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En la resolución de incoación dictada se recoge de manera precisa la responsabilidad que se le imputa al infractor.

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Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según el Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y el artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de Transportes, por Resolución de la Presidencia nº 5073/2006. El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor. Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera). El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17.12, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29.7) y del artº. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

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Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30585/I/2006; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Maxorata Recreativa, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35118314.; MATRÍCULADELVEHÍCULO DENUNCIADO: -4903-CWS.; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia del acta de infracción nº 5723/06, formulada por el Inspector Jefe de Transportes D. Antonio Manchado Peñate/Inspectora: Dña. Elena María González Betancort, de fecha 15 de junio de 2006 (10,28,00) en la Vía LZ-701. Dirección Yaiza-Playa Blanca (a la altura de la rotonda) del término municipal de Yaiza (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte privado de viajeros y mercancías, en vehículo ligero mixto adaptable, sin la correspondiente autorización; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil un (1.001) euros (166.552 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de grave.

Arrecife, a 16 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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1486 ANUNCIO de 16 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera. Providencia de 16 de marzo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar las sanciones accesorias de precinto recaídas en los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada, D I S P O N G O: Notificar a los denunciados que se citan, la Resolución por la que se acuerda ejecutar las sanciones accesorias de precinto recaídas en los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera, que les han sido instruidos por este Cabildo Insular. Órgano competente para ejecutar y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de Transportes, por Resolución de la Presidencia nº 5073/2006. Mediante Resolución sancionadora notificada en legal forma, se impuso a los denunciados que se relacionarán, además de la correspondiente sanción pecuniaria, la de precinto del vehículo del que son titulares, cuyos datos se hacen constar más adelante. Habiéndose puesto fin a la vía administrativa, es necesario, al objeto de lograr el pleno cumplimiento de la sanción impuesta, proceder a la plena ejecución de la Resolución sancionadora consistente en el precinto del vehículo por un plazo de tres me-

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ses, comenzando su cómputo a partir de la fecha en que se lleve a efecto la ejecución material del mismo. Requerir a los sancionados, para que, en un plazo no superior a ocho días, comunique a este Cabildo, Servicio de Transportes: 1. El lugar en que se encuentra en esos momentos el vehículo a precintar, indicando la fecha de su regreso en caso de no hallarse en la isla. 2. El lugar en el que le interese que se practique el precintado y quede depositado el vehículo, advirtiéndole que tanto si no hace designación expresa, como si propone un lugar inadecuado, el vehículo precintado se situará, siempre a su costa, en las dependencias que el Cabildo designe. Apercibirle que de no contestar o de demorar dicho regreso por tiempo superior a diez días desde la notificación de la presente se dispondrá la localización y precintado del vehículo por funcionarios de esta Corporación en el lugar en que se encuentre, considerándose ello, además, infracción muy grave, de conformidad con lo prevenido en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 197.6 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Designar a D. Antonio Manchado Peñate, Funcionario de este Cabildo, como responsable de la ejecución material del referido precinto, el cual una vez realizado deberá dar cuenta a este Cabildo, así como a la Oficina Insular de Tráfico, al objeto de que procedan a la retirada provisional del permiso de circulación del vehículo. Para la ejecución del presente acto se podrá recabar la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales, sirviendo la presente como solicitud en caso necesario. Comunicar el precinto del vehículo al Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte. Lo que le comunico haciéndole saber que contra la presente resolución, al tratarse de un acto de trámite de ejecución no cabe recurso alguno. 1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : GC/30109/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Autobuses Sol y Playa, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B 35549898; MATRÍ-

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CULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-8487-AW; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 8223/06, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-44752-G, de fecha 2 de febrero de 2006 (18,30,00) en la Vial LZ-2, km 36, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde el aeropuerto (San Bartolomé) hasta Playa Blanca, en vehículo de más de 9 plazas, transportando dos viajeros sin tener tarjeta vd en régimen público discrecional, por no haber realizado el visado reglamentario; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 140.1.2, artº. 95 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 45 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros) (765.542 pesetas) y precinto del vehículo GC-8487-AW durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de muy grave. 2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : GC/30779/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Autobuses Sol y Playa, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B 35549898; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 8763-BYM; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias nº 8285/05, 8299/05 y 8451/06 formuladas por los Agentes de la Guardia Civil de Tráfico nº R-86223-E y G-00154-G, de fechas 3 de noviembre de 2005 (8,40,00), 18 de noviembre de 2005 (12,15,00) y 9 de enero de 2006 (10,30,00) en las Vías LZ-3 y LZ2, km 0,100, 15 y 5,200, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transportes públicos discrecionales de viajeros en vehículos de más de 9 plazas, careciendo de autorización por no haber realizado el visado reglamentario; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 140.1.2, artº. 95 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 45 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil novecientos un (4.901) euros (815.458 pesetas) y precinto del vehículo 8763-BYM durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de muy grave. Y artº. 4.6, in fine del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en cuanto a la infracción continuada.

Arrecife, a 16 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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1487 ANUNCIO de 21 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Providencia de 21 de marzo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimientos sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Hacer saber a los inculpados del derecho que les asiste, de conformidad con el artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada, D I S P O N G O: Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes. Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según el Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de transportes, por Resolución de la Presidencia nº 5073/2006. Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artº. 146 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera) (en adelante L.O.T.T.) y 203 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, en lo que no la contradiga (en adelante R.O.T.T.).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 146.3, párrafo 2º de la L.O.T.T. Igualmente advertir a los inculpados que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Medular, s/n (Estación de Guaguas) en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, teléfono (928) 844400 y fax (928) 815488, en orden

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a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma. Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 146.2 de la L.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado. 1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : GC/30983/I/2006; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Aluminios Valderrama, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35390970; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-0589-AV; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia del acta de infracción nº 6126/2006, formulada por el Inspector Jefe de Transportes D. Antonio Manchado Peñate e Inspectora Dña. Elena María González Betancort, de fecha 10 de octubre de 2006 (7,46,00) en la Vía LZ-2, km 0,5 (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte privado complementario de mercancías en vehículos ligeros con un exceso de peso del 31,37% (siendo el peso real transportado 3.350 kg y el M.M.A. de 2.550 kg); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 197.19 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil ochenta y un (4.081) euros (679.021

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pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.h) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre) que la califica de muy grave.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : GC/30747/O/2006; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Francisco Carrasco González; N.I.F./C.I.F.: 51968532D; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1686-BL; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 5337/06, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº X-49607-I, de fecha 12 de septiembre de 2006 (10,49,00) en la Vía LZ505, km 2,500, dirección Tías (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de mercancías desde Puerto del Carmen a Tías, transportando material de construcción (tornillos, tuercas, arandelas, etc.) de Wurth, careciendo de tarjeta de transportes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.9 y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros (249.745 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.f) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de grave.

3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : GC/30765/O/2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Canarias de Limpieza Urbana, S.A., Danigal, S.A. y Daorje, S.A. Ute; N.I.F./C.I.F.: G35707546; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 4943-BYV; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 8848/06, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº Y-84769-R, de fecha 25 de septiembre de 2006 (11,25,00) en la Vía LZ-1, km 33,600, dirección Órzola (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular trans-

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portado residuos sólidos sin llevar a bordo del vehículo original de la tarjeta de transporte correspondiente. Porta fotocopia valedera hasta el 31 de julio de 2006; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 199.9 y 119 ROTT del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros (33.444 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artº. 201.1.b) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve. 4) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : GC/30843/O/2006; POBLACIÓN: Arucas (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Cardom, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35100411; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1586-Z; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 8745/06, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº R-68096-U, de fecha 17 de octubre de 2006 (8,20,00) en la Vía LZ-2, km 12,500, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte privado complementario de Arrecife a Playa Blanca, consistente en dos palés de cajas de leche careciendo de tarjeta de transporte, presenta tarjeta de transporte válida hasta abril de 2005 del Cabildo de Gran Canaria; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 199.25 y 198.13, en relación con los artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre. Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros (66.554 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.

Arrecife, a 21 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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1488 ANUNCIO de 21 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimientos administrativos por infracción a la legislación de transportes por carretera. Providencia de 21 de marzo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada, D I S P O N G O: Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera. Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor. Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Por el Instructor del expediente, se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho. Dentro del plazo establecido para ello no se ha presentado pliego de descargos o alegaciones, por lo que procede dictar la correspondiente Resolución sancionadora conforme a la incoación del expediente, la cual se considera Propuesta de Resolución al no

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existir alegaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En la Resolución de incoación dictada se recoge de manera precisa la responsabilidad que se le imputa al infractor. 1. EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : GC/30251/O/2006; POBLACIÓN: El Rosario (Tenerife); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: El Teide Promociones y Terrenos, S.A.; N.I.F./C.I.F.: A38649497; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC0576-CL; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 8711/06, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D28700-J, de fecha 13 de marzo de 2006 (9,25,00) en la Vía LZ-20, km 8,000, dirección Tinajo (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de mercancías desde Arrecife hasta Tinajo, en vehículo ligero, transportando un cargamento de cable de tendido eléctrico y escaleras, careciendo de autorización administrativa correspondiente; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros (66.554 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de leve. 2. EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : GC/30411/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Corona Bus, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35355551; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1221-CD; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 8879/06, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº R86223-E, de fecha 30 de mayo de 2006 (8,00,00) en la Vía LZ-2, km 5,200, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte público de 22 viajeros, careciendo del certificado de conductores de terceros países no miembros de la C.E.E.; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre),

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artº. 1 O.FOM 3.398/2002, de 20 de diciembre (B.O.E. de 9.1.03); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil un (1.001) euros (166.552 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de grave.

Arrecife, a 21 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

1489 ANUNCIO de 21 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución por la que se desestima el recurso de reposición planteado en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera. Providencia de 21 de marzo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución por la que se desestima el recurso de reposición planteado en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada, D I S P O N G O: Notificar al denunciado que se cita, la Resolución por la que se desestima el recurso de reposición planteado en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que le ha sido instruido por este Cabildo Insular. Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según el Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de Transportes, por Resolución de la Presidencia nº 5073/2006.

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La tramitación del expediente sancionador ha sido substanciada de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la L.O.T.T., según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente no alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la resolución recurrida, que se adoptó en base a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre). Procede desestimar el recurso interpuesto, y confirmar la sanción impuesta; en base a lo que sigue: la L.O.T.T. señala que las autorizaciones de transporte tendrán una duración indefinida, si bien su validez estará supeditada al visado de las mismas en los plazos que por la Administración se establezcan, previa constatación del mantenimiento de las circunstancias que justificaron su otorgamiento. El artículo 6 de la Orden Ministerial 24 de agosto de 1999 recoge asimismo que las autorizaciones de transporte público y privado complementario se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y de aquellas que, aún no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, mediante la realización del correspondiente visado. El visado se realizará cada dos años por el órgano competente para otorgar la autorización, conforme a lo previsto en esta Orden y de acuerdo con el calendario que determine la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera o, de conformidad con lo previsto por ésta, por las Comunidades Autónomas que por delegación del Estado hayan de realizarlo. Además del visado periódico, la Administración podrá comprobar, en cualquier momento, el adecuado cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las autorizaciones o que constituyen requisitos para su validez, recabando de su titular la documentación acreditativa que estime pertinente. Conforme al Decreto 53/1999, de 8 de abril, modificado por el Decreto 304/1999, de 4.11 (y actualmente por el Decreto 6/2002, de 28 de enero), la vigencia de las autorizaciones de transporte quedará condicionada al visado de la misma cada dos años por el Ca-

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bildo Insular correspondiente. Por tanto, las autorizaciones que no hayan sido visadas en el período establecido al efecto se considerarán caducadas, sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración y podrán ser rehabilitadas cuando así se solicite, en el plazo de dos años contado a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado, y se aporte la documentación exigida para ello. El vehículo denunciado matrícula GC-3596-BJ a la fecha de la denuncia (2 de diciembre de 2005, 10,15,00) no tenía tarjeta de transporte, circulando con una autorización MPC válida hasta el mes de noviembre de 2005; quedando acreditado que el día de la inspección se estaba realizando un transporte en un vehículo que carecía de la autorización preceptiva, siendo ratificado tal extremo por el agente denunciante (-Policía Local de Teguise y no la Guardia Civil-. Aclarar que si bien se hizo constar por error en la resolución recurrida como denunciante a la Guardia Civil, lo cierto es que el denunciante fue el agente nº 10.363 de la Policía Local de Teguise, que se ratifica en su denuncia, sin que conste que el vehículo estuviera detenido a la hora de la inspección. Adjuntado a esta resolución el boletín de denuncia cuya copia igualmente adjunta el recurrente junto a su escrito de recurso y la ratificación del mismo, a la hora de acreditar lo aquí expuesto). La tarjeta de transporte del vehículo inspeccionado no se encontraba en vigor, dado que su titular no había llevado a cabo el preceptivo visado bianual. Según información facilitada por el Cabildo de Gran Canaria a la fecha de incoación del presente expediente, el interesado no había presentado ante el mismo solicitud de visado, lo que llevó a la apertura del presente procedimiento sancionador, cuya resolución ahora se recurre; ni tan siquiera se presenta prueba de haber obtenido el visado correspondiente o la rehabilitación en su casa de la correspondiente autorización MPC del vehículo denuncia GC-3596-BJ. Los boletines de denuncias de las Fuerzas de Seguridad poseen presunción de veracidad de los hechos en ellos reflejados y valor probatorio al tener los funcionarios actuarios carácter de autoridad pública, pero no presunción de certeza de la culpabilidad del denunciado, correspondiéndole a éste probar su inocencia, siendo el órgano instructor y sancionador el que, una vez valoradas las pruebas existentes y aportadas al expediente, el que estimará o no su culpabilidad. Dichos boletines tienen mayor vinculación para el órgano competente, que está obligado a motivar la no iniciación del expediente sancionador, en aplicación supletoria del artº. 11.2 del Real Decreto 1.398/1993. Si bien el valor probatorio de las denuncias y la presunción de veracidad de su contenido es un asunto doctri-

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nalmente controvertido, el T.C. ha concluido con la exigencia de una valoración de las pruebas en cuanto a la certeza de la culpabilidad, por una parte, y la imposición de la carga probatoria al acusador, por otra. De lo practicado hasta el día de hoy se deduce que el vehículo denunciado matrícula GC-3596BJ se encontraba realizando el 2 de diciembre de 2005 a las 10,15,00 un transporte de mercancías con una autorización de transportes caducada desde noviembre de 2005. Por tanto, existen pruebas suficientes dotadas de valor para imputar la sanción que dio origen al presente expediente. Si bien de contrario no se aporta prueba alguna que desvirtúe lo que aquí queda acreditado y para sustentar el principio de presunción de inocencia. Es doctrina consagrada que la presunción de veracidad de las denuncias destruye la presunción de inocencia una vez ratificadas cumplidamente por los denunciantes que presenciaron los hechos ante la autoridad que ejerce la potestad sancionadora (STS de 13 de diciembre de 1988). Hasta este momento no ha sido desvirtuada la acusación efectuada en el boletín de denuncia que motivó el presente expediente sancionador, por lo que los hechos consignados en la misma se consideran probados y reales. El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17.12, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) y del artº. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

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Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formular recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº : GC/30911/P/2005; POBLACIÓN: Gáldar ( Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Muebles Tejosema, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35562297; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-3596-BJ; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 0712/05, formulada por el Agente de la Policía Local de Teguise nº 1804, de fecha 2 de diciembre de 2005 (10,15,00) en la Avenida del Mar, dirección Avenida Jablillo (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero con la tarjeta de transporte caducada. válida hasta noviembre de 2005; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros (66.554 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº.143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de leve.

Arrecife, a 21 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

Otras Administraciones Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria 1490 EDICTO de 27 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000452/2006. El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

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HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente: SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000452/2006, en virtud de demanda formulada por D. Francisco Ramírez Romero, representado por el Procurador/a Dña. Isabel E. Vegas Navas, bajo la dirección del/de la Abogado Dña. María Edelmira García Moreno, contra Dña. Loezlane Sánchez Arbelaez, declarada judicialmente en rebeldía.

1491 EDICTO de 30 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001028/2006. El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3. HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente: SENTENCIA

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por D. Francisco Ramírez Moreno y Dña. Loezlane Sánchez Arbelaez, en Bogotá (Colombia) el 28 de diciembre de 2002, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio. Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes. Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0001028/2006, en virtud de demanda formulada por Dña. Carolina Delcan Cerpa, representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez bajo la dirección de la Abogada Dña. María Soledad Grasa Gil, contra D. Richard Joel Caballero Navarro, declarado judicialmente en rebeldía. FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Primero.- Que, estimando la demanda origen del presente procedimiento, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dña. Carolina Delcán Cerpa y D. Richard Joel Caballero Navarro, el 29 de julio de 2005, en Las Palmas de Gran Canaria, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio y por las medidas establecidas en el auto de medidas provisionales dictado por este juzgado el 30 de enero de 2007 en la pieza separada de este procedimiento, añadiendo que cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Loezlane Sánchez Arbelaez cuyo último domicilio se desconoce.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2007.- El/la Secretario/a.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que

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se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

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Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Richard Joel Caballero Navarro cuyo último domicilio se desconoce. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2007.- El/la Secretario/a.

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LEYES Y REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

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OCTAVA EDICIÓN

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GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

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Año XXV

Miércoles, 18 de abril de 2007

Número 77