Borrador de Orden

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BORRADOR DE ORDEN POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN, ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL SECTOR DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS. (Borrador 27-12-2010)

La Disposición final primera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, dispone que se faculta a los titulares de la Consejerías competentes en materia de función pública, educación y sanidad para dictar en su respectivo ámbito cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto, en particular el régimen de funcionamiento de las listas de empleo temporal. (Exposición de Motivos)

DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en el sector docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO Artículo 2.- Procedimiento ordinario. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 74/2010, se constituirán listas de empleo una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad,

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quedando integradas por aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada, no hayan resultado seleccionados, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas. 2. A tal efecto, quienes deseen ser incluidos en cualquiera de las listas de empleo deberán hacerlo constar en la forma y plazos que establezca la convocatoria del correspondiente proceso selectivo. 3. Cuando dos órdenes de la misma fecha convoquen procesos selectivos independientes de promoción interna y de ingreso libre, se creará una única lista de empleo. 4. Asimismo, según la disposición adicional primera del Decreto 74/2010, no formarán parte de las listas de empleo aquellos aspirantes que habiéndose presentado al llamamiento, no hayan entregado su ejercicio. 5. Las listas de empleo se ordenarán mediante un sistema de concurso, y de conformidad al orden de puntuación de mayor a menor que resulte de acuerdo a la valoración de los siguientes méritos: Sistema:………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………… 6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del mencionado Decreto 74/2010, en los supuestos en que exista empate se dará preferencia, cuando lo hubiere, al aspirante que haya concurrido al proceso selectivo por el turno de personas con discapacidad. En su defecto tendrá preferencia, cuando lo hubiere, el aspirante que haya concurrido a dicho proceso por el sistema de promoción interna. De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a la calificación global obtenida en la oposición, de persistir se tendrá en cuenta la calificación obtenida en el último ejercicio de la fase de oposición, y así sucesivamente. De mantenerse el empate, se resolverá en función de la puntuación global obtenida en el apartado de experiencia en la Administración Pública, de persistir el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de experiencia en la Administración Pública y por su orden. De persistir el empate, se dirimirá por orden alfabético tomando en consideración la letra de comienzo del primer apellido, comenzando por la que haya resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento de efectuarse la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se haya formado la lista de empleo correspondiente. Artículo 3.- Requisitos para la incorporación a las listas de empleo. 1. Los requisitos generales y específicos para la incorporación a las listas de empleo serán los previstos para el acceso a la función pública docente en la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se forme la misma. Dichos requisitos deberán

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poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el mismo, así como mantenerse en el momento de acceder a cada nombramiento como funcionario interino. 2. Además de lo previsto en el apartado anterior, para acreditar la cualificación específica adecuada para impartir docencia en la especialidad a la que opte, los aspirantes a las listas de empleo, habrán de cumplir el requisito de estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, conforme a la Orden de 8 de abril de 2010 por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. La Administración podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores Artículo 4.- Aprobación y publicación de las listas de empleo La Dirección General de Personal publicará la relación de aspirantes a formar parte de las listas de empleo, por orden de puntuación de acuerdo con el sistema de ordenación previsto en el artículo 3 de esta Orden. Junto a la publicación de dicha relación, publicará requerimiento a dichos aspirantes para que, en el plazo de diez días naturales, presenten la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el mencionado plazo la Dirección General de Personal aprobará y publicará la relación definitiva de los aspirantes a integrar las listas de empleo. Quienes no presenten la documentación acreditativa o no reúnan los requisitos exigidos decaerán en su voluntad de inclusión en las listas de empleo. Artículo 5.- Aplicación y vigencia de las listas de empleo. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto las listas de empleo que deriven de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera, sin perjuicio de su anterior aprobación, se aplicarán para los nombramientos del curso académico que se inicia en el año siguiente al de celebración de las pruebas. 2. Las listas de empleo estarán vigentes hasta su sustitución por nuevas listas derivadas de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad. La aprobación de las nuevas listas de empleo, así como la derogación de las anteriores deberán ser debidamente publicadas. Artículo 6.- Nombramientos excepcionales

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De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 74/2010, si no existieran o se agotasen las correspondientes listas de empleo temporal, se podrán realizar nombramientos a los integrantes de las listas de otros Cuerpos o Especialidades, siempre que éstos reúnan los requisitos exigidos, incluido el de titulación académica y cuando entre dos o más especialidades exista coincidencia en alguna de las titulaciones fijadas en el Anexo de la Orden de 8 de abril de 2010. Para llevar acabo estos nombramientos podrá utilizarse el sistema de oferta de nombramientos previsto en el artículo 11 de esta Orden. Artículo 7.- Convocatorias específicas para la constitución de las listas de empleo. 1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 74/2010, en los supuestos de que no existieran listas de empleo, por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera o de personal estatutario, o, habiéndose convocado se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de personal interino, la Dirección General de Personal podrá realizar convocatorias de pruebas selectivas exclusivamente para la constitución de listas de empleo. 2. Las pruebas consistirán en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 3. En el caso de que la convocatoria se realice por haberse agotado la lista vigente, los aspirantes que deriven de la convocatoria específica se incluirán en dicha la lista, ampliándose ésta, y ordenándose a partir del último aspirante de la misma. Esta ampliación no afectará al régimen de funcionamiento aplicable a la lista inicial. Los aspirantes que se presenten a estas convocatorias deberán reunir los requisitos generales y específicos exigidos para participar en los procedimientos selectivos convocados para cada cuerpo y especialidad. 4. Las listas que se generen como resultado de estas convocatorias estarán vigentes hasta su sustitución por las nuevas listas derivadas de las pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad. CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO Artículo 8.- Ámbito y preferencias de las listas de empleo. 1. Las listas de empleo que se constituyan conforme a la presente Orden, tendrán ámbito autonómico. Sin perjuicio de lo anterior, cada integrante de las listas podrá expresar sus preferencias para ser nombrado como funcionario interino, conforme a los siguientes criterios: 4

a) Ámbito: isla o islas. b) A jornada completa y o parcial. c) Carácter volante. 2. Las preferencias anteriores sólo se podrán solicitar en la forma y plazo que establezca la Dirección General de Personal, que surtirá efecto como máximo a partir del quinto día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud. 3. En todo caso y atendiendo a las necesidades del servicio público educativo la Dirección General de Personal podrá dejar sin efecto las preferencias anteriormente expuestas en cualquier momento, procediendo a realizar cuantos nombramientos sean necesarios para cubrir estas necesidades. Artículo 9.- Llamamientos. 1. Los llamamientos del personal integrante de las listas de empleo para el desempeño de funciones docentes que se precise por razones de necesidad y urgencia para cubrir plazas vacantes o sustituciones transitorias, se efectuarán siguiendo el orden de prelación de los aspirantes que en dicho momento estén incluidos en la lista de empleo correspondiente y se encuentren en situación de disponibilidad, teniendo en cuenta la elección de ámbito y preferencias dispuestas en el artículo anterior. Se exceptúa de lo anterior, alterándose el orden de llamamientos en los siguientes supuestos: a) En el funcionamiento de las listas de empleo se reservará al menos el 5 por ciento de los nombramientos para las personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y las condiciones de aptitud personal para realizar las funciones propias de la plaza a la que aspira, de forma que de cada veinte nombramientos en la lista de empleo correspondiente que se realicen al menos uno habrá de recaer a favor de un aspirante de dicho colectivo. Los nombramientos que como consecuencia de la gestión ordinaria de dicha lista pudieran recaer en aspirantes con discapacidad en atención a su orden de lista, serán computados a efectos de lo previsto anteriormente. b) Cuando con el fin de garantizar la continuidad de la labor docente y previa petición del Director del centro afectado e informe favorable de la Inspección Educativa, se podrá asignar de nuevo la cobertura de una baja al último funcionario interino que la haya desempeñado en dicho centro educativo, aunque exista otro candidato con mejor derecho en su lista, siempre que el periodo de tiempo transcurrido entre las fechas de alta y baja del funcionario titular no supere los quince días naturales, excluyendo los periodos no lectivos. c) Para el desempeño de puestos de carácter singular, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su desempeño, en la forma y supuestos establecidos. 5

d) Cuando se produzcan dos renuncias consecutivas para el mismo nombramiento, se podrá acudir al sistema de oferta pública de llamamientos previsto en el artículo 10 de esta Orden. Artículo 10. Oferta pública de llamamientos. 1. Teniendo en cuenta la necesidad de conciliar los principios de mérito y capacidad con la necesaria eficacia y urgencia con la que es preciso disponer del personal que ha de prestar servicios en los centros docentes, la Administración podrá ofertar el nombramiento correspondiente a los integrantes de las listas de empleo que posean la titulación y demás requisitos exigidos cuando se de alguno de los siguientes supuestos: a) Si no existieran, o, se agotasen las correspondientes listas de empleo temporal, sin perjuicio de las convocatorias específicas que se puedan realizar. b) Cuando se produzcan dos renuncias consecutivas para el mismo nombramiento. c) Cuando se deban cubrir nombramientos que no se corresponden con una especialidad sino con el ámbito científico-tecnológico o de conocimiento social. d) Cuando existan puestos que requieran una determinada experiencia o titulación específica. 2. La Administración realizará el anuncio de la oferta a través de la Sede Electrónica o Web de la Consejería, debiendo especificar el nombramiento ofertado, duración estimada, especialidad o especialidades que pueden concurrir y otros requisitos específicos, en su caso. Las solicitudes se podrán presentar durante las 24 horas siguientes a su anuncio. Recibidas las solicitudes el llamamiento se realizará de la siguiente forma: 1º) Recaerá en el solicitante con mejor orden de prelación de la especialidad ofertada que reúna, en su caso, los requisitos específicos. 2º) En el caso de que no concurra ningún aspirante de la especialidad ofertada o se trate de un ámbito, el llamamiento recaerá en el solicitante con mejor orden de prelación, entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos. 3º) En el caso de que concurran varios solicitantes con el mismo orden de prelación en distintas especialidades se nombrará al solicitante de la lista de empleo que en el momento del llamamiento cuente con mayor número de integrantes en situación de disponibilidad. Artículo 11.- Inicio y duración del nombramiento. 1. En cumplimiento del principio de agilidad que debe regir la práctica de los llamamientos, una vez notificados dichos llamamientos, los interesados deberán

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incorporarse al trabajo y tomar posesión, en un plazo no superior a 24 horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 74/2010. Decaerá en su derecho a ser nombrado quien no se incorpore y tome posesión en el plazo indicado anteriormente. 2. La duración de los nombramientos que tendrán siempre carácter temporal, vendrá determinada por las fechas previstas de inicio y fin de los nombramientos, en cualquier caso dicha duración será estimativa, y nunca podrá superar un curso escolar. Artículo 12. Efectos del nombramiento. 1. La Administración en el momento de la incorporación y toma de posesión podrá verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos previstos para el nombramiento, de comprobarse el incumplimiento de alguno de ellos, la toma de posesión realizada quedará sin efecto y se anulará el nombramiento efectuado, permaneciendo el interesado no disponible en las listas de reserva hasta que se produzca la subsanación pertinente o se resuelva su exclusión definitiva. 2. El nombramiento tendrá efectos económicos y administrativos a partir de la fecha de toma de posesión, percibirán las retribuciones que les correspondan en los términos previstos en la normativa vigente. 3. Realizada la toma de posesión el aspirante pasará a figurar como no disponible en la lista o listas de empleo de las que forme parte. 4. Cuando en un centro y especialidad no exista horario suficiente para justificar el nombramiento a jornada completa, se podrá completar su jornada semanal, asignándole otro u otros centros en los que se den las mismas circunstancias. 5. Además de las condiciones exigidas en el artículo 4 de la presente Orden, cada vez que se produzca un nombramiento deberá acreditarse mediante declaración jurada el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las tareas habituales correspondientes a la especialidad a la que pertenezca la plaza objeto del nombramiento y no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia. b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, Órganos Constitucionales o Estatutarios, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas o, en caso de ser extranjero, no haber sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública. c) No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a 7

reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por los derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio. 6. La falsedad en alguno de los documentos previstos en los apartados anteriores o la ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, suficientemente probadas, será causa de cese del nombramiento efectuado y conllevarán la exclusión de la correspondiente lista. Artículo 13.- Periodo de prácticas. 1. Se exigirá un período de prácticas para aquellos integrantes de la lista de empleo que no tengan acreditada una prestación mínima de tres meses de servicios docentes en el cuerpo y especialidad para la que han sido nombrados en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. El período de prácticas tendrá una duración de tres meses desde la toma de posesión, computándose dicho período de forma continuada o por períodos acumulables hasta alcanzar el máximo establecido. 3. Durante el período de prácticas, la Dirección del centro o centros en los que haya prestado servicios, emitirá un informe razonado sobre su práctica docente y dará una valoración positiva o negativa de la misma. De no emitirse informe de valoración en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al cese o finalización del período de práctica, se entenderá que el aspirante lo ha superado. De emitirse valoración negativa se resolverá, previa audiencia al interesado, sobre su cese y exclusión de la lista de empleo. Artículo 14.- Situaciones de no disponibilidad. 1. La Administración podrá conceder la no disponibilidad en las listas de empleo a quienes lo soliciten expresamente, en la forma y plazo que establecido por la Dirección General de Personal, al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de su nombramiento, y acrediten en el mismo plazo que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de incapacidad temporal o de riesgo durante el embarazo. b) Parto, adopción, acogimiento, periodo de maternidad o paternidad en los mismos términos que para los funcionarios de carrera. c) Encontrarse en alguno de los supuestos que para los funcionarios de carrera conlleva la declaración de servicios especiales.

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2. Finalizada la causa de no disponibilidad el aspirante deberá solicitar por escrito la situación de disponibilidad, que se hará efectiva como máximo a partir del quinto día hábil siguiente a la fecha de recibo de su solicitud. Artículo 15.- Cese en el nombramiento. 1. El cese de los funcionarios interinos se producirá por alguna de las siguientes causas: a) Cuando transcurra el periodo de tiempo para el que fueron nombrados que, en ningún caso, podrá exceder del curso escolar en que tenga lugar el nombramiento. b) Por renuncia del interesado. c) Por la reincorporación del funcionario sustituido. d) Cuando desaparezca la causa o necesidad para la que fueron nombrados. e) Cuando el puesto de trabajo se provea por funcionario de carrera, sea con destino definitivo o provisional. f) Cuando el puesto se suprima con arreglo a las necesidades docentes. g) Cuando por cualquiera de las causas legalmente previstas pierdan la condición de funcionarios o sean excluidos de las listas de empleo. h) No superar el periodo de prácticas, que podrá producirse en cualquier momento sin necesidad de esperar a la finalización de dicho periodo. i) Cuando se produzca la anulación del nombramiento por carecer de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos. j) Por falta de capacidad o idoneidad de la persona nombrada para desempeñar el puesto. k) Por las demás causas legalmente o reglamentariamente previstas en la normativa vigente. 2. Una vez producido el cese, que no lleve aparejada su exclusión, el interesado se reincorporará a su lista de empleo en el lugar que ocupe por su orden de prelación, haciéndose efectiva su disponibilidad el primer día hábil siguiente al del cese. Artículo 16.- Exclusión de las listas de empleo temporal. 1. Serán causas de exclusión de las listas de empleo temporal:

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a) Por carecer en cualquier momento de algunos de los requisitos generales o específicos exigidos para formar parte de las listas de empleo. b) No presentar aportar la documentación requerida en plazo. c) No superar el periodo de prácticas. d) La renuncia expresa del interesado a formar parte de la lista o listas de empleo de las que forme parte. e) La renuncia al nombramiento en cualquier momento o la no toma de posesión en el destino asignado dentro del plazo establecido. f) Cuando tras la instrucción del correspondiente expediente contradictorio se resuelva su exclusión de las listas de empleo. g) Cuando se incurra en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que los funcionarios de carrera pierden tal condición. h) No realizar peticiones cuando sea convocado. i) Por las demás causas legalmente o reglamentariamente previstas en la normativa vigente. 2. Salvo en los casos de renuncia del interesado a formar parte de la lista o listas de empleo, la resolución por la que se declare la exclusión de listas requerirá previa audiencia del interesado y determinará las listas de empleo que resulten afectadas por dicha exclusión. Artículo 17. Procedimiento especial. En este sentido, señalar que este procedimiento ha sido regulado por otras Comunidades Autónomas, entre ellas las siguientes: PAIS VASCO: Incapacidad del personal docente interino para desarrollar sus funciones ordinarias. NAVARRA: Causa sobrevenida de falta de capacidad o adaptación al puesto de trabajo. CANTABRIA: Notable incapacidad física, psíquica o pedagógica del docente interino nombrado.

Con el fin de garantizar el derecho a la educación de los alumnos así como el correcto y adecuado desarrollo de los procesos educativos, en aquellos supuestos en los que se ponga de manifiesto la falta de capacidad así como la falta de idoneidad de la persona para desempeñar el puesto para el que fue nombrada, se iniciará un procedimiento especial encaminado a determinar las causas y alcance de la falta de capacidad e idoneidad mencionadas, cuya tramitación será la siguiente:

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a) Se formará una Comisión presidida por el Director General de Personal o funcionario en quien delegue, un Inspector educativo, y un funcionario del Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal que actuará como Secretario. b) Iniciado el procedimiento si la situación lo aconsejara la Inspección Educativa podrá proponer la suspensión cautelar del nombramiento del funcionario interino hasta la finalización de este. c) El procedimiento se iniciará a propuesta del Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal donde consten los hechos a valorar, previo informe del Director del centro educativo donde esté destinado el funcionario interino, y de la Inspección Educativa en su caso. La citada Comisión previa audiencia por diez días al interesado, y recibidos los informes necesarios, elevará propuesta a al Dirección General de Personal sobre el alcance de la falta de capacidad o idoneidad del interesado así como sobre la procedencia o no del cese en el puesto al que ha sido destinado y de la exclusión de las listas de empleo en su caso. d) Si la propuesta es negativa La Dirección General de Personal dictará resolución resolviendo su cese y exclusión de la lista o listas de empleo correspondientes. Artículo 18.- Participación en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales. Todos los integrantes de las listas de empleo en situación de disponibilidad o el número de los que se determine en la correspondiente convocatoria, estarán obligados a participar en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales para el siguiente curso escolar, según las condiciones que se establezcan en la misma.

Disposición adicional primera. Las notificaciones, publicaciones, llamamientos y emplazamientos y demás actos de comunicación que se deriven de los procedimientos de constitución y funcionamiento de listas de empleo previstas en la presente Orden, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Orden que regula la sede electrónica de esta Consejería. Disposición adicional segunda. Corresponde a la Dirección General de Personal la competencia respecto a la constitución, gestión y funcionamiento de las listas de empleo, resolver cualquier duda en la interpretación, y cumplimiento de la presente Orden, así como dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su aplicación y desarrollo. Disposición adicional tercera.

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Todas las referencias de esta Orden que utilizan la forma del masculino genérico, deben entenderse referidas a la condición masculina o femenina de quien ostente las titulaciones referidas o de quienes desempeñen la función docente a que se refieren las especialidades indicadas en el anexo. Disposición transitoria primera. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 74/2010, hasta la entrada en vigor de las correspondientes listas de empleo que se constituyan con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden, para cubrir las necesidades de personal se procederá al nombramiento de funcionarios interinos docentes, conforme a las listas vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden. Disposición derogatoria única. Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, en especial la Orden de 12 de agosto de 2003 por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva par cubrir vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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