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Criterios generales para la elegibilidad de los proyectos a) Criterios legales ... establecido en el Anexo V del Manual Operativo (Guía de Evaluación Ambiental y ...
Criterios de Elegibilidad de los Proyectos

Los Proyectos a financiarse bajo el Programa deberán enmarcarse en los siguientes Criterios de Elegibilidad Criterios generales para la elegibilidad de los proyectos a) Criterios legales i) En todos los casos, se demostrará la viabilidad legal de la operación de acuerdo con la normativa vigente nacional, provincial y municipal y el compromiso de que se dispondrá de los permisos, licencias o autorizaciones requeridas por las respectivas legislaciones y normas administrativas que regulan las obras y servicios en el sector de inversión al cual pertenece cada proyecto. ii) La Municipalidad/Provincia preparará los documentos legales, administrativos, técnicos y ambientales requeridos para instrumentar el proyecto. La Municipalidad/Provincia podrá solicitar para tal fin asistencia técnica con financiamiento del Programa. La UEC analizará la factibilidad del pedido. iii) Los proyectos que, de acuerdo con la normativa vigente, requieran el involucramiento de otras instituciones públicas reguladoras o prestadoras de los servicios deberán identificar los acuerdos necesarios a gestionar con las mismas para asegurar la viabilidad de la ejecución, operación y mantenimiento de las mismas y la eventual transferencia de los servicios a estas entidades, si esto último correspondiese de acuerdo con la mencionada normativa. iv) Se presentará evidencia de la posesión legal de los terrenos donde se construirán las obras; de ser el caso, su factibilidad de adquisición por parte del Municipio y/o de la Provincia. b) Criterios técnicos i) En todos los proyectos, se seleccionará la alternativa de mínimo costo entre las técnicamente y ambientalmente aceptables, con el mismo beneficio. ii) El dimensionamiento estará ajustado a los criterios generales de acuerdo con lo establecido en la Guía de Formulación y Evaluación de Proyectos. iii) La solución técnica deberá considerar tecnologías de bajo costo y que cuenten con antecedentes de utilización y comprobados resultados de eficiencia. iv) Se analizará, cuando corresponda, la inclusión de energías renovables y/o medidas de eficiencia energética en el diseño del proyecto.v) Se deberá prever de acuerdo con lo que se establece en el Ciclo de Proyecto la disponibilidad de los estudios técnicos conceptuales básicos del proyecto necesarios para obtener su elegibilidad y, con anticipación a los llamados a concursos y/o licitaciones públicas, la documentación técnica que exija la normativa local aplicable al tipo de proyecto y/o a la modalidad de contratación.

c) Criterios financieros i) La Municipalidad/Provincia deberán justificar la sustentabilidad financiera para la operación y mantenimiento del proyecto, durante toda su vida útil.

d) Criterios económicos La metodología de evaluación económica será la siguiente: i) Se utilizará el criterio de costo-beneficio, cuando por la característica intrínseca del proyecto, los beneficios tanto privados como sociales puedan ser mensurados. En este caso, se determinará un VANE, (Valor Actual Neto Económico) descontado a una tasa del 12 %. Asimismo, se determinará como tasa de corte una TIRE (Tasa Interna de Retorno Económica) superior al 12 %. ii) Cuando por la característica del proyecto, la mensura de los beneficios tanto privados como sociales sean de difícil cuantificación, se adoptará el criterio de costo eficiencia. Deberá quedar debidamente justificado que la alternativa seleccionada sea la de mínimo costo para igual nivel de performance del proyecto. e) Criterios ambientales y sociales i) Todos los proyectos, independiente del sector de inversión, deberán cumplir con las normas ambientales, considerando la legislación nacional, provincial, municipal y el Contrato de Préstamo y las Salvaguardas Ambientales y Sociales de la CAF atento lo establecido en el Anexo V del Manual Operativo (Guía de Evaluación Ambiental y Social de Proyectos). Cuando corresponda, se deberá contar con la licencia ambiental para la ejecución de las obras (Declaración de Impacto Ambiental o equivalente) emitida por la Autoridad Ambiental competente. ii) Los proyectos que se localicen en áreas protegidas legalmente serán financiados en la medida en que las obras planeadas contribuyan al cumplimiento de los objetivos para los cuales el área ha sido creada y en la medida que cumplan la legislación que corresponda aplicar. iii) Todos los proyectos, que involucren la adquisición de predios y/o la liberación de servidumbre para derechos de vía/traza, deberán cumplir las condiciones fijadas en normativa provincial/municipal y aquellas dispuestas en el Manual Operativo (Anexo V). Criterios de Factibilidad de Proyectos por Sectores de Inversión 1) Micro y macro drenajes urbanos. Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de obras hidráulicas para la protección de áreas con riesgo de inundación. (i) El Proyecto deberá respetar las normas establecidas por cada Provincia para su dimensionamiento, operación y mantenimiento contemplando las áreas más afectadas y de mayor densidad poblacional. En caso de no contar con normas provinciales se adoptarán las normas de otra Provincia de similares características. (ii) El proyecto deberá ser compatible con el crecimiento urbano previsto del área.

2) Vialidad urbana. Comprende la construcción, rehabilitación, ampliación y pavimentación de las obras necesarias para la organización del sistema de vías urbano, incluyendo puentes, accesos, cordón cuneta y obras complementarias de señalización, semaforización, pasarelas peatonales, etc.

(i) Que el proyecto contemple el mejoramiento de la accesibilidad a: a) edificios públicos esenciales, (escuelas, hospitales, estaciones de transporte), b) barrios con accesibilidad limitada, y c) centros de servicios. (ii) En los casos en que se determine la necesidad de disponer de estudios y otras informaciones sobre el tránsito que permitan dimensionar la obra, los mismos podrán ser requeridos por la UEC para su verificación. 3) Terminales de Transporte. Comprende la construcción y rehabilitación de terminales de transporte urbano e inter-urbano, incluyendo sistemas de gestión y control de los servicios. (i) Deberá contemplarse la localización del proyecto en relación a la red vial existente y proyectada en la jurisdicción municipal. (ii) El proyecto debe considerar la incorporación de mejoras en la accesibilidad e infraestructura, a partir de las obras complementarias que se integran al mismo. (iii) El dimensionamiento deberá justificarse en el proyecto, considerando las demandas horarias máximas. En los casos que se determine por la UEC por la dimensión, funcionalidad e impactos del proyecto propuesto, deberá disponerse de los conteos y otras informaciones sobre el movimiento de vehículos de transporte de pasajeros. (iv) Deberá verificarse que el terreno propuesto para el proyecto sea el adecuado desde el punto de vista de: dimensiones, accesibilidad, conectividad y probabilidad de crecimiento en función de la demanda de pasajeros proyectada para el futuro. (v) El proyecto deberá contar con los servicios de agua, cloaca (por red o individual) y alcantarillado pluvial en un 100%. 4) Centros de atención primaria de salud. Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de unidades de prestación de servicios de atención primaria de la salud, laboratorios de patología clínica y centros de atención especializada a nivel ambulatorio para apoyo a servicios de atención primaria, adquisición de equipamientos de atención médica y odontológica y equipos informáticos de apoyo y seguimiento de pacientes. El equipamiento solicitado deberá responder a la demanda prevista, al plan de gestión municipal vinculado a la temática y a la normativa aplicable. El proyecto deberá contemplar la satisfacción de las necesidades de la población en lo referente a la atención médica, que se realiza a través de dos modalidades operativas: de visita y consulta. (i) Que el proyecto sea dimensionado teniendo en cuenta la concentración demográfica, la accesibilidad y la demanda. (ii) Que el proyecto contemple las funciones de enfermería auxiliar, medicina general o clínica y odontología para poblaciones hasta 5.000 habitantes. (iii) Que el proyecto contemple para poblaciones de 5.000 a 10.000 habitantes además de los servicios anteriores, la inclusión de los servicios de pediatría y ginecología (iv) Que en situaciones especiales, como casos de aislamiento geográfico, de difícil accesibilidad seria necesario contemplar un equipamiento sanitario de mayor complejidad. (v) Los Municipios que presenten proyectos nuevos para la atención primaria de salud deberán disponer en el sitio de ubicación de accesos: viales consolidados, transporte

público y servicios de luz y agua (por red o captación individual) y cloacas (por red o disposición individual). 5) Centros Comunitarios, Deportivos y Recreativos. Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de centros de atención infantil y materno infantiles, de grupos vulnerables (atención a la mujer, a niños y jóvenes en situación de riesgo, a la discapacidad, a la tercera edad) y centros multiuso; con equipamientos educativos, de recreación, de actividades deportivas y de utilización informática. (i) El proyecto deberá contemplar la satisfacción de las necesidades de la población en lo referente a las necesidades de esparcimiento, sociales, deportivas o de uso al cual se destinará el centro. (ii) Deberá contemplarse la localización del proyecto en relación a la red vial existente y proyectada en la jurisdicción municipal (iii) Que el proyecto sea dimensionado teniendo en cuenta la concentración demográfica, la accesibilidad y la demanda. (iv) Deberá verificarse que el terreno propuesto para el proyecto sea el adecuado desde el punto de vista de: dimensiones, vías de acceso, conectividad y probabilidad de crecimiento en función de la demanda de usuarios proyectada para el futuro. (v) El proyecto deberá contar con los servicios de agua, cloaca y alcantarillado pluvial (por red o individual). (vi) El sitio del proyecto debe contar con acceso a los servicios de luz, gas, agua (por red o captación individual) y cloacas (por red o disposición individual). 6) Alumbrado Público. Comprende la construcción e instalación de redes de alumbrado público, y como parte del proyecto la eventual reposición de postes y columnas de alumbrado, luminarias, y otros insumos para la implantación o extensión de las redes de alumbrado público, en calles, plazas, edificios y espacios públicos de utilización de las comunidades locales. (i) El proyecto deberá priorizar: la atención de la demanda insatisfecha, las áreas inseguras dentro del municipio con una propuesta técnica de bajo consumo, (ii) Para los proyectos de rehabilitación o ampliación de sistemas existentes se deberá considerar el estado y edad de las instalaciones compatibilizándose la necesidad de frecuencia de reposiciones y reparaciones (iii) Deberán verificar y asegurar la capacidad instalada de abastecimiento del fluido eléctrico para la prestación de los servicios previstos en el proyecto. 7) Áreas verdes. Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de plazas, parques urbanos y espacios públicos de uso recreativo y equipamientos de señalización e iluminación e instalaciones para la seguridad, fiscalización y control de estos espacios; incluyendo sendas peatonales y ciclovías. (i) La solución técnica propuesta deberá contemplar especialmente el incremento de las superficies verdes, teniendo en cuenta las distintas escalas de ocupación habitacional y posibilidad de alternativas de ubicación según conectividad con zonas verdes existentes y contexto urbanístico del municipio.

(ii) Que a escala residencial, la plazoleta deberá contemplar un área de influencia de 300 m o 20 has. con una frecuencia de uso diario (iii) Que a escala vecinal, la plaza considere un área de influencia de 50 has. o viviendas localizadas en un radio de 500 metros, con una frecuencia de uso tanto diaria como temporal. (iv) Que a escala urbana, el parque urbano contemple una influencia de 20 y 30 minutos de viaje desde el domicilio hasta el área verde, con una frecuencia de uso periódico – ocasional 8) Agua Potable. Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de redes de agua potable, y obras de toma y su tratamiento. (i) Que se disponga de una fuente segura de agua potable en caudal y cantidad para satisfacer la demanda en un período de diseño de 15 años y que existan los instrumentos legales que garanticen su uso por este lapso. De utilizarse aguas subterráneas y superficiales, se deberá contar con los resultados de las pruebas realizadas en el cuerpo superficial o pozos perforados en el área de proyecto que garanticen la potabilidad de la misma según Normas Provinciales. (ii) Que se haya previsto la potabilización del agua mediante el adecuado tratamiento de acuerdo a las condiciones del agua cruda e incluyendo en todos los casos su desinfección. 9) Desagües Cloacales. Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de redes cloacales y pequeñas obras de tratamiento (i) Que en los sistemas cloacales proyectados el tratamiento de líquidos y lodos residuales se determine en función de la capacidad asimilativa del cuerpo receptor y de sus usos, en un todo de acuerdo con las normas de calidad de vuelco de la legislación provincial vigente. Para el caso de disposición de aguas tratadas y plantas de tratamiento se deberá garantizar que su vuelco cuente con la autorización por un período de al menos 25 años. (ii) Que en el caso que la legislación provincial no exista o no fuese lo suficientemente clara, se apliquen los criterios normativos del ENOHSA. En estos casos se deberá adjuntar a la documentación de proyecto, un estudio completo que sirva como respaldo del criterio de diseño adoptado. 10) Inversiones Plurimunicipales. Comprende aquellos proyectos de infraestructura que por su magnitud beneficien a la población de más de un Municipio y que importan un gran valor en la mejora de la calidad de vida de la misma. (i) Se deberán cumplir con los criterios anteriores previstos para los tipos de obras similares. 11) Adquisición de bienes. Corresponde a la adquisición de equipos que sean necesarios para la operación y el mantenimiento de tareas de incumbencia municipal en el marco de los proyectos financiados bajo el Componente I.

(i) Que el proyecto considere la disponibilidad de personal idóneo y recursos necesarios para las funciones de Operación y Mantenimiento. (ii) Que el proyecto contemple la alternativa técnica, de menor costo con el mismo beneficio.