Generalidades de la ley contra el lavado de dinero Los derechos ...

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Generalidades de la ley contra el lavado de dinero. C.P. Ruben Eduardo Barrera ...... la NIF C-21 que trata sobre los acuerdos con control conjunto (negocios ...
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Enero - Febrero 2013

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Generalidades de la ley contra el lavado de dinero

Los derechos humanos equilibrio de la reforma laboral

Puntos claves para el manejo de Outsourcing en la actualidad

Ser (no deducible) o no Ser (deducible) he ahí el dilema

Legalidad de las cartas invitación

Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.

ÍNDICE

Consejo Directivo 2012-2013 C.P.C. Laura Cervera Urtiaga Presidenta

CONTENIDO

C.P. Miguel Ángel Ayala López

Vicepresidente de Relaciones y Difusión

C.P.C. Lía Josefina Marín Ordoñez

Vicepresidente de Desarrollo Profesional

C.P.C. Salvatore Cascio Traconis

Vicepresidente de Finanzas y Administración

C.P. C. José Martin Vazquez Montalvo Secretario Sector Gubernamental

C.P.C. Alejandro José Ontiveros Gomez Secretario Práctica Externa

C.P. Martha Bojorquez Zapata Secretario Sector Docencia

C.P.C. Irving Alberto Escalante Castillo

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Los derechos humanos equilibrio de la reforma laboral

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Legalidad de las cartas invitación

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C.P.C. Gladys E. Díaz Aguilar

C.P.C. María Isabel Vergara Pérez

Ser (no deducible) o no Ser (deducible) he ahí el dilema C.P.C. Fco. Arturo Castro Abraham M.I.

Secretario Sector Empresa

C.P.C. Jorge Enrique Pérez Zapata Auditor Propietario

C.P. Víctor Manuel Zapata Villalobos Auditor Suplente

Comisión de Trabajo Editorial Coordinadora: C.P.C. María Isabel Vergara Pérez Integrantes: C.P.C. Francisco Arturo Castro Abraham C.P. Rubén Eduardo Barrera Díaz M.D.G. Mario Rene Chan Magaña DRA. María Teresa Mendoza Fernández C.P. Javier Solís Uc C.P.C. Fernando González Hernández C.P. José Alfonso Canche Peréz C.P.C. Gladys E. Díaz Aguilar

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Puntos claves para el manejo de Outsourcing en la actualidad C.P.C. Lina Elena Guerra Gamboa

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Cambios en la normatividad contable al 2013 Dr. Lucio Jesús Uc Heredia

Generalidades de la ley contra el lavado de dinero C.P. Ruben Eduardo Barrera Díaz C.P.C. y M.I. Oscar De J. Castellanos V

Política Editorial. Los artículos publicados expresan únicamente la opinión del autor o autores. El CCPY a través de su Comisión Editorial evalúa los artículos técnicos para su inclusión en la revista. La revista se difunde a través de los portales en internet de CCPY y CMIC. No se permite la reproducción de los artículos publicados sin la autorización escrita del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.

Editorial

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stimado lector, no sin antes desearle lo mejor para este 2013, el cual nos presenta, como ha sido durante hace ya varios años, cambios importantes que tendrán impacto en las empresas privadas y públicas, entre otros, en el ámbito laboral, fiscal y financiero; dichos cambios significan nuevamente un reto profesional y una obligación de conocer sus repercusiones por parte de los empresarios, funcionarios o aquellos que brindan su servicio profesional a éstos. En esta nueva edición de su revista “Entre Contadores y Empresarios”, los autores de los artículos presentan a usted no sólo los cambios en diversos ordenamientos, sino también, enriquecen con su opinión profesional especializada en los temas, lo cual seguramente apoyará a enfrentar los retos profesionales que se nos presentan. Con esto la Comisión de Trabajo Editorial continúa brindándole material de estímulo para el estudio y consulta posterior que usted seguramente requiere. Iniciamos con un enfoque fresco de la reforma laboral aprobada el año anterior, la cual, ya deja sentir los efectos de su cumplimiento en estos primeros meses del año, por lo que no esta de más conocer un punto de vista con experiencia basta en el tema. Si bien las reformas son importantes también lo son aquellos nuevos procesos de recaudación que emanan de nuestras autoridades competentes, para esta publicación se presenta un estudio sobre las “cartas invitación” emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, el cual seguramente les hará reflexionar. ¿Se había preguntado si el mencionar el término “no deducibles”, utilizado en cada cálculo fiscal que realiza, es el correcto?, en esta ocasión se sorprenderá con el artículo en cuestión y seguramente utilizará la terminología adecuada posterior a su lectura. El tema del outsourcing ha dado un giro importante desde que la consolidación fiscal dejó de ser un tema con beneficios y en estos días con mucha mayor fuerza con la reforma laboral, por lo que el artículo en cuestión lo hará activarse y evaluar la utilización de servicios de esta naturaleza. Los cambios en temas fiscales, laborales, legales u otros siempre son demandantes de una atención importante, sin embargo los financieros no son la excepción, por este motivo el estudio de aquellas normas de información financiera cuya vigencia nace en los últimos años y en el 2013, son de gran importancia para la preparación y toma de decisiones en las empresas. El lavado de dinero es un tema relevante en nuestros tiempos, por lo que lo invitamos a leer el artículo referente a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual tendrá vida en el segundo semestre de este 2013. Esperamos esta edición le sea de utilidad para abordar los retos actuales.

C.P.C. Fernando González Hernández

Entre Contadores y Empresarios * Enero - Febrero 2013

LOS DERECHOS HUMANOS EQUILIBRIO DE LA REFORMA LABORAL Por: C.P.C. Gladys E. Díaz Aguilar Directora del Despacho Díaz Aguilar [email protected]

Las adecuaciones a la Ley Federal de Trabajo (L.F.T) promulgadas el 30 de noviembre del 2012, son resultado de la necesidad de regular y dar un marco legal a prácticas laborales ya comunes en nuestro país. En estas épocas de Globalización Económica la antigua ley, que data de 1970, requería de cambios que impulsaran la productividad y la competitividad nacional frente a otras economías y reconociera también a los jóvenes, mujeres y grupos vulnerables en busca de empleos. La tecnología, los nuevos esquemas sociales y políticos tan distintos a las épocas en que la ley fue creada hacía necesaria la inclusión de la Protección de los Derechos, de la estabilidad en el empleo y de las conquistas de las organizaciones sindicales. NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN La reforma a la L.F.T atiende principalmente a las nuevas formas de contratación, que podrán ser por temporadas para las labores discontinuas, como es el caso de giros agrícolas por tiempos de cosecha, de recolección, de siembra, etc., por períodos de prueba en trabajos indeterminados y por capacitación inicial para adquirir conocimientos y habilidades (Art. 35 L.F.T) LA ELEVACIÓN A DERECHOS HUMANOS, DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES, SU SUPREMACÍA Y REPERCUCIÓN EN DESPIDOS. Las modificaciones atienden también a los artículos relacionados con aspectos como las condiciones mínimas entre las relaciones laborales, tomando en consideración los nuevos cambios en la supremacía de los Derechos Humanos a otras leyes. “Igualdad” En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos humanos que otorga la Constitución y los tratados inter nacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

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El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.” Derechos sociales a favor de los trabajadores (uno de entre otros derechos humanos). “No sólo es de interés del Estado, sino de interés público y de moral social, buscar que los individuos consigan con su trabajo un bienestar, tanto personal como familiar, que les permita desarrollarse plenamente como seres humanos. Por ello, todas las personas, además de tener derecho a un trabajo, deben ser libres para elegir el que quieran desempeñar; contar con condiciones equitativas y satisfactorias para desarrollar sus labores; estar protegidos contra los accidentes de trabajo;

tener acceso a servicios médicos y asistenciales, culturales, de educación, de vivienda y de bienestar en general; tener, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ninguna naturaleza, salario igual para trabajo igual, así como el derecho para asociarse en sindicatos para la defensa de sus intereses, y el derecho a descansos, a un horario de

trabajo razonable y a vacaciones pagadas por los patrones.”

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LOS DERECHOS SOCIALES La Ley Federal de Trabajo se encuentra sustentada en el Art. 123 de nuestra Magna Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 como una ley reglamentaria, la que en su apartado estipula: “El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.-Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:….” Esta ley reglamentaria junto con la ley del seguro social viene a dar estructura, organización y funcionamiento a estos importantes Derechos sociales de los trabajadores. El Art. 2º reformado que trata de la definición del objeto de las Normas de Trabajo tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social en la relaciones entre trabajadores y patrones, adiciona los conceptos trabajo decente en todas las relaciones laborales. Si bien para algunos actores políticos inclinados a favorecer uno u otro grupo partidista que expresan

el estar de más de esta modificación y quedar desvirtuada por “pésima sintaxis”, es una adecuación que da respuesta a los tiempos que vivimos en que es real la falta de igualdad en la contratación a personas con preferencias sexuales diferentes, sin mencionar otros tantos casos como la práctica de no contratar a mujeres embarazadas, etc. ESTRICTA REGULACIÓN Y MULTAS ONEROSAS POR SUBCONTRATACIÓN SIMULADA. En lo que respecta a la SUBCONTRATACION (OUTSORCING), la ley adiciona el Art. 15 A, 15 B, 15C, 15D. Esta forma de contratación la empezaron a utilizar los grandes corporativos como parte de una planeación fiscal, en donde se separaban ciertos servicios como la elaboración de la contabilidad, la administración, e incluso se forman asociaciones civiles para separar el personal de ventas de la empresa tenedora del capital. Esto es con el objetivo principal de incrementar los rendimientos del capital invertido. Conforme esto se vuelve más accesible a otras empresas y con la esperanza de reducir costos en seguridad social, se empieza a

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castigar las prestaciones a los trabajadores, quienes se vuelven pequeños empresarios y profesionales independientes, pero sin derecho a fijar sus horarios o a tomar decisiones, pagando de su salario su médico particular y sus medicamentos, y dejando de disfrutar de otras prestaciones que

de facto les corresponderían, entre otras la de la obtención de la Participación en las Utilidades de la Empresa ( P.T.U.)

En contraposición está el hecho indiscutible de que las nuevas tecnologías han traído un incremento en el tiempo que los trabajadores dedican a sus relaciones informales a través de las redes sociales y las demandas laborales casi siempre son gana-

das por los trabajadores con el consiguiente pago de salarios caídos, se ha generado una disminución en la productividad y eficiencia por parte de los trabajadores quienes defienden su economía repartiendo su tiempo en 2 o hasta 3 diferentes trabajos, con y sin el conocimiento del patrón. El Art. 15 B viene a regular la subcontratación y establece que el contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita

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te a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales se hará acreedor a una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, por trabajador según lo establece el Art. 1004 C.

los servicios y un contratista deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Para la empresa “CONTRATISTA” la documentación es su acreditamiento de persona jurídica, su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C), su inscripción patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS), y en el instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y el propio domicilio en donde se encuentre el principal asiento de sus negocios y /o sus activos fijos; y en lo que concierne a los elementos propios y suficientes para cumplir se refiere enunciativa y no limitativamente a proporcionar el uniforme y herramientas como mínimo a los trabajadores dependientes de ella , así como la papelería membretada y el control de horarios de la contratista y no de la empresa contratante, como ocurre en las simulaciones (no planeaciones fiscales), o estrategias de administración. La multa por incumplir con este artículo es de 250 a 2500 veces el salario mínimo general, por trabajador.(Art 1004-B ) SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE. La empresa contratante deberá verificar permanentemente el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud, y medio ambiente en el

REGULACION DE LAS RELACIONES LABORALES.

trabajo, respecto de los trabajadores de esta última, para lo cual podrá utilizar los servicios de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada por las disposiciones legales aplicables. OBLIGACIÓN DE VERIFICACIÓN DE LA CONTRATANTE. Una Unidad de Verificación es la Persona física o moral, imparcial e independiente que tiene la integridad e infraestructura (organización, personal y recursos económicos), capaz de poder llevar a cabo los servicios de verificación bajo los criterios especificados en las NOMSTPS y cuenta con la acreditación de la Entidad Mexicana de Acreditación. El objetivo de estas unidades es generar un acta de verificación y cumplimiento en materia de seguridad e higiene de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, el cual tiene validez oficial. Su aprobación es obtenida en la Dirección General de Seguridad y Salud en la Secretaría de Trabajo, previa acreditación. El Art. 15 D establece que cuando se transfieran trabajadores de manera deliberada de la contratan-

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Quizá con esta reforma no haya la generación de empleo tan ansiada, pero reconoce prácticas que la empresa ha venido utilizando, a la vez que reconoce e incorpora las diferentes formas de relación entre trabajadores y empresarios en la actualidad regulando entre otras situaciones: • El acoso sexual. • El reconocimiento del los derechos de los menores para obtener experiencia laboral. • El empleo por hora, sin que el salario base sea menor al mínimo. • La tecnología en las distintas formas de pago a los trabajadores, previa autorización de los mismos. • La prohibición de exámen médico a mujeres por posible embarazo como requisito de contratación. • Trabajadores en el extranjero. • Los bonos entregados por productividad.

Son medidas que no se podían postergar más y dan un marco legal que beneficia la productividad. DEMANDAS LABORALES y AMPAROS Una de las repercusiones que podría traer esta reforma sería que los trabajadores, asesorados por sus abogados laborales, al tener como límite un año de salarios caídos volcarían sus deman-

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das hacia el correcto pago de la P.T.U, poniendo a la empresa ante

otro cuadro que sería la solicitud por parte de los trabajadores de la exhibición y correcto cumplimiento de las declaraciones anuales ante el SAT en donde se constate la autenticidad de las posibles pérdidas o correcta utilidad del ejercicio, abriendo canales de investigación en el área de recursos humanos de la empresa y sus vínculos con la tenedora del capital. Estaremos ante un escenario interesante al poder el trabajador defender sus derechos en general bajo su nueva condición de derechos humanos. El 11 de junio del 2011 se elevaron las garantías laborales a la condición de Derechos Humanos y como compatibilidad la aplicabilidad de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte. El Art. 2 de la Observación General número 31 del comité de Derechos Humanos de la ONU establece que “ las normas relativas a los derechos básicos de la persona humana" son obligaciones erga omnes y que, como se indica en el párrafo cuarto del preámbulo del Pacto, existe una obligación estipulada en la Carta de las Naciones Unidas de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

ción de empresas que siendo pequeñas han perdido su patrimonio por un empleado doloso. Todo en su justa medida y es allí en donde el equilibrio hace la diferencia. Sin embargo se establecieron lineamientos para profesionalizar las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 2.- EN LA CONTRATACIÓN. Por otra parte en lo relativo a las distintas formas de contratación de los trabajadores si bien es cuestionable su correcto apego a la Constitución Mexicana, ya que está eliminando derechos ya reconocidos, ejercidos y gozados por los mexicanos, y elimina garantías fundamentales, como estabilidad en el empleo, protección de salario, condiciones de trabajo y prestaciones, también es cierto que los empleadores cada vez recurren más a la informalidad buscando ser más competitivos y que éstos cambios tienden a proteger a todos los trabajadores, tanto a los formales como a los informales y darles a estos cabida en un correcto marco legal sin restar su condición de trabajadores al proteger sus derecho a la seguridad social al castigar hasta con prisión a quien

VIOLACION A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES 1.- EN LOS DESPIDOS. La inconstitucionalidad en torno a la limitación a un año de los salarios caídos es evidente, cuando la demora en la resolución de estos juicios no es imputable al trabajador, pero a su vez evita la desapariEntre Contadores y Empresarios * Enero - Febrero 2013

simule en la contratación una relación diferente a la laboral y sin lesionar a la empresa al incurrir en liquidaciones y pagos por juicios por trabajadores que no sean productivos o adecuados al puesto por el cual fue contratado. Entre las violaciones señaladas en los amparos que se han presentado se encuentra la del artículo 123 constitucional y los tratados internacionales que México ha firmado en materia de protección al empleo. Quizá lo correcto seria revisar y adecuar este artículo y dar certidumbre a todos, tanto a trabajadores como empleadores. Por último, en cuanto a transparencia y escrutinio público de las organizaciones sindicales, las directivas sindicales deberán apegarse a lo dispuesto por las modificaciones que entraron en vigor a partir de este 1 de diciembre. CONCLUSIÒN La Reforma Laboral no es para muchos especialistas lo que considerarían como integral, pero es un avance y en esta era de armonizaciones y cambios de cultura deberemos avocarnos a revisar nuestras políticas laborales y replantear nuestras estrategias fiscales y corregir lo que se pueda para enfrentar de la mejor manera posible las posibles demandas a que en un año más se podrían enfrentar los empleadores como resultado de estos nuevos cambios y aprovechar los beneficios que también trae para la empresa. .

BIBLIOGRAFIA: LEY FEDERAL DEL TRABAJO 2013 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Observación General No. 31, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, La índole de la obligación jurídica general impuesta, 80º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 225 (2004).

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LEGALIDAD DE LAS CARTAS INVITACION Por: C.P.C María Isabel Vergara Pérez Big 99 SA DE CV [email protected]

Estimado lector, de acuerdo a datos del periódico El Economista, publicados el 12 de marzo del 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envió 600,000 cartas invitación, mediante las cuales a diversos pseudo contribuyentes se les invita a regularizar su situación fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), cumpliendo con esta obligación fiscal o aclarando su situación, si usted o alguna persona a la que presta sus servicios de asesoría fiscal y contable ha recibido una de estas CARTA INVITACION le propongo que juntos nos demos a la tarea de analizarla para darle la importancia que amerita a la luz de los siguientes puntos: 1. ¿Cómo recibió esa Carta Invitación?, Quizá, ¿a través de un empleado del SAT quien se presentó en el domicilio que señala este documento, solicitando atender la diligencia de entrega con usted personalmente y al no encontrarse, concreto una cita por escrito al día hábil siguiente, en horas hábiles?, ¿Regresó el día y a la hora acordados y dejo esta carta invitación a quien se encontrara, recabando firma y datos de identificación de quien recibió este documento, dejándole una copia del escrito en el que constan todos estos hechos?. Porque este es procedimiento correcto para la entrega de este tipo de notificaciones de acuerdo al los lineamientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. 2. Ahora bien, lea cuidadosamente lo siguiente: el nombre completo de la persona a la que va dirigida la invitación, le pregunto ¿Es realmente usted? Y me refiero a su personalidad legal tal y como aparece en los documentos que la acreditan: Clave Única de Registro de Población (CURP), acta de nacimiento y credencial de elector por citar los más importantes.

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3. ¿El domicilio que señala la Invitación corresponde exactamente a las nomenclaturas de las calles en las que le fue notificado? 4. A partir de este punto en el escrito de invitación, el tamaño de la letra es más pequeño y se dificulta su lectura, le solicito se apoye con algún instrumento como lupa o lentes que le permitan continuar leyendo detenidamente su contenido (primera barrera a derribar, la legibilidad del documento). 5. Párrafo seguido, le menciona la invitación que: “de acuerdo a la información que obra en las bases de datos institucionales, se detectó que usted no está inscrito el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)”, el comentario prudente es ¿Qué bases de datos?¿Como las obtuvo?. 6. Después aparece una tabla en la que la primera columna dice ”instituciones financieras” y debajo por poner un ejemplo concreto que nos aclare el concepto, Banco X , sea cual fuere el banco que actualmente maneja le invito a tomar una chequera y leer el nombre del banco que se la otorgó y seguramente será diferente al señalado en la invitación en este ejemplo Banco X, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero X. Aunque a simple vista es lo mismo, legalmente no es asi, los nombres y razones sociales en cualquier notificación deben ser los legalmente plasmados en los documentos que los acreditan, no admiten semejanzas. 7. En las columnas siguientes al pseudo nombre de la institución financiera, aparecen los doce meses con unos importes, los cuales, tenga cuidado pueden o no coincidir con la realidad, el banco suele equivocarse, le sugiero que toda información, llámese retenciones e importes depositados en efectivo durante el mes, las revise

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cuidadosamente y si encuentra una o varias inconsistencias informe por escrito al banco en cuestión y recabe sello y firma de recibido de algún funcionario. En el caso de retenciones incorrectas de Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), que seguramente no querrá reconocer ni reembolsar la institución financiera, acuda a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras(CONDUSEF) para que una autoridad avale su queja y no se quede en estado de indefensión. 8. Inmediatamente debajo de la tabla señala la multicitada invitación “Con el objeto de regularizar su situación fiscal el SAT le ofrece las siguientes alternativas:” Le informo que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 20, apartado B, fracción I, señala lo siguiente: B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; Nuestra carta magna establece que todos somos inocentes hasta que se compruebe lo contrario, en el caso que nos atañe el SAT nos declara evasores y nos determina un crédito fiscal el cual nos otorga facilidades para pagar. 9. Entre las alternativas que nos ofrece el SAT, está la de utilizar el formulario anexo a la presente invitación, el cual contiene un ejemplo, por una cantidad similar al total de los depósitos en efectivo que usted realizó y una propuesta de pago. Le informo que el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 6 establece el “Principio de Hetero deter-

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minación”, este artículo a la letra dice: (CAMBIO EL FORMATO A PARTIR DEL PARRAFO SIGUIENTE) “Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario” Es decir en circunstancias normales, el contribuyente es el único que puede determinar las contribuciones a su cargo (exceptuando los supuestos de determinación presuntiva señalados en el artículo 55 del CFF estos implican un proceso de revisión de documentos y otros elementos). 10. Seguidamente la invitación señala:”Acudir preferentemente con cita a cualquier Administración Local de servicios al contribuyente, inscribirse en el RFC y presentar declaración anual”. 11. Como párrafo final antes de la fecha señala que: “…el no estar inscrito y no declarar ingresos le puede generar requerimientos y sanciones así como el inicio de las facultades de comprobación previstas en CFF”. Al finalizar la lectura de este último párrafo sin importar la hora, seguramente la mayoría de los presuntos contribuyentes estarían dispuestos a acudir a aclarar su situación fiscal si fuera necesario. 12. Por último le pregunto: ¿Encuentra usted firma, nombre y cargo del funcionario que emite la carta invitación?. En la respuesta a esta pregunta está la clave de este asunto. Hagamos un poco de historia, el origen de todo esto es la Ley del IDE cuya denominación original era la Ley de Impuesto contra la Informalidad y que una de sus metas es combatir la economía informal, su finalidad era crear un mecanismo que impulse el cumplimiento

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de las obligaciones fiscales en materia del ISR y desaliente las medidas evasivas, es decir es un tributo de control, no es un nuevo tributo, su fin es identificar a aquellas personas que omiten total o parcialmente el pago de alguna contribución. Ahora bien la Ley del IDE establece lo siguiente: “Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones: I. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate. II. Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. III. Informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes. IV. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo que no hubiera sido recaudado en el plazo señalado en la fracción I de este artículo por falta de fondos. V. Entregar al contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo. VI. Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.” Como podemos apreciar en ningún momento señala la obligación de informar el domicilio y nombre completo del cuenta habiente, esto es, las instituciones bancarias están reportando información que va mas allá de lo que la ley expresamente les permite, y lo más grave es que lo hacen sin el consentimiento del propietario de estos datos. Al respecto vale la pena comentar que la CPEUM establece en el artículo 16 lo siguiente: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y Entre Contadores y Empresarios * Enero - Febrero 2013

cancelación de los mismos”. Es decir nuevamente se han violado las garantías individuales del destinatario de la carta invitación. Ahora estamos en el momento de comentar el porqué la carta invitación no cuenta con: firma, nombre y cargo de algún funcionario competente, la razón es porque se revertiría su efecto, al colocar al destinatario en una posición que le permitiría, promover un juicio de amparo contra quien resulte responsable por el contenido violatorio de las aseveraciones en ella vertidas, utilizar su información personal y colocarlo en supuestos fiscales que no le corresponden. Sin embargo pese a los vicios que rodean a las cartas invitación que pudieran hacernos pensar que podemos hacer caso omiso de ellas, la realidad es que hay que ponerlas en manos de un asesor fiscal para recibir orientación al respecto y de esta forma evitar requerimientos y multas. Por otra parte las invitaciones solo contemplan ISR, faltarían determinaciones de Impuesto al Valor Agregado, IETU, pagos provisionales no realizados por mencionar algunas es decir, el aceptar y pagar el importe que señala la invitación, trae consigo otras consecuencias. Como comentario final es necesario orientar a quienes ofrecemos nuestros servicios a tener cuidado con las información y operaciones bancarias que realizan, cuestionar en todo momento a nuestros ejecutivos de servicios bancarios y financieros del por qué y para que de la información que solicitan y hacerlos responsables del uso indebido de la misma. Tener presente en todo momento que las autoridades, solo pueden hacer lo que la ley les permite y que la ley es de aplicación estricta. Referencias:

http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2012/03/29/sat-exhorta-contribuyentes-regularizarse

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación Ley de Impuesto a los depósitos en efectivo ius.scjn.gob.mx/ www.sat.gob.mx

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"SER (No Deducible) O NO SER (Deducible) HE AHÍ EL DILEMA" "LA IMPORTANCIA DE LA CORRECTA CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y SUS CONSECUENCIAS"

Por: C.P.C. Fco. Arturo Castro Abraham M.I. Despacho Ordaz Gonzalez Gerente General [email protected]

En la operación de toda empresa, sea cual sea el giro de esta, siempre se tendrán que realizar erogaciones que no podrán ser deducidas para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y por consecuencia, en términos generales, tampoco para el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y en su caso, también se perdería el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pudiese haber sido acreditado. Este tipo de erogaciones es prácticamente inevitable por diversas cuestiones, por citar algunas: • Adquirir productos de personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes • Estar de paso por un lugar y adquirir productos y/o servicios y no poder contar con el respectivo comprobante con todos los requisitos. • Errores administrativos que no sean observados al momento, como un dato mal capturado por ejemplo. Estas operaciones tienen un costo implícito del 30 % que es equivalente al Impuesto Sobre la Renta que se causará por no haber podido deducir el concepto en cuestión. Estas erogaciones son popularmente catalogadas como "No Deducibles", por lo tanto la pregunta es: ¿es correcto utilizar de manera general esta denominación? Para la mayoría de los empresarios este concepto significa lo mismo independientemente del motivo que originó que una erogación no sea deducible; sin embargo en el ámbito fiscal si hay que hacer distinción entre los conceptos que estrictamente son “No Deducibles” y aquellos que se hacen “No Deducibles “por otras situaciones. Le explico, la Ley del ISR (LISR) nos define en su artículo 32 todos los conceptos que, para efectos de determina-

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ción de dicho impuesto, no pueden ser deducidos, de lo cual se razona que si no puede ser deducido entones es un "No Deducible" en virtud de la mención expresa en dicho artículo que dice a la letra: "Art. 32 Para los efectos de este título, no serán deducibles:" Y nos relaciona 27 fracciones, en las que se enumeran los conceptos que, bajo el amparo de este artículo, no serán deducibles o lo que es lo mismo, serán No Deducibles. Por lo tanto cualquier otro concepto que no pueda ser deducido pero que no se trate de algunos de los supuestos establecidos en el citado artículo 32, deberá ser catalogado de manera diferente y tratado independientemente a las erogaciones que si coincidan con lo que marca dicho precepto. La relevancia de esta separación radica en las menciones que hace la misma ley en artículos posteriores en los que se refiere a los conceptos "Que no sean Deducibles". Para tener una idea más clara de lo anteriormente mencionado le pongo a manera de ejemplo lo siguiente: una erogación por un importe digamos de $3,000.00 pesos (IVA incluido) que fue pagada con efectivo, no puede ser deducida ya que no cumple con lo estableci-

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do en el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, este incumplimiento de la norma impide que sea Deducida, pero no la convierte en un concepto “No Deducible” ya que esta figura no está dentro de las definidas como tal en el artículo 32 de la misma ley, en este caso estaríamos ante una "Erogación que no cumple con requisitos" (el nombre de la cuenta es irrelevante siempre y cuando manifieste el verdadero significado de lo que representa.) Independientemente de cómo le llamemos, es claro que las erogaciones como la descrita en el párrafo que antecede no serán deducidas para efectos del ISR, pero la relevancia de la denominación radica en que los llamados "No Deducibles" tienen un fin específico y determinado en la misma ley, fines que no son comunes para todo lo que no pueda ser deducido. UFIN El más conocido es la determinación de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) de cada ejercicio, establecido en el Art. 88 de la Ley del ISR que dice a la letra: "Art. 88 tercer párrafo Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I Entre Contadores y Empresarios * Enero - Febrero 2013

del artículo 10 de la misma." Luego entonces, si se consideran todas las partidas que no son deducibles para la determinación de la UFIN, y no únicamente las mencionadas en el Artículo 32 de la LISR se estarían determinando dividendos menores a los correspondientes al Inversionista, quien, sobra decirlo, ha invertido y arriesgado capital y justo es que reciba lo que le corresponde, además de que el citado artículo hace mención expresa de “Las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto”, entendiéndose estas como las enumeradas en las 27 fracciones del citado artículo. PTU Un efecto poco analizado es el que tiene en la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), ya que dicha prestación para el trabajador puede resultar afectada por la errónea clasificación que hemos comentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la multicitada Ley, específicamente el inciso a de la fracción I que a la letra dice: “A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó"

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Luego entonces, si el patrón en cuestión recibió dividendos mal determinados, es decir, que hubieran sido determinados tomando como “No deducible” todo lo que no fuese deducido para ISR, como ya se expuso en párrafos previos, la PTU que repartida estaría determinada erróneamente, replicando el efecto de este error en los bolsillos de los trabajadores. Gastos e inversiones. La Fracción II del Artículo 32 de la Ley del ISR trae implícitos varios supuestos que pueden pasar desapercibidos a simple vista y que por no tener claro el concepto de lo que debe ser “No Deducible” podríamos estar cometiendo errores al momento de hacer la respectiva clasificación de erogaciones: le Explico: El artículo 32 de LISR en su fracción II menciona a la letra que no serán deducibles: "Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos." Bajo este contexto podemos entender 3 supuestos: Supuesto 1.- Si se tienen ingresos

exentos y gravados, los Gastos e Inversiones serán No Deducibles, en la proporción que los Ingresos Exentos representen del total de los ingresos. Supuesto 2.- En el capítulo “De las Deducciones” hay al menos 2 situaciones por los que una inversión (entiéndase Activo No Circulante) podría no ser deducible, uno es el expuesto en el punto anterior y el otro es cuando el importe deducible en un automóvil supera los $175,000.00, de acuerdo a la fracción II del artículo 42 de la misma ley, la inversión que supere dicha cantidad sería una “Erogación que no cumple con requisitos” ya que el citado artículo hace mención del importe que será deducible pero no menciona el tratamiento de la parte restante, sin embargo los gastos que se realicen en relación a dicha inversión serán No Deducibles por mención expresa. Supuesto 3.- En armonía con lo expuesto en el párrafo anterior, en el caso de inversiones en automóviles y aviones, la ley no es clara al decir el tratamiento que debe darse a la parte que no se puede deducir de acuerdo al cálculo ahí establecido, ya que en donde debería definir lo que es No deducible, define lo que es deducible, y al tenor del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación que nos dice que las normas son de aplicación estricta, tenemos que asumir que la parte restante no debe ser tratada como “No Deducible”, ya que no hay mención expresa al respecto.

causará en el cumplimiento de las disposiciones fiscales, con especial énfasis en la correcta determinación de los impuestos, sin dejar de lado que puede afectar, como ya se expuso en este artículo, el dinero que llega a los bolsillos del inversionista. Existen muchos conceptos que no serán deducidos, pero no por eso todo deben ser llamados “No Deducibles”

Como se ha expuesto, la importancia de llamar a cada concepto por su nombre radica en los efectos que

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PUNTOS CLAVES PARA EL MANEJO DE OUTSOURCING EN LA ACTUALIDAD

Por: C.P.C. Lina Elena Guerra Gamboa Gerente de Impuestos [email protected]

El concepto outsourcing o subcontratación es un término que empezó a tener mucho auge en los últimos años, debido a que la mayoría de las empresas con el fin de reducir riesgos laborales y proporcionar un servicio especializado optaron por subcontratar a una empresa externa especializada para llevar a cabo determinadas actividades dentro de sus compañías. La definición de outsourcing según la opinión de diversos autores es: “Aquella contratación de un tercero para que realice una función en la que la empresa contratante no se especializa, y así esta pueda dedicarse a la actividad básica de su negocio”. Es importante mencionar que este término es de origen ingles y no forma parte del Diccionario de la Real Academia Española, su vocablo equivalente es subcontratación; definido como Contrato que una empresa hace a otra para que realice determinados servicios, asignados originalmente a la primera.

también las áreas de la empresa en las cuales es factible o no su utilización.

Es importante que las compañías que planean hacer la subcontratación de servicios o que ya cuenten con una empresa prestadora de servicios lleven a cabo alguna de las siguientes acciones:

Reducción de costos en el área de nomina.

• Investigar la solvencia económica y moral de la empresa outsourcing. • Investigar su presencia y reconocimiento en el mercado. • Confirmar su afiliación como patrón ante el IMSS. • Comprobar la afiliación y pago de cuotas al IMSS de los trabajadores que les proporcionaran para la prestación del servicio. • Solicitar el otorgamiento de una fianza a favor de la empresa contratante, la cual pueda hacerse efectiva en caso de incumplimiento por parte de la outsourcing. Es importante llevar a cabo estas acciones debido a que hoy en día en la legislación laboral, fiscal y de seguridad social, los contratantes de los servicios son responsables solidarios de las obligaciones que la empresa contratada deje de cumplir respecto al personal que tuvo o tiene a su disposición. El empleo de la figura de subcontratación puede ser benéfico para las empresas contratantes porque pueden lograr una reducción de gastos y tiempo en la contratación de personal; pero de igual forma pueden correr el riesgo que tengan demasiada rotación de empleados o que estos no se pongan la camiseta de la compañía. Por ello es importante conocer algunas ventajas y desventajas del outsourcing, así como Entre Contadores y Empresarios * Enero - Febrero 2013

Dentro de algunas ventajas para la empresa contratante podemos mencionar las siguientes: Atención especializada en determinadas áreas claves del negocio.

Permite a la empresa contratante poseer la mejor tecnología sin necesidad de invertir en la capacitación del personal de la compañía para manejarla. Reducción de costos en general a corto y largo plazo. Ayuda a enfrentar cambios en las condiciones de negocio. Como en todo proceso existen cuestiones positivas y negativas que forman parte del mismo y la implementación del uso de los servicios de una outsourcing no queda exenta de esta realidad y podemos encontrar las siguientes desventajas de esta figura: Pérdida del control del área de contratación.

Si no se elige una empresa prestadora legal y formal se corre el riesgo de tener trabajadores de mala calidad que perjudiquen el desarrollo del negocio. No hay sentido de pertenencia de los trabajadores subcontratados y por lo tanto no se crean lazos de lealtad. Demasiada rotación de personal. En algunas ocasiones el costo ahorrado con el uso del outsourcing no es el esperado.

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Si bien es cierto que esta forma de operación de un negocio puede ser benéfica para determinadas áreas de la compañía, también es cierto que existen determinadas áreas en las cuales no es conveniente utilizarlos debido a su importancia en la toma de decisiones del negocio. Entre las principales áreas de una compañía en las cuales puede ser factible la contratación de los servicios de un tercero se encuentran: • Área contable. • Área de producción. • Sistemas financieros. • Actividades de Mercadotecnia. • Recursos humanos. • Vigilancia física de la compañía. • Manejo de eventos y conferencias. Referente a las áreas de una compañía en las cuales no es recomendable la subcontratación de servicios, debido a la importancia que estas representan se encuentran: La tesorería. El control de proveedores. Distribución y ventas. Planeación estratégica. Es importante hacer hincapié que debido al mal uso que se le ha dado a esta figura hoy en día las diversas autoridades han implementado mecanismos de control para identificar y vigilar a las empresas contratantes y prestadoras del servicio, teniendo así que para efectos del Seguro Social de forma trimestral ambas partes (contratante y prestadora de servicio) deben informar al IMSS entre otras cuestiones lo siguiente; De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales

como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El monto estimado mensual de la nómina de los Trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores. De igual forma con la reforma laboral publicada el pasado 30 de noviembre de 2012 en el Diario oficial de la Federación se establecieron las condiciones que se tienen que cumplir para el trabajo mediante el régimen de subcontratación; entre las cuales se encuentran:

No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario. No se permite la subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales. Al final de este breve análisis se puede concluir que la decisión de contratar los servicios de una outsourcing, puede ser benéfica siempre y cuando los dueños de las empresas que planean su contratación, tengan en cuenta que la finalidad de esta figura es mejorar la calidad del servicio prestado, mediante la contratación de personal especializado y no el evadir el cumplimiento de las diferentes obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social y por supuesto se tomen las medidas precautorias necesarias para evitar contingencias económicas futuras independientemente que una empresa ya cuenta con un servicio contrato o que planee contratarlo, pues como dice el dicho “más vale tarde que nunca”.

No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal del negocio. Deberá de justificarse por su carácter de especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.

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CAMBIOS EN LA NORMATIVIDAD CONTABLE AL 2013 Por: Dr. Lucio Jesús Uc Heredia Profesor investigador Integrante del CA Estudio de la contabilidad y los sistemas integrales de gestión

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) tiene a su cargo la emisión de las Normas de Información Financiera (NIF) aplicables en México. Desde su creación, en el año 2002, este organismo se ha dado la tarea de hacer converger la normatividad contable mexicana con la internacional. Al año 2013 son pocos los boletines de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que emitía el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que se encuentran vigentes; desde el año 2006 estos han sido sustituidos por las NIF, mismas que están homologadas con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) del International Accounting Standards Board (IASB). El presente documento agrupa algunos cambios en la normatividad contable publicados recientemente, con la finalidad de destacar como ha cambiado el tema en su conjunto. Así, es más sencillo visualizar las necesidades de actualización en los tópicos señalados. Estados financieros básicos Para este año 2013 las entidades económicas deberán presentar sus estados financieros básicos atendiendo a la norma específica para cada uno. Con la publicación de la NIF B-6 “Estado de situación financiera”, el CINIF ha completado la estandarización en la presentación de los estados financieros y ha hecho converger este tema con la Norma Internacional de Contabilidad 1 “Presentación de estados financieros” (NIC 1). A continuación se presentan las NIF relativas a los estados financieros básicos y su inicio de vigencia: NIF B-2 B-3 B-4 B-6

Nombre Estado de flujos de efectivo Estado de resultado integral Estado de cambios en el capital contable Estado de situación financiera

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Inicio de vigencia Enero de 2008 Enero de 2013 Enero de 2013 Enero de 2013

Cada una de estas NIF tiene como objetivo establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado financiero básico respectivo, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación aplicables. Algunos de los cambios más relevantes se observan en la NIF B-3. Esta NIF establece que las entidades deben presentar el “Estado de resultado integral” que es un documento que muestra todos los rubros que conforman la utilidad y pérdida neta, así como los otros resultados integrales (ORI) y la participación en los ORI de otras entidades. Sin embargo, la misma NIF proporciona la opción de presentar dos estados: uno llamado “Estado de resultados” y otro denominado “Estado de otros resultados integrales”. El “Estado de resultados” debe incluir únicamente los rubros que conforman la utilidad o pérdida neta, y el “Estado de otros resultados integrales” debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el estado de resultados y presentar enseguida los ORI y la participación en los ORI de otras entidades. También establece que no deben presentarse en forma segregada partidas como no ordinarias, ya sea en el estado financiero o en notas a los estados financieros. La intención es que se considere todas las operaciones como ordinarias. Igualmente se elimina el rubro de Otros ingresos y gastos. Se considera que este rubro no debe incluir partidas consideradas como operativas; por ello, debe contener normalmente importes poco relevantes, por lo que esta NIF no requiere su presentación en forma segregada. No obstante, si una entidad considera adecuada su presentación en forma separada, lo puede hacer. Otras NIF se modificarán para evitar que partidas operativas como la utilidad o pérdida en venta de propiedades, planta y equipo o la PTU, que realmente son operativas, se reconozcan en otros ingresos y gastos.

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La NIF B-4 “Estado de cambios en el capital contable” y la NIF B-6 “Estado de situación financiera” dan sustento técnico a la presentación de estos estados financieros, dado que dentro de las NIF no existía un documento similar. Exceptuando la NIF B-2, vigente desde el 2008, toda la demás normatividad respecto a la presentación de estados financieros es nueva. NIF

Nombre

NIF C-6 NIF C-5 NIF C-18

Propiedades, planta y equipo Pagos anticipados Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo. Capitalización del resultado integral de financiamiento

NIF D-6

Inicio de vigencia Enero de 2011 Enero de 2011 Enero de 2013 Enero de 2007

Entre otros cambios, la NIF C-6 establece a partir del 2012, aunque inició su vigencia en enero de 2011, que un activo fijo debe reconocerse por los componentes que lo integren, siempre y cuando cada uno de los componentes tenga una vida útil claramente diferente a los demás y su valor sea importante; por consecuencia la depreciación se calcula por cada componente reconocido. Aquí el reto se encuentra en los activos fijos reconocidos anteriormente de manera global y que de acuerdo a esta norma deberán descomponerse y por consecuencia recalcular sus depreciaciones. La determinación del valor de un activo fijo involucra varias normas. Aquellos activos que han sido construidos o financiados durante un periodo prolongado pueden ser activos calificables para capitalizar el resultado integral de financiamiento relativo a su construcción o instalación; las disposiciones aplicables se encuentran en la NIF D-6. También relacionado con la determinación del costo de adquisición de un activo fijo se encuentra la nueva norma NIF C-18, específicamente esta norma establece que las entidades que estén obligadas a retirar sus activos fijos al término de su vida útil deben reconocer una provisión por dicha obligación; la provisión incrementará el valor del activo fijo y el costo de retirarlo al final de su vida útil se repartirá entre los años de uso vía depreciación. Otro cambio relevante es el que establece que los activos fijos adquiridos sin costo alguno o a un costo que es inadecuado para expresar su significado econó-

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mico se reconocen a valor nulo, es decir ya no existirá el superávit donado. Finalmente, algunos anticipos a proveedores de activos fijos se presentarán dentro del rubro de Propiedades, planta y equipo, cuando los riesgos y beneficios hayan sido transferidos a la entidad. Antes se presentaban como Pagos anticipados cuyas disposiciones se establecen en la NIF C-5. Contabilidad corporativa Para dar respuesta a los múltiples cambios que se observan en la manera de hacer negocios, la normatividad contable contempla un conjunto de normas relacionadas a los grupos de empresas y las diversas operaciones que se realizan entre ellas. NIF

Nombre

NIF B-7 NIF B-8 NIF C-7

Adquisiciones de negocios Estados financieros consolidados o combinados Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes Acuerdos con control conjunto

NIF C-21

Inicio de vigencia Enero de 2009 Enero de 2013 Enero de 2013 Enero de 2013

Las cuatro normas que comprenden este tema están homologadas con las prácticas contables internacionales. Entre los cambios relevantes se encuentra la modificación de la definición de control y la incorporación de la NIF C-21 que trata sobre los acuerdos con control conjunto (negocios conjuntos y operaciones conjuntas), un tema que no estaba comprendido en la normatividad mexicana. Las normas restantes tienen actualizaciones en terminología y pequeños cambios de lo que se venía manejando anteriormente. Activos y pasivos financieros En los últimos años se observa un interés del CINIF para aclarar los temas relativos a los activos y pasivos de carácter financiero. Este año publicaron dos normas sobre este tema que aunque entran en vigor en el 2014, se recomienda su aplicación anticipada. NIF

Nombre

NIF B-12

Compensación de activos financieros y pasivos financieros Transferencia y baja de activos financieros

NIF C-14

Inicio de vigencia Enero de 2014 Enero de 2014

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Con la finalidad de clarificar el principio de compensación de activos y pasivos el CINIF consideró publicar una norma específica para ello, estableciendo que la compensación aplica a activos y pasivos financieros. La NIF B-12 contiene las normas relativas a los derechos de compensación que deben considerarse para presentar por su monto neto un activo financiero y un pasivo financiero en el estado de situación financiera, así como cuáles son las características que debe reunir la intención de efectuar la compensación, con base en el principio de que un activo financiero y un pasivo financiero deben presentarse por su monto compensado siempre y cuando el flujo futuro de efectivo de su cobro o liquidación sea neto. Igualmente se tratan otros temas relativos a compensación de activos y pasivos financieros, tales como la intención de cobro y liquidación simultánea de un activo financiero y un pasivo financiero, para su presentación neta en el estado de situación financiera, los acuerdos bilaterales y multilaterales de compensación y el tratamiento de los colaterales. Por su parte, la NIF C-14 establece las normas para transferir o de dar de baja un activo finan-

ciero. El principal cambio que origina esta norma corresponde al principio de cesión de riesgos y beneficios de la propiedad del activo financiero, como condición fundamental para darlo de baja. Esto significa que cuando las entidades comerciales, industriales y de servicios descuenten cuentas o documentos por cobrar con recurso, no podrán presentar el monto del descuento como un crédito a las cuentas y documentos por cobrar, sino como un pasivo. De igual manera, las entidades financieras no podrán dar de baja el activo financiero con una simple cesión del control sobre el activo. Mejoras a las NIF 2013 Desde el 2010, el CINIF viene publicando el documento denominada “Mejoras a las NIF”. Este documento incluye cambios puntuales a las NIF, los cuales se derivaron de sugerencias y comentarios hechos al CINIF por parte de los interesados en la información financiera como consecuencia de la aplicación de las normas, y de la revisión que el propio CINIF hace de la aplicación de las NIF con posterioridad a la fecha de su promulgación. Su observancia es indispen-

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sable para la aplicación correcta de las NIF. La comunidad contable mexicana, acostumbrada a los continuos cambios en materia fiscal, debe estar alerta de los cambios que está sufriendo la normatividad contable y debe participar en los procesos de auscultación de las NIF. La actualización del contador público en la materia contable puede lograrse con el autoestudio, pero es mucho más enriquecedora cuando se hace de manera participativa y se produce la crítica y el debate. Con el presente documento he pretendido señalar los principales cambios en la normatividad contable generados entre el año 2011 y 2012, y que son aplicables para este año que iniciamos. Mi intención es que tengas conocimientos de estos cambios. La responsabilidad de actualizarte es tuya.

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GENERALIDADES DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Por: C.P. Ruben Eduardo Barrera Díaz Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán [email protected]

El 17 de octubre de 2012 fue publicada en el

Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita LFPIORPI. La cual entrará en vigor el 17 de julio de 2013, expedida con el objetivo que se describe precisamente en el artículo 2º de mencionada ley, el cual es: “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas preventivas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y evitar el uso de los recursos para su financiamiento”. La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP), será la autoridad competente, en el ámbito administrativo de la LFPIORPI y su Reglamento. Tendrá la facultad de recibir avisos de quienes realicen actividades Vulnera1 bles ; requerir información para el ejercicio de sus facultades y proporcionárselo a la Unidad Especializada en 2 Análisis Financiero ; coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública ya sean nacionales o extranjeras para prevenir y detectar actos u operaciones vulnerables; presentar denuncias ante el Ministerio Público de la Federación; requerir la comparecencia de presuntos infractores; emitir reglas de carácter general en la esfera administrativa y las demás previstas en otras disposiciones de ordenamientos jurídicos aplicables. Son algunas facultades de la Unidad, requerir información a la SHCP, implementar mecanismos de análisis de información financiera y contable; coadyuvar con otras aéreas competentes de la Procuraduría General de la República (PGR) en el desarrollo de herramientas de

inteligencia para conocer la evolución de actividades relacionadas con los delitos que establece la LFPIORPI; emitir guías y manuales técnicos para formulación de dictámenes en materia financiera y contable; conducir la investigación para obtener de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos ilícitos; celebrar convenios con las entidades federativas para acceder directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de cada entidad; requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública en los tres órganos de gobierno y otras autoridades. De las actividades Vulnerables A continuación se describe de manera breve, algunas de las actividades que se consideran vulnerables para la LFPIORPI: Actividad Vulnerable Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados… La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley.

La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Seràn objeto de información y documentación soporte

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría

Siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($21,037.25)

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($41,750.85)

En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($52,107.05) En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. ($41,750.85)

en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($83,178.05) En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($41,750.85) sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($103,891.65)

1 Actividades Vulnerables se define en el Art. 3º Fracción I. de LFPIORPI como “Las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del Artículo 14 y a las que

se refiere el artículo 17 de esta ley (LFPIORPI)”.

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La PGR, contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionada con el objeto de la LFPIORPI. Su titular tendrá el carácter de agente de MPF y contará con oficiales ministeriales y personal especializado en la materia y estará adscrita a la oficina del Procurador General de la República.

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La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios

sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($519,458.25)

La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes

Actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México. ($52,107.65)

Quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($103,891.65)

La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes

por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($155,999.30)

cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($311,674.95)

La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

Con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($207,783.30)

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($415,566.60) La prestación habitual o profesional de Por una cantidad igual o superior al Cuando el monto del acto u operación servicios de blindaje de vehículos terrestres, equivalente a dos mil cuatrocientas diez sea igual o superior al equivalente a nuevos o usados, así como de bienes inmuebles veces el salario mínimo vigente en el cuatro mil ochocientas quince veces el Distrito Federal. ($155,999.30) salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($311,674.95) La prestación habitual o profesional de Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente servicios de traslado o custodia de dinero o a tres mil doscientas diez veces el valores, con excepción de aquellos en los que salario mínimo vigente en el Distrito intervenga el Banco de México y las Federal ($207,783.30) instituciones dedicadas al depósito de valores cuando el prestador de dichos servicios La prestación de servicios profesionales, de lleve a cabo, en nombre y representación manera independiente, sin que medie relación de un cliente, alguna operación laboral con el cliente respectivo, en aquellos financiera que esté relacionada con las casos en los que se prepare para un cliente o se operaciones señaladas en los incisos de lleven a cabo en nombre y representación del esta fracción, con respeto al secreto cliente cualquiera de las siguientes profesional y garantía de defensa en operaciones: a) La términos de esta Ley compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. La recepción de donativos, por parte de las por un valor igual o superior al cuando los montos de las donaciones asociaciones y sociedades sin fines de lucro equivalente a un mil seiscientas cinco sean por una cantidad igual o superior veces el salario mínimo vigente en el al equivalente a tres mil doscientas diez Distrito Federal. ($103,891.65) veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($207,783.30) La constitución de derechos personales de uso o por un valor mensual superior al goce de bienes inmuebles equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. ($103,891.65)

cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($207,783.30)

1.-Los montos aquí presentados fueron calcularon en base al salario mínimo general vigente en D.F. el día 28 de febrero de los corrientes. 2.-La tabla se divide en tres Columnas: la primera con el nombre de “Actividad Vulnerable”, la cual describe la actividad que se regula; la segunda: “Serán objeto de información y documentación soporte, en este apartado señala los montos por los que solo tenemos que identificar al cliente y recabar información de este, guardando copia de sus credenciales oficia-

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les, copia de su RFC, entre otros, y por ultimo: Serán objeto de aviso ante la Secretaría, son los montos por los que se tienen que presentar los avisos ante la Secretaria, apegándose a los lineamientos que establece la LFPIORPI. Quienes realicen las Actividades Vulnerables mencionadas anteriormente tendrán las obligaciones siguientes: I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación; II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella; IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente; V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la LFPIORPI, y VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la LFPIORPI.

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Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de la misma Ley. En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Legislación señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral. Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de la LFPIORPI. Plazos y formas para la presentación de Avisos Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en la LFPIORPI presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso. La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría. Dichos Avisos contendrán lo siguiente: I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de la LFPIORPI, y III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso. A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.

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Del Uso de Efectivo y Metales Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes: 3

Cuadro2.- Del Uso de Efectivo y Metales (montos ) Fracciones

Montos

I.- Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles.

Por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ($519,458.25).

II.- Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ($207,783.30)

II.- Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte.

Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ($207,783.30).

IV.- Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos.

Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ($207,783.30).

V.- Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II del artículo 32 de la LFPIORPI o bien, para bienes inmuebles.

Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ($207,783.30).

VII.- Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.

Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ($207,783.30).

VIII.- Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V Mencionadas en este cuadro.

Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ($207,783.30).

Cabe mencionar los siguientes puntos: 1. Según los artículos 53 y 54 se impondrán multas a quienes incumplan con las obligaciones administrativas y el informe marcado en el artículo 18 de la LFPIORPI, cuyo monto ascenderá de 200 y hasta 2,000 días de salario mínimo general del DF.

Los montos aquí presentados se calcularon en base al salario mínimo general vigente en D.F. el día 28 de febrero de los corrientes.

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2. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la LFPIORPI, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor. 3. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan a la presente Ley.

Puede consultar el texto íntegro de la ley en el enlace del Diario Oficial http://goo.gl/bVroY.

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4. La SHCP y el Servicio de Administración Tributaria, no han establecido los lineamientos para presentar las declaraciones en su página, y probablemente en fechas cercanas a la entrada en vigor se conocerán esos mecanismos. Con la próxima entrada en vigor de la LFPIORPI las organizaciones tienen que ser concienzudas de establecer mecanismo en los procesos de administración y control de la información de las Actividades Vulnerables si así fuese el caso, dándole un adecuado seguimiento y cumplimiento al mandato. Es importante contratar los servicios de profesionales para que intervengan en establecer de manera adecuada esos procesos. México no es el único que decidió combatir el lavado de dinero; en 1998 la Organización de las Naciones Unidas realizo el primer acuerdo internacional para erradicar esta practica ilícita, se crearon principios de colaboración jurídica internacional en materia penal. Algunos países de América, con acuerdos multinacionales son: Colombia, Paraguay, Panamá, entre otros. México hace bien en adoptar políticas para combatir el dinero de activos de procedencia ilícita, en el sistema financiero, además de que coadyuvan a fortalecer las instituciones financieras y estas contribuyen a la solidez del mismo sistema. Produciendo confianza en el país e incentivando a la inversión extranjera.

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"Los hombres no son nada, los principios lo son todo". Benito Juárez García

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