Las doctrinas fundamentales reinantes sobre el delito y la pena ...

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LAS DOCTRINAS FUNDAMENTALES. REINANTES ... internas y externas, doctrinales y formales del ... pirada en la doctrina de Röder constituye el primer tra-.
CARLOS DAVID AUGUSTO RÖDER,

LAS DOCTRINAS FUNDAMENTALES REINANTES

SOBRE EL DELITO Y LA PENA EN SUS

INTERIORES CONTRADICCIONES.

ENSAYO CRÍTICO PREPARATORIO

IL

PARA LA RENOVACION DEL DERECHO PENAL, TRADUCIDO DEL ALEMAN

POR FRANCISCO GINER. PROPESOTi, SEPARADO DE LA LrNIVERSZDIID DE MADRID,

Tercera edicion, revisada y corregida por el autor y aumentada con una Memoria, del mismo sobre la Reforma del sistema penal, espaflol.

MADRID: LIBRERIA DR VICTORIANO SUAREZ, JACOMETREZO, 1876.

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i.

"Vinieron raéci-os,t'(lcíntrrrpos, sofi stas, alquimistas

busca de la piedra filosofal, revolucionarios, que clamaban .i, sus contemporAneos: "Nosotros no tenemos derecho A imponer pena alguna que haga imposible al hombre el cumplimiento de su destino.i, A. E. MonmamAti (I,a por« es nn i^1al, p. 52). "Anch'io son—i i-e olrrtiiou-a.rio. C. F. GABBA (La pena de irLlLCrtr;, p. 39). "Vi é della ruggine vecchia: sruggini.te'. , L. liosEurr;r (Diario de Ellero). en

A

LA INOLVIDABLE MEMORIA •

DE

DON JULIAN SANZ DEL R10, OBEDECIENDO .Á CUYOS DESEOS SE PUBLICA ESTA TRADUCCIW ,

LA CONSAGRA

EN

HUMILDE Y RESPETUOSO HOMENAJE DE GRATITUD POR SU ENSERANZA,

GINER,

,

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AIìVERTENGIA DEL TRADUCTOR, anary..11 n1111111wOwwwwww

Si se considera la insuficiencia , no ya de los tratados de Derecho penal hasta hace poco tiempo (1) publicados entre nosotros (que esto por nadie es hoy desconocido), sino de los que, producidos en otros pueblos, gozan del favor de nuestras escuelas, de nuestros abogados y de nuestros tribunales; y si se atiende al par á las condiciones internas y externas, doctrinales y formales del presente escrito, cuyo autor es tan justamente estimado en España, en el círculo de que han podido ser conocidos sus trabajos (2), se comprenderá (1) En 1870 y 1872 salieron A, luz la 1. a y la 2. a edicion, respectivamente, de este libro; y en 1874 publicó el Sr. D. Luis Silvela la importante obra que, con el tftulo de El Derecho penal estudiado en principios, é inspirada en la doctrina de Röder constituye el primer tratado verdaderamente sério que puede presentar nuestra literatura jurídico-penal. (2) Alguno de estos ha visto la luz entre nosotros, como el intitulado: ¿D ebe serla pena un mal? (An poenam malura esse debet), cuya traduccion castellana publiciS la revista La Escuela del Derecho (1862). El autor de esta

VIII

fácilmente el interés con que el traductor, estimulado por consejos que para él equivalian á preceptos, ha llevado a cabo la version de una obra, destinada sin duda a influir poderosamente en el sentido jurídico de nuestra juventud, tan inseguro hoy como poco libre y elevado. Larlos David Augusto Röder es tuco de los primeros jurisconsultos y pensadores que en la esfera del Derecho ha producido el movimiento de las ideas en nuestro siglo y en que se ha encarversion, Sr. D. Vicente Romero Uiron, lia publicado en 1875, bajo el título de Estudios sobre Derecho penal y sistemas penitenciarios, la traduccion de algunas monografías importantísimas de 11 öder, prestando con ello muy estimable servicio. Las doctrinas penales de Röder han sido además discutidas eu la Al caclemia de furlsprudencia de Sevilla y en el Círculo tlos(tico de Madrid, en diferentes ocasiones, é inspiran el sentido de su enseñanza á algunos Profesores de Derecho penal eu nuestras Universidades, entre otros los Sres. Silvela (de Madrid), ya citado, Millet (de Sevilla), Rueda (de Santiago), etc. El Sr. D. Francisco Lastres l la publicado Cambien un torno de Estudios sobre sistemas penitenciarios (1875), en el cual se decide asimismo por la teoría correccional. Habiendo desistido, por causas diversas, los señores D. Manuel Ruiz de Quevedo y D. V. Romero Giron, á que antes hemos aludido, cl e revisar luz la version que años atrás tenían cou este objeto preparada, de los Principios de Derecho natural de Röder (Gruncl.ziiue des Naturrechts, 2. a edicion, 2 tomos, 1860-63), ha comenzado el autor de la presente traduccion la de esta importantísima obra, cou aprobacion y revision del eminente criminalista aleman, hallándose ya impreso parte del tomo r.

IX nado lo más sano y puro de la novísima Filosofia. Animado de un espíritu verdaderamente humano—no sentimental y retórico—ha consagrado sus generosos esfuerzos á promover la reforma fundamental del Derecho, en sus diversas esferas (1), pero muy especialmente en la de la pena (1) Sus principales obras en este sentido son, á más de las anteriormente citadas: Principios de Política del

Derecho (Grundzüge der Politik des Rechts, 1873), Bases para la constitucion del imperio aleman (Grundlagen zur deutschen Reichsverfassung, 1848), Ideas fundamentales y sentido del Derecho romano y el germánico

(Grundgedanken und Bedeutung des römischen und germanischen Rechts, 1855), Reforma de las prisiones me liante el sistema celular (die Verbesserung des Gefängnisswesens mittelst der Einzelhaft, 1856) , La ejecucion de la pena en el espíritu del Derecho (der Strafvollzug im Geist des Rechts, 1863, La pena correccional y sus instituciones, como exigencia del Derecho (Besserung strafe und Besserungstrafanstalten etc., 1864), Sobre el verdaclero concepto del Derecho y algunas de sus más importantes consecuencias para la vida (Über den wahren Rechtsbegriff etc., 1869), La servidumbre militar de nuestra época y la organizacion defensiva del porvenir (Die Kriegskneckschaft unserer Zeit und die Wehrverfassung der Zukunft, 1871), traducida y publicada por el señor D. Federico Hoefeld en 1873, y multitud de artículos y Memorias publicados en distintas Revistas de Alemania.—Uno de estos útiles trabajos (Las Universidades alemanas, sus vicios y sus remedios) ha visto la luz talnbien en el Boletín - Revista de la Universidad de llladrid, t. I y II. En cuanto al presente escrito, fué publicado en 1867 con el título: Die herrschenden Grundlehren von Verbrechen und Strafe in ihren inneren Widersprachen, y quizá á estas horas haya aparecido traducido al italiano, al inglés y al romano. La primera version española apareció en 1870; agotada á poco, salió á la luz la segunda en

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y sus instituciones, despertando ideas y problemas esenciales, cuya capital trascendencia es imposible desconocer, áun disintiendo de las soluciones que para ello ofrece, y respecto de las cuales sólo un maduro examen autoriza á fallar . Por lo que respecta á la obra que sigue, el vacío F insuficiencia de las doctrinas penales reinantes, y la necesidad de una esencial renovacion en nuestras legislaciones criminales, resultan tan evidentes en ella, como que pone de manifiesto, con claridad irrefragable, cuán lejos nos hallamos de me' recen los interesados elogios con que en vano pretendernos oscurecer la iniquidad é injusticia que respiran nuestras instituciones, propias de tiempos bárbaros é inhumanos, y nacidas de principios jurídicos que en sí mismos difícilmente encontrarian hoy ya mantenedores. ¡Ojalá los halle la noble aspiracion del Profesor aleman, no sólo en sus colegas españoles, en los estudiantes, en los abogados, en los jueces, sino en todas las clases sociales, igualmente inte1872, algo mejorada en punto al estilo. Por último, ti la bondad del ilustre Profesor de Heidelberg, que no ha dudado en aceptar el penoso encargo de revisar y corregir por sí mismo la traduccion, utilizando su. notable conocimiento de nuestra lengua, debemos el poder ofrecer hoy la tercera edicion, purgada de muchísimos defectos que en la segunda se hallaban todavia.

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regadas en la cultura del Derecho; sin comprender lo cual, abdican la primera y más sustancial funcion de una soberanía qúe viene á convertirse en nombre vano é irrisorio, cuando no en triste simbolo de sangrientas discordias civiles! FRANCISCO GINER.

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