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ces, Diario, Mayor (Libros Principales) y (ii) los demás libros que ordenen ... las anotaciones del libro diario. .... LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO.
Libros y Registros: Formatos adecuados al PCGE Estados Financieros

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Autores: CPC Rosa Ortega Salavarría CPC Ana Pacherres Racuay

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Libros y Registros: Formatos adecuados al PCGE Estados Financieros © Ediciones Caballero Bustamante S.A.C. Año 2010 Derechos reservados D.Leg. Nº 822 (22.04.96) web: www.caballerobustamante.com.pe e-mail: [email protected]

© Rosa Ortega Salavarría © Ana Pacherres Racuay Año 2010 Derechos reservados D.Leg. Nº 822 (22.04.96) Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización expresa del editor. Depósito Legal - Ley Nº 26905 (20.12.97) Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-10738 Editor: Ediciones Caballero Bustamante S.A.C. Domicilio: Av. San Borja Sur Nº 1170 - Of. 201 - 202 San Borja, Lima Año 2010 - 10,600 ejemplares Registro del Proyecto Editorial: 11501301000889 Primera edición - octubre 2010 Diseño y diagramación: Rosaura Bancayán, Patricia Cruzado, José Lizano, Milagros Motta, Nora Villaverde Impresión y encuadernación: Editorial Tinco S.A. Av. San Borja Sur Nº 1170 - Of. 101 - San Borja, Lima Registro ISBN: 978-612-4048-37-1 Este libro se terminó de imprimir en noviembre de 2010 en los Talleres Gráficos de Editorial Tinco S.A. Av. San Borja Sur Nº 1170 - Of. 101 - San Borja Lima, Perú Teléfono: 710-7101

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CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Prólogo Si bien los libros y registros constituyen un instrumento fundamental para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las distintas áreas, permite también cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias. En este sentido, resulta sumamente útil para la Administración Tributaria constituyendo una herramienta para sus labores de verificación o fiscalización; por dicha razón dentro de las obligaciones que deben cumplir los administrados se exige llevar los libros y registros conforme a lo establecido en las normas pertinentes y conservarlos mientras que los tributos no se encuentren prescritos. En diciembre de 2006 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) que establece en una primera parte las normas que regulan los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, buscando consolidar o regular en un solo cuerpo legal las disposiciones referidas al procedimiento de autorización, plazo máximo de atraso, las normas referidas a la pérdida o destrucción de los mismos, así como la forma en que deben ser llevados éstos y los requisitos que deben contener de manera general. El artículo 13º de esta Resolución contiene los formatos e información mínima que deben llevar cada uno de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Adicionalmente, debe observarse que si bien es cierto en virtud a la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94 (14.11.2009) se ha diferido el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial para el 2011, no deja de ser menos cierto que, considerando que los Estados Financieros se elaboran bajo los alcances de las NIIF´s (comprendiéndose a las NIC´s y normas interpretativas), el proceso contable, cuyo punto de partida lo constituye el registro contable, no ha de alejarse de dicha normativa; por consiguiente cabe concluir que el PCGE, como herramienta de registro contable que es, se erige como el instrumento imprescindible para tal cometido. Ante lo dicho, nos permitimos señalar que el Plan Contable General Revisado (PCGR), al no alinearse a la normativa contable, no es más el instrumento adecuado para un debido registro contable de los hechos económicos. Sobre la práctica, el PCGR ha sufrido “adaptaciones” con la finalidad de poder ajustarse a las exigencias de las disposiciones y lineamientos contables. Por tal razón y considerando que la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) dispone la adecuación de los formatos y nombres de las cuentas al Plan Contable General Empresarial, en la presente obra se ha procedido a desarrollar los formatos e información mínima de acuerdo a la estructura establecida por el referido Plan. Desde esa perspectiva y, dada su importancia, es que el principal objetivo de la presente obra denominada “Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios" es poner al alcance de todos los 11

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

interesados, en especial de los directivos, funcionarios, contadores y profesionales involucrados, un eficaz medio de consulta, orientador y preventivo que le permita conocer los aspectos más importantes a tener en cuenta a efectos de poder cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias formales y/o regularizar determinados incumplimientos evitando o minimizando posibles contingencias. En cuanto al orden empleado, esta obra consta de las siguientes partes: n n n n n

PRIMERA PARTE SEGUNDA PARTE TERCERA PARTE CUARTA PARTE QUINTA PARTE

SEXTA PARTE

n

: ALCANCES GENERALES : FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA : SISTEMA ELECTRÓNICO PARA EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS : ESTADOS FINANCIEROS : PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES VINCULADAS CON LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS : LEGISLACIÓN

Finalmente, anhelamos que la presente obra se constituya en una herramienta de consulta obligada para todos aquellos que requieren conocer y/u orientar sobre las obligaciones formales relacionadas con los libros y registros vinculados con asuntos tributarios emanadas por las distintas normas tributarias y evitar posteriores perjuicios a la empresa. LOS AUTORES

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CAPÍTULO I

Alcances Generales

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

PARTE I

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LIBROS Y REGISTROS

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CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo I

Libros y Registros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Generalidades

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El artículo 33° del Código de Comercio (1) establece que en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balan­ ces, Diario, Mayor (Libros Principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales obligatorios o voluntarios. En virtud a ello, cabría concluir que todo negocian­ te debe llevar los siguientes libros y registros: LIBROS PRINCIPALES: Diario, Mayor, Inventarios y Ba­­ lances

LIBROS Y REGISTROS QUE DEBE LLEVAR TODO NEGOCIO

LIBROS AUXILIARES OBLI­GATO­ RIOS: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Caja y Bancos, Registros de Control de Inventario (kardex en unidades o valorizado), Registro de Control de Bienes del Activo Fijo, Registro del Régimen de Retenciones, Registro del Régimen de Percepciones, entre otros. LIBROS AUXILIARES VO­LUNTA­ RIOS: Registro de control de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, libro bancos, libro de caja chica, etc.

1.1. Libros principales • Inventarios y Balances Este libro de conformidad con el Artículo



37° del Código de Comercio debe contener la relación detallada del inventario inicial, es decir: • La relación exacta del Activo: dinero, valores, créditos, efectos por cobrar, bie­ nes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, registrados a su valor real. • La relación exacta del Pasivo: deudas, y toda clase de obligaciones pendientes. • La relación exacta del Patrimonio: dife­ rencia entre el activo y pasivo que viene a ser el capital, con el que inicia sus operaciones. Asimismo, anualmente al finalizar el ejerci­ cio (2) se registrará en este libro el Inventario de Cierre, es decir, los saldos detallados de las cuentas del Balance General (activo, pasivo y patrimonio) a la fecha de cierre de cada ejercicio.

• Libro Diario Se trata de un libro cuyo primer asiento registra el inventario inicial y que según el artículo 38° del Código de Comercio registra seguidamente en orden cronológico, día por día, todas las operaciones, que serán transferidas al libro mayor. • Libro Mayor En este libro se traslada cada asiento de dia­ rio por orden riguroso de fechas, conforme lo establecido por el artículo 39° del Código de Comercio a cada una de las cuentas empleadas. Se abre en forma de cuenta, trasladando las cifras al debe o al haber según corresponda.

–––––––––––– (1) Vigente desde 1902. (2) Para efectos tributarios, cuando se efectúe la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta que realizan las empresas, se deberá incorporar el balance según corresponda al 31 de enero o al 30 de junio, elaborado para realizar esta modificación.

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LIBROS Y REGISTROS

CAPÍTULO I

1.2. Libros y registros auxiliares • Registros Auxiliares Obligatorios Son libros en los cuales se detallan y desarrollan las cuentas y anotaciones que se llevan en los libros principales y cuyas cuentas anotaciones guardan una íntima relación con las cuentas del mayor, o que sirven de preparación para las anotaciones del libro diario. Estos registros deben ser llevados en forma obligatoria, según las leyes o reglamentos que correspondan. Entre otros tenemos a los siguientes: – Libro Caja. – Registro de Ventas. – Registro de Compras. – Registro de Inventario Permanente en Unidades o Valorizado.(3) – Registro, tarjeta o sistema de control de activos fijos. • Registros Auxiliares Voluntarios Cualesquiera otros que una empresa lleve. Es decir, son aquellos que se podrán llevar en forma voluntaria para mantener o mejorar la marcha de la empresa y administración de un negocio. Podríamos incluir a los siguientes: – Caja chica. – Libro bancos. – Libro de documentos por cobrar. – Libros de documentos por pagar. – Libro de cuentas corrientes. – Libro analítico de gastos generales. 1.3. Importancia y principales obligaciones tribu­ tarias Los libros y registros constituyen las herramien­ tas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus obligacio­ nes (4). Así en función a la información anotada en los libros y registros se elaboran los Estados







Financieros, permitiendo cubrir las necesidades comunes de información de una amplia gama de usuarios. Es importante tener en consideración que si bien la elaboración de los Estados Financieros compete al profesional contable (quien los confecciona conforme a los principios contables y requerimientos legales); el Directorio (o la ge­ rencia donde no exista Directorio) es el órgano responsable de formular los Estados Financieros para que sean aprobados por la Junta General de Accionistas o Socios. El objetivo de la formulación de Estados Finan­ cieros confiables, es que reflejen la verdadera y real situación financiera de la empresa, en base a la cual los socios o terceros podrán tomar deci­ siones eficientes. Justamente, uno de los terceros interesados en revisar tanto los libros y registros como los Estados Financieros, es el Estado. Por lo tanto, dado que en los libros y registros se anotan las operaciones realizadas por los contribuyentes, éstos proporcionan a la admi­ nistración tributaria evidencia documentaria constituyéndose también en una herramienta al momento de realizar sus laborares de fiscali­ zación y verificación. En efecto, con la finalidad de facilitar la función comprobadora de la Admi­ nistración Tributaria el artículo 87º del Código Tributario requiere dentro de las obligaciones de los administrados, entre otros, llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos, o por Resolución de la SUNAT conforme a lo establecido en las normas pertinentes y conservarlos mientras que los tributos no se encuentren prescritos; dicho de otra forma exige el cumplimiento de un deber contable –que muchas veces es más gravoso que la obligación principal (5)– que ha de plasmarse en un libro o registro y a su vez debe de ceñirse a ciertas características formales que se establezcan.

–––––––––––– (3) Mediante el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 se incorpora el numeral 13.4 a la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT a fin de disponer la excepción en la llevanza del Registro de Inventario permanente en unidades físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar un Registro de Inventario Permanente Valorizado. (4) El contribuyente además de encargarse de dar cumplimiento a la obligación tributaria, requiere los mismos por necesidad toda vez que éstos permiten salvaguardar los intereses plurales que confluyen de la relación de la empresa con terceros, trabajadores, inversionistas, acreedores, etc. (5) Supone normalmente una carga económica adicional para el sujeto pasivo.

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CAPÍTULO I



LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

En atención a dichas razones, resulta sumamente importante que los contribuyentes cumplan adecuadamente con su obligación de llevar los libros y registros que exigen las normas tributarias según resulten obligados en función a su forma de constitución, actividad, nivel de ingresos entre otros parámetros, cumpliendo con los requerimientos legales, a fin que los mismos ofrezcan garantía y tengan validez para efectos legales (fuerza probatoria).

1.4. Ley del Notariado El Decreto Legislativo Nº 1049, aprueba la nueva Ley del Notariado, regulando en la Sección Sétima: De la Certificación de Apertura de Libros del Capí­ tulo II: De los Instrumentos Públicos Protocolares, Tíulo II: De los Instrumentos Públicos Notariales, respecto a la formalidad de los Libros Contables, así en el artículo 112º se dispone que el notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas de contabilidad y otros que la Ley señale. El artículo 113º precisa que la certificación consis­ te en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta, con indicación del número que el notario le asignará, del nombre, de la denominación o razón social de la entidad, el objeto del libro, números de folios de que consta y si ésta es llevada en forma simple o doble, día y lugar en que se otorga; y sello y firma del notario. Todos los folios llevarán sello notarial. Respecto al Cierre y Apertura de Libros, el artícu­ lo 115º dispone que para solicitar la certificación de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida. Adviértase en este supuesto, que no se dispone un procedimiento específico de cómo acreditar la conclusión de libro anterior, sino tan solo el deber del Notario de verificar que ello (la acredi­ tación) efectivamente se haya producido por lo cual corresponderá a cada Notario efectuar los requerimientos o procedimientos que estime pertinente para validar dicha condición. En el caso de pérdida de los libros y/o registros, la acreditación se efectúa con la comunicación efectuada a SUNAT.

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL Verificar los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar. • Libros Principales • Libros Auxiliares Obligatorios

Determinar el sistema en el cual se llevarán los libros y/o regis­ tros contables, el cual deberá comunicarse a SUNAT al momento de inscribirse en el RUC. • Manual • Computarizado

Estimar el número de folios a requerir por libro y/o registro contable (manual) o el número de hojas sueltas por libro o registro a legalizar.

Verificar que se cumplan las formalidades exigidas.

Efectuar la legalización y anotación de las operaciones e impresión (en caso corresponda) de los libros y/o registros dentro del plazo máximo de atraso a efecto de no incurrir en infracción tributaria.

Verificar la oportunidad del empaste de las hojas sueltas.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Los libros y registros contables tienen una doble función toda vez que constituyen las herramientas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus obligaciones (6); pero también proporcionan a la Administración Tributaria la evidencia documentaria por lo que constituyen una herramienta al momento de realizar sus labores de fiscalización y verificación. Con la finalidad de fa­

–––––––––––– (6) Téngase en cuenta, que los libros y registros, permiten salvaguardar los intereses plurales que confluyen de la relación de la empresa con terceros, trabajadores, inversionistas, acreedores, estado, entre otros.

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LIBROS Y REGISTROS

CAPÍTULO I

cilitar la función comprobadora de la Administración Tributaria el artículo 87º del Código Tributario requiere dentro de las obligaciones de los administrados, entre otros, llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos, o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT confor­ me a lo establecido en las normas pertinentes y con­ servarlos mientras que los tributos no se encuentren prescritos; dicho de otra forma exige el cumplimiento de un deber contable. 2.1. Facultad de la SUNAT para establecer condiciones y requisitos en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios Conforme a lo ya mencionado, el sustento para que la Administración Tributaria regule aspectos relacionados con las obligaciones que deberá cumplir el contribuyente en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se encuentra en las siguientes normas: • Numeral 16 artículo 62° TUO del Código Tributario: La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá el procedi­ miento para autorizar libros, actas, registros contables u otros libros. Asimismo, señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros, así como establecer los plazos máximo de atraso. • Numerales 4 y 7 artículo 87° TUO del Código Tributario: Los deudores tributarios deben llevar los libros contables u otros libros y registros de acuerdo a las normas establecidas, en castellano y en moneda nacional. Asimismo, deberán almacenar, archivar y conservar los libros y registros mientras el tributo no esté prescrito y co­ municar a la SUNAT, en un plazo de 15 días, la pérdida o destrucción de los mismos.

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En virtud a dicha facultad, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT (30.12.2006) regulando respecto a los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios en un solo cuerpo legal, el proce­ dimiento de autorización de dichos libros y registros y otras formalidades a cumplir tal como esquemáticamente se muestra a conti­ nuación:

ASPECTOS REGULADOS POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT – Legalización y Empaste – Requisitos generales que deben contener – Modificación de la razón o denomina­ ción social – Plazo máximo de atraso



01.01.2007

– Pérdida y Destrucción

01.01.2007

– Contabilidad Completa

01.01.2009

– Formatos e Información mínima que deben incluir en cada libro o registro

01.07.2010

Los temas abordados en dicha norma son ma­ teria de desarrollo en los capítulos siguientes.

2.2. Libros y Registros vinculados a asuntos tri­ butarios Se denomina Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios a los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT –en adelante la Resolución– que se muestra a continuación: ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 LIBRO CAJA Y BANCOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍ­ CULO 34º LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 REGISTRO DE COMPRAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNI­ DADES FÍSICAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORI­ ZADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

CAPÍTULO I

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RES. DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 REGISTRO IVAP –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - AR­ TÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RES. DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RES. DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN­ CISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN­ CISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN­ CISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN­ CISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - IN­ CISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIO­ NISTAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 LIBRO DE PLANILLAS

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Forma de llevar los libros y registros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

3.1. Consideraciones generales Los métodos de procesamiento básico o siste­





mas contables a emplear pueden ser manuales o computarizados, empleándose por lo general los manuales cuando la cantidad de datos recopila­ dos y utilizados es relativamente pequeña, por cuanto en empresas grandes con información considerable producto de un gran número de operaciones resulta más conveniente por lo rápido el empleo de sistemas computarizados. En resumen, pueden ser llevados los libros y/o registros de dos formas: (i) Manual y (ii) Compu­ tarizado (7), dependiendo de la naturaleza del ne­ gocio y el volumen de operaciones realizadas. Un aspecto relevante a considerar es que, el Sistema Contable se define en función a la forma en que se llevan los Libros Principales, es decir, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Por lo cual dichos libros se deben llevar por un mis­ mo sistema. En consecuencia, el sujeto pasivo de acuerdo con sus necesidades determina el sistema contable que le sea más práctico, con­ siderando que los libros y registros contables distintos a los Libros Principales, tales como Registro de Compras y Registro de Ventas, pue­ dan llevarse mediante otro sistema no teniendo que adecuarse éstos necesariamente al sistema empleado en los Libros Principales (8). Una vez adoptado el sistema en que serán llevados éstos (Libros Principales), no podrá ser variado en el curso del ejercicio hasta el ejercicio siguiente de conformidad con lo señalado en la Resolución Directoral Nº 10-DGC (13.02.70). En este último supuesto, se requiere que se comu­ nique a la Administración Tributaria el cambio conforme con el artículo 24º de la Resolución Nº 210-2004/SUNAT (18.09.2004) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producido, es decir, debe efectuarse necesariamente al inicio de cada ejercicio gravable.

3.2. Comunicación a SUNAT Si se produce el cambio del Sistema Contable, se requiere que se comunique a la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artí­

–––––––––––– (7) A partir del 1 de julio 2010, SUNAT ha implementado el Sistema de llevado de los Libros y Registros en forma electrónica y que se desarrolla en la Tercera Parte capítulo VI del presente libro. Sobre el particular, procede referir que apreciamos que igualmente las operaciones deberán ser anotadas a través de un sistema contable para luego remitir la información al Programa de Libros Electrónicos. (8) El Tribunal Fiscal en la RTF Nº 1006-4-99 (29.11.99) ha señalado que los Registros de Compras y Ventas son registros auxiliares cuya información se encuentra recogida en los Libros Principales de Contabilidad, por lo que el hecho que la recurrente lleve en otro sistema los mismos no significa que hubiera cambiado el sistema de contabilidad de los Libros Principales.

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LIBROS Y REGISTROS

culo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT (18.09.2004) dentro de los 5 días hábiles siguientes, utilizando para tal efecto el Formulario Nº 2127: Solicitud de modificación de Datos; o a través de SUNAT Virtual utilizando para tal efecto el Sistema SOL, “SUNAT Operacio­ nes en Línea” debiendo contar con su Código de

CAPÍTULO I



Usuario y su clave Sol, en la opción Modificación de Datos RUC de Trámites y Consulta de RUC. Un aspecto, que estimamos pertinente considerar, es el referido al cambio del sistema en el cual se llevan los Libros y Registros auxiliares, puesto que si bien no implican el cambio de Sistema Contable igualmente debe ser comunicado a SUNAT.

Haga clic en “Ingrese Aquí”

Ingresará a la Pan­ talla: Modificación de Da­ tos Generales en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) Formulario 3128

Deslice la barra espaciadora, hasta ubicar Sis­ tema de Conta­ bilidad

Elija el sistema de contabilidad.

Haga clic en “Aceptar” tantas veces le re­ quiera el sistema

14

Deslice la barra hasta el final

CAPÍTULO I

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

SUNAT 01

02

REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS, CAMBIO DE REGIMEN O SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES

FORMULARIO

2127

05715181 USO SUNAT LOTE 04

03

FOLIO

RUBRO I. INFORMACION GENERAL

USO SUNAT 08

R U C

05

MODIFICACION DE DATOS

TIPO DE SOLICITUD (MARCAR CON “X”) MODIF. DE DATOS CON 06 CAMBIO DE REGIMEN

X 09

NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA

USO SUNAT SUSPENSION/REINICIO DE ACTIVIDADES

COD. DEPENDENCIA

10

07

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL

A&A Asociados S.A.

2 0 2 5 3 0 0 9 0 2 7

RUBRO II. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL

11

TIPO DE SOLICITUD (Ver Tabla Anexo No 2)

14

12

15

NOMBRE COMERCIAL

16

No DE LICENCIA MUNICIPAL

FAX

CODIGO

13

CARNET DEL EMPLEADOR-IPSS

TELEFONOS

CODIGO DE PROFESION U OFICIO

17 20

ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL (Ver Tabla Anexo No 1)

PARA P. NAT. 65 Y SOC. CONYUG. (TABLA 11)

18

CODIGO CIIU

19 21

FECHA INIC. ACT.

DIA

MES

SIST. DE EMISION DE COMPROB. DE PAGO

AÑO

MANUAL

22

MAQUINA REGIST.

23

COMPUTARIZADO

(MARCAR CON «X»

24

SISTEMA DE CONTABILIDAD

MANUAL

(MARCAR CON «X»)

COMPUTARIZADO 26

ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR

25

X

(MARCAR CON «X»)

EXPORTADOR

27

IMPORTADOR

28

RUBRO III. DOMICILIO FISCAL 29

DEPARTAMENTO

31

DISTRITO

30

USO SUNAT

32

ZONA (Ver Tabla Anexo No 3) NOMBRE

33 TIPO 34 37

PROVINCIA

38

NRO./KM./ MZA.

39

INT./DPTO./ LOTE

UBIGEO

VIA (Ver Tabla Anexo No 4) NOMBRE

35 TIPO 36

40

OTRAS REFERENCIAS

APTDO. POSTAL

RUBRO IV. DATOS DE LA PERSONA NATURAL SEXO (Tabla 6)

FECHA DE NACIMIENTO O INICIO DE LA SUCESION

DOCUMENTO DE IDENTIDAD (Tabla 5) NUMERO

41 TIPO 42

43

DIA

MES

AÑO

DOMICILIADO (Tabla 8)

44

NACIONALIDAD (Tabla 7)

46

PAIS QUE LO OTORGO

45

PASAPORTE No

47

48

RUBRO V. DATOS DE LA EMPRESA 49

50

TOMO O FICHA

RUBRO VI. CAMBIO DE REGIMEN

(MARCAR CON «X»)

FECHA DE INSCRIP. EN LOS RR.PP.

DIA

MES

51

52

FOLIO

ASIENTO

61

TIPO DE CAMBIO DE SIMPLIF. A ESPECIAL

55

DE SIMPLIF. A GENERAL

56

RUBRO VII. SUSPENSION / REINICIO DE ACTIVIDADES

FECHA DE CAMBIO

DIA

MES

AÑO

SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES

57

REINICIO DE ACTIVIDADES

58

MARQUE CON «X», SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION: IDENTIFICACION DE LA PERSONA AUTORIZADA:

DNI 25091530

––––––––––––––––––––––––––––––

Ríos Ramos, Armando

SI

X

NO

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––

APELLIDOS Y NOMBRES

FIRMA

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

(MARCAR CON «X»)

59

TIPO DE NOVEDAD

53

ORIGEN DE LA ENTIDAD (Ver Tabla No 9)

AÑO

DIA

60

FECHA DE SUSP. / REINICIO MES

AÑO

CONSTANCIA DE RECEPCION

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD



Castillo Bohorquez, Juan

––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

APELLIDOS Y NOMBRES

A continuación se presenta un esquema comparativo a afectos de diferenciar en el transcurso de un ejercicio gravable, cuándo

SELLO Y FIRMA

estamos frente a una comunicación extem­ poránea y cuándo frente al cambio de siste­ ma.

15

LIBROS Y REGISTROS

CAPÍTULO I

SISTEMA DE CONTABILIDAD Comunicación extemporánea vs. Cambio de sistema (Libros Principales)

COMUNICACIÓN EXTEMPORÁNEA

CAMBIO DE SISTEMA Supuesto plantea­ do: Desde enero hasta marzo 2010

Supuesto Planteado: Hasta el ejercicio 2009 Sistema Manual

Legaliza hojas continuas para su uso a partir de enero 2010

Procede cambio de sistema a partir de enero 2010

Anota sus operaciones a través del Sistema Manual ¿A partir de abril puede llevar en forma computarizada?

No comunica a SUNAT dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de enero 2010

Implica cambio de Sistema

Comunicación extemporánea No procede cambio en el ejercicio 2010 Infracción (Numeral 5 Artículo 173º)

Sanción Tabla I: Multa (**) 50% de la UIT

(*)

Se puede efectuar el cambio en el ejercicio 2011

Gradualidad aplicable Subsanación voluntaria Rebaja 100%

Se comunica dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de enero 2011

(*) No proporcionar o comunicar a la administración tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma plazos y condiciones que establezca la administración tributaria. (**) De acuerdo a la nota 2 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, se aplicará la sanción de multa en todos los casos, excepto cuando se encuentren bienes en locales no declarados. En este caso se aplicará la sanción de comiso.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Libros y Registros obligatorios

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT –en adelante la Resolución–detalla la relación de los libros y registros vinculados con asuntos tributarios, que deberán llevar los contribuyentes en tanto resul­ ten obligados y que por ende deben ser legalizados. Ahora bien, partiendo de la premisa que la obligación de llevar libros y registros nace por ley o norma legal expresa, debemos tener en cuenta que tanto la

16

Ley del Impuesto a la Renta como la Ley del IGV e ISC establecen condiciones o parámetros que originan la exigencia de llevar libros y registros. Así respecto al Impuesto a la Renta, se regula la obligación de llevar libros y registros en función al tipo de renta que genere el contribuyente y para el caso de Rentas de Tercera Categoría, según el régimen en el cual se encuentra. A continuación se muestra gráficamente los libros y registros que se deben llevar según el tipo de renta:

CAPÍTULO I

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS LIBROS Y REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR



TIPO DE RENTA

CONDICIONES O PARÁMETROS

SEGUNDA CATEGORÍA (Artículo 65º TUO LIR)

En el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubie­ ran percibido rentas brutas que excedan las 20 UITs. Es decir, para el ejercicio 2010 haber percibido en el ejercicio anterior rentas brutas superiores a S/. 72,000.

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Ingresos Brutos mayores a 150 UIT: CONTABILIDAD COMPLETA.

a. Contribuyentes del Régimen General (Artículo 65º TUO LIR)

Ingresos Brutos Anuales hasta 150 UIT: Contabilidad Simplificada

TERCERA CATEGORÍA

CUARTA CATEGORÍA (Artículo 65º TUO LIR)

LIBRO Y/O REGISTRO

b. Contribuyentes del RER (Artículo 120º TUO LIR)

Registro de Ventas y Registro de Compras

Aplicable a todos los generadores de rentas de cuarta categoría sin excepción

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Así como se ha establecido una obligación ex­ presa por la Ley del Impuesto a la Renta, se puede afirmar que la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante, LIGV) posee sus propias exigencias tal como se advierte del artículo 37º del TUO de la LIGV que señala que los “contribuyentes” del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que ano­ tarán las operaciones que realicen. Además se exige la obligación de llevar un Registro de Consignaciones

respecto a contribuyentes que realicen Ventas en Consignación. Como se puede apreciar en función al cuadro anterior, únicamente el libro de Ingresos y Gastos re­ ferido con el código 2 del Anexo 1 de la Resolución no corresponde a contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categoría. Por lo cual resulta importante entonces que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría revisen en función a sus condiciones particulares que libros y/o registros deben llevar.

17

CAPÍTULO II

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo II

Contabilidad completa y Contabilidad simplificada ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Contabilidad completa

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De conformidad con el artículo 65º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para algunos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría existe la obligación de llevar “Contabilidad Completa”, regulándose en dicho artículo que mediante Resolución de Superintendencia se definirían los libros y registros que la comprenden; lo que ocurrió con la publicación de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), en cuyo artículo 12º se detalla los libros y registros que la integran. En efecto, el numeral 12.1 del artículo 12º de dicha Resolución cuya entrada en vigencia se produjo el 01.01.2009, establece que los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: a. Libro Caja y Bancos. b. Libro de Inventarios y Balances.

c. d. e. f.

Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, agrega el numeral 12.2 del mencionado artículo que también integrarán la Contabilidad Completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, los siguientes libros y registros: a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta (1). b. Registro de Activos Fijos. c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

–––––––––––– (1) Actualmente el uso de este libro es de carácter residual, por cuando el inciso j) del artículo 21º RLIR modificado por Decreto Supremo Nº 177-2008-EF(30.12.2008), dispuso que el sustento formal de los conceptos referidos, para aquellos obligados a presentar el PDT 601 corresponde a la Planilla Electrónica.

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Contabilidad completa y Contabilidad simplificada

CAPÍTULO II

OTROS LIBROS O REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Libro de Retenciones. Incisos e) y f) artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta De acuerdo a lo establecido en el inciso j) artículo 21º Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 1772008-EF, se ha dispuesto que las rentas que correspondan a los supuestos detallados en los literales e) y f) artículo 34º TUO LIR, se sustentarán a través de la planilla electrónica, en tanto presenten dicha declaración (obligatoria o voluntariamente); y solo cuando no presenten a través de dicho PDT, llevarán el Libro de Retenciones. El cumplimiento de lo antes indicado servirá para sustentar tales gastos. A continuación se explica la naturaleza de cada una de las mencionadas rentas: – Al respecto las Rentas denominadas de Cuarta-Quinta Categoría comprendidas en el inciso e) artículo 34º TUO de la LIR, corresponden a los ingresos que se producen por el trabajo en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil y que se consideran producidas, cuando se presenten las circunstancias concurrentes que señala el mencionado artículo. Cabe señalar que el contrato de locación de servicios es de naturaleza civil con incidencia tributaria, no teniendo ninguna incidencia de carácter laboral por lo cual no existe la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo. – De otro lado, de acuerdo con el inciso f) del artículo 34º del TUO de la LIR, constituyen renta de quinta categoría, las obtenidas por los ingresos derivados de la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia, la misma que se denomina quinta especial. Al respecto, cabe señalar que dichos ingresos adicionales tendrá efectos únicamente para el Impuesto a la Renta, dado que dicho concepto no constituye remuneración para fines laborales. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Registro de Activos Fijos Los sujetos que cuenten con activos fijos, se encuentran obligados a llevar dicho registro según lo señalado en el inciso f ) artículo 22º Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual deberán mantener un control permanente de los bienes que conforman el activo fijo de cada empresa. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Registro de Costos y Registro de Inventario Permanente Valorizado Deberán llevar dichos registros de acuerdo a lo señalado

en el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si los ingresos Brutos Anuales durante el ejercicio precedente han sido mayores a mil quinientas (1,500) UITs del ejercicio en curso. Es decir, para el ejercicio 2010 corresponde a S/. 5´400,000. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Este registro se deberá llevar si los ingresos Brutos Anuales durante el ejercicio precedente han sido mayores o iguales a 500 UITs pero menores a 1,500 UITs. del ejercicio en curso. Es decir, para el ejercicio 2010 corresponde a un rango de ingresos de S/. 1´800,000 a S/. 5´400,000.

Adicionalmente los contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categoría, de ser el caso, deberán llevar los libros y/o registros que tienen vinculación directa con asuntos tributarios, según se encuentren obligados de acuerdo a las normas que así lo establecen para cada uno de ellos. Téngase presente que también constituyen libros y registros vinculados a asuntos tributarios, los libros societarios: Actas de la Junta General de Accionistas, Actas del Directorio, Matrícula de Acciones y el libro de Actas de la EIRL, así como la Planilla Electrónica. Adicionalmente, el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, contempla otros registros vinculados con algunas actividades específicas y que de resultar obligados a llevarlos los mismos también tendrán que ser legalizados, tal como es el caso del Registro de Huéspedes.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Contabilidad simplificada

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

A raíz de la modificatoria efectuada al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta por el artículo 2º del Anexo del TUO de la Ley de MYPES (aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR), se regula que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin hacer distingo de la calidad de persona, es decir sea persona natural o jurídica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo (i) un Registro de Ventas, (ii) un Registro de Compras y (iii) Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a las normas de la materia (2).

–––––––––––– (2) A través del Informe de SUNAT Nº 229-2008-SUNAT/2B0000, se concluye que las modificaciones efectuadas por el D. Leg. Nº 1086 con relación al RER y al artículo 65º del TUO de la LIR, entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin embargo, la obligación de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado se supeditaba a la entrada en vigencia del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT. Al respecto, conviene referir que el numeral 5-A del artículo 13º antes referido, que regula respecto al Libro Diario de Formato Simplificado, entró en vigencia a partir del 01.01.2009, en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 2392008/SUNAT (31.12.2008)

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CAPÍTULO II

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBROS Y REGISTROS (Artículo 65º del TUO de la LIR)

PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Ingresos Brutos Anuales hasta 150 UIT

• Registro de Ventas, • Registro de Compras y • Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo a normas sobre la materia.

PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Ingresos Brutos Anuales mayores a 150 UIT

Contabilidad Completa

Llevanza Mínima

Complementariamente el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 118-2008-EF, el cual modifica el artículo 38° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para determinar los ingresos referidos en el artículo 65° se considerarán los ingresos obtenidos en

el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al año en curso. En el caso que inicien actividades generadoras de rentas de tercera categoría en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que se presuman se obtendrán en el mismo.

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CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo III

Requisitos formales ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Legalización de libros y registros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario, dispone que SUNAT debe efectuar la autorización de los libros de actas, así como los libros o registros contables vinculados con asuntos tributarios, que el contribuyente debe llevar de acuerdo a Ley. Asimismo, se señala que el procedimiento para la autorización será establecida por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados. Se advierte en función a dicha regulación que la obligación de llevar libros y registros requiere para su validez que los mismos sean legalizados. Al respecto, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT –en adelante la Resolución– establece que los Libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o a falta de éstos por los jueces de paz letrados o jueces de paz cuando corresponda de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 1.1. Oportunidad de la legalización No se establece plazo de legalización, señalándose únicamente que la oportunidad de la legalización de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios debe ser antes de su uso. Sin perjuicio de ello, procede referir que dado que existe un plazo máximo de atraso en el que pueden ser llevados dicho libros y/o registros contables, la Administración Tributaria tiene como criterio que dentro de dicho lapso también debe efectuarse la legalización. En efecto, la SUNAT considera que dentro del plazo máximo de atraso tendría que legalizarse los libros y/o



registros vinculados a asuntos tributarios por cuanto es una condición previa a la anotación de las operaciones; de tal manera que se estaría cumpliendo con observar la oportunidad de la legalización y el plazo máximo de atraso para anotar las operaciones. La Resolución no establece que la legalización deba efectuarse por períodos determinados, en consecuencia los contribuyentes podrán efectuar la legalización en forma mensual, trimestral o anual en función a los libros y/o registros materia de legalización, a los períodos que deseen que alcancen, a la disponibilidad de recursos con que se cuentan y los costos que ello implica, entre otros aspectos.

1.2. Datos a consignar en la legalización El notario o juez de paz que legalice los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, debe dejar constancia de dicha legalización en la primera hoja del libro y/o registro con la siguiente información: – Número de legalización asignado por el notario o juez de paz, según sea el caso. – Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso. – Número de RUC. – Denominación del libro o registro. – Número de folios de que consta. – Fecha y lugar en que se otorga. – Sello y firma del notario o juez de, según sea el caso.

Adicionalmente el notario o juez de paz deberá sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deben estar debidamente foliadas por cada uno de los libros o registros. Como se puede observar no se requiere que en la hoja de legalización se consigne el período que comprende el libro y/o registro.

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REQUISITOS FORMALES

CAPÍTULO III

1.3. Utilización de las hojas sobrantes en ejercicios siguientes En virtud al Informe Nº 0078-2001-SUNAT/ K00000 y al numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución, la Administración faculta al contribuyente a utilizar las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio para el cual se legalizó, para que puedan utilizarlas en el registro de las operaciones del ejercicio inmediato siguiente. A estos efectos se exige que de realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. 1.4. Procedimiento de legalización de los libros y registros bajo el sistema computarizado En el supuesto que el contribuyente haya optado por el Sistema Computarizado, a continuación referimos el procedimiento previo que deberá seguir a efectos de legalizar sus libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios. a. Plazos a considerar Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso, vale decir antes de que se efectúe la impresión de las operaciones que comprendan los mismos. En ese sentido, si bien normativamente se ha señalado la oportunidad de la legalización no se ha indicado cuál es el plazo en que deba efectuarse la misma. Al respecto, debemos señalar que dado que existe un plazo máximo de atraso para anotar (incluye impresión) las



operaciones en los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, la Administración Tributaria tiene como criterio aplicar dicho plazo también para efectos de la legalización. En ese sentido, la legalización de los libros y registros se deben realizar considerando los plazos máximos de atraso permitido para cada uno de ellos, los mismos que se encuentran contemplados en el Anexo 2 de la Resolución.

b. Proyección de hojas a utilizar En principio, los contribuyentes que opten por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en forma computarizada deben efectuar una adecuada proyección del número de hojas continuas que se van a legalizar de acuerdo a la frecuencia con que planifiquen que vayan a efectuar dichas legalizaciones, por ejemplo el contribuyente que recién inicia operaciones puede planificar efectuar la legalización de sus Libros y Registros por todo el ejercicio. Sobre el particular, consideramos que en la mayoría de los casos resulta poco usual y no muy conveniente efectuar legalizaciones en forma mensual, siendo el procedimiento mas general la proyección de hojas a legalizar durante un ejercicio. No obstante, reiteramos que los contribuyentes pueden optar por legalizar el número de hojas continuas que estimen necesarias para un tiempo programado. A efectos de realizar una adecuada proyección del número de hojas continuas necesarias para cada libro y/o registro se debe tener en cuenta, entre otros, los aspectos que se detallan en el gráfico de Proyección de Hojas.

PROYECCIÓN DE HOJAS Se debe tener en cuenta:

El volumen de operaciones que realiza la empresa de acuerdo a su giro o actividad.

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Elección del papel adecuado para cada tipo de libro y/o registro, de acuerdo al número de columnas que estos contienen y según el tipo de impresión realizada.

– Fallas durante la impresión. – Errores del personal encargado de la impresión. – Errores del sistema al momento de la impresión.

Referencia del número de hojas utilizadas en el ejercicio anterior complementado con los posibles cambios en las actividades a desarrollar.

CAPÍTULO III



LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

d. Proceso de legalización

R e s u l t a i m p o r t a nte re i te ra r q u e l a impresión debe efectuarse dentro del plazo máximo de atraso, aún más si se considera que la proyección de hojas a utilizar durante un determinado lapso de tiempo, responde a una estimación, por lo que si se produce una variación o cambio en la estimación se legalice en forma oportuna y no se incurra en contingencia tributaria.



c. Foliación Una vez determinado el número de hojas continuas a legalizar, se deberá proceder a su foliación, vale decir a la numeración de cada uno de los folios que constará el libro y/o registro llevado en forma computarizada.



“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ”

– Numeración del Primer Libro y/o Registro Dicha numeración se iniciará indiscutiblemente en el número uno. – Numeración de un Segundo Libro y/o Registro Dado que no existe regulación, dependerá del criterio que fije la empresa. Así, algunas empresas mantienen una numeración continuada respecto de libros o registros que correspondan a un mismo ejercicio, y para ejercicios diferentes siempre inician la foliación a partir del número 1. Complementariamente a ello, debe observarse lo dispuesto en el numeral 5.3 del ar­tículo 5º de la Resolución, que dispone que si existieran hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación que no hubieran sido utilizadas para el registro de las operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de las operaciones del ejercicio siguiente.

Finalmente debemos indicar que la foliación de los libros y/o registros deben constar únicamente de números, por lo tanto no se aceptan caracteres distintos como letras por ejemplo.

d.1. Solicitud de legalización Si bien para la legalización de los libros y/o registros no se requiere mayor trámite que solicitar la legalización ante un notario, dado que el artículo 116º de la Ley del Notariado señala que dicha solicitud debe ser efectuada por parte del interesado o su representante, el que acreditará su calidad de tal ante el notario, algunas Notarías exigen a efectos de realizar la referida autorización, que el contribuyente presente un escrito simple firmado por éste o su representante legal solicitando dicho servicio. Un modelo sugerido de dicho escrito sería el siguiente:

San Borja, 14 de abril del 2010 Señor: JOSE LUIS MURO MUÑIZ Notario Presente. Importadora y Distribuidora CAMIL´S SAC con RUC Nº 20250202043, con domicilio fiscal en Av. Monte Alamos 1101 - Surco, debidamente representada por el Sr. Eduardo de la Piedra Guzmán identificado con DNI 06664491, solicita a Ud. de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT publicada el 30.12.2006, la legalización de los libros y registros contables que detallamos a continuación: 1 Libro Mayor General, del folio 1 al 300. 1 Libro Diario, del folio 1 al 700. 1 Libro Caja, del folio 1 al 500. 1 Libro de Inventarios y Balances, del folio 1 al 200. 1 Registro de Inventario Físico y Valorizado, del folio 1 al 200. 1 Registro Auxiliar de Control de Bienes del Activo Fijo, del folio 1 al 100. Sin otro particular, quedamos de Ud. Atentamente,



_________________________________________ Importadora y Distribuidora CAMIL´S SAC Eduardo de la Piedra Guzman Gerente General

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REQUISITOS FORMALES







Debe tenerse en cuenta que la legalización debe ser efectuada por los notarios de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, en virtud al numeral 2.1. del artículo 2º de la Resolución. d.2. Datos a consignar en la legalización El notario o juez de paz que legalice los libros y/o registros debe dejar constancia de dicha legalización en la primera hoja del libro y/o registro, conteniendo los datos siguientes: – Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso. – Nombres y apellidos o denominación o razón social del contribuyente, según sea el caso. – Número de RUC. – Denominación del libro o registro. – Número de folios de que consta. – Fecha y lugar en que se otorga la legalización. – Sello y firma del notario o juez, según sea el caso. Además, el notario o juez deberá sellar cada uno de las hojas de que consta el libro y/o registro.

Para efectos de la legalización, las provincias de Lima y Callao se consideran como una "sola provincia".

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CAPÍTULO III



d.3. Legalización del segundo y siguientes libros Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, el artículo 4º de la Resolución establece que se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Forma de llevado del Exigencia Libro o Registro ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Utilizando hojas sueltas o Se deberá presentar el último continuas (Sistema Com- folio legalizado por notario del putarizado) libro o registro anterior. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Llevados en forma manual Se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.



Sin perjuicio de dicha regulación, es pertinente tener en consideración que en virtud del artículo 115º de la Ley del Notariado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1049, corresponde al Notario verificar la conclusión del libro anterior para cuyo efecto podría requerir sustentos complementarios, como sería el último folio utilizado en caso no coincida con el último folio legalizado, si se lleva en sistema computarizado. • Libros y registros manuales incautados En el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros la presentación del documento en el que conste la referida diligencia. En este supuesto, como dato adicional a colocar en la legalización, se agregará la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso. Adviértase que de producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. • Libros y registros perdidos o destruidos Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación efectuada a la SUNAT dispuesta por el artículo 9° de la Resolución.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Plazos máximos de atraso de los libros y registros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

La anotación de las operaciones implica asentar una operación a través del correspondiente registro contable ya sea en forma manual o computarizada. Un aspecto que resulta sumamente importante de

analizar es el referido a la anotación de las operaciones cuando se llevan los libros y/o registros contables bajo el Sistema de Contabilidad Computarizada, dado que en función a ello se procede luego a clarificar la oportunidad en que se debe efectuar la legalización de los libros y registros así como el cumplimiento o no por parte del contribuyente de registrar sus operaciones dentro de los plazos máximos de atraso. En efecto, si bien la anotación implica el ingreso de los registros al software contable, desde la óptica de la Administración Tributaria la anotación se asimila al proceso de impresión en las hojas legalizadas. Por ende, bajo dicha premisa la legalización y posterior impresión debe efectuarse necesariamente dentro del plazo máximo de atraso, a fin de cumplir con la exigencia tributaria. 2.1. Plazos máximos de atraso (Anexo 2)

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT CÓDIGO

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1

LIBRO CAJA Y BANCOS

2

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS rentas de segunda categoría

Deudores tributarios que obtengan

Máximo atraso permitido 3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo.

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta

Deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: 3

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Régimen General

4

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

5

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago 3 meses (*)

Desde el día siguiente del cierre del ejercicio gravable.

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

LIBRO DIARIO

3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones

6

LIBRO MAYOR

3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones

7

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

3 meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8

REGISTRO DE COMPRAS

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10

REGISTRO DE COSTOS

11

REGISTRO DE HUÉSPEDES

12

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

14

5-A

3 meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

1 mes

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

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REQUISITOS FORMALES CÓDIGO

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO III Máximo atraso permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

17

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

10 días hábiles

DDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18

REGISTRO IVAP

10 días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT (1)

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT (2)

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT (3)

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT (4)

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT (5)

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT (6)

10 días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que los sustenten con un atraso no mayor a dos meses calendario contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT (Publicada el 12.02.99) ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV E IPM APLICABLE A CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LAS RESOLUCIONES Nºs. 112-97/SUNAT Y 034-98/SUNAT. (2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT (Publicada el 27 de diciembre de 2001) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR CONTRIBUYENTES QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL, PARA ACREDITAR ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV. (3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE. (4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT (Publicada el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN NO COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT. (5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV , IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE. (6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS NO COMPRENDIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT.

2.2

Supuestos específicos En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13º de la Resolución (Fusión, escisión, y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, cierre o cese definitivo) el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos perma-

nentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d) Al cierre o cese definitivo de la empresa.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Empaste de los Libros y/o Registros llevados en hojas sueltas o continuas

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse (1),

–––––––––––– (1) El espiralado o anillado, en nuestra opinión, no calificaría como empastado.

28

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiendo incluirse las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Respecto a las hojas inutilizadas o sobrantes, deberá observarse las disposiciones siguientes: a) Inutilizadas Pueden producirse errores, fallas de impresión o cualquier otra situación que inutilice una hoja previamente legalizada, en estas circunstancias, conforme al último párrafo del numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución, se deberá incluir las hojas anuladas dentro del periodo que se empastará. Entendiendo que, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. b) No usadas o sobrantes Conforme con el numeral 5.3 del artículo 5º de la Resolución, las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio en que se legalizaron, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. En otras palabras, si un contribuyente hubiera legalizado por ejemplo trescientas hojas para su libro Diario del Ejercicio 2009 y solo utiliza doscientos (200) hojas, ello no significa que necesariamente deba anular las cien (100) hojas no utilizadas, toda vez que puede emplearlas para el Libro Diario del Ejercicio 2010. En este caso, de producirse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. En caso existan hojas sobrantes y no se desee utilizarlas en el año siguiente, las mismas deberán ser anuladas e incluidas en el empaste a realizar. A continuación esquematizamos el procedimiento a seguir:

EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS EN HOJAS SUELTAS O CONTINUAS

Obligación

2009

Plazo

2009 17 Hojas

Por cada ejercicio siempre que el número a empastar sea de 20 a más hojas. Por lo tanto, si no supera podrá comprender 2 o más ejercicios.

2010

4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que corresponden o siguiente de aquél en que se reunieron 20 hojas.

2010 18 Hojas

Plazo Máximo: 30 abril 2011

SE PUEDE ACUMULAR LOS DOS PERIODOS

Hojas inutilizadas

Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas dentro del libro o registro a empastar

Importante

De realizarse en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

Hojas no utilizadas

Se permite su utilización para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. En este caso el empaste de cada tomo, también debe incluir como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponda.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Período de conservación de libros y/o registros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Según el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25988 (24.12.92), modificado posteriormente por la Ley

29

REQUISITOS FORMALES

Nº 27029, las empresas que no formen parte de la actividad empresarial del Estado, estarán obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un periodo que no excederá de cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento. Transcurrido dicho plazo, las empresas podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción. No obstante lo anterior, esta misma norma señala que está se aplicará sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Código Tributario.

CAPÍTULO III

Siendo una de las obligaciones de los deudores tributarios, de conformidad con el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario, almacenar, archivar y conservar los libros y registros llevados de manera manual, computarizado o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito, se deberá considerar los plazos de prescripción establecidos en los artículos 43º y siguientes del TUO del Código Tributario (2).

CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Hechos Jurídicos A partir del primero (1º) de enero siguiente de: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– a. Presentación de la declaración anual respectiva. El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– b. Tributos que deben ser determinados por el La fecha en que la obligación sea exigible respecto de tributos no com deudor prendidos en el inciso anterior. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– c. Tributos no comprendidos en los incisos anteriores. La fecha de nacimiento de la obligación tributaria. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– La fecha en que se comete la infracción o cuando no sea posible esta d. Infracciones. blecerla desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– La fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que e. Pagos indebidos o en exceso. devino en tal. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Base Legal: Artículo 44º TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Pérdida o destrucción de los libros y re gistros y otros documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

5.1. Comunicación de Pérdida o Destrucción Conforme con el numeral 7 del artículo 87º TUO del Código Tributario el deudor tributario debe comunicar a la Administración Tributaria en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellos. Según el numeral 9.2 del artículo 9º de la Reso-



lución, la citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes perdidos o extraviados, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. Complementariamente, el numeral 9.3del artículo 9º de la Resolución señala que a dicha comunicación se debe adjuntar “la copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario” respecto de la ocurrencia de la pérdida o destrucción.

–––––––––––– (2) Para mayores alcances, se sugiere revisar el Informe Especial: “¿Cuál es el plazo de conservación de los Libros y Registros que tengan vinculación con el aspecto tributario?”, desarrollado en la primera y segunda quincena de diciembre 2008, página A1 y siguientes.

30

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

COMUNICACION SOBRE LA PÉRDIDA ROBO, EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LIBROS CONTABLES AÑO DE …………………………… ............., ............ de .................. del ……… Señores Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Presente.DKJON SAC. con RUC Nº 20131825415 debidamente representada por su Gerente General Srta. Angela López Torres identificada con DNI Nº 041222121, en virtud de la obligación establecida en el artículo 87º del D.S. Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario y de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, cumple con informar que el día ………., se produjo el ……..(extravío, robo, destrucción)…..…..de los libros y registros contables que se detallan a continuación: 1. Registro de Ventas, correspondiente al (los) periodo(s) ……………, legalizado por el Notario …………… el ……… (consignar fecha de legalización) ……………… y cuyo número de legalización corresponde a ………… 2. Libro de Inventario y Balances, correspondiente al (los) periodo(s) …………, legalizado por el Notario ……… el ………… (consignar fecha de legalización) ……… y cuyo número de legalización corresponde a………… 3. Libro Caja, correspondiente al (los) periodo(s) ………, legalizado por el Notario …………… el ………… (consignar fecha de legalización) ………… y cuyo número de legalización corresponde a ………… 4. Libro Diario, correspondiente al (los) periodo(s) …………, legalizado por el Notario …………… el ………… (consignar fecha de legalización) …………… y cuyo número de legalización corresponde a ………… Nota: Se cumple con adjuntar copia de la denuncia policial, que acredita la ocurrencia de los hechos. Sin otro particular, ––––––––––––––––––––––– Representante Legal



Asimismo, se señala expresamente que el contenido de la comunicación no será aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho reglamento.

5.2. Plazo para rehacer los Libros y Registros También se regula en el precitado numeral 7 que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia fijará el plazo para rehacer los libros y registros. En virtud a dicha facultad, SUNAT ha establecido en el artículo 10º de la Resolución el plazo respectivo para rehacer los libros y/o registros y que corresponde a sesenta (60) días calendario computado a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Por otro lado, se mantiene la posibilidad que SUNAT otorgue una prórroga previa evaluación en situaciones debidamente justificadas. El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. 5.3. Verificación por parte de la SUNAT Finalmente, acorde con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, se precisa en el artículo 11º de la Resolución que la SUNAT podrá aplicar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta –en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario– de verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el contribuyente.

31

CAPÍTULO IV

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo IV

Requisitos generales en la llevanza de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios dose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario (1). • Legibilidad y confiabilidad. No debe contener espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Esta condición ya se encontraba regulada en el artículo 43º del Código de Comercio.

El artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT –en adelante la Resolución– dispone las siguientes condiciones que deben llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios: 1. Respecto al Libro a. Datos de cabecera En lo que concierne al contenido, en general éstos deben consignar como Datos de Cabecera los siguientes: • Denominación del libro o registro. • Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.



Esta información sólo será necesaria en el primer folio de cada periodo o ejercicio en caso de ser llevado en forma manual el libro o registro, por lo cual se entiende que deberá ser consignada en todos los folios o páginas de ser llevado en forma computarizada. Como excepción a esta información de cabecera se señala que sólo en el caso específico del Libro de Ingresos y Gastos, no será necesario consignar el número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social (último de los requisitos).

b. Otros requisitos • Contener folios originales, no admitién-



Como una Regla Específica, se dispone que en el caso del Libro de Inventarios y Balances se consigne la firma al cierre de cada periodo o ejercicio gravable, según corresponda, por: • Deudor tributario o su representante legal. • Contador Público Colegiado (CPC) o Contador Mercantil, responsable de su elaboración.

2. Registro de operaciones A través de la Resolución de Superintendencia Nº 196-2010/SUNAT (26.06.2010) se incorpora la Novena Disposición Complementaria Final de la Resolución estableciendo que por el término operaciones debe entenderse a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente. Es evidente que esta disposición no representa en si un cambio, modificación o innovación; sino propiamente una precisión acorde con la normativa contable, en virtud de la cual únicamente se deben reconocer aquellos hechos o transacciones que originen variaciones patrimoniales, es decir incorporar en el proceso

–––––––––––– (1) Sobre este punto como sabemos la única disposición legal que admite el pegado de hojas es el caso del Libro de Actas, regulado por el artículo 136º de la Ley General de Sociedades que de manera excepcional permite la adhesión.

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Requisitos generales en la llevanza de los libros y registros vinculados a asuntos...







contable hechos que originen cambios en el Activo, Pasivo y Patrimonio así como en Resultados (Ingresos y Gastos). Complementariamente a ello, el literal c) del artículo 6º de la Resolución dispone que se debe incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan, así como las operaciones que se omitieron registrar en meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización correspondiente. Esta regulación está acorde con el artículo 44º del Código de Comercio, que dispone que los comerciantes salvarán a continuación inmediatamente que los adviertan, los errores u omisiones en que incurren al inscribir en los libros. Es importante tener en cuenta que los Libros y Registros pertenecen al proceso contable, por lo cual deben regirse por lo dispuesto en la regulación contable, sin perjuicio de cumplir con las formalidades tributarias exigidas.

3. Respecto de las operaciones contenidas en los libros De manera general se establecen las siguientes condiciones: • Orden cronológico y correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado. Si bien el artículo 43º del Código de Comercio ya señala la exigencia de llevar los libros por orden de fechas, veamos a continuación algunas consideraciones adicionales: – Para el Libro Diario, el artículo 38º del Código de Comercio señala que las operaciones deben anotarse día por día, señalando incluso que en aquellos casos de operaciones numerosas que puedan anotarse en un solo asiento se deberá guardar en la expresión de ellas, cuando se detallen el orden mismo en que se hayan verificado. – Para el Libro Mayor, el artículo 39º del Código de Comercio establece que se trasladarán a las cuentas por orden riguroso de fechas, los asientos de diario referentes a ellas. – Para el Registro de Ventas o Ingresos, el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento de Comprobantes de Pago (aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT) regula que las operaciones realiza-

34

CAPÍTULO IV

das se deberán anotar en forma cronológica por tipo de comprobante y correlativa por serie.

¿Y qué ocurre con el Registro de Compras?. En nuestra opinión, el requerimiento de orden cronológico de las operaciones no resulta aplicable a este registro toda vez que en el mismo se anotan los comprobantes recibidos por parte de los proveedores de bienes y servicios y en la práctica los mismos no se entregan necesariamente en la fecha en que se produce la operación (situación que no es imputable al adquirente). Es preciso indicar que a la fecha no ha existido una norma que establezca tal requisito específicamente para este registro.

• Empleo del Plan Contable General vigente en el país. Para el ejercicio 2010, puede utilizarse el PCGR o el PCGE, según la opción que tome el contribuyente. A partir del ejercicio 2011, obligatoriamente se debe utilizar el PCGE. No obstante, dada la existencia de ciertos sectores económicos con características propias regulados por entes especiales, la utilización del Plan Contable General no será aplicable en los casos en que por norma especial los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan de Cuentas, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. • Totalización de los importes por cada folio, columna o cuenta contable. Esta totalización se efectuará hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que el libro o registro se lleve utilizando hojas sueltas o continuas, en cuyo caso la totalización se efectuará finalizado el periodo o ejercicio. En este sentido, aquellos que lleven libros y registros de manera manual deberán trasladar los totales acumulados en cada folio al folio siguiente precedidos de la frase “VAN” y en la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el periodo o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. Asimismo, de no realizarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio gravable, se registrará la

CAPÍTULO IV

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. • Expresado en moneda nacional y en castellano. El numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario referido a obligaciones de los administrados regula que los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT sean llevados en castellano y expresados en moneda nacional (2).

Lo expresado anteriormente, no resulta aplicable para los siguientes libros regulados en normas especiales:

Libros

Norma que lo regula

Libro de Actas de la Empresa Ley de la EIRL (Ley Nº 21621 y Individual de Responsabilidad normas modificatorias) Limitada Libro de Actas de la Junta Ge- Artículos 134º y siguientes de la Ley General de Sociedades (Ley neral de Accionistas Nº 26887) Libro de Actas del Directorio

Artículo 170º de la Ley General de Sociedades.

Libro de Matrícula de Accio- Artículo 92º de la Ley General de Sociedades. nes Libro de Planillas

Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias.

–––––––––––– (2) La única salvedad es respecto a los sujetos autorizados a llevar contabilidad en dólares americanos, y que corresponde a contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y que al efecto contraten con el Estado.

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INTRODUCCIÓN

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Formatos e Información Mínima

PARTE II

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FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA

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INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN

Formatos e Información Mínima ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Antecedentes

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) y vigente a partir del 1 de enero 2009, se produjeron modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT, en adelante la Resolución, relacionadas con el Libro Diario de Formato Simplificado, la información mínima y de algunos formatos del Libro de Inventarios y Balances. Producido los cambios referidos, a partir del 01.01.2009; entraron en vigencia el artículo 12º (que regula sobre Contabilidad Completa) y 13º (Información Mínima y Formatos) de la Resolución. No obstante, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT (24.01.2009) se suspende en forma excepcional a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución, con excepción de lo establecido en el inciso 5-A (Libro Diario de Formato Simplificado) y el numeral 13.4 (Registro de Inventario Permanente en Unidades). Sin embargo, con la dación de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT (31.12.2009) se prorroga la suspensión de la vigencia del artículo 13°

hasta el 30.06.2010. Por lo cual, su vigencia ocurre a partir del 1 de julio 2010, en forma obligatoria.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Aspectos que regula el artículo 13º

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En la presente parte se desarrolla el formato e información mínima que corresponde a cada libro o registro vinculado a asuntos tributarios, según lo requerido tanto por las normas del Impuesto a la Renta e IGV como por el artículo 13º de la Resolución. Cabe referir que en el artículo 13º se regulan los formatos y la información mínima que deberán contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Es importante destacar que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas. Asimismo los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado, las columnas en donde se deba consignar la referida información. A continuación graficamos los aspectos regulados en el artículo 13º precitado.

39

FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA

40

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo I

Libro Caja y Bancos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

1. Sujetos Obligados

En virtud del artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta el Libro Caja y Bancos resulta obligatorio para todos aquellos perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren obligados a llevar contabilidad completa, y que corresponde a aquellos sujetos cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT. En efecto, el Libro Caja y Bancos, en el que se registra mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo, integra la contabilidad completa de acuerdo al artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Sujetos Exceptuados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En principio, de acuerdo al artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no están obligados a llevar el Libro Caja y Bancos los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT. Además, de acuerdo al numeral 1.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT, se encontrarán exceptuados de llevar este libro los deudores tributarios que lleven sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, en la medida que la información que se exige para este libro se encuentre contenida en el Libro Mayor.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Plazo de Atraso

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Acorde con el numeral 1 del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), tendrá el siguiente plazo:

Máximo atraso permitido

Tres (3) meses

Cuando inicia el cómputo

Desde el día hábil siguiente en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

4. Requisitos Generales

• • •

Datos de cabecera: Denominación del Libro o registro. Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC, apellidos y nombres, denominación y/o razón social del deudor tributario. Se debe tener en cuenta que:

Si el libro es llevado de manera manual

Bastará incluir los datos de cabecera en el primer folio de cada periodo o ejercicio.

Si se lleva de manera computarizada

Deberá consignarse dicha información en todos los folios.

Asimismo, se debe observar que los deudores tributarios que no se encuentren obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato relacionado con dicha información, las columnas en donde se deba consignar la referida información, en virtud a lo señalado en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Legalización: • Según articulo 3º de la resolución, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, independientemente de su forma de llevado (manual o computarizado). • La legalización la realiza el Notario o el Juez de Paz letrado de la provincia en la cual se encuentra ubicado el domicilio fiscal.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Requisitos Específicos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Adicionalmente a los datos generales que debe contener el Libro Caja y Bancos, el numeral 1.3 del ar-

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LIBRO CAJA Y BANCOS

tículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT detalla la información mínima que deberá consignarse en cada uno de los dos (2) formatos que integra dicho libro. FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO" Información mínima: i. Número correlativo del registro o código único de la operación. ii. Fecha de la operación. iii. Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación. iv. Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es (son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, (esta información deberá ser consignada por los sujetos que lleven los libros o registros en forma manual). v. Saldos y movimientos: (v.1) Saldo deudor, de ser el caso. (v.2) Saldo acreedor, de ser el caso. vi. Totales. FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE" Información mínima:

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CAPÍTULO I

i.

Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales, la siguiente información: (i.1) Nombre de la entidad financiera. (i.2) Código de la cuenta corriente. ii. Número correlativo del registro o código único de la operación. iii. Fecha de la operación. iv. Medio de pago utilizado (según tabla 1). v. Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al inciso (iv). vi. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término "varios". vii. Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación. viii. Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es (son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual. ix. Saldos y movimientos: (ix.1) Saldo deudor, de ser el caso. (ix.2) Saldo acreedor, de ser el caso. x. Totales

De acuerdo a lo dispuesto por el PCGE el registro de la información debe realizarse a nivel de 5 dígitos como mínimo, por dicha razón por cuestiones de manejo se ha incorporado dígitos adicionales manteniendo la estructura básica ya dispuesta.

NÚMERO CORRELATIVO FECHA DE CUENTA CONTABLE ASOCIADA SALDOS Y DEL REGISTRO LA OPE- MOVIMIENTOS O CÓDIGO RACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN ÚNICO DE LA OPERACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN DEUDOR ACREEDOR SALDO INICIAL 2,500.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0105001 05.08.2010 Cobro cliente Cía. ANDES SAC F/.001-0307 12121 Facturas por cobrar 950.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0105002 10.08.2010 Mantenimiento Puerta Oficina B/V 001-75 63430 Inmuebles, maquinaria y equipo 120.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 520.00 0105003 13.08.2010 Cancelación factura- Industrias ROSÉ SAC. F/.001-1910 42121 Facturas por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0105004 17.08.2010 Pago Sr. Antonio Blas 46991 Otras cuentas por pagar 350.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0105005 20.08.2010 Movilidad para trámites bancarios y cobro a clientes 63113 Movilidad - Condición de trabajo 100.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0105006 24.08.2010 Cobro préstamo Sr. Guillermo Velásquez 14111 Préstamos-Empleados 150.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0105007 26.08.2010 Pago suscripción mensual Diarios 65311 Suscripción Diarios y Revistas 60.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SALDO FINAL S/. 2,450.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES 3,600.00 3,600.00

FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO" (*) PERIODO: 08/2010 DATOS DE RUC: 20142522137 CABECERA APELLIDOS NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: DISTRIBUIDORA PERUTEX Datos que se consignarán sólo si se llevan los Libros y registros en forma manual

CAPÍTULO I LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

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44 De acuerdo a lo dispuesto por el PCGE el registro de la información debe realizarse a nivel mínimo de 5 dígitos, por dicha razón por cuestiones de manejo se ha incorporado dígitos adicionales manteniendo la estructura básica ya dispuesta.

Datos que se consignarán sólo si se llevan los Libros y Registros en forma manual

Nota: Téngase en cuenta que en el Formato 1.2 se registran los movimientos desde el punto de vista contable, es decir, por su naturaleza deudora o acreedora y no como se muestra en los estados de cuenta bancaria. (*) En virtud al segundo párrafo del sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), cuando el deudor lleve sus libros en hojas sueltas o continuas (sistema contable computarizado) se encontrará exceptuado de llevar el LIBRO CAJA Y BANCOS, siempre que su información se encuentre contenida en el LIBRO MAYOR. (**) En esta columna se deberá consignar el número de documento que sustenta los movimientos bancarios tales como: número de cheque, número de papeleta de depósito, entre otros, o número de referencia del estracto bancario que sustenten las operaciones realizadas.

Dentro del Código otros se puede especificar el medio que se utiliza, por ejemplo Cargo en cuenta.

DATOS DE CABECERA ADICIONALES

DATOS DE CABECERA

LIBRO CAJA Y BANCOS CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo II

Libro de Ingresos y Gastos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

1. Sujetos obligados

Éste es el único libro exigido a personas naturales no perceptoras de rentas empresariales, específicamente generadores de rentas de segunda y cuarta categoría. Al respecto, el último párrafo del artículo 65º del TUO de la LIR señala lo siguiente: Los contribuyentes que se mencionan a continuación, deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de AdministracIón Tributaria - SUNAT: a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan las veinte (20) unidades impositivas tributarias. b) Los perceptores de rentas de cuarta categoría. En consecuencia, la obligación queda establecida de la siguiente forma:

Perceptores de rentas Sólo se encontrarán obligados cuan de Segunda Categoría do en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio obtengan rentas brutas de segunda categoría que excedan las 20 UIT. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Perceptores de rentas Se encuentran obligadas a llevar de Cuarta Categoría este libro, no siendo relevante el nivel de ingresos que éstos obtengan.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Sujetos exceptuados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De lo expuesto anteriormente, solo nos cabe concluir que se encontrarán exceptuados de llevar este libro a partir del 1 de enero de 2009 aquellos contribuyentes que percibiendo rentas no empresariales no obtengan rentas de cuarta categoría u obteniendo rentas brutas de segunda categoría, éstas no excedan de 20 UIT.

3. Plazo máximo de atraso

Acorde con lo señalado en el numeral 2 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT el plazo máximo de atraso para el Libro de Ingresos y Gastos de los perceptores de rentas de segunda y cuarta categoría, se ha establecido tal como se muestra a continuación:

Contribuyente Plazo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Perceptor de renta de Diez (10) días hábiles contados desde segunda categoría el primer día hábil del mes siguiente a obligados a llevarla aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Perceptor de renta Diez (10) días hábiles contados desde de cuarta categoría el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Requisitos generales

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en que se en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso. Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera: – Denominación del libro. – Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. En este tipo de Libro no es necesario consignar como dato de cabecera el relacionado al nombre

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LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

o razón social y el número de RUC del sujeto obligado. En el caso que el libro sea llevado de manera manual bastará que los datos de cabecera sean puestos en el primer folio de cada periodo o ejercicio; en contraposición se entiende que para los libros llevados de manera computarizada los datos de cabecera se consignarán en todos los folios.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Requisitos específicos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

5.1. Perceptores de Rentas de Segunda Categoría De conformidad con el numeral 2.1 del artículo 13º de la Resolución de Superintedencia Nº 234-2006/SUNAT, este libro para los perceptores de rentas de SEGUNDA CATEGORÍA deberá incluir mensualmente la siguiente información: a. Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición. b. Fecha de emisión del comprobante de pago.

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CAPÍTULO II

c. Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta. d. Número de serie del comprobante de pago emitido. e. Número del comprobante de pago emitido. f. Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según tabla 2). g. Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría. h. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría. i. Monto del ingreso o importe referencial. j. Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso. k. Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría. l. Retención efectuada. m. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. n. Totales.

0 1 4 6 7

OTROS DOCUMENTOS DNI CARNET DE EXTRANJERÍA RUC PASAPORTE

DATOS DE CABECERA

SÓLO SE REGISTRA EL COSTO COMPUTABLE, RESPECTO A GANANCIAS DE CAPITAL Y NO OTROS GASTOS

(1) Inciso aplicable del Artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta: a) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. b) Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c) Las regalías. d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e) Las rentas vitalicias. f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28º de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios. i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley. j) Las ganancias de capital. k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros al portador y otros valores mobiliarios. (2) De ser el caso se podrá consignar como referencia “tasa de interés variable”. (3) La tasa de retención efectiva corresponde al 5%. (4) En este caso, cuando la renta de segunda categoría proviene de una ganancia de capital, según el artículo 84º-A del TUO de la LIR el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicación la tasa del 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta.

PERIODO: JULIO 2010

FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA" CAPÍTULO II LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

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LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

5.2. Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría Por otro lado, según el numeral 2.2 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, a partir del 1 de enero de 2009 este libro para los perceptores de rentas de CUARTA CATEGORÍA deberá incluir mensualmente la siguiente información: a. Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición. b. Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado. c. Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta. d. Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. e. Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. f. Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según tabla 2). g. Número del documento de identidad del usuario del servicio. h. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.

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CAPÍTULO II

i. Monto de la renta bruta. j. Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso. k. Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso. l. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. m. Totales.

Antes del 1 de enero de 2009, salvo que el contribuyente optara por llevar de manera anticipada el libro según el formato antes descrito, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF (05.10.2004) las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a este libro para los perceptores de rentas de cuarta categoría, serán aquellos señalados en el TUO de la LIR, antes de su modificación por el Decreto Legislativo Nº 945. Es decir, hasta el ejercicio 2008, se debe consignar únicamente las rentas percibidas por el contribuyente.

DATO DE CABECERA

0 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS 1 DNI 4 CARNET DE EXTRANJERÍA 6 RUC 7 PASAORTE

INDEPENDIENTEMENTE A SU DENOMINACIÓN, NO SE REGISTRAN GASTOS

(1) Inciso aplicable del Artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta: a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

PERIODO: Octubre 2010

FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA" CAPÍTULO II LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

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CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

CAPÍTULO III

Libro de Inventarios y Balances ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Perspectiva Contable

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El artículo 33º del Código de Comercio establece para todo comerciante la obligación de llevar este libro. Al respecto, el artículo 37º de dicho Código dispone que este libro empezará por el inventario que deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones y contendrá: 1. La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituyan su activo; 2. La relación exacta de las deuda y toda clase de obligaciones pendientes, si la tuviere y que formen su pasivo. 3. Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital en que principia sus operaciones. Además, anualmente consignará el Balance General de sus negocios, detallando el activo, pasivo y patrimonio, de acuerdo con los asientos del diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad. En función a ello, se aprecia que en el Libro de Inventarios y Balances se debe consignar el Balance Inicial con el que la empresa comienza sus actividades, así como los EEFF anuales, con el respectivo detalle de los rubros del activo, pasivo y patrimonio que la conforman. Por tal razón, cuando se elabora el mencionado libro, se incluyen como parte integrante de éste los anexos que detallan los rubros antes referidos.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Regulación Tributaria

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El artículo 65º del TUO de la LIR (modificado por el artículo 2º del anexo del TUO de la MYPES aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, establece que

los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. En virtud a dicha regulación, para efectos tributarios independientemente que se trate de una persona jurídica o una persona natural con negocio, este libro principal resultará aplicable a todo generador de rentas de tercera categoría perteneciente al Régimen General cuyos ingresos brutos anuales del año anterior sean mayores a 150 UIT.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Exceptuados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Para efectos tributarios, se encuentran exceptuados de llevar este libro los sujetos acogidos al Nuevo RUS y Régimen Especial, asimismo, aquellos que perteneciendo al Régimen General se encuentren obligados a llevar contabilidad simplificada (ingresos brutos anuales hasta 150 UIT).

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Plazo de atraso

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Acorde con el numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006)– en adelante la Resolución– el plazo de atraso corresponde a:

Contribuyente

Pertenecientes al Régi- men General.

Plazo Tres (3) meses desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable (1).

–––––––––– (1) En el caso que el contribuyente elabore un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registrados las operaciones que lo sustentan con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

5. Requisitos generales

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso. Además de la legalización, requiere contener los siguientes Datos de Cabecera: – Denominación del libro – Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada – Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste. En el caso que el libro sea llevado de manera manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

6. Requisito específico

Según el literal e) del artículo 6º de la Resolución el Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada periodo o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Empleo del Plan Contable General Empresarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Tal como se ha desarrollado en el numeral 1 del presente tema, el Libro de Inventarios y Balances es un libro contable que debe reflejar los saldos de Activo, Pasivo y Patrimonio al cierre de cada ejercicio. Al respecto, cabe indicar que las cuentas que reflejan dichos saldos corresponden al Plan Contable que se encuentra vigente y que para el ejercicio 2010 puede corresponder al Plan Contable General Revisado o al Plan Contable General Empresarial (2). En función a ello, a continuación se muestran los formatos que conforman el Libro de Inventarios y Balances utilizando el Plan Contable General Empresarial, aprobado por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2008) (3).

–––––––––– (2) Su uso obligatorio es a partir del 01.01.2011. (3) Se considerarán las modificaciones producidas a través de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 043-2010EF/94 (12.05.2010).

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CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Formato 3.1: Libro de Inventarios y Balances: Balance General El formato 3.1: Libro de Inventarios y Balances - Balance General, numeral 3.5 artículo 13º de la Resolución, muestra el modelo a elaborar en función al Plan Contable General Revisado. Por lo cual, consideramos que corresponde su adecuación a lo dispuesto en las NIIFs, en virtud a la exigencia legal dispuesta

en el artículo 223º de la Ley General de Sociedades. En tal sentido, apreciamos que el Balance General se debe elaborar de acuerdo al modelo aprobado por CONASEV, y que se consigna en la Cuarta Parte denominada Estados Financieros.

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Formato 3.2: Libro de Inventarios y Balances Detalle del Saldo de la Cuenta 10 Efectivo y Equivalentes de Efectivo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Perspectiva Contable

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Libro de Inventarios y Balances constituye un libro principal y obligatorio, el mismo que de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT, se encuentra conformado por los Estados Financieros y por los saldos de las cuentas que conforman el Balance General. Uno de éstos es el Formato 3.2, denominado Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 10 Caja y Bancos, a efectos que en él se muestren los saldos de dicha cuenta, ya sean en efectivo o las que se tienen en cuentas bancarias.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Uso del Plan Contable General Empresarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

A través de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2008), se aprobó el Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual fue modificado por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 043-2010-EF/94, dada el 12.05.2010. Al respecto, la versión modificada del Plan Contable General Empresarial sustituye la modificación de la cuenta 10 Caja y Bancos por la de Efectivo y Equivalentes de Efectivo. Dicho cambio se alínea con la denominación que utiliza el Manual para la preparación de Información Financiera (1) para dichos rubros. En el numeral 1.101 alude al rubro Efectivo y Equivalentes de Efectivo. No obstante, cabe señalar que los registros efectuados en esta cuenta en el ejercicio económico se efectúan sin considerar el plazo de convertibilidad en efectivo, es decir que la cuenta 10 a nivel de registro no diferencia entre Activos Corrientes y Activos no Corrientes, puesto que ello se efectúa únicamente para efectos de presentación en el Balance General al final del ejercicio, o cuando se deba presentar los –––––––––– (1) Resolución de CONASEV Nº 103-99-EF/94.01.

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estados financieros se separará la parte corriente de la que no lo es. Por lo tanto, no resulta idóneo el uso de dicha denominación considerando que la cuenta incluye también Depósitos a Plazo y Fondos sujetos a restricción. Sin perjuicio de lo expuesto, dado que el llevado de los libros y registros deben adecuarse al Plan Contable General Empresarial, el formato debería denominarse formato 3.2 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 10 Efectivo y Equivalentes de Efectivo.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

3.1. Información mínima Al respecto el inciso b) del numeral 3.6 del articulo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT antes mencionada, regula la información mínima que debe contener el mencionado formato 3.2, tal como se detalla a continuación: – Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el que dispone en este caso el Plan Contable General Empresarial 5 dígitos. – Denominación de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas al máximo número de dígitos utilizado, siendo el mínimo el que dispone en este caso el Plan Contable General Empresarial 5 dígitos. – Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según tabla 3). – Número de la cuenta. – Tipo de moneda correspondiente a la cuenta (según tabla 4). – Saldo contable final deudor, de ser el caso. – Saldo contable final acreedor, de ser el caso. – Totales.

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

3.2. Supuesto de excepción Cabe precisar, que el precitado numeral 3.6 dispone que el formato en mención no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro de Caja y Bancos o cuando



el Libro Mayor contenga dicha información. Sin perjuicio de ello, debe recordarse que para efectos contables en tanto el Balance General muestra saldo en este rubro, sí debe mostrarse su detalle en un anexo.

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2010 20143264578 LOS HERMANITOS SAC

1 Nuevos soles 2 Dólares americanos 9 Otra moneda (especificar)

TABLA 4

(*) Los saldos de los libros y/o registros exigidos por las leyes deberán ser expresados en moneda nacional, según lo dispuesto en el articulo 87° numeral 4 del TUO del Código Tributario.

CUENTA CONTABLE DIVISIONARIA REFERENCIA DE LA CUENTA SALDO CONTABLE FINAL –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CÓDIGO DENOMINACIÓN ENTIDAD FINANCIERA NÚMERO DE LA TIPO DE MONEDA DEUDOR ACREEDOR TABLA 3 CUENTA TABLA 4 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 02 001-2045124-2014 1 8,420.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1042 Cuentas corrientes para fines específicos 09 004-24784123-145 1 6,740.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 11 007-25410556-011 2 (*) 14,262.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1010 Caja moneda nacional 1 12,451.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 35 005-42587424-210 1 6,241.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1062 Depósitos a plazo 49 001-24845247--970 1 16,710.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1011 Caja moneda extranjera 2 (*) 9,835.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1071 Fondos sujetos a restricción 18 006-1247514-241 1 5,348.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES 73,766.00 6,241.00

EJERCICIO: RUC: RAZON SOCIAL:

FORMATO 3.2: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Formato 3.3 “Libro de Inventarios y Balances Detalle del saldo de la cuenta 12 - Cuentas por Cobrar Comerciales a Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empresarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En relación con la elaboración del Formato 3.3 denominado “Libro de Inventarios y Balances Detalle del Saldo de la Cuenta 12 - Clientes”, debe considerarse que el PCGE ha dividido la información de dicha cuenta en dos cuentas: Cuenta 12. Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros y Cuenta 13. Cuentas por Cobrar Comerciales - Vinculados. Al respecto, vamos a desarrollar la información respecto a las cuentas por Cobrar Comerciales a Terceros, precisando que para las cuentas por cobrar comerciales vinculadas, se utiliza similar formato e información mínima.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Información mínima del formato

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El literal c) del numeral 3.6 del artículo 13º de la Resolución, regula respecto de las cuentas por cobrar comerciales la información mínima a ser consignada en el Libro de Inventarios y Balances, así como las excepciones o regulaciones específicas. 2.1. Información Mínima (i) Tipo de documento de identidad del cliente. A efectos de cumplir con el referido requisito se deberá consignar el código del documento de identidad del cliente según los códigos que figuran en la tabla 2: “TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD”.





DESCRIPCIÓN

0 Otros Tipos de Documentos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 Documento Nacional de identidad ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 Carnet de Extranjería ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 Registro Único de Contribuyentes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 Pasaporte

(ii) Número del documento de identidad del cliente. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Cliente. (iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente. No obstante, se permite que se efectúe un Resumen, tal como se desarrolla en el numeral siguiente. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. (vi) Fecha de emisión del comprobante de pago. 2.2. Información resumida De acuerdo a lo señalado en el literal c) del numeral 3.6 del artículo 13º de la Resolución se establece que a opción del contribuyente, éste puede presentar la información en forma resumida en función a cada cliente, para tal efecto el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar. Cabe resaltar que para el reporte auxiliar la legalización es una opción y no una obligación. De otro lado, tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. 2.3. Sustitución del formato Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 “Informe de Clasificación de Deudores y provisiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

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(*) Dato planteado para el presente ejemplo. Cada empresa debe analizar y determinar el status de los documentos por cobrar. (**) Subdivisionarias consideradas para el ejemplo. Cada empresa para esta cuenta (12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros) efectuará a partir de dicho nivel (5 dígitos) la clasificación que considere pertinente. Nota: Los datos contenidos en el presente formato contiene la información mínima establecida en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, por consiguiente los contribuyentes pueden agregar las columnas que crean necesarias, por ejemplo, una columna para indicar el número de comprobante de pago o importe de la operación en otra moneda de los clientes, en tanto no se muestre de forma resumida.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

58 CAPÍTULO III

CUENTA 12 - CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS REPORTE AUXILIAR DE LOS SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE 2010 (*)



TOTAL (*) Modelo propuesto ya que no se regula formato e información mínima para este reporte. (**) Para fines prácticos se aplica un tipo de cambio supuesto al 31 de Dic 2010: T/C compra vigente 3.150.

S/.

62.150,00

IMPORTE POR COBRAR FECHA DEL TIPO DE Nº DE Nº DE Nombres /Razón Social COMPROBANTE COMPROBANTE DOCUMENTO DOCUMENTO US$ (**) S/. DE PAGO DEL CLIENTE 121 FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR Subdivisionarias 1212 Emitidas en Cartera creada por la em 12121 Facturas presa para mejor identificación de 20354180125 1212.11 Comercial Humboldt S.AC. cada cliente de 07.07.2010 1 002-1245 2.600,00 acuerdo al PCGE 11.08.2010 1 002-1349 1.940,00 20.08.2010 1 002-1395 273,02 860,00 18.09.2010 1 002-1440 1.047,62 3.300,00 27.10.2010 1 002-1551 5.670,00 Importe total por 14.370,00 cliente que será 20223743871 1212.12 Marsak S.R.L. consignado como 14.08.2010 1 003-1144 4.350,00 información resumi 19.08.2010 1 003-1155 6.490,00 da en el formato 3.3 25.09.2010 1 003-1187 1.619,05 5.100,00 Libro de Inventarios 23.10.2010 1 003-1200 1.150,00 y Balances, detalle 12.11.2010 1 003-1224 3.680,00 del saldo de la cuen 20,770.00 ta 12 - Cuentas por 20731025741 1212.13 Distribuidora Salazar S.R.L. cobrar comerciales 19.08.2010 1 004-1468 2.980,00 - Terceros 29.09.2010 1 004-1699 1.961,90 6.180,00 15.10.2010 1 004-1705 1.492,06 4.700,00 05.11.2010 1 004-1728 5.800,00 16.12.2010 1 004-1799 7.350,00 27.010,00

El literal c) del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA BAYER SAC SUNAT señala que el Reporte Auxiliar a opción del contribuyente podrá ser RUC Nº 20123520315 legalizado.



CAPÍTULO III LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

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60 MONTO DE FECHA DE LA CUENTA EMISIÓN DEL POR COMPROBANCOBRAR TE DE PAGO

70,674.00

SALDO FINAL TOTAL S/. ---------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL (*) Subdivisionarias creadas por la empresa, según el nivel de control que se requiere.

--------------------------CONTADOR

4,480.00

SUB TOTAL



121 FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR 1212 EMITIDAS EN CARTERA 12121 (*) FACTURAS Cuentas y div i s ionarias 6 20120703136 La Casita de ANY´S SA. 3,290.00 18.10.2010 empleadas de 6 20101280642 Exportadora DANY´S SAC. 14,370.00 22.10.2010 acuerdo al Nue 6 20101416627 Industrias JEAN´S SAC. 19,095.00 vo Plan Conta 6 20130699142 Textil NANO SAC. 24,069.00 ble General E m presarial 6 20101345624 Forever SAC. 5,370.00 27.11.2010 (PCGE) SUB TOTAL 66,194.00 12122 (*) BOLETAS DE VENTA 1 16663692 Andrea López Marín 1,910.00 07.11.2010 1 77201312 María Vivanco Velásquez 2,050.00 16.11.2010 Cliente no identificado 520.00 18.11.2010

INFORMACIÓN DEL CLIENTE DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES TIPO (TABLA 2) NÚMERO DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

EJERCICIO : 2010 Datos de cabecera RUC Nº : 20102234568 RAZÓN SOCIAL : Importadora y Exportadora Asunción SAC

El importe total resumido por cada cliente debe coincidir con el total por cliente consignado en el reporte auxiliar.

Importes que representan el total de facturas por cobrar y las facturas y letras consideradas como de cobranza dudosa, registradas en forma resumida.

FORMATO 3.3: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES-DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12-CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS”

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPÍTULO III

CUENTA 12 - CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS REPORTE AUXILIAR DE LOS SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE 2010

TOTAL S/. 43,164.00

(*) Para fines prácticos se aplica un tipo de cambio supuesto al 31 de Dic 2010: T/C compra vigente 3.150. (**) Subdivisionarias creadas por la empresa para mejor identificación de cada cliente de acuerdo al PCGE.



I mpor te total por cliente que será consignado como información resumida en el formato 3.3 Libro de Inventarios y Balancesdetalle del saldo 12 - Cuentas por cobrar comerciales - Terceros



Importadora y Exportadora Asunción SAC El literal c) del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT RUC Nº 20102234568 señala que el Reporte Auxiliar a opción del contribuyente podrá ser legalizado

IMPORTE POR COBRAR FECHA DEL TIPO DE Nº DE Nº DE Nombres /Razón Social COMPROBANTE DOCUMENTO DOCUMENTO RUC US$(*) S/. 121 FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR 1212 Emitidas en Cartera 12121 Facturas 20101416627 1212.11 Industrias JEAN'S SAC. (**) 16.06.2010 1 001-2374 6,130.00 25.09.2010 1 001-2402 8,645.00 31.10.2010 1 001-2431 4,320.00 19,095.00 20130699142 1212.12 Textil NANO S.A.C. (**) 25.09.2010 1 002-1540 1619,05 8,340.00 23.10.2010 1 002-1561 5,875.00 12.11.2010 1 002-1586 9,854.00 24,069.00





CAPÍTULO III LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Formato 3.4 “Libro de Inventarios y Balances Detalle del saldo de la cuenta 14 - Cuentas por Cobrar al Personal, a los Accionistas, Directores y Gerentes” ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empresa rial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Para la elaboración del Formato 3.4 denominado “Libro de Inventarios y Balances - Detalle del saldo de la cuenta 14 - Cuentas por Cobrar a Accionistas (o Socios) y Personal”, debe considerarse que el PCGE ha modificado el título de la cuenta, denominándola “cuenta 14 - Cuentas por Cobrar al Personal, Accionistas (Socios), Directores y Gerentes”. Respecto a los nuevos conceptos, se ha incorporado divisionarias específicas para Gerentes y Directores. Asimismo, se han incluido nuevas divisionarias. Así por ejemplo, en la sub-cuenta 141: Personal, se han incorporado divisionarias para los rubros adelantos de Remuneraciones y Entregas a rendir cuenta las mismas que de acuerdo al PCGR son consideradas en la cuenta 38 Cargas Diferidas.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Información mínima del formato

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El literal d) del numeral 3.6 del artículo 13º de la Resolución, regula respecto de las cuentas por cobrar bajo análisis, la información mínima a ser consignada en el Libro de Inventarios y Balances, así como las

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excepciones o regulaciones específicas. Similar información deberá consignarse respecto a los nuevos conceptos incorporados. 2.1

Información mínima (i) Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal (según tabla 2). (ii) Número de documento de identidad del accionista, socio o personal. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o Personal. (iv) Monto de cada cuenta por cobrar del accionista, socio o personal, salvo que se presente en forma resumida. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. (vi) Fecha de inicio de la operación.

2.2 Información resumida A opción del contribuyente, se puede presentar la información en forma resumida en función del personal, accionista o socio de la empresa, para tal efecto el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar. Cabe resaltar que para el reporte auxiliar la legalización es una opción y no una obligación.

CAPÍTULO III A nivel computarizado el uso del formato es opcional. Por el contrario, la consignación de la Información Mínima sí resulta obligatoria.

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS La información se presentará considerando la clasificación dispuesta en el Plan Contable General para empresas.

Las entidades aseguradoras supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar.

Datos de cabecera

TABLA 2 0 Otros tipos de Documentos 1 Dni 4 Carnet de Extranjería 6 Ruc 7 Pasaporte

La información se puede presentar en forma resumida por el deudor, siempre que conste el detalle en un reporte auxiliar.

En el caso de que existan suscripciones pendiente de cobro podría no incluirse en el presente anexo. Para efectos de presentación el numeral 1.701 del Reglamento de Conasev Res. Nº 103-99-EF/94.10 señala que, el capital se debe presentar neto de la parte pendiente de pago.

El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada periodo o ejercicio gravable por el deudor tributario o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil. (Literal e) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT).

En caso se opte por la presentación en forma resumida, la fecha solo se consignaría en el reporte auxiliar.

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Formato 3.5: “Libro de Inventarios y Balances Detalle del saldo de la cuenta 16: Cuentas por Cobrar Diversas - Terceros” ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empresa rial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Las modificaciones que se han producido a la referida cuenta, están relacionadas con la modificación en el título denominándola “Cuenta 16 - Cuentas por Cobrar Diversas - Terceros”, con la finalidad de separar las operaciones no comerciales que realizarán con terceros de las que efectuarán con sus relacionadas (vinculadas) las mismas que se registrarán en la “Cuenta 17 Cuentas por Cobrar Diversas - Relacionadas”, así también se han incluido nuevos conceptos específicos, como las subdivisionarias cuentas por cobrar por la venta de Activo Inmovilizado y Activos por instrumentos financieros derivados. Al respecto, vamos a desarrollar la información respecto a las “Cuentas por cobrar diversas - Terceros”, precisando que para las Cuentas por cobrar diversasRelacionadas, se utiliza similar formato e información mínima.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Información mínima del formato

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El literal e) numeral 3.6 del artículo 13º de la Resolución, regula respecto de las cuentas por cobrar diversas la información mínima a ser consignadas en el Libro

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de Inventarios y Balances, así como las excepciones o regulaciones específicas. 2.1. Información mínima (i) Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del tercero. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros. (iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, salvo que presente la información conforme lo señalado en el numeral siguiente. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. (vi) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. 2.2. Información resumida Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte.

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

A nivel computarizado el uso del formato es opcional. Por el contrario, la consignación de la Información Mínima sí resulta obligatoria.

Las entidades aseguradoras supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar.

Datos de cabecera

0 1 4 6 7

Otro tipo de Documentos Dni Carnet de Extranjería Ruc Pasaporte

La información se presentará considerando la clasificación dispuesta en el Plan Contable General Empresarial.

La información se puede presentar en forma resumida por cada deudor, siempre que conste el detalle en un reporte auxiliar. El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada periodo o ejercicio gravable por el deudor tributario o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil. (Literal e) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT).

En caso se opte por la presentación en forma resumida, la fecha solo se consignaría en el reporte auxiliar.

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Detalle del Saldo de la Cuenta 18 - Servicios y Otros Contratados por anticipado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empresa rial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Cabe referir que en el numeral 3.5 del artículo 13º de la Resolución, dentro de los formatos que conforman el Libro de Inventarios y Balances no se encuentra comprendido uno específicamente para la “Cuenta 38 - Cargas Diferidas”, cuenta establecida a la luz del PCGR. No obstante, dado que se trata de una cuenta de Balance, para efectos contables sí resulta necesario que se consigne un detalle en el Libro de Inventarios y Balances, sobre la composición del saldo. Complementariamente a lo indicado cabe referir que para registrar la información relacionada con este rubro, bajo la premisa que se utilizará en forma anticipada el PCGE, mostraremos la “Cuenta 18 - Servicios y otros Contratados por Anticipado” dado que ésta es la que reemplaza a la mencionada cuenta 38. En relación a dicha cuenta si bien es cierto ésta ha recogido los conceptos que están comprendidos en

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la cuenta 38, también se ha modificado la denominación de las divisionarias, dentro de ellas la referida a los intereses por devengar, denominándola únicamente intereses en el que se registrará los intereses descontados (pagados) por anticipado, asimismo se han incluido nuevos conceptos como “Primas pagadas por opciones”" y “Mantenimiento de activos inmovilizados”.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Anexo propuesto

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Al respecto, podría considerarse como una opción a efectos que haya uniformidad en los anexos, utilizar similar información en tanto le resulte aplicable a aquella establecido para otra cuenta del activo disponible y exigible. Así, podría considerarse como alternativa la adecuación de la información mínima referida en el literal e) numeral 3.6 del artículo 13º, que corresponde al detalle del Saldo de la Cuenta 16: Cuenta por Cobrar Diversas - Terceros, tal como se muestra a continuación.

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Para efectos contables debemos considerar que el PCGE ha incluido la cuenta 18 denominada Servicios y Otros Contratados por Anticipado, la cual contiene algunas divisionarias que están consideradas en el PCGR en la cuenta 38 Cargas Diferidas.

La información se presentará considerando la clasificación dispuesta en el Plan Contable General Empresarial.

Datos de cabecera De acuerdo a lo establecido en el contenido de la cuenta del PCGE este concepto incluye los intereses descontados por anticipado por los acreedores en financiamientos recibidos.

En caso se opte por la presentación en forma resumida, la fecha solo se consignaría en el reporte auxiliar.

0 1 4 6 7

Otro tipo de Documentos Dni Carnet de Extranjería Ruc Pasaporte

La información se podría presentar en forma resumida.

El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada periodo o ejercicio gravable por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil. (Literal e) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT).

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Formato 3.6: “Libro de Inventarios y Balances Detalle del saldo de la cuenta 19: Estimación de cuentas de cobranza dudosa” ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Aspectos importantes a tener en cuenta

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Como se recuerda, a través de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 041-2008EF/94 (25.10.2008), se aprobó el Plan Contable General Empresarial (PCGE) el cual ha sido modificado por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 043-2010-EF/94 dada el 12.05.2010. A su vez, mediante el artículo único de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 0422009-EF/94 se estableció el diferimiento del uso del PCGE hasta el 01.01.2011.Sin embargo, optativamente puede aplicarse para el año 2010. Conceptos según PCGR CUENTA 19: ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA

En concordancia con ello, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT publicada el 31.12.2008, se introdujeron modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT con la finalidad de regular el empleo del Plan Contable General vigente y no limitarlo únicamente al PCGR vigente hasta la fecha. En este sentido, el formato 3.6 adecuado al PCGE que se relaciona con la cuenta 19: Estimación de cuentas de cobranza dudosa, agrupa las cuentas que representan cuentas por cobrar que tiene la entidad por transacciones que ha realizado, y que se estiman de dudosa cobranza. Clientes Cuentas por cobrar diversas Cuentas por cobrar comerciales (con terceros y vinculados)

Conceptos incluidos según PCGE

Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas, directores y gerentes Cuentas por cobrar diversas (con terceros y vinculados)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Información mínima del formato

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El inciso f) numeral 3.5 del articulo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT antes mencionada, regula la información mínima que debe contener el formato 3.6: 2.1. Información mínima (i) Tipo de documento de identidad del deudor (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del deudor. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor. (iv) Número del documento que originó la Cuenta por Cobrar provisionada.

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(v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. (vi) Monto de cada provisión del deudor. (vii) Monto Total provisionado. 2.2. Sustitución del formato Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisados por la SBS podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en este Formato. Teniendo en cuenta el cambio del título de la cuenta del presente formato por la utilización del PCGE modificado, a continuación presentamos el modelo del referido formato.

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

FORMATO 3.6: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA EJERCICIO : 2010 RUC : 20143264578 RAZÓN SOCIAL : INVERSIONES EL ANDINO SAC INFORMACIÓN DE DEUDORES CUENTA POR COBRAR PROVISIONADA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHA DE EMISIÓN DEL APELLIDOS Y NOMBRES, NÚMERO DEL COMPROBANTE DE PAGO TIPO NÚMERO DENOMINACIÓN O DOCUMENTO O FECHA DE INICIO MONTO (TABLA 2) RAZÓN SOCIAL DE LA OPERACIÓN ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 191 Cuentas por cobrar comer ciales - Terceros 1911 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 20304125423 NEGOCIACIONES EL PLANETA SAC F/ 001-2014 20.11.2009 2,300.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 20174251311 ALMACENES ROTEIRO EIRL F/ 001-2058 26.11.2008 4,700.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 06801183 MARTIN ROJAS APAZA BV/ 001-2300 29.11.2009 1,150.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 24782123541 JOSE CARLOS SALAYETA BV/ 001-2421 01.12.2008 942.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 20104578427 INVERSIONES EL TUMI SAC F/ 001-2174 08.12.2009 4,506.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 10524236544 JUAN ZEGARRA TORRES F/ 001-2198 21.12.2008 3,620.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– MONTO TOTAL PROVISIONADO 17,218.00 TABLA 2 0 Otros tipos de documento 1 Documento Nacional de Identidad 4 Carnet de extranjeria 6 Registro Unico de Contribuyentes 7 Pasaporte

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Formato 3.7: “Libro de Inventarios y Balances Detalle del saldo de la cuenta 20: Mercaderías y la cuenta 21- Productos Terminados” –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

1. Aspectos importantes a tener en cuenta

El literal a) artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que aquellos deudores tributarios cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. Al respecto, el numeral 13.4 del artículo 13º de la Resolución, dispuso la excepción de la llevanza del Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Uso del Plan Contable General Empresarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Respecto al uso del Plan Contable General Empresarial, se debe tener en cuenta las modificaciones producidas a las cuentas del Elemento 2: Existencias, relacionadas básicamente con la creación de cuentas y divisionarias específicas para identificar cada tipo de existencias. Del mismo modo, se incorpora en este elemento la Cuenta 27, “activos no corrientes mantenidos para la venta”, referida a activos inmovilizados cuya recuperación se espera realizar principalmente a través de su venta y no de su uso continuo, que tiene como fundamento normativo la NIIF 5: Activos no corrientes mantenidos para la venta. Es importante señalar que la cuenta 27 “Activos no corrientes mantenidos para la venta” se utilizará para registrar aquellos activos inmovilizados cuya recuperación se espera realizar principalmente a través de su venta y no de su uso continuo. A efecto de lo señalado, dichos activos deben cumplir con las siguientes características: 1. Disponibles para la venta inmediata. 2. Sujetos a términos usuales de venta. 3. Venta altamente probable.

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3. Información mínima del formato

El literal g) del numeral 3.7 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, en adelante Resolución, regula la elaboración en el Libro de Inventarios y Balances del Formato 3.7 denominado “Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 20 Mercaderías y de la Cuenta 21 - Productos Terminados”, estableciendo la información mínima a ser consignada en el mencionado formato. Cabe señalar que no obstante la denominación del formato 3.7. únicamente hace referencia a los saldos de la cuenta mercaderías y productos terminados, de acuerdo al detalle de la Tabla 5 de la Resolución también debe incluirse la información de los saldos que conforman todo el rubro de existencias. Ello, se refuerza aún más bajo la premisa que el Libro de Inventarios y Balances, para efectos contables y financieros, debe mostrar, entre otros, el detalle del activo que conforma el balance, como es el caso de considerar la cuenta 27 "Activos no corrientes mantenidos para la venta". 3.1. Información mínima (i) Se deberá incluir como dato de cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6º, el método de valuación aplicado. (ii) Código de la Existencia. (iii) Tipo de existencia (según tabla 5). (iv) Descripción de la existencia. (v) Código de la Unidad de medida de la existencia (según tabla 6). (vi) Cantidad. (vii) Costo unitario. (viii) Costo Total. (ix) Costo Total General. 3.2. Supuestos de excepción El último párrafo del referido inciso g) señala que este formato (que incluye la información mínima) no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado, es decir no resultará exi-



CAPÍTULO III



LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

gible el detalle del rubro Existencias en el Libro de Inventarios y Balances. No obstante, debe considerarse que se trata de una disposición establecida para efectos tributarios. Al respecto, cabe resaltar que contablemente toda empresa deberá presentar en el Libro de Inventarios y Balances, la relación de cada uno de los tipos de existencias que posee, considerando lo regulado en el artículo 37º del Código de Comercio que requiere la relación de activos.



Para dicho efecto podrán utilizar en forma opcional la referida información mínima u otra que elabore de acuerdo a los requerimientos de información. Finalmente, tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el uso del presente formato.

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De existir mercaderías en consignación éstas se considerarán como saldo de existencias para el consignador.

Código asignado por la propia empresa.

: : : : COSTO TOTAL

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tabla 5 Tabla 6 01 Mercadería 01 KGR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 Producto Terminado 02 LIBRAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 Materia Prima y Auxi03 TN LARGAS liares - Materiales 04 TN MÉTRICAS 04 Envases y Embalajes 05 TN CORTAS COSTO TOTAL GENERAL 701,911.09 05 Suministros Diversos 06 GRAMOS 99 Otros Especificar 07 UNIDADES 99 OTROS (ESPECIFICAR) Información de los sal ––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––– dos finales que debe REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR coincidir con el Registro de Información El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada peValorizada. ríodo o ejercicio gravable por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil. (Literal e) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT).

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Dato de cabecera adicional que se deberá colocar. Para dicho efecto resulta importante tener presente lo regulado en la NIC 2 (Modificada en 2010): Inventarios. Así, en el párrafo 25 se regula que la entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares pero fórmulas distintas para inventarios con naturaleza o uso diferente.

El uso del formato resulta obligatorio si el sistema contable es manual, y opcional de ser computarizado, en ambos casos es obligatoria la consignación de la Información Mínima.

ABC-321 01 LLANTAS 07 900 532.96 477,965.12 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEF-666 01 LLANTAS 07 300 365.21 108,989.87 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GHI-696 01 LLANTAS 07 50 123.62 5,986.65 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– JKL-123 01 LLANTAS 07 500 220.36 108,969.45 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

COSTO UNITARIO

Datos de cabecera

CÓDIGO DE UNIDAD CANTIDAD DE MEDIDA (TABLA 6)

2010 20738561529 GOLIAT S.A. PRIMERAS ENTRADAS, PRIMERA SALIDAS

TIPO DE DESCRIPCIÓN EXISTENCIA (TABLA 5)

EJERCICIO RUC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL MÉTODO DE VALUACIÓN APLICADO

CÓDIGO DE LA EXISTENCIA



FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS”

El presente formato no es obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Sin embargo, para efectos contables se debe presentar los saldos de cada una de las cuentas de existencias.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPÍTULO III

Código asignado por la propia empresa

CÓDIGO DE UNIDAD CANTIDAD DE MEDIDA (TABLA 6)

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL

2010 Datos de 20738561529 cabecera GOLIAT S.A. PROMEDIO PONDERADO MENSUAL

TIPO DE DESCRIPCIÓN EXISTENCIA (TABLA 5)

: : : :

El uso del formato resulta obligatorio si el sistema contable es manual, y opcional de ser computarizado, en ambos casos es obligatoria la consignación de la Información Mínima.



–––––––––––––––––––– CONTADOR

El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil. (Literal e) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT).

––––––––––––––––––––––––––– REPRESENTANTE LEGAL

WER-01 02 BATERÍA GRANDE 07 751 170.45 126,984.65 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRE-01 02 BATERÍA MEDIANA 07 256 98.68 23,975.56 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PTU-12 02 BATERÍA CHICA 07 60 50.30 2,912.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CBF-08 02 BATERÍA SEMI 07 423 77.65 30,148.21 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tabla 5 Tabla 6 01 Mercadería 01 KGR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 Producto Terminado 02 LIBRAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 Materia Prima y Auxi03 TN LARGAS liares - Materiales 04 TN MÉTRICAS 04 Envases y Embalajes 05 TN CORTAS COSTO TOTAL GENERAL 184,020.72 05 Suministros Diversos 06 GRAMOS 99 Otros Especificar 07 UNIDADES 99 OTROS (ESPECIFICAR)

CÓDIGO DE LA EXISTENCIA

EJERCICIO RUC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL MÉTODO DE VALUACIÓN APLICADO

FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS”

El presente formato no es obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Sin embargo para efectos contables se debe presentar los saldos de cada una de las cuentas de existencias ya sea usando el presente formato u otro elaborado por la empresa.

CAPÍTULO III LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

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Código asignado por la propia empresa

CÓDIGO DE UNIDAD CANTIDAD DE MEDIDA (TABLA 6)

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL

2010 Datos de 20738561529 cabecera GOLIAT S.A. PROMEDIO PONDERADO MENSUAL

TIPO DE DESCRIPCIÓN EXISTENCIA (TABLA 5)

: : : :



–––––––––––––––––––– CONTADOR

El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil. (Literal e) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT).

––––––––––––––––––––––––––– REPRESENTANTE LEGAL

AK-231 03 PLACAS 07 1,870 31.63 56,369.69 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– WP-988 03 PLACAS 07 1,574 24.46 37,421.40 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ÑH-487 03 PLACAS 07 1,211 19.87 22,369.21 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AQ-656 03 PLACAS 07 989 11.69 10,101.23 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tabla 5 Tabla 6 01 Mercadería 01 KGR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 Producto Terminado 02 LIBRAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 Materia Prima y Auxi03 TN LARGAS liares - Materiales 04 TN MÉTRICAS 04 Envases y Embalajes 05 TN CORTAS COSTO TOTAL GENERAL 126,261.53 05 Suministros Diversos 06 GRAMOS 99 Otros Especificar 07 UNIDADES 99 OTROS (ESPECIFICAR)

CÓDIGO DE LA EXISTENCIA

EJERCICIO RUC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL MÈTODO DE VALUACIÒN APLICADO

24 MATERIAS PRIMAS

El uso del formato resulta obligatorio si el sistema contable es manual, y opcional de ser computarizado, en ambos casos es obligatoria la consignación de la Información Mínima.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPÍTULO III

Código asignado por la propia empresa

CÓDIGO DE UNIDAD CANTIDAD DE MEDIDA (TABLA 6)

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL

2010 Datos de 20738561529 cabecera GOLIAT S.A. PROMEDIO PONDERADO MENSUAL

TIPO DE DESCRIPCIÓN EXISTENCIA (TABLA 5)

: : : :



–––––––––––––––––––– CONTADOR

El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil. (Literal e) del artículo 6º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT).

––––––––––––––––––––––––––– REPRESENTANTE LEGAL

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tabla 5 Tabla 6 01 Mercadería 01 KGR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 Producto Terminado 02 LIBRAS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 Materia Prima y Auxi03 TN LARGAS liares - Materiales 04 TN MÉTRICAS 04 Envases y Embalajes 05 TN CORTAS COSTO TOTAL GENERAL 40,321.24 05 Suministros Diversos 06 GRAMOS 99 Otros Especificar 07 UNIDADES 99 OTROS (ESPECIFICAR)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

AAA-001 05 PEGAMENTO 07 1,300 9.29 11,475.43 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AAA-002 05 TUERCAS 07 2,300 5.62 12,856.20 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AAA-003 05 CINTAS 07 500 8.70 4,168.12 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AAA-004 05 CONECTORES 07 1,500 7.98 11,821.49 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

CÓDIGO DE LA EXISTENCIA

EJERCICIO RUC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL MÈTODO DE VALUACIÒN APLICADO

25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS

El uso del formato resulta obligatorio si el sistema contable es manual, y opcional de ser computarizado, en ambos casos es obligatoria la consignación de la Información Mínima.

CAPÍTULO III LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Formato 3.8: Libro de Inventarios y Balances - Detalle del saldo de la cuenta 11 - Inversiones al valor razonable y disponibles para la venta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empre sarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Libro de Inventarios y Balances constituye un libro vinculado a asuntos tributarios al estar comprendido dentro del Anexo 1 de la Resolución y que de acuerdo al numeral 3.6 del artículo 13º se encuentra integrado por los Formatos de las cuentas que conforman el Balance General debiendo contener la información mínima exigida en tanto le resulte aplicable a cada contribuyente. Así, uno de los formatos corresponde al Formato 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - VALORES”, no obstante considerando que de acuerdo al Nuevo Plan Contable General Empresarial dicha cuenta ha sido reemplazada por la cuenta 11 “Inversiones al Valor Razonable y Disponibles para la venta” así como por la cuenta 30 “Inversiones Mobiliarias”, según corresponda a su naturaleza corriente o no corriente, el mencionado formato se tomará como referencia para preparar el detalle de las referidas cuentas contables. Sobre el particular, en esta oportunidad vamos a elaborar el formato aludido, adecuado a la cuenta 11 antes referida.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Información mínima del formato

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El literal h) del numeral 3.6 del artículo 13º de

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la Resolución, regula respecto de los valores la información mínima a ser consignada en el Libro de Inventarios y Balances, así como las excepciones o regulaciones específicas. 2.1. Información mínima (i) Tipo de documento de identidad, según Tabla 2. (ii) Número del documento de identidad del emisor. (iii) Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor. (iv) Denominación del título. (v) Valor nominal unitario del título. (vi) Cantidad de títulos. (vii) Costo total en libros de los títulos. (viii) Provisión total en libros de los títulos. (ix) Valor en libros total neto de los títulos. (x) Totales 2.2

Sustitución del formato Tratándose de deudores tributarios que son entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el formato 3.8 por el Anexo 1 “Inversiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

DOCUMENTO DE

6



Importadora Los Angeles S.A.A.

ACCIÓN

25.00

5,000.00

125,000.00

–50,000.00

TÍTULO VALOR EN LIBROS APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O VALOR AJUSTE AL COSTO PROVISIÓN RAZÓN SOCIAL DENOMINACIÓN NOMINAL CANTIDAD VALOR TOTAL TOTAL DEL EMISOR UNITARIO RAZONABLE

DATOS DE CABECERA

DATOS DEL EMISOR

TOTALES

75,000.00

TOTAL NETO

–50,000.00 75,000.00

Se consignará la pérdida o ganancia que surge de la variación del valor razonable de un activo financiero con cambios en resultados, tal como lo establece el literal a) del párrafo 55 de la NIC 39 "Instrumentos Financieros": Reconocimiento y Valoración.





20781730552

IDENTIDAD Tipo (Tabla 2) NÚMERO



RAZÓN SOCIAL: CORPORACIÓN MARSHALL S.A.C.

EJERCICIO: 2010 RUC: 20946287925

FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 11 "INVERSIONES FINANCIERAS"

El sujeto obligado podrá a opción agregar las columnas que le sean necesarias de acuerdo a la información a consignar, como en el presente caso que se propone incorporar una columna para mostrar la valuación posterior del activo financiero en virtud a la NIC 39.

CAPÍTULO III LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

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78 1,500.00

37,500.00

340.00

DATOS DEL EMISOR

Se consignará los conceptos que de acuerdo al párrafo GA13, del Apéndice A de la NIC 39, constituyen parte del costo de las acciones, ejem: honorarios y comisiones pagadas a los agentes.



TOTALES



25.00





6



ACCIÓN

COMPAÑÍA ASUNCIÓN S.A.

DOCUMENTO DE

20141269328

TÍTULO VALOR EN LIBROS APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O VALOR COSTO OTROS PROVISIÓN RAZÓN SOCIAL DENOMINACIÓN NOMINAL CANTIDAD TOTAL COSTOS TOTAL DEL EMISOR UNITARIO

IDENTIDAD Tipo (Tabla 2) NÚMERO

DATOS DE CABECERA



EJERCICIO: 2010 RUC: 20281525791 RAZÓN SOCIAL: DISTRIBUIDORA SAN BARTOLO S.A.C.

FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 11 "INVERSIONES FINANCIERAS”

37,840.00

37,840.00

TOTAL NETO

El sujeto obligado podrá a opción agregar las columnas que le sean necesarias de acuerdo a la información que se necesite consignar. En el presente caso se propone incorporar una columna para mostrar los costos de transacción que forman parte del activo adquirido.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Detalle del saldo de la cuenta 30: Inversiones Mobiliarias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empresa rial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Una de las cuentas que ha sido incorporada por el Plan Contable General Empresarial es la cuenta 30 “Inversiones Inmobiliarias”, la misma que comprende los activos financieros (no derivados) cuyos cobros son de cuantía fija o determinable, sus vencimientos son fijos, y respecto de los cuales, la empresa tiene la intención, así como la capacidad, de conservarlos hasta su vencimiento. Además, incluye los instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial en otras empresas.

NORMAS CONTABLES Influencia

Influencia

Control

NIC 39

NIC 28

NIC 27

CUENTA 11

Los conceptos que comprende la cuenta 30 son los siguientes:

Instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento

CUENTA 30

ACTIVO NO CORRIENTE

EJEMPLOS: – Instrumentos de deuda: Bonos – Instrumentos de Patrimonio: Acciones en subsidiarias o asociadas

Inversiones mobiliarias – Acuerdos de compra

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Formato e información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Libro de Inventarios y Balances constituye un libro vinculado a asuntos tributarios al estar comprendido dentro del Anexo 1 de la Resolución y que de acuerdo al numeral 3.6 del artículo 13º se encuentra integrado por los Formatos de las cuentas que conforman el Balance General debiendo contener la información mínima exigida en tanto le resulte aplicable a cada contribuyente. Así, uno de los formatos corresponde al Formato 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - VALORES”, no obstante considerando que de acuerdo al Nuevo Plan Contable General Empresarial dicha cuenta ha sido reemplazada por la cuenta 11 “Inversiones al Valor Razonable y Disponibles para la venta” así como por la cuenta 30 “Inversiones Mobiliarias”, según corresponda a su naturaleza corriente o no corriente, el mencionado formato se tomará como referencia para preparar el detalle de las referidas cuentas contables.

Por su parte, el literal h) numeral 3.6 del artículo 13º de la Resolución, regula para este rubro la información mínima a ser consignada en el Libro de Inventarios y Balances, así como las excepciones o regulaciones específicas y que se refiere a continuación: 2.1. Información mínima (i) Tipo de documento de identidad, según Tabla 2. (ii) Número del documento de identidad del emisor. (iii) Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor. (iv) Denominación del título. (v) Valor nominal unitario del título. (vi) Cantidad de títulos. (vii) Costo total en libros de los títulos. (viii) Provisión total en libros de los títulos. (ix) Valor en libros total neto de los títulos. (x) Totales.

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

2.2

CAPÍTULO III

Sustitución del formato Tratándose de deudores tributarios que son entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el formato 3.8 por el Anexo 1 “Inversiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para Em-

presas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. Sobre el particular, en esta oportunidad vamos a elaborar el formato aludido, adecuado a la cuenta 30 antes referida.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 - INVERSIONES MOBILIARIAS EJERCICIO: 2010 RUC: 20447736415 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: LOS INVENCIBLES SA DOCUMENTO DE APELLIDOS Y NOMBRES, TÍTULO VALOR EN LIBROS IDENTIDAD DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DENOMI- VALOR CAN- COSTO PROVI- AJUSTE TIPO NÚMERO SOCIAL DEL EMISOR NACIÓN NOMINAL TIDAD TOTAL SIÓN PARTICIPACIÓN TOTAL (TABLA 2) UNITARIO TOTAL PATRIMONIAL NETO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 20314257648 NEGOCIACIONES EL INTI SA ACCIÓN 60 180 10,800.00 1,200.00 12,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 20128825433 WORK TRADING SAC ACCIÓN 80 200 16,000.00 1,800.00 17,800.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 20143297650 SERVICIOS SALENSA SA ACCIÓN 50 150 7,500.00 2,300.00 9,800.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES 34,300.00 5,300.00 39,600.00 TABLA 2 0 Otros tipos de documento 1 Documento Nacional de Identidad 4 Carnet de extranjeria 6 Registro Unico de Contribuyentes 7 Pasaporte

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Cabe indicar que según lo señalado en el párrafo 35 de la NIC 28 y el párrafo 37 de la NIC 27 han establecidos como únicos métodos para medir las inversiones efectuadas los métodos del Costo y el Valor Razonable eliminando el Método de Paticipación Patrimonial. Sin embargo, en el país se ha dispuesto mantener la aplicación del Método de la Participación (antes método de participación patrimonial), en virtud a la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 038-2005-EF/93 (03.02.2006) y la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 044-2010-EF/94 (28.08.2010).

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Detalle del saldo de la cuenta 31: Inversiones Inmobiliarias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empre sarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

La cuenta 31: Inversiones Inmobiliarias, ha sido incorporada por el Plan Contable General Empresarial. En dicha cuenta se registrará las propiedades (terrenos o edificaciones) cuya tenencia es mantenida, con el objeto de obtener rentas, aumentar el valor del capital o, ambos, en lugar de utilizar dichas propiedades para: a) La producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos; o, para, b) Su venta en el curso normal de las operaciones.

Al respecto la mencionada cuenta se encontrará comprendida por las siguientes subcuentas: 311 Terrenos. Urbanos o rurales que se mantienen para obtener ganancias de capital o para su arrendamiento a terceros. 312 Edificaciones. Incluye los activos destinados a la obtención de rentas mediante su alquiler a terceros o mediante su incremento de valor. Esquema de la cuenta 31 Inversiones Inmobiliarias Comprende Terrenos Edificaciones

Según la NIC 40: Inversiones Inmobiliarias

Costo Valor Razonable

Cabe referir que los conceptos comprendidos en esta cuenta bajo el Plan Contable General Revisado se encontraban incorporados en la cuenta 33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Reconocimiento y medición

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Los bienes que componen esta cuenta deben registrarse inicialmente al costo de adquisición. Con posterioridad a su reconocimiento inicial todas las partidas que conforman las Inversiones Inmobiliarias deben ser medidas a su valor razonable o al costo o valor revaluado, menos el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor y menos la depreciación acumulada, cuando el valor razonable no puede ser determinado de manera confiable.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Detalle en el Libro de Inventarios y Balances

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Procede referir que el numeral 3.5 del artículo 13º de la Resolución, no incluye un formato para la cuenta 33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo, lo cual implicaría que bajo el Plan Contable General Empresarial no se requeriría incorporar las nuevas cuentas vinculadas a dicho rubro en el Libro de Inventarios y Balances. No obstante, dado que para efectos contables en el Libro de Inventarios y Balances sí se debe incluir el detalle de los rubros conformantes del Balance, a continuación mostramos un anexo propuesto para la cuenta 31 bajo referencia.

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - INVERSIONES INMOBILIARIAS

EJERCICIO: 2010 RUC: 20205562112 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: SOMOS PERUANOS SAC

Según lo dispuesto en la NIC 40: Inversiones Inmobiliarias cualquier diferencia respecto al valor razonable se reconoce en el Estado de Resultados

CÓDIGO DE TIPO DE BASE DE FECHA DE COSTO DE VALOR RAZONABLE VARIACIÓN LA CUENTA INVERSIÓN MEDICIÓN ADQUISICIÓN ADQUISICIÓN AL FINAL EN LOS CONTABLE DEL EJERCICIO RESULTADOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31111 TERRENO Valor razonable 12/3/09 120,000.00 150,000.00 30,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31211 EDIFICACIONES Valor razonable 12/3/09 210,000.00 245,000.00 35,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31111 TERRENO Valor razonable 24/8/09 132,400.00 135,000.00 2,600.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31111 TERRENO Valor razonable 20/3/10 210,500.00 200,000.00 –10,500.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31211 EDIFICACIONES Valor razonable 20/3/10 185,000.00 152,500.00 –32,500.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES 857,900.00 882,500.00 24,600.00 Según lo dispuesto en la NIC 40: Inversiones Inmobiliarias la entidad podrá adoptar como política contable el modelo del valor razonable o el modelo del costo.

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CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Detalle del saldo de la cuenta 32: Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empresa rial

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– La cuenta 32 denominada Activos adquiridos en arrendamiento financiero constituye una de las cuentas conformantes del rubro activo no corriente

del Balance General y fue incorporada en el Plan Contable General Empresarial para registrar en ella a través de las subcuentas respectivas, el costo del activo que se adquiere bajo la modalidad de arrendamiento financiero (Leasing). Dicha cuenta se encuentra conformada por los siguientes rubros:

321 Inversiones inmobiliarias

Activos que se mantienen para obtener ganancias de capital o para su arrendamiento a terceros.

322 Inmuebles, maquinaria y equipo

Activos adquiridos en arrendamiento financiero que la empresa utiliza para la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y que se espera usar por más de un ejercicio económico.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Reconocimiento

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Los bienes adquiridos bajo la modalidad de Arrendamiento Financiero deben reconocerse inicialmente por el que resulte menor entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Detalle en el Libro de Inventarios y Balances

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Cabe señalar que en el numeral 3.5 del artículo 13º de la Resolución no se ha considerado dentro de los formatos aquellos relacionados con las cuentas que forman parte del rubro inmuebles maquinarias y equipos, entre los que se encuentran los adquiridos

a través de arrendamiento financiero. Lo referido encuentra explicación en el sentido que uno de los registros que forma parte de la contabilidad completa, es el Registro de Activos Fijos, el mismo que deberá ser llevado en forma obligatoria por todos los sujetos cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT en virtud al artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, cabe señalar que el Registro de Activos Fijos se encuentra conformado por 4 formatos, dentro de los cuales se encuentra el formato 7.4 denominado “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos bajo la modalidad de arrendamiento financiero”. No obstante, para fines contables es necesario que se cuente con el detalle de la conformación del saldo de la referida cuenta 32, por lo cual a continuación mostramos un anexo propuesto para dicha cuenta.

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 32 ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO PERÍODO: 2010 RUC: 20547714258 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: MATRIX S.A. Fecha del Tipo de Fecha de Valor Vida Depreciación Depreciación Depreciación Total Valor contrato bien adquisición del bien útil % acumulada del ejercicio depreciación Neto –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) 15.04.2008 Maquinaria 30.04.2008 126,000.00 12 8.33 17,493.00 (2) 10,495.80 27,988.80 98,011.20 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10.02.2010 Vehículo 02.03.2010 74,000.00 8 12.5 9,250.00 9,250.00 64,750.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES 200,000.00 17,493.00 19,745.80 37,238.80 162,761.20 (1) Depreciación correspondiente a 8 meses de mayo a diciembre y por el ejercicio 2009. (2) Depreciación correpondiente al ejercicio 2010.

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CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Detalle del saldo de la cuenta 33: Inmuebles, Maquinarias y Equipo y 39: Depreciación, Amortización y Agotamiento Acumulados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

viii) los ajustes por efecto de inflación y ix) el valor neto de los bienes.

1. Perspectiva Contable

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En el Libro de Inventarios y Balances debe registrarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37º del Código de Comercio, la relación de activos, pasivos y su diferencia. En virtud a ello, para efectos contables, en el referido libro se debe consignar el Activo, Pasivo y Patrimonio conformantes del Balance General al cierre de un ejercicio; por tal razón, cuando se elabora el mencionado libro, se incluyen como parte integrante de éste los anexos que detallan los rubros antes referidos (Activo, Pasivo, Patrimonio).

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Perspectiva Tributaria

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Libro de Inventarios y Balances constituye un libro vinculado a asuntos tributarios al estar comprendido dentro del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT –en adelante la Resolución– y que de acuerdo al numeral 3 del artículo 13º se encuentra integrado por los Formatos de las cuentas que conforman el Balance General debiendo contener la información mínima exigida en tanto le resulte aplicable a cada contribuyente. No obstante, cabe señalar que en dicho numeral no se han considerado como formatos obligatorios, entre otros, aquellos vinculados con el rubro Activo Fijo y su depreciación. Lo referido en el párrafo precedente encuentra explicación en la medida que para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa resulta imprescindible contar con el citado Registro de Activos Fijos. 2.1. Registro de Control de Activos Fijos El registro de control de activos fijos se encuentra normado por el inciso f) del artículo 22º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

2.1.1. Información mínima exigida hasta el 30.06.2010 Procede referir que hasta el 30.06.2009, en dicho libro se debia consignar la información siguiente: i) la fecha de adquisición ii) el costo, iii) los incrementos por revaluación, iv) los ajustes por diferencia de cambio, v) las mejoras de carácter permanente, vi) los retiros, vii) la depreciación



2.1.2. Información mínima exigida a partir del 01.07.2010 A partir del 01.07.2010 entra en vigencia el artículo 13º de la Resolución, debiendo llevarse el Registro de Activos Fijos considerando los requisitos e información mínima contemplados en el numeral 7 del citado artículo 13º. Así las cosas, el referido registro estará compuesto por los siguientes formatos: – Formato 7.1. “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS” – Formato 7.2. “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS – Formato 7.3. “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO – Formato 7.4 “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Anexo propuesto a consignarse en el Libro de Inventarios y Balances

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En virtud al análisis antes realizado, en esta oportunidad vamos a desarrollar un modelo propuesto de un anexo del rubro “Activos Fijos” y su correspondiente "Depreciación” dado que se trata de unos de los más importantes y que por lo común toda empresa lo presenta dentro del grupo de activos del Balance General, concepto que engloba una serie de bienes a los que suele identificarse como activos fijos tangibles que se caracterizan por estar destinados al desarrollo de las operaciones de la empresa y no a su venta, considerandose además que se espera usar durante más de un ejercicio. Asimismo, se incluye el detalle de la depreciación acumulada y la que deberá ser considerada en cada ejercicio, determinándose en función a su vida útil, que atiende a la forma en la cual será empleado el bien mediante su uso o la generación de beneficios económicos de acuerdo a la NIC 16: Inmovilizado Material. En consecuencia, no será correcto que se calcule la depreciación en función a la regulación tributaria dado que ésta solo fija límites respecto al importe máximo deducible.

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86 FECHA ADQUISICIÓN

VALOR TASA LIBROS 2009

DEPRECIACIÓN EJERCICIO ANTERIOR

DEPRECIACIÓN DEL PERIODO

DEPRECIACIÓN ACUMULADA

VALOR NETO

335 MUEBLES Y ENSERES 3351 MUEBLES 5 ESCRITORIOS 01.12.2009 2,500.00 10% 20.83 250.00 270.83 2,229.17 12 SILLAS 30.03.2010 1,200.00 10% 90.00 90.00 1,110.00 4 MESAS 30.03.2010 2,100.00 10% 157.50 157.50 1,942.50 2 ESTANTES 30.04.2010 1,700.00 10% 113.33 113.33 1,586.67 –––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––– 7,500.00 610.83 631.66 6,868.34 336 EQUIPOS DIVERSOS 3363 EQUIPOS DE CÓMPUTO IMPRESORA EPS LX 01.11.2009 850.00 25% 35.42 212.52 247.94 602.06 IMPRESORA LEKMIX LX 01.12.2009 900.00 25% 18.75 225.00 243.75 656.25 LAPTOP BITS 30.04.2010 2,300.00 25% 383.34 383.34 1,916.66 04 COMPUTADORAS 01.05.2010 4,800.00 25% 800.00 800.00 4,000.00 LAPTOP IMT 30.06.2010 2,100.00 25% 262.50 262.50 1,837.50 02 COMPUTADORAS P 30.06.2010 2,000.00 25% 250.00 250.00 1,750.00 –––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––– 12,950.00 2,133.36 2,187.53 10,762.47 3369 OTROS EQUIPOS FOTOCOPIADORA XS 15.06.2010 2,600.00 10% 140.85 140.85 2,459.15 3 CAMARAS HF 01.08.2010 2,400.00 10% 100.00 100.00 2,300.00 –––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––– 5,000.00 240.85 240.85 4,759.15 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL 25,450.00 2,985.04 3,060.04 22,389.96

CONCEPTO CUENTA

CÍA. AMANECER SAC RUC: 20792346512 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ANEXO : INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO EJERCICIO 2010 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPÍTULO III

VALOR NETO

15.06.2010 FOTOCOPIADORA XS 2,600.00 10% 10.83 21.67 21.67 21.67 21.67 21.67 21.67 140.85 140.85 2,459.15 01.08.2010 3 CAMARAS HF 2,400.00 10% 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 100.00 100.00 2,300.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL 5,000.00 10.83 21.67 41.67 41.67 41.67 41.67 41.67 240.85 240.85 4,759.15

FECHA DESCRIPCIÓN VALOR DEPRECIAC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. DEPRECIA- DEPRECIA- VALOR ADQUI- ACTIVO TASA ACUMULADA CIÓN DEL CIÓN ACU- NETO SICIÓN 01.01.2010 PERIODO MULADA

01.11.2009 IMPRESORA EPS LX 850.00 25% 35.42 17.71 17.71 17.71 17.71 17.71 17.71 17.71 17.71 17.71 17.71 17.71 17.71 212.52 247.94 602.06 01.12.2009 IMPRESORA LEKMIX LX 900.00 25% 18.75 18.75 18.75 18.75 18.75 18.75 18.75 18.75 18.75 18.75 18.75 18.75 18.75 225.00 243.75 656.25 30.04.2010 LAPTOP BITS 2,300.00 25% 47.91 47.91 47.92 47.92 47.92 47.92 47.92 47.92 383.34 383.34 1,916.66 01.05.2010 04 COMPUTADORAS 4,800.00 25% 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 800.00 800.00 4,000.00 31.06.2010 LAPTOP IMT 2,100.00 25% 43.75 43.75 43.75 43.75 43.75 43.75 262.50 262.50 1,837.50 31.06.2010 02 COMPUTADORAS PEN. 2,000.00 25% 41.67 41.67 41.67 41.66 41.66 41.67 250.00 250.00 1,750.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL 12,950.00 54.17 36.46 36.46 36.46 36.46 184.37 184.37 269.80 269.80 269.80 269.79 269.79 269.80 2,133.36 2,187.53 10,762.47 39339 OTROS EQUIPOS

FECHA DESCRIPCIÓN VALOR DEPRECIACIÓN ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. DEPRECIA- DEPRECIA- ADQUI- ACTIVO TASA ACUMULADA CIÓN DEL CIÓN ACU- SICIÓN 01.01.2010 PERIODO MULADA

01.12.2009 5 ESCRITORIOS 2,500 10% 20.83 20.83 20.83 20.83 20.83 20.83 20.83 20.83 20.83 20.84 20.84 20.84 20.84 250.00 270.83 2,229.17 30.03.2010 12 SILLAS 1,200 10% 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 90.00 90.00 1,110.00 30.03.2010 4 MESAS 2,100 10% 17.50 17.50 17.50 17.50 17.50 17.50 17.50 17.50 17.50 157.50 157.50 1,942.50 30.04.2010 2 ESTANTES 1,700 10% 14.17 14.17 14.17 14.17 14.17 14.17 14.17 14.17 113.33 113.33 1,586.67 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL 7,500 20.83 20.83 20.83 20.83 48.33 62.50 62.50 62.50 62.50 62.51 62.51 62.51 62.51 610.83 631.66 6,868.34 39336 EQUIPOS DE CÓMPUTO

FECHA VALOR DEPRECIACIÓN ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. DEPRECIA- DEPRECIA- VALOR ADQUI- DESCRIPCIÓN ACTIVO TASA ACUMULADA CIÓN DEL CIÓN ACU- NETO SICIÓN 01.01.2010 PERIODO MULADA

39335 MUEBLES

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ANEXO 393: DEPRECIACIÓN INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO EJERCICIO 2010

CÍA. AMANECER SAC RUC: 20792346512

CAPÍTULO III LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Formato 3.9: “Libro de Inventarios y Balances Detalle del saldo de la cuenta 34 - Intangibles” ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empresa rial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo al nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE), dentro del elemento 3, se ha asignado como cuenta que registra este tipo de bienes a la cuenta 34, denominada Intangibles. Respecto de esta cuenta, se aprecia que se han conservado, algunas subcuentas así como la estructura de códigos contables del Plan Contable General Revisado con la finalidad de facilitar el tránsito hacia la aplicación completa de este nuevo PCGE. No obstante debido a los cambios producidos en las NIIFs se han eliminado subcuentas como por ejemplo: las relacionadas con los gastos preoperativos, así como gastos de investigación. En consecuencia, a continuación se presenta la estructura de la cuenta 34, de acuerdo al Nuevo Plan Contable General Empresarial. ELEMENTO 3 CUENTA 34 INTANGIBLES SUBCUENTAS Y DIVISIONARIAS 341 Concesiones, licencias y otros derechos 3411 Concesiones 3412 Licencias 3419 Otros derechos 342 Patentes y propiedad industrial 3421 Patentes 3422 Marcas 343 Programas de computadora (software) 3431 Aplicaciones informáticas 344 Costos de exploración y desarrollo 3441 Costos de exploración 3442 Costos de desarrollo 345 Fórmulas, diseños y prototipos 3451 Fórmulas 3452 Diseños y prototipos 346 Reservas de recursos extraíbles 3461 Minerales 3462 Petróleo y gas 3463 Madera 3469 Otros recursos extraíbles 347 Plusvalía mercantil 3471 Plusvalía mercantil 349 Otros activos intangibles

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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Formato e información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En el Formato 3.9 Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 34 – Intangibles, se deberán registrar los datos de los distintos tipos de intangibles que puede poseer una empresa, por ejemplo: Software, líneas telefónicas, marcas, patentes, desembolsos realizados en la etapa de desarrollo, entre otros, así como la amortización de los mismos, independientemente que esta sea aceptable o no para fines tributarios. Al respecto, cabe referir que el numeral 3.7 del artículo 13º de la Resolución establece también la información mínima a ser consignada en el referido formato y que se detalla a continuación. (i) Fecha de inicio de la operación. (ii) Descripción del intangible. (iii) Tipo de intangible (según tabla 7). (iv) Valor contable del intangible. (v) Amortización contable acumulada. (vi) Valor neto contable del intangible. (vii) Totales. Se aprecia que como Información Mínima se requiere consignar la Amortización contable acumulada, la cual a nivel de registro corresponde a la cuenta 39: Depreciación, Amortización y Agotamiento Acumulados. Ahora bien, dado que existen algunas discrepancias entre el tratamiento contable y tributario que se otorga a la amortización, en el numeral siguiente referimos las principales consideraciones a observar.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Aspectos relevantes respecto a la Amortización del Activo Intangible

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3.1. Tratamiento Contable La amortización es la distribución sistemática del importe considerado como costo amortizable de un activo intangible durante su vida útil, a partir de la fecha en que el activo esté disponible para ser utilizado. En este sentido se reconoce el beneficio económico futuro incorporado en el costo que es consumido en el lapso de tiempo considerado como vida útil del bien.

CAPÍTULO III







LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

De acuerdo con el párrafo 88 de la NIC 38 la entidad deberá valorar la vida útil de un activo intangible es decir si es finita o Indefinida. – Finita.- Si la vida útil del intangible es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que representen su vida útil. – Indefinida.- Se determinará si el activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando no exista un límite previsible del período a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo, en base a un análisis realizado de todos los factores relevantes. A su vez, el párrafo 89 de la NIC 38, regula que los activos Intangibles de vida útil finita se amortizan, mientras que un intangible de vida útil indefinida no se amortiza. Finalmente se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo señalado en el párrafo 91 de la NIC 38, el término “Indefinido”, no significa “Infinito”.

3.2. Tratamiento Tributario TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES (Artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta) Gasto en un solo ejercicio Vida limitada Clasificación según su vida útil Vida ilimitada

Opciones

Gasto en un período máximo de 10 años vía amortización.

No resulta deducible el costo del activo, ya sea que afecte a Resultados vía amortización o como gasto en un solo ejercicio.

Duración del Intangible

Limitada







Ilimitada

Descripción según las normas tributarias

Según el numeral 2 del artículo 25º del Reglamento del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 122-94-EF) son aquellos cuya vida útil está limitada por: – Ley (debe entenderse por reglamento o por acuerdo inclusive). – Su propia naturaleza. Ejemplo: Patentes, modelos de utilidad, derechos de autor, derechos de llave, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (software). Debe incluirse también las franquicias y las concesiones o licencias. Llaves, marcas, procedimientos de fabricación, juanillos y otros intangibles similares (Inciso g) artículo 44º). Según el Reglamento del Impuesto a la Renta se incluye también el fondo de comercio (goodwill o plusvalía mercantil).

En conclusión a lo antes desarrollado, cabe indicar que la vida útil tiene clasificaciones diferentes tanto para efectos contables como tributarios, así como tratamientos disímiles inclusive en el reconocimiento del activo intangible que origina diferencias de carácter temporal, tal como se aprecia en el cuadro siguiente: REGISTRO DEL ACTIVO INTANGIBLE Y SU EFECTO TRIBUTARIO ACTIVOS DE VIDA LIMITADA Tratamiento Tratamiento Contable Tributario GASTO

Situación que se genera

Gasto



Costo

S e genera una diferencia temporal (NIC 12).

Gasto

Se genera una diferencia temporal NIC 12.

Costo

o se genera diferencia, salvo N que surjan respecto a la amortización.

COSTO

No hay diferencia.

89

90

34311

34221

22.02.2010

30.06.2010

01

01

TIPO DE INTANGIBLE (Tabla 7) Finita

Columna propuesta no obligatoria.

2,750

Para efectos tributarios, se debe clasificar los activos intangibles según su vida útil limitada (se amortiza) o ilimitada no se amortiza.

Ilimitada

Limitada

800,000

12,250

AMORTIZACIÓN VALOR NETO CONTABLE CONTABLE DEL ACUMULADA INTANGIBLE Indefinida

A opción del sujeto obligado podrá incluir una columna que se utilizará para identificar la naturaleza de la vida útil del activo, con la finalidad de controlar si el activo fijo intangible es amortizable o no tanto para fines contables como tributarios.

IDENTIFICACIÓN DE LA VIDA ÚTIL

800,000

15,000

VALOR CONTABLE DEL INTANGIBLE

01 Intangible adquirido 02 Intangible en etapa de Investigación (*) 03 Intangible en etapa de Desarrollo

Marca adquirida

Software Contable

DESCRIPCIÓN DEL INTANGIBLE

Para efectos contables, la vida útil se clasifica en Finita (se amortiza) o Indefinida (no es igual a ilimitado) no se amortiza.

(*) Si bien la Tabla 7 de la Resolución ha incluido este código, cabe referir que no procede su uso, dado que no deben reconocerse como Activos Intangibles en virtud a lo dispuesto en la NIC 38: Activos Intangibles.

Columna propuesta no obligatoria.

CUENTAS CONTABLES UTILIZADAS

FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN

02

: 2010 : 20683202410 : CORPORACIÓN V & M

A efectos de poder identificar el tipo de intangible registrado, a opción del sujeto obligado se podrá incluir una columna para consignar la cuenta contable que corresponde según el tipo de intangible.

EJERCICIO RUC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

FORMATO 3.9: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 INTANGIBLES

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Detalle del saldo de la cuenta 35: Activos Biológicos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empresa rial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

La cuenta 35: Activos Biológicos ha sido incorporada por el Plan Contable General Empresarial y agrupa a los bienes conformados por animales vivos y las plantas que forman parte de la actividad agrícola, agropecuaria y piscícola, de las transformaciones de los

activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrícolas o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes. De acuerdo con la NIC 41: Agricultura, un activo biológico es un animal vivo o una planta, los cuales pueden presentarse de manera agrupada por animales vivos, o por plantas, que sean similares, a los que se denomina grupo de activos biológicos.

Actividad Agrícola Animales vivos

Plantas Transformación de Activos Biológicos

Para su venta

Para generar productos agrícolas

En el Plan Contable General Empresarial, se han clasificado en activos biológicos que se encuentran en la etapa de producción y los que se encuentran en la etapa de desarrollo, considerándose además el origen de estos es decir; de origen animal o vegetal y la base de medición utilizada para cada uno de ellos.

Para obtener otros activos biológicos

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Detalle en el Libro de Inventarios y Balances

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Debe considerarse que para fines contables se deberá incluir en el Libro de Inventarios y Balances el detalle de todos los rubros que conforman el Balance General. Por tal razón, a continuación sugerimos un formato para el registro de los activos biológicos:

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 35: ACTIVOS BIOLÓGICOS PERÍODO: 2010 RUC: 20685878984 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: APOLO XI S.A. VALOR DE MEDICIÓN INICIAL VALOR DE MEDICIÓN POSTERIOR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CUENTA DESCRIPCIÓN DEL FECHA DE COSTO VALOR COSTO DE COSTO VALOR COSTO DE VALOR AL CONTABLE ACTIVO BIOLÓGICO ADQUISICIÓN RAZO- FINAN- Y/O RAZO- FINAN- FINAL DEL DEL ACTIVO O DE RECO- NABLE CIACIÓN AJUSTES NABLE CIACIÓN EJERCICIO BIOLÓGICO NOCIMIENTO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 35222 Plantación de vid 01/08/08 12,000.00 2,500.00 14,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 35222 Plantación de limón 15/12/08 8,000.00 1,800.00 9,800.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES 20,000.00 0.00 4,300.00 0.00 24,300.00

92

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Detalle del saldo de la cuenta 36: Desvalorización de Activo Inmovilizado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empresarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Esta cuenta comprende según el Plan Contable General Empresarial, la desvalorización de los siguientes activos, y que se realiza en virtud a la NIC 36: Deterioro del Valor de activos. Inversiones Inmobiliarias (Cuenta 31) Inmuebles, Maquinaria y equipo (Cuenta 33) Activos Intangibles (Cuenta 34) Activos biológicos (Cuenta 35) Inversiones Mobiliarias (Cuenta 30)

La “desvalorización del activo inmovilizado” que la empresa determine en relación de los bienes del activo no corriente se registran en las sub cuentas relacionadas con la medición del deterioro para: inmuebles, maquinaria y equipo; activos intangibles; activos biológicos; e inversiones inmobiliarias y mobiliarias, considerados en forma individual o por grupos homogéneos.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Activos comprendidos en la NIC 36

NIC 16 NIC 27 NIC 28 NIC 31 NIC 38 NIC 40

2. Detalle en el Libro de Inventarios y Registros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En consecuencia, al tratarse de una cuenta de valuación relacionada con unos de los principales rubros del Balance General (Activos inmovilizados), el saldo de dicha cuenta debe ser considerado dentro del Libro de Inventarios y Balances.

93

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO El valor neto en libros será: EJERCICIO: 2010 Valor de adquisición – Valor RUC: 20426788814 de la depreciación acumulada. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: NUEVO MILENIO SAC CÓDIGO DE TIPO DE DESCRIPCIÓN FECHA DE VALOR VALOR DE MONTO DE LA CUENTA ACTIVO DEL ACTIVO ADQUI- NETO EN MERCADO LA DESVALO CONTABLE INMOVILIZADO SICIÓN LIBROS RIZACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3633 Inmueble, Maquinaria y Equipo Maquinarias 01/12/07 64,200.00 50,100.00 14,100.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3636 Inmueble, Maquinaria y Equipo Equipos diversos 01/02/08 19,350.00 18,000.00 1,350.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES 83,550.00 68,100.00 15,450.00 Según lo dispuesto en el PCGE

94

Activos comprendidos en la NIC 36: Deterioro del valor de los activos.

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Detalle del saldo de la cuenta 37: Activos Diferidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empresa rial



–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Dentro del elemento 3 del Plan Contable General Empresarial (PCGE) se incorpora la cuenta 37 “Activos Diferidos” la misma que contiene los activos que se generan por las diferencias temporales (deducibles) entre la base contable y la base tributaria, y por el derecho a compensar pérdidas tributarias en ejercicios posteriores. Asimismo, se incluyen en esta cuenta los intereses diferidos no devengados, originados en operaciones de financiamiento o crédito. En virtud a lo antes señalado, a continuación se presenta la estructura de la cuenta 37 de acuerdo al PCGE. ELEMENTO 3 CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO SUBCUENTAS Y DIVISIONARIAS 371 Impuesto a la renta diferido 372 Participaciones de los trabajadores diferidas 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros 3732 Intereses no devengados en medición a valor descontado

371 Impuesto a la renta diferido. En esta subcuenta se registrará el impuesto a la renta, originado por diferencias temporales deducibles, que se espera recuperar en ejercicios futuros. Asimismo, por las pérdidas tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro. 372 Participaciones de los trabajadores diferidas. En esta subcuenta se registrará el efecto en las participaciones de los trabajadores que se calculan sobre la base de la renta tributaria (y no contable), originada por diferencias temporales deducibles, que se espera recuperar en ejercicios futuros. También acumula el efecto del escudo fiscal asociado a pérdidas tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro. 373 Intereses diferidos. Comprende los intereses relacionados con cuentas por pagar, que aun no han devengado y por los cuales no se ha realizado desembolso alguno.





Es importante señalar que la divisionaria 3732 Intereses no devengados en medición a valor descontado, acumula los intereses implícitos incorporados en el valor de compra de bienes y servicios. Cabe señalar que en el supuesto que se produzca el descuento o el pago de de intereses por anticipado se utilizará la cuenta 18 “Servicios y otros contratados por anticipado”. Un aspecto importante a considerar es que este rubro representa los intereses calculados por una obligación contraida con un tercero que aún no se ha devengado. El interés es el costo del dinero que se va realizando a medida que transcurre el tiempo. En este sentido, esta cuenta arroja como saldo los intereses calculados sobre las obligaciones asumidas o créditos obtenidos que habrán de vencer en fecha posterior al cierre del ejercicio económico. En el Balance General deberá mostrarse disminuyendo la cuenta que lo generó, de tal manera que muestre, a la fecha de corte del Balance, el importe por pagar que se tiene, en estricto, a dicha fecha, vale decir, se excluye del activo por no tratarse propiamente de un bien o derecho que posee la empresa y se “elimina” contra la cuenta del pasivo que lo generó.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Detalle en el Libro de Inventarios y Balances

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Tal como ya lo hemos venido señalando, el Libro de Inventarios y Balances debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo 37º del Código de Comercio, esto es, se registrará la relación de activos, pasivos y patrimonio conformantes del Balance General al cierre de un ejercicio, en consecuencia cuando se elabore dicho libro se deberá incluir como parte integrante de éste todos los anexos conteniendo el detalle de los rubros antes mencionados. No obstante cabe señalar que dentro del numeral 3.5 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que contiene los formatos que integran el Libro de Inventarios y Balances, no se ha considerado como obligatorio aquel vinculado con los Activos Diferidos, que de acuerdo al Nuevo Plan Contable Empresarial se encuentra contemplado en la cuenta 37 “Activo Diferido”.

95

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Sin embargo, en función a lo expuesto en el primer párrafo, para fines contables se deberá considerar todos los anexos de las cuentas que conforman el Balance General, dentro de las que se encuentra la referida cuenta 37. Es por esta razón que en esta oportunidad vamos a desarrollar un modelo propuesto del Anexo del rubro Activo Diferido dado que, por lo general, en todas las

96

CAPÍTULO III

empresas se presentan operaciones que implican reconocer activos diferidos producto, en algunos casos, de la aplicación de la NIC 12 Impuesto a la Renta; ello como consecuencia de las diferencias temporales que se presentan entre el tratamiento contable y el tributario; así como también por los intereses a devengar en el futuro por un servicio de crédito recibido.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ANEXO: ACTIVO DIFERIDO EJERCICIO 2010

150,000.00 (93,750.00) 56,250.00

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ANEXO: ACTIVO DIFERIDO EJERCICIO 2010

Es importante señalar que los intereses diferidos no se presentan en los Estados Financieros; éstos deben ser compensados con la cuenta por pagar correspondiente, en tanto constituyen intereses no devengados.

150,000.00 (75,000.00) 75,000.00 (18,750.00) 11,250.00 Deducible (7,500.00) (375.00) (7,125.00) (2,137.50)

12 meses

12.05.2010



18 meses

02.09.2009

TOTALES (S/.)

BANCO FIB 380,000

300,000

FINACIERA PACHRIM 80,0000

330,665.97

99,305.40 49,971.37 429,971.37

30,665.97

19,305.40

275,648.39

192,887.94

82,760.45

154,322.98

137,778.03

16,544.95

41,600.55

24,560.15

17,040.40

8,370.82

6,105.82

2,265.00

40,470.65

24,560.15

15,910.50

FECHA DE LA PLAZO DEL DATOS ACREEDOR CAPITAL INTERESES DEUDA IMPORTE SALDO INTERESES INTERESES INTERESES OPERACIÓN CRÉDITO PACTADOS TOTAL TOTAL FINAL DEVENGADOS POR PAGADOS OTORGADO AMORTIZADO al Ejercicio DEVENGAR Ejercicio Al 31 de Al 31 de 2010 2010 diciembre 2010 diciembre 2010 (A) (B) C = (A+B) (D) (E) (F) G = (B – F) (H)

373 Intereses diferidos

33 Costo 39 Depreciación TEXTILES MACHU PICCHU SAC RUC: 20325126449

Base Diferencia Diferencia Tipo Diferencia Participación Diferencia IR del ejercicio del período 5% neta de 30% RUBRO Concepto Contable Tributaria anterior participación 20 Costo 34,500.00 34,500.00 29 Desvalorización (20,700.00) 0.00 de existencias 13,800.00 34,500.00 (20,700.00) Deducible (1,035.00) (19,665.00) (5,899.50)

371 Impuesto a la renta diferido 372 Participación de los trabajadores diferida

COMERCIAL TRES OSITOS SAC RUC: 20050202896

CAPÍTULO III LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Detalle del saldo de la cuenta 38: Otros Activos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empre sarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En la cuenta 38: Otros Activos, incorporada por el Plan Contable General Empresarial, en lo que a su contenido se refiere, se reconocen los bienes que no están destinados para la venta ni para el desarrollo de las actividades propias de la empresa, como es el caso de las obras de arte, las bibliotecas, las monedas conmemorativas, entre otros. Esta cuenta comprende según el PCGE los siguientes activos: Bienes de arte y cultura Monedas y Joyas

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Bienes que a través del tiempo no perderán valor

Cabe señalar que en la presentación del Balance General éste rubro se presentará como última partida del activo a largo plazo.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Detalle en el Libro de Inventarios y Balances

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

También deberá considerarse para fines contables dentro del Libro de Inventarios y Balances el saldo de la cuenta 38: Otros Activos que se refleje en el Balance General. En función a ello, a continuación mostramos un modelo propuesto.

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 38-OTROS ACTIVOS EJERCICIO: 2010 RUC: 20314412210 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: LOS CUATRO SUYOS SA CÓDIGO DE LA TIPO DE DESCRIPCIÓN FECHA DE VALOR EN SALDO AL FINAL CUENTA CONTABLE ACTIVO DEL ACTIVO ADQUISICIÓN LIBROS DEL EJERCICIO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3811 Bienes de arte Cuadros 14/10/09 12,400.00 12,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3821 Activos Diversos Monedas 1/3/10 9,400.00 9,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3812 Bienes de arte Enciclopedias 15/3/10 11,300.00 11,300.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3821 Activos Diversos Joyas 30/6/10 17,600.00 17,600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES 50,700.00 Estos bienes del activo,por el hecho que no estan destinados para la venta ni para el desarrollo de las actividades propias de la empresa no sufren depreciación.

Los bienes que componen esta cuenta deben registrarse al costo de adquisición.

99

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Detalle del saldo de la Cuenta 40: Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empre sarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo a lo señalado en el Plan Contable General Empresarial (PCGE) la cuenta 40 denominada “Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar”, agrupa las subcuentas que representan las obligaciones por impuestos, contribuciones y otros tributos, a cargo de la empresa por cuenta propia o como agente perceptor o retenedor, así como los aportes al sistema de pensiones. Del mismo modo, se han incluido dentro de esta cuenta los pagos que se realizan por cuenta propia o de terceros a las EPS. Finalmente, también se ha creado una subdivisionaria para registrar Otros costos administrativos e intereses, como es el caso de los intereses moratorios que originen los tributos impagos así como los intereses de fraccionamiento. En consecuencia, el PCGE ha desarrollado una nomenclatura que permite identificar cada uno de los conceptos que integran la cuenta 40, tal como se detalla a continuación: NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS 401 402 403 405 406 407 408 409

Gobierno Central. Certificados tributarios Instituciones públicas Gobiernos regionales Gobiernos locales Administradoras de fondos de pensiones Empresas prestadoras de servicios de salud Otros costos administrativos e intereses

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Presentación en el Balance General

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Un aspecto que resulta importante de mencionar es que únicamente para efectos de la presentación en el Balance General, dentro del rubro “Otras cuentas por pagar” se deberán incluir, entre otros conceptos, las cuentas por pagar provenientes de tributos cuyos saldos estén compuestos por las obligaciones tributarias del período actual y anterior. Así lo dispone el numeral 1.306 Otras Cuentas por Pagar del Manual

100

para la preparación de la Información Financiera del Reglamento de CONASEV aprobado por la Resolución Nº 103-99-EF/94.10, modificado mediante la Resolución de Gerencia General Nº 010-2008-EF/94.01.2 publicada el 7 de marzo 2008. El mismo tratamiento le es aplicable al rubro “Otras cuentas por cobrar”, que incluye entre otros conceptos, el Impuesto general a las ventas por acreditar y los pagos efectuados en exceso a la estimación por Impuesto a la renta; tal como dispone el numeral 1.106. Otras Cuentas por Cobrar de dicho manual. En otros términos el crédito fiscal del IGV, el saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio y de ejercicios anteriores se incluirán en este rubro en el Balance General.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Detalle en el Libro de Inventarios y Balances

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Mediante la Primera Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/ SUNAT (31.12.2008) fue derogado el Formato 3.10 denominado “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 40 Tributos por Pagar” contemplado en el inciso j) del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Sin embargo, para fines contables si se debe considerar el detalle de todos los rubros conformantes del Balance General, entre ellos el Anexo de la cuenta 40 “Tributos por Pagar”, denominado, así según el Plan Contable General Revisado (PCGR) y modificada por el Plan Contable General Empresarial (PCGE) debido a la incorporación de otros conceptos a considerar en dicha cuenta, tal como se ha explicado en el numeral 1. Por ello, en esta oportunidad, vamos a desarrollar un modelo propuesto del Anexo de la mencionada cuenta, considerando la nomenclatura establecida por el PCGE. Es importante que cada una de las empresas evalúe el nivel análitico de la información que espera plasmar en el referido anexo, a efectos de elaborarlo según los lineamientos establecidos por cada una de ellas.

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ANEXOS: TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR EJERCICIO 2010 DISTRIBUIDORA PEGASUS SAC RUC: 20290098476

(1) A efectos de contar con la información que permita determinar el importe por rentas de quinta categoría retenido a cada trabajador, cada empresa podrá en forma opcional aperturar una subdivisionaria a nivel de 6 dígitos con los datos personales de cada trabajador. (2) Es importante mencionar que dentro de la estructura de la cuenta 40 del PCGE específicamente en la divisionaria 4017 no se ha creado una subdivisionaria específica para las rentas de segunda categoría, por consiguiente tal como se propone en el presente formato en el supuesto de tener información que consignar por rentas de segunda categoría, ésta debe ser creada.

101

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Formato 3.11 - Detalle del Saldo de la Cuenta 41: Remuneraciones y Participaciones por Pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empre sarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

La cuenta 41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar, agrupa las cuentas que representan las obligaciones con los trabajadores por concepto de remuneraciones y participaciones por pagar y beneficios sociales. Al respecto, cabe referir que si bien el PCGE mantiene algunas cuentas iniciales conformantes del (PCGR), se han producido algunas modificaciones tales como: (a) se incluye los beneficios sociales de los trabajadores y (b) se exceptúa la divisionaria de Obligaciones al Directorio, dado que ha sido incluida en la nueva Cuenta 44: Cuentas por Pagar Accionistas, Directores y Gerentes. De lo expresado líneas arriba, se muestra un cuadro señalando las modificaciones producidas en la Cuenta 41 por el PCGE.

CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

Conceptos según PCGR Remuneraciones, Vacaciones, Par ticipaciones por Pagar Remuneraciones y Participaciones al directorio

Concepto Excluido

414 Remuneraciones y Participaciones al Directorio

Conceptos incluidos según PCGE Beneficios Sociales de los trabajadores por Pagar Otras Remuneraciones y Participaciones por Pagar

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Formato e información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

La cuenta bajo análisis se debe incluir en el Libro de Inventarios y Balances utilizando el Formato 3.11: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 41: Remuneraciones por Pagar”. Tengase en consideración que el numeral 3.6 del artículo 13º, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, dispone que el Libro de Inventarios y Balances, se encuentra integrado por los formatos de las cuentas que conforman el Balance General debiendo contener la información mínima exigida en tanto le resulte aplicable a cada contribuyente. Por tal razón, el literal k) numeral 3.6 del artículo 13º de la Resolución, regula la información mínima a ser consignada en cada formato, tal como se detalla a continuación: (i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos, establecido en el Plan Contable vigente en el país.(*) (ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país. (iii) Código del trabajador. (iv) Apellidos y Nombres del Trabajador. (v) Tipo de Documento de identidad del trabajador (ver tabla 2). (vi) Número del documento de Identidad del trabajador. (vii) Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en el que se hubiera desagregado. TABLA 2: Tipo de Documento de Identidad



Nº Descripción 0 Otros tipos de Documentos 1 Documento Nacional de Identidad (DNI) 4 Carnet de Extranjería 6 Registro Único de Contribuyentes (RUC) 7 Pasaporte

––––––––– (*) Se emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.

102

Vacaciones por Pagar

Vacaciones por Pagar

4115

4115

Compensación por Tiempo de servicios

Compensación por Tiempo de servicios

4151

01

01

01

003

002

001 Campos Rivas Jenifer

Padilla Osorio Guillermo

Vílchez Lora Margarita 01

01

01

......................................................... REPRESENTANTE LEGAL

Considerando que la empresa ORIÓN S.A debe realizar en forma mensual el reconocimiento del gasto y su pasivo por las vacaciones devengadas en cada mes, bajo el fundamento que la NIC 19 dispone para los beneficios a corto plazo, en el presente formato se deberá mostrar el importe total devengado y pendiente de pago al mes de diciembre.

47698703

43251509

000263095

47698703

43251509

000263095

NÚMERO

TOTAL

......................................................... CONTADOR



Código de la Cuenta Contable. Téngase en cuenta que debe ser desagregada al máximo de número de dígitos de acuerdo al Plan Contable General Empresarial



Campos Rivas Jenifer

Vílchez Lora Guillermo

Vílchez Lora Margarita

SUB TOTAL

Compensación por Tiempo de servicios

4151



003

002

001

(TABLA 2)

TIPO

DOC. DE IDENTIDAD

SUB TOTAL

4151



Vacaciones por Pagar

4115

TRABAJADOR CÓDIGO APELLIDOS Y NOMBRES



DENOMINACIÓN



CÓDIGO

CUENTA Y SUBCUENTA

REMUNERACIONES POR PAGAR



S/. 2,672.22

S/. 1,438.89

330.56

486.11

622.22

S/. 1,233.33 

283.33

416.67

533.33

SALDO FINAL

FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR" EJERCICIO: 2010 DATOS DE RUC: 20932525329 CABECERA APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ORIÓN S.A. CAPÍTULO III LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

103

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Formato 3.12 - Detalle del saldo de la cuenta 42: Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empre sarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El PCGE ha dividido la información que debe contener este rubro en dos: Cuenta 42 - Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros y Cuenta 43 Cuentas por Pagar Comerciales - Relacionadas, lo cual guarda concordancia con lo establecido en el numeral 1.303 Cuentas por Pagar Comerciales del Manual para la Preparación de la Información Financiera del Reglamento de CONASEV aprobado por la Resolución N° 103-99-EF/94.10, modificado mediante la Resolución de Gerencia General N° 010-2008-EF/94.01.2, publicada el 7 de marzo del año 2008. Es importante señalar que de acuerdo al PCGE se han creado nuevas subdivisionarias dentro de la subcuenta 421 - Facturas, Boletas y otros comprobantes por pagar, con la finalidad de identificar las obligaciones por pagar a los proveedores según se trate de facturas, boletas y otros comprobantes. Asimismo, se separan los documentos no emitidos de los emitidos, en plena concordancia con la oportunidad en que se deben reconocer las operaciones y que en lo absoluto debe encontrarse supeditado a la existencia de un documento formal. También se ha creado la subcuenta 424 - Honorarios por Pagar para registrar las obligaciones pendientes de pago que se hayan contraído con terceros por servicios que estos presten y por lo que se acuerde el pago de honorarios. Nomenclatura de la Cuenta 42:Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4211 No emitidas 4212 Emitidas 422 Anticipos a proveedores 423 Letras por pagar 424 Honorarios por pagar La nomenclatura de la Cuenta 43 - Cuentas por Pagar Comerciales - Relacionadas es similar sin tomar en cuenta la subdivisionaria 424.

104

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Formato e información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Uno de los formatos que integran el Libro de Inventarios y Balances lo constituye el Formato 3.12 denominado: "Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 42 - Proveedores", contemplado en el literal l) del numeral 3.6 del artículo 13° de la Resolución, el cual deberá contener la información mínima exigida en tanto le resulte aplicable a cada sujeto obligado. Cabe señalar que, el mencionado Formato 3.12 se realizará teniendo en consideración la estructura del nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE), el que deberá ser empleado de manera obligatoria desde el 1 de enero del año 2011. 2.1. Información mínima En virtud al literal l) del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, se establece la información mínima que deberá contener el mencionado Formato 3.12, tal como se detalla a continuación: (i) Tipo de documento de identidad del proveedor. Con la finalidad de cumplir con el referido requisito se deberá consignar el código del documento de identidad del proveedor, según los códigos establecidos en la Tabla 2: "Tipo de Documento de Identidad":



Nº DESCRIPCIÓN 0 Otros tipos de documentos 1 DNI 4 Carnet de extranjería 6 RUC 7 Pasaporte

(ii) Número de documento de identidad del proveedor. (iii) Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. (iv) Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el siguiente numeral.

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas de proveedores cuyos saldos sean menores a 3 UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

(v) Saldo final total de la Cuenta por Pagar. (vi) Fecha de emision del comprobante de pago. 2.2. Información resumida De otro lado, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del mencionado literal l), en forma opcional se podrá presentar la información en forma resumida en función de cada uno de los proveedores, siempre que el deudor tributario cuente con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, el mismo que no requiere ser legalizado, quedando ello a opción del contribuyente. Tratándose de los deudores tributarios que





A continuación se muestra el registro en el Formato 3.12: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 42: Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros”. Es importante referir que similar formato podrá ser utilizado para la cuenta 43: Cuentas por Pagar Comerciales - Relacionadas, en tanto resulte aplicable.

105

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III La información se presentará considerando la clasificación dispuesta en el pcge.

FORMATO 3.12 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS"

EJERCICIO : 2010 RUC : 20614244521 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ARTEMI'S SA INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, TIPO (TABLA 2) NÚMERO DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

DATOS DE CABECERA MONTO DE LA CUENTA POR PAGAR S/.

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

421 FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR PAGAR 4212 EMITIDAS 42121 (*) FACTURAS 6 20307361452 El Águila SRL 25,000.00 6 20131505076 Andrómeda SAC 10,000.00 6 20067132545 El Dorado SA 2,500.00 08/07/10 6 20331290231 Distribuidora Dorita SRL 3,000.00 05/08/10 6 20304371516 Cía. Los Pinos SAA 10,500.00 6 20179013598 La Honestidad SRL 3,000.00 17/12/10 6 20435019820 Piscis SRL 2,000.00 20/12/10 SUBTOTAL 56,000.00 423 LETRAS POR PAGAR 4231 (*) EN CARTERA 6 20925030123 El Águila SRL 2,000.00 6 20141327469 Cía. Los Pinos SAA 3,500.00 SUBTOTAL 5,500.00 424 HONORARIOS POR PAGAR 4241 (*) EMITIDOS 6 10122131429 Erick Flores Gamboa 1,000.00 6 10212232457 Alexandra Gómez Lama 500.00 SUBTOTAL 1,500.00 SALDO FINAL TOTAL S/. 63,000.00

......................................................... REPRESENTANTE LEGAL TABLA 2 0 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS 1 DNI 4 CARNET DE EXTRANJERÍA 6 RUC 7 PASAPORTE

Se puede resumir por cada uno de los terceros, siempre que conste el detalle en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

......................................................... CONTADOR Si a un proveedor se le adeuda por diferentes clases de comprobantes de pago o documentos estos deben ser registrados según su denominación en cada subcuenta y no agrupadas por proveedor.

En el caso se opte por la presentación en forma resumida, este dato solo se consignaría en el reporte auxiliar.

(*) Divisionarias y/o subdivisionarias consideradas para el ejemplo. Nota: Los datos contenidos en el presente formato contiene la información mínima establecida en la Resolución, por consiguiente los contribuyentes pueden agregar las columnas que estimen necesarias. Por ejemplo, una columna sería para indicar el número de comprobante de pago o importe de la operación en otra moneda de los clientes, en tanto no se muestre de forma resumida, en cuyo caso se podrá mostrar en el registro auxiliar.

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CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS Subdivisionarias agregadas por la empresa para identificar a cada proveedor.

El literal c) del artículo 13° de la Resolución señala que el reporte auxiliar a opcion del contribuyente podrá ser legalizado.

Importe total por cada cliente, el cual sera consignado como información resumida en el Formato 3.12. Libro de Inventarios y Balances, Detalle del Saldo de la Cuenta 42 - Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros.

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LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Detalle del saldo de la cuenta 44: Cuentas por Pagar a los Accionistas (Socios), Directores y Gerentes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empre sarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Cabe señalar que de acuerdo al PCGR todos las operaciones distintas a las comerciales realizadas con terceros y vinculadas se registraban en la cuenta 46: Cuentas por pagar diversas, mientras que con el Nuevo Plan Contable General Empresarial se reflejarán en las cuentas 44: Cuentas por pagar a los accionistas,

Préstamos y dividendos, entre otros

441 Accionistas

Dietas u otros conceptos

442 Directores

Obligaciones por conceptos diferentes a las remuneraciones

443 Gerentes

CUENTA 44

Como se puede observar en esta cuenta se han aperturado divisionarias por cada sujeto involucrado, incluyendo subcuentas específicas para reflejar las obligaciones con Directores y Gerentes. Asimismo, se incluye en esta cuenta 44 los dividendos que de acuerdo al Plan Contable General Revisado se contabilizaban utilizando la cuenta 45 Dividendos por pagar.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Formato e información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El artículo 13º de la Resolución en el literal m) del numeral 3.5 incluye el formato 3.3 "Libro de Inventarios y Balance - Detalle del saldo de la cuenta 46 Cuentas

108

directores y gerentes, 45: Obligaciones Financieras, 46: Cuentas por pagar diversas - Terceros y 47 Cuentas por pagar diversas - Relacionadas, según corresponda a su naturaleza o sujeto deudor. La cuenta 44: Cuentas por Pagar a los Accionistas (Socios), Directores y Gerentes agrupa las subcuentas que representan las sumas adeudadas por la empresa a los accionistas (o socios), directores y gerentes tal como se presenta en el siguiente esquema:

por pagar diversas, establecida por el Plan Contable General Revisado. Por lo cual, habrá que efectuar las respectivas adecuaciones de dichos formatos a las cuentas establecidas por el Plan Contable General Empresarial. Adicionalmente, debe considerarse que para fines contables se deberá incluir en el Libro de Inventarios y Balances el detalle de todos los rubros que conforman el Balance General. En atención a lo antes expuesto, a continuación presentamos el anexo propuesto para la cuenta 44, considerando la información mínima requerida por el literal m) numeral 3.6 del referido artículo 13º.

127,106.00



(*) Los saldos en dólares se presentarán actualizados al tipo de cambio venta vigente de cierre del ejercicio, en este caso se ha utilizado un tipo de cambio supuesto: 2.72. (**) Divisionaria que se podrá crear para identificar el tipo de obligación que se tiene pendiente de pago a los gerentes.

TOTAL

4,500.00 2,350.00 –––––––––– 6,850.00

6,000.00 6,000.00 –––––––––– 12,000.00

31,500.00 31,500.00 27,000.00 –––––––––– 90,000.00

6,256.00 12,000.00 –––––––––– 18,256.00

441 Accionistas (Socios) 4411 Préstamos 6 10101606321 Marcos Mendoza Pinar 16.06.2010 US$ 5,000.00 2,300.00 6 10290709412 Facundo Salazar Nolasco 14.02.2010 S/. 12,000.00 Sub Total 4412 Dividendos 6 10080343891 Marcos Mendoza Pinar 14.08.2010 6 10140272423 Facundo Salazar Nolasco 14.08.2010 6 10101510203 Ana Jiménez Del Solar 14.08.2010 Sub Total 442 Directores 4421 Dietas 6 10102502653 Patricia Toresano Morales 04.12.2010 6 10104127115 Ricardo Moreno More 04.12.2010 Sub Total 443 Gerentes 4431 Préstamos (**) 6 10180168343 Mario Rosales Durán 15.10.2010 6 10102212697 Lourdes Dueñas Mendiola 27.11.2010 Sub Total

INFORMACIÓN DE TERCEROS FECHA DE EMISIÓN IMPORTE SALDO IMPORTE DEL COMPROBANTE TOTAL DE LA PENDIENTE DOCUMENTO DE APELLIDOS Y DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN O FECHA DE DE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIDAD NOMBRES INICIO DE LA OBLIGACIÓN US$ PAGO TIPO NÚMERO (*) S/. OPERACIÓN (TABLA 2)

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - CUENTA 44: CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES EJERCICIO 2010

IMPORTADORA JEAN'S SAC RUC 20191547980

CAPÍTULO III LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

109

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Detalle del saldo de la cuenta 45: Obligaciones Financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable Beneral Empre sarial

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Agrupa las subcuentas que representan obliga-

ciones por operaciones de financiación que contrae la empresa con instituciones financieras y otras entidades no vinculadas, y por emisión de instrumentos financieros de deuda, entre otros tal como se muestra a continuación:

Préstamos de instituciones financieras y otras entidades

451

Contratos de arrendamiento financiero

452

Obligaciones emitidas

453

Otros instrumentos financieros

454

Costos de financiación por pagar

455

Préstamos con compromisos de recompra

456

CUENTA 45

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Formato e información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El artículo 13º de la Resolución en el literal m) del numeral 3.5 incluye el formato 3.3 "Libro de Inventarios y Balance - Detalle del sado de la cuenta 46 Cuentas por pagar diversas", establecida por el Plan Contable General Revisado. Por lo cual, habrá que efectuar las respectivas adecuaciones de dichos formatos a las cuentas establecidas por

110

el Plan Contable General Empresarial. Adicionalmente, debe considerarse que para fines contables se deberá incluir en el Libro de Inventarios y Balances el detalle de todos los rubros que conforman el Balance General. En atención a lo antes expuesto, a continuación presentamos el anexo propuesto para la cuenta 45, considerando la información mínima requerida por el literal m) numeral 3.6 del referido artículo 13º.

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

111

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Formato 3.13: Libro de Inventarios y Balances Detalle del saldo de la cuenta 46: Cuentas por Pagar Diversas - Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empresarial

ciones distintas a las comerciales, tributarias, laborales y financieras.

La cuenta 46: Cuentas por Pagar Diversas - Terceros que agrupa las cuentas que representan cuentas por pagar a terceros, que contrae la entidad por transac-

En virtud a lo antes señalado, a continuación se presenta graficamente la Cuenta contable 46, antes referida, adecuada al PCGE.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Reclamaciones a terceros. Conceptos según PCGR

Depósitos recibidos en garantía. Otras cuentas por pagar diversas.

CUENTA 46: CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS

Conceptos excluidos de esta cuenta por el PCGE.

Préstamos de terceros. Intereses por pagar. Pasivos por instrumentos financieros derivados.

Conceptos incluidos según PCGE

Pasivos por compra de activo inmovilizado. Pasivos financieros - compromiso de ventas.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El inciso m) numeral 3.6 del artículo 13º de la Resolución regula la información mínima que debe contener el formato 3.13: "Libro de Inventarios y Balances - Detalle del saldo de la cuenta 46 - Cuentas por Pagar Diversas", tal como se detalla a continuación: (i) Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del tercero. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros. (iv) Descripción de la obligación. (v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.

112

(vi) Monto pendiente de pago al tercero. (vii) Saldo Total pendiente de pago. Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. A continuación se muestra el registro en el Formato 3.13: “Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 46: Cuentas por Pagar Diversas - Terceros”. Procede mencionar que similar formato podrá ser utilizado para la cuenta 47: Cuentas por Pagar Diversas - Relacionadas.

DATOS DE CABECERA

La información se presentará considerando la clasificación dispuesta en el Plan Contable General Empresarial.

......................................................... REPRESENTANTE LEGAL

......................................................... CONTADOR

Se puede resumir la información por cada uno de los terceros, siempre que conste el detalle en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.



INFORMACIÓN DE TERCEROS DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FECHA DE EMISIÓN MONTO DEL COMPROBANTE PENDIENTE DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES O FECHA DE INICIO DE PAGO TIPO DE LA OPERACIÓN NÚMERO (TABLA 2) 461 RECLAMACIONES DE TERCEROS 6 20124513494 Distribuidora Gálvez S.A. Cobro en exceso 14.11.2010 1,200.00 Sub Total 1,200.00 465 PASIVOS POR COMPRA DE ACTIVO INMOVILIZADO 6 20146866987 Cía. El Olivar S.A. Factura Nº 001-1530 (Compra de equipo) 12.07.2010 47,000.00 6 20317281699 Comercial Polys SRL Factura Nº 002-2809 (Compra de vehículo) 02.05.2010 33,500.00 Sub Total 80,500.00 467 DEPÓSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA 6 1031395440700 Wilder Ascoy Hoyos Garantía alquiler máquina BXQ-1501 23.09.2010 5,000.00 Sub Total 5,000.00 469 OTRAS CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 6 100417991705 Jazmín Infantes Ruiz Descuento judicial 31.12.2010 700.00 Sub Total 700.00 TOTAL S/. 87,400.00

Formato 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46: CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS EJERCICIO : 2010 RUC : 20578336226 RAZÓN SOCIAL : PRIMAVERA S.A.

CAPÍTULO III LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

113

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Detalle del saldo de la cuenta 48: Provisiones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– n



Anexo propuesto

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En el Libro de Inventarios y Balances debe registrarse la relación de activos, pasivos y su patrimonio, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37° del Código de Comercio. En virtud a ello, para efectos contables, en el referido libro se debe consignar el Activo, Pasivo y Patrimonio conformantes del Balance General al cierre de un ejercicio. En tal sentido, se debe considerar el formato de la cuenta que se encuentra vinculada con el rubro Provisiones (cuenta 48). Dicha cuenta incluye las subcuentas que contienen los valores estimados por obligaciones de monto y oportunidad incierta. Al respecto, de conformidad con la NIC 37: Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, cuando como consecuencia de hechos pasados una empresa tiene una obligación actual (legal o implícita)

114

que puede medirse confiablemente y es probable que para su liquidación se requiera un flujo de salida de recursos económicos, se debe reconocer una provisión (pasivo). La existencia de una obligación actual consecuencia de un hecho pasado. PROVISIONES Requisitos:

La probabilidad de la salida de flujo de beneficios para su liquidación. La estimación confiable del monto de la obligación.

Por tal razón, a continuación mostramos un anexo propuesto de dicha cuenta.

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: CUENTA 48 PROVISIONES

PERÍODO: 2010 RUC: 20147858747 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: GÉNESIS S.A.C. DETALLE DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN IMPORTE TOTAL SALDO DE IMPORTE DE LA LA OBLIGACIÓN PENDIENTE OBLIGACIÓN US$ (*) DE PAGO S/. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 481 Provisión para litigios 4811 Litigios por obligaciones comerciales 10.000,00 10,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Empresa de transportes "El Carretero" S.A. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subtotal 10,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 486 Provisión para garantías 4861 Provisión de garantías año 2010 2,000.00 5,440.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subtotal 5,440.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL 15,440.00 Según lo dispuesto en el PCGE (*) Los saldos en dólares se presentarán actualizados al tipo de cambio venta vigente de cierre del ejercicio, en este caso se ha utilizado un tipo de cambio supuesto: 2.72.

115

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Formato 3.15: Libro de Inventarios y Balances Detalle del saldo de la Cuenta 49 - Pasivos Diferidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empresa sarial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo con el Plan Contable General Empresarial (PCGE) la cuenta 49 se denomina “Pasivos Diferidos” y comprende los conceptos siguientes:

Cuenta 49 PASIVOS DIFERIDOS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SUBCUENTAS Y DIVISIONARIAS 491 Impuesto a la Renta Diferido 492 Participaciones de los trabajadores diferidas 493 Intereses diferidos 4931 Intereses no devengados en transaccio nes con terceros 4932 Intereses no devengados en medición a valor descontado 494 Ganancia en venta con arrendamiento financiero paralelo 495 Subsidios recibidos diferidos 496 Ingresos diferidos 497 Costos diferidos

491 Impuesto a la Renta Diferido. En esta subcuenta se registrará el Impuesto a la Renta originado por las diferencias temporales gravables, que se estima dará lugar al pago del Impuesto a la Renta en ejercicios futuros. Base Contable

Base Tributaria

Diferencia Temporal

Imponible (gravable) dará lugar a mayores pagos de impuestos (Cuenta 49)



116

Deducible, dará lugar a menores pagos de impuesto (Cuenta 37)

Cuando se comparen la base contable y la base tributaria de los Activos y Pasivos de una empresa se debe tener en cuenta lo siguente:

TIPO DE DIFERENCIA Y REGISTRO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SITUACIÓN DIFERENCIA REGISTRO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BC Activo > BT Activo Gravable Pasivo Tributario Diferido (49) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BC Activo < BT Activo Deducible Activo Tributario Diferido (37) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BC Pasivo > BT Pasivo Deducible Activo Tributario Diferido (37)

492 Participaciones de los trabajadores diferidas. En esta subcuenta se registrará el efecto en las participaciones de los trabajadores que se calculan sobre la base tributaria (y no contable), originando una diferencia temporal gravable, que se estima darán lugar al pago de participaciones en ejercicios futuros. 493 Intereses diferidos. En esta subcuenta se registrará los intereses relacionados con las cuentas por cobrar, los que aún no han devengado. Estos intereses pueden incluir tanto aquellos que se pactan explícitamente, como los que están implícitamente contenidos en las cuentas por cobrar. Para efectos de presentación en el Balance General, se deduce de la cuenta por cobrar que le da origen. 494 Ganancia en venta con arrendamiento financiero paralelo. Acumula el ingreso en la venta de activos con arrendamiento financiero paralelo, el que se devenga durante el plazo del contrato del arrendamiento. 495 Subsidios recibidos diferidos. Acumulan ingresos no devengados por subsidios recibidos del Estado. 496 Ingresos diferidos. Incluye los ingresos que se devengan en resultados en el futuro no contenidos en las subcuentas anteriores. No incluye la contabilización de ingresos de contratos de construcción, los anticipos recibidos por venta futura de bienes o servicios, ni los adelantos por venta de bienes futuros.

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

497 Costos diferidos. Corresponde a los costos asociados con los ingresos diferidos acumulados en la subcuenta 496.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Formato e información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Formato 3.15 de acuerdo al literal o) del numeral 3 del artículo 13º de la Resolución es denominado Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 49 - Ganancias Diferidas. No obstante, considerando las modificaciones efectuadas por el Plan Contable General Empresarial se denominará “Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 49 - Pasivo Diferido”. Cabe recordar que los formatos contenidos en el referido artículo 13º, contienen requisitos mínimos establecidos para cada uno de ellos no obstante de ser el caso, cada sujeto obligado podrá incorporar columnas adicionales dependiendo del requerimiento de información según el concepto que conforma el saldo de cada cuenta. La información mínima de la referida cuenta 49 se

encuentran comprendidos en el literal o) del mencionado artículo 13º, tal como se detalla a continuación: (i) Concepto. (ii) Número de comprobante de pago relacionado, en caso sea aplicable. (iii) Saldo Final. (iv) Saldo Final total. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. A continuación se muestra el referido formato e información mínima.

117

118

Cuentas utilizadas de acuerdo al PCGE.

Diferencia gravable dado que la base contable es superior a la base tributaria.

Diferencia Rubro Concepto Base Tipo Diferencia Participa- Diferencia IR 30% del Inicial Final ción 5% neta de (saldo Contable Tributaria Ejercicio (Ejercicio Anterior) (del período) (saldo fi- participación final) nal) 492 491 3223 Maquinaria adquirida mediante leasing 242,400.00 242.400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3912 Depreciación - Activos adquiridos mediante leasing (60,600.00) (80,800.00) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 181,800.00 161,600.00 20,200.00 Gravable 20,200.00 1,010.00 19,190.00 5,757.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33311 Activo Fijo (maquinaria) 38,000.00 38,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33312 Mayor valor (revaluación) 20,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39132 Depreciación del Costo (14,250.00) (14,250.00) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39142 Depreciación del mayor valor (7,500.00) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 36,250.00 23,750.00 12,500.00 Gravable 12,500.00 625.00 11,875.00 3,562.50

491 Impuesto a la Renta Diferido 492 Participaciones de los trabajadores diferidas

INDUSTRIAS MAGUI S.A. RUC: 20446312211

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO EJERCICIO 2010

En el supuesto que la empresa por el número de sus trabajadores tenga la obligación de entregarles una participación en las utilidades de la empresa, se deberá calcular el importe de la participación a pagar en el futuro.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPÍTULO III

Importe total Saldo Final pagado al al 31 de 31 de diciembre diciembre 2010 de 2010 (D) ( E )

Intereses Intereses devengados por en el devengar Ejercicio 2010 (F) G = (B - F)

Intereses Cobrados Ejercicio 2010 (H)

Es importante señalar que los intereses diferidos no se presentan en los Estados Financieros; estos deben ser compensados con la cuenta por cobrar correspondiente, en tanto constituyen intereses no devengados.

01.01.2010 36 meses Comercial Fresitas 120,000.00 22,300.00 142,300.00 (47,433.33) 94,866.67 7,433.33 14,866.67 7,433.33 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01.06.2010 12 meses Las Viñas 90,000.00 16,350.00 106,350.00 (53,175.00) 53,175.00 8,175.00 8,175.00 8,175.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES (S/.) 210,000.00 38,650.00 248,650.00 (100,608.33) 148,041.67 15,608.33 23,041.67 15,608.33

Fecha de Plazo del Datos Deudor Capital Intereses Saldo de la Crédito Pactados Inicial Operación Otorgado (A) (B) C = (A+B)

493 Intereses Diferidos

DISTRIBUIDORA ZAFIRO S.A. RUC: 20108314232

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO EJERCICIO 2010

CAPÍTULO III LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

119

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Detalle del Saldo de las Cuentas Patrimoniales ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Uso del Plan Contable General Empre sarial



No obstante la forma legal de los montos contenidos en esta cuenta, desde el punto de vista financiero alguno de estos podrían corresponder a un pasivo y no a una cuenta patrimonial, como ocurre en ciertos casos con la acciones preferentes. De existir este tipo de partidas, su evaluación es necesaria para efectos de su presentación en el balance general.

1.3

Cuenta 56: Resultados no Realizados Agrupa las subcuentas que representan las ganancias por diferencias de cambio originadas por las inversiones netas en una entidad extranjera; la ganancia o pérdida en la cobertura del flujo; las obtenidas en activos y pasivos financieros disponibles para la venta; y, las que se obtienen como resultado de la venta o compra convencional de una inversión disponible para la venta en la fecha de liquidación. Cabe mencionar que las subcuentas 563 y 564 se relacionan con la subcuenta 113 Activos Financieros - Acuerdo de compra y con la 464 Pasivos por instrumentos financieros.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Plan Contable General Empresarial ha estructurado el Elemento 5: Patrimonio Neto, en las cuentas siguientes: 1.1

Cuenta 50: Capital 501 Capital Social Acumula los aportes de socios, accionistas o participacionistas ya sea que estos se realicen en efectivo o en especie. 5011 Acciones 5012 Participaciones



502 Acciones en Tesorería Son acciones o participaciones de propia emisión, readquiridas por la empresa, siendo la naturaleza de la cuenta deudora.



Cabe referir que el capital aportado, las capitalizaciones de reservas, acreencias y utilidades, y las reducciones de capital, se reconocen en esta cuenta cuando se ha completado la forma legal, incluyendo la inscripción en el registro público correspondiente, en consecuencia los acuerdos de accionistas socios o participacionistas sobre tales incrementos y reducciones de capital se mantienen hasta la oportunidad de su inscripción en el registro público en la cuenta 52 Capital Adicional.

1.2

120

Cuenta 52: Capital Adicional Agrupa las subcuentas que representan las primas (descuentos) de emisión y los aportes y reducciones de capital que se encuentran en proceso de formalización. Además, cabe señalar que el capital adicional es una cuenta patrimonial de tipo transitorio. Recibe el importe de transacciones por acuerdos tomados por accionistas, pero respecto de los cuales, por mandato de la Ley de Sociedades u otros dispositivos de ley, se requiere su inscripción en los registros públicos. Mientras tal inscripción no se ha producido, los saldos no deben ser transferidos a la cuenta 50.



1.4

Cuenta 57: Excedente de Revaluación Cuenta que agrupa las variaciones en los inmuebles, maquinaria y equipo; intangibles; e inversiones inmobiliarias, que han sido objeto de revaluación. Asimismo, incluye los excedentes de revaluación originados por acciones liberadas recibidas, y la participación en excedente de revaluación por el mantenimiento de inversiones en empresas bajo control o influencia significativa, cuando se aplica el método de participación patrimonial.

1.5

Cuenta 58: Reservas Agrupa las subcuentas que representa apropiaciones de utilidades, autorizadas por ley, por los estatutos, o por acuerdo de los accionistas (o socios) y, que serán destinadas a fines específicos o para cubrir eventualidades. El artículo 229º de la Ley General de Sociedades, establece que, un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, dedu-



CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

cido el impuesto a la renta, debe ser destinado a la Reserva Legal, hasta que ésta alcance un monto igual a la quinta parte del capital, es decir 20% del capital. Asimismo es importante señalar que el exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal y por lo tanto constituirá una reserva facultativa.



1.6

Cuenta 59: Resultados Acumulados Agrupa las subcuentas que representan utilidades no distribuidas y las pérdidas acumuladas sobre las que los accionistas, socios o participacionistas no han tomado decisiones. Incluye también los efectos de los cambios en las políticas contables correspondientes a años anteriores así como los originados en la corrección de errores.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Formato e información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El literal p) numeral 3.5 artículo 13º de la Resolución, aprueba el formato 3.16 "Libro de Inventarios y Balances - Detalle del saldo de la Cuenta 50 - Capital". En virtud al mencionado literal p), se establece la información mínima que deberá contener el mencionado Formato 3.16, tal como se detalla a continuación: (i.1) Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12 (i.2) Valor Nominal por acción o Participación Social. (i.3) Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas.

(i.4) Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas. (i.5) Número de accionistas o socios. (ii) Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales: (ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio. (Según Tabla 2: "Tipo de Documento de identidad) (ii.2) Número de documento de identidad del accionista o socio. (ii.3) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda. (ii.4) Tipo de acciones. (ii.5) Número de acciones o de Participaciones Sociales. (ii.6) Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales. (ii.7) Totales. Sin perjuicio de ello y de acuerdo a lo desarrollado en el numeral anterior, el rubro Patrimonio Neto está conformado no solo por la cuenta Capital sino también por otras cuentas que comprenden otros conceptos; por tal razón, aún cuando la Administración Tributaria no las ha considerado dentro de los Formatos del Libro de Inventarios y Balances comprendidos en el artículo 13º de la Resolución, se requiere que para fines contables se elaboren sus respectivos anexos. Por tal razón, a continuación presentamos el Formato 3.16 de la cuenta 50 y los anexos propuestos de las cuentas 52, 56, 57, 58 y 59, de acuerdo a la estructura del Plan Contable General Empresarial.

121

122

ESTRUCTURA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES:

CAPITAL SOCIAL O PARTICIPACIONES SOCIALES 31.12.2010 VALOR NOMINAL POR ACCIÓN O PARTICIPACIÓN SOCIAL NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES SUSCRITAS NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES PAGADAS NÚMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS

TABLA 2 0 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS 1 DNI 4 CARNET DE EXTRANJERÍA 6 RUC 7 PASAPORTE

02653875

01596248

GUILLÉN MIRANDA, VANESSA

PREFERENTE

COMÚN

8

12

15

Accionista o socio, que pueden ser personas naturales o jurídicas

100

1



ACOSTA ROMERO, SILVANA ROSA

COMÚN

20

38

TOTALES

1



09458762

ANGULO ESCOBAR, ROBERTO LUIS

COMÚN PREFERENTE



1



77236547

NEYRA ARCE, LUZMILA

DÍAZ CONTRERAS, JOHN FREDDY

7

1



43659620

32564814

COMÚN

1



100.00%

7.00%

8.00%

12.00%

15.00%

20.00%

38.00%

NÚMERO DE PORCENTAJE ACCIONES DE TOTAL DE PARTICIPACIONES PARTICIPACIÓN SOCIALES

1,000 10 100.00 100.00 6

GONZÁLES QUISPE, KARIN

1



DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, TIPO DE TIPO DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL ACCIONES (TABLA 2) NÚMERO DEL ACCIONISTA O SOCIO



DETALLE DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O PARTICIPACIONES SOCIALES:

FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DE LA CUENTA 50 – CAPITAL" EJERCICIO : 2010 DATOS DE RUC : 20924559878 CABECERA APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: LA FLORESTA SAC

Deben registrarse a los accionistas o socios que tengan como mínimo el 5% de participación accionaria o social dentro del total de acciones o participación social.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 52- CAPITAL ADICIONAL

EJERCICIO: 2010 RUC: 20124222451 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: AFRIKA S.A. FECHA CODIGO CONTABLE CONCEPTO

TOtTAL

Subcuenta Divisionaria Subdivisionaria ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31/12/10 521 Primas de acciones 48,900.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31/12/10 522 5221 Capitalizaciones en trámite 68,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Teniendo en cuenta el PCGE modificado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES 117,300.00

123

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 56-RESULTADOS NO REALIZADOS EJERCICIO: 2010 RUC: 20174521478 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: LOS LEONES SA FECHA CODIGO CONTABLE CONCEPTO TOTAL Subcuenta Divisionaria Subdivisionaria ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31/12/10 563 5631 Ganancia en activos financieros disponibles para la venta 13,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES 13,400.00

Como se considera los saldos al final del ejercicio se tomará en cuenta el último día del ejercicio para consignar los saldos.

124

Denominación de la cuenta contable según el PCGE modificado.

571

462,000.00

ANEXO DE LA CUENTA 58 - "RESERVA LEGAL" EJERCICIO 2010

391

333

(198,000.00)

660,000.00

5712

3914

3331

57122

39142

33312

Subcuenta Divisionaria Subivisionaria

585

31.12.2010

5851

5821 58510

58210

(*) Representa el 20% del capital, el exceso de este se contituye en reserva facultativa.

Total

(S/.)

Reserva Facultativa

Reserva Legal (*)



582

31.12.2010

(267,300.00)

891,000.00

VALOR REVALUADO

158,500.00

13,500.00

145,000.00

Total

161,700.00 623,700.00

(69,300.00)

231,000.00

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : LA FLORESTA SAC RUC : 20924559878 Código Contable Fecha Subcuenta Divisionaria Subivisionaria Concepto

(*) Determinado aplicando el método de reexpresión

39132

70%

3913

Valor Neto en Libros ( S/.)

391

33311

30%

3331

Depreciación Acumulada

333

Porcentaje Subcuenta Divisionaria Subivisionaria

100%

Concepto

Valor Bruto en Libros



APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : LA FLORESTA SAC RUC : 20924559878 REVA- MAQUINARIA CÓDIGO CONTABLE CÓDIGO CONTABLE LUACIÓN COSTO (*)

ANEXO DE LA CUENTA 57 - "EXCEDENTE DE REVALUACIÓN" EJERCICIO 2010

CAPÍTULO III LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

125

126

31.12.2008

592

5921

31.12.2009

591

5911 59121 (*)

591

5911

59110

Total

65,625.00 132,000.00 (S/.)

Corrección de error compra de activo fijo considerado

72,225.00

(*) De acuerdo a lo dispuesto en la NIC 8 y en el numeral 5.106.02, del Manual para la Preparación de Información Financiera de CONASEV, cuando se efectúe la corrección de errores, éstos deberán revelarse a través de Notas a los Estados Financieros. (**) La correción del error se presenta considerando el importe neto, determinado por la diferencia entre el costo del activo menos la depreciación del mismo.



31.12.2010

89,600.00

(215,000.00)

Total

Ejercicio 2010 197,625.00

Resultado ejercicio (Utilidad)

5912

Resultado ejercicio (Utilidad)



591

59110

como gasto (neto)(**)

01.01.2010

Resultado ejercicio (Pérdida)

Ejercicio 2009

59210

Ejercicio 2008















APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : LA FLORESTA SAC RUC : 20924559878 Código Contable Fecha Subcuenta Divisionaria Subivisionaria Concepto Sub Total

ANEXO DE LA CUENTA 59 - "RESULTADOS ACUMULADOS" EJERCICIO 2010

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Libro de Inventarios y Balances: Balance de Comprobación En el Libro de Inventarios y Balances debe también incluirse como uno de sus componentes al formato 3.17 denominado “Libro de Inventarios y Balances - Balance de Comprobación. Asimismo, para fines contables la obligación de

contar con el Balance de Comprobación como anexo del Libro de Inventarios y Balances es implícita. En función a ello, a continuación mostramos un modelo de Balance de Comprobación, utilizando el Plan Contable General Empresarial a nivel de subdivisionarias.

127

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

EJERCICIO : 2010 RUC : 20442155546 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : EL GRANJERITO SAC

128

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Libro de Inventarios y Balances: Estado de Ganancias y Pérdidas por función En el Estado de Ganancias y Pérdidas por función se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función, esto de acuerdo a lo exigido en el formato s) numeral 3 artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Para fines contables la obligación de contar con el Estado de Ganancias y Pérdidas como anexo del Libro de Inventarios y Balances es implícita.

Debe tenerse en cuenta que a partir del 1 de enero del 2011 debe emplearse en forma obligatoria el Plan Contable General Empresarial y que además se sugiere su uso opcional a partir del presente ejercicio, en tal sentido apreciamos que el Estado de Ganancias y Pérdidas se debe elaborar en función al modelo aprobado por CONASEV y que se consigna en la Cuarta Parte denominada Estados Financieros.

129

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

CAPÍTULO III

Libro de Inventarios y Balances: Estado de Flujos de Efectivo En el Estado de Flujos de Efectivo se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación, esto de acuerdo a lo exigido en el formato r) del numeral 3 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. De los Estados Financieros existentes destaca por su importancia para la Alta Dirección de las empresas en la toma de decisiones gerenciales. Su importancia radica en que representa una herramienta utilísima en el proceso de planeación, pues

130

le permite al analista abocarse en la determinación de las fuentes de ingresos y las salidas de este recurso llamado efectivo y equivalente de efectivo, según la actividad que corresponda. Estando a lo expuesto, para fines contables la obligación de contar con el Estado de Flujos de Efectivo como anexo del Libro de Inventarios y Balances es implícita, lo mismo para el aspecto tributario que por disposición del artículo 13° de la Resolución de Superintedencia N° 234-2006/SUNAT exige su uso obligatorio en el caso del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1,500) UITs. Respecto al modelo a emplearse apreciamos que debe elaborarse en función al modelo aprobado por CONASEV y que se consigna en la Cuarta Parte denominada Estados Financieros.

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Libro de Inventarios y Balances: Estado de Cambios en el Patrimonio Neto En el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales, esto de acuerdo a lo exigido en el formato s) del numeral 3 artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Este estado resume los incrementos y disminuciones en el monto del patrimonio durante el período contable, como consecuencia del resultado en un período de sus operaciones y los aportes o desapartes de los socios de la entidad. Por lo tanto, los aumentos en el patrimonio son consecuencia de ingresos e inversiones de los socios, mientras que las disminuciones son

consecuencia de las pérdidas, desapartes o pagos de utilidades a sus socios. Estando a lo expuesto, para fines contables la obligación de contar con el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto como anexo del Libro de Inventarios y Balances es implícita, lo mismo para el aspecto tributario que por disposición del artículo 13° de la Resolución N° 234-2006/SUNAT exige su uso obligatorio en el caso del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1,500) UITs. Respecto al modelo a emplearse apreciamos que debe elaborase en función al modelo aprobado por CONASEV y que se consigna en la Cuarta Parte denominada Estados Financieros.

131

CAPÍTULO IV

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo IV

Libro Diario ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Sujetos obligados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Libro Diario es un Libro Principal que se encuentra comprendido en el artículo 33º del Código de Comercio y que resulta obligatorio para todo comerciante. Para efectos tributarios en virtud al artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, estarán obligados a llevarlo todos aquellos sujetos cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT y que por lo tanto deben llevar contabilidad completa. En ese sentido, tal como lo dispone el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, en adelante la Resolución, uno de los libros principales que conforman la contabilidad completa es el Libro Diario.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Sujetos exceptuados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Se encuentran exceptuados de llevar el Libro Diario, aquellos sujetos generadores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (1), así como los sujetos acogidos al Nuevo RUS, y al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, y finalmente aquellos perceptores de rentas distintas a la de tercera categoría.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Plazos máximos de atraso

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo 2 de la Resolución el plazo máximo de atraso establecido para este libro es de tres (3) meses desde el día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Requisitos generales

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El artículo 6º de la Resolución establece la forma

como deberán ser llevados los libros y registros vinculados a asuntos tributarios tal como se detalla a continuación: 4.1. Datos de cabecera: i) Denominación del libro o registro. ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. iII) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Al respecto se debe tener en cuenta que al igual que para el Libro de Inventarios y Balances, en el caso que el Libro Diario sea llevado en forma manual bastará con incluir los datos de cabecera únicamente en el primer folio de cada período o ejercicio, por lo que de llevarse en hojas sueltas bajo el sistema computarizado los datos de cabecera deberán consignarse en todos los folios. 4.2. Deben contener los folios originales no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Requisitos específicos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo al numeral 5 del artículo 13º de la Resolución, el Libro Diario deberá contener los siguientes requisitos: 5.1. Asientos que debe incluir: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores de ser el caso. (iv) Ajustes de operaciones del mes. (v) Cierre del ejercicio gravable.

––––––––– (1) De acuerdo al artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dichos sujetos deberán llevar, el Libro Diario de Formato Simplificado, Registro de Compras y Registro de Ventas.

133

LIBRO DIARIO

5.2. Información mínima a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación. b) Fecha de la operación. c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación. d) Referencia de la operación, en el supuesto que el deudor tributario lleve la contabilidad en forma manual, consignará lo siguiente: i) El código del libro o registro donde se registró (según tabla 8). ii) Número correlativo del registro contable o código único de la operación. iii) El número del documento sustentatorio de ser el caso. e) Cuenta contable indicando: i) Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado. (2). ii) Denominación de la cuenta contable. (Cuando se utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos será opcional consignar esta información). f) Movimiento: i) Debe. ii) Haber. g) Totales.

CAPÍTULO IV

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Uso del Plan Contable General Empresa rial

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

M ediante el ar tículo único de la R eso lución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94, se estableció el diferimiento del uso del PCGE, hasta el 01.01.2011, no obstante opcionalmente puede utilizarse en el ejercicio 2010.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Modelo de formato

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Respecto al uso del Formato del Libro Diario debe tenerse en cuenta que el uso estricto del formato, resultará obligatorio cuando la contabilidad sea manual, en consecuencia cuando el sistema contable sea computarizado si bien es obligatorio consignar la información mínima, no necesariamente se deberá utilizar el formato establecido. Finalmente, si no existiese información a incluir en determinadas columnas, se podrá optar por no incorporar estas en el formato del libro o registro. A continuación vamos a mostrar el modelo del Formato 5.1 LIBRO DIARIO, utilizando las cuentas del PCGE, incidiendo principalmente en la información que se debe consignar en cada columna, considerando que se lleva Contabilidad Computarizada.

––––––––– (2) El literal b) del artículo 65º de la Resolución señala entre otros aspectos que, se deberá utilizar el Plan Contable General vigente en el país, para tal efecto se utilizarán las cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de dígitos establecidos en dicho Plan. Al respecto cabe recordar que si se opta por la utilización del PCGE el número mínimo de dígitos a utilizar es de 5. y si se decide continuar utilizando el PCGR utilizarán como mínimo 3 dígitos o 4 dígitos según lo establecido en dicho Plan.

134

Columnas que se utilizarán cuando se utilice el sistema manual de contabilidad.

Desagregado a nivel máximo de dígitos utilizado

Cuando se utilice un número mayor a 4 dígitos, resulta optativo consignar la denominación de las cuentas

(1) Cabe señalar que el Código que se asigne en esta columna dependerá del número interno, que asigne cada empresa para el registro de sus operaciones y de acuerdo a la funcionalidad del software contable. En el presente ejemplo se muestra un asiento centralizado del Registro de Compras, al que se le ha asignado un código alfanumérico para su respectiva diferenciación. (2) Considerando que se trata de un asiento de centralización se podría consignar como fecha el último día del mes.

Código interno que genera el Sistema Contable Computarizado que utiliza la empresa.

DATOS DE CABECERA

FORMATO 5.1 : "LIBRO DIARIO" CAPÍTULO IV LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

135

CAPÍTULO V

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo V

Libro Diario de Formato Simplificado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Sujetos Obligados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo con el artículo 65º del TUO de la LIR, están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, los contribuyentes cuyos ingresos brutos correspondientes al año anterior no superen las 150 UIT, a partir del 01.01.2009, tal como se concluye en el Informe Nº 229-2008-SUNAT/2B0000.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––





2. Plazo máximo de atraso

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución, el plazo máximo de atraso para el Libro Diario de Formato Simplificado corresponde a tres (3) meses desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones.



––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Requisitos generales

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– •





• •

Requiere contener los siguientes datos de cabecera: – Denominación del libro. – Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. – Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.

En el caso que el libro sea llevado de manera manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios. En el caso del registro de operaciones, éstas deben estar en orden cronológico o correlativo, salvo que, por norma especial se establezca un orden predeterminado. La información consignada debe ser de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Se utilizará el Plan Contable General (PCGE) vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por

• • •

aplicación de las normas tributarias debe realizarse una desagregación mayor. La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por Ley expresa, los deudores tributarios, se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. Se totalizarán los importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable según corresponda. A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase “VAN”. En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminado el periodo o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. De no realizarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. En el caso de los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, la totalización se efectuará finalizando el periodo o ejercicio. La información deberá estar en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. Se deberá incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que corresponda. Se debe contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El numeral 5º-A del artículo 13º de la Resolución dispone la siguiente información mínima que debe contener el Libro Diario de Formato Simplificado: (i) Número correlativo o código único de la operación. (ii) Fecha o período de la operación. (iii) Glosa o descripción de la operación. Antes de la modificatoria se indicaba: Descripción genérica de la operación mensual.

137

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

CAPÍTULO V

(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente. Se elimina Tabla 9 que contenía códigos contables. (v) Totales. Mediante la Tercera Disposición Complementaria modificatoria de la norma materia de comentario, se modifica el inciso 5-A del artículo 13º de la Resolución. Específicamente el mencionado inciso contiene la información mínima que se debe incluir en el Libro Diario Simplificado. A través de la modificación se ha incluido el numeral 5.1 conteniendo la relación de los asientos contables que debe incluir dicho Libro, tal como se detalla a continuación: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de meses anteriores de ser el caso. (iv) Ajustes de operaciones del mes. (v) Cierre del ejercicio gravable. Advertimos que este numeral corresponde propiamente a una precisión, en función al Proceso Contable que generalmente se sigue. Finalmente, el numeral 5.2 contiene la información mensual que debe contener el Formato del Libro Diario Simplificado, manteniendo lo dispuesto antes de la aprobación de la presente norma modificatoria.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Caso práctico

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

La empresa La Merced SAC con RUC Nº 20215040323 dedicada a la comercialización de útiles de oficina y cuyos ingresos brutos en el año anterior no superan las 150 UIT, presenta la siguiente información respecto de las operaciones realizadas en el mes de agosto 2010. 1. Al inicio del mes se muestran los siguientes saldos de las cuentas de Balance:



RUBRO

CUENTA

IMPORTE

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas Corrientes 104 9,000 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ahorros 108 6,000 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Clientes 121 5,500 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas por cobrar diversas 161 1,800 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Mercaderías 201 9,000 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Muebles y Enseres 335 5,000 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Equipos Diversos 336 4,500 Depreciación de muebles y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Enseres 3931 (500) Depreciación de equipos diversos 3932 (1,500) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto General a las Ventas 4011 540 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta 4017 300 (*) ONP 4031 390

138

Essalud 4032 270 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Facturas por pagar 421 3,500 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuentas por pagar diversas 469 2,200 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Capital 501 16,400 Resultados Acumulados 591 15,200 (*) Impuesto a la Renta Anual.

2. Las compras gravadas con el IGV que se realizaron durante el mes ascienden a S/. 34,200 más IGV. Dichas operaciones se anotaron en el Registro de Compras, conformados por: – Compra de mercaderías S/. 26,420.00 – Compra de activo fijo S/. 5,200.00 – Servicios públicos S/. 1,600.00 – Otros gastos S/. 980.00 3. Las ventas gravadas que se realizaron en enero ascienden a S/. 39,600 más IGV. Estas operaciones están anotadas en el Registro de Ventas. 4. El 12 de agosto se realizó el cobro a SOCIEDAD GLOBAL SAC por la venta de mercaderías por S/. 2,100. 5. La Provision de Planilla de enero asciende a S/. 4,300 (asignándose el 50% para administración y 50% ventas). 6. El 13 de agosto se paga obligaciones tributarias por S/. 1,300 del período julio 2010. Incluye el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de julio ascendente a S/. 100. 7. El 16 de agosto se paga una factura pendiente a la empresa EL TROME S.A., por la compra de mercaderías por el valor de S/. 1,800. 8. El 27 de agosto el Sr. Ricardo Ledesma Herrera brinda el servicio de gasfitería por el cual emite el Recibo por Honorarios Nº 001-2010 por el monto de S/. 350, dicho servicio se cancela en efectivo el mismo día. 9. El 31 de agosto se realizó el pago de la planilla del mes. 10. Al final del mes se provisiona las vacaciones y la CTS devengadas por S/. 390.58 y S/. 358.33 respectivamente. 11. Al 31 de agosto se provisionó la depreciación del mes por un valor de S/. 87.50. Datos Adicionales El costo de la mercadería vendida es de S/. 28,500. El activo fijo fue adquirido el 27.08.2010. Los registros de compras y de ventas se centralizaran al final del mes en el Libro Diario de Formato Simplificado. – La empresa no lleva el libro caja-bancos. – La empresa utilizará en el ejercicio 2010 el PCGR. – – –

Según estos datos registrar las operaciones del mes en el Libro Diario de Formato Simplificado.

CAPÍTULO V

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

CASO PRACTICO FORMATO 5.2: LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO PERIODO : Agosto 2010 RUC : 20215040323 RAZÓN SOCIAL : LA MERCED SAC

NÚMERO FECHA O CORRELATIVO PERIODO O CÓDIGO DE LA ÚNICO DE LA OPERACIÓN OPERACIÓN

Se utilizarán para realizar el proceso de cierre

ACTIVOS

GLOSA O DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN 104

108

121

161

201

335

PASIVOS 336

0001

01.08.2010 Asiento de apertura

9.000,00 6.000,00 5.500,00 1.800,00 9.000,00 5.000,00 4.500,00

0002

12.08.2010 Por la cobranza a clientes

2.100,00

0003

13.08.2010 Por el pago de tributos de julio

-1.300,00

0004

16.08.2010 Por el pago a Proveedores

-1.800,00

0005

27.08.2010 Por el servicio de gasfitería S/.

0006

27.08.2010 Por el pago del servicio de gasfiteria

0007

27.08.2010 Por la centralización de compras del mes

0008

31.08.2010 Por la centralización de ventas del mes

0009

31.08.2010 Por el costo de ventas del mes

00010

31.08.2010 Por la provisión de la planil a de trabajadores

0011

31.08.2010 Por el pago de la planilla del mes de agosto

0012

31.08.2010 Por la provisión de la CTS devengada

0013

31.08.2010 Por la provisión de las vacaciones devengadas

0014

31.08.2010 Por la depreciación mensual del mes TOTALES

3931 3932

4011 4017 4031 4032 411

412

-500,00 -1.500,00 540,00 300,00 390,00 270,00

PATRIMONIO 421

469

473

3.500,00 2.200,00

501

591

16.400,00

15.200,00

GASTOS 601

611

621

626

627 634

636

SALDOS CUENTAS DE INTERMEDIARIOS FUNCIÓN DEL GASTO DE GESTIÓN

INGRESOS 659 681 686

691

701

791

941

350,00

350,00

2.580,00

1.290,00 1.290,00

4687,00

2343,50 2343,50

358,33

179,17 179,16

390,58

195,29 195,29

87,50

87,50

CUENTAS DE ORDEN

951

-2.100,00 -540,00 -100,00 -390,00 -270,00 -1.800,00 350,00

-350,00

350,00

-350,00 26.420,00

5.200,00

-6.498,00

47.124,00

40.698,00

26.420,00 -26.420,00

1.600,00 980,00

7.524,00

39.600,00

-28.500,00

28.500,00 559,00 387,00 3.741,00

-3.741,00

4.300,00

387,00

-3.741,00 358,33 390,58 -87,50

3.909,00 6.000,00 50.524,00 1.800,00 6.920,00 5.000,00 9.700,00

-500,00 -1.587,50 1.026,00 200,00 559,00 387,00 0,00 390,58 42.398,00 2.200,00 358,33 16.400,00

358,33 390,58 87,50 15.200,00 26.420,00 -26.420,00 4.300,00 390,58 387,00 350,00 1.600,00 980,00 87,50 358,33 28.500,00

39.600,00 8.453,41

4.445,46 4.007,95

139

CAPÍTULO VI

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo VI

Libro Mayor ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Sujetos Obligados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Libro Mayor es considerado libro principal y obligatorio en virtud a lo señalado en el artículo 33º del Código de Comercio, y que de acuerdo al artículo 39º del mismo, debe contener las cuentas por cada objeto o persona en particular, abriéndose por Debe y Haber; en dichas cuentas se trasladarán por orden riguroso de fechas los asientos de diario referentes a ellas. Para fines tributarios, el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que estarán obligados a llevarlo todos aquellos sujetos cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT y que por lo tanto deben llevar contabilidad completa. Al respecto, al artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (en adelante Resolución) considera al Libro Mayor como uno principal que forma parte de la contabilidad completa, el mismo que debe contener la información mínima y el formato a emplear establecido en el numeral 6.1 del artículo 13º de la mencionada Resolución. Por esta razón, en esta oportunidad vamos a desarrollar los principales aspectos que se deben tener en cuenta a efectos de llevar en forma adecuada el mencionado Libro Mayor.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Plazo de atraso

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tres (3) meses desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Requisitos generales

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3.1. Datos de cabecera En virtud del artículo 6º de la Resolución que entró en vigencia el 1 de enero del 2007, se establece la forma de llevado y los datos que deben contener en general todos los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre los que se encuentra los datos de cabecera, compuestos por la siguiente información:



• Denominación del Libro o Registro. • Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC, apellidos y nombres, denominación y/o razón social del deudor tributario. En forma general para todos lo Libros y Registros se debe tener en cuenta las siguientes reglas respecto de los datos de cabecera: • Si el Libro es llevado en forma manual la información bastará incluirla en el primer folio de cada período o ejercicio. • Si es llevado de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

3.2. Legalización Tal como lo señala el artículo 3º de la Resolución, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso independientemente de la forma de llevado, es decir, ya sea que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas. ¿Quién Notario o Juez de la legaliza? Provincia en la cual se encuentra ubicado el domicilio fiscal.

El numeral 2.1. del artículo 2º de la Resolución, señala que los notarios o jueces colocarán una Constancia en la primera hoja de los libros y registros con una información mínima detallada en el numeral antes señalado. Además, el notario sellará las hojas previamente foliadas, antes de su uso.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Requisitos específicos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El numeral 6.1 de la Resolución establece la información mínima que se deberá incluir mensualmente en el Libro Mayor tal como se detalla a continuación:

141

LIBRO MAYOR CONTENIDO MENSUAL DETALLE DIARIO GENERAL –––––––––– –––– –––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––– –––––––––––––– a) Fecha de la operación –––––––––– –––– –––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––– –––––––––––––– b) Número correlativo Únicamente para los casos de de la operación en contabilidad manual el Libro Diario –––––––––– –––– –––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––– –––––––––––––– c) Cuenta contable Según lo siguiente: asociada a la i) Código y/o denominación de la operación cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado ii) Denominación de la cuenta contable. Se podrá colocar esta información como datos de cabecera de conside rarlo necesario. –––––––––– –––– –––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––– –––––––––––––– d) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada –––––––––– –––– –––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––– –––––––––––––– f) Saldos y movimientos i) Saldo deudor de ser el caso. de la cuenta ii) Saldo acreedor de ser el caso. –––––––––– –––– –––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––– –––––––––––––– g) Totales

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Uso del Plan Contable General Empresarial

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tal como ya lo hemos venido señalando, mediante

142

CAPÍTULO VI

el artículo único de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 042-2009-EF/94, se estableció el diferimiento del uso del PCGE, hasta el 01.01.2011, no obstante opcionalmente puede utilizarse en el ejercicio 2010. En consecuencia, si se decide llevar los libros y registros (dentro de ellos el Libro Diario) utilizando el PCGE, es obvio que el Mayor contendrá la información bajo la estructura de dicho Plan.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Modelo de formato

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Respecto al uso del Formato del Libro Mayor establecido en la Resolución, debe tenerse en cuenta que el uso estricto del formato resultará obligatorio cuando la contabilidad sea manual, en consecuencia, cuando el sistema contable sea computarizado si bien es obligatorio consignar la información mínima, no necesariamente se deberá utilizar el formato establecido. Finalmente, si no existiese información a incluir en determinadas columnas, se podrá optar por no incorporar éstas en el formato del libro o registro. A continuación, mostramos el modelo del Formato 6.1 LIBRO MAYOR utilizando las cuentas del PCGE.

Se podrán aperturar las subdivisonarias que cada empresa considere necesario de acuerdo al nivel de análisis que requiera mostrar en los Libros y Registros.

A opción se puede elegir colocar la cuenta como título y ubicarlo como encabezado o consignarlo en una columna.





15/07/10

Esta columna se utilizará en los casos de contabilidad manual, cuando el número correlativo no permita relacionar el origen de la operación y/o documento de origen.

TOTALES

396,003.00

Cobro 30% F/. 001-5060 DISTRIBUIDORA LORETO SAC

169,886.50

36,069.00

05/07/10 Cobro F/. 001-31030 a DISTRIBUIDORA ANGELL SAC 85,645.00 _____________ ________________________________________________________________________ _____________ _____________ __________________________ _____________ ___________________________________________________________ 11/07/10 Cobro 50% F/._____________ 001-1602 _____________ a PARAÍSO_____________ EXPORT SAC 22,557.50 _____________ ________________________________________________________________________ _____________ ________________________________________________________________________

17/07/10 IMPORTADORA VERA SAC 30,440.00 _____________ ________________________________________________________________________ __________________________ _________________________________________________________ _________________________________________ _____________04/07/10 Cobro 50% F/. 001-2430 a COMERCIAL AMAPOLIS SAC 25,615.00 ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

06/07/10 DISTRIBUIDORA ANGELL _____________ SAC F/. 001-31030 85,645.00 _____________ ________________________________________________________________________ __________________________ ____________________________________________ _________________________________________ 08/07/10 DISTRIBUIDORA LORETO _____________ SAC F/. 001-5060 120,230.00 _____________ ________________________________________________________________________ __________________________ ____________________________________________ _________________________________________

01/07/10 COMERCIAL AMAPOLIS (saldo inicial) 51,230.00 _____________ ________________________________________________________________________ _____________ _____________SAC _____________ ____________________________________________ _________________________________________ _____________01/07/10 PARAÍSO EXPORT SAC (Saldo inicial) 45,115.00 ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

SALDOS Y MOVIMIENTOS FECHA DE LA NÚMERO CORRELATIVO DESCRIPCIÓN O GLOSA OPERACIÓN DEL LIBRO DIARIO _____________ DEUDOR ACREEDOR ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 01/07/10 ACABADOS CLARY'S SAC_____________ (saldo inicial) 63,343.00 _____________ ________________________________________________________________________ _____________ _____________ ____________________________________________ _________________________________________

12121: CLIENTES - PAIS

1212: EMITIDAS EN CARTERA

121: FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR

CODIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE : 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS

PERIODO Y/O EJERCICIO : JULIO 2010 RUC : 20912344564 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: TEXTILES OSO POLAR SAC

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

CAPÍTULO VI LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

143

144 Se podrán aperturar las subdivisonarias que cada empresa considere necesario de acuerdo al nivel de análisis que requiera mostrar en los Libros y Registros.



TOTALES

556,954.00

93,700.00

15.07.2010 Depósito detracción Fatura Nº 001-2067 IMPORTADORA KARIN'S SAC. Ch/. 23034 960.00 _____________ ________________________________________________________________________ _____________ _____________ __________________________________________________________________________________________________ 15.07.2010 Cobro Factura Nº 001-5060 DISTRIBUIDORA LORETO SAC 36,069.00

08.07.2010 Pago de F/. Nº 001.3241 INDUSTRIAS LAVAFORD SAC Ch/._____________ 23032 21,090.00 _____________ ________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________ 08.07.2010 Pago recibo de_____________ Honorarios Nº 001-0043 Ch/.23033 1,210.00 _____________ ________________________________________________________________________ _____________ _____________ _____________ ________________________________________________________________________

05.07.2010 Cobro F/. Nº 001-31030 ANGELL SAC __________________ 85,645.00 _____________ ________________________________________________________________________ _____________ _____________DISTRIBUIDORA __________________________ _____________ _________________________________________ 07.07.2010 Pago de F/. Nº 001-2506 COMERCIAL UNIÓN SAC Ch/._____________ 23031 70,440.00 _____________ ________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________

SALDOS Y MOVIMIENTOS FECHA DE LA NÚMERO CORRELATIVO DESCRIPCIÓN O GLOSA OPERACIÓN DEL LIBRO DIARIO _____________ DEUDOR ACREEDOR ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 02.07.2010 Saldo Inicial ______________________________________________________________________ 435,240.00 _____________ ________________________________________________________________________ _____________ _________________________________________

10421: BANCO DE FINANZAS MONEDA NACIONAL

1042: CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS

104: CUENTAS CORRIENTES

CÓDIGO Y/O DENOMINACIÓN DE LA CUENTA CONTABLE : 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

PERIODO Y/O EJERCICIO : JULIO 2010 RUC : 20912344564 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: TEXTILES OSO POLAR SAC

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR"

LIBRO MAYOR CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo VII

Registro de Activos Fijos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Aspectos generales

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Registro de Activos Fijos se encuentra comprendido dentro del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (en adelante Resolución), que contiene la relación detallada de los Libro y Registros que conforman la contabilidad completa siempre que el contribuyente se encuentre obligado a llevarlo. Al respecto el inciso f) del artículo 22º del Regltamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría perteneciente al Régimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Sujetos obligados

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Es importante señalar que no existen parámetros mínimos para resultar obligados a llevar un Registro de Activos Fijos, por lo que todo contribuyente generador de rentas de tercera categoría perteneciente al régimen general que tenga al menos un activo fijo de su propiedad o que los haya adquirido a través de un arrendamiento financiero (LEASING), o contratos de naturaleza similar por el que tenga los riesgos y beneficios del mismo se encontrará obligado a su elaboración.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Período de uso obligatorio

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

La información mínima y formatos establecidos para los Libros y Registros por el artículo 13º de la referida Resolución, resulta obligatoria a partir del 01.07.2010, en virtud a la prórroga establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, publicada el 31.12.2009.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Formatos del Registro de Activos Fijos

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– El numeral 7 del artículo 13º de la Resolución a efectos de poder registrar anualmente toda la informa-

ción proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva establece el uso de los siguientes formatos: n FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”. n FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”. n FORMATO 7.3: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO. n FORMATO 7.4: REGISTRO DE LOS ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12. Asimismo, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008), el mismo que modificó el acápite iii “Descripción del activo fijo” del subnumeral 7.3 establece que tanto en los Formatos: FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”, y FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”, se podrá incluir, la marca, modelo y número de serie y/o placa del activo fijo, anteponiendo a su descripción lo siguiente: – En desuso, se antepondrá la sigla “D”. – Obsoletos, se antepondrá la sigla “O”. – Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas se antepondrá la sigla “R”. Cabe señalar que las siglas “D y O” se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darles de baja por el valor aún no depreciado, de conformidad con el numeral 2 del inciso i) del artículo 22º del Reglamento de la LIR.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Uso del formato

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Respecto al uso del Formato debe tenerse en cuenta que el uso estricto del formato, resultará obligatorio cuando la contabilidad sea manual. En consecuencia

145

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

cuando el sistema contable sea computarizado si bien es obligatorio consignar la información mínima, no necesariamente se deberá utilizar el formato establecido. Finalmente, cabe señalar que si no existiese información a incluir en determinadas columnas, se podrá optar por no incorporar estas en el formato del libro o registro.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Requisitos Generales

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– El artículo 6º de la Resolución establece la forma como deberán ser llevados los libros y registros vinculados a asuntos tributarios tal como se detalla a continuación:

CAPÍTULO VII

el sistema computarizado los datos de cabecera deberán consignarse en todos los folios. 2. Deben contener los folios originales no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. 3. Legalización: Tal como lo señala el artículo 3º de la resolución, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso independientemente de la forma de llevado es decir, ya sea que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Requisitos específicos

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– El numeral 7 del artículo 13º de la Resolución establece los requisitos mínimos que deben contener cada uno de los formatos que conforman el Registro de Activos Fijos, tal como se podrá apreciar en los modelos de cada uno de los formatos que hemos desarrollado en este oportunidad.

1. Datos de cabecera: i) Denominación del libro o registro. ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. iii) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––



–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso que el libro sea llevado en forma manual los datos de cabecera bastará con incluirse únicamente en el primer folio de cada período o ejercicio. Por el contrario, de llevarse en hojas sueltas bajo

146

7. Plazos máximos de atraso

De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución el plazo máximo de atraso establecido para este libro es de tres (3) meses desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

CAPÍTULO VII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Aplicación Práctica A efectos de proceder al llenado del Registro de Activos Fijos, se presentan los siguientes datos:

1. Datos de los Activos Fijos:

FECHA VALOR DEPRECIACIÓN DEPRECIA- CONCEPTO CUENTA ADQUISICIÓN LIBROS 2008 TASA EJERCICIO CIÓN DEL ANTERIOR PERIODO

DEPRECIA- CIÓN ACUMULADA

VALOR NETO

335 MUEBLES Y ENSERES 3351 MUEBLES 5 ESCRITORIOS 01.12.2009 2,500.00 10% 20.83 250.00 270.83 2,229.17 12 SILLAS 30.03.2010 1,200.00 10% 90.00 90.00 1,110.00 4 MESAS 30.03.2010 2,100.00 10% 157.50 157.50 1,942.50 2 ESTANTES 30.04.2010 1,700.00 10% 113.33 113.33 1,586.67 –––––––– ––––––– –––––––– ––––––– –––––––– 7,500.00 20.83 610.83 631.66 6,868.34 336 EQUIPOS DIVERSOS 3363 EQUIPOS DE CÓMPUTO IMPRESORA EPS LX 01.11.2009 850.00 25% 35.42 212.52 247.94 602.06 IMPRESORA LEKMIX LX 01.12.2009 900.00 25% 18.75 225.00 243.75 656.25 04 COMPUTADORAS 01.05.2010 4,800.00 25% 800.00 800.00 4,000.00 –––––––– ––––––– –––––––– ––––––– –––––––– TOTAL 6,550.00 54.17 1,237.52 1,291.69 5,258.31

2. Activos Fijos Revaluados Adicionalmente se sabe que dicha empresa, con fecha 1 de enero 2010, ha revaluado una máquina que se encuentra en libros por un valor de S/. 140,000 (neto de una depreciación acumulada de S/. 60,000 al 31.12.2009), producto de dicha revaluación voluntaria se incrementa el valor de la máquina a S/. 165,000, tal como se presenta a continuación:



Datos del activo revaluado

Valor en Porcentaje Valor Ajuste Cuenta Libros del activo antes de la antes de Revaluado revaluación revaluación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 200.000.00 100% 235,714.29 35,714.29 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39 ( 60,000.00) 30% 70,714.29 10,714.29 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 140,000.00 70% 165,000.00 25,000.00

Cálculo de la depreciación del ejercicio 2010

Detalle Valor del Depreciación acumulada Depreciación Total Tasa Activo al 31.12.2009 del período 2010 depreciación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Costo 10% 200.000.00 60,000.00 20,000.00 80,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Mayor valor 10% 35,714.29 10,714.29 3,571.43 14,285.72 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 235,714.29 70,714.29 23,571.43 94,285.72

3. Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero Del mismo modo, con fecha 2 de noviembre se adquirió una maquinaria través de un contrato de arrendamiento financiero (Leasing), a continuación se presentan los datos de la operación realizada:

Tipo de Importe US$ Fecha Detalle cambio ven- S/. ta vigente (*) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.11.2010 Capital 216,000.00 2.795 603,720.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Opción 24,000.00 2.795 67,080.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intereses 174,000.00 2.795 486,330.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV 78,660.00 2.795 219,854.70 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 492,660.00 2.795 1'376,984.70 (*) T/C venta vigente supuesto al 02.11.2010.

147

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

CAPÍTULO VII

1ra. Cuota cancelada al 30.11.2010

2da. Cuota cancelada al 31.12.2010

T/C al T/C al Diferen Detalle US$ 02.11.2010 30.11.2010 cia de (S/.) (S/.) (*) cambio –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Capital 1,968.31 2.795 5,501.43 2.787 5,485.68 –15.75 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intereses 4,531.69 2.795 12,666.07 2.787 12,629.82 –36.25 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV 1,235.00 2.795 3,451.83 2.787 3,441.95 –9.88 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 7,735.00 21,619.33 21,557.45 –61.88

T/C al T/C al Diferen Detalle US$ 02.11.2010 31.12.2010 cia de (S/.) (S/.) (*) cambio –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Capital 2,005.47 2.795 5,605.29 2.791 5,597.27 –8.02 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intereses 4,494.53 2.795 12,562.21 2.791 12,544.23 –17.98 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV 1,235.00 2.795 3,451.83 2.791 3,446.89 –4.94 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 7,735.00 21,619.33 2.791 21,588.39 –30.94

(*) TC venta vigente supuesto al 30.11.2010.

(*) TC venta vigente supuesto al 31.12.2010.

148

CAPÍTULO VII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

FORMATO 7.1. "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"

PERÍODO : EJERCICIO 2010 RUC : 20987654321 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: BATATA S.A.C.

Datos de cabecera

DETALLE DEL ACTIVO FIJO CÓDIGO CUENTA RELACIONADO CONTABLE CON EL ACTIVO DEL ACTIVO FIJO FIJO

DESCRIPCIÓN

ME-001

3351

05 ESCRITORIOS

ME-002

3351

ME-003 ME-004

MARCA DEL ACTIVO FIJO

DEPRECIACIÓN

NÚMERO DE SALDO ADQUISICIONES MEJORAS SERIE Y/O INICIAL ADICIONES MODELO DEL PLACA DEL ACTIVO FIJO ACTIVO FIJO 2,500.00

RETIROS Y/O BAJAS

OTROS AJUSTES

VALOR VALOR FECHA DE FECHA DE MÉTODO Nº DE DO- PORCEN- DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEL DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN AJUSTE POR DEPRECIACIÓN AJUSTE HISTÓRICO AJUSTADO DE INICIO DEL USO APLICADO CUMENTO TAJE DE ACUMULADA AL DEL EJERCICIO RELACIONADA ACUMULADA INFLACIÓN DE ACUMULADA DEL ACTIVO POR DEL ACTIVO ADQUISICIÓN DEL ACTIVO DE AUTO- DEPRE- CIERRE DEL EJER- EJERCICIO RELACIONADA CON LOS CON OTROS HISTÓRICOS DEPRECIACIÓN AJUSTADA AL 31.12 INFLACIÓN FIJO AL 31.12 FIJO RIZACIÓN CIACIÓN CICIO ANTERIOR RETIROS Y/O BAJAS AJUSTES POR INFLACIÓN 01.12.2009

10%

20.83

250.00

270.83

270.83

10%

90.00

90.00

90.00

10%

157.50

157.50

157.50

10%

113.33

113.33

113.33

8.33%

4,656.47

4,656.36

4,656.36

212.52

247.94

247.94

225.00

243.75

243.75

800.00

800.00

800.00

6,504.71

6,504.71

2,500.00

2,500.00

12 SILLAS

1,200.00

1,200.00

1,200.00

30.03.2010

01.04.2010

3351

4 MESAS

2,100.00

2,100.00

2,100.00

30.03.2010

01.04.2010

3351

2 ESTANTES

1,700.00

1,700.00

1,700.00

30.04.2010

MQ-001

33311

MAQUINARIA (*)

670,800.00

–967.87

669,832.13

EC-001

3363

IMPRESORA

EPS

LX

000-F2345

850.00

850.00

850.00

01.11.2009

25%

35.42

EC-002

3363

IMPRESORA

LEKMIX

LX

141229071

900.00

900.00

900.00

01.12.2009

25%

18.75

EC-003

3363

04 COMPUTADORAS

MAPLOX

TKL

F-2123460

4,800.00

4,800.00

01.05.2010

25%

STUCKERS

WS-DONF

SW-002345

TOTALES

Podrá colocarse como dato de cabecera

Información que se omitirá si en la descripción del bien se incluye las mismas

4,800.00 4,250.00

680,600.00

669,832.13

02.11.2010

01.12.2010

683,882.13 683,882.13

75.00

Se consignará este dato solo si es distinto a la fecha de adquisición Si no se aplica el Método Lineal

6,504.82

De haber sido autorizado a cambiar de método (*)

0

0

–0,11

–0,11

Depreciación de la diferencia de cambio del activo que se muestra en el Formato 7.3, aplicable solo para efectos tributarios

149

CAPÍTULO VII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

FORMATO 7.2. "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"

PERÍODO

:

EJERCICIO 2010

Datos de cabecera

RUC : 20987654321 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: BATATA S.A.C.

DETALLE DEL ACTIVO FIJO

VALOR DE LA REVALUACIÓN EFECTUADA

CÓDIGO CUENTA CONTABLE DESCRIPCIÓN MARCA DEL MODELO DEL NÚMERO DE SERIE SALDO INICIAL ADQUISICIONES MEJORAS RETIROS OTROS VOLUNTARIA RELACIONADO DEL ACTIVO ACTIVO FIJO ACTIVO FIJO Y/O PLACA DEL ADICIONES Y/O AJUSTES CON EL FIJO ACTIVO FIJO BAJAS ACTIVO FIJO MQ-002

33312

Maquinaria

Pertins

DOXS

POR REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

DEPRECIACIÓN

TX-010126

200,000.00

35,714.29

235,714.29

235,714.29

TOTALES

200,000.00

35,714.29

235,714.29

235,714.29

Información que se omitirá si en la descripción ya se incluyó dicha información en forma opcional

VALOR DE LA DEPRECIACIÓN

OTROS VALOR HISTÓRICO AJUSTE POR VALOR AJUSTADO FECHA DE FECHA DE INICIO MÉTODO Nº DE DOCU- PORCENTAJE DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO SIN RELACIONADA RELACIONADA DEL ACTIVO FIJO INFLACIÓN DEL ACTIVO FIJO ADQUISICIÓN DEL USO DEL APLICADO MENTO DE DE DEPRE- ACUMULADA CONSIDERAR LA CON LOS RETIROS CON OTROS AL 31.12 AL 31.12 ACTIVO FIJO AUTORIZACIÓN CIACIÓN AL EJERCICIO REVALUACIÓN Y/O BAJAS AJUSTES INFLACIÓN ANTERIOR 28.12.2006

03.01.2007

10%

VALOR DE LA DEPRECIACIÓN DE LA REVALUACIÓN EFECTUADA VOLUNTARIA

POR REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

OTROS

DEPRECIACIÓN AJUSTE POR DEPRECIACIÓN ACUMULADA INFLACIÓN DE LA ACUMULADA HISTÓRICA DEPRECIACIÓN AJUSTADA POR INFLACIÓN

60,000.00

20,000.0

14,285.72

94,285.72

94,285.72

60,000.00

20,000.00

14,285.72

94,285.72

94,285.72

Se llenará siempre que no coincida en la fecha de adquisición Información a consignar cuando no se aplica el método de depreciación de línea recta

De haber sido autorizado a cambiar el método

(*) No obstante no se dispone en forma expresa, consideramos que los bienes adquiridos bajo arrendamiento financiero deberán también incluirse en el formato 7.1, a fin de consignar los datos referenciales a dicho bien. Notas: – En virtud al artículo 40º del TUO de la LIR no es admitido el procedimiento de cambio de método para aplicar un porcentaje de depreciación superior al máximo establecido. – Para efectos prácticos se ha aplicado para la depreciación de los bienes los porcentajes tributarios. No obstante, no necesariamente debería coincidir, puesto que a nivel contable se aplica el porcentaje en función a la vida útil de los bienes (NIC 16). – Respecto al bien adquirido en arrendamiento financiero, la empresa no ha optado por la depreciación acelerada para efectos tributarios.

151

CAPÍTULO VII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"

PERÍODO : EJERCICIO 2010 RUC : 20917654321 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: BATATA S.A.C.

Datos de cabecera

ACTIVO FIJO

DEPRECIACIÓN

CÓDIGO VALOR DE TIPO DE VALOR DE VALOR DE LOS DE ACUMUTIPO DE AJUSTE POR RELACIO- FECHA DE ADQUISICIÓN CAMBIO EN ADQUISICIÓN EN MONEDA DEL RETIROS OTROS LADA CAMBIO DIFERENCIA NADO ADQUISICIÓN EN MONEDA LA FECHA DE EN MONEDA NACIONAL EJERCICIO Y/O AJUSTES HISTÓAL 31.12 DE CAMBIO EXTRANJERA ADQUISICIÓN NACIONAL AL 31.12 BAJAS RICA

02.11.2010

240,000.00

2.795

670,800.00

2.791



TOTALES

240,000.00

2.795

670,800.00

2.791

(967.87)

669,832.13

4,656.47

–0.11 (3) 4,656.36

(967.87) (1) 669,832.13 4,656.47 (2)

–0.11 4,656.36

De acuerdo al literal f) del artículo 61º del TUO de la LIR, las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos deberán afectar al costo del activo. También se aplica en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio

La depreciación por la diferencia de cambio se hará en cuotas proporcionales al número de años que falte por depreciarlo totalmente

(1) Resumen de la determinación de la diferencia de cambio

FECHA IMPORTE US$ T/C IMPORTE ACTUALIZADO S/. IMPORTE PROVISIONADO S/. D/C –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30.11.2010 1,968.31 2.787 5,485.68 5,501.43 –15.75 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31.12.2010 2,005.47 2.791 5,597.27 5,605.29 –8.02 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Saldo al 31.12.10 236,026.22 2.791 658,749.18 659,693.28 –944.10 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Totales 669,832.13 670,800.00 –967.87

(2) Depreciación del Costo

FECHA DETALLE IMPORTE S/. % DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO IMPORTE NETO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.11.2010 CAPITAL 603,720.00 8.33% 4,190.82 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.11.2010 OPCIÓN 67,080.00 8.33% 465.65 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 670,800.00 4,656.47 666,143.53

Nota: El activo se encuentra disponible para el uso y se utiliza a partir del 01.12.2010, considerando una vida útil de 12 años. (3) Depreciación de la diferencia de cambio

FECHA DETALLE IMPORTE S/. % DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.11.2010 –15.75 8.33% –0.11 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –15.75 –0.11

Nota: En el mes de diciembre 2010 solo se deprecia la diferencia de cambio generada a fines del mes de noviembre y en función al tiempo que falta depreciar.

153

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

CAPÍTULO VII

FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12" PERÍODO : EJERCICIO 2010 RUC : 20101613513 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: IMPORTADORA LOS JAZMINES S.A.C. FECHA DEL NÚMERO DEL CONTRATO CONTRATO ARRENDAMIENTO FINANCIERO 23.10.2010

00250929-1402

FECHA DE INICIO DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO 02.11.2010



154

NÚMERO DE CUOTAS MONTO TOTAL DEL CONTRATO PACTADAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 60

1'376,984.70

TOTAL

1'376,984.70

CAPÍTULO VIII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo VIII

Registro de Compras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Generalidades

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo a lo señalado en el numeral 8 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT (30.12.2006), en adelante Resolución, el Registro de Compras, al igual que el Registro de Ventas, constituye un libro vinculado a asuntos tributarios. El Registro de Compras debe ser llevado considerando los requisitos mínimos contemplados en el acápite II del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, y adicionalmente a partir del 1 de julio 2010 se debe incluir la información mínima establecida en el numeral 8 del artículo 13º de la Resolución. Asimismo, se debe observar el cumplimiento de los requisitos generales como son: legalización, plazos máximos de atraso permitido, empaste, así como los requisitos relacionados con la anotación de las operaciones dependiendo del sistema que se utilice, entre otros aspectos. Del mismo modo, es importante precisar que los sujetos del impuesto que lleven el referido registro en forma manual, además de verificar que éste contenga los requisitos mínimos, deberán también observar que se elabore siguiendo estrictamente el Formato 8.1. “Registro de Compras”, a diferencia del registro llevado en un sistema computarizado, en cuyo caso, si bien debe contener los requisitos mínimos establecidos no resulta obligatorio su elaboración en el formato aprobado.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Sujetos Obligados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El referido registro en virtud al artículo 37º del TUO de la Ley del IGV, resulta obligatorio para los contribuyentes del IGV. Complementariamente, en virtud a lo dispuesto en el artículo 65º del TUO de la LIR debe ser llevado por aquellos sujetos cuyos ingresos brutos no superen 150 UIT, aún cuando no sean contribuyentes del IGV. Asimismo, resulta exigible para los sujetos acogidos el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, en virtud al artículo 124º del TUO de la LIR.

Al respecto, cabe señalar que califican como sujetos del IGV en calidad de contribuyentes, entre otros las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, consorcios, entre otros, que realicen operaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de IGV aún cuando dichas operaciones se encuentren gravadas o exoneradas.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Plazos de atraso

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo a lo señalado en el numeral 8 del Anexo 2 de la Resolución, el plazo máximo de atraso permitido para el registro de compras es el siguiente: Plazo Diez, (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Requisitos Generales

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

4.1. Legalización Siendo el Registro de Compras un Libro Auxiliar Obligatorio, que se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución, éste constituye un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado antes de su uso, por los notarios o falta de éstos por los jueces de paz letrados, o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

155

REGISTRO DE COMPRAS



CAPÍTULO VIII

¿Quién legaliza?

Notario o Juez de la Provincia en la cual se encuentra ubicado el domicilio fiscal.

Oportunidad

Antes del uso

4.2. Datos de cabecera Los datos de cabecera que deberán contener el Registro de Compras a partir del 1 de enero del 2007, son los siguientes: DATOS DE CABECERA • Denominación del Libro o Registro. • Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social del Deudor Tributario.



Es importante tener en cuenta que en el caso que el registro sea llevado en forma manual, esta información (datos de cabecera) bastará con incluirla en el primer folio de cada período o ejercicio, por lo que en el caso de llevarse en forma computarizada deberá consignarse dicha información (datos de cabecera) en cada uno de los folios que conforman el referido registro.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Formatos y requisitos mínimos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

5.1. Uso del formato De acuerdo a lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Resolución, sin perjuicio del registro de la información mínima, la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro es obligatoria, excepto cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.

Manual: Deberán utilizar los modelos de los formatos OBLIGATORIAMENTE.

Sistema



156

Hojas sueltas o continuas: No se encuentran obligados a utilizar los formatos siempre que contengan la información mínima.

5.2. Información mínima A partir del 1 de julio 2010 los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Compras, deberán observar que se incluya en éste la información mínima contemplada en el numeral 8 del artículo 13º de la Resolución. En este tópico resulta importante diferenciar la información mínima exigida por el artículo 10º del Reglamento de la ley del IGV y que ya se encontraba vigente de la información mínima exigida por la resolución que rige a partir del 01.07.2010. En los cuadros siguientes presentamos la información según la normativa que la regula. Requisitos del Registro de Compras –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Requisitos según artículo 10º del Reglamento del IGV –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de emisión del comprobante de pago. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Serie del comprobante de pago. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Número de RUC del proveedor, cuando corresponda. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Monto del Impuesto General a las Ventas correspondientes a la adquisición registrada en el inciso h). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

CAPÍTULO VIII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso i). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de las adquisiciones no gravadas. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Las notas de débito o de crédito recibidas, así como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las declaraciones únicas de importación, deberán ser anotadas en el Registro de Compras. Adicionalmente, deberá incluirse, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se

emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago (no es información mínima). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página (no es información mínima). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda, siendo optativo cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información (1). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda, que puede ser omitida si existe un sistema de enlace que mantenga dicha información (1). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) Si bien esta información no se requiere en el Reglamento, la norma que regula el SPOT si lo requiere (no es información mínima), salvo que en el sistema de enlace se mantenga dicha información. Requisitos adicionales según Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

157

REGISTRO DE COMPRAS

CAPÍTULO VIII

Aplicación Práctica Enunciado La empresa MARSANO SAC, identificada con RUC Nº 20505853712, designada agente de retención del IGV, realiza operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, así como exportaciones de los productos que comercializa. A continuación, se presentan las operaciones realizadas correspondientes al mes de abril 2010: 1. Compra mercaderías a la empresa ATLAS SAC con RUC Nº 20105893321 por un valor de S/. 19,000.00 más IGV sustentada con factura N° 001-23644, emitida el 05.04.2010. 2. Se recepciona el Recibo N° 0156538 por servicio de electricidad de PERULUZ S.A. con RUC Nº 20825469810, cuya fecha de emisión es 24.03.2010 y la fecha de vencimiento así como cancelación es 07.04.2010, por un importe total de S/. 1,000.00. Se sabe que los recibos se emiten a nombre del arrendador (persona natural) existiendo además un contrato de alquiler con firma legalizada notarialmente. 3. Compra de bienes según factura N° 001-852 el 15.04.2010, por el importe S/. 2,380.00, al contado a la empresa RAMÍREZ S.A.C. identificada con RUC Nº 20798900206. 4. Se ha recepcionado el Recibo de Teléfono N° 0184649 de la empresa FONOPERUANO S.A. con RUC Nº 20450124584, cuya fecha de emisión es 20.03.2010, por un valor de S/.1,800.00, la fecha de vencimiento y pago del recibo es el 12.04.2010. 5. Se recepciona la factura comercial N° 078417, emitida por la empresa no domiciliada PREMIUM INTERNATIONAL el día 06.04.2010 por un servicio prestado por un valor de US$ 6,900.00, y cuyo número de identificación tributaria según su país de origen es 100341. Se sabe que el servicio se cancela el día 20.04.2010. 6. Se recepciona la factura N° 003-891 emitida con fecha 17.04.2010, por una persona natural Sr. SOTO LI JOSÉ, ubicado en el régimen general del Impuesto a la Renta, por un valor de S/. 790.00 más IGV, se sabe que dicha compra se encuentra destinada únicamente a las ventas no gravadas con IGV. 7. Por la suscripción a una revista, se recepciona de la empresa MILENIUM SAC con RUC Nº 20142341880, la factura N° 005-1269 emitida el 20.04.2010, por un valor de S/. 1,640.00 más IGV.

158

8. Se realizó la devolución de mercaderías gravadas con IGV cuya compra se realizó el 14.11.2009 por un valor de S/. 6,900.00 más IGV con factura N° 00101203. Dicha devolución se encuentra sustentada con Nota de Crédito N° 001-0204 emitida con fecha 12.04.2010 por la distribuidora NUEVO IMPERIO SAC identificada con RUC Nº 20042518092. 9. Se recepciona la factura N° 002-4331 de la empresa GARZA & HERMANOS SAC con Nº RUC 20451031001, cuya fecha de emisión es 25.04.2010, por el concepto de servicio de asesoría contable por un valor de S/. 5,000.00 más IGV. 10. Se compra mercaderías destinadas a ventas gravadas a la empresa LOS TITANES S.A.C. con RUC Nº 20501007311, el 30.04.2010 por el importe de S/. 94,000.00 incluido IGV al contado, según factura N° 002-9617. 11. Se compra mercaderías el día 13.04.2010 a la empresa CAVENAGUS S.A. con RUC Nº 20421386612 por el valor de $ 12,000 más IGV, según factura Nº 001-02050. 1. Alcances sobre operaciones realizadas 1.1. Operaciones en moneda extranjera

1.1.1 Tipo de cambio aplicable en el Impuesto a la Renta

Operación de Compra



Costo o gasto Genera Cuenta de pasivo

Se aplica el tipo de cambio venta vigente

1.1.2 Tipo de Cambio publicado a una fecha determinada Compra Al IGV de las Operaciones de

Se le aplica: Tipo de Cambio VENTA PUBLICADO en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria Venta

CAPÍTULO VIII



LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

En virtud a lo señalado precedentemente, la aplicación de los tipos de cambio es como sigue: a) Operación 5: Utilización de servicios de no domiciliados – Valor del Servicio



TIPO DE CAMBIO AL 06.04.2010

IMPORTE EN S/.

CONCEPTO IMPORTE VENTA VIGENTE –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor del servicio $ 6,900.00 2.839 S/. 19,589.10 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL $ 6,900.00 2.839 S/. 19,589.10







– IGV El artículo 4º de la Ley del IGV en el literal d) señala que en la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, la obligación tributaria surge en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se se pague la retribución lo que ocurra primero. En virtud a ello para efectos del IGV, el tipo de cambio venta publicado a utilizar será el que corresponde al día 06.04.2010, fecha en que se anota el comprobante de Pago en el Registro de Compras y que ocurre antes de la cancelación. Dado que el tributo se cancela en el mes de mayo, al vencimiento del periodo tributario abril, en dicho mes (mayo) se anotará en el Registro de Compras, el formulario sustentatorio del pago detallando la base imponible e IGV.

TIPO DE CAMBIO AL 06.04.2010

IMPORTE EN S/.

CONCEPTO IMPORTE VENTA PUBLICADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV $ 1,311.00 2.840 S/. 3,723.23

b) Operación 11: Compra de mercadería en moneda extranjera

TIPO DE CAMBIO AL 13.04.2010

IMPORTE CONCEPTO IMPORTE VENTA VENTA EN S/. VIGENTE PUBLICADO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de compra $ 12,000.00 2.836 S/. 34,032.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV $ 2,280.00 2.835 S/.   6,463.80 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Diferencia de cambio S/.      2.28 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Precio de compra $ 14,280.00 2.836 S/. 40,498.08

1.2. Operación 5. Crédito fiscal por utilización de servicios De acuerdo a lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley del IGV se establece que en el caso de la utilización de servicios de no domiciliados el crédito fiscal del IGV se sustenta con el documento que acredite el pago del impuesto. Concordantemente, el numeral 11 del ar­tículo 6º del Reglamento de la mencionada Ley señala que el IGV pagado por la utilización de servicios de no domiciliados podrá deducirse como crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó el pago del impuesto, siempre que éste se hubiera efectuado en el formulario respectivo. Al respecto, cabe señalar que dicho pago deberá realizarse a través del Sistema Pago Fácil, cuya constancia de pago formulario Nº 1662 le servirá de sustento a efectos de utilizar el IGV como crédito fiscal. 1.3. Operación 2. Recibo de servicio público emitido a nombre del arrendador El inciso d) del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que los recibos por servicios públicos, permitirán deducir el gasto y hacer uso del crédito fiscal siempre que se identifique al adquirente o usuario del servicio y se discrimine el impuesto. Tratándose de recibos de servicios públicos emitidos a nombre del arrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario como usuario de los servicios públicos, siempre que en el contrato de arrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente. Cabe señalar que sólo permitirán sustentar gasto o costo, ejercer el crédito fiscal los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas. 1.4. Operación 4. Uso del IGV como crédito por gastos de servicios públicos En virtud al artículo 21º del TUO de la Ley del IGV, en el caso de servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, telex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse en uno de los siguientes supuestos el que ocurra primero:

159

REGISTRO DE COMPRAS

CAPÍTULO VIII

1. Al vencimiento del plazo para el pago, o 2. En la fecha de pago. 1.5. Operación 9. Nota de Crédito Recibida El artículo 27º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, señala que del crédito fiscal del IGV se deducirá el impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el comprador o adquirente haya obtenido con posterioridad a la emisión de los comprobantes de pago que respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, así como el impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de

160



los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado. Dichas deducciones deben estar respaldadas por las notas de crédito. En tal sentido a efectos de determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los registros de compras todas las operaciones que tengan como efecto anular o reducir parcial o totalmente el valor de las operaciones. Es importante precisar que la empresa ha optado por utilizar los nuevos formatos e información mínima a partir del mes de abril 2010.

CAPÍTULO VIII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS FORMATO 8.1: REGISTRO DE COMPRAS

PERIODO RUC APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

Se consigna el T/C venta publicado utilizado para el cálculo del IGV.

: ABRIL 2010 : 20505853712 : MARSANO S.A.C. REGISTRO DE COMPRAS

COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO

Nº DEL COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO NÚMERO FECHA DE FECHA Nº DE ORDEN DEL FORMULARIO FÍSICO O CORRELATIVO EMISIÓN DEL DE VIRTUAL, Nº DE DUA, DSI O LIQUIDACIÓN DE SERIE O CÓDIGO AÑO DE DEL REGISTRO O COMPROBANTE VENCIMIENTO TIPO CÓDIGO ÚNICO DE PAGO O FECHA DE (TABLA 10) DE LA DEPENDENCIA EMISIÓN COBRANZA U OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS ADUANERA (TABLA 11) DE LA DUA POR SUNAT PARA ACREDITAR EL CRÉDITO FISCAL DE LA OPERACIÓN O DOCUMENTO PAGO (1) EN LA IMPORTACIÓN O DSI

INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A ADQUISICIONES GRAVADAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIÓN DESTINADAS A OPERACIONES DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE EXPORTACIÓN Y A OPERACIONES NO GRAVADAS NO GRAVADAS APELLIDOS Y NOMBRES, TIPO DENOMINACIÓN (TABLA 2) NÚMERO O RAZÓN SOCIAL BASE IMPONIBLE IGV BASE IMPONIBLE IGV BASE IMPONIBLE IGV 19,000.00

VALOR DE LAS ADQUISICIONES NO GRAVADAS

DIFEOTROS RENCIA TRIBUTOS IMPORTE ISC DE Y TOTAL CAMCARGOS BIO

1101

05/04/10

01

001

23644

6

20105893321 ATLAS SAC

1103

15/04/10

01

001

852

6

20798900206 RAMÍREZ SAC

1106

17/04/10

01

003

891

6

10487487770 SOTO LI, JOSÉ

1107

20/04/10

01

005

1269

6

20142341880 MILENIUM SAC

1,640.00

311.60

1,951.60

1108

25/04/10

01

002

4331

6

20451031001 GARZA & HERMANOS SAC

5,000.00

950.00

5,950.00

1109

30/04/10

01

002

9617

6

20501007311 LOS TITANES SAC

78,991.60

15,008.40

1110

13/04/10

01

001

02050

6

20421386612 CAVENAGUS SA

34,032.00

6,463.80

132,023.60

25,082.20

–6,900.00

–1,311.00

–8,211.00

–6,900.00

–1,311.00

–8,211.00

SUBTOTAL FACTURAS 1108

12/04/10

07

001

0204

6

20042518092 NUEVO IMPERIO SAC

SUBTOTAL NOTA DE CRÉDITO 1102

24/03/10

07/04/10

14

0156538

6

20825469810 PERULUZ S.A

1104

20/03/10

12/04/10

14

0184649

6

20450124584 FONOPERUANO S.A

3,610.00

1105

06/04/10

91

0

100341

22,610.00 2,000.00

380.00

2,380.00 790.00

SUBTOTAL RECIBOS

8,640.00

1,641.60

790.00

23,771.20

940.10

150.10

2.28

40,498.08

2.28

168,329.78

840.34

159.66

1,000.00

1,512.61

287.39

1,800.00

2,352.94

447.06

2,800.00

SUBTOTAL OTROS 125,123.60

150.10

94,000.00

PREMIUN INTERNATIONAL

TOTALES

Nº DE CONSTANCIA DE DEPÓSITO REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO COMPROBANTE DE DETRACCIÓN (3) O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA TIPO DE PAGO DE EMITIDO POR Nº DEL COMPROFECHA DE TIPO SERIE BANTE DE PAGO SUJETO NO NÚMERO EMISIÓN CAMBIO FECHA (TABLA 10) O DOCUMENTO DOMICILIADO

10,992.94

2,088.66

790.00

19,589.10

19,589.10

19,589.10

19,589.10

150.10 19,589.10

2.28

2.835

14/11/09

078417

01

001

01203

2.839 (*)

182,507.88

NOTA: – Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. – Si no nos encontramos obligados a incluir cierta información podemos optar por no incorporar las columnas en donde se deba consignar la misma. NOTA: –  Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. NOTA IMPORTANTE: –  no nos incluir información optar no incorporar columnas dondeventa se vigente deba consignar misma. (*) SiSi bien no seencontramos encuentra regulado,obligados consideramosaque cuandocierta se anote el comprobantepodemos emitido por un sujetopor no domiciliado, se deberíalasconsignar el tipo en de cambio de acuerdo a lalafecha de emisión del referido comprobante. Asimismo, en el período que se realice el pago del IGV por la utilización de servicios de no domiciliados se anotará el formulario Nº 1662, consignando el tipo de cambio venta publicado de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. NOTA IMPORTANTE: (*) Si bien no se encuentra regulado, consideramos que cuando se anote el comprobante emitido por un sujeto no domiciliado, se debería consignar el tipo de cambio venta vigente de acuerdo a la fecha de emisión del referido comprobante. Asimismo, en el período que se realice el pago del IGV por la utilización de servicios de no domiciliados se anotará el formulario Nº 1662, consignando el tipo de cambio venta publicado de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

Se consigna el T/C venta vigente, empleado en la anotación de la operación realizada con el sujeto no domiciliado, dado que origina un pasivo.

161

CAPÍTULO IX

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo IX

Registro de Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Generalidades

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Registro de Ventas constituye un libro vinculado a asuntos tributarios de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT (30.12.2006), en el cual se registran aquellas operaciones gravadas, de exportación, exoneradas y otras no gravadas con el IGV. Resulta importante tener en cuenta que dicho registro debe ser llevado observando los requisitos mínimos obligatorios, contemplados en el artículo 10º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas y a partir del 1 de julio 2010 deberán contener también la información mínima obligatoria contemplada en el numeral 14 artículo 13º de la Resolución, debiéndose cumplir además con los requisitos generales relacionados con la legalización, plazos máximos de atraso permitidos, empaste, requisitos relacionados con la anotación de las operaciones dependiendo del sistema que se utilice, entre otros aspectos importantes. Cabe indicar que el formato Nº 14.1 referido en el presente numeral 14 únicamente resulta obligatorio para los contribuyentes que llevan contabilidad manual.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Sujetos obligados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas los contribuyentes del IGV en virtud de lo dispuesto por el artículo 37º del TUO de la ley del IGV e ISC; así como los sujetos acogidos al RER, y aquellos no obligados a llevar completa, sin excepción (es decir, aún cuando no sean contribuyentes) del citado impuesto.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Plazo de atraso

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Según el numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), el plazo máximo de atraso permitido para este registro es el siguiente:



Contribuyente

Sujetos obligados

Plazo Diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Requisitos generales

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

4.1. Legalización Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso. 4.2. Datos de Cabecera Además de la legalización, requiere contener los siguientes Datos de Cabecera: – Denominación del libro. – Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. – Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste. En el caso que el libro sea llevado de manera manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Requisitos especificos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

A partir del 1 de julio 2010 los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este Registro deberán

163

REGISTRO DE VENTAS

observar que éste tenga la información mínima detallada en el numeral 14 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Si bien es cierto este Registro por especialidad se encuentra regulado en el artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV, a partir del 1 de julio 2010 se incluye mayor información tal como se muestra en los siguientes cuadros: Requisitos según artículo 10º del Reglamento del IGV –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fecha de emisión del comprobante de pago. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

164

CAPÍTULO IX Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Importe total del comprobante de pago. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Las notas de débito o de crédito emitidas por el sujeto deberán ser anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos. Debe incluirse, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago (No es información mínima). Requisitos adicionales según Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

CAPÍTULO IX

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Aplicación Práctica Enunciado La empresa Los Reyes Rojos SAC con RUC 20501467331 dedicada a las actividades de comercialización de productos plásticos realizó en el mes de abril 2010 las siguientes operaciones: 1. El 6 de abril realizó la venta de mercaderías a la Importadora Negociaciones Peruanas S.A. con RUC 20101250724 por un importe de US$ 30,000 más IGV, con factura Nº 001-02037. 2. El 8 de abril, realizó una venta exonerada del IGV a Comercial Don Cucho SRL, con RUC 20102050573 por el importe de S/. 14,280, con factura Nº 001-02038. 3. El 12 de abril, exporta a la empresa Mets Trading ubicada en México productos por el importe de US$ 9,600 emitiendo la factura Nº 001-02039. 4. Las operaciones realizadas con Boletas de Venta por ventas a consumidores finales son las siguientes: Fecha Boleta de Venta Importe S/. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.04.2010 001-00610 90.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.04.2010 001-00611 120.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.04.2010 001-00612 92.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02.04.2010 001-00613 216.50 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11.04.2010 001-00614 85.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11.04.2010 001-00615 140.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11.04.2010 001-00616 178.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11.04.2010 001-00617 79.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16.04.2010 001-00618 95.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16.04.2010 001-00619 29.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16.04.2010 001-00620 70.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16.04.2010 001-00621 50.00

5. La empresa ha decidido promocionar un nuevo producto en el mercado gravado con el IGV, por lo cual realiza la entrega de bienes a título gratuito con fines promocionales, emitiendo por este concepto las siguientes Boletas de Venta. Fecha Boleta de Venta Valor Referencial Nº S/. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16.04.2010 001-00622 1,200 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19.04.2010 001-00623 1,050 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26.04.2010 001-00625 1,600

6. El día 24 de abril, la empresa realiza la venta de bienes al por menor por el importe de S/. 2,350 a un con-

7.

8.

9.

10.

11.

12. 13.

sumidor final (Sr. Rafael Medina Martínez) el mismo que no cuenta con número de RUC (DNI 06801183), por lo que emitió la boleta de venta Nº 001-00624. El día 10 de abril, la importadora Negociaciones Peruanas S.A. efectúa la devolución parcial de la mercaderías, cuya venta se efectuó con factura Nº 001-02037 (de fecha 06.04.2010), por el valor de US$ 8,200 más IGV, por lo que la empresa emite la Nota de Crédito Nº 001-00400. El 10 de abril, emite la Nota de Débito Nº 001-110 a la empresa TEXTIPERU S.A. (RUC 20142045752) por intereses compensatorios acordados con el cliente con posterioridad a la celebración de la operación original realizada con factura Nº 001-02032, por el valor de S/. 1,600 más IGV. El 18 de abril vende a la empresa Textiperu S.A. mercaderías gravadas con IGV por el valor de S/. 4,300, y mercaderías exoneradas del IGV por el importe de S/. 1,350 emitiendo la factura Nº 001-02040. El 26 de abril emite la Nota de Débito Nº 001-111 a la empresa Comercializadora A&A SAC (RUC 20121015376), para cobrar gastos por cheque devuelto depositados en la cuenta de dólares, correspondientes a tres facturas emitidas en el mes anterior, el importe de los gastos bancarios asciende a US$ 80. El día 12 de abril, se emite la Nota de Crédito Nº 001-00402 por ajuste de precios, a la empresa Seven SAC (RUC 20180529113) relacionada el 24 de marzo del 2010 con la factura Nº 001-02035 emitida por el importe de US$ 800 más IGV. Se sabe que la Nota de Crédito Nº 001-401 del día 11.04.2010 ha sido anulada. El 23 de abril se exporta a la empresa Comercio de Mallorca productos por un importe de 8,000 euros emitiéndole la factura 001-2041. El 28 de abril se emite la nota de Crédito Nº 001403 por devolución de mercaderías relacionadas con las facturas 001-02020 y 001-02024 de los días 18 y 20 de marzo respectivamente, a la empresa Comercial San Carlos SAC con RUC 20151022412 por el importe de S/. 700.00 más IGV.

DATOS ADICIONALES Se tiene conocimiento además que el importe total de los ingresos brutos de los últimos 12 meses asciende a S/. 976,651.06, y que el registro se lleva en forma computarizada. En función a los datos planteados se procede a

165

REGISTRO DE VENTAS

CAPÍTULO IX

elaborar el correspondiente Registro de Ventas del mes de abril.

1.2. Análisis de Operaciones realizadas con facturas a. Venta efectuada a Importadora Negociaciones Peruanas SA Fecha: 06.04.2010

Es importante precisar que la empresa ha optado por utilizar los nuevos formatos e información mínima a partir del mes de abril 2010. 1. Alcances sobre operaciones realizadas 1.1. Venta de Bienes en Moneda Extranjera Las operaciones de venta que se realicen en moneda extranjera deben ser anotadas en el Registro de Ventas en moneda nacional, aplicándose para tal efecto el tipo de cambio de acuerdo a lo siguiente: a. Para determinar el Valor de Venta, que contablemente se registra en una cuenta de Ingresos, así como el Precio de Venta que implica reconocer un activo se utilizará el Tipo de Cambio Compra Vigente en la fecha de la operación. 12 70 (*) 13 16 75 76 (**) 77 17 (*)

US$ Venta Compra S/. publicado vigente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de venta 30,000.00 2.837 85,110.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV 5,700.00 2.840 16,188.10 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Diferencia de cambio –17.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Precio de venta 35,700.00 2.837 101,280.90

b. Exportación de Bienes Fecha: 12.04.2010

Tipo de Cambio

Tipo de cambio Compra vigente

A la fecha de la operación (Inciso a) artículo 61º TUO de la LIR)

US$ Venta Compra S/. publicado vigente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de la operación 9,600.00 2.834 27,206.40 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Importe total 9,600.00 27,206.40

(*) Cuentas creadas según el Plan Contable General Empresarial y de uso obligatorio a partir del 01.01.2011. (**) Esta cuenta se utilizará en el año 2010, únicamente si se continúa utilizando el PCGR.

b. Para efectos de determinar el importe en soles del IGV, el Tipo de Cambio a aplicar será el Tipo de Cambio Venta Publicado en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en virtud a lo dispuesto por el numeral 17 artículo 5º del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC. 40

Tipo de cambio Venta Publicado



Nacimiento de la obligación tributaria (Artículo 4º TUO de la LIGV)

166

Tipo de Cambio



c. Exportación en euros Fecha: 23.04.2010

Tipo de Cambio

€ Venta Compra S/. publicado vigente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de la operación 8,000.00 3.744 29,952.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Importe total 8,000.00 29,952.00



En el caso específico de exportaciones, procede referir que de acuerdo al inciso c) del artículo 5º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (Decreto Supremo Nº 126-94-EF) para la determinación del valor FOB de la declaración de exportación, de las facturas de exportación de servicios y el valor de las notas de crédito, tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisión de las facturas corres-

CAPÍTULO IX

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

pondientes. Ello implica que se efectúa un ajuste a efectos de establecer el importe a consignar en la declaración jurada. 1.3. Resumen de las boletas de venta En virtud al numeral 3.4 del artículo 10º del Reglamento del IGV, se establece que los sujetos que lleven su Registro de Ventas en forma computarizada podrán anotar en dicho registro un resumen diario de las operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Asimismo, de acuerdo al numeral 3.5 del mencionado artículo el Sistema de Control (Registro Auxiliar) deberá contener los requisitos mínimos exigidos para el “Registro de Ventas”, es decir, éste constituirá un registro de ventas auxiliar. 1.4. Entrega de bienes con fines promocionales a.

Ingreso bruto promedio mensual Ingresos brutos de los 12 últimos meses mayo 2009 a abril 2010 S/. 976,651.06 Ingreso Bruto Promedio Mensual (S/. 976,651.06/12) S/. 81,387.59

b. Determinación del Límite Maximo No Gravado

Límite 1: 1% de los Ingresos Brutos Promedios Mensuales (1% de S/. 81,387.59) S/. 813.88 Límite 2: 20 UIT 70,000.00 Límite a aplicar: S/. 813.88 (menor de ambos)

c. Comparación del importe de las entregas con fines promocionales con el límite aplicable Importe de los bienes entregados en el mes de abril S/. 3,850.00 Boleta de venta 001-00622 1,200 Boleta de venta 001-00623 1,050 Boleta de venta 001-00625 1,600 Límite: 1% de los Ingresos Brutos Promedio Exceso del valor de los bienes entregados

S/. 813.88 S/. 3,036.12

d. Cálculo del IGV por el exceso del Límite Máximo del Valor de las Entregas Base Imponible S/. 3.036,12 IGV (19% de S/. 3,036.12) S/. 576,86 3.5. Operaciones con nota de crédito Tal como lo establece el artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Las notas de crédito deben contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a las cuales se emitan, y sólo podrá ser emitidas al mismo adquirente o usuario a quien se le otorgó el comprobante de pago en la operación original. De otro lado, para determinar si las notas de crédito deben consignar o no el IGV, se hace necesario establecer si se relaciona con una operación original gravada o no con este impuesto. A continuación referimos determinados conceptos, respecto de los cuales surgirá o no la afectación al IGV.

167

REGISTRO DE VENTAS Conceptos

CAPÍTULO IX Vinculadas a Operaciones Vinculadas a Operaciones Gravadas No Gravadas Afectación al IGV Afectación al IGV

Observaciones

Devoluciones SI NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cargas financieras SI NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descuentos logísticos SI NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Acuerdos comerciales SI NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descuentos promocionales SI NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ajustes de precios SI NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Penalidades logísticas NO NO Las penalidades son un concepto inafecto del IGV, dado que no se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación del referido impuesto. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descuentos por alcanzar un SI NO volumen de ventas propuesto







168

1.5.1 Tipo de cambio aplicable en la emisión de notas de crédito Ahora bien, con respecto al tipo de cambio que se debe aplicar en el caso de las notas de crédito que se emitan con relación a un comprobante de pago emitido en moneda extranjera, debe tenerse en cuenta que si bien no existe una norma expresa que regule este aspecto, se considera que deberán convertirse a soles utilizando el mismo tipo de cambio que se utilizó para la factura que se emitió en la operación original, dado que la obligación tributaria nació en dicha oportunidad, mas no así en el momento en el que se emite la nota de crédito. El criterio esbozado es compartido por SUNAT según Oficio Nº 0242000-K00000. Claro está, que en algunas operaciones se emiten Notas de Crédito no vinculadas a comprobantes de pago específicos, como es el caso de los Descuentos que se otorgan por Volumen de Compras, por lo cual en estos casos se aplicaría el tipo de cambio de la fecha en que se concreta la operación y que se entiende coincide con la fecha en que se emite dicho documento, normalmente. 1.5.2. Determinación del importe por devolución de mercaderías



a) Fecha: 10.04.2010

Tipo de Cambio (06.04.2010)

US$ Venta Compra S/. publicado vigente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de venta –8,200.00 2.837 –23,263.40 IGV –1,558.00 2.840 –4,424.72 Diferencia de cambio 4.67 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Precio de venta –9,758.00 2.837 –27,683.45



b) Fecha: 12.04.2010

Tipo de Cambio (24.03.2010)

US$ Venta Compra S/. publicado vigente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de venta –800.00 2.835 –2,268.00 IGV –152.00 2.838 –431.38 Diferencia de cambio 0.46 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Precio de venta –952.00 2.835 –2,698.92

c) Modelo de Nota de Crédito por anulación de operaciones sustentadas en varias facturas

CAPÍTULO IX

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

NOTA DE CRÉDITO Por la devolución de mercaderías según facturas 001-02020 y 001-02024

LOS REYES ROJOS SAC

NOTA DE CRÉDITO R.U.C. 20501467331 001 - Nº 0403

Av. Argentina Nº 5040- Callao

Señor(es) Dirección Teléfono

COMERCIAL SAN CARLOS SAC Av. Naciones Unidas Nº 1056 - Lima

R.U.C. FECHA

458-4050

Nº Documento:

CANTIDAD

UNIDAD

35 35

Unidades Unidades

GRAFICA M&C De:Antonio Celcis A. RUC 10084012875 Serie: 001 del 0200 al 0500 Aut.Nº 2584790014 F.I. 25.04.2008

DETALLE

20151022412 28.04.2010 F/.001-02020 F/.001-02024 IMPORTE

Bandejas Plasticas Bandejas Plasticas

S/.350,00 S/.350,00

RECIBI CONFORME Valor de Venta Carla Revilla C. FIRMA DEL CLIENTE D.N.I. Nº: 04789513 R.U.C.Nº Recepción :

____________________ Vº Bº CONTABILIDAD

S/.700,00

IGV %

S/.133,00

Total Venta

S/.833,00

Lima,28 de abril del 2010 ADQUIRIENTE O USUARIO

1.6. Notas de Débito Las Notas de Débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boleta de Venta u otro comprobante de pago, como intereses por mora u otros. Es decir, las Notas de Débito se emiten con el fin de aumentar el monto de una operación original sustentada en un comprobante de pago girado por el mismo emisor. Por lo tanto, para determinar si los conceptos por los cuales se emiten las notas de Débito se encuentran o no gravados con IGV se debe tener en cuenta lo siguiente: – Si se emiten por gastos posteriores incurridos por el vendedor, estarán gravados o no con el IGV, según se traten de operaciones que se encuentren comprendidas dentro de los artículos 1º y 2º del TUO de la Ley del IGV. – Si se emiten para realizar ajuste a una operación original, su afectación o no con el impuesto se encontrará supedita a la operación original.





1.6.1 Cobro de Intereses Compensatorios a Clientes De conformidad con el artículo 14° del TUO de la Ley del IGV e ISC, forma parte del Valor de Venta del bien, entre otros conceptos, el importe de los intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación. Ahora bien, debemos indicar que si los intereses compensatorios son pactados al momento de celebrarse la operación original, deberán gravarse con el IGV en dicha oportunidad incluyéndose en el comprobante de pago emitido. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5° del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, si los cargos adicionales no fueran determinables a la fecha de nacimiento de la obligación, los mismos integrarán la base imponible en el mes en que sean determinables o en el que sean pagados, lo que ocurra primero. En función a lo expuesto, es correcto que la empresa emita una Nota de Débito respecto a los Intereses Compensatorios dado que éstos se han determinado con posterioridad a la fecha de

169

REGISTRO DE VENTAS

CAPÍTULO IX

en una oportunidad diferente a ésta tal como se ha expuesto en el numeral anterior, por lo cual se debe utilizar aquel tipo de cambio que, por decirlo de alguna manera, resulte "actual" en la oportunidad en que ocurre el concepto y no el correspondiente a la factura original.

nacimiento de la obligación, debiendo incluirse como parte de la base imponible del IGV en el mes en que se establece su importe



1 .6.2 Cobro de Gastos por Cheques Devueltos Respecto al tipo de cambio que se debe utilizar para convertir en moneda nacional una Nota de Débito emitida en dólares es el mismo que se aplica en una operación de venta, es decir que se aplicará el tipo de cambio compra vigente tanto para el valor de venta como para el precio de venta y el tipo de cambio venta publicado para la determinación del IGV. Ahora bien, en el presente caso con respecto al tipo de cambio que se debe utilizar debemos indicar que a diferencia de las Notas de Crédito, el concepto por el cual se emite la Nota de Débito si bien modifica el valor original de la operación, origina el nacimiento de la obligación tributaria

Conceptos



Cobro de Gastos por Cheques Devueltos Fecha: 26.04.2010



Tipo de Cambio

US$ Venta Compra S/. publicado vigente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de venta 80.00 2.845 227.60 IGV 15.20 2.843 43.21 Diferencia de cambio 0.03 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Precio de venta 95.20 2.845 270.84

Vinculadas a Opera- Vinculadas a Opera- ciones Gravadas ciones No Gravadas Afectación al IGV Afectación al IGV

Observaciones

Cargos por cheques devueltos SI SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Cargos por fletes SI NO Se encuentran exonerados del IGV los servicios de transporte de carga internacional, que se realicen desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacía el país, en virtud al numeral 3 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intereses Financieros SI NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ajustes de Precios SI NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Intereses Moratorios NO NO Gastos considerados como penalidades las mismas que no se encuentran comprendidas dentro del ámbito de Gastos Cobranza Judicial NO NO aplicación del IGV.

170

CAPÍTULO IX

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS REGISTRO DE VENTAS Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta Publicado (Num. 17 Art. 5º RLIGV).

PERIODO RUC APELLIDOS Y NOMBRES,RAZÓN SOCIAL

: ABRIL DEL 2010 : 20501467331 : LOS REYES ROJOS SAC

COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO FECHA DE FECHA NÚMERO TIPO Nº SERIE O NÚMERO EMISIÓN DEL DE CORRELATIVO DEL REGISTRO O COMPROBANTE VENCIMIENTO (TABLA 10) Nº DE SERIE DE LA DE PAGO O Y/O PAGO CÓDIGO UNICO MAQUINA DE LA OPERACIÓN DOCUMENTO REGISTRADORA

INFORMACIÓN DEL CLIENTE DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2)

NÚMERO

6 6

20101250724 20102050573

6

20142045752

701102 701103 701109 701117 701115

06.04.2010 08.04.2010 12.04.2010 18.04.2010 23.04.2010

01 01 01 01 01

001 001 001 001 001

02037 02038 02039 02040 02041

701101 701106 701110 701111 701113 701114 701117

02.04.2010 11.04.2010 16.04.2010 16.04.2010 19.04.2010 24.04.2010 26.04.2010

99 99 99 03 03 03 03

001 001 001 001 001 001 001

00610-00613 00614-00617 00618-00621 00622 00623 00624 00625

701104 701107 701108 701118

10.04.2010 12.04.2010 12.04.2010 28.04.2010

07 07 07 07

001 001 001 001

00400 00401 00402 00403

6

20101250724

6 6

20180529113 20151022412

701105 701116

10.04.2010 26.04.2010

08 08

001 001

00110 00111

6 6

20142045752 20121015376

1

06801183

30.04.2010

Este código se registrará cuando corresponda al consolidado de las Boletas de Ventas del día.

Corresponde la identificación solo si el monto de la operación es mayor a 1/2 UIT.

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

NEGOCIACIONES PERUANAS SA COMERCIAL DON CUCHO SRL METS TRADING TEXTIPERU S.A COMERCIO DE MALLORCA SUB TOTAL FACTURAS Resumen Ventas Diarias Resumen Ventas Diarias Resumen Ventas Diarias Entrega Promocional Entrega Promocional MEDINA MARTINEZ, Rafael Entrega Promocional SUB TOTAL BOLETA DE VENTA NEGOCIACIONES PERUANAS SA ANULADA SEVEN SAC COMERCIAL SAN CARLOS SAC SUB TOTAL NOTA DE CRÉDITO TEXTIPERU S.A COMERCIALIZADORA A&A SAC SUB TOTAL NOTA DE DÉBITO Exceso de las Entregas Promocionales TOTALES

VALOR FACTURADO DE LA EXPORTACIÓN

BASE IMPONIBLE DE LA OPERACIÓN GRAVADA

IMPORTE DE LA OPERACIÓN EXONERADA O INAFECTA EXONERADA

D/C

INAFECTA

85,110.00

–17.10

REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO IGV Y/O IPM OTROS TRIBUTOS IMPORTE TIPO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA Y CARGOS QUE TOTAL DE NO FORMAN DEL CAMBIO FECHA TIPO SERIE Nº DEL COMPROBANTE PARTE DE LA COMPROBANTE (TABLA 10) DE PAGO O DOCUMENTO BASE IMPONIBLE DE PAGO 16,188.00

14,280.00 27,206.40 29,952.00 57,158.40

0,00 4,300.00 89,410.00 435.71 405.05 205.04

0.00 817.00

1,350.00 15,630.00

–17.10

17,005.00 82.79 76.96 38.96

1,200.00 1,050.00 1,974.79 0.00 3,020.59 –23,263.40

57,158.40

–2,268.00 –700.00 –26,231.40 1,600.00 227.60 1,827.60 3,036.12 71,062.91

1,600.00 3,850.00

0.00 4.67 0.46 5.13 0.03 0.03

15,630.00

3,850.00

–11.94

375.21 0.00 573.92 –4,424.72 –431.38 –133.00 –4,989.10 304.00 43.21 347.21 576.86 13,513.89

101,280.90 14,280.00 27,206.40 6,467.00 29,952.00 179,186.30 518.50 482.01 244.00 1,200.00 1,050.00 2,350.00 1,600.00 7,444.51 –27,683.45 –2,698.92 –833.00 –31,215.37 1,904.00 270.84 2,174.84

2,840

2,840

01

001

02037

2,838

01

001

02035

01

001

02032

157,590.28

Ver modelo de Nota de crédito. Solo se registrarán los datos, cuando la nota de crédito o débito haga referencia a un solo comprobante de pago(1).

(1) Según lo indica el Numeral 2 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV.

171

CAPÍTULO IX

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS REGISTRO AUXILIAR DE VENTAS

Este registro de ventas auxiliar se utiliza para llevar el control detallado de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal, de acuerdo a lo exigido por el numeral 3.4 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV.

PERIODO RUC APELLIDOS Y NOMBRES,RAZÓN SOCIAL

: ABRIL DEL 2010 : 20501467331 : LOS REYES ROJOS SAC

COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO FECHA DE FECHA NÚMERO TIPO Nº SERIE O NÚMERO EMISIÓN DEL DE CORRELATIVO DEL REGISTRO O COMPROBANTE VENCIMIENTO (TABLA 10) Nº DE SERIE DE LA DE PAGO O Y/O PAGO CÓDIGO UNICO MAQUINA DE LA OPERACIÓN DOCUMENTO REGISTRADORA 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112

02.04.2010 02.04.2010 02.04.2010 02.04.2010 11.04.2010 11.04.2010 11.04.2010 11.04.2010 16.04.2010 16.04.2010 16.04.2010 16.04.2010

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001

00610 00611 00612 00613 00614 00615 00616 00617 00618 00619 00620 00621

INFORMACIÓN DEL CLIENTE DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2)

NÚMERO

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

VALOR FACTURADO DE LA EXPORTACIÓN

Venta Diaria Venta Diaria Venta Diaria Venta Diaria Venta Diaria Venta Diaria Venta Diaria Venta Diaria Venta Diaria Venta Diaria Venta Diaria Venta Diaria

TOTALES

BASE IMPONIBLE DE LA OPERACIÓN GRAVADA

IMPORTE DE LA OPERACIÓN EXONERADA O INAFECTA EXONERADA

D/C

INAFECTA

75.63 100.84 77.31 181.93 71.43 117.65 149.58 66.39 79.83 24.37 58.82 42.02

0.00

1,045.80

REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO IGV Y/O IPM OTROS TRIBUTOS IMPORTE TIPO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA Y CARGOS QUE TOTAL DE NO FORMAN DEL CAMBIO FECHA TIPO SERIE Nº DEL COMPROBANTE PARTE COMPROBANTE (TABLA 10) DE PAGO O DOCUMENTO DE LA DE PAGO BASE IMPONIBLE 14.37 19.16 14.69 34.57 13.57 22.35 28.42 12.61 15.17 4.63 11.18 7.98

0.00

0.00

0.00

198.70

90.00 120.00 92.00 216.50 85.00 140.00 178.00 79.00 95.00 29.00 70.00 50.00

0.00

1,244.50

El código que le corresponde, según el reporte detallado que se da.

173

CAPÍTULO X

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo X

Registro de Consignaciones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

1. Sujetos Obligados

Se trata de un registro auxiliar de control, exigido de acuerdo al segundo párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas en concordancia con el punto III del numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la referida Ley por los sujetos que realicen operaciones de consignación en el que deberán anotar los bienes entregados y recibidos en consignación. Cabe precisar que dicho registro debe ser llevado en forma obligatoria por aquellos sujetos que deban llevar contabilidad completa y realicen operaciones en consignación de acuerdo a lo señalado en el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Plazo de atraso

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo a lo señalado en el numeral 9 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT, el presente registro tendrá como plazo máximo de atraso diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Requisitos generales

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Datos de cabecera Denominación del libro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. – Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.

– –

En el caso que el libro sea llevado de manera manual bastará que los datos de cabecera sean puestos en el primer folio de cada período o ejercicio; en contraposición se entiende que para los libros llevados de manera computarizada los datos de cabecera se consignará en todos los folios.

4. Legalización

Debe señalarse que toda vez que este registro no se encontraba dentro de la relación de libros y registros vinculados a asuntos tributarios establecido mediante Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, hasta el 31 de diciembre de 2006 no requería ser legalizado pero sí era exigible en aquellos casos en los que se realizará operaciones de consignación. Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizado a partir del 1 de enero de 2007 por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Requisitos específicos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Adicionalmente, a los datos generales que debe contener el Registro de Consignaciones, tal como lo señala la norma reglamentaria, el registro de consignaciones se llevará como un registro permanente en unidades por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera. Adicionalmente en cada Registro, deberá anotarse lo siguiente: 1. Para el consignador: a) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal b) o del comprobante de pago referido en el literal f). b) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.

175

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

c) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta. d) Número de RUC del consignatario. e) Nombre o razón social del consignatario. f) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso b), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario. g) Cantidad de bienes entregados en consignación. h) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario. i) Cantidad de bienes vendidos. j) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i). 2. Para el consignatario: a) Fecha de recepción, devolución o venta del bien. b) Fecha de emisión de la guía de remisión

176

CAPÍTULO X

c)

d) e) f)

g) h) i) j)

referida en el literal c) o del comprobante de pago referido en el literal f). Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos. Número de RUC del consignador. Nombre o razón social del consignador. Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso c), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador. Cantidad de bienes recibidos en consignación. Cantidad de bienes devueltos al consignador. Cantidad de bienes vendidos por el consignatario. Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i).

NOMBRE DEL BIEN DESCRIPCIÓN CODIGO UNIDAD DE MEDIDA

: : : :

MUEBLES DE OFICINA MADERA MELAMINA MMM01 07

PERIODO : Julio del 2010 RUC : 20124578455 DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL : EL GALLITO DE ORO SA DATOS DE CABECERA

TABLA 10 01 Factura 03 Boletas de ventas 09 Guía de remisión-Remitente . . .

Cuando se realiza la venta y se emite la correspondiente Factura debe anotarse la serie y el número de la Guía de Remisión con la que se entregaron los bienes.

0 Otros tipos de documentos 1 Documento Nacional de Identidad 4 Carnet de extranjería 6 Registro Único de Contribuyentes 7 Pasaporte

TABLA 2

GUÍA DE COMPROBANTE DE INFORMACIÓN DEL CONSIGNATARIO MOVIMIENTO DE BIENES ENTREGADOS REMISIÓN PAGO EMITIDO POR EN CONSIGNACIÓN EL CONSIGNADOR FECHA DE NÚMERO DE RUC APELLIDOS Y NOMBRES, SALDOS DE ENTREGA O O NÚMERO DE DENOMINACIÓN O CANTI- CANTI. CANTI- LOS BIENES FECHA TIPO SERIE NÚMERO SERIE NÚMERO DEVOLUCIÓN TIPO DOCUMENTO RAZÓN SOCIAL DAD EN- DAD DE- DAD VEN- EN CON (TABLA 10) DEL BIEN (TABLA 2) DE IDENTIDAD TREGADA VUELTA DIDA SIGNACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10/7/10 09 001 150 10/7/10 06 20504412458 DISTRIBUIDORA ALEXA SA 100 100 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13/7/10 09 001 160 13/7/10 06 20143297650 SERVICIOS GENERALES SA 160 260 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18/7/10 01 001 150 001 2415 06 20504412458 DISTRIBUIDORA ALEXA SA 75 185 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23/7/10 09 001 163 23/7/10 06 20504412458 IDISTRIBUIDORA ALEXA SA 25 160 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27/7/10 01 001 160 001 2462 27/7/10 06 20143297650 SERVICIOS GENERALES SA 140 20 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30/7/10 09 001 170 30/7/10 06 20143297650 SERVICIOS GENERALES SA 20 0

EMITIDO POR EL CONSIGNADOR

FORMATO 9.1 "REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR" - CONTROL DE BIENES ENTREGADOS EN CONSIGNACIÓN

06 Gramos 07 Unidades . . 99 Otros (especificar)

TABLA 06 01 Kilogramos 02 Libras 03 Toneladas largas 04 Toneladas métricas 05 Toneladas cortas

CAPÍTULO X LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

177

178 DATOS DE CABECERA

TABLA 10 01 Factura 03 Boletas de ventas 09 Guía de remisión-Remitente . . .

Cuando EL CONSIGNATARIO venda los bienes debe anotarse la serie y el número de la Guía de Remisión con la que se recibieron los bienes.

Saldo de las consignaciones recibidas.

FECHA DE FECHA DE EMI- GUÍA DE REMISIÓN COMPROBANTE DE INFORMACIÓN DEL CONSIGNADOR MOVIMIENTO DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACIÓN RECEPCIÓN, SIÓN DE LA EMITIDA POR EL PAGO EMITIDO POR DEVOLUCIÓN GUÍA DE REMI- CONSIGNADOR EL CONSIGNATARIO O VENTA SIÓN O COM- APELLIDOS Y NOMBRES, SALDOS DE LOS DEL BIEN PROBANTE TIPO SERIE NÚMERO SERIE NÚMERO NÚMERO DENOMINACIÓN O CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD BIENES EN DE PAGO (TABLA 10) DE RUC RAZÓN SOCIAL RECIBIDA DEVUELTA VENDIDA CONSIGNACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5/7/10 09 001 548 20421944569 NEGOCIACIONES EL SOL SAC 12 12 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11/7/10 09 001 160 20421944569 NEGOCIACIONES EL SOL SAC 5 17 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18/7/10 01 001 548 001 2415 20421944569 NEGOCIACIONES EL SOL SAC 7 10 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23/7/10 01 001 548 001 2426 20421944569 NEGOCIACIONES EL SOL SAC 4 6 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30/7/10 09 001 554 20421944569 NEGOCIACIONES EL SOL SAC 4 2

MÁQUINAS INDUSTRIALES MOTORES DE BOMBA DE AGUA MIB2010 07

NOMBRE DEL BIEN DESCRIPCIÓN CÓDIGO UNIDAD DE MEDIDA



: : : :

PERIODO : JuLio del 2010 RUC : 20068011839 DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL : CAMIL'S SA



FORMATO 9.1 "REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO" - CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACIÓN

06 Gramos 07 Unidades . . 99 Otros (especificar)

TABLA 06 01 Kilogramos 02 Libras 03 Toneladas largas 04 Toneladas métricas 05 Toneladas cortas

REGISTRO DE CONSIGNACIONES CAPÍTULO X

CAPÍTULO XI

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo xI

Registro de Inventarios y Contabilidad de Costos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Sujetos obligados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Los sujetos cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio gravable anterior hayan superado las 1,500 UIT, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTROS DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Sujetos cuyos ingresos brutos Deberán llevar un Sistema anuales durante el ejercicio de Contabilidad de Costos, precedente hayan sido ma- el cual incluye: yores a 1,500 UIT del ejercicio – Registro de Costos – Registro de Inventario en curso Permanente Valorizado Base Legal: Literal a) artículo – Registro de Inventario 35º Reglamento de la LIR Permanente en Unidades Físicas (*) Sujetos cuyos ingresos brutos Deberán llevar un Registro anuales hayan sido mayores o de Inventario Permanente en iguales a 500 UIT y menores o Unidades Físicas iguales a 1,500 UIT del ejercicio en curso Base Legal: Literal b) artículo 35º Reglamento de la LIR Sujetos cuyos ingresos brutos Deberán practicar Inventarios anuales hayan sido inferiores a Físicos de las Existencias al 500 UIT del ejercicio en curso final del ejercicio Base Legal: Literal c) artículo 35º Reglamento de la LIR

(*) Procede referir que de acuerdo a lo establecido por el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008), a partir del 01.01.2009, los contribuyentes obligados a llevar Kardex Valorizado, están exceptuados de llevar el Kardex en Unidades.

Como se aprecia, si el volumen de ingresos brutos anuales supera el límite fijado y la empresa cuenta con existencias se encontrará en la obligación de llevar el Regisro de Inventario Permanente Valorizado. Atendiendo a lo señalado en la NIC 2 se define como Exis-

tencias a los supuestos siguientes: (i) bien poseído para ser vendido, (ii) en proceso de producción con vistas a esa venta, o (iii) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. 1.1. Obligaciones formales De acuerdo a lo señalado en el literal d) del artículo 35º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante Reglamento LIR, los sujetos que se encuentran comprendidos en los literales a) y b) de la norma reglamentaria antes señalada, adicionalmente a las obligaciones detalladas en el cuadro anterior, deberán realizar por lo menos un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. En consecuencia la obligación de realizar inventarios físicos queda graficado de la siguiente forma: IB < 500 UIT (A)

IB ≥ 500 UIT y ≤ 1,500 UIT (B)

IB > 1,500 UIT (B)

(A) Realizar un Inventario físico de sus existencias al final de cada ejercicio. (B) Realizar un Inventario físico por lo menos en cada ejercicio.

1.2. Requisitos En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal.

Formalidad

Debe ser refrendado por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal.

179

REGISTRO DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS



Cabe señalar que de acuerdo al literal f ) del artículo 35º del Reglamento LIR, aquellos que deban llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventarios físicos en cualquier fecha del ejercicio siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución y además cumplan con lo establecido en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la LIR.

CAPÍTULO XI

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Requisitos generales

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3.1

Legalización Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizado antes de su uso, por los notarios o, a falta de éstos por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

3.2

Datos de cabecera Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera, contemplados en el literal a) del artículo 6º de la Resolución: – Denominación del libro. – Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. – Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste. En el caso que el libro sea llevado de manera manual bastará que los datos de cabecera sean puestos en el primer folio de cada periodo o ejercicio; en contraposición para los libros llevados de manera computarizada los datos de cabecera se consignarán en todos los folios.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Plazos de atraso

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Acorde con lo señalado en el numeral 13 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT (en adelante Resolución), el plazo máximo de atraso de estos registros serán los siguientes: Registro

Plazo de atraso

• Registro de Costos

Tres (3) meses desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

• Registro de Inven- Tres (3) meses contados desde el tario Permamente primer día hábil del mes siguiente Valorizado de realizados las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. • Registro de Inventa- Un (1) mes desde el primer día hábil rio Permanente en del mes siguiente de realizadas las Unidades Físicas operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

180



CAPÍTULO XI

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Registro de Costos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Sujetos obligados a llevar el Registro de Costos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Cabe señalar que el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, establece la relación de Libros y Registros que integran la contabilidad completa considerándose dentro de él al Registro de Costos, el cual entró en vigencia a partir del 01.01.2009; en consecuencia, este registro debe ser llevado por los sujetos que resulten obligados a partir de dicha fecha y en el cual se registrará en forma separada los elementos constitutivos del costo de producción (materiales, mano de obra y costos indirectos de fabricación) debiendo cada empresa elaborarlo en función al tipo de actividad que desarrolla. El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo, con lo cual queda claro que este registro resulta aplicable solo a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que además de exceder el monto establecido en el Reglamento respecto de sus ingresos brutos anuales desarrollen actividades de transformación o producción. No obstante, surge la interrogante si debían llevar el Registro de Costos, las empresas dedicadas a actividades de servicios, considerando que igualmente deben contar con un Sistema de Contabilidad de Costos. A mayor abundamiento, debe observarse que el Plan Contable General Empresarial (PCGE), en el cual entre otros se incluye dentro de la cuenta 21 Productos Terminados la subcuenta 215 existencias de servicios terminados, así como en la cuenta 23 Productos en Proceso la subcuenta 235 existencias de servicios en proceso, las que agruparán los desembolsos vinculados o atribuibles al costo del servicio, lo cual abundaría en la tesis que las empresas de servicios deberían llevar el Registro de Costos.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Formatos e información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del periodo y que determinan el costo de producción respectivo.

2.1. Formatos Dicha información estará integrada por los siguientes formatos: Formato 10.1 Registro de Costos - Estado de Costo de Ventas Anual Formato 10.2 Registro de Costos - Elementos del Costo Mensual Formato 10.3 Registro de Costos - Estado de Costo de Producción Valorizado Anual. 2.2. Información mínima La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente: Formato 10.1 Registro de Costos - Estados de Costo de Ventas Anual (i) El costo del inventario inicial de productos terminados contable. (ii) El costo de producción de productos terminados contable. (iii) El costo de los productos terminados disponibles para la venta contable. (iv) El costo de inventario final de productos terminados contable. (v) Ajustes diversos contables. (vi) Determinación del Costo de Ventas Contable.

Formato 10.2 Registro de Costos - Elementos del Costo Mensual (i) Costos de materiales y suministros directos. (ii) Costo de la mano de obra directa. (iii) Otros costos directos. (iv) Gastos de producción indirectos: (iv.1) Materiales y suministros indirectos. (iv.2) Mano de obra indirecta. (iv.3) Otros gastos de producción indirectos. (v) Total consumo en la producción. (vi) Costo total por cada elemento del costo.



Formato 10.3 Registro de Costos - Estado de Costo de Producción Valorizado Anual (i) Costo de materiales y suministros indirectos. (ii) Costo de la mano de obra directa (iii) Otros costos directos (iv) Gastos de producción indirectos:

181

REGISTRO DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

(iv.1) Materiales y suministros indirectos (iv.2) Mano de obra indirecta (iv.3) Otros gastos de producción indirectos (v) Total consumo en la producción (vi) Inventario inicial de productos en proceso (vii) Inventario final de productos en proceso

CAPÍTULO XI



(viii) Costo de producción (ix) Costo total anual por cada elemento del costo. La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.

FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTA ANUAL" PERIODO : 2010 DATOS DE RUC : 20441155784 CABECERA DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL : LOS SECUACES SAC DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA S/. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COSTO DEL INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COSTO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS 949,100.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA LA VENTA 949,100.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COSTO DEL INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS (85,419.00) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AJUSTES DIVERSOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COSTO DE VENTAS 863,681.00

182

Este formato resulta mas adecuado en procesos o centro de costos

CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Materiales y suministros directos 38,000.00 36,000.00 39,000.00 37,000.00 41,000.00 36,000.00 42,500.00 42.500,00 43,700.00 38,500.00 40,200.00 37,500.00 471,900.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Mano de obra directa 25,600.00 25,600.00 25,600.00 25,600.00 25,600.00 25,600.00 25,600.00 25.600,00 25,600.00 25,600.00 25,600.00 25,600.00 307,200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Otros costos directos 0.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Gastos de Producción indirectos 181,300.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4.1 Materiales y Suministros Indirectos 6,250.00 6,150.00 6,400.00 6,000.00 6,400.00 6,250.00 6,500.00 6.700,00 6,400.00 6,300.00 6,900.00 5,950.00 76,200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4.2 Mano de obra directa 4,050.00 4,100.00 4,120.00 4,140.00 4,030.00 4,002.00 4,008.00 4.100,00 4,031.00 4,120.00 3,987.00 3,987.00 48,675.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4.3 Otros gastos de producción Indirectos 4,500.00 4,610.00 4,650.00 4,500.00 4,600.00 4,650.00 4,700.00 4.900,00 5,150.00 4,600,00 4,850.00 4,715.00 56.425.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN 78,400.00 76,460.00 79,770.00 77,240.00 81,630.00 76,502.00 83,308.00 83.800,00 84,881.00 79,120.00 81,537.00 77,752.00 960,400.00

FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL" PERIODO : 2010 DATOS DE RUC : 20441155784 CABECERA DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL : LOS SECUACES SAC

CAPÍTULO XI LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

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REGISTRO DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

CAPÍTULO XI

FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL" PERIODO : 2010 DATOS DE RUC : 20441155784 CABECERA DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL : LOS SECUACES SAC CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN Proceso 1 Proceso 2 Proceso 3 Proceso 4 Proceso 5 TOTAL ANUAL –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Materiales y suministros directos 84,200.00 92,500.00 102,500.00 95,600.00 97,100.00 471,900.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Mano de obra directa 44,500.00 60,400.00 71,200.00 62,600.00 68,500.00 307,200.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Otros costos directos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Gastos de Producción indirectos 181,300.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4.1 Materiales y Suministros Indirectos 9,600.00 14,800.00 19,500.00 15,400.00 16,900.00 76,200.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4.2 Mano de obra directa 7,550.00 9,425.00 11,700.00 9,850.00 10,150.00 48,675.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4.3 Otros gastos de producción Indirectos 6,450.00 11,225.00 13,400.00 12,150.00 13,200.00 56,425.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN 152,300.00 188,350.00 218,300.00 195,600.00 205,850.00 960,400.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inventario inicial de Productos en Proceso 25,400.00 24,200.00 21,700.00 29,350.00 26,700.00 127,350.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inventario final de Productos en Proceso –12,500.00 –11,450.00 –34,200.00 –42,700.00 –37,800.00 –138,650.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COSTO DE PRODUCCIÓN 165,200.00 201,100.00 205,800.00 182,250.00 194,750.00 949,100.00

Según el numero de procesos que se realice en el ejercicio

184

CAPÍTULO XI

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Registro de Inventario Permanente Valorizado Procede referir que este registro se encuentra comprendido en el artículo 12º de la Resolución, por lo cual conforma la contabilidad completa debiendo llevarse en tanto se encuentre obligado, según lo referido en el numeral 1 del presente capítulo.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Datos de cabecera adicionales

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De conformidad con el numeral 13.2 del artículo 13º de la Resolución, este formato deberá incluir como datos de cabecera, adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información: a) Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b) Código de la existencia. c) Tipo de existencia (según tabla 5). d) Descripción de la existencia. e) Código de la unidad de medida (según tabla 6). f) Método de valuación de existencias aplicado.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Formatos e información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Registro de Inventarios Permanente Valorizado, se encuentra comprendido en el 13 del artículo 13º de la Resolución, en la cual se regula que se deberá registrar mensualmente en el formato 13.1: "Registro de Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado", toda la información por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. Asimismo, en el numeral 13.3 del artículo 13º de la Resolución, se deberá incluir la siguiente información mínima: a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10). c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.

d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e) Tipo de operación (según tabla 12). f) Entradas: (i) Cantidad (ii) Costo Unitario (iii) Costo Total Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial. g) Salidas: (i) Cantidad (ii) Costo Unitario (iii) Costo Total h) Saldo final: (i) Cantidad (ii) Costo Unitario (iii) Costo Total i) Totales. Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio. Antes de la vigencia (a partir del 01.07.2010) o aplicación del citado artículo 13º, la información a incluir en este registro no se ha encontrado regulada en forma específica por norma alguna, por el contrario, la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF (05.10.2004) dispuso que en tanto no se emita la Resolución de Superintendencia que regule los requisitos, características, contenido, formas y condiciones; se debía seguir cumpliendo con las obligaciones fijadas en el Reglamento antes de la modificación efectuada por el decreto supremo referido.

185

186 Julio del 2010 20554016823 BELLA UNIÓN SAC

TABLA 5 Tipo de Existencia 01 Mercadería 04 Envases y embalajes 02 Producto terminado 05 Suministros diversos 03 Materias Primas y auxi- 99 Otros (Especificar) liares - Materiales

01 Factura 03 Boleta venta 04 Liquidación de Compra

07 Nota de Crédito 08 Nota de Débito 09 Guía de remisiónRemitente

TABLA 10 Tipo de Comprobante o Documento

01 02 03 04 05 06 07 08

TABLA 12 Tipo de Operación Venta 09 Donación Compra 10 Salida a producción Consignación recibida 11 Transferencia entre almacenes Consignación entregada 12 Retiro Devolución recibida 13 Mermas Devolución entregada 14 Desmedros Promoción 15 Destrucción Premio 16 Saldo inicial

COSTO DE VENTAS DEL PERIODO

TABLA 6 Código de la unidad de medida ESTABLECIMIENTO: Av. Camaná N° 348 - Lima 01 kilogramos 06 gramos CÓDIGO DE LA EXISTENCIA: LPA 02 libras 07 unidades TIPO: 01 03 toneladas largas 08 litros DESCRIPCIÓN: Leche 04 toneladas métricas 09 galones CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA: 08 05 toneladas cortas ………...….. MÉTODO DE LA VALUACIÓN: Promedio Ponderado Móvil DOCUMENTO DE TRASLADO, TIPO ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL COMPROBANTE DE PAGO, DE DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR OPERA- CANTIDAD COSTO COSTO CANTIDAD COSTO COSTO CANTIDAD COSTO COSTO UNITARIO TOTAL UNITARIO TOTAL UNITARIO TOTAL FECHA TIPO SERIE NÚMERO CIÓN ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01.07.2010 16 6,700 35.00 234,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05.07.2010 01 001 187 02 1,500 50.00 75,000.00 8,200 37.74 309,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08.07.2010 01 001 226 02 2,200 40.00 88,000.00 10,400 38.22 397,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12.07.2010 01 001 132 01 4,800 38.22 183,461.54 5,600 38.22 214,038.46 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19.07.2010 07 001 102 06 920 50.00 46,000.00 4,680 35.91 168,038.46 203,038.46 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20.07.2010 09 002 154 02 1,000 35.00 35,000.00 5,680 35.75 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22.07.2010 01 001 133 01 2,400 35.75 85,790.90 3,280 35.75 117,247.56 800.00 3,280 35.99 118,047.56 28.07.2010 08 001 50 99 (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29.07.2010 09 001 218 01 1,820 35.99 65,502.00 1,460 35.99 52,545.56 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30.07.2010 03 002 080 12 200 35.99 7,198.02 1,260 35.99 45,347.54 198,800.00 387,952.46 (*) Ajuste al costo.

DATOS DE CABECERA

PERIODO: RUC: DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL:

Declarado ante SUNAT

REGISTRO DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XI

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS REGISTRO DE INVENTARIO VALORIZADO

Declarado ante SUNAT

DATOS DE CABECERA

01 03 04 07 08 09

TABLA 10 Tipo de Comprobante o Documento Factura Boleta venta Liquidación de Compra Nota de Crédito Nota de Débito Guía de remisión-Remitente

TABLA 5 Tipo de Existencia 01 Mercadería 04 Envases y embalajes 02 Producto terminado 05 Suministros diversos 03 Materias Primas y auxi- 99 Otros (Especificar) liares - Materiales

01 02 03 04 05

01 02 03 04 05 06 07 08

TABLA 6 Código de la unidad de medida kilogramos 06 gramos libras 07 unidades toneladas largas 08 litros toneladas métricas 09 galones toneladas cortas ………...…..

TABLA 12 Tipo de Operación Venta 09 Donación Compra 10 Salida a producción Consignación recibida 11 Transferencia entre almacenes Consignación entregada 12 Retiro Devolución recibida 13 Mermas Devolución entregada 14 Desmedros Promoción 15 Destrucción Premio 16 Saldo inicial

COSTO DE VENTAS DEL PERIODO

187

REGISTRO DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

CAPÍTULO XI

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Sujetos obligados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Registro de Inventario Permanente en unidades físicas es un registro auxiliar que es utilizado para el control por cada tipo de existencias que posee toda entidad con la finalidad de registrar la entrada y salida física de las mismas en cada almacén. Para fines tributarios, en virtud al literal b) del artículo 35º del Reglamento del TUO LIR dicho registro resulta exigible para todos los generadores de rentas empresariales cuyos Ingresos Brutos anuales en el ejercicio gravable anterior hubieran sido mayores o iguales a 500 UIT, y menores o iguales a 1500 UIT, considerando la UIT que se encuentre vigente en el ejercicio en curso.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Sujetos exceptuados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Cabe referir que el literal a) del artículo 35º del Reglamento TUO LIR, dispone también la obligación de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades para aquellos sujetos cuyos Ingresos Brutos Anuales superan 1,500 UIT. No obstante, el sub numeral 13.4. del artículo 13º, incorporado por el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008), dispone la excepción de llevar este registro para aquellos obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Formatos e información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas se encuentra comprendido en el numeral 12 del artículo 13º de la Resolución en el que se establece que dichas operaciones deberán ser registradas en el Formato 12.1 denominado “REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS”, el mismo que se encuentra comprendido dentro del artículo 12º de la Resolución, por lo cual constituye uno de los Registros que conforma la contabilidad completa siempre que el deudor se encuentre obligado a llevarlo de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.

188

3.1

Datos adicionales de cabecera Asimismo, cabe señalar que de conformidad con el numeral 12.2 del artículo 13º de la Resolución este formato deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los ya señalados la siguiente información: a) Información del establecimiento donde se ubican las existencias. b) Código de la existencia. c) Tipo de existencia (según tabla 5 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT). d) Descripción de la existencia. e) Código de la unidad de medida (según tabla 6 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT).

3.2. Información mínima Adicionalmente a los datos generales que deberá contener el registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, el numeral 12.3 del artículo 13º de la Resolución detalla la información mínima que se deberá incluir en el mencionado registro: a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. b) Tipo de documento del traslado , comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10). c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e) Tipo de operación (según tabla 12). f) Entradas en unidades adicionalmente considerar en esta columna la información del saldo inicial. g) Salidas en unidades. h) Saldo final en unidades. i) Totales.

DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR

07

TIPO DE OPERACIÓN

ENTRADAS

DATOS DE Julio 2010 CABECERA 20656329723 GUILLMER COLLECTION SAC Av. Uruguay 2540 cam16 DATOS ADICIONALES 01 DE CABECERA PANTALONES MODELO SALSA

SALIDAS

Declarado ante SUNAT

SALDO FINAL

Saldo inicial para el proximo mes

01 Venta 02 Compra 03 Consignación recibida (*) 04 Consignación entregada 05 Devolución recibida 06 Devolución entregada 07 Promoción 08 Premio

09 Donación 10 Salida a producción 11 Transferencia entre almacenes 12 Retiro 13 Mermas 14 Desmedros 15 Destrucción 16 Saldo inicial

01 Mercadería 02 Producto terminado 03 Materias Primas y auxiliares Materiales 04 Envases y embalajes 05 Suministros diversos 99 Otros (Especificar)

TABLA 5 Tipo de Existencia

(1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes. (*) Las mercaderías recibidas en consignación no forman parte de las existencias del consignatario, por lo cual no procede su inclusión en el Registro de Inventario Permanente en unidades físicas, en dicho caso deberá llevar el Registro de Consignaciones para el Consignatario Formato 9.2, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/ SUNAT.

01 Factura 03 Boleta venta 04 Liquidación de Compra 07 Nota de Crédito 09 Guía de remisión - Remitente

TABLA 10 Tipo de Comprobante o Documento

TABLA 12 Tipo de Operación

FECHA TIPO SERIE NÚMERO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01/07/10 16 3,500 3,500 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05/07/10 01 001 5016 02 1,200 4,700 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12/07/10 01 001 1824 01 1,600 3,100 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19/07/10 07 001 1801 06 240 2,860 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22/07/10 09 002 1090 11 100 2,960 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26/07/10 01 001 1732 01 1,000 1,960 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTALES 4,800 2,840



PERIODO: RUC: DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL: ESTABLECIMIENTO (1): CODIGO DE LA EXISTENCIA: TIPO (TABLA 5): DESCRIPCIÓN: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6):

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS CAPÍTULO XI LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

189

CAPÍTULO XII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo xii

Registro del Régimen de Retenciones del IGV ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Aspectos Generales

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De acuerdo a lo señalado por el artículo 13° de la Resolución Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002) en adelante Resolución, el Registro del Régimen de Retenciones del IGV es un Registro auxiliar obligatorio, que debe ser llevado por todo sujeto generador de rentas de tercera categoría designado por SUNAT como agente de retención del IGV. En este sentido, de acuerdo al artículo 1º de la Resolución se considera agente de retención al adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción. En consecuencia, cuando el proveedor realice las operaciones antes señaladas gravadas con IGV, está obligado a aceptar la retención del 6% sobre el importe total de la operación cuando ésta sea mayor a S/. 700. Asimismo, el artículo 7º de la Resolución señala que el agente de retención efectuará la retención en el momento que realice el pago y por el importe que se pague, prescindiendo de la fecha en que se realizó la operación gravada con IGV. Por lo expuesto, en esta oportunidad vamos a desarrollar los principales aspectos relacionados con el llevado del “Registro del Régimen de Retenciones” a fin de llevarlo en forma adecuada cumpliendo con los requisitos establecidos para tal efecto por dicha resolución, como lo señalado también por el numeral 17 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, considerando además, claro está, los requisitos de la forma de llevado contemplados en el artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 2342006/SUNAT.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Perspectiva Contable

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Tal como ya lo hemos señalado, además de la obligación de llevar el mencionado registro por parte

del agente de retención, tanto el agente de retención como el proveedor, se encontrarán obligados a llevar un control de las retenciones efectuadas y del IGV retenido respectivamente, tal como lo dispone el literal a) y b) del mencionado artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, que detallamos a continuación. –

Agente de retención El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Retenciones por pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la Administración Tributaria.



Proveedor De otro lado, el literal b) establece que el proveedor abrirá una subdivisionaria denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar. Cabe señalar que de acuerdo al Plan Contable General Empresarial (PCGE), dicho control se efectuará en la subdivisionaria 40114 “IGV - Régimen de Retenciones”, pudiendo aperturarse subdivisiones (a nivel de 6 dígitos) para controlar en ella, según corresponda, las retenciones efectuadas como el IGV retenido, así como las aplicaciones de dichas retenciones.



––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Sujetos Obligados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Para fines tributarios, según lo dispuesto en la Resolución Nº 037-2002/SUNAT estarán obligados los contribuyentes designados Agentes de Retención, a través de una Resolución de Superintendencia de la SUNAT, la cual regirá a partir de la fecha en que deban operar como tales.

191

Registro del Régimen de Retenciones del IGV

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Sujetos exceptuados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Del punto anterior resulta obvio que todo contribuyente que no sea designado como agente de retención por la Administración Tributaria, estará exceptuado de llevar este registro.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Plazos de atraso

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Acorde con lo señalado en el numeral 17 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT, el plazo máximo de atraso que debe observar todo sujeto obligado de llevar este registro es de diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Requisitos Generales

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Legalización Teniendo en cuenta que se trata de un libro vinculado a asuntos tributarios al encontrarse considerado en el numeral 17 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, éste debe ser legalizado. Al respecto, tal como lo señala el artículo 3º de la resolución, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso por los notarios o a falta de éstos por los jueces de paz letrados, independientemente de la forma de llevado, es decir, ya sea que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas. – –

Datos de cabecera Denominación del Libro o Registro. Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

192

CAPÍTULO XII



Número de RUC, apellidos y nombres, denominación y/o razón social del deudor tributario.

En forma general, para todos los Libros y Registros se debe tener en cuenta las siguientes reglas respecto de los datos de cabecera: – Si el Libro es llevado en forma manual la información bastará incluirla en el primer folio de cada período o ejercicio. – Si es llevado de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Requisitos específicos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De conformidad con el numeral 17 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/ SUNAT, en este registro deberán incluir en columnas separadas la información mínima solicitada en el inciso a) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias que se señalan a continuación: 1. Fecha de la transacción 2. Denominación y número del documento sustentatorio. 3. Tipo de transacción realizada. 4. Importe de la transacción anotado en la columna debe o haber. 5. Saldo resultante de la cuenta por pagar a cada proveedor. Por último, el agente de retención que utilice sistemas mecanizados o manual de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

CAPÍTULO XII

Proveedor (No Agente de Retención)

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Vende (1)

No anota el comprobante de retención en ningún registro. Relizará el control en una subdivisionaria "IGV retenido".

Retiene 6% en la oportunidad y por el monto pagado.

Adquirente (Agente de Retención)

Vende

Obligado a llevar el “Registro de Retenciones” y a emitir el comprobante de retención (2), por compras mayores a S/. 700.

No Retiene (3)

Cliente (Agente de Retención)

Obligado a llevar el “Registro de Retenciones” y a emitir el comprobante de retención por compras mayores a S/. 700 realizadas a otros proveedores que no califiquen como Agente de Retención.

Notas: (1) Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago. (2) Los requisitos que debe contener el Comprobante de Retención se encuentran contemplados en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. (3) Las operaciones excluidas de la retención se encuentran enunciadas en el artículo 5º de la Resolución de la Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, entre los que se encuentra las realizadas con otro sujeto que tenga la condición de Agente de Retención.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8. Aplicación Práctica

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Enunciado La empresa BIENESTAR SAC dedicada a la comercialización de productos e insumos químicos destinados al sector farmacéutico e identificado con RUC Nº 20251877213, el día 28 de junio fue designada agente de Retención del IGV por la Administración Tributaria - SUNAT, por lo que se pide registrar las operaciones realizadas en el mes de julio en el Registro del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, teniendo en cuenta que a partir de la fecha en que fue designada hasta el último día de junio no efectuó la cancelación de facturas a proveedores. Las operaciones del mes de julio son las siguientes: 1. El día 07.07.2010 realizó la adquisición de productos a la empresa ZAFIRO SAC al contado, según la factura Nº 002-3018 por un importe de S/. 3,200.00, asimismo realizó la cancelación de la factura Nº 002-3009 por una compra realizada al mismo proveedor en el mes de junio por S/. 595 + IGV con cheque Nº 01242120. 2. El día 12.07.2010 adquiere focos para las oficinas administrativas a Supermercados LA SOLUCIÓN SAC, que no ha sido designado agente de retención, por un importe ascendente a S/. 800.00, sustentándose con el ticket Nº 032-4520142, cuyo pago se realizó en efectivo esa misma fecha.

3. El día 14.07.2010 se realiza la adquisición de un activo fijo a la empresa EL TIGRE SAC por S/. 6,200.00 según factura Nº 001-077732, cuya deuda es compensada con un monto por cobrar equivalente a S/. 4,760.00 producto de una venta que se realizó a dicho proveedor el día 30.06.2010. Se sabe que el saldo de la compra será cancelado a 30 días. 4. La empresa ZAFIRO SAC emite la Nota de Crédito Nº 001-2300 el día 22.07.2010 por concepto de devolución parcial de bienes, relacionada con la compra realizada el 07.07.2010 con factura Nº 002-3018. El importe de la devolución asciende a S/. 1,190.00 incluido IGV. 5. El día 26.07.2010 se adquiere mercadería INDUSTRIAS JAVA S.A. por un monto de S/. 3,000.00 incluido IGV según lo consignado en la factura Nº 002-151320, la misma que será canjeada con una letra con vencimiento a 30 días, por el importe neto de la retención. 6. La empresa adquiere mercaderías el día 27.07.2010 por parte de la empresa ZAFIRO SAC por un importe de S/. 1,428.00 según lo consignado en la factura Nº 002-3034, la cual será cancelada con cheque diferido Nº 0724542 el 16.08.2010, descontando el importe por la nota de crédito Nº 001-2300. 7. El día 30.07.2010 se le emite por parte de la empresa EL TIGRE SAC la Nota de Débito Nº 001-2312 por el concepto de ajuste de precios el importe total de S/. 300.00,la cual se cancela el 06.08.2010 en efectivo.

193

Registro del Régimen de Retenciones del IGV

ASIENTOS CONTABLES 1. 07.07.2010 – Adquisición de bienes a la empresa ZAFIRO SAC REGISTRO CONTABLE ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60 Compras 2,689.08 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 601 Mercaderías –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6011 Mercaderías manufacturadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de PensioNES Y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de Salud por pagar 510.92 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales – Terceros 3,200.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros com–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– probantes por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07/07 Por la compra de bienes –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sustentado con Factura –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 002-3018. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

– Ingreso al almacén de los bienes comprados a la empresa ZAFIRO SAC REGISTRO CONTABLE ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 MERCADERÍAS 2,689.08 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 201 Mercaderías manufacturadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2011 Mercaderías manufacturadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20111 Costo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 2,689.08 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 611 Mercaderías –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6111 Mercaderías manufacturadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07/07 Ingreso de las mercade–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– rías al almacén. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

– Cancelación de las facturas Nº 002-3009 y 0023018 REGISTRO CONTABLE ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

194

CAPÍTULO XII

comerciales –Terceros 3,795.00 (*) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comprobantes por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y Aportes al –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de Salud por pagar 227.70 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40114 IGV – Régimen de retenciones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE efectivo 3,567.30 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en institu–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ciones financieras –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07/07 Por la cancelación de las –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– facturas a la empresa ZAFIRO SAC –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– según cheque Nº 01242120, con–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– siderando la retención del IGV. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x ––––––––––––– (*) S/. 3,200 + 595.

2. 12.07.2010 – Compra de suministros a la empresa Supermercados LA SOLUCIÓN SAC, para consumo inmediato y para uso administrativo REGISTRO CONTABLE ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 672.27 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 656 Suministros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Divisionaria 6561 Mantenimiento edificio sugerida –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y Aportes al –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de PensioNES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y de Salud por pagar 127.73 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales –Terceros 800.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros com–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– probantes por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12/07 Por la compra de sumi–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– nistros para el área adminis-

CAPÍTULO XII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

trativa, sustentada con Ticket –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 032-4520142. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 94 GASTOS DE ADMINISTRA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CIÓN 672.27 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 941 Gastos generales –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 79 CARGAS IMPUTABLES A –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CUENTA DE COSTOS Y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GASTOS 672.27 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el destino de los gastos. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

– Cancelación de la operación a la empresa Supermercados LA SOLUCIÓN SAC REGISTRO CONTABLE ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales –Terceros 800.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros com–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– probantes por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y Aportes al –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de Salud por pagar 48.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40114 IGV – Régimen de retenciones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE efectivo 752.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 101 Caja –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12/07 Por la cancelación al pro–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– veedor Supermercados LA SO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– LUCIÓN SAC, por la compra de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– los suministros adquiridos y la –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– retención del IGV efectuada. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

3. 14.07.2010 – Compra de maquinaria a la empresa EL TIGRE SAC REGISTRO CONTABLE ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Inmuebles, maquinaria –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y Equipo 5,210.08

333 Maquinarias y equipos de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– explotación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3331 Maquinarias y equipos de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– explotación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33311 Costo de adquisición o –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– construcción –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y Aportes al –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de PENsiones y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de Salud por pagar 989.92 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 Cuentas por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– diversas – Terceros 6,200.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 465 Pasivos por compra de activo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– inmovilizado –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4654 Inmuebles, maquinaria y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– equipo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14/07 Por el activo fijo adquirido –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– según Factura Nº 001-077732. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

– Compensación de deudas realizadas con la empresa EL TIGRE SAC REGISTRO CONTABLE ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 Cuentas por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– diversas – Terceros 5,063.83 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 465 Pasivos por compra de activo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– inmovilizado –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4654 Inmuebles, maquinaria y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– equipo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y Aportes al –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de PENsiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(*) de Salud por pagar 303.83 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40114 IGV – Régimen de Retenciones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales –Terceros 4,760.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comprobantes por cobrar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14/07 Por la compensación de

195

Registro del Régimen de Retenciones del IGV

deudas y la retención del IGV –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– efectuada. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x ––––––––––––– (*) Bajo el entendido que la compensación se debe efectuar por el importe neto de la retención que corresponde realizar, se debe considerar que la suma por cobrar equivale al 94% calculando en función a ello la retención del IGV y el total que se está cancelando. Así, el total corresponde a S/. 5,063.83 (4,760 x 100% / 94%) y sobre ese monto se determina el 6% respectivo.

4. 22.07.2010 – Por la devolución de mercaderías a la empresa ZAFIRO SAC REGISTRO CONTABLE ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Cuentas por COBRAR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DIVERSAS – Terceros 1,190.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras cuentas por cobrar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– diversas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1682 Otras cuentas por cobrar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– diversas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y Aportes al –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de PENsiones y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de Salud por pagar 190.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60 Compras 1,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 601 Mercaderías –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6011 Mercaderías manufacturadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22/07 Por la devolución parcial –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de bienes efectuada a la empre–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sa ZAFIRO SAC según la Nota –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de Crédito Nº 001-2300. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 61 VARIACIÓN DE EXISTEN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CIAS 1,190.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 611 Mercaderías –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6111 Mercaderías manufacturadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 MERCADERÍAS 1,190.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 201 Mercaderías manufacturadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2011 Mercaderías manufacturadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20111 Costo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

196

CAPÍTULO XII

x/x Por la salida de las merca–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– derías para su devolución. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

5. 26.07.2010 – Adquisición de bienes a la empresa INDUSTRIAS JAVA S.A. REGISTRO CONTABLE ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60 Compras 2,521.01 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 601 Mercaderías –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6011 Mercaderías manufacturadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y Aportes al –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de PENsiones y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de Salud por pagar 478.99 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 IGV – Cuenta propia –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales –Terceros 3,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comprobantes por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26/07 Por la compra de merca–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– derías según Factura Nº 002–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 151320. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales –Terceros 2,820.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comprobantes por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales –Terceros (*) 2,820.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 423 Letras por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Divisionaria 4231 Letras a 30 días sugerida –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26/07 Por el canje de facturas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– con letras. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x ––––––––––––– (*) Dado que la empresa proveedora puede enviar las letras a descuento, es recomendable que la aceptación de la letra se efectúe por el importe neto de la retención.

CAPÍTULO XII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

6. 27.07.2010 – Por la adquisición de bienes a la empresa ZAFIRO SAC. REGISTRO CONTABLE ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60 Compras 1,200.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 601 Mercaderías –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6011 Mercaderías manufacturadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y Aportes al –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de Salud por pagar 228.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 IGV – Cuenta propia –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales –Terceros 1,428.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comprobantes por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27/07 Por la compra de merca–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– derías según Factura Nº 002–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3034. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

7. 30.07.2010 – Ajuste de precios de la adquisición del activo fijo

realizada el 14.07.2010 a la empresa EL TIGRE SAC según Nota de Débito. REGISTRO CONTABLE ––––––––––––– x ––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EQUIPO 252.10 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 333 Maquinarias y equipos de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– explotación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3331 Maquinarias y equipos de –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– explotación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33311 Costo de adquisición o cons–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– trucción –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y Aportes al –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de Salud por pagar 47.90 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales –Terceros 300.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comprobantes por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30/07 Por el ajuste de precios según –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– la Nota de Débito Nº 001-2312. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

197

Registro del Régimen de Retenciones del IGV

CAPÍTULO XII

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV PERIODO: Julio del 2010 DATOS DE RUC 20251877213 CABECERA DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL : BIENESTAR SAC Fecha de la Denominación transacción

Documento Referencia Tipo de Transacción Nº

Importe de la transacción Saldo Debe Haber

Proveedor: ZAFIRO SAC 02/07/10 002-3009 07/07/10 Factura 002-3018 08/07/10 Cheque 01242120 F/ 002-3009; 002-3018 08/07/10 Comprobante de retención 001-00001 22/07/10 Nota de credito 001-2300 27/07/10 Factura 002-3034

Saldo mes anterior 595.00 Compra 3,200.00 Pago 3,795.00 Retención (*) 227.70 1,190.00 Devolución parcial (1) Compra 1,428.00 Totales 6,413.00 6,651.00 Saldo pendiente de pago al 31.07.2010

Proveedor: Supermercados LA SOLUCIÓN SAC 12/07/10 Ticket 032-4520142 12/07/10 Voucher de egreso efectivo 342 T/ 032-4520142 12/07/10 Comprobante de retención 001-00002

Compra 800.00 Pago 752.00 Retención(*) 48.00 Totales 800.00 800.00 Saldo pendiente de pago al 31.07.2010

Proveedor: EL TIGRE SAC 14/07/10 Factura 001-077732 14/07/10 Factura F/ 001-077732 14/07/10 Comprobante de Retención 001-00003 30/07/10 Nota de Débito 001-2312

Compra 6,200.00 6,200.00 Compensación de deudas (2) 4,760.00 1,440.00 Retención(*) 303.83 1,136.17 Ajuste de precios (4) 300.00 Totales 5,063.83 6,500.00 Saldo pendiente de pago S/. 1,436.17 al 31.07.2010

Proveedor: INDUSTRIAS JAVA S.A 26/07/10 Factura 002-151320 Compra 3,000.00 2,820.00 27/07/10 Letra 201 002-151320 Canje de factura por letra (3) 27/07/10 Letra 201 Aceptación de letra –––––––– 2,820.00 Totales 2,820.00 5,820.00 Saldo pendiente de pago de 31.07.2010 (*) TOTAL RETENCIONES DEL MES

El agente de retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar el Registro de Retenciones del IGV anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada operación.

198

595.00 3,795.00 227.70 0.00 –1,190.00 238.00 S/. 238.00

800.00 48.00 0.00 S/. 0.00

3,000.00 180.00 2,820.00 3,000.00 S/. 579.53

Este monto deberá ser declarado en el PDT 626-Agentes de Retención, en el periodo tributario julio.

CAPÍTULO XII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Notas: (1) Considerando que en una fecha posterior al pago se ha devuelto parte de la mercadería al proveedor por lo que se procedió a la emisión de una nota de crédito, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT en la que establece que en operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de importes retenidos ni a su devolución por parte del agente de retención sin perjuicio del ajuste al IGV. Asimismo, señalo la referida norma que la retención correspondiente al monto de las notas de crédito podrán deducirse de la retención que corresponde a operaciones con el mismo proveedor respecto de los cuales aún no ha operado ésta. (2) En los casos de compensación de acreencias no existe una entrega efectiva de bienes ni de dinero por cuanto justamente la finalidad jurídica de esta figura es la extinción de obligaciones recíprocas. Por tal razón, consideramos como opinión no compensar la totalidad de lo acordado sino el resultado equivalente previa deducción del 6%. (3) Debe tenerse en consideración que el canje de la factura con la letra por pagar no genera la retención del IGV dado que dicha operación no produce los efectos extintivos del pago de la cuenta por pagar al proveedor, sino que mediante este mecanismo solo se sustituye una obligación por otra es decir de factura por pagar a letras por pagar pero no ha ocurrido el pago propiamente al proveedor. (4) En la oportunidad que se efectúe el pago del saldo del precio se deberá efectuar la respectiva retención.

199

CAPÍTULO XIII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo xiii

Registro del Régimen de Percepciones en las Operaciones de Venta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Aspectos generales

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Régimen de Percepciones del IGV es regulado a través de la Ley Nº 29173 (23.12.2007), la misma que entró en vigencia el 01.01.2008 y que agrupó en un solo cuerpo normativo los tres Regímenes de Percepción: Percepción de Venta Interna, Percepción de Combustibles y Percepción por la Importación de Bienes. No obstante cabe señalar que los aspectos relacionados con los porcentajes de percepción, así como con las cuentas o registros de control se regulan en las Resoluciones de Superintendencia aprobadas para cada régimen por expresa disposición de la Ley Nº 29173 antes referida. Así, en el caso de la Venta Interna de Bienes se encuentra regulado en el numeral 5.1 del artículo 5º y el inciso a) del artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, respectivamente. 1. Ámbito de aplicación En lo relacionado a la Venta Interna de Bienes, el Régimen de percepciones del IGV, es aplicable a la venta de bienes señalados en el Anexo I de la Ley precitada. En este régimen el sujeto designado como agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que resultará al aplicar el porcentaje de percepción establecido sobre el importe total de la operación. Al respecto a efectos de poder entender el mecanismo del Régimen de Percepción, es importante conocer algunos conceptos: – Agente de Percepción: Es el vendedor de los bienes designado por la SUNAT, la misma que entregará al agente de percepción el certificado que le otorgue dicha condición y que tendrá validez en tanto no sea excluido como agente de percepción. – Cliente: Al sujeto que adquiere bienes de un agente de percepción. – Precio de venta: A la suma que incluye el

valor de venta y los tributos que graven la operación. 2. Oportunidad de la percepción El Agente de percepción efectuará la percepción cuando realice el cobro parcial o total del importe de la operación, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de agente de percepción.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– II. Aspectos formales

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Mediante el artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, se establece la obligación por parte del agente de percepción de llevar un control de las operaciones realizadas a través de una cuenta que deberá abrir en su contabilidad y mediante el Registro del Régimen de Percepciones. 1. Apertura de una cuenta contable a) Agente de percepción: deberá aperturar en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Percepciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. De acuerdo al Plan Contable General Empresarial, se registrará: En la cuenta 40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar, Subdivisionaria 40113 Régimen de Percepciones, dentro de ella se podría aperturar la subdivisionaria 401131 “IGV Percepciones por Pagar”. b) Asimismo el cliente controlará las percepciones que le hayan efectuado en la cuenta 40 Tributos Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar también en la subdivisionaria 40113 Régimen de Percepciones, pudiendo aperturar la subdivisionaria 401131 y denominarla “IGV Percepciones por Aplicar”, a

201

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES EN LAS OPERACIONES DE VENTA

CAPÍTULO XIII

efectos que pueda controlar las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como la aplicación de dichas percepciones al IGV por pagar o a las devoluciones por tal concepto efectuadas por SUNAT.



2. Registro del Régimen de Percepciones El Registro del Régimen de Percepciones debe ser llevado en forma obligatoria por los sujetos que hubieran sido designados por la Administración Tributaria (SUNAT), como Agentes de Percepción y por lo tanto obligados a percibir (cobrar) un importe adicional al precio de venta al cliente. En dicho registro controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.



3. Plazo de atraso Acorde con el numeral 16 del anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), el plazo máximo de atraso de este registro será de diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. De esta forma, se mantiene el plazo señalado en el inciso a) del artículo 16° de la Resolución Nº 0582006/SUNAT (01.04.2006) en el que se indicaba que el “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes. Finalmente, la norma señala que no es obligatoria la anotación de las operaciones realizadas al contado en el Registro del Régimen de Percepciones. 4. Requisitos generales Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización

202

podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias, antes de su uso. Además de la legalización, requiere contener los siguientes datos de cabecera: – Denominación del libro – Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada – Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste. En el caso que el libro sea llevado de manera manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.

5. Requisitos específicos El numeral 16 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT señala que la información requerida se encuentra establecida por la norma que en este caso regula el Régimen de Percepciones en la Venta Interna de Bienes que establecen la información mínima que debe contener cada una de las columnas que conforman dicho registro, tal como se detalla a continuación: a.1) Fecha de la transacción a.2) Denominación y número del documento sustentatorio a.3) Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. a.4) Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. a.5) Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.

El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

CAPÍTULO XIII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Aplicación Práctica La empresa LA TOMASITA SAC identificada con RUC Nº 20342145214 y con domicilio fiscal en la Av. Las Américas 2751 Lima, dedicada a la comercialización de productos que se encuentran comprendidos en el Anexo I del Régimen de Percepciones aplicable a la venta de bienes, ha sido designada como Agente de Percepción a fines del mes de junio. Al respecto desea registrar las operaciones realizadas con cada cliente en el Registro de Percepciones del IGV correspondientes al mes de julio 2010, las mismas que se detallan a continuación: 1. 05.07.2010: Se realiza la venta de bienes a la empresa LOS AMERICANOS SRL por S/. 2,380.00 incluido IGV, según la factura Nº 001-2040, efectuándose el cobro respectivo el día 09.07.2010 y la correspondiente percepción del IGV según comprobante de percepción Nº 001-001. 2. 07.07.2010: Se produce la venta a la empresa EL SOL DEL NORTE SAC por el importe de S/. 13,500.00 incluido IGV, según la factura Nº 001-2043, 3. 08.07.2010: Se efectúa la venta de mercaderías al crédito a 30 días por S/. 4,500.00 incluido IGV a la empresa LOS INNOMBRABLES SAC según consta en la factura Nº 001-2044. 4. 12.07.2010: Se efectúa la venta a la empresa LA CALLECITA SAC, por un monto equivalente de S/. 2,600.00 incluido IGV, según la factura Nº 001-2046, además, dicha empresa también está designada como agente de percepción. 5. 13.07.2010: Ha emitido la Nota de Crédito Nº 0010085 por un valor de S/. 1,350.00 que equivale al 10% del total de la factura por la venta a la empresa EL SOL DEL NORTE SAC el día 07.07.2010, correspondiente a un descuento por pronto pago realizándose el cobro por el saldo y la percepción respectiva según comprobante de percepción Nº 001-002. 6. 14.07.2010: Emite la nota de débito Nº 001-0027, a efectos de realizar el ajuste en el precio por la venta realizada el día 08.07.2010 a la empresa LOS INNOMBRABLES SAC por el valor de S/. 600 más IGV. Se sabe que dicho cliente es agente de retención del IGV. 7. 19.07.2010: Realiza la venta con factura Nº 001-2048 a la empresa LOS ALPES por un importe total de S/. 8,000, más IGV, la misma que fue canjeada con letras con vencimiento a 30 y 60 días respectivamente. 8. 20.07.2010: Vende mercaderías a la empresa LA ILIADA SA con factura Nº 001-2049, por un valor de S/.12,000 incluido IGV, la misma que es financiada,

cancelándose el 30% al contado y el 70% en dos letras con vencimiento a 30 y 60 días. 9. 22.07.2010: Efectúa la venta a la empresa LOS CREMAS SRL por un valor de S/. 16,000.00 más IGV con factura Nº 2050. No obstante, el día 23 del mismo mes el cliente realiza la devolución parcial de las mercaderías vendidas, por lo cual se procede a emitir la nota de crédito Nº 001-0086 por la suma de 6,000 más IGV. El cliente cancela el saldo de la factura así como la percepción respectiva. ASIENTOS CONTABLES Empresa LOS AMERICANOS SRL –



Por la venta efectuada el día 05.07.2010 REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerCIALES - Terceros 2,380.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 12121 LOS AMERICANOS SRL. ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapresta––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ciones y aportes al sis––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– tema de pensiones y de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– salud por pagar 380.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 2,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70111 Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05/07/10 Por la venta de mer––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– caderías según Factura ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 001-2040. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––





Por el cobro de la factura y la percepción efectuada el día 09.07.2010 REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de efectivo 2,427.60 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en insti-

203

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES EN LAS OPERACIONES DE VENTA

tuciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales – Terceros 2,380.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12121 LOS AMERICANOS SRL. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 47.60 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40113 IGV - Régimen de Percepciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 40113.1 Percepciones por pagar ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09/07/2010 Por el cobro de la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– factura y el 2% de la percepción ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– efectuada según el comproban––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– te de percepción Nº 001-001. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

Empresa EL SOL DEL NORTE SAC –

Por la venta efectuada el día 07.07.2010 REGISTRO CONTABLE



––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales – Terceros 13,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 12122 EL SOL DEL NORTE SAC ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 2,155.46 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 11,344.54 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70111 Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05/07/10 Por la venta de mer––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– caderías según Factura ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 001-2043. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––



Por el descuento concedido el día 13.07.2010

204

CAPÍTULO XIII



REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 67 Gastos Financieros 1,134.45 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 675 Descuentos concedidos por pronto pago ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 215.55 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales – Terceros 1,350.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12122 EL SOL DEL NORTE SAC ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13/07/2010 Por el descuento ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– concedido según Nota de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Crédito Nº 001-0085. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––





Por el cobro y la percepción efectuada el día 13.07.2010 REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de efectivo 12,393.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en institu ciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - Terceros 12,150.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12122 EL SOL DEL NORTE SAC ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 243.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40113 IGV – Régimen de Percepciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40113.1 Percepciones por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09/07/2010 Por el cobro de la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– factura y el 2% de la percep––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ción efectuada según el com-

CAPÍTULO XIII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

probante de Percepción ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 001-001. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

Empresa LOS INNOMBRABLES SAC –



Por la venta efectuada el día 08.07.2010 REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales – Terceros 4,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 12123 LOS INNOMBRABLES SAC ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– tacioNES y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y de salud por pagar 718.49 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 3,781.51 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70111 Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08/07/10 Por la venta de mer––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– caderías según Factura ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 001-2044. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––





Por el ajuste de precios efectuada el día 14.07.2010 REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales – Terceros 714.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12123 LOS INNOMBRABLES SAC ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 114.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 600.00

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70111 Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4/07/10 Por el ajuste de precios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– según Nota de Débito ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 001-0027. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

Empresa LA CALLECITA SAC – Por la venta efectuada el día 12.07.2010



REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales – Terceros 2,600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 12124 LA CALLECITA SAC ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 415.13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 2,184.87 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70111 Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12/07/10 Por la venta de mer––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– caderías según Factura ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 001-2046. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––





Por el cobro y la percepción efectuada (*) el día 12.07.2010 REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de efectivo 2,613.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en insti tuciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales – Terceros 2,600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

205

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES EN LAS OPERACIONES DE VENTA

12124 LA CALLECITA SAC ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 13.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40113 IGV – Régimen de Percepciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40113.1 Percepciones por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12/07/2010 Por el cobro de la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– factura y 0.5% de la percepción ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– efectuada según el comproban––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– te de Percepción Nº 001-003. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x ––––––––––––– (*) Según lo dispuesto por la Ley Nº 29173 en su artículo 10° en el caso de que por una operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13° de dicha Ley, se deberá aplicar para determinar la percepción un porcentaje de 0.5% sobre el precio de venta.

Empresa LOS ALPES SA. –

Por la venta efectuada el día 19.07.2010



REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 CUENTAS POR COBRAR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COMERCIALES - TERCEROS 9,520.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 12125 LOS ALPES SA. ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 1,520.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 8,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70111 Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19/07/10 Por la venta de mer––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– caderías según Factura ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 001-2048. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

206

CAPÍTULO XIII





Por el canje del derecho de cobro REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - Terceros 9,520.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 123 Letras por cobrar 1231 En cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 12311 LOS ALPES S.A. ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales – Terceros 9,520.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12125 LOS ALPES S.A. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19/07/10 Por el canje de letras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– a 30 y 60 días. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

Empresa LA ILIADA SA. –



Por la venta efectuada el día 20.07.2010 REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - Terceros 12,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 12126 LA ILIADA S.A. ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 1,915.97 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 10,084.03 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70111 Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22/07/10 Por la venta de mer––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– caderías según Factura ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 001-2049. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––



Por el cobro del 30% de la deuda y la percepción efectuada el día 20.07.2010

CAPÍTULO XIII



LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de efectivo 3,672.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - Terceros 3,600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12126 LA ILIADA SA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 72.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40113 IGV - Régimen de Percepciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 401131 Percepciones por pagar ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20/07/2010 Por el cobro de la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– venta y 2% de la percepción ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– efectuada según el compro––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– bante de percepción del IGV ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 001-004. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––





Por el canje del derecho de cobro REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - Terceros 8,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 123 Letras por cobrar 1231 En cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12312 La Iliada S.A. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 123121 Vencimiento 30 días Subdivisiona––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– rias sugeridas 123122 Vencimiento 60 días ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - Terceros 8,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12126 LA ILIADA S.A. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20/07/10 Por el canje de letras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– a 30 y 60 días. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

Empresa LOS CREMAS SRL – Por la venta efectuada el día 22.07.2010



REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - Terceros 19,040.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 12127 LOS CREMAS SRL ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– tacioNES Y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud poR Pagar 3,040.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 16,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70111 Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22/07/10 Por la venta de mer––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– caderías según Factura ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 001-2050. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––





Por la devolución de mercaderías realizada el día 23.07.2010 REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 6,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 709 Devoluciones sobre ventas 7091 Mercaderías - terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– taciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 1,140.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - Terceros 7,140.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 12127 LOS CREMAS SRL ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23/07/2010 Por la devolución ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de mercaderías según Nota de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Crédito Nº 001-0086. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

207

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES EN LAS OPERACIONES DE VENTA



Por el cobro y la percepción efectuada el día 23.07.2010



REGISTRO CONTABLE

––––––––––––– x ––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de efectivo 12,138.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– comerciales - Terceros 11,900.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12127 LOS CREMAS SRL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contrapres––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– tacioNES Y APORTES al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de Pensiones y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de salud por pagar 238.00

208

CAPÍTULO XIII

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40113 IGV – Régimen de Percepciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401131 Percepciones por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23/07/2010 Por el cobro de la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– venta y el 2% de la percepción ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– efectuada según el compro––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– bante de percepción del IGV ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nº 001-005. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

Tal como lo señala el numeral 16 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT, a continuación se presenta el llenado del Registro de Percepciones considerando la información mínima que debe contener de acuerdo al artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 0582006/SUNAT (01.04.2006), norma relacionada con el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

CAPÍTULO XIII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

DATOS DE CABECERA

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TERCERA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Sistema Electrónico para el llevado de Libros y Registros

PARTE III

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SISTEMA ELECTRÓNICO PARA EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS

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TERCERA PARTE

TERCERA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Sistema Electrónico para el llevado de Libros y Registros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Introducción

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

La Administración Tributaria ha aprobado la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (en adelante la Resolución de Libros Electrónicos), a fin de dictar las normas que permitan implementar el llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Claro está que en una primera etapa se ha dispuesto la afiliación opcional al sistema y sólo comprende a determinados Libros y/o Registros vinculados a asuntos tributarios y que han sido detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución. Asimismo, con la finalidad de facilitar el acceso al sistema la Resolución de Superintendencia Nº 1962010/SUNAT (norma modificatoria) amplía el universo de deudores tributarios que pueden afiliarse, asimismo, modifica la forma de afiliación, entre otras disposiciones relacionadas con la implementación de los libros y registros electrónicos. En consideración a ello, mediante la Ley Nº 29566 (28.07.2010), se ha modificado el Código Tributario respecto a su facultad de fiscalización como a las obligaciones de los administrados y que se refiere a continuación: 1.1. Llevado de Libros Electrónicos A través de la Ley Nº 29566 se sustituye el cuarto párrafo y se incorpora el quinto párrafo del numeral 16 artículo 62º del Código Tributario. Así, se adecúa el texto del Código Tributario a las nuevas disposiciones sobre libros y registros llevados de manera electrónica, estableciendo el referido cuarto párrafo, que la SUNAT dispondrá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esta manera. En el quinto párrafo se regula que la SUNAT establecerá, para los sujetos obligados y autorizados a llevar de manera electrónica los libros

y registros, los requisitos, formas, plazo, condiciones y demás aspectos que deben cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso. 1.2. Uso de información almacenada, archivada y conservada por la SUNAT Mediante la Ley Nº 29566 se incorpora el numeral 20 del artículo 62º del Código Tributario, según el cual la SUNAT podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve. Cabe indicar que, el uso de esta información tiene como límite la reserva tributaria a que alude el artículo 85º del Código Tributario, la misma que ha sido consagrada como derecho a la confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria, a tenor de lo previsto en el literal j) del artículo 92º del Código Tributario. 1.3. Conservación de Libros, Registros y Documentos Electrónicos de deuda tributaria En virtud a la Ley Nº 29566, se sustituye el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario; así, en el primer párrafo del referido numeral, a diferencia de la norma sustituida, ya no sólo se prevé como obligación de los administrados, el “conservar” los libros y registros tributarios, sino que se agrega como obligaciones previas a la conservación, el “almacenar” y el “archivar”, ello con la finalidad de hacer más precisos los deberes que incumben a los deudores tributarios. Otra de las innovaciones se da en el cuarto párrafo del referido numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario, según el cual la SUNAT se

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SISTEMA ELECTRÓNICO PARA EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS

encuentra autorizada a sustituir al deudor tributario en el almacenamiento, archivo y conservación, de los libros, registros o comprobantes de pago llevados de manera electrónica; asimismo, SUNAT puede sustituir a los demás sujetos que participan en las operaciones en que se emitan los citados documentos electrónicos. Finalmente, el quinto párrafo prevé que la SUNAT reglamentará el plazo por el cual se almacenará, conservará y archivará los libros, registros y documentos electrónicos, la forma de acceso a los mismos por el deudor tributario respecto de quien opere la sustitución, su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y la comunicación al deudor tributario de tales situaciones.



––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Definiciones

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En virtud al artículo 1° de la Resolución de Libros Electrónicos, se define algunos conceptos que consideramos relevantes mencionar dado que a través de esta se facilitará la comprensión de la presente Resolución. Constancia de Recepción: Al Documento Electrónico con el cual la SUNAT confirma la recepción del Resumen y que cuenta con un mecanismo de seguridad Documento Electrónico: A la unidad básica estructurada de información registrada publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona u organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos. Generador(es): Al (a los) deudor(es) tributario(s) que ha(n) optado por afiliarse al Sistema. Hash: A la secuencia de bits de longitud fija obtenida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que: 1) El documento electrónico produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo. 2) Sea improbable a través de medios técnicos que el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo. 3) Sea improbable que por medios técnicos, se pueda encontrar los documentos electrónicos que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo.

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TERCERA PARTE

Libro(s) y/o Registro(s) Electrónico(s): Al(a los) Libro(s) y/o Registro(s) cuya información ha sido validad por el PLE, y respecto del(de los) cual(es) se ha emitido por lo menos una Constancia de Recepción. Mecanismo de seguridad: Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a un Documento Electrónico garantiza su autenticidad e integridad. PLE: Al aplicativo desarrollado por SUNAT denominado Programa de Libros Electrónicos, que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y Registros elaborados por el contribuyente que se afilia al sistema, a fin de generar el resumen respectivo; y obtener la constancia de recepción de la SUNAT. Asimismo, el PLE permite el contribuyente afiliado contrastar si la información de los Libros y Registros es aquella por la que se generó la constancia de recepción respectiva. La SUNAT facilitará una opción, a través de SUNAT Virtual, para que un tercero también pueda contrastar si la información de los Libros y Registros es aquella por la que se generó la constancia de recepción respectiva. Resumen: Al Documento Electrónico generado por el PLE, que contiene determinada información según el tipo de Libro o Registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho resumen contiene además el Hash. Actividades y operaciones: Hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos constituye el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos en los que se deberán registrar todas las actividades y operaciones. Para tal efecto, mediante el artículo 3º de la Resolución de Libros Electrónicos, se aprueba el Programa de Libros Electrónicos (en adelante PLE) versión 1.0, aplicativo que permitirá efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros antes de ser enviados por vía electrónica, el mismo que está a disposición de los interesados a partir del 01 de julio 2010 en SUNAT Virtual. Asimismo, señala la norma que dicha versión

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

podrá ser utilizada, en forma opcional, a partir del 01 de agosto 2010. 3.1. Condiciones para afiliarse al Sistema La afiliación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto que cuente con un Código de usuario y Clave Sol, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Esté obligado a llevar algún libro y/o registro señalado en el Anexo 1 de la Resolución. b) Tenga en el RUC la condición de domicilio fiscal habido. c) No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC. 3.2. Procedimiento de afiliación al Sistema Tal como ya lo hemos señalado la afiliación al Sistema para el “Generador”, (deudor tributario) es opcional, la misma que surtirá efecto con el registro de su afiliación y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez registrado no procederá la desafiliación. Los pasos a seguir para la afiliación son los siguientes: a. El contribuyente ingresará a SUNAT Operaciones en Línea. b. Deberá seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT. c. Registrar la afiliación. A partir de este momento no procederá la desafiliación. d. Imprimir la constancia de afiliación respectiva. Cabe mencionar que una vez afiliado a dicho Sistema, no procederá la desafiliación, dado que tiene el carácter de definitivo. 3.3. Efectos de la Afiliación al Sistema La afiliación al Sistema producirá los siguientes efectos: a) La obligación por parte del Generador de llevar los Libros y/o Registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la referida afiliación o del ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar, según sea el caso. b) La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen. c) La obligación de los Generadores de cerrar



los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso. Sin embargo, cuando se modifique el coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado ya sea en forma manual o en hojas sueltas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Libros y/o Registros Electrónicos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Para generar los Libros y Registros Electrónicos así como el envío de la información correspondiente al registro de actividades u operaciones del mes o ejercicio de la afiliación y por los meses o ejercicios siguientes a su generación, y luego enviar un resumen del mismo, el Generador utilizará el PLE teniendo en cuenta los plazos máximos de atraso regulados en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. La generación y autorización por la SUNAT de cada Libro o Registro Electrónico se entenderá realizada con la emisión de la primera Constancia de Recepción. Cabe considerar que de emitirse la constancia dentro de los plazos máximos de atraso la generación y el registro se entenderán realizados en el mes o ejercicio en que correspondían efectuarse. El envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según sea el caso. El envío de una sola vez al haber finalizado el ejercicio, no resulta aplicable para el envío del resumen del Libro de Inventarios y Balances, en cuyo caso éste se realizará, adicionalmente con ocasión de la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del IR, a fin de registrar el balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda. Debe considerarse, en este supuesto, que el plazo máximo de atraso corresponde a dos meses calendario desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

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SISTEMA ELECTRÓNICO PARA EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS

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TERCERA PARTE

la forma como deberá llevarse el registro de las operaciones y que esquematizamos a continuación a nivel comparativo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

5. Llevado, Conservación y Cierre de los Libros y/o Registros Electrónicos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

5.1. Forma de llevado La Resolución de Libros y Registros establece

Sistema Electrónico Forma de llevado (artículo 8º Resolución Nº 286-2009/SUNAT)

Sistema Manual o Computarizado Forma de llevado (artículo 6º Resolución Nº 234-2006/SUNAT) 1. Datos de Cabecera

1. NO SE REGULA

2. En orden cronológico o correlativo

2. En orden cronológico o correlativo

3. Utilizando el Plan Contable General vigente en el país

3. Utilizando el Plan Contable General vigente en el país

4. Totalización de importes a. Si es manual: Se totaliza por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable. b. Si es computarizado se totaliza finalizado el periodo o ejercicio.

4. No se dispone la totalización en forma expresa. No obstante, se aprecia en el Anexo 2, que contiene la estructura de los Libros y/o Registros Electrónicos que si se requiere la totalización.

5. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.

5. De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.

6. En moneda nacional y en castellano.

6. En moneda nacional y en castellano.

7. Incluir registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan, así como las operaciones que se omitieron registrar en meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización correspondiente.

7. Incluir registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan, así como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en los meses o ejercicios respecto de los cuales se hubiera enviado en el Resumen (*).

8. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

8. Dado que el sistema es electrónico, no se regula este aspecto, puesto que no hay posibilidad que se produzca.

9. Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.

9. Libro de Inventarios y Balances, éste deberá ser firmado por el Generador o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. Dado que corresponde a un sistema electrónico se regula, que para tal efecto, tanto el Generador o representante, como el Contador utilizarán su propio Código de Usuario y Clave SOL.

(*) Esta disposición permitrá reflejar la información financiera que por diversas razones no fueron registradas en forma adecuada o en el periodo correspondiente.

5.2. Llevado de los Libros y/o Registros electrónicos con atraso Tal como ya se ha referido la generación de los Libros y/o Registros electrónicos así como el registro de las actividades u operaciones en cada período o ejercicio, se acredita con la emisión de la Constancia de Recepción. Al respecto, en forma idónea se regula que cuando dicha Constancia se emita fuera de los plazos máximos de atraso y que corresponden



a los dispuestos en el Anexo Nº 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. En dicho supuesto, el Generador incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario y que se sanciona con una multa ascendente al 0.3% Ingresos Netos (IN) (1), la misma que no puede ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Dicha multa, podrá

–––––––––––– (1) En el caso de contribuyentes del Régimen General, los Ingresos Netos corresponden al total de ingresos (gravables y no gravables) consignados en la Declaración Jurada anual del período anterior a aquel en que se incurre o detecta la infracción, en virtud a lo dispuesto en el artículo 180º del Código Tributario.

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TERCERA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

acogerse al Régimen de Gradualidad aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 0632007/SUNAT, dependiendo del momento en que se subsane y de la oportunidad en que se efectúe el pago. 5.3. Conservación de los Libros y/o Registros electrónicos a. Plazo de conservación De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87º del TUO del Código Tributario, se dispone que los generadores deban conservar los Libros y/o Registros Electrónicos mientras el tributo no esté prescrito (2). Al respecto, dado que se trata de un sistema electrónico, la conservación se efectuará a través de un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. b. Ejemplar adicional En el caso de Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes, se prevé que deberán conservar mientras el tributo no esté prescrito, a través de un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, un EJEMPLAR ADICIONAL de los Libros y/o Registros Electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la SUNAT en el momento de la afiliación al Sistema. Si con posterioridad a la afiliación al sistema, el Generador es designado Principal Contribuyente deberá comunicar a SUNAT el establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, a través de SUNAT Operaciones en Línea, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que surte efecto su designación. En caso se produzca un cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y Registros Electrónicos también se deberá comunicar a la Administración Tributaria a través de SUNAT Operaciones en

Línea, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a dicho cambio. 5.4. Cierre de los Libros y/o Registros Electrónicos Los generadores que hayan optado por afiliarse al Sistema de llevado de Libros y Registros electrónicos deberán proceder a cerrarlos cuando se encuentren en alguna de las situaciones por las cuales según la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT (18.09.2004) deban solicitar la Baja de Inscripción en el RUC. Al respecto, la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprobó las normas reglamentarias del RUC señala en su artículo 27º que los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar su baja de inscripción en el RUC cuando se produzcan los hechos que en este se regulan. Asimismo se prevé que cuando no exista la obligación de llevar alguno de los Libros y/o Registros Electrónicos, en función a la normatividad vigente, los Generadores podrán optar por su cierre.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Pérdida o destrucción de los Libros y/o Registros Electrónicos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Cuando se produzca la pérdida de los Libros y/o Registros Electrónicos o del ejemplar adicional (se entiende los medios magnéticos, ópticos o similares); los generadores deberán generar un nuevo ejemplar a partir de aquel con el que cuenten. En el caso de los Principales Contribuyentes, si se produce la pérdida o destrucción del Libro y/o Registro Electrónico, sin que se haya llegado a contar con el ejemplar adicional, se incurre en la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 175º del Código Tributario y cuya sanción asciende al 0.3% de los Ingresos Netos (IN), que no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT; la misma que también puede someterse al Régimen de Gradualidad según la oportunidad en que se subsane y el momento en que se pague la multa. A nivel formal, se dispone que la comunicación de la pérdida de los Libros y/o Registros Electrónicos,

–––––––––––– (2) Respecto a este tópico se sugiere revisar el Informe Especial titulado ¿Cuál es el plazo de conservación de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios?, publicado en la primera y segunda quincena diciembre 2008, página A1 y siguientes.

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solo deberá ser efectuada por los Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes, cuando se haya producido la pérdida o destrucción tanto de los referidos Libros y/o Registros así como de los EJEMPLARES ADICIONALES o en el supuesto que se pierdan los aludidos Libros y/o Registros y no se haya cumplido con obtener el ejemplar adicional. La referida comunicación se deberá efectuar considerando lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario y el artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Así se deberá efectuar la comunicación dentro del plazo de quince (15) días hábiles de ocurridos los hechos. En el supuesto que los Principales Contribuyentes se encuentren dentro del supuesto que origina la obligación de comunicar la pérdida, deberán también proceder a rehacer los libros y/o Registros Electrónicos en un plazo de sesenta (60) días calendarios de producidos los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Información de los Libros y/o Registros Electrónicos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Mediante el artículo 13º de la Resolución se detalla la información que deberán contener los Libros y Registros que el deudor haya optado por llevarlos a través del PLE y de acuerdo a la información y estructura contenida en el Anexo 2 de la Resolución. A efectos de elaborar los Libros y Registros Elec-

TERCERA PARTE

trónicos se debe según sea el caso tener en cuenta lo dispuesto en los Anexos siguientes: a. Anexo Nº 1: “Relación de Libros y Registros que puede ser llevados en manera electrónica Este Anexo contiene la relación de los Libros y Registros Electrónicos. ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 LIBRO CAJA Y BANCOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

b. Anexo Nº 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” Como sabemos el Programa de los Libros Electrónicos - PLE valida los libros y registros generados por el contribuyente en archivos en formato de texto, con la estructura que se indica en cada uno de los campos y además deben ser generados con los nombres que se detalla para cada uno de ellos.

ANEXO 2: ESTRUCTURA E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Información de los Libros y/o Registros (Artículo 13º)

Denominación de los Formatos. Anexo 2: Estructura e Información de los Libros y Registros Electrónicos

1. L i b ro C a j a y Bancos

Registrar mensualmente toda la información proveniente del movimiento de efectivo y el equivalente de efectivo. Excepción: Se encontrarán exceptuados de llevar este libro siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.

1.1 Libro Caja y Bancos - Detalle de los Movimientos de Efectivo. 1.2 Libro Caja y Bancos - Detalle de los Movimientos de Cuenta Corriente.

3. Libro de Inventarios y Balances

Al cierre de cada ejercicio deberá contener la información establecida en el Anexo Nº 2. Además de ser el caso deberá contener el balance que se utilice para modificar el coeficiente o el porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, registrando las operaciones que la sustentan con un plazo de atraso no mayor a dos meses calendario contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio. Los sujetos facultados por norma expresa a utilizar el Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán asignar la información equivalente a la solicitada en el Anexo Nº 2. Los generadores que cierren o cesen, se encuentren en un proceso conducente a su extinción, se encontrarán

3.1 Libro de Inv. y Bal. - Balance General 3.2 Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 10 - Caja y Bancos 3.3 Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 12 - Clientes 3.4 Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 14 - Cuentas por Cobrar a Accionistas (o Socios) y Personal 3.5 Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 16 - Cuentas por Cobrar Diversas 3.6 Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 19 - Provisión para cuentas de Cobranza dudosa. 3.7 Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta

Denominación

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TERCERA PARTE

Denominación

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS Información de los Libros y/o Registros (Artículo 13º) obligados a registrar la información indicada en los dos párrafos anteriores. Balance General Tratándose de la información del Balance General, se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva. Estado de Ganancias y Pérdidas Tratándose de la información del Estado de Ganancias y Pérdidas por Función, se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función. Estado de Flujos de Efectivo (*) En el Estado de Flujos de Efectivo se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (*) Tratándose del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.

Denominación de los Formatos. Anexo 2: Estructura e Información de los Libros y Registros Electrónicos

3.8 3.9 3.11 3.12 3.13 3.14 3.15 3.16 3.17 3.18 3.19 3.20 3.21

20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos Terminados Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 31 - Valores Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 34 - intangibles Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 41 - Remuneraciones por Pagar Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 42 - Proveedores Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 46 - Cuentas por Pagar Diversas Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 47 - Beneficios Sociales de los trabajadores Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 49 - Ganancias Diferidas Libro de Inv. y Bal. - Detalle del Saldo de la Cuenta 50 - Capital – 3.16.1 Detalle de la Cuenta 50 Capital – 3.16.2 Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales Libro de Inv. y Bal. - Balance de Comprobación Libro de Inv. y Bal. - Estado de Flujos de Efectivo Libro de Inv. y Bal. - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Libro de Inv. y Bal. - Estado de Ganancias y Pérdidas por Función Libro de Inv. y Bal. Detalle del Plan Contable utilizado Libro de Inv. y Bal. Detalle de las cuentas y/o partidas de los Estados Financieros.

(*) Uso Obligatorio Los deudores tributarios que hayan optado por el uso de los libros y registros a través del Sistema Electrónico presentarán obligatoriamente el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto en forma obligatoria a partir del ejercicio 2010, siempre que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UIT´s del ejercicio en curso.

3.22

4. Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo /34º de la Ley del Impuesto a la Renta

Excepción: Los generadores que se encuentren obligados a presentar el PDT - Planilla electrónica - Formulario virtual Nº 601, están exceptuados de llevar este libro.

4.1 Libro de Retenciones Inciso e) y f) del Art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

5. Libro Diario

Se deberá incluir los asientos de: – Apertura del ejercicio gravable – Operaciones del mes – Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso – Ajuste de operaciones del mes – Cierre del ejercicio gravable

5.1 Libro Diario 5.2 Libro Diario Formato Simplificado.

6. Libro Mayor

Libro en el que se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2.

6.1 Libro Mayor

7. Registro de Activos Fijos

Se deberá registrar Anualmente, toda la informacIón proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

7.1 Registro de Activos Fijos - Resumen de los Activos fijos Revaluados y no Revaluados. 7.3 Registro de Activos Fijos - Detalle de la diferencia de cambio. 7.4 Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos bajo la modalidad de Arrendamiento Financiero al 31.12

9. Registro de Consignaciones

De forma mensual se deberá incluir la información establecida en el Anexo 2:

9.1 Registro de Consignaciones - Para el Consignador - Control de Bienes entregados en Consignación 9.2 Registro de Consignaciones - Para el Consignatario - Control de Bienes recibidos en Consignación

5A. Libro Diario de Formato Simplificado

219

SISTEMA ELECTRÓNICO PARA EL LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS

Denominación

Información de los Libros y/o Registros (Artículo 13º)

10. R e g i s t r o d e Debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relaCostos cionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.

TERCERA PARTE Denominación de los Formatos. Anexo 2: Estructura e Información de los Libros y Registros Electrónicos 10.1 Registro de Costos - Estado de Costo de Ventas Anual 10.2 Registro de Costos -Elementos del Costo Mensual 10.3 Registro de Costos - Estado de Costo de Producción Valorizado Anual

12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

Se deberá incluir de forma mensual la información 12.1 Registro del inventario Permanente en Unidades Físicas - Detalle del Inventario Permanente en establecida en el Anexo 2, por cada tipo de existencia, unidades físicas proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.

13. R e g i s t r o d e Inventario Permanente Valorizado

Se deberá incluir mensualmente la información establecida 13.1 Registro del inventario Permanente Valorizado Detalle del Inventario Valorizado en el Anexo 2, por cada tipo de existencia proveniente de la entrada y salida fisica de las mismas en cada almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. Excepción: Los sujetos que se encuentren obligados a llevar este registro, están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

14. Registro de Ven- Mensualmente se deberá incluir la información establecida en el Anexo 2. tas e Ingresos

c. Anexo Nº 3 “Tablas” Contiene la relación de Tablas en las que en cada una de ellas se incluyen los códigos que se deberán utilizar en cada supuesto que se requiera: ANEXO 3: TABLAS TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 4: TIPO DE MONEDA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 7: TIPO DE INTANGIBLE –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 14: MÉTODO DE EVALUACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 15: TIPO DE TÍTULO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 17: PLAN DE CUENTAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 20: MÉTODO DE DEPRECIACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TABLA 21: CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8. Información de los Libros y/o Registros Electrónicos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

8.1. Actividades u operaciones a registrar Considerando que la regulación sobre Libros y/o

220





14.1 Registro de Ventas e Ingresos

Registros Electrónicos se encuentra vigente a partir del 1 de julio 2010, y el período a partir del cual se puede optar por afiliarse al Sistema (julio 2010), se dispone que los Libros y/o Registros Electrónicos sólo podrán comprender el registro de las actividades u operaciones que correspondan al mes de julio 2010 en adelante, si se trata de libros o registros de periodicidad mensual como es el caso del Libro Diario o Libro Mayor; o del ejercicio 2010 en adelante, si se trata de libros de periodicidad anual como es el caso del Libro de Inventarios y Balances. Sin embargo, también se podrán registrar en los libros y registros electrónicos, los asientos de ajuste, de reclasificación o de rectificación que correspondan a meses anteriores a julio del 2010 o a ejercicios anteriores al 2010, así como a las actividades u operaciones que se omitieron en los referidos periodos, siempre que se hubiera cerrado el Libro o Registro llevado manualmente o en hojas sueltas o continuas. Ello permitirá a los contribuyentes regularizar el registro de las operaciones omitidas en periodos anteriores, siempre que los libros y/o registros estén debidamente cerrados, así tenemos por ejemplo aquellas que se efectúen para la corrección de errores, según lo dispuesto en la NIC 8 Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores.

8.2. Contabilidad Completa Se dispone en forma adecuada que la normativa

TERCERA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

sobre Libros y Registros Electrónicos no modifica en lo absoluto lo regulado en el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/ SUNAT, respecto a los Libros y Registros que integran la Contabilidad Completa.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9. Aspectos a tener en cuenta por la afiliación al Sistema en el ejercicio 2010

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

9.1. Afiliación ejercicio 2010 Los generadores que se afilien al sistema en el ejercicio 2010 no se encontrarán obligados a llevar todos los Libros y Registros en forma electrónica, por lo cual se dispone las siguientes obligaciones: a) Los contribuyentes deberán llevar de manera electrónica los Libros y Registros por los que se emite la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha Constancia o del ejercicio 2010, según sea el caso.

b) Cerrar los Libros y Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emite la primera Constancia o del ejercicio 2009, según sea el caso. c) La aplicación de las demás reglas referidas a los efectos de la afiliación al sistema, dispuestos en el artículo 6°, y que se ha desarrollado en el numeral 3.3 del presente capítulo. 9.2. Afiliación ejercicio 2011 A partir del 1 de enero de 2011, la afiliación al sistema que se hubiera producido durante el 2010 generará la obligación de llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica. Respecto de los efectos de la afiliación en relación con los Libros y/o Registros que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas en el ejercicio 2010, se considerará como fecha de afiliación el 1 de enero de 2011.

221

CAPÍTULO I

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Estados Financieros

PARTE IV

223

LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LA OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACIÓN...

224

CAPÍTULO I

CAPÍTULO I

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo I

Ley General de Sociedades y la obligatoriedad de la aplicación de los Principios de Contabilidad ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. La obligatoriedad de elaborar los Estados Financieros conforme a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Por mandato del artículo 223º de la Ley General de Sociedades, en adelante la LGS (Ley Nº 26887, vigente a partir del 1 de enero de 1998) se establece que: “Los estados financieros (1) se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados”. Al respecto, cabe señalar que tratándose de sociedades en general (no sujetas a regulación especial (2)) tales disposiciones y principios son los siguientes: – El artículo 221º, primer párrafo, según el cual los estados financieros deben reflejar “con claridad y precisión” la situación económica y financiera de la sociedad y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. – Las resoluciones que expide el Consejo Normativo de Contabilidad al amparo del artículo 14º de la Ley Nº 28708 (publicada el 12.04.2006), como órgano del Sistema Nacional de Contabilidad creado por dicha ley, encargado de la emisión de normas que deben regir la contabilidad en el país para el sector privado. – Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB (antes Comité de Normas Internacionales de Contabilidad), cuya aplicación a nivel nacional haya sido oficializada y no haya sido dejada sin efecto por el Consejo Normativo de Contabilidad; y, por excepción, tra-

tándose de procedimientos operativos contables que no estén normados por las NIIFs, los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (US GAAP). Así lo han dispuesto los artículos 1º y 2º de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 013-98-EF/93.01. 1.1. Preparación de los Estados Financieros Los Estados Financieros se preparan y se presentan de acuerdo al Plan Contable General Empresarial aprobado por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2008) y modificado por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 0432010-EF/94 (12.05.2010), las Normas Contables (NICs, NIIFs e Interpretaciones) y por excepción sobre aquellas operaciones no comprendidas en las NIIFs se aplican los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP). La importancia de formular los Estados Financieros conforme a los principios y técnicas contables radica en el Derecho de Información de los Socios, pues son ellos quienes requieren saber las cuentas de la empresa a fin de poder pronunciarse en Junta General sobre la gestión y buena marcha del negocio, conforme lo impone el artículo 114º de la Ley General de Sociedades. 1.2. Estados financieros auditados a la CONASEV Las empresas inscritas en el Registro del Mercado de Valores de la CONASEV, están obligadas a presentar sus Estados Financieros Auditados

––––––––––––– (1) De acuerdo a la Cuarta Disposición Final de la LGS se entiende por Estados Financieros al Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. No obstante ello, téngase en cuenta que la NIC 1 considera como Estados Financieros, también al Estado de Flujos de Efectivo, así como el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, además de las Notas a los Estados Financieros. (2) Es el caso de las empresas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).

225

LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LA OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACIÓN...

ante la referida entidad bursátil, es decir, que solamente aquellas empresas que coticen en la Bolsa de Valores de Lima (como las Sociedades Anónimas Abiertas) o las que realicen intermediación bursátil (como las Sociedad Agentes de Bolsa o la Institución de Compensación y Liquidación de Valores), se encuentran obligadas a presentar estados financieros auditados a la CONASEV conforme lo impone la Ley Nº 27323 (23.07.2000).

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Resolución CONASEV Nº 013-98-EF/93.01

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PRECISAN ALCANCES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 223º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 013-98-EF/93.01 (23.07.98) Lima, 17 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 24680, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es autónomo, administrativa y funcionalmente, tiene a su cargo la investigación y formulación de la normatividad de la contabilidad que debe regir en el país tanto para el sector público como para el sector privado; a su vez el Artículo 13º de la mencionada Ley establece que el Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de participación del referido sistema y que tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas; Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 01989-EF establece, entre otras funciones del Sistema Nacional de Contabilidad: a) dictar las Normas de Contabilidad de General Aceptación para las entidades del Sector Público y aquellas que pertenezcan al Sector no Público, y b) evaluar la aplicación de las Normas de Contabilidad de General Aceptación; Que, en esta época en que las actividades de inversión se han globalizado al máximo, los estados financieros deben ser preparados aplicando estándares internacionales que permitan su lectura, interpretación y aplicación en cualquier país, y estén destinados a satisfacer las diversas necesidades de información que demandan sus usuarios reales o potenciales; Que, en procura de la imperiosa necesidad de armonizar la información financiera de los diversos países a estándares internacionales, la profesión contable internacional creó en el año 1973 el Comité

226

CAPÍTULO I

de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), organismo responsable de la emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), que son de aceptación general; Que, nuestro país se integra al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) a través de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) mediante la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos; e igualmente a través de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), mediante la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Que, a través de sendos Congresos Nacionales de Contadores Públicos se aprobaron diversas Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), asimismo a requerimiento de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, el Consejo Normativo de Contabilidad ha oficializado mediante las Resoluciones Nºs 005-94-EF/93.01, 007-96-EF/93.01 y 011-97-EF/93.01, la aplicación a nivel nacional de 33 Normas Internacionales de Contabilidad (NICs); Que, la Nueva Ley General de Sociedades, en su Artículo 223º señala que: “Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país”; consiguientemente se requiere interpretar la presente disposición conforme a su intención, finalidad o “ratio legis”, lo que implica efectuar la interpretación extensiva, es decir, un alcance más amplio de las palabras empleadas, dado que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el País sustentan las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, la referida Ley en su Artículo 175º establece que: “El directorio debe presentar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad”; por lo que dicha información sólo podrá ser considerada fidedigna cuando haya sido preparada de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, por lo expuesto, es conveniente requerir, motivar y asegurar la capacitación permanente respecto a las disposiciones legales y a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país, que informan y sustentan las Normas Internacionales de Contabilidad y que permiten preparar y presentar información financiera veraz; que tales Principios de Contabilidad son exigidos en su cumplimiento en los mercados de capitales de las principales Bolsas de

CAPÍTULO I

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Valores del mundo, habida cuenta que estas normas se revisan, analizan y establecen permanentemente; Que, no se debe perder de vista y tener presente que las crisis financieras mundiales se han producido, entre otras causas, por la existencia de sistemas contables incompatibles, es decir, por la no aplicación correcta de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, y la falta de supervisión a las empresas, que resultan siendo, en última instancia, las unidades económicas de las que depende no sólo el desarrollo social de un país sino el bienestar general de sus pobladores; Que, en este contexto, es conveniente, dictar las normas técnicas que aseguren el cumplimiento escrito del mandato legal, previsto en los Artículos 175º y 223º de la Ley Nº 26887 - Nueva Ley General de Sociedades; y, En uso de atribuciones conferidas en los Artículos 2º y 13º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223º de la Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad. Artículo 2º.- Precisar que por excepción y aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), supletoriamente, se podrá emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP). Artículo 3º.- En cumplimiento a lo legislado en los incisos a) y b) del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 019-89-EF, todas las dependencias públicas que de

acuerdo a su ley orgánica normen de modo especial y en aspectos técnicos de su competencia, para las empresas o instituciones sujetas a su control y supervisión, obtendrán la opinión del Consejo Normativo de Contabilidad, dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad. Artículo 4º.- Recomendar, que para cumplir con el mandato de los Artículos 175º y 223º de la Nueva Ley General de Sociedades y la presente resolución, se hace necesaria la capacitación continua de los directores, gerentes y profesionales responsables de la preparación y presentación de la información financiera. Para tal efecto, estará el Comité Permanente de Especialistas que está integrado en un número no menor de 9 ni mayor de 15 profesionales de reconocido y acreditado prestigio en la preparación y presentación de estados financieros. Artículo 5º.- Autorizar al Contador General de la Nación, designe a los integrantes del Comité Permanente, el mismo que en un término no mayor de 30 días naturales, presentará al Consejo Normativo de Contabilidad un proyecto de su reglamento de organización y funciones. La Comisión Permanente, bajo su responsabilidad profesional, presentará una lista inicial de reconocidos especialistas en Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP) los que serán reconocidos especialistas originarios. La Comisión Permanente coordinará las labores de la capacitación en sistemas internacionales de contabilidad, únicamente con las universidades del país que tengan facultades de ciencias financieras y contables, y Colegios Profesionales de Contadores Públicos. Artículo 6º.- La presente resolución con el refrendo de los consejeros representantes de las instituciones públicas, profesionales, privadas y de supervisión que conforman el Consejo Normativo de Contabilidad, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CAPÍTULO II

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo II

Características Básicas: Estados Financieros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Definición

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Los estados financieros son el producto final del proceso de información financiera, consistente en cuadros y tablas, donde se recogen en forma adecuada los datos dimanantes de la labor contable, que se preparan y presentan al menos anualmente para cubrir las necesidades comunes de información de una amplia gama de usuarios. Por esta razón se les denomina Estados Financieros de Propósitos Generales dado que constituyen la fuente de información para aquellos interesados que no pueden exigir y no tienen el poder de obtener información adicional. Según el párrafo 7 de la NIC 1 (Modificada en 2003) los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del desempeño financiero de una entidad, que conjuntamente con las notas ayudará a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuro y, en particular, la distribución temporal y el grado de certidumbre de los mismos. Un conjunto completo de estados financieros incluirá los siguientes componentes: (i) balance general, (ii) un estado de resultados, (iii) un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre todos los cambios habidos en el patrimonio neto, o bien los cambios distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios del mismo, (iv) un estado de flujo de efectivo, y (v) notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otras notas explicativas.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Objetivo

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera,

desempeño y cambios en la posición financiera que sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económicas.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Hipótesis fundamentales y principios contables

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Conforme con los párrafos 22 y 23 del Marco Conceptual se establecen dos hipótesis básicas sobre las que funciona el sistema contable que en caso de ser cambiadas darían lugar a sistemas diferentes, las cuales son: (i) la base de acumulación (o devengo), y (ii) negocio en marcha. a) Base de Acumulación (o Devengo): Según ésta los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente de efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. b) Negocio en Marcha: Supuesto que la empresa está en funcionamiento, y continuará sus actividades de operación dentro del futuro previsible. Por lo tanto asume que la entidad no tiene intención ni necesidad de liquidar o cortar de forma importante la escala de sus operaciones. Si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros deberían prepararse sobre una base diferente que debe ser identificada.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Características cualitativas de los estados financieros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Marco Conceptual reconoce cuatro características cualitativas (1) que debe cumplir la información

–––––––––– (1) Según el párrafo 24 del Marco Conceptual son los atributos que hacen útil, para los usuarios, la información suministrada en los estados financieros.

229

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS: ESTADOS FINANCIEROS

financiera para alcanzar adecuadamente sus objetivos: (i) comprensibilidad, (ii) relevancia, (iii) fiabilidad, y (iv) comparabilidad. A partir de estas características el Mar-

CAPÍTULO II

co Conceptual va a realizar derivaciones o consecuencias vinculadas de las mismas tal como a continuación se muestra en el siguiente cuadro resumen:

CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LOS EE.FF.

Comprensibilidad

Relevancia

Importancia relativa o materialidad

Fiabilidad Representación fiel La sustancia sobre la forma



Neutralidad



Prudencia



Integridad

4.1 Comprensibilidad Suponiendo que los usuarios poseen un conocimiento razonable sobre la actividad, el mundo de los negocios y la voluntad de estudiar con diligencia la información debe ser fácilmente comprensible para los usuarios. 4.2 Relevancia La información posee la cualidad de relevancia cuando ejerce influencia sobre las decisiones económicas de los que la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien para confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. 4.3 Confiabilidad La información posee la cualidad de fiabilidad cuando está libre de error material y de sesgo o prejuicio y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar, o de lo que puede esperarse razonablemente que represente, por lo que se requerirá que se cumpla con los siguientes requisitos:

Comparabilidad

a) Representación fiel (2): La información debe representar fielmente las transacciones y demás sucesos que pretenda representar. b) La esencia sobre la forma: Es necesario que se contabilice de acuerdo con la esencia y la realidad económica, y no meramente según su forma legal. c) Neutralidad: La información debe ser neutral, es decir, libre de todo sesgo o prejuicio. d) Prudencia: Al enfrentarse con las incertidumbres que, inevitablemente rodean muchos acontecimientos y circunstancias la empresa; deben tomarse cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para hacer las estimaciones requeridas para que los activos y los ingresos no se sobrevaloren y que las obligaciones y los gastos no se infravaloren. e) Integridad: La información debe ser completa dentro de los límites de la importancia relativa y el costo.

–––––––––– (2) Según el párrafo 46 del Marco Conceptual se considera que los estados financieros muestran la imagen fiel de, o presentan razonablemente, la situación financiera, desempeño y cambios en la posición financiera de aplicar las principales características cualitativas y las normas contables apropiadas.

230

CAPÍTULO II

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

4.4 Comparabilidad Esta cualidad requiere que se permita a los usuarios tener la capacidad de comparar los estados financieros: (i) de una empresa a lo largo del tiempo, con el fin de identificar las tendencias de la situación financiera y de desempeño, y (ii) de empresas diferentes.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Elementos de los estados financieros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Los elementos de los estados financieros corresponden a las categorías en las cuales se agrupan los efectos financieros de las transacciones y otros eventos, de acuerdo con sus características económicas. Según la información que suministren se les puede clasificar en:

a) Relacionados con la medición de la Situación Financiera

Elemento

Activo

Pasivo

Patrimonio



Naturaleza

Recurso (3)

Obligación

Parte residual

Características a) Controlado por la empresa. a) Presente. esenciales (4) b) Resultado de sucesos pasados. b) Surgida a raíz de sucesos pasados. c) Se espera obtener beneficios c) Se espera que la empresa se desprenda de re económicos futuros. cursos que incorporan beneficios económicos.

– Características del Activo (5) El derecho de propiedad no es esencial, aunque la capacidad para controlar estos beneficios económicos que se espera obtener de ellos son normalmente el resultado de ciertos derechos legales (6). Los activos proceden de transacciones u otros sucesos ocurridos en el pasado, mediante compra o producción o mediante otras transacciones. – Características del Pasivo Obligación actual o presente, exigible como consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato contenido en una norma legal o por la actividad normal de la empresa.



Proceden de transacciones u otros sucesos ocurridos en el pasado, compra de bienes o el uso de servicios, la recepción de préstamos o las ventas respecto de las rebajas o descuentos futuros.

– Patrimonio (7) No tiene una definición conceptual desarrollada, no obstante se señala que este residuo o resto puede subdividirse a efectos de su presentación en el balance, que puede ser relevante para la toma de decisiones económicas; en especial cuando indican restricciones, sean legales o de otro tipo, a la capacidad de la entidad para distribuir o aplicar de forma diferente su patrimonio neto.

b) Relacionados con la medida del desempeño

Elemento

Ingreso (incluida las ganancias)

Gasto (incluida las pérdidas)

Características a) Incrementos en los beneficios económicos. a) Decrementos en los beneficios económicos. esenciales b) Producidos a lo largo del periodo contable. b) Producidos a lo largo del periodo contable. c) No relacionados con las aportaciones de los c) No relacionados con las distribuciones realizadas propietarios. a los propietarios.

–––––––––– (3) La tangibilidad no es esencial para la existencia del activo, así también se consideran los intangibles. (4) Es importante destacar que para evaluar si cumple con las características debe prestarse atención a las condiciones esenciales y a la realidad económica que subyacen en la misma, y no meramente a su forma legal. (5) No requiere que se produzca necesariamente desembolso. (6) Un caso especial en donde no se tiene control legal sobre el activo son los costos de desarrollo que la empresa ha incurrido, aunque se guarden en secreto sin patentar. (7) Este concepto resulta perfectamente aplicable a comerciantes individuales, sociedades de personas, asociaciones, sociedades anónimas y una variedad de gama de entidades de propiedad del gobierno, aunque el marco legal y de regulación sea distinto.

231

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS: ESTADOS FINANCIEROS

CAPÍTULO II

5.1 Reconocimiento de los Elementos Se entiende por Reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance de situación general o en el estado de resultados, de una partida que cumpla la definición de elemento correspondiente, además de satisfacer los criterios para su reconocimiento. Ello implica la descripción de la partida con palabras y por medio de una cantidad monetaria.



Una partida que reúna la definición de un elemento, deberá reconocerse, sólo cuando cumpla con los siguientes dos (2) requisitos: a) Es probable que cualquier beneficio económico futuro, asociado con la partida en particular, fluya hacia o de la empresa. b) La partida tiene un costo o valor que puede ser medido de manera confiable.

Activos

Pasivos

Ingresos

Gastos

Se reconoce cuando es probable que se obtenga beneficios económicos y además tiene un costo o valor medido confiablemente.

Se reconoce cuando es probable que del pago se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos y su cuantía pueda evaluarse confiablemente.

Se reconoce cuando surge un incremento en los beneficios y el importe puede medirse confiablemente. En la práctica se adoptan procedimientos que restringen el ingreso a aquellas que posean un grado de certidumbre suficiente.

Se reconoce cuando surge un decremento en los beneficios y además el gasto puede medirse confiablemente. Se reconocen mediante un proceso de correlación de ingresos y gastos, sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de ingresos. Si los beneficios surgen en varios periodos y la asociación con los ingresos es forma genérica se aplican procedimientos sistemáticos y racionales.

5.2 Medición de los Elementos Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios a los que los elementos de los estados financieros serán reconocidos y mantenidos en el balance general y en el estado de resultados. En los estados financieros se utilizan diferentes bases de medición con diferentes grados y en distintas combinaciones entre ellas. Tales bases o métodos son los siguientes: a) Costo histórico: Los activos son registrados de acuerdo al importe de efectivo o equivalente pagado, o el valor justo –razonable– de la compensación dada para adquirirlos al momento de su adquisición. Los pasivos se registran al importe de productos recibidos e intercambiados por la obligación o en algunas circunstancias (impuesto de renta) a los importes de efectivo o equivalente que se espera serán pagados para liquidar el pasivo en el curso normal de los negocios. b) Costo actual (corriente): Los activos se registran al importe de efectivo o sus equivalentes, que pudieron haberse pagado si el mismo o un activo equivalente fuese adquirido en el momento actual, los pasivos se registran al importe no descontado de efectivo o equivalente que hubiese requerido para liquidar la obligación en el momento actual.

232

c) Valor de realización o liquidación: Los activos son registrados al importe de efectivo o equivalente, que podría obtenerse en el momento presente por la venta no forzada. Los pasivos se reconocen a su valor de liquidación sin descontar, que se espera puedan cancelar las deudas. d) Valor Presente: Los activos se registran a su valor presente, descontando las entradas netas de efectivo que la partida generará en el curso normal de los negocios. Los pasivos se llevan por el valor presente descontando las salidas netas de efectivo que se requerirá para liquidar las deudas en el curso normal de las operaciones.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Estructura y contenido de los estados financieros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En términos generales, la NIC 1 (Modificada en 2003): Presentación de los Estados Financieros requiere: a) Identificación de los estados financieros De conformidad con el párrafo 46 de la NIC 1 (Modificada en 2003) un estado financiero quedará claramente identificado, si se muestra en un lugar destacado (normalmente en el encabezamiento de las páginas) y se repita cuantas veces sea necesario para una correcta comprensión lo siguiente:

CAPÍTULO II

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

– El nombre, u otro tipo de identificación, de la entidad que presenta la información, así como cualquier cambio en esa información desde la fecha del balance precedente. – Si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades. – La fecha del balance o el periodo cubierto por los estados financieros, según resulte adecuado al componente en cuestión de los estados financieros. – La moneda de presentación, tal y como se define en la NIC 21: E fecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera. – El nivel de agregación y el redondeo utilizado al presentar las cifras de los estados financieros.

b) Se señale el periodo contable sobre el que se informa La periodicidad de los estados financieros como mínimo es anual, sin embargo, cuando cambie la fecha del balance de la entidad y se elabore estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, la entidad deberá informar del periodo concreto cubierto por los estados financieros y, además, de: – La razón de utilizar un periodo inferior o superior, y – El hecho que no sean totalmente comparables las cifras que se ofrecen en el estado de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en las notas correspondientes.

233

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo III

Balance General (1) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Definición

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Balance o Balance General es un Estado Financiero que muestra la situación o posición económicofinanciera (2) de una organización  (3) indicando los recursos disponibles y que en un futuro fluirán en la empresa (activos), las obligaciones o deudas del negocio (pasivos), y el capital aportado por los dueños (capital), en un momento determinado, sirve para la toma de decisiones en lo concerniente a inversión y financiamiento. En otras palabras es un estado financiero acumulativo que muestra la situación de una empresa desde que se creó con todas las modificaciones ocurridas hasta dicha fecha. Por lo tanto, el Balance General muestra a un determinado momento en unidades monetarias los recursos con que cuenta un ente, asimismo sus obligaciones que tiene con terceros como las cuentas por pagar al fisco, proveedores, acreedores; como también muestra los aportes de capital reflejados en el patrimonio de la empresa; resumiendo los miles o millones de transacciones realizadas a una fecha dada.

ACTIVOS =

Estructura de RECURSOS Inversiones

PASIVO Y PATRIMONIO =

Estructura FINANCIERA Obligaciones y Capital

Normalmente es elaborado al final de cada ejercicio gravable, sin embargo, también se puede elaborar en fechas intermedias. De conformidad con el artículo 114º de la Ley General de Sociedades se ha dispuesto que su aprobación debe darse por los socios quienes se reúnen por lo menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes del ejercicio económico anterior, con lo cual al mes de abril de cada año se entiende ya debió aprobarse este estado. Para la elaboración de este estado se aplican ciertos criterios que deben tomarse en cuenta, como a continuación se señala:

Cumplimiento de las NIIF. EMPRESA EN MARCHA: Suposición que la empresa o ente sobre el que se informa no tiene una vigencia determinada sino es un negocio continuo.

–––––––––– (1) Este término proviene del balance que se hace por los bienes que se dispone y la proporción en que intervienen los acreedores y los accionistas o dueños de tal propiedad, expresados en términos monetarios, en otras palabras del balance existente entre lo que se tiene y lo que se debe. López de Sá, citado por Alfredo Gutiérrez, expresa en el mismo sentido que el balance es una expresión de equilibrio entre débito, aplicación hecha de los valores e indica donde se hallan las sumas invertidas de la empresa; y crédito, que representa el origen y la fuente de donde salieron esos valores. De acuerdo a Joaquín Moreno el nombre de Balance General tiene su origen en que balancea o iguala el valor de los activos del ente económico con la suma de los derechos que tienen los acreedores y la participación de la propiedad de los accionistas o dueños. (2) Por ese motivo también más apropiadamente algunos le denominan Estado de Situación Financiera, recibiendo además los nombres de Posición Financiera, Conciliación Financiera o simplemente Balance. (3) Señalamos organización y no negocio por cuanto el primero es un término más general aplicable tanto a entes con fines lucrativos como sin fines lucrativos, con la única salvedad de las descripciones que puedan presentarse en dichos balances atendiendo a la actividad que realizan.

235

BALANCE GENERAL

CAPÍTULO III

DEVENGADO: Las operaciones reconocidas y registradas son sólo aquellas que han ocurrido y que deben reconocerse: medibles y relevantes. Políticas presentes en el Balance

UNIFORMIDAD: La presentación y clasificación de las partidas debe mantenerse de un ejercicio a otro, salvo que se demuestre la necesidad de cambio. IMPORTANCIA RELATIVA, AGRUPACIÓN Y COMPENSACIÓN: Cada partida importante se muestra separada y lo no importante se agrupa. Asimismo sólo se aplica la compensación cuando se tenga derecho a hacerlo. INFORMACIÓN COMPARATIVA: Cuando se muestra comparativamente con el período anterior permite verificar los cambios en la naturaleza de los recursos, derechos y participación de un período a otro.

Debe tenerse presente que el Balance no pretende mostrar el valor de una empresa, en este sentido el balance más bien se elabora con el fin de servir de herramienta a terceros que deseen determinar el desempeño de la empresa e información sobre la liquidez, capacidad para emplear sus recursos así como su capacidad para mantener sus operaciones. Por lo tanto, el balance se encuentra limitado por el hecho que fundamentalmente emplea el método del costo y por el hecho que no todos los activos y pasivos se muestran en él, así por ejemplo de acuerdo con el criterio de reconocimiento (4) y medición se excluyen conceptos tales como recursos humanos o capital intelectual así como plusvalía mercantil y otros intangibles generados internamente por la empresa.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Elementos o grupos del Balance

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Balance General comprende información agrupada en tres categorías: (i) el activo, (ii) el pasivo y (iii) el patrimonio; los cuales deben reconocerse en la medida que cumplan con ciertos requerimientos, en especial con el criterio de probabilidad que los beneficios económicos futuros fluyan a la empresa de manera cierta o con un nivel de certidumbre suficiente. El Balance General parte de la ecuación contable fundamental en la que existe un equilibrio entre la cantidad de bienes y recursos que posee la empresa y la sumatoria de sus compromisos hacia terceros (pasivo) y hacia los socios (patrimonio o capital contable (5)).

1.

ACTIVO

=

PASIVO

+

CAPITAL

2.

PASIVO

=

ACTIVO



CAPITAL

3.

CAPITAL

=

ACTIVO



PASIVO

Bases de Medición de los Elementos

Si bien prima el modelo del Costo Histórico, esto no significa que no puedan aplicarse otras bases y en combinaciones variables, así tenemos a modo de ejemplo las siguientes: – Valor Actual de Mercado: Cantidad de dinero (o equivalente) que se podría obtener en la fecha del balance general, al vender el activo en su condición actual. – Valor Neto de Realización: Cantidad de dinero (o equivalente) en que se espera convertir el activo menos cualquier costo esperado de terminación y eliminación. – Valor Presente: Cantidad neta de flujos de efectivo esperados descontados menos las salidas de efectivo esperadas descontados relacionadas.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Clasificación o separación de los elementos en corriente y no corriente

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Lo que resulta fundamental es la exposición de los elementos que lo constituyen, que conforman tres secciones distintas, normalmente reguladas de la siguiente forma: Presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas dentro del balance,

–––––––––– (4) De acuerdo con el párrafo 83 del Marco Conceptual de las NICs, una partida que reúna la definición de elemento debe reconocerse si tiene un costo o valor que pueda ser medido de manera confiable. (5) También denominada participación residual de los propietarios.

236

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

excepto cuando la presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información relevante que sea más fiable. Según el párrafo 52 de la NIC 1 (Modificada en 2003) independientemente del método de presentación adoptado, la entidad revelará el importe esperado a cobrar o pagar, respectivamente, después de transcurrir 12 meses.

¿Cuándo aplicar?

En el caso de entidad que suministre bienes o preste servicios, dentro de un ciclo de operación identificable aplicará la separación corriente - no corriente. Para entidades financieras la presentación de activos y pasivos en orden ascendente o descendente de liquidez proporciona información más fiable.

Activo circulante o Corriente. Son activos que en un corto lapso de tiempo (no más de un año), se proyecta obtener beneficios (dinero) para la empresa. Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando cumpla alguno de los siguientes criterios: (a) Se espera que se realice, o se le mantiene para su venta o consumo, en el curso normal del ciclo de operaciones de la empresa, se mantiene principalmente para fines de comercialización, se espera que su realización se produzca dentro de los doce meses después de la fecha del balance general; o (b) Se trata de efectivo o de un activo equivalente a efectivo y su utilización no esté restringida para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de balance. Todos los otros activos deben clasificarse como activos no corrientes (Párrafo 57 - NIC 1).

Pasivo circulante o Corriente. Son pasivos que en un corto lapso de tiempo (no más de un año), deben pagarse o liquidarse de alguna manera dentro del ciclo operativo normal del negocio. Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios: (a) Se espera liquidarlo en el curso normal del ciclo de operaciones de la empresa; (b) Se mantenga fundamentalmente para negociación; (c) Deba liquidarse dentro del período de doce meses desde la fecha del balance; o

(d) La entidad no tenga un derecho incondicional para apla zar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del balance. Todos los demás pasivos se clasificarán como no corrientes (Párrafo 60 NIC 1).

Se espera liquidarlo en el curso normal de las operaciones. Pasivos Corrientes

Fecha de pago dentro del período del ejercicio económico. Pasivos relacionados con la operación se clasificarán como corrientes aún cuando su vencimiento vaya más allá de los doce (12) meses posteriores a la fecha del balance.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Información que se debe incluir como mínimo en el Balance General

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De conformidad con el párrafo 68 de la NIC 1 (Modificada en 2003) el balance tiene un contenido mínimo de rubros amplios importantes, que no limita la presentación de partidas adicionales cuando sean requeridas por otras NICs o que sean necesarias para presentar razonablemente la situación financiera de la empresa. – Inmueble, maquinaria y equipo; – Propiedades de inversión; – Activos intangibles; – Activos financieros; – Inversiones contabilizadas por el método de participación (consolidado); – Activos biológicos; – Existencias; – Cuentas por cobrar comerciales y diversas; – Efectivo y equivalente de efectivo; – Cuentas por pagar comerciales y diversas; – Provisiones; – Pasivos o activos tributarios conforme a lo requerido por la NIC 12 “Impuesto a la Renta”; – Intereses minoritarios; y – Capital emitido y reservas. También se incluirá rúbricas específicas para: a) El total de activos clasificados como mantenidos para la venta. b) Pasivos incluidos en los grupos en desapropiación de elementos clasificados como mantenidos para la venta.

237

BALANCE GENERAL

De acuerdo a la naturaleza de la empresa y sus transacciones, puede modificarse el orden de las partidas e incluso modificarse los nombres o agregarse conceptos dependiendo de la naturaleza de la empresa o la materialidad de las partidas. El criterio para definir si una partida adicional se debe presentar por separado se basa en lo siguiente: – La naturaleza y liquidez de los activos; – Función de los activos en la empresa: activos operativos, financieros, existencias, cuentas por pagar, etc.; y – Los importes, naturaleza y vencimiento de las obligaciones. Activos y pasivos cuya valuación se basa en criterios diferentes, donde su naturaleza o función difieren, sugieren que su naturaleza o función difieren.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Forma de preparación

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En esta parte expondremos la estructura o arquitectura básica del Balance, para lo cual inicialmente señalaremos que de acuerdo con las Reglas Generales de Presentación de cualquier estado financiero el Balance debe presentar la siguiente descripción como ENCABEZADO del mismo: – Nombre de la empresa. – Título del Estado Financiero. – Período que cubre. – Moneda en la que se expresa el estado. – Nivel de significancia, en caso sea necesario. Luego de esto, trataremos los siguientes dos puntos respecto a la Presentación de este reporte

CAPÍTULO III

financiero, de los cuales la NIC 1 no prescribe un tratamiento preferencial: a) ORDEN: Existen dos posiciones una es mediante un formato en el que el balance es ordenado de menor a mayor liquidez y de menor a mayor exigibilidad y otro ordenado en sentido inverso. b) FORMATO: Existen dos formas, respecto de las cuales la NIC 1 no hace preferencia por alguna de ellas. Dichas formas son las siguientes: 1. En forma de Cuenta: Los activos se presentan en el lado izquierdo mientras que los pasivos y patrimonio se presentan en el lado derecho. Recibe este nombre porque se asemeja a una Cuenta T del Mayor (6), permitiendo una mejor comparación de los distintos activos, índices, etc. 2. En forma de Reporte o Relación: Se presentan los activos en el lado superior y los pasivos y patrimonio en la parte inferior. En este sentido presenta una sucesión vertical de partidas, que muestra el Patrimonio Neto, tal cual es. El hecho que ambos lados arrojen la misma suma total, es una consecuencia lógica del principio de la partida doble o del doble aspecto contable.

De estos dos formatos, de conformidad con el modelo adoptado por el Manual para la Preparación de Información Financiera se ha preferido para la descripción de la estructura patrimonial de la empresa el modelo de arquitectura de Cuenta, tal como a continuación se presenta:

–––––––––– (6) Tiene semejanza con una cuenta del mayor mostrándose al lado izquierdo los recursos con los que cuenta una empresa y al lado opuesto las obligaciones de la empresa. No obstante, esto no significa que no pueda mostrarse en forma vertical, mostrando primero el activo, luego el pasivo y finalmente el patrimonio.

238

CAPÍTULO III

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Nombre de la Entidad Balance General Al 31 de diciembre de año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias)

Notas Año X  Año X-1

Activos Activos Corrientes Efectivo y Equivalentes de Efectivo 0 Inversiones Financieras 0 Activos Financieros a Valor Razonable con Cambios en Ganancias y Pérdidas 0 Activos Financieros Disponibles para la Venta 0 Activos Financieros Mantenidos hasta el Vencimiento 0 Activos por Instrumentos Financieros Derivados 0 Cuentas por Cobrar Comerciales (neto) 0 Otras Cuentas por Cobrar a Partes Relacionadas (neto) 0 Otras Cuentas por Cobrar (neto) 0 Existencias (neto) 0 Activos Biológicos 0 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta 0 Gastos Contratados por Anticipado 0 Otros Activos 0 Total Activos Corrientes 0 Activos No Corrientes Inversiones Financieras 0 Activos Financieros Disponibles para la Venta 0 Activos Financieros Mantenidos hasta el Vencimiento 0 Activos por Instrumentos Financieros Derivados 0 Inversiones al Método de Participación 0 Otras Inversiones Financieras 0 Cuentas por Cobrar Comerciales 0 Otras Cuentas por Cobrar a Partes Relacionadas 0 Otras Cuentas por Cobrar 0 Existencias (neto) 0 Activos Biológicos 0 Inversiones Inmobiliarias 0 Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto) 0 Activos Intangibles (neto) 0 Activos por Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos 0 Crédito Mercantil 0 Otros Activos 0 Total Activos No Corrientes 0 TOTAL ACTIVOS 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0



Notas Año X Año X-1

Pasivos y Patrimonio Pasivos Corrientes Sobregiros Bancarios Obligaciones Financieras Cuentas por Pagar Comerciales Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas Impuesto a la Renta y Participaciones Corrientes Otras Cuentas por Pagar Provisiones Pasivos Mantenidos para la Venta Total Pasivos Corrientes Pasivos No Corrientes Obligaciones Financieras Cuentas por Pagar Comerciales Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas Pasivos por Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Otras Cuentas por Pagar Provisiones Ingresos Diferidos (netos) Total Pasivos No Corrientes Total Pasivos

0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0

0 0 0

0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0

Patrimonio Neto Capital Acciones de Inversión Capital Adicional Resultados no Realizados Reservas Legales Otras Reservas Resultados Acumulados Diferencias de Conversión Total Patrimonio Neto atribuible a la Matriz Intereses Minoritarios Total Patrimonio Neto

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO

0

0

Las denominaciones de títulos y cuentas incluidas en estos modelos son referenciales para aquellas empresas comprendidas en la excepción señalada en el artículo 20º del Reglamento.

Nota: Los modelos de Estados Financieros que se consignan han sido aprobados por la sección quinta del Manual para la Preparación de Información Financiera, Resolución CONASEV Nº 103-99/94.10, modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 010-2008-EF/94.01.2., y se encuentran publicados en la página web de CONASEV - www.conasev.gob.pe.

239

CAPÍTULO IV

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo IV

Estado de Ganancias y Pérdidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Generalidades

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Este estado financiero también conocido como Estado de Rendimientos, teóricamente representa para Paton el lazo de unión entre las utilidades no distribuidas, existentes al principio y al final de un ejercicio o período dado. Por lo tanto se puede decir que es un resumen del resultado obtenido en un período determinado por un ente, que mide el éxito o fracaso del mismo mediante la comparación de los ingresos relacionados con un período y los gastos asociados a éstos; que incrementa o disminuye el patrimonio de un ente. El Estado de Ganancias y Pérdidas, mide el desempeño de operación de una entidad en un período determinado de tiempo, igualando sus logros (ingresos) y sus esfuerzos (costo de artículos vendidos y otros gastos), detallando los cambios que ocurren en una de las cuentas del Balance General, Resultados Acumulados, por ello se dice que su resultado se incorpora al balance a través de su inclusión en las cuentas del patrimonio.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Composición

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

La información acerca del desempeño de una empresa se encuentra compuesta por los siguientes elementos relacionados con la medida del desempeño: (i) ingresos, y (ii) gastos; las cuales se imputarán al periodo sobre la base contable de acumulación (o devengo) atendiendo a lo dispuesto en las NIIF. Conforme con el párrafo 78 de la NIC 1 (Modificada en 2003) todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el periodo, se incluirán en el resultado del mismo, a menos que una norma o interpretación establezca o contrario. Asimismo, no serán objeto de compensación ingresos

con gastos, salvo que dicha compensación sea requerida o esté permitida por alguna norma o interpretación (1). Anteriormente se acostumbraba distinguir entre aquellas partidas de ingresos y gastos que surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y aquellas que no, ahora según lo dispuesto por el párrafo 85 de la NIC 1 (Modificada en 2003) la entidad no presentará en el estado de resultados ni en las notas, ninguna partida de ingresos o gastos con la consideración de partidas extraordinarias.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Información a revelar en el Estado de Ganancias y Pérdidas

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El párrafo 81 de la NIC 1 (Modificada en 2003) requiere que se incluya como mínimo en el estado de resultados, las siguientes rúbricas con sus importes correspondientes: a) Ingresos ordinarios (o de operación). b) Costos financieros. c) Participación en el resultado del periodo de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación. d) Impuesto a la Renta. e) Un único importe que comprenda el total de: (i) el resultado después de impuestos procedentes de las actividades discontinuadas, y (ii) el resultado después de impuestos que se haya reconocido por la medida a valor razonable menos los costos de venta o por causa de la venta o disposición por otra vía de los activos o grupos en desapropiación de elementos que constituyan la actividad en discontinuación; y f) Resultado del periodo. Como distribuciones del resultado del ejercicio, el

–––––––––– (1) De acuerdo con el párrafo 34 de la NIC 1 los resultado de transacciones accesorias pueden presentarse compensando los ingresos con los gastos que genere la misma operación, siempre que este tipo de presentación refleje el fondo de la transacción. Ejemplo de ello es el caso de las pérdidas o ganancias por la venta o disposición por otra vía de activos no corientes y los desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo con la NIC 37 que hayan sido reembolsadas a la entidad como consecuencia de un acuerdo comercial con terceros.

241

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

párrafo 82 de la NIC 1 (Modificada en 2003) requiere que se revele en el estado de resultados del periodo: – El resultado del periodo atribuido a los intereses minoritarios. – El resultado del periodo atribuido a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la controladora.

CAPÍTULO IV

En resumen cuando las partidas de ingresos y gastos sean materiales o tengan importancia relativa, su naturaleza e importe se revelará por separado. Las distintas informaciones que se relacionan con el Balance General de acuerdo con la NIC 1 puede ser presentada de acuerdo a lo siguiente:

En Estado GyP Lugar de presentación de información del Estado de Ganancias y Pérdidas En Estado GyP o en Notas

Lista de conceptos mínimos.



Importes de los dividendos por acción (2)

Análisis de los Gastos por Función Análisis de los Gastos por Naturaleza

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

ejemplo compras, servicios prestados por terceros, tributos. Dentro de éstos un concepto peculiar es el denominado Variaciones en Productos Terminados y en Proceso y de existencias, el cuál mas que un ingreso o un gasto representa un ajuste en los costos de producción que refleja el hecho de que la producción ha incrementado los niveles de existencias o que las ventas en exceso sobre la producción han reducido dichos niveles (3).

4. Métodos de Presentación del Estado de Ganancias y Pérdidas

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El Estado de Ganancias y Pérdidas de acuerdo al párrafo 88 de la NIC 1 (Modificada en 2003) tiene dos formas de presentación atendiendo al desglose de los gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza de los mismos o en la función que cumplan dentro de la entidad. La entidad debe presentar aquella que proporcione una información más fiable y relevante; considerando que los gastos se presentarán con la subclasificación pertinente a fin de poner de manifiesto los componentes relativos al desempeño financiero, que puedan ser diferentes en cuanto a su frecuencia, potencial de pérdidas o ganancias y capacidad de predicción. Ambos métodos de presentación tienen ventajas para tipos distintos de entidades, por lo que el método de elección de la forma dependerá tanto de factores históricos como del sector industrial donde se enmarque la entidad, así como de la propia naturaleza de la misma. Por dicha razón la gerencia según la NIC 1 deberá seleccionar la presentación que considere más relevante y fiable.







Método de la Naturaleza de los Gastos Bajo esta forma los gastos se acumulan de acuerdo a su naturaleza, esencia o característica, como por

Según la Función del Gasto Este modelo también es denominado Método del Costo de Ventas, clasifica los gastos de acuerdo a su función como parte del costo de venta, actividad de distribución o actividad de administración; de acuerdo a criterios que pueden resultar arbitrarios, ya que involucra un alto grado de criterio. En este sentido, este método implica clasificar funcionalmente los costos y gastos de una empresa, subdividiéndose y clasificándose en función a los siguientes tres elementos: – Secciones o cuentas relativas a los productos. – Fases generales de la administración. – Departamentos de operación o producción. Los elementos antes señalados dependen unos de otros, siendo la segunda de las mencionadas la que se aplica mayormente, es decir, se clasifica de acuerdo con las fases de administración: ■



–––––––––––– (2) Declarados o propuestos, según el párrafo 85 de la NIC 1 - Modificada. (3) Según el párrafo 81 de la NIC 1 - Modificada esta interpretación se mantiene aunque en algunos países se muestre inmediatamente después de los ingresos.

242

CAPÍTULO IV

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

producción, distribución (venta o mercadeo) y administración general.

partidas independientes después de las utilidades de operación.

La clasificación de los costos por funciones, a efectos de analizar cada una de ellos, son: a) Costo de los Artículos Vendidos: Son los costos incluidos en los artículos vendidos, que comprende los costos de adquisición (artículos para la reventa), de producción o fabricación (en el caso de bienes producidos) y los costos directos de un proveedor de servicios. b) Costos de Mercadeo o Distribución (4). c) Costos Generales y de Administración: Reúne todos los costos que no son de producción ni de distribución, tales como los costos de operación de las oficinas generales y las principales; costos de investigación, de relaciones públicas (algunas veces consideradas como gastos de ventas), donaciones y partidas misceláneas. Son los que se originan en el área administrativa. d) Costos Financieros: Son el resultado de decisiones financieras, que aparecen a menudo como

De los dos métodos antes señalados, la NIC 1 permite elegir aquella que más le convenga a la empresa siempre que presente más razonablemente la información. En el Perú, en lo que concierne al análisis debemos manifestar que necesariamente se presentará en el Estado de Ganancias y Pérdidas por función, considerando que CONASEV mediante Resolución CONASEV Nº 103-99/94.10, modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 010-2008EF/94.01.2. Otra información que la empresa debe revelar es el importe del dividendo por acción que corresponda al período cubierto en los estados financieros. De acuerdo con el Manual de Preparación de la Información Financiera en el caso de dividendos declarados, éstos deben incorporarse en las Notas a los Estados Financieros tal como se desprende de lo señalado en el numeral 6.304 de este Manual. Entendemos que igual suerte le corresponderá a los dividendos propuestos.

–––––––––––– (4) Son costos en que se incurren en realizar las ventas, en almacenar los productos manufacturados y en transportarlos al consumidor, es decir, son costos que se incurren en el área que se encarga de llevar el producto, desde la empresa, hasta el último consumidor. Para Robert Anthony son costos que se incurren más allá de la puerta de la fábrica, que incluyen los costos de facturación.

243

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

CAPÍTULO IV

Nombre de la Entidad Estado de Ganancias y Pérdidas Por los años terminados al 31 de diciembre de año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias) Notas Año X  Año X-1 Ingresos Operacionales Ventas Netas (ingresos operacionales) 0 0 Otros Ingresos Operacionales 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– Total de Ingresos Brutos 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– Costo de Ventas (Operacionales) 0 0 Otros Costos Operacionales 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– Total Costos Operacionales 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– Utilidad Bruta 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– Gastos de Ventas 0 0 Gastos de Administración 0 0 Ganancia (Pérdida) por Venta de Activos 0 0 Otros Ingresos 0 0 Otros Gastos 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– Utilidad Operativa 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– Ingresos Financieros 0 0 Gastos Financieros 0 0 Participación en los Resultados de Partes Relacionadas por el Método de Participación 0 0 Ganancia (Pérdida) por Instrumentos Financieros Derivados 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– Resultado antes de Participaciones y del Impuesto a la Renta 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– Participación de los Trabajadores 0 0 Impuesto a la Renta 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– Utilidad (Pérdida) Neta de Actividades Contínuas 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– Ingreso (Gasto) Neto de Operaciones Discontinuadas 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– Utilidad (Perdida) Neta del Ejercicio 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––– Utilidad (Pérdida) Neta atribuible a: La Matriz 0 0 Intereses Minoritarios 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– 0 0 ––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––– Utilidad (Pérdida) por Acción Utilidad (Pérdida) Básica por Acción Común 0,000 0,000 Utilidad (Pérdida) Básica por Acción de Inversión 0,000 0,000 Utilidad (Pérdida) Diluida por Acción Común 0,000 0,000 Utilidad (Pérdida) Diluida por Acción de Inversión 0,000 0,000 Utilidad (Pérdida) Neta de Actividades Contínuas Utilidad (Pérdida) Básica por Acción Común Utilidad (Pérdida) Básica por Acción de Inversión Utilidad (Pérdida) Diluida por Acción Común Utilidad (Pérdida) Diluida por Acción de Inversión

0,000 0,000 0,000 0,000

0,000 0,000 0,000 0,000

Nota: Los modelos de Estados Financieros que se consignan han sido aprobados por la sección quinta del Manual para la Preparación de Información Financiera, Resolución CONASEV Nº 103-99/94.10, modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 010-2008-EF/94.01.2., y se encuentran publicados en la página web de CONASEV - www.conasev.gob.pe.

244

CAPÍTULO V

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo V

Estado de Flujos de Efectivo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Generalidades

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De los Estados Financieros existentes destaca por su importancia para la Alta Dirección de las empresas en la toma de decisiones gerenciales, el Estado de Flujo de Efectivo, estado que reemplaza el anterior Estado de Cambios en la Situación Financiera que se basaba en el concepto de fondos para basarse en el concepto de Efectivo y Equivalente de Efectivo. Su importancia radica en que representa una herramienta utilísima en el proceso de planeación, pues le permite al analista abocarse en la determinación de las fuentes de ingresos y las salidas de este recurso llamado efectivo y equivalente de efectivo, según la actividad que corresponda. Al respecto, debe recordarse que la FASB concluyó que la información acerca de las recepciones y pagos de efectivo es importante para los usuarios de los Estados Financieros porque intentan estimar el pasado y mirar hacia el presente.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Estado de Flujos de Efectivo

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De conformidad con el Reglamento para la Preparación de Información Financiera (R. CONASEV Nº 10399-EF/94.10 publicada el 26.11.99) en su artículo 29º se le define como el producto final del sistema contable que muestra el efecto de los cambios de efectivo y equivalentes de efectivo en un período determinado, generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y funcionamiento. Para el FAS 95 este estado especifica el importe de efectivo neto provisto o usado por la empresa durante el ejercicio por sus actividades de: (a) operación, (b) inversión y (c) financiamiento, indicando el efecto neto de estas tres actividades sobre el efectivo y las otras partidas equivalentes de efectivo.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Sujetos obligados en función a requerimiento tributario

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De acuerdo a lo establecido en el acápite iii) del

artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (vigente a partir del 01.07.2010), el formato 3.18 "Libro de Inventarios y Balances - Estado de Flujos de Efectivo" es de uso obligatorio a partir del ejercicio 2010 para aquellos deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a 1,500 UITs.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Propósitos del Estado de Flujos de Efectivo

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Como señaláramos al principio el Estado de Flujo de Efectivo abandona el concepto de fondos, y en concreto el principio del devengado, para atenerse en forma estricta a los cobros y pagos, que clasifica en tres series de actividades o funciones. Los flujos desglosados en estas tres categorías, nos dicen Jan Williams y Oscar Holzmann en la Guía Miller de PCGA (Harcourt Brace de España, S.A. 1999) cuando se le emplea en conjunto con la información financiera con los otros estados financieros, es de esperarse que sea útil a inversionistas, acreedores y otros para: a. Evaluar: – La habilidad de la entidad para generar futuros flujos de efectivos positivos. – La habilidad de la entidad para cumplir con sus obligaciones; pagar dividendos y cumplir con sus necesidades de financiamiento externo. – Las razones de las diferencias entre la utilidad neta y los cobros y pagos de efectivo asociados; y – El efecto sobre la situación financiera de una entidad, por sus transacciones de inversión y financiamiento que requieren efectivo y las que no requieren de efectivo. b. Conocer el efecto de los cambios de efectivo durante un período de operación de la entidad, en sus transacciones de inversión y de financiamiento. c. Suministrar una base de referencia para estimar

245

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

las futuras necesidades de efectivo y sus probables fuentes. d. Comprender la necesidad de financiamiento externo de una empresa.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Efectivo y equivalente de efectivo

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Como se puede inferir del punto anterior, res pecto a los propósitos de este estado, el efectivo y equivalente de efectivo es el elemento principal y la expresión definitiva del mismo. Por tanto es necesario la definición de ambos términos: a. Efectivo Es el activo más líquido del balance general constituido por el dinero disponible o depositado en los bancos u otras instituciones financieras así como otras clases de cuentas que tengan características generales de depósitos a la vista, aquellos depósitos en los que se pueda depositar o retirar fondos en cualquier tiempo sin previo aviso o restricción. b. Equivalentes de Efectivo Son las inversiones a corto plazo, que se mantienen con el fin de cumplir con compromisos de caja de corto plazo de alta liquidez que: 1. Sean fácilmente convertibles en una cantidad conocida de efectivo, 2. Están listas para convertirse en efectivo, 3. Tienen un vencimiento a corto plazo desde la fecha de la adquisición, es decir, se en cuentran cerca a su vencimiento, que presentan un riesgo mínimo de cambios en su valor por cambios en las tasas de interés.



Usualmente califican bajo esta definición las inversiones con vencimiento original para la entidad que tiene la inversión, de tres meses o menos. Ejemplo de equivalentes de efectivo son: Los valores negociables, documentos comerciales, fondos de mesa de negociaciones adquiridos tres meses antes de su vencimiento. Las compras y ventas en efectivo de tales inversiones generalmente son parte de las actividades de manejo de efectivo de la entidad y no son actividades de operación, inversión y financiación por lo que los detalles de esas transacciones no es necesario que se informen en el estado de flujo de efectivo.

246

CAPÍTULO V

La NIC 7 señala que la empresa deberá revelar los componentes de caja y equivalentes de caja y debe revelar la política que adopta para determinar la composición de su caja y sus equivalentes de caja. De conformidad con el párrafo 8 de la NIC 7, los sobregiros bancarios constituyen préstamos bancarios que generalmente se tratan como Actividad de FINANCIACIÓN, sin embargo algunas veces los sobregiros que son pagaderos a requerimiento del banco forman parte integral de la administración de caja de una empresa tratándose como efectivo o equivalente de efectivo, estando presente en este último caso la constante que el saldo bancario fluctúe entre positivo y sobregirado. 5.1. Operaciones que no son efectivo o que no implican movimiento de efectivo: Al preparar el Estado de Flujo de Efectivo es frecuente encontrarse con muchas actividades de inversión y de financiamiento que no tienen un impacto directo en los flujos de caja corrientes, no obstante que afectan la estructuras de capital y de activos de una empresa. En tales casos y en aplicación consistente con el objetivo de este estado financiero es necesario eliminar tales operaciones, como las que señala el párrafo 44 de la NIC 7, que a continuación expondremos: a. La adquisición o venta de activos asumiendo pasivos directamente relacionados con esos activos o mediante arredamiento financiero. b. La adquisición de una empresa mediante una emisión de acciones; y c. La conversión de deuda en patrimonio neto.

Además deberán eliminar el efecto de los ajustes a la Utilidad o Pérdida del ejercicio y de los asientos de diario que no involucran una fuente o el uso de efectivo. Dichas operaciones comprenden: 1. Reconocimiento de la depreciación, el agotamiento y la amortización. 2. Registro de los cargos por cuentas por cobrar incobrables. 3. Eliminación de cuentas por cobrar sin valor. 4. Declaración y emisión de dividendos en acciones. 5. Aplicaciones de las utilidades no distribuidas. 6. Eliminación o reducción del valor en libros del activo no circulante.

CAPÍTULO V

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

7. Registro de la venta de planta parcial o totalmente depreciada, de propiedad y equipo. También es necesario eliminar el efecto de los asientos de ajustes originales que se refieren a ingresos acumulados y diferidos y a los gastos, invirtiendo los mismos para mostrar las cuentas de ingresos y gastos sobre una base del efectivo. Los cambios en los inventarios, las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar deben analizarse para determinar su resultado efectivo. Los ajustes para las transacciones que no son de efectivo no se registran en libros, se muestran sólo en una hoja de trabajo, o se les trata de alguna otra manera con el fin de preparar el estado de flujo de efectivo. De acuerdo al NIC 7, deben rebelarse de tal manera de proveer toda la información relevante sobre estas actividades de inversión o de financiamiento.

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

– La adquisición y venta de inversiones; y – Otros préstamos de corto plazo, como, por ejemplo, aquellos cuyo plazo de vencimiento es igual o menor de tres meses.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Actividades o funciones en una empresa

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

En un estado de flujo de efectivo se deben clasificar los cobros y los pagos de efectivo de acuerdo a su naturaleza, sin considerar si surge de una partida con intención de compensar el riesgo de otra partida. Como se ha mencionado los flujos de ingresos y egresos de efectivo y equivalentes de efectivo de una empresa se clasifican en tres grupos, de acuerdo a su naturaleza, los cuales son: a. Actividades de Inversión. b. Actividades de Financiación. c. Actividades de Operación.

6. Flujos de Efectivo Netos y Brutos

a. Inversión

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Generalmente la información sobre los montos brutos cobrados y pagados en efectivo durante un periodo es más relevante que la información sobre el monto neto. Así el FAS 95 requiere la revelación de los flujos brutos en el estado de flujos de efectivo, por ejemplo Jan B. Williams y Oscar Holzmann señalan que lo egresado por concepto de compra de propiedad, planta y equipo se reporta separadamente de los ingresos por venta de este tipo de activos, lo mismo ocurre para el monto ingresado por préstamo y lo pagado por préstamo. No obstante lo anterior, pueden revelarse cambios netos cuando no se necesite conocer los cambios brutos por no ser necesarios para entender las actividades de la empresa. Este es el caso de: a. Entradas y salidas de caja por cuenta de clientes, cuando los flujos de caja reflejan las actividades del cliente, más bien que las de la empresa, como son el caso de: – La aceptación y devolución de depósitos a la vista por un banco. – Los fondos mantenidos en nombre de clientes por una empresa de inversiones, y – Los alquileres cobrados por cuenta de y pagados a los propietarios de los inmuebles. b. Entradas y salidas de caja relacionadas con partidas de rápida rotación, cuyos montos son elevados y con vencimiento a corto plazo: – Montos de principal relativos a clientes de tarjetas de crédito;

- - - - >

b. Financiamiento - - - - >

c. Operación

- - - - >

Retornos de préstamos e inversiones, ventas de activos fijos e Inversiones; y compra o adquisición de bienes del activo fijo. Emisión de acciones, bonos, hipotecas y otros documentos de deuda así como los pagos o cancelaciones de los mismos. Actividades propias del giro de la empresa.

7.1. Actividades de Inversión Son las adquisiciones y enajenaciones de activos a largo plazo, así como el otorgamiento y cobro de préstamos y la adquisición de deudas, destinados a generar ingresos y flujos de caja futuros. Está vinculado como puede observarse con el Activo No Corriente.

Flujos de ingresos por inversión a. Cobranzas de préstamos realizados por la entidad. b. Ventas de préstamos realizados. c. Cobros de documentos de deuda (Diferentes a los equivalentes de efectivo) que fueron comprados por la empresa. d. Venta de documentos de deuda (Diferentes a los equivalentes de efectivo) que fueron comprados por la empresa. e. Venta de acciones de otras entidades.

247

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

CAPÍTULO V

f. Cobros o retornos (recompra) de inversión de acciones en otras entidades. g. Ventas de lnmuebles, maquinarias y equipos (activos a ser utilizados en la producción de bienes o servicios).

Flujos de egresos por inversión a. Pagos o desembolsos por préstamos realizados por la entidad. b. Pagos por adquisición de documentos de deuda de otras entidades no consideradas equivalentes de efectivo. c. Pago por adquisición de acciones de otras entidades. d. Pagos por compra de lnmuebles, maquinarias y equipos. e. Pago de intereses capitalizados como parte del costo de activos fijos tangibles adquiridos.





Flujos de Ingresos a. Cobros por venta de bienes a los clientes a corto y largo plazo. b. Cobros por venta de servicios a los clientes a corto y largo plazo. c. Ingresos por cobro de préstamos otorgados a socios, trabajadores y terceros. d. Cobro de intereses sobre títulos y dividendos (Ver numeral 6.1, literal b). e. Otros cobros, tales como, montos recibidos por arreglo de una demanda, producto del pago de reclamos de seguro. f. Todos los otros cobros de efectivo que no surgen de las transacciones definidas como actividades de inversión y financiamiento.



Flujos de Egresos a. Pagos por adquisición de existencias para su posterior venta. b. Pagos principales a los proveedores de largo y corto plazo. c. Pagos a otros proveedores de bienes y servicios. d. Pagos de remuneraciones a los trabajadores. c. Pagos de tributos al Estado. f. Todos los otros pagos en efectivo que no provengan de las actividades.

7.2. Actividades de Financiamiento Son las actividades que fundamentalmente producen cambios en el tamaño y la composición de la estructura financiera del Balance (endeudamiento con terceros o con los socios), es decir, son actividades vinculadas al Pasivo y Patrimonio de la Empresa.



7.3

248

Flujos de Ingresos a. Ingresos por emisión de acciones. b. Ingresos por nuevos aportes. c. Ingresos por emisión de bonos, hipotecas, u otros títulos valores. d. Ingresos por préstamos recibidos a corto y largo plazo. Flujos de Egresos a. Pago de dividendos, utilidades y otras distribuciones para los propietarios. b. Pagos o desembolsos para recompra de acciones. c. Cancelación y amortización de préstamos obtenidos. d. Otros pagos principales a los acreedores de largo plazo. Actividades de Operación Son las actividades realizadas por la empresa como principal productora de rentas, es decir del giro del negocio. Las actividades de operación generalmente incluyen la producción y distribución de bienes y servicios, siendo los flujos

de efectivo de esta actividad consecuencia de las transacciones en efectivo y otras partidas que entran en la determinación de la utilidad neta. En consecuencia, está vinculada con el Estado de Resultados, ya que este estado determina la gestión realizada por la empresa, es decir, sobre las actividades de operación. Las operaciones normales de una empresa deben constituir la principal fuente de efectivo, que se determina por las operaciones propias del giro del negocio que se encuentran en el Estado de Resultados, sin embargo el resultado de las mismas debe interpretarse con los demás Estados Financieros.

7.4. Consideraciones Especiales a. Intereses: Su clasificación dependerá de la naturaleza de la operación y del tipo de empresa de la que se trate. Si fuese el caso de intereses abonados o cargados por instituciones financieras, no cabría duda que se trata de una actividad de operación. Para otras empresas:

CAPÍTULO V

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

– Pueden considerarse como flujos operativos porque forman parte de los elementos que determinan la ganancia o pérdida neta. – Pueden considerarse como: 1. Flujos de caja de financiación, los intereses pagados porque son costos incurridos para obtener recursos financieros, o 2. Flujos de caja de inversión, los intereses cobrados porque son rendimientos de inversión. b. Dividendos: Su clasificación dependerá de la naturaleza de la operación y del tipo de empresa de la que se trate. Si fuese el caso de dividendos abonados o cargados por instituciones financieras, no cabría duda que se trata de una actividad de operación porque así suele ser. Sin embargo, para otras empresas: – Pueden considerarse como flujos operativos porque ayudarían a los usuarios a determinar la capacidad de la empresa para pagar dividendos con los flujos de caja operativos y porque forman parte de los elementos que determinan la ganancia o pérdida neta. – Pueden considerarse como: 1. Flujos de caja de financiación, porque los dividendos pagados son costos incurridos para obtener recursos financieros; o 2. Flujos de efectivo de inversión porque los dividendos cobrados son rendimientos sobre la inversión realizada por la empresa. c. Impuesto a la Renta: Deben revelarse los flujos de caja relacionados con este impuesto y ser clasificados como actividades de operación (tercera categoría), a menos que puedan ser específicamente identificados con actividades de financiación o inversión (por tercera categoría u otra categoría por las cuales sea agente retenedor) y que pueda ser practicable la identificación de los correspondientes flujos de caja tributarios, que pueden surgir en un ejercicio diferente al del flujo de caja de la transacción subyacente. d. Inversiones en subsidiarias, asociadas y asociaciones en participación: El inver-

sionista debe restringir su presentación en el Estado de Flujo de Caja a los flujos de caja entre él mismo y la empresa en la que invierte, como dividendos y adelantos. e. Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otras unidades de negocios: Los flujos de caja resultantes de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias u otras unidades de negocios deben presentarse separadamente y clasificarse como actividades de inversión, debiendo revelarse entre otros lo siguiente: – El total de la contraprestación por la adquisición o disposición. – La porción de la contraprestación por la adquisición o disposición hecha mediante caja o equivalentes de caja. – El monto de caja o equivalentes de caja de la subsidiaria o unidad de negocio adquirida o de la que se ha dispuesto, y – El monto de los activos y pasivos, distintos de caja y equivalentes de caja, de la subsidiaria o unidad de negocios adquirida o de la que se ha dispuesto, resumido por cada una de las grandes categorías.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8. Flujos de efectivo en moneda extranjera

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Un estado de efectivo de una empresa con transacciones en moneda extranjera u operaciones en el extranjero, debe informar el equivalente de la moneda en que se reportan los flujos de efectivo en moneda extranjera utilizando las tasas de cambio a la fecha de los flujos de efectivo.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9. Métodos para presentar el Estado de Flujo de Efectivo

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Un estado de flujo de efectivo para un periodo debe informar el efectivo neto provisto y usado por las actividades de inversión, financiamiento y operación y el efecto neto de esos flujos sobre el efectivo y los equivalentes de efectivo durante el periodo de manera que concilie el efectivo y los equivalentes de efectivo entre el comienzo y el final del periodo. Los estados de flujos de efectivo pueden presentarse de dos maneras distintas dependiendo de la forma en que se informe los flujos de efectivo de las actividades de operación. Una empresa debe presentar

249

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

sus flujos de caja de actividades de operación usando uno de los siguientes métodos: a. Método Directo. b. Método Indirecto. La única diferencia entre estos métodos se refiere al reporte de las actividades de operación, puesto que las secciones de Inversión y Financiamiento serán mostradas iguales bajo ambos métodos. 9.1. Método Directo Este método revela las grandes clases de entradas (cobranzas) y salidas (pagos) brutas de caja relacionados con las actividades de su operación, es el método alentado por el FAS y el CPC 4, por cuanto es el más fácil de entender, se reportan los flujos de efectivo de operación (directamente) por medio de clases principales y se proporciona una conciliación separada del ingreso neto (utilidad neta) con el flujo de efectivo a partir de las operaciones de operación más las partidas del Estado de Resultados que no son en efectivo y a los cambios relacionados con las partidas del balance general, sobretodo en la parte del circulante. Bajo este método, la información acerca de las grandes clases de entradas y salidas brutas de caja se puede obtener: – De los registros contables de la empresa. – Ajustando las ventas, el costo de los bienes o servicios vendidos y otras partidas en el estado de ganancias y pérdidas por: a. Cambios durante el ejercicio en inventarios y cuentas por pagar y por cobrar comerciales. b. Otras partidas que no impliquen movimientos de caja, y c. Otras partidas cuyos efectos sobre la caja sean flujos de caja de inversión o de financiamiento. Si se utiliza este método se debe proveer en un reporte por separado la conciliación de la utilidad neta, al flujo de efectivo neto de las actividades de operación. Respecto al Método Indirecto se puede decir

250

CAPÍTULO V

que la única diferencia se refiere al reporte de las actividades de operación, ya que las secciones correspondientes a las actividades de inversión y de financiamiento serían iguales. 9.2. Método Indirecto Este es el método más fácil de preparar, es una especie de versión reducida del método directo, que da información sobre los efectos netos de las transacciones operacionales y de otros eventos que afectan en períodos diferentes a la utilidad neta y a los flujos de efectivo de operaciones. Por este método se parte de la ganancia o pérdida neta y se ajusta por los efectos de las transacciones que no implican movimientos de caja, de diferimientos o devengamientos de entradas o salidas de caja operativas, pasadas o futuras y de partidas de ingreso o de gasto asociadas con flujos de caja de inversión o de financiación. En conclusión, la ganancia neta o pérdida se ajusta por los efectos de: a. Cambios durante el ejercicio en inventarios y en cuentas por cobrar y por pagar comerciales. b. Partidas que no impliquen movimientos de caja, tales como depreciaciones, provisiones, impuestos diferidos, ganancias o pérdidas de cambio no realizadas, utilidades no distribuidas de asociadas y participaciones minoritarias, y c. Toda otra partida cuyos efectos sobre la caja sean flujos de caja de inversión o de financiación. Este método también es conocido como el método de Reconciliación; para Van Horne y Wachowicz por el hecho que la conciliación del ingreso neto con el flujo neto de efectivo de las actividades de operación se desplaza para reemplazar a la sección del flujo de efectivo de la actividad de operación del método directo, señalan que se trataría de una versión reducida del método de presentación directo.

CAPÍTULO V

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Nombre de la Entidad Estado de Flujos de Efectivo Por los años terminados al 31 de diciembre de año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias)

Notas Año X  Año X-1

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Cobranza (entradas) por: Venta de Bienes o Servicios (Ingresos Operacionales) Honorarios y Comisiones Intereses y Rendimientos (no incluidos en la Actividad de Inversión) Dividendos (no incluidos en la Actividad de Inversión) Regalías Otros Cobros de Efectivo Relativos a la Actividad Menos pagos (salidas) por: Proveedores de Bienes y Servicios Remuneraciones y Beneficios Sociales Tributos Intereses y Rendimientos (no incluidos en la Actividad de Financiación) Regalías Otros Pagos de Efectivo Relativos a la Actividad Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Operación ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Cobranza (entradas) por: Prestamos a Partes Relacionadas Venta de Subsidiarias y Otras Unidades de Negocios Venta de Inversiones Financieras Venta de Inversiones Inmobiliarias Venta de Inmuebles, Maquinaria y Equipo Venta de Activos Intangibles Intereses y Rendimientos Dividendos Otros Cobros de Efectivo Relativos a la Actividad Menos pagos (salidas) por: Prestamos a Partes Relacionadas Compra de Subsidiarias y Otras Unidades de Negocios Compra de Inversiones Financieras Compra de Inversiones Inmobiliarias Compra de Inmuebles, Maquinaria y Equipo Desembolsos por Obras en Curso de Inmuebles, Maquinaria y Equipo Compra y desarrollo de Activos Intangibles Otros Pagos de Efectivo Relativos a la Actividad Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Inversión ACTIVIDADES DE FINANCIACION Aumento de Sobregiros Bancarios Emisión y Aceptación de Obligaciones Financieras Emisión de Acciones o Nuevos Aportes Venta de Acciones Propias (Acciones en Tesorería) Otros Cobros de Efectivo Relativos a la Actividad Menos pagos (salidas) por: Amortización o Pago de Sobregiros Bancarios

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ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Amortización o Pago de Obligaciones Financieras Recompra de Acciones Propias (Acciones en Tesorería) a Accionistas de la Matriz Recompra de Acciones Propias (Acciones en Tesorería) a Intereses Minoritarios Intereses y Rendimientos Dividendos Pagados a accionistas de la Matriz Dividendos Pagados a Intereses Minoritarios Otros Pagos de Efectivo Relativos a la Actividad Aumento (Dism) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Financiación Aumento (Disminución) Neto de Efectivo y Equivalente de Efectivo Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Inicio del Ejercicio Efecto de las Diferencias de Cambio del Efectivo y Equivalente de Efectivo inicial Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Finalizar el Ejercicio CONCILIACIÓN DE LA UTILIDAD NETA CON EL EFECTIVO NETO PROVENIENTE DE ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio Más Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio: Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa Desvalorización de Existencias Fluctuación del Valor de Activos Biológicos Depreciación y Deterioro de Valor del Ejercicio Amortización de Activos Intangibles Amortización de Otros Activos Provisiones Pérdida en Venta de Inversiones Financieras Pérdida por Instrumentos Financieros Derivados Pérdida en Venta de Inversiones Inmobiliarias Pérdida en Venta de Inmuebles, Maquinaria y Equipo Pérdida en Venta de Activos Intangibles Gastos Financieros Participación en los Resultados de Partes Relacionadas (neta de Dividendos Recibidos en Efectivo) Impuesto a la Renta y Participación de los Trabajadores Otros Menos Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio: Fluctuación del Valor de Activos Biológicos Utilidad en Venta de Inversiones Financieras Ganancia por Instrumentos Financieros Derivados Utilidad en Venta de Inversiones Inmobiliarias Utilidad en Venta de Inmuebles, Maquinaria y Equipo Utilidad en Venta de Activos Intangibles Ingresos Financieros Participación en los Resultados de Partes Relacionadas (neta de Dividendos Recibidos en Efectivo) Impuesto a la Renta y Participación de los Trabajadores Otros CARGOS Y ABONOS POR CAMBIOS NETOS EN LOS ACTIVOS CORRIENTES Y PASIVOS CORRIENTES (Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Comerciales (Aumento) Disminución de Otras Cuentas por Cobrar a Partes Relacionadas (Aumento) Disminución de Otras Cuentas por Cobrar (Aumento) Disminución en Existencias

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CAPÍTULO V

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CAPÍTULO V

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

(Aumento) Disminución en Activos Biológicos (Aumento) Disminución de Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta (Aumento) Disminución en Gastos Contratados por Anticipado (Aumento) Disminución de Otros Activos Aumento (Disminución) de Cuentas por Pagar Comerciales Aumento (Disminución) de Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas Aumento (Disminución) de Impuesto a la Renta y Particip. Corrientes Aumento (Disminución) de Otras Cuentas por Pagar Aumento (Disminución) de Provisiones Aumento (Disminución) de Pasivos Mantenidos para la Venta Cobros por: Intereses y Rendimientos (no incluidos en la Actividad de Inversión) Dividendos (no incluidos en la Actividad de Inversión) Diferencia de Cambio Pagos por: Impuesto a la Renta y Participación de los Trabajadores Intereses y Rendimientos (no incluidos en la Actividad de Financiación) Provisiones Diferencia de Cambio Aumento (Dism) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de la Actividad de Operación

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CAPÍTULO VI

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo VI

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Definición

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Este estado resume los incrementos y disminuciones en el monto del patrimonio durante el período contable, como consecuencia del resultado en un período de sus operaciones y los aportes o desaportes de los socios de la entidad. Por lo tanto, los aumentos en el patrimonio son consecuencia de ingresos e inversiones de los socios, mientras que las disminuciones son consecuencia de las pérdidas, desaportes o pagos de utilidades a sus socios. No obstante lo anterior, los resultados de un ejercicio no son los únicos medios por los cuales se modifican el patrimonio, existen otras dos situaciones, que conviene tener en cuenta a efectos de una mayor comprensión de este estado: a) Partidas de ingresos y gastos reconocidas directamente en el Patrimonio Neto Estas partidas provienen básicamente de:

– Mayores valores por revaluación o déficits de revaluación determinadas de conformidad al tratamiento alternativo permitido reglado por la NIC 16 y NIC 38; – Diferencias de cambios provenientes de la traducción de los estados financieros de Operaciones Extranjeras, Entidades Extranjeras, de acuerdo a la NIC 21. b) Efecto Acumulado de los cambios en la política contable y corrección de errores sustanciales En este caso se debe revelar los ajustes a resultados acumulados aplicados de acuerdo al tratamiento preferencial que prescribe la NIC 8. Los cambios en el patrimonio neto de una empresa, ocurridos entre dos fechas del balance general, reflejan generalmente el aumento o disminución en sus activos netos o en sus recursos propios durante el ejercicio como consecuencia de la ganancia y la pérdida total generada por las actividades de la empresa durante el ejercicio.

SIGNIFICADO DEL ECPN Balance 31/12/X1 Patrimonio 31/12/X2 (–) Patrimonio 31/12/X1 Cambio

Aumento en Activo Neto (Ganancia Total)

Balance 31/12/X2

Disminución en Activo Neto (Pérdida Total)

Por lo general, todo ingreso o gasto es incluido en la determinación de la utilidad o pérdida neta del ejercicio, salvo que otra NIC requiera o permita lo contrario, tal como ocurre en el caso de excedentes o déficits de revaluación, y ciertas diferencias de cambio.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Formas del Estado de Cambios en el Pa trimonio Neto

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Este estado financiero puede ser de dos formas

dependiendo de lo que se desee mostrar. Así, según el literal c) del párrafo 8 de la NIC 1 se tienen las siguientes alternativas: a) Un estado que muestre todos los cambios en el Patrimonio Neto; o

255

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

b) Un estado que muestre sólo: – La utilidad o pérdida neta del ejercicio; – Cada partida de ingresos y gastos, ganancias o pérdidas reconocida directamente en el patrimonio (Ejemplo, excedentes y déficits de revaluación y ciertas diferencias de cambio).

CAPÍTULO VI

– El efecto acumulado de los cambios en las políticas contables y la corrección de los errores llevadas a cabo de acuerdo al tratamiento que prescribe la NIC 8 (Modificada en 2003): Políticas contables, cambios en las Estimaciones y Errores.

FORMAS DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (ECPN)

Alternativas:

Cambios en:



Global

Todas las partidas del Patrimonio

Refleja incremento o disminución sufridos por sus activos netos.

Cambios en partidas procedentes de transacciones distintas de aquellas realizadas con los socios.

La variación representa el importe total de los ingresos y gastos generados por las actividades de la entidad.

ECPN

Parcial

Según el párrafo 96 de la NIC 1 (Modificada en 2003), en el estado de cambios en el patrimonio neto se debe mostrar: a) El resultado del periodo. b) Cada una de las partidas de ingresos y gastos del periodo que, según lo requerido por otras normas o interpretaciones, se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, así como el total de esas partidas. c) El total de los ingresos y gastos del período (calculado como la suma de a) y b)), mostrando separadamente el importe total atribuido a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la controladora y a los intereses minoritarios; y d) Para cada uno de los componentes del patrimonio neto, los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores, de acuerdo con la NIC 8.

b) El saldo de las ganancias (o pérdidas) acumuladas al principio del periodo y en la fecha del balance, así como los movimientos del mismo durante el periodo; y c) Una conciliación entre los importes en libros al inicio y al final del período, de cada clase de patrimonio aportado.

En el mismo estado o en notas, la entidad debe presentar: a) Importe de las transacciones de los poseedores de instrumentos de participación en el patrimonio neto que hayan realizado en su condición de tales, mostrando por separado, las distribuciones acordadas para los mismos;

En virtud a lo establecido en el acápite iii) del inciso s) del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (vigente a partir del 01.07.2010), el Formato 3.19 "Libro de Inventarios y Balances - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto", es de uso obligatorio a partir del ejercicio 2010 para aquellos deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a 1,500 UITs.

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El Método Global se aplicaría mediante la presentación de un formato por columnas donde se concilien los saldos iniciales y finales de cada patrimonio neto, como a continuación se presenta en el modelo aprobado en nuestro país por CONASEV: (Ver modelo en la página siguiente).

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Sujetos obligados en función a requerimiento tributario

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

CAPÍTULO VI

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Nombre de la Entidad Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Por los años terminados al 31 de diciembre de año X y año X-1 (En miles de unidades monetarias)

Saldos al 1ro. de enero de año X-1 Ganancia (Pérdida) por valor razonable de: 1. - Inmuebles, Maquinaria y Equipo 2. - Activos Financieros disponibles para la Venta 3. Ganancia (Pérdida) por Coberturas de Flujo de Efectivo y/o Coberturas de Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero 4. Ganancia (Pérdida) por Diferencias de Cambio 5. Ingresos (gastos) reconocidos directamente en Patrimonio 6. Transferencias netas de Resultados no Realizados 7. Otras Transferencias netas 8. Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio Total de ingresos y gastos reconocidos 9. Efecto acumulado de Cambios en Políticas Contables y Corrección de Errores 10. Distribuciones o Asignaciones a reservas de utilidades efectuadas en el período 11. Dividendos declarados y Participaciones acordados durante el período 12. Nuevos Aportes de accionistas 13. Reducción de Capital o redención de Acc. de Inversión 14. Acciones en Tesoreria 15. Capitalización de partidas patrimoniales 17. Incrementos o disminuciones por fusiones o escisiones 18. Conversión a moneda de presentación 19. Variación de Intereses Minoritarios 20. Otros incrementos o disminuciones de las partidas patrimoniales Saldos al 31 de diciembre de año X-1 Ganancia (Pérdida) por valor razonable de: - Inmuebles, Maquinaria y Equipo - Activos Financieros disponibles para la Venta Ganancia (Pérdida) por Coberturas de Flujo de Efectivo y/o Coberturas de Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero 4. Ganancia (Pérdida) por Diferencias de Cambio 5. Ingresos (gastos) reconocidos directamente en Patrimonio 6. Transferencias netas de Resultados no Realizados 7. Otras Transferencias netas 8. Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio Total de ingresos y gastos reconocidos 9. Efecto acumulado de Cambios en Políticas Contables y Corrección de Errores 10. Distribuciones o Asignaciones a reservas de utilidades efectuadas en el período 11. Dividendos declarados y Participaciones acordados durante el período 12. Nuevos Aportes de accionistas 13. Reducción de Capital o redención de Acc. de Inversión 14. Acciones en Tesoreria 15. Capitalización de partidas patrimoniales 17. Incrementos o disminuciones por fusiones o escisiones 18. Conversión a moneda de presentación 19. Variación de Intereses Minoritarios 20. Otros incrementos o disminuciones de las partidas patrimoniales Saldos al 31 de diciembre de año X 1. 2. 3.

Capital

Acciones de Inversión

Capital Adicional

Resultados no Realizados

Reservas Legales

Otras Reservas

Resultados Acumulados

Diferencias de Conversión

Intereses Minoritarios

Total Patrimonio Neto

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Total Patrimonio Neto atribuible a la Matriz 0

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Nota: Los modelos de Estados Financieros que se consignan han sido aprobados por la sección quinta del Manual para la Preparación de Información Financiera, Resolución CONASEV Nº 103-99/94.10, modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 010-2008-EF/94.01.2., y se encuentran publicados en la página web de CONASEV - www.conasev.gob.pe.

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CAPÍTULO VII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Capítulo VII

Modificaciones a la NIC 1: Presentación de Estados Financieros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– n

Introducción

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En el año 2007 el IASB aprueba una versión modificada de la NIC 1: Presentación de Estados Financieros y que a nivel internacional rige a partir del 1 de enero 2009. En adelante nos referiremos a dicha versión como la NIC 1 revisada. Es pertinente referir que dicha versión, ha sido luego objeto de algunas modificaciones o cambios en párrafos específicos, producto de cambios producidos en otras NIIFs o también a través del documento de Mejoras a las NIIFs. Sobre el particular, cabe mencionar que en el Perú si bien se aplica el Modelo Contable regulado por las Normas Internacionales de Información Financiera, se requiere para la aplicación de una nueva NIIF (1) o una nueva versión de éstas la respectiva oficialización del Consejo Normativo de Contabilidad, que es el ente que tiene como una de sus atribuciones emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado, en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 10° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Al respecto, las modificaciones a la NIC 1 recién han sido oficializadas mediante Resolución del Consejo

Normativo de Contabilidad N° 044-2010-EF/94 publicada el 28 de agosto 2010 (2), determinándose que rige a partir del 1 de enero de 2011, sin perjuicio que pueda optarse por su aplicación anticipada. En función a ello, en el Perú a partir del 1 de enero de 2011 quedará sin efecto la NIC 1: Presentación de Estados Financieros (modificada en 2003) y que rigió a partir del 1 de enero de 2006. Cabe indicar en términos generales que la NIC 1 revisada, incorpora un nuevo Estado Financiero, modifica algunos de los requisitos de la presentación de estados financieros, exige información suplementaria en determinadas circunstancias, así como se revisa la terminología utilizada en los estados financieros. En el presente trabajo procedemos a comentar las principales modificaciones producidas.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Conjunto completo de Estados Financieros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

La NIC 1 revisada, modifica la terminología así como el conjunto de Estados Financieros en comparación con la NIC 1 anterior. A efectos de apreciar los cambios producidos respecto a este tópico, mostramos un cuadro comparativo de la versión anterior y la versión revisada.

––––––––– (1) Téngase presente que el término NIIF, comprende también a las NICs así como las Interpretaciones SICs o CINIIF que se encuentren vigentes. (2) A través de dicha Resolución se ha procedido a aprobar en el Perú la versión 2009 de las NIIFs, así como las modificaciones a mayo 2010 de determinadas NIIFs, entre ellas la NIC 1.

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MODIFICACIONES A LA NIC 1: PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

CAPÍTULO VII

NIC 1 (modificada 2003) NIC 1 (modificada 2010) Párrafo 8 : Componentes de los Estados Financieros a. Balance

Comentarios

Párrafo 10: Conjunto completo de Estados Financieros

a. Estado de Situación Se modifica el título de este Estado Financiero y que está acorde con su Financiera objetivo, según lo prescrito en el párrafo 9 de la NIC 1 revisada. Sin perjuicio de ello, cabe referir que se mantiene la regulación respecto a su Contenido, Estructura e Información a revelar.

b. Cuenta de Resultados b. Estado del Resultado La inclusión de este nuevo Estado Financiero, constituye el principal cambio de Integral del Período la NIC 1 revisada y que se analiza con mayor detalle en el numeral siguiente. Procede referir que a raíz de esta modificación, la NIC 1 revisada se alinea con lo dispuesto en la FAS 130: Reporting Comprehensive Income, que en español significa Reportando Utilidades Integrales. c. Estado de Cambios en c. Estado de Cambios en En virtud a la incorporación del Estado del Resultado Integral, se modifica el Patrimonio Neto el Patrimonio también la información a incluir en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; tal como se analiza en el numeral 3 del presente trabajo. d. Estado de Flujos de d. Estado de Flujos de No se han producido cambios o modificaciones respecto a este Estado. Efectivo Efectivo e. Notas

e. Notas

Se incluye Información a Revelar sobre el Capital de una entidad, que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que ella aplica para gestionar el capital. Asimismo se requiere que una entidad revele Información adicional sobre Instrumentos Financieros con opción de venta clasificados como Patrimonio.

f. Estado de Situación Financiera al principio del primer periodo comparativo

La NIC 1 Revisada requiere dicho Estado de Situación Financiera, cuando se produzcan uno de los supuestos siguientes: a) Una entidad aplique una política contable retroactivamente. b) Realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros. c) Cuando reclasifique partidas en sus estados financieros.

por reclasificación) que no se reconocen en el resultado tal como lo requieren o permiten otras NIIF. c. Resultado Integral Total: Es el cambio en el patrimonio durante un periodo, que procede de transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios derivados de transacciones con los propietarios en su condición de tales. El resultado integral total comprende todos los componentes del “resultado” y de “otro resultado integral”. Es decir corresponde a la sumatoria de a y b. d. Ajustes por Reclasificación: Son importes que se reclasifican a resultados en el periodo corriente, que fueron reconocidos como otro resultado integral en el periodo corriente o en periodos anteriores.

El párrafo 11 de la NIC 1 revisada dispone que una entidad presentará con el mismo nivel de importancia todos los estados financieros que forman un juego completo de estados financieros.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Estado del Resultado Integral

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2.1. Alcances Generales El Estado del Resultado Integral tiene como finalidad consolidar el total de Ingresos y Gastos reconocidos en un período; tanto aquellos que inciden propiamente en el resultado del período corriente como aquellos que se reconocen directamente en el patrimonio neto, por ejemplo el superávit o incremento que se origine por la Revaluación Voluntaria de los Activos Fijos. Respecto a dicho requerimiento, en el párrafo 7 de la NIC 1 Revisada se definen los términos siguientes: a. Resultado: Total de Ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de Otro Resultado Integral. b. Otro Resultado Integral: Comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes

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Se permite que una entidad pueda utilizar otros términos para denominar los totales, siempre que el significado sea claro.

2.2. Análisis de los componentes del Estado del Resultado Integral

CAPÍTULO VII

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

a. Resultado: En virtud a lo dispuesto en los párrafos 82 a 89 así como 97 a 105, se aprecia que en este rubro “Resultado” se incluyen los componentes que de acuerdo a la NIC anterior, correspondían a la cuenta de Resultados. En términos directos, para el Perú comprende los conceptos que forman parte del denominado Estado de Ganancias y Pérdidas y que permiten obtener el resultado (utilidad o pérdida) del período corriente. b. Otro Resultado Integral El párrafo 7 de la NIC 1 revisada, establece que los componentes de otro resultado integral incluyen: (a) cambios en el superávit de revaluación (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles); (b) ganancias y pérdidas actuariales en planes de beneficios definidos reconocidas de acuerdo con el párrafo 93A de la NIC 19 Beneficios a los Empleados; (c) ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la Variación en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera); (d) ganancias y pérdidas derivadas de la revisión de la medición de los activos financieros disponibles para la venta (véase la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición);

OPCIONES

UN ÚNICO ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL

DOS ESTADOS









(e) la parte efectiva de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura del flujo de efectivo (véase la NIC 39). Apréciese que los conceptos aludidos, si bien corresponden a Ingresos y Gastos de acuerdo a la definición del Marco Conceptual, por disposición expresa de las NIIFs aludidas se reconocen directamente en el Patrimonio. En este punto, es importante relevar lo dispuesto en el párrafo 3 de la NIC 1 revisada, que regula que en otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, medición e información a revelar para transacciones y otros sucesos. Ello implica que la NIC 1 revisada, dispone en que Estado Financiero se deben reflejar las Ganancias o Pérdidas que surjan por los conceptos antes aludidos, pero en lo absoluto modifica los criterios de reconocimiento, medición e información a revelar dispuesto en otras normas. Es pertinente referir que la NIC 1 (modificada en 2003), requería que dichos conceptos se incluyan en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Por tal razón, es que la NIC 1 revisada también modifica la información a incluir en dicho Estado y que se refiere en el numeral 3 siguiente.

2.3. Opciones para presentar el Estado del Resultado Integral A continuación mostramos en forma esquemática las opciones que existen para presentar el Estado del Resultado Integral de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 81 de la NIC 1 revisada y las consideraciones específicas a tener en cuenta.

Componentes, según párrafo 82 de la NIC 1 Revisada: a. Ingresos, Gastos y Resultado del período corriente (*). Definido como Resultado. b. Ganancias y Pérdidas del ejercicio reconocidas en el Patrimonio por expresa disposición de las NIIFs. Definido como Otro Resultado Integral. c. Participación en el otro resultado integral de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen con el método de la participación; y d. Resultado Integral Total. Estado de Resultados separado, que comprenderá Ingresos, Gastos y Resultado del período corriente (*). Estado del Resultado Integral, que comprenderá: – Resultado (del período corriente) – Componentes del Otro Resultado Integral.

(*) Corresponden a los conceptos que actualmente se incluyen en el Estado de Ganancias y Pérdidas y que en el Perú por disposición de CONASEV corresponde al Estado de Ganancias y Pérdidas por Función.

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MODIFICACIONES A LA NIC 1: PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS



Debe tenerse en cuenta que si se presenta un estado de resultados (por separado), éste forma parte de un juego completo de estados financieros, y deberá mostrarse inmediatamente antes del estado del resultado integral, en virtud a lo dispuesto en el párrafo 12 de la NIC 1 Revisada.

2.4. Revelaciones del rubro Otro Resultado Integral El párrafo 90 de la NIC 1 Revisada, dispone que una entidad revelará en el propio Estado del Resultado Integral o en las notas, los supuestos siguientes: a. Importe del impuesto a las ganancias (Impuesto a la Renta según nuestra legislación) relativo a cada componente del otro resultado integral. b. Ajustes por reclasificación relacionados con los componentes del Otro Resultado Integral. Este concepto alude, a los supuestos en los cuales las ganancias o pérdidas reconocidas como componentes de Otro Resultado Integral se transfieren al Resultado del período en virtud a las disposiciones de las NIIFs específicas. El párrafo 93 de la NIC 1 revisada, cita como un ejemplo de ajuste por reclasificación, al supuesto en el cual las ganancias realizadas por la disposición de activos financieros disponibles para la venta se incluyen en el resultado del periodo corriente. Ello en virtud a lo dispuesto en la NIC 39.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

La NIC 1 (modificada en 2003), disponía en su párrafo 96 que la entidad debía presentar un Estado de Cambios en el Patrimonio Neto para mostrar, entre otros: a. El resultado del ejercicio. b. Cada una de las partidas de ingresos y gastos del ejercicio que, según lo requerido por otras Normas o Interpretaciones se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, así como el total de esas partidas. c. El total de los ingresos y gastos del ejercicio

CAPÍTULO VII

(calculado como la suma de los apartados a) y b) anteriores) (...). Como se aprecia el requerimiento de los literales anteriores corresponde en función a la NIC 1 Revisada, a los componentes del Estado del Resultado Integral. Por tal razón, para el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, ya no se requiere que se muestre el detalle de los literales a) y b) anteriores. En efecto, el párrafo 106 únicamente requiere, respecto a estos supuestos, que se muestre el Resultado Total Integral del Período. Sobre el particular, citamos a continuación lo referido en el Resumen Técnico de la NIC 1 revisada (3), respecto al Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: “La NIC 1 requiere que una entidad presente, en el estado de cambios en el patrimonio, todos los cambios en el patrimonio que proceden de los propietarios. Todos los cambios en el patrimonio que no proceden de los propietarios (es decir en el resultado integral) se requiere que se presenten en un estado del resultado integral o en dos estados (un estado del resultado separado y un estado del resultado integral). Los componentes del resultado integral no está permitido que se presenten en el estado de cambios en el patrimonio”.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Información Comparativa

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

El párrafo 39 de la NIC 1 Revisada, requiere a nivel de Información Comparativa que se presenten tres estados de Situación Financiera, cuando en virtud a la NIC 8: Políticas Contables, cambios en Estimaciones Contables y errores; se produzcan los supuestos siguientes: a) Una entidad aplique una política contable retroactivamente, o b) Realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros producto de la corrección de errores, o c) Cuando reclasifique partidas en sus estados financieros. Así se dispone que una entidad presentará estados de situación financiera: (a) al cierre del periodo corriente, (b) al cierre del periodo anterior (que es el mismo que el del comienzo del periodo corriente), y (c) al principio del primer periodo comparativo.

––––––––––– (3) El referido Resumen Técnico, se puede encontrar en la página web del IASB en la dirección siguiente: http://www.ifrs.org/IFRSs/ IFRS+technical+summaries/Res%C3%BAmenes+de+NIIF+y+NIC+Espa%C3%B1ol+2009.htm

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QUINTA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Infracciones y Sanciones

PARTE V

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INFRACCIONES Y SANCIONES

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QUINTA PARTE

QUINTA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Infracciones y sanciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Generalidades

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 artículo 87º del TUO del Código Tributario los contribuyentes llamados también administrados, se encuentran en la obligación de “llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT (...) registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes”. Procede resaltar, que el incumplimiento de esta obligación formal es la que origina la tipificación de las infracciones (13) establecidas en el artículo 175º del Código Tributario; ello considerando el esquema lógico que sigue toda infracción. ESQUEMA LÓGICO NORMA PRIMARIA FORMAL Tiene por contenido una obligación tributaria formal

NORMA SECUNDARIA SANCIONADORA Cuándo se configura la infracción

Normas que establecen obligaciones formales al contribuyente. Ejemplo: Llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios Surge cuando se incumple la Norma Primaria Formal Ejemplo: Omitir llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Un aspecto fundamental a considerar es que, para que exista Infracción Tributaria tiene que existir una Norma Primaria Formal, es decir encontrarse debidamente regulada la obligación u obligaciones de carácter formal y que en caso de incumplimiento surge la potestad sancionadora del Estado en virtud de la cual se establecen infracciones y como consecuencia las sanciones a aplicar.

Dicho de otra forma, no puede sancionarse un hecho o supuesto que no ha sido establecido debidamente por una norma como Obligación Formal. En virtud al análisis realizado, resulta importante en primer lugar que cada contribuyente defina las obligaciones formales que debe cumplir, para el caso que nos ocupa vinculadas con los libros y registros relacionados con asuntos tributarios, a fin que las cumpla adecuadamente y no incurrir así en infracción tributaria o en su defecto, le permita desvirtuar la imputación de una supuesta infracción tributaria cuando no resultaba obligado al cumplimiento de la obligación formal. Por ejemplo, en virtud al análisis que realizaremos en los numerales siguientes, a un contribuyente acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta no se le podría sancionar por no llevar el Libro Mayor, puesto que tributariamente no resulta obligado al cumplimiento de dicha obligación formal. Debe tenerse en cuenta que la infracción es de carácter objetivo, es decir para su acaecimiento resulta suficiente que el infractor realice objetivamente la conducta típica descrita en la norma, no interesando su intencionalidad. ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA Verificación de una acción (conducta activa del contribuyente) u omisión (conducta pasiva del contribuyente). Violación de normas tributarias formales El artículo 172º del Código Tributario, establece las infracciones tributarias que se originan por el incumplimiento de obligaciones formales. Tipicidad de la infracción y reserva de la ley Es necesario que la infracción se encuentre establecida en la Ley, para que luego sea posible sancionarla.

Ejemplo: Omitir llevar los libros o registros que resulte obligado el contribuyente (conducta pasiva), tipificada en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario.

–––––––––––– (1) Entiéndase por infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

QUINTA PARTE

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Los ingresos netos como parámetro para determinar la multa

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Las sanciones que se pueden aplicar por la tipificación de una infracción tributaria pueden ser: (i) Multas (penas pecuniarias); (ii) comiso de bienes; (iii) internamiento temporal de vehículos o (iv) cierre

temporal de establecimientos. Para el caso materia del presente trabajo analizaremos en forma específica la determinación de la multa aplicable para las infracciones vinculadas con la llevanza de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios. El artículo 180º del Código Tributario regula los parámetros para la aplicación de multas y que en forma esquemática referimos a continuación:

PARÁMETRO PARA DETERMINAR LAS MULTAS ARTÍCULO 180º

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Se toma la UIT vigente a la fecha de comisión o detección de la infracción.



INGRESO NETO (IN) Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables.

MULTAS TRIBUTARIAS

En función a:

INGRESO ( I ) Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS, por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto acogido a este régimen.



– – – – –

El tributo omitido. El tributo no retenido o no percibido. El tributo no pagado. El monto aumentado indebidamente. Otros conceptos que se tomen como referencia.



El monto no entregado.

El parámetro para la determinación de las multas establecidas en el artículo 175º del Código Tributario corresponde a los Ingresos Netos resultando por ende importante su adecuada conceptualización y determinación como base para el cálculo de la multa. Al respecto, cabe referir que el artículo 180º del Código Tributario, define a los Ingresos Netos como el total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. 2.1. Ingresos netos para los generadores de rentas de Tercera Categoría acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta En forma específica para los contribuyentes del Régimen General, el artículo 180º precitado establece que se debe considerar la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda en las que se consignen los

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conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. En función a la regulación esbozada cabe relevar los puntos siguientes: – Se debe considerar el total de Ingresos consignados en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, gravables y no gravables, correspondiente al ejercicio anterior al que se configura la infracción. – Se entiende que los ingresos consignados en el Estado de Ganancias y Pérdidas, respetan escrupulosamente el Principio o Hipótesis del Devengo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 57º del TUO de la LIR, fundamentado en la normativa contable.

2.2. Ingresos netos para los generadores de rentas de Tercera Categoría acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta En el caso de los contribuyentes del Régimen

QUINTA PARTE



LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

de cada período tributario del ejercicio anterior, es decir el total de ingresos declarados en los 12 meses del año anterior.

Especial del Impuesto a la Renta, el Ingreso Neto resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos consignados en las declaraciones mensuales (casilla 301) por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda. Apréciese que en este supuesto sí se consideran únicamente los ingresos gravables para el Impuesto a la Renta, que se han consignado como base imponible en las declaraciones mensuales

2.3. Supuestos específicos Es importante señalar que el inciso b) del referido artículo 180º ha establecido determinados supuestos para efectos de los perceptores de rentas de tercera categoría del Régimen General o Régimen Especial, en los cuales se deberán aplicar reglas de excepción, tal como graficamos a continuación:

SUPUESTOS ESPECÍFICOS ¿Qué ocurre si la comisión o detección de la infracción se produce antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual?

¿Qué ocurre si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos?

La sanción se calcula en función a la DJ Anual del ejercicio precedente al anterior.

¿Qué ocurre si no está obligado a presentar Declaraciones Juradas, o ha iniciado operaciones en el ejercicio, o en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo para la presentación de la DJ Anual?

Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT

¿Qué ocurre si el infractor es omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o a dos o más DJ mensuales para los sujetos acogidos al RER?

Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT

2.4. Deudores tributarios acogidos a más de un Régimen Tributario En el caso particular de contribuyentes que en el ejercicio anterior o precedente al anterior hubieran estado acogidos a más de un Régimen Tributario (por ejemplo Régimen General y Nuevo RUS ó Régimen General y Régimen Especial), se considerará el monto total acumulado que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre el sujeto del Impuesto.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3.1. Régimen General El artículo que por excelencia es referido para determinar los libros y registros que se encuentra obligado a llevar un contribuyente acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta, corresponde al artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante TUO LIR.

267

INFRACCIONES Y SANCIONES



Respecto a los sujetos generadores de rentas de tercera categoría el referido artículo establece los libros y registros que se deben llevar en función a topes máximos de ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, tal como se muestra en forma esquemática a continuación:

PARÁMETRO INGRESOS NETOS LIBROS Y/O REGISTROS DEL EJERCICIO ANTERIOR ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Hasta 150 UIT Como mínimo y en forma obligatoria: a) Registro de Ventas b) Registro de Compras c) Libro Diario de Formato Simplificado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Superiores a Contabilidad Completa 150 UIT El artículo 12º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT establece los libros y registros que conforman la Contabilidad Completa (14).

QUINTA PARTE

que deben llevar los contribuyentes, en función a determinados supuestos, como el régimen al que se acogen y los parámetros de ingresos que obtengan; correspondiendo a la Resolución la determinación de los aspectos formales generales y específicos que éstos deben observar. Procede referir que no es materia del presente apunte tributario, el desarrollo amplio de las obligaciones formales referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (16), no obstante cabe reiterar que es relevante verificar el adecuado cumplimiento de las formalidades exigidas así como de corresponder subsanar a la brevedad su incumplimiento.



PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL 1

3.2. Régimen Especial Por su parte el artículo 124º del TUO de la LIR, dispone que los sujetos acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a llevar sin excepción los siguientes registros: (i) Registro de Compras y (ii) Registro de Ventas. 3.3. Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT En concordancia con las disposiciones antes referidas, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y sus modificatorias (vigente a partir del 01.01.2007) (15) –en adelante la Resolución–, se estableció los requisitos formales para la llevanza de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, tales como Legalización, plazos máximos de atraso y requisitos generales a observar. Es importante referir que tanto la normativa del Impuesto a la Renta e IGV, como normas específicas son las que regulan los libros y registros

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Determinación del sistema en el cual se llevarán los libros y/o registros contables, el cual deberá comunicarse a SUNAT al momento de inscribirse en el RUC. • Manual. • Computarizado. Estimación del número de folios que se requieren por libro y/o registro vinculados a asuntos tributarios (manual) o el número de hojas sueltas por libro o registro a legalizar. Efectuar la anotación de las operaciones en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, dentro del plazo máximo de atraso, los cuales deben observar las formalidades exigidas.

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Verificación de los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar. • Libros Principales. • Libros Auxiliares Obligatorios. Efectuar la legalización de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios antes de su uso, en el caso de sistema computarizado implica la legalización de las hojas continuas en blanco. Verificar la oportunidad del empaste de las hojas sueltas.

–––––––––––– (14) Cabe indicar que para aquellos comprendidos en este supuesto, la llevanza de los Registros de Ventas y Compras, resultará aplicable en tanto sean contribuyentes del IGV (realicen operaciones gravadas y/o exoneradas), en virtud a lo dispuesto en el artículo 37º del TUO de la LIGV. (15) Excepto los artículos 12º (Contabilidad Completa) y 13º (Información mínima y formatos), que rigen a partir del 01.01.2009. Sin embargo, respecto al último de los mencionados (artículo 13º) se ha prorrogado su vigencia hasta el 30.06.2010, por lo cual en el presente año resulta opcional su aplicación. (16) Para mayores alcances sobre este aspecto, se sugiere revisar el desarrollo efectuado en nuestras ediciones anteriores. Para dicho efecto se puede ingresar a la página web: www.caballerobustamante.com.pe, en forma específica al enlace Buscador Virtual, a fin de consignar el tema bajo referencia y proceder a la descarga y acceso de los diferentes trabajos desarrollados.

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Consideraciones importantes vinculadas con las infracciones contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175º del Código Tributario

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A continuación procedemos a analizar las infracciones que se originan por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, incidiendo en los principales aspectos a tener en consideración en la aplicación de las infracciones contenidas en los numerales antes señalados: 4.1





Infracción del artículo 175º numeral 1 del Código Tributario “Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos”. La infracción que se tipifica en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, corresponde al incumplimiento por omisión (conducta pasiva del contribuyente) de la obligación de llevar los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios exigidos por las Leyes, Reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Resulta aplicable a todo libro o registro vinculado a asunto tributario, aún cuando propiamente no tenga naturaleza contable, tal seria el caso de los Registros de Percepciones y de Retenciones del IGV. La relación de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se encuentra consignada en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, correspondiéndole a cada contribuyente establecer en forma específica los libros y registros que debe llevar en función a la regulación vigente. a. Configuración de la infracción y tipo infractorio Uno de los aspectos conceptuales que resulta importante tener en consideración en la infracción referida, lo constituye el momento en que se configura la infracción. Así, esta se configura cuando la omisión o incumplimiento formal es detectado por la Administración Tributaria. Al respecto, en el presente caso la violación jurídica que supone esta infracción se prolonga en el tiempo que el contribuyente se encuentre incumpliendo la obligación for-



mal. Debido a ello es que nos encontramos ante una infracción continua o permanente a diferencia de las infracciones de realización inmediata, donde la conducta del infractor se presenta en un solo momento. Dado que la infracción se configura cuando es detectada por la Administración Tributaria, los intereses moratorios que correspondan se aplicarán a partir de dicho momento (detección) de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del artículo 181º del Código Tributario, el cual se encuentra vinculado con la actualización de las multas.

b. Infracción unitaria Independientemente a que el infractor se encuentre omiso a la llevanza de varios libros o registros, de la tipificación de la infracción se advierte que el legislador no diferencia entre el numero de libros o registros que se ha omitido llevar para incurrir en la infracción. En razón de ello, resulta importante señalar que la infracción en referencia es de aplicación unitaria. De otra parte, resulta también imprescindible señalar que la infracción en referencia se configura en una sola oportunidad, independientemente a que la empresa se encuentre omisa a la llevanza de los libros o registros vinculados con asuntos tributarios durante varios períodos. Se aprecia pues que la intencionalidad del legislador, por la redacción que ha otorgado a la infracción, es otorgar una sanción unitaria, y no plural. c. Ejemplo A manera de ejemplo se puede explicar el caso de una empresa cuyo rubro es de comercialización de sacos de harina bajo la modalidad de consignación, que se encuentra en proceso de fiscalización, habiendo detectado la Administración Tributaria el día 7 de abril 2010 que no cumple con llevar el Registro de Consignaciones, debiendo haber cumplido con su llevanza desde el mes de agosto 2007. En este supuesto, por el solo hecho de no contar con dicho registro, se ha producido el incumplimiento de una obligación formal, por lo cual se configura la infracción consignada en el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, en la oportunidad en que es de-

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INFRACCIONES Y SANCIONES



QUINTA PARTE

tectada por la Administración Tributaria, es decir el día 7 de abril 2010. En virtud a ello, los intereses moratorios que corresponden se aplicarán desde la fecha en que la Administración Tributaria detecta la infracción (07.04.2010).

d. Sanción aplicable Esquemáticamente la sanción aplicable a la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 175º así como su respectivo Régimen de Gradualidad se muestra de la siguiente forma:



Sanción y Régimen de Gradualidad Tabla I y Tabla II: 0.6% de los IN(*)

Sanción: Multa

Forma de subsanar: Llevando los libros y/o registros u otros medios de control que se ha omitido llevar observando la forma y condiciones establecidas. Voluntaria

Inducida

No aplicable (**)

Rebaja

Con pago de multa

Sin pago de multa

80% (***)

50%

(*) Dicha multa no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (**) No se aplica rebaja por subsanación voluntaria ya que esta infracción por su naturaleza requiere de la detección de la Administración Tributaria para su aplicación. (***) Se aplica esta rebaja si se subsana y paga la multa rebajada dentro del plazo otorgado por la SUNAT contado a partir de la fecha de recepción de la notificación.

e. Análisis respecto al sustento que configura la existencia de un libro o registro Es importante señalar que, la existencia de un Libro o Registro –y por ende de si se está llevando éste o no– surge cuando se produce la legalización del libro o registro, vale decir, es con la legalización del libro o registro que éste cobra vida, más no así

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ello conlleva la veracidad de su contenido. Ahora bien, el artículo 3º de la Resolución antes referida, establece que la legalización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios debe efectuarse antes de su uso. Es decir, no existe un plazo máximo para legalizar, sino sólo la condición que se legalicen en "blanco". Ante tal situación, la interrogante que surge es como se configuraría la infracción de omitir llevar el libro o registro, en el momento de la fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Sobre el particular, consideramos que una pauta para la oportunidad en que se debe efectuar la legalización la constituye el plazo máximo para realizar la anotación de las operaciones. Ello por cuanto para efectuar la anotación (incluyendo impresión si es computarizado) el libro debe encontrarse previamente legalizado. Este aspecto, también resulta relevante para distinguir las infracciones del numeral 1 y 5 del artículo 175º del Código Tributario. Así, si en una fiscalización la Administración Tributaria detecta que ya ha transcurrido para un período o ejercicio el plazo máximo de atraso vinculado con un libro o registro y no se ha cumplido con su legalización, se entendería que se ha tipificado la infracción del numeral 1 del artículo 175º, dado que no "existe" dicho libro o registro para efectos fiscales. Por el contrario, si se presenta el libro legalizado, pero la anotación se ha efectuado sin observar el plazo máximo de atraso, se configuraría la infracción del numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, por llevar con un atraso mayor al permitido el libro o registro que corresponda. En el numeral 4.3 del presente trabajo se analiza con mayor detalle este tipo infractorio. Como conclusión a lo antes expuesto, cabría señalar que si al momento de la fiscalización que efectúa la Administración Tributaria aún se está dentro del plazo máximo de atraso para anotar las operaciones, no se podría configurar ninguna de las infracciones antes indicadas puesto que no existe plazo para legalizar el libro o registro y aún se encuentra dentro del plazo permitido para anotar las operaciones. Como complemento a lo anterior, una de las situaciones que podrían dar pie a la configu-

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

ración de la infracción tipificada en el artículo 175º numeral 1) del Código Tributario radicaría en el hecho que la legalización de un libro o registro se realice con posterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación de un requerimiento de fiscalización (17), en virtud del cual, como es lógico, se solicita la exhibición de los libros y registros contables respecto de un determinado período. Lo esbozado en el párrafo anterior es criterio compartido por el Tribunal Fiscal según RTF Nº 92-4-98 en la cual el órgano colegiado declaró que la legalización de un libro de ingresos y gastos, luego del requerimiento de fiscalización determina que, a la fecha de éste (requerimiento) el recurrente no contaba con dicho libro.

f. Casos Prácticos





Caso Práctico Nº 1 Enunciado La empresa Mishelle S.A., contribuyente del Régimen General, inició operaciones en el ejercicio 2009 y obtuvo ingresos netos en dicho ejercicio por S/. 485,500 (gravables y no gravables), según se ha consignado en el Estado de Ganancias y Pérdidas incluido en la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2009. Al respecto, a través de un proceso de fiscalización de la SUNAT llevado a cabo en el mes de mayo 2010, se detectó que dicha empresa omitió contar con el Libro Diario de Formato Simplificado. La detección de la omisión aconteció el 10.05.2010. Cabe precisar que, el período materia de fiscalización comprendía los meses de junio 2009 a mayo 2010. El plazo otorgado por la Administración Tributaria para contar con dicho Libro es de 7 días hábiles, por lo cual la empresa consulta cual es la Multa aplicable y si le corresponde aplicar el Régimen de Gradualidad. Solución 1. Obligación de contar con el Libro Diario de Formato Simplificado y tipificación de la infracción De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo



del artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes del Régimen General que durante el ejercicio anterior no hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a los 150 UIT, se encontrarán obligados a llevar el libro Diario de Formato Simplificado, computándose dicha obligación a partir del ejercicio 2009, puesto que habiendo iniciado operaciones en dicho ejercicio, proyectó que los ingresos brutos a generar en el ejercicio 2009 no superarían las 150 UIT (S/. 532,500). Por consiguiente, dado que este tipo de infracción contiene elementos de una conducta continua por cuanto no se puede determinar de manera puntual la fecha de comisión de la infracción, es decir, continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija. En el caso consultado por Mishelle S.A., esta empresa debía consignar las operaciones en dicho libro realizadas a partir del mes en que inició operaciones. Por ende, en el mes de mayo 2010 al detectar la SUNAT la omisión en la llevanza del libro se configura la infracción, puesto que no se ha presentado el libro legalizado, se tipifica la infracción del numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, por lo cual se aplicará la sanción de multa del 0.6% de los Ingresos Netos. Finalmente, cabe señalar que por ser este un tipo de infracción unitaria y no plural, la sanción aplicable es una sola independientemente del número de libros y periodos que se encuentren en infracción.

2. Determinación de la multa y gradualidad aplicable Dado que Mishelle S.A. a la fecha de detectada la infracción ya ha presentado la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2009, la sanción se calculará en función a los Ingresos Netos gravables y no gravables consignados en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009. La gradualidad aplicable sería del 80%, si Mishelle S.A. cumple con presentar el Libro dentro del plazo de 7 días otorgado por la SUNAT y proceda, en dicha oportunidad, al pago de la multa con los intereses moratorios correspondientes.

–––––––––––– (17) La notificación de un requerimiento de fiscalización surte efectos el mismo día de notificado. Véase último párrafo del artículo 106º del Código Tributario.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

QUINTA PARTE

3. Cálculo de la multa a pagar Por tanto el cálculo de la multa bajo la premisa que subsanará y pagará la multa al vencimiento del plazo máximo otorgado, es decir el día 19 de mayo, sería de la siguiente manera:

Determinación de la multa Infracción Sanción UIT Vigente 2010, fecha de detección Ingresos Netos 2009 Multa (0.6% x S/. 485,500)



Comparación No menor a 10% de la UIT Ni mayor a 25 UIT Multa

360.00 90,000.00 2,913.00



Multa rebajada Multa aplicable Rebaja (80% x S/. 2,913.00) Multa rebajada

2,913.00 ( 2,330.40) 582.60



Actualización de la multa Fecha de infracción Fecha de subsanación y pago Días Transcurridos TIM vigente TIM Diaria TIM Acumulada (9 x 0.04000%)

11.05.2010 19.05.2010 9 1.2% 0.04000% 0.3600%

Num. 1 Art. 175º 0.6% de los IN 3,600.00 485,500.00 2,913.00

Multa 582.60 Intereses moratorios (582.60 x 0.3600%) 2.10 Multa actualizada al 19.05.2010 584.70 ===== Caso Práctico Nº 2 Enunciado El Buen PALADAR S.A. con RUC Nº 20154320978 es una empresa dedicada a la comercialización de comida y alimentos, que obtuvo Ingresos Brutos Anuales (gravables) durante el año 2008 ascendentes a S/. 6’250,548 por lo que en una fiscalización efectuada en el mes de marzo 2010 (30.03.2010) correspondiente al ejercicio 2009, SUNAT le requirió el Libro de Inventario Permanente Valorizado. El Buen Paladar S.A. sólo llevaba el Registro de Control de Inventarios en unidades, por lo que la Administración Tributaria le ha notificado que ha

incurrido en la infracción tipificada en el artículo 175º numeral 1 del Código Tributario, otorgándole un plazo de 20 días hábiles para que cumpla con presentar el referido registro. La empresa nos consulta si es correcta la acotación hecha por la Administración Tributaria y a cuanto ascendería la multa aplicable de corresponder la infracción. Solución 1. Obligación de contar con el Registro de Inventario Valorizado y tipificación de la infracción De conformidad con el literal a) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que aquellos contribuyentes cuyos Ingresos Brutos del año anterior superen las 1,500 UIT se encontrarán obligados a llevar un Registro de Inventario Permanente Valorizado (18). Debe tenerse en cuenta que el Registro de Inventario Permanente Valorizado es un registro vinculado a asuntos tributarios al encontrarse en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT, por lo cual debe obligatoriamente ser legalizado. En función al análisis realizado, se aprecia que El Buen Paladar S.A. al haber excedido durante el ejercicio 2008, el tope de Ingresos de 1500 UITS, se encontraba obligado a llevar para el ejercicio 2009 el Registro Permanente Valorizado. Al respecto, a fin de establecer si se ha configurado o no la infracción del numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, resulta importante determinar el plazo máximo de atraso fijado en el Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT para el Registro de Inventario Permanente Valorizado y que corresponde a 3 meses desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. En tal sentido, al haber mostrado la empresa al momento de la fiscalización, marzo 2010, un Registro Permanente en Unidades, se tipifica la infracción del numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, considerando que ya había transcurrido el plazo máximo de atraso para anotar los movimientos de las operaciones hasta el mes de noviembre 2009, máxime cuando la referida empresa no contaba con el Registro de Inventario

–––––––––––– (18) El referido artículo también se refiere al Registro de Costos, el cual resulta obligatorio a partir del 01.01.2009 para las empresas manufactureras y productivas.

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Permanente Valorizado pues sólo llevaba Registro de Inventario Permanente en Unidades. Por tanto, es correcta la acotación realizada por la SUNAT, debiéndose observar el criterio vertido en la RTF 8399-2-2001 del 10.10.2001, en el sentido de precisar que esta infracción se configura por una determinada situación en el tiempo, siendo en nuestro caso por el período fiscalizado.

2. Determinación de la multa y gradualidad aplicable Dado que El Buen Paladar S.A. a la fecha de detectada la infracción (marzo 2010) aún no ha presentado la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2009, la sanción se calculará en función a los Ingresos Netos gravables y no gravables consignados en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2008. La gradualidad aplicable sería del 80%, si El Buen Paladar S.A. cumple con presentar el Libro dentro del plazo de 20 días hábiles otorgado por la SUNAT y efectúa en dicha oportunidad el pago de la multa con los intereses moratorios correspondientes. 3. Cálculo de la multa a pagar Por tanto el cálculo de la multa bajo la premisa que se detectó el día 30 de marzo 2010, se cumple con presentar el Registro de Inventario Permanente Valorizado y paga la multa dentro del plazo máximo otorgado, es decir el día 28 de abril, sería de la siguiente manera:

Determinación de la multa Infracción Sanción UIT Vigente 2010, fecha de detección Ingresos Netos 2008 (Gravables y no gravables) Multa (0.6% x S/. 6`332,560)



Comparación No menor a 10% de la UIT Ni mayor a 25 UIT Multa



Multa rebajada Multa aplicable Rebaja (80% x S/. 37,995.36) Multa rebajada

37,995.36 ( 30,396.29 ) 7,599.07



Actualización de la multa Fecha de infracción

30.03.2010

Num. 1 Art. 175º 0.6% de los IN 3,600.00 6`332,560(*) 37,995.36 360.00 90,000.00 37,995.36



Fecha de subsanación y pago Días Transcurridos TIM vigente TIM Diaria TIM Acumulada (30 x 0.04000%)

28.04.2010 30 1.20% 0.04000% 1.20%

Multa Intereses moratorios (7,599.07 x 1.20%) Multa actualizada al 28.04.2010

7,599.07 91.19 7,690.26 ======

(*) Los ingresos no gravables ascienden a S/. 82,012, por lo que se adicionan a los S/. 6'250,548 para efectos de determinar los ingresos netos, y por ende la multa. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4.2. Infracción del artículo 175º numeral 2 del Código Tributario “Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.” A diferencia de la infracción por no llevar (omitir) los libros y/o registros exigidos por las normas, en la que se sanciona una conducta pasiva (omisión), en esta se tipifica como conducta sancionable el hecho de no observar las formalidades y condiciones establecidas para la llevanza de los libros contables y/o registros u otros medios de control según las normas respectivas. En consecuencia, no basta con llevar los libros y/o registros exigidos sino que se deberá tener en cuenta que cada libro y/o registro ha de cumplir con las formalidades exigidas sobre la base de la normativa vigente. Resultando en este supuesto, fundamental que la empresa tenga claro para el ejercicio 2010, la opción que se ha tomado respecto al registro de la información (anotación de operaciones) en los libros y registros. Así se tendrá que verificar si se ha optado por continuar llevando los libros y registros como se venían llevando hasta el 31.12.2009 o bien se ha optado por registrar las operaciones considerando la información mínima y formatos dispuestos en el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

QUINTA PARTE

a. Configuración de la infracción y tipo infractorio A diferencia de la infracción por no llevar los libros y/o registros exigidos por las normas, esta infracción se configura al producirse el incumplimiento de las reglas establecidas en las normas tributarias pertinentes para su llevanza, aun cuando la conducta infractora no sea detectada por SUNAT. Esta infracción también tiene la característica de prolongarse en el tiempo, advirtiéndose un carácter continuo de la misma, configurándose ésta en la fecha en que el contribuyente comienza a observar las formalidades exigidas o sea detectado por la Administración Tributaria en infracción. Asimismo, tal observancia o detección determinará la oportunidad a partir de la cual deberá de iniciarse el cómputo de los intereses moratorios asociados a la sanción, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 181º del CT. b. Infracción unitaria La infracción en referencia es de aplicación unitaria, resultando indistinto el número de libros y/o registros que se llevan sin observar la forma y condiciones exigidas por la normativa vigente que le resulte aplicable. La infracción se configura en una sola oportunidad, independientemente a que la empresa haya llevado los libros o registros vinculados con asuntos tributarios sin observar la forma y condiciones exigidas durante varios períodos. Esquemáticamente la configuración de la sanción se apreciaría de la forma siguiente: Lleva los libros o registros sin observar forma y condiciones

Junio 10

INFRACCIÓN CONTINUADA

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Contribuyente empieza a llevarlos observando formalidades.

Se configura la infracción tipificada en el numeral 2 artículo 175º.

c. Sanción aplicable La sanción de multa por llevar los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios sin observar la forma y condiciones establecidas, para las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, asciende a 0.3% de los IN. Dicha multa, no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Gráficamente la sanción aplicable a la infracción contenida en el numeral 2 del artículo 175º así como su respectivo Régimen de Gradualidad se muestra de la siguiente forma: SANCIÓN Y REGIMEN DE GRADUALIDAD Sanción: Multa

Tabla I y Tabla II: 0.3% de los IN (*)

Forma de subsanar: Rehaciendo los libros y/o registros exigidos por las leyes observando las formas y condiciones establecidas

Voluntaria

Inducida

Rebaja

Rebaja

100% Se libera totalmente de la multa

Con pago de multa

Sin pago de multa

80% (**)

50%

(*) Dicha multa no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT (**) Se aplica esta rebaja si se subsana y paga la multa rebajada dentro del plazo otorgado por la SUNAT contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. La notificación del requerimiento surte efecto al momento de su recepción (artículo 106º del Código Tributario, último párrafo).

d. Caso Práctico Enunciado Atenas SRL, contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, nos manifiesta que a partir del período enero 2010 optó por llevar los Registros de Compras y Ventas incluyendo la información mí-

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

nima requerida en el artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT. Al respecto, manifiesta que se ha percatado que a partir de enero 2010 no se ha consignado en los referidos registros la información del Tipo de Cambio por sus operaciones realizadas en moneda extranjera. Se consulta si por ello se ha incurrido en infracción y en tal supuesto a cuánto ascendería la multa a pagar. Solución 1. Análisis de la información mínima a consignar en los Registros de Ventas y Compras El artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV dispone la información mínima a consignar en los Registros de Ventas y Compras, la misma que se debe consignar en columnas separadas. Adicionalmente, se faculta a la SUNAT para que a través de una Resolución de Superintendencia establezca otros requisitos de los Registros. En concordancia con dicha facultad la SUNAT a través del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT - en adelante la Resolución - ha dispuesto información mínima a consignar en cada libro o registro vinculado a asuntos tributarios, entre ellos, los Registros de Ventas y Compras. El referido artículo cuya entrada







en vigencia se produciría a partir del 01.01.2009, en virtud a la Resolución de Superintendencia Nº 0172009/SUNAT, fue suspendida hasta el 31.12.2009, la misma que fue prorrogada hasta el 30.06.2010 a través de la Resolución de Superintendencia Nº 2862009; por lo cual es una opción del contribuyente su aplicación o no. Una vez ejercida la opción, la misma se deberá aplicar por todo el ejercicio 2010. De otro lado, cabe referir que en el caso de los registros mencionados en los numerales 8 y 14, se incluye toda la información mínima que deben consignar, es decir tanto la regulada en el artículo 10º del RLIGV como la información adicional; sin embargo debe considerarse que los requisitos del artículo 10º ya resultaban exigibles con anterioridad al 01.01.2009. Ahora bien, en el caso específico de la nueva información dispuesta en el artículo 13º de la Resolución, dado que la empresa ha optado por su aplicación debe cumplir con su consignación en los Registros de Ventas y Compras en forma obligatoria a partir del periodo enero 2010; entre las cuales se encuentra justamente la información del Tipo de Cambio utilizado que debe mostrarse en una columna separada. A continuación referimos la nueva información a consignar en los Registros de Ventas y Compras por requerimiento del artículo 13º de la Resolución. Registro de Compras

Registro de Ventas e Ingresos Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010

Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010

Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.

Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.

En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

Código de Dependencia Aduanera.

Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). Documento de Identidad, cuando no tenga RUC.

}

Monto de operación mayor a S/. 700

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente (*).

Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (*) Personas naturales: Consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo



Por tanto, en el presente caso práctico la no consignación del Tipo de Cambio utilizado para las operaciones en moneda extranjera, implica

que los Registros se lleven sin observar la forma y condiciones exigidas por la normativa vigente lo que implica que se tipifique la infracción esta-

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INFRACCIONES Y SANCIONES

blecida en el artículo 175º numeral 2 del Código Tributario, la cual se configurará en el momento que se empiece a llevar los registros observando las formalidades exigidas. 2. Determinación de la multa y gradualidad aplicable Para el caso planteado, la sanción de multa aplicable corresponde al 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio gravable anterior, no pudiendo ser en ningún caso menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. La empresa Atenas S.A. acogida al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, deberá considerar como base para el cálculo de la multa, los Ingresos Netos consignados en la casilla 301 del rubro Impuesto a la Renta de las declaraciones mensuales correspondientes al ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda. Ahora bien un aspecto importante, lo constituye el hecho que si la subsanación se efectúa en forma voluntaria, es decir antes de ser detectado por la Administración Tributaria se accederá a una rebaja del 100% según el Régimen de Gradualidad. La subsanación, consiste en rehacer los libros y registros observando la forma y condiciones establecidas. Ello implica, entendemos, que se anulen los folios de los Registros de Compras y Ventas que han omitido la columna del Tipo de Cambio y se vuelvan a anotar las operaciones observando las formalidades exigidas. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4.3. Infracción del artículo 175º numeral 5 del Código Tributario “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.” En lo concerniente a aspectos de importancia vinculados al presente numeral, podemos señalar que la infracción aludida surge cuando el contribuyente efectúa la anotación de las operaciones en los libros y/o registros en un plazo mayor al atraso máximo permitido. El plazo máximo de atraso permitido para determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, se encuentra regulada en el Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT; siendo relevante observar dicho plazo en el registro

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QUINTA PARTE



de las transacciones a fin de no incurrir en la infracción materia de análisis. Cabe señalar, que la referida infracción podría determinarse independientemente que al momento de una fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, el contribuyente hubiera efectuado las anotaciones correspondientes en el libro o registro, encontrándose sin atraso, por cuanto de haberse practicado la legalización en una oportunidad posterior al plazo máximo de atraso, se evidenciaría que el libro o registro hasta dicho momento no se encontraba con las anotaciones correspondientes, en un libro o registro que calificará como tal. De otra parte, es importante traer a colación aquí, el Informe Nº 131-2002-SUNAT/K00000 de fecha 17.06.2002 el cual señaló que “se incurre en la infracción establecida en el numeral 4 (actual numeral 5) del artículo 175º del CT si el registro de las operaciones en los libros y registros (...) se realiza con un atraso mayor (...) aun cuando este incumplimiento se subsane antes de realizarse un procedimiento de verificación o fiscalización. En consecuencia si la legalización del libro o registro se efectúa antes del uso y las anotaciones en el mismo corresponden a periodos anteriores a dicha legalización, y la Administración Tributaria constata que la anotación en el libro o registro se ha producido fuera del plazo de atraso permitido, procede que aplique la sanción que contempla el CT”. a. Configuración de la infracción y tipo infractorio Cabe señalar que dado que la infracción contiene elementos de una conducta continua, por cuanto no se puede determinar de manera puntual la fecha de comisión de la infracción, se considerará que ésta se ha configurado, para efecto del cálculo de los intereses moratorios, en la fecha desde la cual el contribuyente actualiza sus libros y/o registros (es decir comienza a llevarlos observando el plazo máximo de atraso) o se produce su detección. b. Infracción unitaria Para la comisión de la presente infracción resulta indistinto el numero periodos tributarios o el numero de libros o registros contables que el contribuyente lleve con atraso. Esquemáticamente la configuración de la sanción se apreciaría de la forma siguiente:

QUINTA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

d. Caso Práctico

Legaliza y actualiza desde diciembre 2008

Registro de Ventas

Dic. 09

Fiscalización

May. 10

INFRACCIÓN CONTINUADA

Oct. 10

Se configura la infracción tipificada en el numeral 5 artículo 175º

c. Sanción aplicable La sanción de multa por llevar los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios con un plazo mayor al atraso permitido, para las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, asciende a 0.3% de los IN. Dicha multa, no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Gráficamente la sanción aplicable a la infracción contenida en el numeral 5 del artículo 175º así como su respectivo Régimen de Gradualidad se muestra de la siguiente forma: SANCIÓN Y RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Sanción: Multa

Tabla I y Tabla II: 0.3% de los IN (*)

Forma de subsanar: Poner al día los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.

Voluntaria

Inducida

Rebaja

Rebaja

Con pago de multa

Sin pago de multa

Con pago de multa (**)

Sin pago de multa

90%

80%

70%

50%

(*) Dicha multa no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT (**) Se aplica esta rebaja si se subsana y paga la multa rebajada dentro del plazo otorgado por la SUNAT contado a partir de la fecha de recepción de la notificación.

Enunciado La empresa comercial NATY'S SAC, contribuyente actual del Régimen General con ingresos superiores a 150 UIT, ha efectuado el día 8 de mayo una revisión respecto a los libros y registros que se encuentra obligado a llevar, encontrando respecto a cada uno de ellos la situación siguiente: • Registros de Ventas y Compras: Se presenta el registro legalizado en el mes de marzo 2010 habiéndose consignado las operaciones desde el mes de enero a marzo 2010. La fecha de impresión de los períodos enero y febrero 2010 corresponde al 23.03.2010. • Libro Diario, Mayor y Caja y Bancos: Se presentan los libros cerrados y empastados hasta el ejercicio 2009. No existen folios sobrantes. • Libro de Inventarios y Balances: Se presentan los libros cerrados y empastados hasta el ejercicio 2009. No existen folios sobrantes. • Registro de Activos Fijos y Registro de Inventario Permanente Valorizado: Se presentan los libros cerrados y empastados hasta el ejercicio 2009. Existen folios sobrantes que se utilizarán para el ejercicio 2010; a la fecha respecto al Registro de Inventario Permanente Valorizado se ha impreso Enero 2010. Además, se ha verificado que respecto de cada uno de ellos se han observado las formalidades y condiciones exigidas, considerando que no ha tomado la opción de aplicar el artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT para el presente ejercicio. En función a ello, se consulta si se ha incurrido en la Infracción Tributaria referida a llevar los libros y registros con un plazo de atraso mayor al permitido y en tal caso a cuanto ascendería la multa que resulte aplicable si se conoce que los Ingresos Gravables y no Gravables consignados en la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2009, en el rubro “Estado de Ganancias y Pérdidas” asciende a S/. 7'435,600.00. Solución En el caso planteado, se aprecia que el contribuyente se encuentra obligado a llevar Contabilidad Completa puesto que sus ingresos superan las 150 UIT. Sobre el particular, se entiende que se está cumpliendo con llevar los libros y registros que le corresponden según su actividad, ingresos obtenidos y operaciones desarrolladas; ya que en caso contrario, en un proceso de fiscalización efectuado por la Administración Tributaria, podría encontrarse incurso en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175º antes analizada.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

QUINTA PARTE

Además se refiere que se están llevando los libros y registros observando las formalidades y condiciones exigidas, situación que implica que no se haya incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175º. a. Análisis del status de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios Establecidas las premisas anteriores, procederemos

a continuación a analizar si se ha tipificado o no la infracción de llevar con un plazo de atraso mayor al permitido los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Para ello, resulta necesario contrastar la situación de los libros y registros respecto a la oportunidad de la anotación de las operaciones con el plazo máximo de atraso permitido según el anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT.

Situación al 08.05.2010 Libro o Registro Registros de Ventas y Compras

Período hasta el cual Período hasta el cual se deben enconse encuentran anota- trar anotadas las operaciones según das las operaciones el plazo máximo de atraso permitido Marzo 2010

10 días hábiles del mes siguiente de emitido o recepcionado el Comprobante de Pago según corresponda.

Marzo 2010, dado que para el período abril 2010 el plazo se cumple el día 14.05.2010

Observaciones y/o comentarios En el presente supuesto, se aprecia que al 08.05.2010 el libro se encuentra actualizado según el plazo máximo de atraso. No obstante, en función a la oportunidad en que se ha legalizado, se detecta que se estuvo llevando con atraso, por lo cual se tipifica la infracción del numeral 5 del artículo 175º la misma que se configuraría, el día 23.03.2010, en la oportunidad en que se actualizó el registro.

Libro Diario, Mayor y Caja y Bancos

Ejercicio 2009

Tres meses, computa- Periodo ene- En el presente supuesto, se aprecia que la empresa está llevando los lidos desde el primer ro 2010 bros con un plazo de atraso mayor día hábil siguiente al permitido, situación que se plasde realizadas las opemaría a través de la legalización raciones. de las hojas continuas que recién se efectuaría en el mes de mayo 2010 y en el cual se imprimirán las operaciones a partir del período enero 2010. En tal sentido, también se configura la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario.

Libro de Inventarios y Balances

Ejercicio 2009

Tres meses, computa- E j e r c i c i o dos desde el día hábil 2009 siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Se trata de un libro de periodicidad anual, por lo cual se está llevando dentro del plazo de atraso permitido.

Registro de Activos Fijos

Ejercicio 2009

Tres meses, computa- E j e r c i c i o dos desde el día hábil 2009 siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Se trata de un libro de periodicidad anual, por lo cual se está llevando dentro del plazo de atraso permitido.

Tres meses, computa- Enero 2010 dos desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

A la fecha de revisión (08.05.2010), se aprecia que el libro se está llevando dentro del plazo de atraso permitido.

Registro de Inventario Permanente Valorizado Dado que es una empresa comercial no se encuentra obligada a llevar el Registro de Costos; además en virtud a la excepción del numeral 13.4 del artículo 13º de la Resolución no está obligada a llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades.

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Enero 2010

QUINTA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

b. Configuración de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º De acuerdo al cuadro presentado, se aprecia que los Registros de Ventas y Compras se han llevado con un atraso mayor al permitido habiéndose a la fecha subsanado ello; adicionalmente se observa que los Libros Diario, Mayor y Caja y Bancos, también se están llevando con un atraso mayor al permitido a la fecha de revisión (08.05.2010). Al respecto, cabe indicar que para la configuración de la infracción resulta indistinto el número de libros que el contribuyente lleve con atraso, asimismo dado que se trata de una infracción de carácter continuado la misma se mantiene en el tiempo hasta que se proceda a actualizar los libros y/o registros. Por lo cual, la infracción por llevar los libros con atraso mayor al permitido se mantiene hasta que se proceda a actualizar los libros Diario, Mayor y Caja y Bancos. Es importante recalcar que la actualización implica efectuar la anotación de las operaciones realizadas, por lo cual la sola legalización no implica que se esté subsanando la infracción. c. Determinación de la Multa y Gradualidad aplicable Para el caso planteado, la sanción de multa aplicable corresponde al 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio gravable anterior, no pudiendo ser en ningún caso menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Por Ingresos Netos se entiende los Ingresos Gravables y No Gravables informados en la Declaración Jurada Anual al momento de la configuración o detección de la infracción, siendo aplicable para el caso en consulta la información de la Declaración Jurada Anual 2009. La gradualidad aplicable sería del 90%, si NATY'S SAC cumple con subsanar la infracción en forma voluntaria, es decir, antes de cualquier notificación efectuada por SUNAT y procede en dicha oportunidad, al pago de la multa con los intereses moratorios correspondientes. d. Cálculo de la Multa Para el caso planteado asumiremos los datos supuestos siguientes: – Legalización de las hojas continuas : 11.05.2010 – Impresión de

operaciones anotadas del período enero 2010 : 14.05.2010 (la “ac tualización” se efec tuará en esta fecha) – Ingresos gravables y no gravables del ejercicio 2009 según DJA : 7'435,600.00

En función a dichos datos procederemos al cálculo de la multa, tal como se muestra a continuación, considerando que el pago se efectuará también el día 14.05.2010.

Determinación de la multa Infracción Art. 175º numeral 5 Sanción 0.3% de los IN UIT Vigente 2010 3,600.00 Ingresos Netos 2009 7`435,600.00 Multa (0.3% x S/. 7`435,600) 22,306.80 Comparación No menor a 10% de la UIT 360.00 Ni mayor a 12 UIT 43,200.00 (Nota 11 del CT) Multa 22,306.80 Multa rebajada Multa aplicable 22,306.80 Rebaja (90% x S/. 22,306.80) ( 20,076.12) ––––––––– Multa rebajada al 14.05.2010 2,230.68

Dado que la infracción se configura el día 14.05.2010, fecha en la que se procede a la actualización de los libros y registros, y bajo la premisa que se efectuará la respectiva cancelación; no surgirá el cálculo de Intereses moratorios.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Régimen de Gradualidad

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Conforme con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, norma que aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicables a las infracciones del Código Tributario y cuya vigencia es aplicable a partir del 01.04.2007, se han señalado nuevos criterios de gradualidad, es así, que de acuerdo con el articulo 12º del Régimen de gradualidad, para las infracciones materia del presente apunte, se ha dispuesto como criterio de gradualidad el pago y la subsanación. Asimismo, de acuerdo al artículo 13º del Régimen

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INFRACCIONES Y SANCIONES

de Gradualidad se ha efectuado las siguientes definiciones respecto a los criterios antes referidos señalando de la siguiente manera: • Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, mas los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. • La subsanación: es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida. Un aspecto que resulta importante para determinar si la subsanación es voluntaria o inducida, lo constituye el momento en que surte efecto la notificación que efectúa la SUNAT, puesto que cualquier regularización que se realice a partir de dicha oportunidad calificará como una subsanación inducida. Al respecto, para el caso específico de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 106º del Código Tributario que señala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. En el último párrafo de dicho articulo, se indica lo siguiente “por excepción la notificación surtirá efecto al momento de su recepción cuando se notifiquen, Resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este código”.

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QUINTA PARTE

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Criterios Jurisprudenciales

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– •





INFRACCIÓN POR TODOS LOS LIBROS O REGISTROS RTF Nº 5935-5-2006 (03.11.2006) Se incurre en una “sola” infracción por la totalidad de libros o registros que no se hubieran legalizado, dado que se trata de una infracción “unitaria”, independientemente del número de libros y registros que se lleven sin legalizar. Ello conlleva la aplicación de una sola multa. REGISTRO DE OPERACIONES LUEGO DE SU LEGALIZACIÓN RTF Nº 2514-2-2008 (26.02.2008) Se encuentra acreditado que el deudor tributario llevaba el Registro de Activo Fijo con atraso mayor al permitido de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes, dado que contenía operaciones previas a la fecha de su legalización. REGISTRO DE OPERACIONES LUEGO DE SU LEGALIZACIÓN RTF Nº 11058-2-2007 (20.11.2007) La legalización del Registro de Compras debió efectuarse con anterioridad a su uso, es decir sin haber efectuado anotación de operaciones. En consecuencia, la anotación de operaciones correspondientes a periodos anteriores con posterioridad a la legalización acredita que el referido registro se llevaba con un atraso mayor al permitido.

SEXTA PARTE

Legislación

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

PARTE VI

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LEGISLACIÓN

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SEXTA PARTE

SEXTA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Legislación Código de Comercio Artículos 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 39º, 43º, 44º y 48º Libros obligatorios Artículo 33º.- Los comerciantes llevarán necesariamente: 1. Un libro de inventarios y balances. 2. Un libro diario. 3. Un libro mayor. 4. Un copiador o copiadores de cartas y telegramas. 5. Los demás libros que ordenen las leyes especiales. Las sociedades y compañías llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán todos los acuerdos que se refieran a la marcha y operaciones sociales, tomados por las juntas generales y los consejos de administración. Libros facultativos Artículo 34º.- Podrán llevar además los libros que estimen convenientes, según el sistema de contabilidad que adopten. Estos libros no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 36º, pero podrán legalizar los que consideren oportunos. Auxilio contable Artículo 35º.- Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de contadores titulados públicos o mercantiles. Contenido del libro de inventarios y balances Artículo 37º.- El libro de inventarios y balances, empezará por el inventario que deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones, y contendrá: 1) La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituyan su activo. 2) La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen su pasivo. 3) Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que principia sus obligaciones. El comerciante formará además anualmente y extenderá en el mismo libro, el balance general de sus negocios, con los pormenores expresados en este artículo, y de acuerdo con los asientos del diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad.

Contenido del libro diario Artículo 38º.- En el libro diario se asentará por primera partida el resultado del inventario de que trata el artículo anterior, dividido en una o varias cuentas consecutivas, según el sistema de contabilidad que se adopte. Seguirán después día por día todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y el descargo de las respectivas cuentas. Cuando las operaciones sean numerosas, cualquiera que sea su importancia, o cuando hayan tenido lugar fuera del domicilio, podrán anotarse en un solo asiento las que se refieren a cada cuenta y se hayan verificado en cada día; pero guardando en la expresión de ellas, cuando se detallen, el orden mismo en que se hayan verificado. Se anotarán asimismo, en la fecha en que las retire de caja, las cantidades que el comerciante destine a sus gastos domésticos, y se llevarán a una cuenta especial que al intento se abrirá en el libro mayor. Contenido del libro mayor Artículo 39º.- Las cuentas con cada objeto o persona en particular, se abrirán además por Debe y Haber en el libro mayor; y a cada una de estas cuentas se trasladarán, por orden riguroso de fechas, los asientos del diario referentes a ellas. Forma de llevar los libros Artículo 43º.- Los comerciantes, además de cumplir y llenar las condiciones y formalidades prescritas en esta sección. deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando los folios o de cualquiera otra manera. Corrección de errores u omisiones en los libros Artículo 44º.- Los comerciantes salvarán a continuación, inmediatamente que los adviertan, los errores u omisiones en que incurrieron al escribir en los libros, explicando con claridad en qué consistían, y extendiendo el concepto tal como debiera haberse estampado. Si hubiere transcurrido algún tiempo desde que el yerro se cometió o desde que se incurrió en la omisión, harán el oportuno asiento de rectificación, añadiéndose al margen del asiento equivocado una nota que indique la corrección. Reglas para graduar la fuerza probatoria de los libros Artículo 48º.- Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se observarán las reglas siguientes:

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LEGISLACIÓN

1) Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado, que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración los asientos relativos a la cuestión litigiosa. 2) Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los del uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en esta sección, y los del otro adolecieron de cualquier defecto o carecieren de los requisitos exigidos por este Código, los asientos de los libros en regla harán fe contra los defectuosos, a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho. 3) Si uno de los comerciantes no presentare sus libros, o manifestare no tenerlos, harán fe contra él, los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrar que la carencia de dichos libros precede de fuerza mayor; salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en juicio. 4) Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el juez o tribunal juzgará por las demás probanzas, calificándolas según las reglas generales del derecho. TUO Y REGLAMENTO DE LA LIR Artículos 65º y 124º de la Ley, inciso j) artículo 21º, inciso f) artículo 22º, artículo 35º del Reglamento Artículo 65º (LIR).- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer: a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar. b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo. c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes. Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, perceptores de rentas de tercera categoría, deberán llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes.

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SEXTA PARTE

Sin embargo, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorización a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quince días. De no mediar resolución expresa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud. Quien realice la función de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener participación en el contrato como parte del mismo. Tratándose de contratos con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato. Los contribuyentes que se mencionan a continuación, deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT: a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias. b) Los perceptores de rentas de cuarta categoría. Artículo 124º (LIR).- Libros y registros contables Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Artículo 21º (Reglamento de la LIR).- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORIA j) Las retribuciones pagadas con motivo del trabajo prestado en forma independiente a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley, y sus correspondientes retenciones, serán consignadas en un libro denominado “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta”, el que servirá para sustentar tales gastos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para los sujetos que estén obligados a incluir tales retribuciones en la planilla electrónica a que se refiere el Decreto Supremo N° 018-2007-TR o para aquellos que sin estarlo, ejerzan la opción de llevar dicha planilla para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cuyo caso la planilla electrónica servirá para sustentar tales gastos. Los mencionados sujetos no podrán sustentar los aludidos gastos con el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. La SUNAT podrá establecer otros requisitos que deberá contener el referido Libro de Retenciones.

SEXTA PARTE



LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

En ningún caso, los perceptores de las retribuciones a que se refiere este inciso deben otorgar comprobantes de pago por dichas rentas.

Artículo 22º (Reglamento de la LIR).- DEPRECIACION Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones: f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro. Artículo 35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS (Reglamento de la LIR) Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas: a. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. b. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. c. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. d. Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. e. Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como: materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos. f. Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsa-

bles de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 21º del Reglamento. g. No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine. h. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá: i. Establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse los registros establecidos en el presente Artículo. ii. Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. iii. Establecer los procedimientos a seguir para la ejecución de la toma de inventarios físicos en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimientos. En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos en el presente Artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT. tuo y reglamento del igv Artículo 37º de la Ley y artículo 10º del Reglamento Artículo 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL (LIGV) Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar.

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Artículo 10º (Reglamento).- Los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se ceñirán a lo siguiente: 1. Información mínima de los registros Los Registros a que se refiere el Artículo 37º del Decreto, contendrán la información mínima que se detalla a continuación. Dicha información deberá anotarse en columnas separadas. El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los requisitos establecidos en el presente numeral. La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos de los Registros, cuya inobservancia, para el caso del Registro de Compras, no acarreará la pérdida del crédito fiscal. I. Registro de Ventas e Ingresos a) Fecha de emisión del comprobante de pago. b) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT. c) Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda. d) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. e) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste. f) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. g) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. h) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. i) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. j) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. k) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. l) Importe total del comprobante de pago. II. Registro de Compras a) Fecha de emisión del comprobante de pago. b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. c) Tipo de comprobante de pago o documento,

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de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT. d) Serie del comprobante de pago. e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. f) Número de RUC del proveedor, cuando corresponda. g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. i) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. j) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. k) Valor de las adquisiciones no gravadas. l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso h). n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso i). o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j). p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado. III. Registro de Consignaciones Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo

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del Artículo 37º del Decreto, el Registro de Consignaciones se llevará como un registro permanente en unidades. Se llevará un Registro de Consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera. Adicionalmente en cada Registro, deberá anotarse lo siguiente: 1. Para el consignador: a) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal b) o del comprobante de pago referido en el literal f). b) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario. c) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta. d) Número de RUC del consignatario. e) Nombre o razón social del consignatario. f) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso b), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario. g) Cantidad de bienes entregados en consignación. h) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario. i) Cantidad de bienes vendidos. j) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i). 2. Para el consignatario: a) Fecha de recepción, devolución o venta del bien. b) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el literal c) o del comprobante de pago referido en el literal f). c) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos. d) Número de RUC del consignador. e) Nombre o razón social del consignador. f) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada en el inciso c), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador. g) Cantidad de bienes recibidos en consignación.

h) Cantidad de bienes devueltos al consignador i) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario. j) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i). 2. Información adicional para el caso de documentos que modifican el valor de las operaciones Las notas de débito o de crédito emitidas por el sujeto deberán ser anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos. Las notas de débito o de crédito recibidas, así como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas, deberán ser anotadas en el Registro de Compras. Adicionalmente a la información señalada en el numeral anterior, deberá incluirse en los registros de compras o de ventas según corresponda, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago. 3. Registro de operaciones Para las anotaciones en los Registros se deberá observar lo siguiente: 3.1. Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contribuyentes del Impuesto deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. Para efecto del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso. Vencido este último plazo el adquirente que haya perdido el derecho al crédito fiscal podrá contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta. En los casos contemplados en el noveno párrafo del Artículo 19° del Decreto, se considerará como fecha de la operación, la de emisión del documento de atribución a que se refiere aquel artículo. 3.2. Los documentos emitidos por la SUNAT que sustentan el crédito fiscal en operaciones de importación, las liquidaciones de compra y aquellos que sustentan la utilización de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto. 3.3. Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registros de Ventas e Ingresos, y de Compras, podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de

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control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. 3.4. Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. 3.5. Los sistemas de control a que se refieren los numerales 3.3 y 3.4 deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras establecida en los acápites I y II del numeral 1 del presente artículo. Tratándose del Registro de Ventas, cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos: a) Número de documento de identidad del cliente. b) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. 3.6. Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas. 3.7. En los casos de empresas que presten los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, servicios finales de telefonía, telex y telegráficos: 3.7.1. Podrán anotar en su Registro de Ventas e Ingresos, un resumen de las operaciones exclusivamente por los servicios señalados en el párrafo anterior, por ciclo de facturación o por sector o área geográfica, según corresponda, siempre que en el sistema de control computarizado se mantenga la información detallada y se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. En dicho sistema de control deberán detallar la información señalada en el acápite I del numeral 1 del presente artículo, y adicionalmente: a) Número de suministro, de teléfono, de telex, de telégrafo o código de usuario, según corresponda. b) Tipo de documento de identidad del cliente, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT. c) Número del Documento de Identidad. d) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo o denominación o razón social. 3.7.2. Deberán registrar en el sistema de control computarizado las fechas de vencimiento de cada recibo emitido y la referencia de cobro. 3.8. Para efecto de los Registros de Ventas e Ingresos y de

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Compras, deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página. 4. Anulación, reducción o aumento en el valor de las operaciones Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos: a) Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago. b) Las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por la SUNAT, con respecto de operaciones de Importación. La SUNAT establecerá las normas que le permitan tener información de la cantidad y numeración de las notas de débito y de crédito de que dispone el sujeto del Impuesto. 5. Cuentas de control Para efecto de control, los sujetos abrirán en su contabilidad las cuentas de balance denominadas “Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal” e “Impuesto Selectivo al Consumo”, según corresponda. A la cuenta “Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal” se abonará mensualmente: a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente a las operaciones gravadas. b) El Impuesto que corresponda a las notas de débito emitidas respecto de las operaciones gravadas que realice y a las notas de crédito recibidas respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 18o del Decreto y numeral 1 del Artículo 6°. c) El reintegro del Impuesto que corresponda en aplicación del Artículo 22° del Decreto y de los numerales 3 y 4 del Artículo 6°. d) El monto de las compensaciones efectuadas y devoluciones del Impuesto otorgada por la Administración Tributaria. A dicha cuenta se cargará: a) El monto del Impuesto que haya afectado las adquisiciones que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 18° del Decreto y numeral 1 del Artículo 6°. b) El Impuesto que corresponda a las notas de débito recibidas respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 18° del Decreto y a las notas de crédito emitidas respecto de las operaciones gravadas que realice. c) El Impuesto que respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 18° del Decreto, haya sido pagado posteriormente por el sujeto del Impuesto a través de la correspondiente declaración jurada rectificatoria y

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se encuentre sustentado en la nota de débito y demás documentos exigidos. d) El monto del Impuesto mensual pagado. A la Cuenta “Impuesto Selectivo al Consumo”, se abonará mensualmente: a) El monto del Impuesto Selectivo correspondiente a las operaciones gravadas. b) El monto del Impuesto Selectivo que corresponda a las notas de débito emitidas respecto de las operaciones gravadas que realice y a las notas de crédito recibidas respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 57° del Decreto. A dicha cuenta se cargará: a) El monto del Impuesto Selectivo que haya gravado las importaciones o las adquisiciones señaladas en el Artículo 57° del Decreto. b) El monto del Impuesto Selectivo que corresponda a las notas de débito recibidas respecto a las adquisiciones señaladas en el Artículo 57° del Decreto y a las notas de crédito emitidas respecto de las operaciones gravadas que realice. c) El monto del Impuesto Selectivo pagado. conservaciÓn de libros y registros contables Ley Nº 27029 (30.12.98) que modifica el artículo 5º de la Ley Nº 25988 (24.12.92)

Artículo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior los empleadores o las empresas cualquiera que sea su forma de constitución y siempre que no formen parte del Sector Público Nacional, estarán obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un período que no excederá de 5 (cinco) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento o cierre de las planillas de pago, según sea el caso. Transcurrido el período a que se refiere el párrafo anterior, los empleadores podrán disponer de dichos documentos para su reciclaje o destrucción, a excepción de las planillas de pago que deberán ser remitidas a la Oficina de Normalización Previsional. En todo caso, inclusive en lo relativo a materia laboral, luego de transcurrido el mencionado período, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los documentos citados, será de quien alegue el derecho. Lo establecido en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones referidas a obligaciones en materia tributaria contenidas en el Código Tributario. NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Res. de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT Fecha de publicación: 30.12.2006, vigente a partir del 01.01.2007 Lima, 27 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO: Que el numeral 16º del artículo 62º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá el procedimiento para la autorización de los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia vinculados a asuntos tributarios, pudiendo delegar en terceros su legalización; y señalará los requisitos, formas, condiciones, y demás aspectos en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, así como los plazos máximos en que deberán registrar sus operaciones; Que por su parte, el numeral 4 del artículo 87º del TUO del Código Tributario y el numeral 5 del artículo 175º de la misma norma, establecen que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tribulación conforme a lo establecido en las normas pertinentes; y que constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los mencionados libros y registros, respectivamente; Que asimismo, el numeral 7 del artículo 87º del Código antes citado, establece como obligación del deudor tributario conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas mientras el tributo no esté prescrito; y que el deudor tributario deberá comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes; Que por otro lado, el tercer y séptimo párrafos del artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer los libros y registros contables que integran la contabilidad completa para efectos de dicho impuesto, señalar otros libros y registros que los sujetos con ingresos menores a cien (100) Unidades lmpositivas Tributarias deben llevar, y regular el Libro de Ingresos y Gastos exigible a los perceptores de rentas de segunda y cuarta categoría; Que de igual forma, el inciso j) del artículo 21º, el inciso f) del artículo 22º y el inciso h) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevado el "Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta", el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado; Que por su parte, el numeral 1 del artículo 10º del

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Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, prevé que la SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos distintos a los previstos en el citado artículo, de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras, cuya inobservancia, para el caso de este último, no acarreará la pérdida del crédito fiscal; Que resulta necesario establecer en un solo cuerpo legal el procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las normas referidas a los plazos máximos de atraso y la pérdida o destrucción de los mismos, establecer la forma en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, la información mínima y formatos que los integran; dictar las normas que regulen los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta así como establecer otros requisitos de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16º del artículo 62º y los numerales 4 y 7 del artículo 87º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, los artículos 21º, 22º y 35º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, la Décima Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DEFINICIONES

a) b) c)

d) e)

Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por: Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Ley de la EIRL: A la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, aprobada por el Decreto Ley Nº 21621, y normas modificatorias. Ley del IGV: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatodas. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Ley General de Sociedades: A la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887 y normas modificatorias.

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f) Libros y registros vinculados a asuntos tributarios: A los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la presente Resolución. g) Reglamento de Establecimientos de Hospedaje: Al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. h) Reglamento de la Ley del IGV: Al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. i) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes, regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria. j) SBS: A la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. k) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Cuando se mencionen artículos o anexos o formatos o tablas, sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución; y cuando se señale un inciso, literal o numeral sin precisar el inciso, literal, numeral o artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al inciso, literal, numeral o artículo en el que se menciona. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS Artículo 2º.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS 2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Los notarios o jueces a que se refiere el párrafo anterior colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información: a) Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso; b) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso; c) Número de RUC; d) Denominación del libro o registro; e) Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso; f) Número de folios de que consta; g) Fecha y lugar en que se otorga; y, h) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

2.2 El notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. 2.3 Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán el número de la legalización, los Apellidos y Nombres Denorninación o Razón Social del deudor tributario, el número de RUC, la denominación del libro o registro que se ha legalizado, la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordenó la diligencia de ser el caso, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización. 2.4 En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. 2.5 Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias. Artículo 3º.- OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIÓN Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias. Artículo 4º.- LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. b) Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. Lo establecido en el presente inciso no será de aplicación en el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastando para la legalización del segundo y siguientes libros y registros la presentación del documento en el que conste la referida diligencia. De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. c) Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación establecida en el artículo 9º.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación en el caso del Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias. Artículo 5º.- DEL EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS 5.1. Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. 5.2. Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral precedente, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral precedente, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas. En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. 5.3 Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. 5.4 De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. CAPÍTULO III DE LA FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Artículo 6º.- FORMA DE LLEVADO Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán: a) Contar con los siguientes datos de cabecera: (i) Denominación del libro o registro. (ii) Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. (iii) Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

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b)

c)

d) e)

Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en el literal i) y ii). Contener el registro de las operaciones: (i) En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado. (ii) De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. (iii) Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. (iv) Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente. Lo dispuesto en el presente inciso (iv) no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. En ese caso, la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio. (v) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan así como las operaciones que se omitieron registrar en meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización correspondiente. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.

Lo dispuesto en el presente artículo, no será de aplicación para:

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i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL. ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades. iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedades. iv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades. v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias. Artículo 7º.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y SU INCIDENCIA EN LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Todo deudor tributario que modifique su denominación o razón social deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, y podrá optar por: a) Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. En este caso, se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior. b) Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social. CAPÍTULO IV DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Artículo 8º.- PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se rigen por lo dispuesto en el Anexo 2. CAPÍTULO V DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Y OTROS ANTECEDENTES DE OPERACIONES O SITUACIONES QUE CONSTITUYAN HECHOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O QUE ESTÉN RELACIONADOS A ELLAS ArtÍculo 9º.- DE LA COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN 9.1 Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de

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los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarios o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario. 9.2 La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. 9.3 En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo. 9.4 Lo establecido en el presente artículo no será aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento. Artículo 10º.- DEL PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS 10.1 Los deudores tributarios señalados en el artículo 9º, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados en el artículo anterior. 10.2 Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes a que hace referencia el numeral anterior, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. 10.3 Para efecto de lo señalado en los numerales precedentes: a) El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. b) Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Artículo 11º.- DE LA VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUNAT La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10º. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT

podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario. CAPÍTULO VI DE LA CONTABILIDAD COMPLETA Artículo 12º.- CONTABILIDAD COMPLETA 12.1 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: a) Libro Caja y Bancos. b) Libro de Inventarlos y Balances. c) Libro Diario. d) Libro Mayor. e) Registro de Compras. f) Registro de Ventas e Ingresos. 12.2 Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Registro de Activos Fijos. c) Registro de Costos. d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. e) Registro de Inventario Permanente Valorizado. CAPÍTULO VII DE LA INFORMACIÓN MÍNlMA A SER INCLUIDA EN LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS, ASÍ COMO LOS FORMATOS QUE LOS INTEGRAN Artículo 13º.- DE LA INFORMACIÓN MÍNlMA Y LOS FORMATOS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6º, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación: 1 . LIBRO CAJA Y BANCOS 1.1 En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor. 1.2 Estará integrado por los siguientes formatos: a) FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”.

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b) FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE”. 1.3 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente: a) FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO” (i) Número correlativo del registro o código único de la operación. (ii) Fecha de la operación. (iii) Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación. (iv) Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual. (v) Saldos y movimientos: (v.1) Saldo deudor, de ser el caso. (v.2) Saldo acreedor, de ser el caso. (vi) Totales. b) FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE" (i) Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información: (i.1) Nombre de la entidad financiera. (i.2) Código de la cuenta corriente. (ii) Número correlativo del registro o código único de la operación. (iii) Fecha de la operación. (iv) Medio de pago utilizado (según tabla 1). (v) Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al inciso (iv). (vi) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término "varios". (vii) Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación. (viii) Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual. (ix) Saldos y movimientos:

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(ix.1) Saldo deudor, de ser el caso. (ix.2) Saldo acreedor, de ser el caso. (x) Totales. 2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS 2.1 Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información: a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición. b) Fecha de emisión de] comprobante de pago. c) Inciso aplicable del artículo 24º de la Ley del Impuesto a la Renta. d) Número de serie del comprobante de pago emitido. e) Número del comprobante de pago emitido. f) Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según tabla 2). g) Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría. h) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría. i) Monto del ingreso o importe referencial. j) Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso. k) Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría. l) Retención efectuada. m) Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. n) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA". 2.2 Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información: a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición. b) Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado. c) Inciso aplicable del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta. d) Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. e) Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. f) Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según tabla 2). g) Número del documento de identidad del usuario del servicio. h) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio. i) Monto de la renta bruta. j) Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.

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k) Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso. l) Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. m) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA".

3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 3.1 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del presente artículo. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria. 3.2 Los deudores tributarios que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción deberán registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 del presente artículo. 3.3 Numeral derogado por la Primera Disposición Complementaria de la Res. de Superintendencia Nº 239-2008/ SUNAT, publicada el 31.12.2008, vigente a partir del 01.01.2009 3.4 Los deudores tributarios facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 3.5 del presente artículo, la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos. 3.5 Este libro estará integrado por los siguientes formatos: a) FORMATO 3.1: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL”. b) FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS”. c) FORMATO 3.3: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES”. d) FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL“. e) FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS”. f) FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”. g) FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS”. h) FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES”.

i) FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES”. j) FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR”. k) FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES”. l) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”. m) FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES”. n) FORMATO 3.15: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS”. o) FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL”. p) FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN”. q) FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”. r) FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12”. s) FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”. Nota: En virtud a la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Res. de Superintendencia Nº 239-2008/ SUNAT (31.12.2008) se deja sin efecto el formato 3.10. 3.6. La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente: a) FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL" Se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente. b) FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS" (i) Código de la cuenta contable desagregado al

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nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6°. (ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos según lo dispuesto en el literal b) del artículo 6°. (iii) Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según tabla 3). (iv) Número de la cuenta. (v) Tipo de moneda correspondiente a la cuenta (según tabla 4). (vi) Saldo contable final deudor, de ser el caso. (vii) Saldo contable final acreedor, de ser el caso. (viii) Totales. El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro. En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato. c) FORMATO 3.3: ”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES” (i) Tipo de documento de identidad del Cliente (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del Cliente. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Cliente. (iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. (vi) Fecha de emisión del comprobante de pago. Cuando la información sea resumida en función de cada cliente, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones”, establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. d) FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL” (i) Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del accionista, socio o personal. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal.

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(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. (vi) Fecha de inicio de la operación. Cuando la información sea resumida en función al accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. e) FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS" (i) Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del tercero. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros. (iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. (vi) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. f) FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA” (i) Tipo de documento de identidad del deudor (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del deudor. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor. (iv) Número del documento que originó la Cuenta por Cobrar provisionada. (v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. (vi) Monto de cada provisión del deudor. (vii) Monto Total provisionado.

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisados por la SBS podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en este Formato. g) FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS" (i) Se deberá incluir como dato de cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6º, el método de valuación aplicado. (ii) Código de la Existencia. (iii) Tipo de existencia (según tabla 5). (iv) Descripción de la existencia. (v) Código de la Unidad de medida de la existencia (según tabla 6). (vi) Cantidad. (vii) Costo unitario. (viii) Costo total. (ix) Costo Total General. Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato. h) FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 -VALORES" (i) Tipo de documento de identidad del emisor (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del emisor. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor. (iv) Denominación del Título. (v) Valor Nominal Unitario del Título. (vi) Cantidad de Títulos. (vii) Costo Total en Libros de los Títulos. (viii) Provisión Total en Libros de los Títulos. (ix) Valor en Libros Total Neto de los Títulos. (x) Totales. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. i) FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES" (i) Fecha de inicio de la operación. (ii) Descripción del intangible. (iii) Tipo de intangible (según tabla 7). (iv) Valor contable del intangible. (v) Amortización contable acumulada.

(vi) Valor neto contable del intangible. (vii) Totales. j) Inciso derogado por la Primera Disposición Complementaria de la Res. de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008. k) FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR" (i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución. (ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución. (iii) Código del trabajador. (iv) Apellidos y Nombres del trabajador. (v) Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2). (vi) Número del documento de identidad del trabajador. (vii) Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en que se hubiere desagregado. (viii) Saldo final Total de las Remuneraciones por Pagar. l) FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES” (i) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del proveedor. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor. (iv) Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por pagar. (vi) Fecha de emisión del comprobante de pago. Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta Proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. m) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS” (i) Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del tercero. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros.

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(iv) Descripción de la obligación. (v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente. (vi) Monto pendiente de pago al tercero. (vii) Saldo Total pendiente de pago. Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. n) FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES" (i) Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del trabajador. (iii) Apellidos y Nombres del trabajador. (iv) Saldo final. (v) Saldo final total. o) FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS" (i) Concepto. (ii) Número de comprobante de pago relacionado, en caso sea aplicable. (iii) Saldo Final. (iv) Saldo Final total. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. p) FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL" (i) Detalle de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales: (i.1) Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12 (i.2) Valor Nominal por acción o Participación Social. (i.3) Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas.

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(i.4) Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas. (i.5) Número de accionistas o socios. (ii) Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales: (ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según tabla 2). (ii.2) Número del documento de identidad del accionista o socio. (ii.3) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda. (ii.4) Tipo de acciones. (ii.5) Número de acciones o de Participaciones Sociales. (ii.6) Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales. (ii.7) Totales. El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaría o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social. q) FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN” (i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución. (ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución. (iii) Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas: (iii.1) Deudor. (iii.2) Acreedor. (iv) Movimientos del ejercicio o período de las cuentas: (iv.1) Debe. (iv.2) Haber. (v) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas: (v.1) Deudor. (v.2) Acreedor. (vi) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General: (vi.1) Activo. (vi.2) Pasivo y Patrimonio. (vii) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Perdidas por función: (vii.1) Pérdidas. (vii.2) Ganancias. (viii) Totales de Saldos y Movimientos. (ix) Resultado del Ejercicio o período. (x) Totales. Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma “F” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma “E” establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS. r) FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO” En dicho formato se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación. El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente: (i) En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs. (ii) En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs. (iii) A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1 500) UITs. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18 por la Forma “C” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente. s) FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12” En dicho formato se deberá incluir la información

de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales. El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente: (i) En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs. (ii) En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs. (iii) A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1 500) UITs. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.19 por la Forma “D” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente. t) FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12” En dicho formato se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20 por la Forma “B” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente. 3.7 En los casos en que el deudor tributario no tenga información que registrar en algún formato, no será necesario el llenado de los mismos. 4. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 4.1 Se deberá incluir mensualmente la siguiente información: a) Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.

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b) Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente: (i) Tipo de documento de identidad (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad, de ser el caso. (iii) Apellidos y Nombres. c) Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente: (i) Monto bruto de la retribución. (ii) Monto de las retenciones efectuadas. (iii) Monto neto de la retribución. d) Totales. 4.2 A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 4.1: “LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA". 5. LIBRO DIARIO 5.1 Se deberá incluir los siguientes asientos de: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. (iv) Ajustes de operaciones del mes. (v) Cierre del ejercicio gravable. 5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima: a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación. b) Fecha de la operación. c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso. d) Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando: (i) El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8). (ii) El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda. (iii) El número del documento sustentatorio, de ser el caso. e) Cuenta contable, indicando: (i) Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6º. (ii) Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información. f) Movimiento: (i) Debe. (ii) Haber. g) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.1: “LIBRO DIARIO".

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5-A. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 5.1 Se deberá incluir los asientos de: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. (iv) Ajustes de operaciones del mes. (v) Cierre del ejercicio gravable. 5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información: (i) Número correlativo o código único de la operación. (ii) Fecha o mes de la operación. (iii) Glosa o descripción de la operación. (iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente. (v) Totales. A tal efecto, se empleará el FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO." 6. LIBRO MAYOR 6.1 Se deberá incluir mensualmente la siguiente información: a) Fecha de la operación. b) Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual. c) Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente: (i) Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado. (ii) Denominación de la cuenta contable. El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario. d) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada. e) Saldos y movimientos de la cuenta: (i) Saldo deudor, de ser el caso. (ii) Saldo acreedor, de ser el caso. f) Totales. 6.2 A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 6.1: “LIBRO MAYOR”. 7. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 7.1 Se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva. 7.2 Estará integrado por los siguientes formatos: a) FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”. b) FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”. c) FORMATO 7.3: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO”. d) FORMATO 7.4: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12”.

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

7.3 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente: a) FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS” (i) Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales. (ii) Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario. (iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi). Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo: – En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-“. – Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-“. – Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“. Las siglas “D” y “O” se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (iv) Marca del activo fijo. (v) Modelo del activo fijo. (vi) Número de serie y/o placa del activo fijo. (vii) Saldo inicial del activo fijo. (viii) Adquisiciones y adiciones. (ix) Mejoras. (x) Retiros y/o bajas del activo fijo. (xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo. (xii) Valor histórico del activo fijo al 31.12. (xiii) Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso. (xiv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso. (xv) Fecha de adquisición del activo fijo. (xvi) Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.

(xvii) Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta. (xviii) Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT. (xix) Porcentaje de depreciación. (xx) Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior. (xxi) Depreciación del ejercicio. (xxii) Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo. (xxiii) Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes. (xxiv) Depreciación acumulada histórica. (xxv) Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso. (xxvi) Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso. (xxvii) Totales. b) FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS" (i) Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales. (ii) Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario. (iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi). Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo: – En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla “D-“. – Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O-“. – Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla “R-“. (iv) Marca del activo fijo. (v) Modelo del activo fijo. (vi) Número de serie y/o placa del activo fijo. (vii) Saldo inicial del activo fijo. (viii) Adquisiciones y adiciones.

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(ix) Mejoras. (x) Retiros y/o bajas del activo fijo. (xi) Otros ajustes en el valor del activo fijo. (xii) Valor de la revaluación efectuada: (xii.1) Valor de la revaluación voluntaria efectuada. (xii.2) Valor de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada. (xii.3) Valor de otras revaluaciones efectuadas. (xiii) Valor histórico del activo fijo al 31.12. (xiv) Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso. (xv) Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso. (xvi) Fecha de adquisición del activo fijo. (xvii) Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición. (xviii) Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta. (xix) Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT. (xx) Porcentaje de depreciación. (xxi) Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior. (xxii) Valor de la Depreciación: (xxii.1) Depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación. (xxii.2) Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo. (xxii.3) Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes. (xxiii) Valor de la depreciación de la revaluación efectuada: (xxiii.1) Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada. (xxiii.2) Valor de la depreciación de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada. (xxiii.3) Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas. (xxiv) Depreciación acumulada histórica. (xxv) Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso. (xxvi) Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso. (xxvii) Totales. c) FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO" (i) Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales. (ii) Fecha de adquisición del activo fijo. (iii) Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera. (iv) Tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha de adquisición. (v) Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional. (vi) Tipo de cambio de la moneda extranjera al 31.12. (vii) Ajuste por diferencia de cambio. (viii) Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12. (ix) Depreciación del ejercicio. (x) Depreciación de los retiros y/o bajas del activo fijo. (xi) Depreciación otros ajustes. (xii) Depreciación acumulada histórica. (xiii) Totales. d) FORMATO 7.4: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12" (i) Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo. (ii) Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo. (iii) Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo. (iv) Número de cuotas pactadas. (v) Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo. (vi) Total. 8. REGISTRO DE COMPRAS Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). e) Serie del comprobante de pago o documento. En los

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda. j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k). m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). q) Valor de las adquisiciones no gravadas. r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el re-



ferido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (iv) Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. z) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 8.1: "REGISTRO DE COMPRAS".

9. REGISTRO DE CONSIGNACIONES 9.1 Se incluirá como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información: (i) Nombre del bien. (ii) Descripción. (iii) Código. (iv) Unidad de medida (según tabla 6). 9.2 Deberá anotarse lo siguiente: a) Para el consignador: (i) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv).

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LEGISLACIÓN

(ii) El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según tabla 10). (iii) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario. (iv) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario. (v) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta. (vi) Tipo de documento de identidad del consignatario. (vii) Número de RUC del consignatario o del documento de identidad. (viii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario. (ix) Cantidad de bienes entregados en consignación. (x) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario. (xi) Cantidad de bienes vendidos. (xii) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi). A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 9.1:”REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR”. b) Para el consignatario: (i) Fecha de recepción, devolución o venta del bien. (ii) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v). (iii) El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada. (iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos. (v) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador. (vi) Número de RUC del consignador. (vii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignador. (viii) Cantidad de bienes recibidos en consignación. (ix) Cantidad de bienes devueltos al consignador.

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SEXTA PARTE

(x) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario. (xi) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x). A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 9.2: “REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO”. 10. REGISTRO DE COSTOS 10.1 El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del periodo y que determinan el costo de producción respectivo. 10.2 El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos: a) FORMATO 10.1: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL”. b) FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL”. c) FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL”. 10.3 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente: a) FORMATO 10.1: ”REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL” (i) El costo del inventario inicial de productos terminados contable. (ii) El costo de producción de productos terminados contable. (iii) El costo de los productos terminados disponibles para la venta contable. (iv) El costo de inventario final de productos terminados contable. (v) Ajustes diversos contables. (vi) Determinación del Costo de Ventas Contable. b) FORMATO 10.2: “REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL” (i) Costo de materiales y suministros directos. (ii) Costo de la mano de obra directa. (iii) Otros costos directos. (iv) Gastos de producción indirectos: (iv.1) Materiales y suministros indirectos. (iv.2) Mano de obra indirecta. (iv.3) Otros gastos de producción indirectos. (v) Total consumo en la producción. (vi) Costo total por cada elemento del costo. c) FORMATO 10.3: “REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL” (i) Costo de materiales y suministros directos. (ii) Costo de la mano de obra directa. (iii) Otros costos directos. (iv) Gastos de producción indirectos: (iv.1) Materiales y suministros indirectos. (iv.2) Mano de obra indirecta. (iv.3) Otros gastos de producción indirectos.

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

(v) Total consumo en la producción. (vi) Inventario inicial de productos en proceso. (vii) Inventario final de productos en proceso. (viii) Costo de producción. (ix) Costo total anual por cada elemento del costo. La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto.

11. REGISTRO DE HUÉSPEDES Se deberá incluir la información solicitada en el inciso p) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, así como en el artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT y norma modificatoria. 12. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSlCAS 12.1 Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 12.1: “REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS” toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén. 12.2 En el formato se deberá incluir como datos de cabecera, adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información: a) Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b) Código de la existencia. c) Tipo de existencia (según tabla 5). d) Descripción de la existencia. e) Código de la unidad de medida (según tabla 6). 12.3 Se deberá incluir la siguiente información mínima: a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10). c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e) Tipo de operación (según tabla 12). f) Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la información del saldo inicial. g) Salidas en unidades. h) Saldo final en unidades. i) Totales. 13. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 13.1 Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. 13.2 En el formato, se deberá incluir como dato de cabecera,

adicional a los contemplados en el literal a) del artículo 6º, la siguiente información: a) Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b) Código de la existencia. c) Tipo de existencia (según tabla 5). d) Descripción de la existencia. e) Código de la unidad de medida (según tabla 6). f) Método de valuación de existencias aplicado. 13.3 Se deberá incluir la siguiente información mínima: a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10). c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e) Tipo de operación (según tabla 12). f) Entradas: (i) Cantidad. (ii) Costo Unitario. (iii) Costo Total. Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial. g) Salidas: (i) Cantidad. (ii) Costo Unitario. (iii) Costo Total. h) Saldo final: (i) Cantidad. (ii) Costo Unitario. (iii) Costo Total. i) Totales. Tratándose de deudores tributarios que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o contínuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio. 13.4 Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 14. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: a) Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

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LEGISLACIÓN

d) Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10). e) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. f) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. g) Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). h) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. i) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. j) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. k) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. l) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. m) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. n) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. o) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. p) Importe total del comprobante de pago. q) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. r) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (iv) Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. s) Totales.

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Para tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 14.1: ”REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”.

15. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUClÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/ SUNAT Y MODIFICATORIAS Se deberá incluir la información solicitada para el Registro de Ventas e Ingresos a que se refieren las disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado. 16. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, y el inciso a) del artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y norma modificatoria. 17. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias. 18. REGISTRO IVAP Se deberá incluir la información solicitada en los artículos 24º y 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 2662004/SUNAT y normas modificatorias. 19. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en los artículos 8º y 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/ SUNAT. 20. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT y normas modificatorias. 21. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT y norma modificatoria. 22. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT.

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

23. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT. 24. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en el inciso c) del primer párrafo del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT. 25. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT Se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del primer párrafo del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 259-2004/SUNAT. Artículo 14º.- DE LOS LIBROS DE ACTAS Y DE MATRÍCULA DE ACCIONES La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, el Libro de Actas del Directorio y Libro de Matrícula de Acciones, será la establecida en: a) Los artículos 40º y 51º de la Ley de la EIRL, para el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. b) Los artículos 134º, 135º y 136º de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas. c) El artículo 170º de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Actas del Directorio. d) El artículo 92º de la Ley General de Sociedades, para el Libro de Matrícula de Acciones. Artículo 15º.- DEL LIBRO DE PLANILLAS La información mínima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lo señalado en la presente Resolución no enerva la facultad de la Administración Tributaria de establecer nuevas formas para llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre ellas, mediante la utilización de medios electrónicos. Segunda.- DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-97/SUNAT Sustitúyase el Anexo que forma parte integrante de la

Resolución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT, por el texto siguiente: “ANEXO Resolución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT CÓDlGO DENOMINACIÓN COMPLETA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 00 Otros (especificar) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 Factura –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 Recibo por Honorarios –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 Boleta de Venta –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 Liquidación de compra –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 Boleto de compañía de aviacion comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 Nota de crédito –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 Nota de débito –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 Guía de remisión - Remitente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Recibo por Arredamiento –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de lntermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Comprobante de Retención –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 Comprobante por Operaciones No Habituales –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes o por venta forzada,

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LEGISLACIÓN CÓDlGO DENOMINACIÓN COMPLETA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Art. 19º, último párrafo, R.S. Nº 022-98/SUNAT) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Agua y de Riego(Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Arts. 28º y 48º) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 Guía de Remisión - Transportista –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7º de la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 34 Documento del Operador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 35 Documento del Partícipe –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 36 Recibo de Distribución de Gas Natural –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 50 Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 53 Declaración de Mensajería o Courier –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 54 Liquidación de Cobranza –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 87 Nota de Crédito Especial –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 88 Nota de Débito Especial –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 91 Comprobante de No Domiciliado –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 96 Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 97 Nota de Crédito - No Domiciliado –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 98 Nota de Débito - No Domiciliado –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 Otros - Consolidado de Boletas de Venta

Tercera.- REFERENCIAS LEGALES Cualquier mención a la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT y norma modificatoria que se haga en

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SEXTA PARTE

las normas legales relativas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se entenderá referida a la presente norma. Cuarta.- DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA La Planilla Electrónica se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2007-EF. Quinta.- PRECISIÓN RESPECTO A LA LEGALIZACIÓN DEL REGISTRO IVAP Precísase que lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º, resulta de aplicación sin perjuicio de lo señalado por el artículo 26º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, respecto a que la legalización del Registro IVAP podrá ser efectuada por un Fedatario de la SUNAT, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. Sexta.- PRECISIÓN RESPECTO A LA LEGALIZACIÓN POR PARTE DE NOTARIOS PÚBLICOS Precísase que cuando el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT y norma modificatoria señalaba que la legalización debía ser efectuada por los notarios públicos del lugar del domicilio fiscal del deudor tributario o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz cuando corresponda, dicha exigencia estaba referida a que la legalización fuera efectuada por un notario o juez del lugar sobre el que tenía competencia la misma dependencia de la Administración Tributaria del domicilio fiscal del deudor tributario. Séptima.- DE LOS FORMATOS Y TABLAS Los modelos de los formatos y las tablas mencionadas en el artículo 13º, se encuentran anexados en la presente Resolución. Sin perjuicio del registro de la información mínima establecida en la presente Resolución, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o contínuas. Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información. Octava.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 13º los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009. Novena.- DEL REGISTRO DE OPERACIONES Cuando en la presente Resolución se hace mención a operaciones, se considera como tales, a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.

SEXTA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIAS Derógase las Resoluciones de Superintendencia Núms. 07798/SUNAT, 078-98/SUNAT, 106-99/SUNAT y 132-2001/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Y TRANSITORIA DE LA RES. DE SUPERINTENDENCIA Nº 230-2007/SUNAT (15.12.2007) Primera.- INFORMACIÓN MÍNIMA Los deudores tributarios comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución continuarán llevando los libros y registros vincula-

dos a asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar conforme las normas legales vigentes, consignando en ellos la información respectiva establecida en dichas normas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS Los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT modificada por la presente Resolución con anterioridad al 1 de enero de 2009. Una vez que se haya hecho uso de la opción, no se podrá volver a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la regulación anterior.

ANEXO 1: RELACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 LIBRO CAJA Y BANCOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 REGISTRO DE COMPRAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RES. DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 REGISTRO IVAP –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -

CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/ SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/ SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/ SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/ SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/ SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 LIBRO DE PLANILLAS

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LEGISLACIÓN

SEXTA PARTE

ANEXO 2: PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A Máximo atraso Acto o circunstancia que determina el inicio ASUNTOS TRIBUTARIOS permitido del plazo para el máximo atraso permitido ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días Tratándose de deudores tributarios que obtengan hábiles rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio (*) (**) gravable. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL AR- Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél TÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA hábiles en que se realice el pago. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél hábiles en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél hábiles en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el dia hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél hábiles en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de UNIDADES FÍSlCAS realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de reali VALORIZADO zadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél hábiles en que se emita el comprobante de pago respectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº hábiles en que se emita el comprobante de pago respec 266-2004/SUNAT tivo.

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SEXTA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A Máximo atraso Acto o circunstancia que determina el inicio ASUNTOS TRIBUTARIOS permitido del plazo para el máximo atraso permitido ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél hábiles en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél hábiles en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 REGISTRO IVAP Diez (10) días Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro hábiles de los bienes del Molino, según corresponda. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél ARTICULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN- hábiles en que se recepcione el comprobante de pago DENCIA Nº 022-98/SUNAT respectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLU- en que hábiles se recepcione el comprobante de CIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT pago respectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 IREGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél INCISOA) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLU- en que hábiles se recepcione el comprobante de CIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT pago respectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLU- en que hábiles se recepcione el comprobante de CIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2002/SUNAT pago respectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º hábiles en que se recepcione el comprobante de pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257- respectivo. 2004/SUNAT ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º hábiles en que se recepcione el comprobante de pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258- respectivo. 2004/SUNAT ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - Diez (10) días Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º hábiles en que se recepcione el comprobante de pago RESOLUClÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259- respectivo. 259-2004/SUNAT (*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d) Al cierre o cese definitivo de la empresa.

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LEGISLACIÓN TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO Nº DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 001 DEPÓSlTO EN CUENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 002 GIRO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 003 TRANSFERENCIA DE FONDOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 004 ORDEN DE PAGO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 005 TARJETA DE DÉBITO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 006 TARJETA DE CRÉDITO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 007 CHEQUES CON LA CLÁUSULA DE "NO NEGOCIABLE", "INTRANSFERIBLES", "NO A LA ORDEN" U OTRA EQUIVALENTE, A QUE SE REFIERE El INCISO F) DEL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO LEGISLATIVO. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 008 EFECTIVO, POR OPERACIONES EN LAS QUE NO EXISTE OBLlGACIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 009 EFECTIVO, EN LOS DEMÁS CASOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 010 MEDIOS DE PAGO DE COMERCIO EXTERIOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 011 LETRAS DE CAMBIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 101 TRANSFERENCIAS - COMERCIO EXTERIOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 102 CHEQUES BANCARIOS - COMERCIO EXTERIOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 103 ORDEN DE PAGO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 105 REMESA SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 106 REMESA DOCUMENTARIA - COMERCIO EXTERIOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 107 CARTA DE CRÉDITO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 108 CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 999 OTROS MEDIOS DE PAGO (ESPECIFICAR) TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 CARNET DE EXTRANJERÍA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 PASAPORTE –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– A CÉDULA DIPLOMÁTICA DE IDENTIDAD TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA Nº DESCRIPClÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 CENTRAL RESERVA DEL PERÚ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 DE CRÉDITO DEL PERÚ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 INTERNACIONAL DEL PERÚ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 LATINO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 CITIBANK DEL PERÚ S.A. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 STANDARD CHARTERED –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 SCOTIABANK PERU

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SEXTA PARTE Nº DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 CONTINENTAL –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 DE LIMA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 MERCANTIL –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 NACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 SANTANDER CENTRAL HISPANO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 DE COMERCIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 REPÚBLICA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 NBK BANK –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 BANCOSUR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 35 FINANCIERO DEL PERÚ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 DEL PROGRESO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 38 INTERAMERICANO FINANZAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39 BANEX –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 NUEVO MUNDO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 41 SUDAMERICANO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 DEL LIBERTADOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 43 DEL TRABAJO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 44 SOLVENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 45 SERBANCO SA. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 BANK OF BOSTON –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 47 ORION –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 48 DEL PAÍS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 49 MI BANCO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 50 BNP PARIBAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 51 AGROBANCO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 53 HSBC BANK PERU S.A. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 54 BANCO FALABELLA S.A. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 55 BANCO RIPLEY –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 56 BANCO SANTANDER PERÚ S.A. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 58 BANCO AZTECA DEL PERÚ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 OTROS TABLA 4: TIPO DE MONEDA Nº DESCRIPClÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 NUEVOS SOLES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 DÓLARES AMERICANOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 OTRA MONEDA (ESPECIFICAR) TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA Nº DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 MERCADERÍA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 PRODUCTO TERMINADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES - MATERIALES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 ENVASES Y EMBALAJES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 SUMINISTROS DIVERSOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 OTROS (ESPECIFICAR)

SEXTA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

TABLA 6: CÓDlGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Nº DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 KILOGRAMOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 LIBRAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 TONELADAS LARGAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 TONELADAS MÉTRICAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 TONELADAS CORTAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 GRAMOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 UNIDADES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 LITROS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 GALONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 BARRILES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 LATAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 CAJAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 MILLARES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 METROS CÚBICOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 METROS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 OTROS (ESPECIFICAR) TABLA 7: TIPO DE INTANGIBLE Nº DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 INTANGIBLE ADQUIRIDO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 INTANGIBLE EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 INTANGIBLE EN ETAPA DE DESARROLLO TABLA 8: CÓDIGO DEL LIBRO O REGISTRO CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 LIBRO CAJA Y BANCOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 LIBRO DIARIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 LIBRO MAYOR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 REGISTRO DE COMPRAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 REGISTRO DE COSTOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSlCAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUClÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/ SUNAT

CÓDlGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 REGISTRO IVAP –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUClÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2064/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 LlBRO DE PLANILLAS (*) TABLA 9: CÓDIGO DE LA CUENTA CONTABLE Tabla derogada por la Segunda Disposición Complementaria de la Res. de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008. TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO Nº DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 00 Otros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 Factura –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 Recibo por Honorarios –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 Boleta de Venta –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 Liquidación de compra –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea

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LEGISLACIÓN Nº DESCRIPCIÓN ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 Nota de crédito –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 Nota de débito –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 Guía de remisión - Remitente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Recibo por Arrendamiento –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Comprobante de Retención –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 Comprobante por Operaciones No Habituales –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. N° 022-98-SUNAT). –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N° 003-90-AG, Arts. 28 y 48) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las

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SEXTA PARTE Nº DESCRIPCIÓN ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 Guía de Remisión - Transportista –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 32 Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 34 Documento del Operador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 35 Documento del Partícipe –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 36 Recibo de Distribución de Gas Natural –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 50 Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 53 Declaración de Mensajería o Courier –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 54 Liquidación de Cobranza –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 87 Nota de Crédito Especial –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 88 Nota de Débito Especial –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 91 Comprobante de No Domiciliado –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 96 Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 97 Nota de Crédito - No Domiciliado –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 98 Nota de Débito - No Domiciliado –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 Otros - Consolidado de Boletas de Venta TABLA 11: CÓDlGO DE LA ADUANA Nº DESCRIPCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 019 TUMBES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 028 TALARA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 046 PAITA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 055 CHICLAYO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 082 SALAVERRY –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 091 CHIMBOTE –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 118 MARÍTIMA DEL CALLAO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 127 PISCO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 145 MOLLENDO MATARANI –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 154 AREQUIPA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 163 ILO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 172 TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 181 PUNO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 190 CUZCO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 217 PUCALLPA

SEXTA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

Nº DESCRIPCIÓN ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 226 IQUITOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 235 AÉREA DEL CALLAO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 244 POSTAL DE LIMA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 262 DESAGUADERO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 271 TARAPOTO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 280 PUERTO MALDONADO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 299 LA TINA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 884 DEPENDENCIA FERROVIARIA TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 893 DEPENDENCIA POSTAL TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 910 DEPENDENCIA POSTAL AREQUIPA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 929 COMPLEJO FRONTERIZO STA ROSA TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 938 TERMINAL TERRESTRE TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 947 AEROPUERTO TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 956 CETICOS TACNA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 965 DEPENDENCIA POSTAL DE SALAVERRY TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN Nº DESCRIPClÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 VENTA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 COMPRA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 CONSIGNACIÓN RECIBIDA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 CONSIGNACIÓN ENTREGADA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 DEVOLUCIÓN RECIBIDA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 DEVOLUCIÓN ENTREGADA –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 PROMOCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 PREMIO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 DONACIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 SALIDA A PRODUCCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 TRANSFERENCIA ENTRE ALMACENES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 RETIRO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 MERMAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 DESMEDROS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 DESTRUCCIÓN –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 SALDO INICIAL –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 99 OTROS (ESPECIFICAR)

Nota: Para su mayor utilidad, los formatos de los libros y registros pueden ser descargados de nuestra página web, www. caballerobustamante.com.pe DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DE LA RES. DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) (Disposiciones Pertinentes) Tercera.- De la adecuación de los formatos al Plan Contable General Empresarial Los deudores tributarios que lleven su contabilidad de

acuerdo con el Plan Contable General Empresarial deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes. ARTÍCULOS PERTINENTES de LA Res. DE Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT (24.01.2009) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- DE LOS LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009 Los deudores tributarios que a partir del 1 de enero de 2009 hubieran empezado a llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, podrán optar por: a) Continuar llevándolos conforme a lo dispuesto en el referido artículo. Una vez ejercida la opción, ésta no podrá ser modificada. b) Cerrar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios existentes y llevarlos, a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008. Lo previsto en la presente Disposición es de aplicación únicamente respecto de los aspectos del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que conforme al Artículo Único de la presente Resolución hubieran sido suspendidos. Segunda.- DE LA OPCIÓN DE APLICAR EL ARTÍCULO 13° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 2342006/SUNAT Y MODIFICATORIAS A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias. Una vez que se haya hecho uso de la opción, ésta no podrá ser modificada. Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (31.12.2009) Lima, 30 de diciembre de 2009

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LEGISLACIÓN

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se dictaron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios; Que en la citada norma se regula, entre otros temas, la legalización de los libros y registros y el empaste de aquellos que se llevan utilizando hojas sueltas o continuas; Que dado el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones, se ha visto por conveniente su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los costos que representa la conservación de papel, por lo que resulta necesario dictar normas que permitan implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica; Que, al respecto, el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que tratándose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica, los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos en que éstos serán autorizados, almacenados, archivados y conservados así como sus plazos máximos de atraso; Que, por su parte, el numeral 4 del artículo 87° del TUO del Código Tributario y el numeral 5 del artículo 175° de la misma norma, establecen que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes; y que constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de llevar libros y registro, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los mencionados libros y registros, respectivamente; Que asimismo, el numeral 7 del artículo 87° del Código antes citado, señala como obligación del deudor tributario conservar los libros y registros llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas mientras el tributo no esté prescrito y que el deudor tributario deberá comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de 15 días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes; Que por otro lado, el primer párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia; a su vez, el tercer párrafo del indicado artículo faculta a la SUNAT, entre otros, a establecer los libros y registros contables que integran la

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SEXTA PARTE

contabilidad completa así como las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a dichos libros y registros contables que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes; Que de igual forma, el inciso j) del artículo 21°, el inciso f) del artículo 22° y el inciso h) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevado el "Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado; Que el artículo 124° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; Que según el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. Agrega que en caso de operaciones de consignación se deberá llevar un Registro de Consignaciones; Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, señala que la SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos distintos a los previstos en el citado artículo, entre otros, de los Registros de Consignaciones y de Ventas e Ingresos; y en su numeral 7, que la SUNAT dictará las normas complementarias relativas a los registros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° y los numerales 4 y 7 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 13599-EF y normas modificatorias; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los artículos 21°, 22° y 35° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

SEXTA PARTE

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

a) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. b) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 1092000/SUNAT y normas modificatorias. c) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. d) Constancia de Recepción: Al Documento Electrónico con el cual la SUNAT confirma la recepción del Resumen y que cuenta con un mecanismo de seguridad. e) Documento Electrónico: A la Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos. f) Generador(es): Al(a los) deudor(es) tributario(s) que ha(n) optado por afiliarse al Sistema. g) Hash: A la secuencia de bits de longitud fija obtenida como resultado de procesar un documento electrónico con un algoritmo, de tal manera que: 1) El documento electrónico produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo. 2) Sea improbable a través de medios técnicos, que el documento electrónico pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo. 3) Sea improbable que por medios técnicos, se pueda encontrar dos documentos electrónicos que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo. h) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. i) Libros y/o Registros: A aquellos libros y/o registros señalados en el Anexo N° 1 de la presente resolución. j) Libros) y/o Registro(s) Electrónico(s): Al(a los) Libro(s) y/o Registro(s) cuya información ha sido validada por el PLE, y respecto del(de los) cual(es) se ha emitido por lo menos una Constancia de Recepción. Para que las anotaciones en el(en los) Libro(s) y/o Registro(s) se realice(n) se requiere que la información sea validada por el PLE y que se emita(n) la(s) respectiva(s) Constancia(s) de Recepción. k) Mecanismo de seguridad: Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a un Documento Electrónico garantiza su autenticidad e integridad. l) PLE: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado Programa de Libros Electrónicos, que permite efectuar

las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador, a fin de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT. Asimismo, el PLE permite al Generador contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. La SUNAT facilitará una opción, a través de SUNAT Virtual, para que un tercero también pueda contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. m) Resumen: Al Documento Electrónico generado por el PLE, que contiene determinada información según el tipo de Libro o Registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho Resumen además contiene el Hash. n) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943 y norma reglamentaria. o) Sistema: A aquel a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución. p) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. q) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe r) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria. s) Actividades u operaciones: A los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente. Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS Apruébase el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones. Artículo 3°.- DE LA APROBACIÓN DEL PLE Y DE SU OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN Apruébase el PLE versión 1.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de julio de 2010. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. La referida versión podrá ser utilizada a partir del 1 de agosto de 2010. Para tal efecto, los deudores tributarios deberán seguir las instrucciones establecidas tanto en el PLE como en SUNAT Virtual.

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LEGISLACIÓN

CAPÍTULO II DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA Y DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS Artículo 4°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA La afiliación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto que cuente con Código Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Esté obligado a llevar algún libro y/o registro señalado en el Anexo N.° 1 de la presente resolución. b) Tenga en el RUC la condición de domicilio fiscal habido. c) No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC. Artículo 5°.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA El sujeto que opte por afiliarse al Sistema deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el sistema de la SUNAT y registrar su afiliación, luego de lo cual podrá imprimir la constancia de afiliación respectiva. La afiliación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación. Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA La afiliación al Sistema determinará: a) La obligación por parte del Generador de llevar los Libros y/o Registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la referida afiliación o del ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar, según sea el caso. b) La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen. c) La obligación de los Generadores de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso. Cuando se modifique el coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo. Artículo 7°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS 7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes o ejercicio de la afiliación y por los meses o ejercicios siguientes, el Generador utilizará el PLE y enviará el Resumen del Libro y/o Registro teniendo en cuenta los plazos

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establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. 7.2 Se entenderá generado cada Libro o Registro Electrónico y, autorizado por la SUNAT, con la emisión de la primera Constancia de Recepción. 7.3 El envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según sea el caso. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta de aplicación tratándose del Libro de Inventarios y Balances, en cuyo caso el envío del Resumen se realizará, adicionalmente, con ocasión de la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a fin de registrar el balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda. Para dicho efecto deberá tenerse en cuenta el plazo establecido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. De emitirse la referida Constancia dentro de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N°234-2006/SUNAT y normas modificatorias, se entenderá que la generación y el registro se han realizado en el mes o ejercicio en que correspondían efectuarse. CAPÍTULO III DEL LLEVADO, CONSERVACIÓN Y CIERRE DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Artículo 8°.- DE LA FORMA DE LLEVADO El registro de las operaciones deberá realizarse de la siguiente manera: a) En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado. b) Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. c) De no realizarse actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el Generador seleccionará la opción correspondiente que para tal efecto prevea el PLE. d) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. e) Incluyendo los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan así como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en los meses o ejercicios respecto de los cuales se hubiera enviado el Resumen. f) Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, éste debe-

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rá ser firmado por el Generador o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL. Artículo 9º.- DEL LLEVADO DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS CON ATRASO Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. De emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse. Artículo 10°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS 10.1 Los Generadores, mientras el tributo no esté prescrito, deberán conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. 10.2 Aquellos Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes deberán conservar, por el mismo período de tiempo y en alguno de los medios señalados en el numeral anterior, un ejemplar de los Libros y/o Registros Electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la SUNAT en el momento de la afiliación al Sistema. Si con posterioridad a la afiliación al Sistema el Generador es designado Principal Contribuyente deberá comunicar a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que surte efecto su designación como Principal Contribuyente. De producirse la pérdida de los Libros y/o Registros Electrónicos o del ejemplar adicional los sujetos a que se refieren los párrafos anteriores deberán generar un nuevo ejemplar a partir de aquel con el que cuenten. El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a dicho cambio. Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, el Libro y/o Registro Electrónico, se incurre en la infrac-

ción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante el plazo de prescripción de los tributos. Artículo 11°.- DEL CIERRE DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Los Generadores deberán cerrar sus Libros y/o Registros Electrónicos cuando se encuentren en alguna de las situaciones por las que según la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias deban solicitar la Baja de Inscripción en el RUC. Cuando no exista la obligación de llevar alguno de los Libros y/o Registros Electrónicos de acuerdo a la normatividad vigente, los Generadores podrán optar por cerrar los mismos. Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores, se deberá seleccionar la opción correspondiente que prevea el PLE. CAPÍTULO IV DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Y DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Artículo 12°.- DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Y DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS 12.1 Los plazos máximos de atraso, la comunicación de la pérdida o destrucción, el plazo para rehacer los Libros y/o Registros Electrónicos y la verificación por parte de la SUNAT, se sujetarán a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. 12.2 La comunicación de la pérdida o destrucción a que se refiere el numeral anterior sólo deberá ser efectuada, en el caso de los Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes, cuando se produzca la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de sus Libros y/o Registros Electrónicos y de los ejemplares adicionales así como en el supuesto previsto en el quinto párrafo del numeral 10.2 del artículo 10°. 12.3 El plazo para rehacer los Libros y/o Registros Electrónicos establecido en la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT es de aplicación en el caso de los Generadores que hubieran sido designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes, cuando se produzca la pérdida de dichos Libros y/o Registros Electrónicos y sus ejemplares adicionales así como en el supuesto previsto en el quinto párrafo del numeral 10.2 del artículo 10°. CAPÍTULO V DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS Articulo 13°.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/0 REGISTROS ELECTRÓNICOS Sobre la información de los Libros y/o Registros Electrónicos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

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1. LIBRO CAJA Y BANCOS 1.1 En este libro se debe registrar mensualmente toda la información proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. 1.2 Este libro deberá contener la información establecida en el Anexo N° 2. 1.3 El Generador se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor. 2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 2.1 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, la información establecida en el Anexo N° 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7°. 2.2 Los Generadores facultados por norma expresa a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán consignar la información equivalente a la solicitada en el mencionado Anexo N° 2. 2.3 Los Generadores que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción deberán registrar la información indicada en los numerales 2.1 y 2.2. 2.4 Tratándose de la información del Balance General, se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva. 2.5 Tratándose del Estado de Flujos de Efectivo se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación. El Estado de Flujos de Efectivo es de uso obligatorio a partir del ejercicio 2010, para los Generadores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs del ejercicio en curso. 2.6 Tratándose del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales. El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto es de uso obligatorio a partir del ejercicio 2010, para los Generadores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs del ejercicio en curso. 2.7 Tratándose de la información del Estado de Ga-

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nancias y Pérdidas por Función, se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función. 3. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 3.1 Este libro deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo N° 2. 3.2 Los Generadores que se encuentren obligados a presentar el PDT - Planilla Electrónica - Formulario Virtual N° 0601, están exceptuados de llevar este libro. 4. LIBRO DIARIO 4.1 Se deberá incluir los asientos de: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. (iv) Ajustes de operaciones del mes. (V) Cierre del ejercicio gravable. 4.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo N° 2. 5. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 5.1 Se deberá incluir los asientos de: (i) Apertura del ejercicio gravable. (ii) Operaciones del mes. (iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. (iv) Ajustes de operaciones del mes. (v) Cierre del ejercicio gravable. 5.2 Asimismo, se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo N° 2. 6. LIBRO MAYOR En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo N° 2. 7. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 7.1 Se deberá registrar anualmente toda la información proveniente de la entrada y salida de los activos fijos así como la depreciación respectiva. 7.2 Este libro deberá contener al cierre de cada ejercicio gravable, la información establecida en el Anexo N° 2. 8. REGISTRO DE CONSIGNACIONES En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo N° 2. 9. REGISTRO DE COSTOS 9.1 El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso

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productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo. 9.2 Este libro deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo N° 2. 10. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo N° 2, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén. 11. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Este libro deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo N° 2, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. Los Generadores que se encuentren obligados a llevar este registro, están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 12. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS En este libro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo N° 2. CAPÍTULO VI DE LOS ANEXOS Artículo 14°.- DE LA APROBACIÓN DE LOS ANEXOS Apruébese los siguientes Anexos: a) Anexo N° 1: "Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electrónica": b) Anexo N° 2: "Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos". c) Anexo N° 3: "Tablas". Articulo 15°.- DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ANEXOS Los Anexos números 1, 2 y 3 serán publicados en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, con excepción de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Segunda.- INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/0 REGISTROS ELECTRÓNICOS Los Libros y/o Registros Electrónicos sólo podrán comprender el registro de las actividades u operaciones que correspondan al mes de julio de 2010 en adelante, o al ejercicio 2010 en adelante, según sea el caso. Sin embargo, se podrá registrar los asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan a meses anteriores a julio de 2010 o a ejercicios anteriores al 2010, según sea el caso, así como las actividades u operaciones que se omitíeron registrar en dichos meses o ejercicios siempre que se hubiera cerrado el Libro y/o Registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas. Tercera.- CONTABILIDAD COMPLETA La presente resolución no modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, en lo que respecta a los libros y registros que integran la contabilidad completa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- AFILIACIÓN AL SISTEMA POR EL EJERCICIO 2010 La afiliación al Sistema que se produzca durante el 2010 temporalmente no obligará al Generador a llevar todos los Libros y Registros de manera electrónica, sino que determinará: a) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica los Libros y/o Registros por los que se le emite la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha Constancia o del ejercicio 2010, según sea el caso. b) Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquél respecto del cual se emite la primera Constancia o del ejercicio 2009, según sea el caso. c) La aplicación de las demás reglas contenidas en el artículo 6°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, a partir del 1 de enero de 2011, la afiliación al sistema producida durante el 2010 generará la obligación de llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica. Para aplicar lo dispuesto en el artículo 6° respecto de los Libros y/o Registros que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o continúas, se considerará como fecha de afiliación el 1 de enero de 2011.

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ÍNDICE GENERAL

LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

ÍNDICE GENERAL

Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Separadora Parte I Alcances Generales

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Capítulo I. Libros y Registros..................................................................................................................................................... Capítulo II. Contabilidad completa y Contabilidad simplificada................................................................................. Capítulo III. Requisitos formales.............................................................................................................................................. Capítulo IV. Requisitos generales en la llevanza de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios..

9 19 23 33

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Separadora Parte II Formatos e Información mínima

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Introducción...................................................................................................................................................................................... Capítulo I. Libro Caja y Bancos................................................................................................................................................. Capítulo II. Libro de Ingresos y Gastos.................................................................................................................................. Capítulo III. Libro de Inventarios y Balances....................................................................................................................... Capítulo IV. Libro Diario.............................................................................................................................................................. Capítulo V. Libro Diario de Formato Simplificado............................................................................................................. Capítulo VI. Libro Mayor............................................................................................................................................................. Capítulo VII. Registro de Activos Fijos................................................................................................................................... Capítulo VIII. Registro de Compras........................................................................................................................................ Capítulo IX. Registro de Ventas................................................................................................................................................ Capítulo X. Registro de Consignaciones............................................................................................................................... Capítulo XI. Registro de Inventario y Contabilidad de Costos..................................................................................... Capítulo XII. Registro del Régimen de Retenciones del IGV......................................................................................... Capítulo XIII. Registro del Régimen de Percepciones en las Operaciones de Venta..........................................

39 41 45 51 133 137 141 145 155 163 175 179 191 201

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Separadora Parte III Sistema Electrónico para el llevado de Libros y Registros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Electrónico de Libros y Registros.............................................................................................................................

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LIBROS Y REGISTROS: FORMATOS ADECUADOS AL PCGE - ESTADOS FINANCIEROS

ÍNDICE GENERAL

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Separadora Parte IV Estados Financieros

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Capítulo I. Ley General de Sociedades y la obligatoriedad de la aplicación de los Principios de Contabilidad...................................................................................................................................................................................... Capítulo II. Características Básicas: Estados Financieros................................................................................................ Capítulo III. Balance General..................................................................................................................................................... Capítulo IV. Estado de Ganancias y Pérdidas...................................................................................................................... Capítulo V. Estado de Flujos de Efectivo.............................................................................................................................. Capítulo VI. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto................................................................................................. Capítulo VII. Modificaciones a la NIC 1: Presentación de Estados Financieros......................................................

225 229 235 241 245 255 259

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Separadora Parte V Infracciones y Sanciones

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Infracciones y Sanciones..............................................................................................................................................................

265

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Separadora Parte VI Legislación

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Legislación.........................................................................................................................................................................................

324

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