Manual de Bioseguridad - Facultad de Medicina Veterinaria y ...

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20 Ago 2009 ... CENTRO DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN EN PRODUCCIÓN. AVÍCOLA. Elaboró. Revisó y Aprobó. Autorizó la Emisión.
MBS-SPA-MV-001 Fecha de Emisión No. Revisión Página Sección ISO Fecha de Revisión

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA

20.08.2009 1 1 de 07 13.08.2009

MANUAL DE BIOSEGURIDAD DEL CENTRO DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN EN PRODUCCIÓN AVÍCOLA. EDICIÓN:

DOCUMENTO

MBS-SPA-MV-001

“1“

SUSTITUYE A: “Versión 0“

MOTIVO DE LA EDICIÓN: Cambio en las responsabilidades.

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN ANIMAL CENTRO DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN EN PRODUCCIÓN AVÍCOLA.

Puesto:

Elaboró Director Técnico del CEIEPAv

Nombre:

Ernesto Ávila González

Eduardo Posadas Manzano y Carlos Antonio López Díaz

Eduardo Posadas Manzano

6 de agosto de 2009

13 de agosto de 2009

20 de agosto de 2009

Fecha:

Revisó y Aprobó

Autorizó la Emisión

Secretaría de Producción Animal

Secretario de Producción Animal

Firma:

1   

1.0. Introducción La realización de medidas adecuadas de limpieza y desinfección en las casetas avícolas y sus alrededores es imprescindible para la prevención de problemas sanitarios y para garantizar la calidad de los productos avícolas. Las medidas de bioseguridad que se establecen en el CEIEPAv, fueron diseñadas de acuerdo a sus funciones de enseñanza y extensión, ya que en este lugar se lleva a cabo un flujo continuo de visitantes, de alumnos y de productores que pueden presentar un riesgo para las aves del centro. El CEIEPAv se preocupa por establecer programas adecuados de bioseguridad, que enseña a los alumnos y visitantes a reconocer que este aspecto es de vital importancia para preservar la salud de las aves, conservar el medio ambiente y cuidar la salud del personal que labora o visita el centro, dichos programas se han adaptado de acuerdo al gran número de visitas que se tienen en este sitio. 2.0. Objetivo Establecer las normas de bioseguridad que se deben llevar a cabo en el CEIEPAv, tanto para empleados, estudiantes y visitantes, de tal manera que se disminuya el riesgo de entrada y salida de agentes infectocontagiosos y para garantizar las calidad de los productos que se generan en el centro. 3.0. Alcance El propósito de este manual es indicar los procedimientos técnicos, medidas sanitarias y normas de trabajo aplicadas en forma lógica, que deben seguir los alumnos, personal y visitantes que acudan al CEIEPAv con la finalidad de minimizar el riesgo de problemas sanitarios. 4.0. Definiciones Bioseguridad: Conjunto de disposiciones y acciones zoosanitarias indispensable, orientadas a minimizar el riesgo de introducción, transmisión ó difusión de enfermedades ó plagas. 5.0. Abreviaturas • SPA: Secretaría de Producción Animal • CEIE: Centros de Enseñanza Investigación y Extensión en Producción Animal

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• CEIEPAv: Centro Enseñanza, Producción Avícola. • ENC: Enfermedad de Newcastle • SA: Salmonelosis Aviar • IA: Influenza Aviar

Investigación

y

Extensión

en

6.0 Documentos de referencia Con relación al manejo de los animales, así como a las enfermedades de reporte, que se encuentran bajo campaña: • NORMA Oficial Mexicana NOM-024-ZOO-1995. Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. • NORMA Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995. Campaña Nacional contra la Influenza Aviar • NORMA Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995. Requisitos mínimos para las vacunas bacterianas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar. • NORMA Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales. • NORMA Oficial Mexicana NOM-052-ZOO-1995. Requisitos mínimos para las vacunas empleadas en la prevención y control de la enfermedad de Newcastle. • NORMA Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996. Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos. Con relación al procesamiento de los animales: •

NORMA Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994. Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.



NORMA Oficial Mexicana NOM-009-Z00-1994. Proceso sanitario de la carne.



NORMA Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995. Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

Con respecto al procesamiento de productos: •

NORMA Mexicana MX-FF-080-SCFI-2006. Productos avícolas – carne de pollo de engorda en canal y en piezas – clasificación 3 

 



NORMA Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-1996. Bienes y servicios. Huevo, sus productos y derivados. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

Con relación a la elaboración de alimento balanceado destinado al consumo animal: •

NORMA Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999. Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal.

En cuanto al funcionamiento general del CEIEPAv: •

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.



NORMA Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal.



NORMA Oficial Mexicana NOM-060-ZOO-1999. Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.

Con respecto a aspectos ambientales: •

Ley de equilibrio Ecológico



Procedimiento para el manejo de residuos peligrosos de la FMVZ (PMRPUNAM-MV-001 edición 1 del 29 de junio de 2007 del CIMARPE).



Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el trabajo UNAM.



Reglamento Interno de Bioseguridad del CEIEPAv

7.0. Responsabilidades 7.1. El Director Técnico: Es responsable de gestionar los recursos necesarios para la implementación y ejecución del presente manual de procedimientos, de esta manera poder atender el cumplimiento pleno del mismo. 7.2. El Delegado Administrativo: Es el responsable de dotar y administrar los recursos para el cumplimiento del manual de procedimientos. 7.3. Académicos y administrativos: Ejecutan y atienden las indicaciones del presente manual. Además, deberán, cumplir las normas en materia de bioseguridad animal. 7.4. Estudiantes: Deberán seguir indicaciones que en materia de bioseguridad, les señale el personal académico del CEIEPAv. 7.5. Visitantes: Deberán atender las indicaciones en materia de bioseguridad del CEIEPAv. 4   

8.0. Descripción de actividades 8.1 Movilización de animales 8.1.1. Entrada de animales: Las aves que se reciben en el CEIEPAv deben de provenir de casas incubadoras serias, que proporcionen la certeza de que están libres de enfermedades, sobre todo de aquellas que se encuentren en campaña de erradicación o control. A su arribo al centro se llevarán a cabo programas todo dentro-todo fuera. Se establecerán calendarios de vacunación de acuerdo a la zona, éstos son elaborados por el MVZ. Coordinador del área avícola. Los conejos que ingresen al centro deberán ser cuarentenados por el tiempo que determine la responsable del área. 8.1.1. La salida o venta de animales se lleva a cabo en forma local, si existe movilización de animales hacia otras zonas del país se efectuará el trámite de una guía sanitaria conforme las disposiciones de la SAGARPA. En todo caso, la movilización de los animales del CEIPAv deberá sujetarse a lo establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-024-ZOO-1995. Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. 8.2 Vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales. 8.2.1 Anualmente se elaborará un programa de medicina preventiva, el cual será aprobado por el director técnico del centro. Los jefes de área serán los responsables de la aplicación del programa; éste podrá ser modificado para adaptarse a situaciones sanitarias emergentes, para lo cual se deberá contar con el visto bueno del director técnico del CEIEPAv. 8.2.2. En las parvadas alojadas en el CEIEPAv se realizarán muestreos que se envíarán al laboratorio cada 3 meses para el diagnóstico de Newcastle, salmonelosis e influenza aviar, como parte del programa de erradicación de estas enfermedades. Todas las medidas orientada a este fin se llevarán a cabo con base en las normas oficiales mexicanas respectivas. . 8.2.3 En cuanto al manejo de los animales, así como las enfermedades de reporte, debido a que se encuentran bajo campaña de erradicación, se seguiran los procedimientos establecidos en las siguientes normas: NORMA Oficial Mexicana NOM-024-ZOO-1995. Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus 5   

productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. NORMA Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995. Campaña Nacional contra la Influenza Aviar NORMA Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995. Requisitos mínimos para las vacunas bacterianas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar NORMA Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales.NORMA Oficial Mexicana NOM-052-ZOO-1995. Requisitos mínimos para las vacunas empleadas en la prevención y control de la enfermedad de Newcastle. NORMA Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996. cuarentenas para animales y sus productos.

Establecimiento

de

8.3 Ingreso y permanencia de personas al Centro 8.3.1 Procedimiento para acceder al CEIEPAv: Las personas que visiten el CEIEPAv deberán seguir los lineamientos de bioseguridad; además, de la logística de la Secretaría de Producción Animal, así como el Departamento de Enseñanza Práctica. 8.3.2 Los alumnos que acceden a visitas con duración de un día deberán portar overol y botas limpios dentro de las instalaciones del CEIEPAv , cada vez que entren o salgan de una caseta deberán hacer uso de los tapetes sanitarios, así mismo cumplir con el reglamento interno del Centro. 8.3.3. Los alumnos que acceden a visitas con duración de más de un día seguirán las mismas normas que en el punto anterior y dejarán sus overoles y botas en las instalaciones del CEIEPAv hasta que culminen su visita. 8.3.4. Los productores deberán tomar una ducha en las instalaciones del centro y portar ropa exclusiva del CEIEPAv para poder ingresar, así como seguir el reglamento interno. 8.3.5 Para el personal que proviene de otras granjas o laboratorios, incluyendo el Departamento de Producción Animal: Aves y otras universidades del país, sólo se permite el acceso después de tomar una ducha en las instalaciones del centro y portar overoles y botas limpios y desinfectados (este material es desechable y de uso exclusivo del CEIEPAv). 8.4. Ingreso y control de vehículos y otros posibles fómites 6   

8.4.1. A los choferes de camiones de carga, gas, aves, materias primas entre otros, no se les debe permitir la entrada a las naves. Los vehículos deben pasar por el vado sanitario que se encuentra en la entrada principal de las instalaciones. 8.5. Control de Plagas 8.5.1. El CEIEPAv operará un programa mensual de control de plagas en el que establecerán las medidas necesarias para combatir las plagas que afectan al CEIEPAv. Además de un programa de barreras físicas para contener y dichas plagas. 8.5.2. Adicionalmente, existe un programa bimestral donde se informa de los avances del control de plagas a todo el personal del CEIEPAv, además de cómo pueden participar activamente en este proceso. 8.6. Control de animales muertos 8.6.1. A la mortalidad diaria se le realizará la necropsia para emitir un diagnóstico presuntivo, elaborándose el acta respectiva; posteriormente, los cadáveres se depositan en una fosa séptica, la cual se encuentra en una zona alejada de las casetas. 8.6.2. Dentro de la fosa se mantendrá un pH de 7.5 a 8, para conseguir una descomposición adecuada. 8.7. Manejo de animales enfermos 8.7.1. En cada una de las áreas del centro se supervisará cotidianamente la salud de los animales, en caso de enfermedad el responsable determinará, de acuerdo a las características de la especie y la enfermedad, el tipo de tratamiento más conveniente, el cual será registrado en los formatos diseñados para tal fin. 8.8. Procedimientos destinados al cuidado del medio ambiente 8.8.1. La disposición de residuos peligrosos y contaminantes se de acuerdo con el PMRP-UNAM-MV-001

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llevará a cabo