Modificado el Reglamento de Impuestos Especiales respecto a los ...

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Impuesto Especial en este producto. Es decir, la regularización de la cuota. En definitiva, delimitar los requisi- tos cuyo incumplimiento produjese la.
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Distribución de gasóleo bonificado por las cooperativas

Modificado el Reglamento de Impuestos Especiales respecto a los medios de pago

fiscalidad

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n la actualidad, un número aproximado a 700 cooperativas agrarias participan en la actividad de distribución minorista de productos petrolíferos. Esta actividad se inició ya en 1985 al permitirse, inicialmente, que las cooperativas agrarias y SAT en régimen de autoconsumo distribuyesen gasóleo a tipo bonificado de uso agrícola –gasóleo b– para la utilización de sus agricultores asociados. Tras la supresión del monopolio de CAMPSA en 1992 y la articulación de una nueva normativa en la distribución de estos productos, a las cooperativas agrarias se les permitiría extender su distribución minorista a los demás productos petrolíferos. Además de la normativa técnica sobre instalaciones, seguridad, etc., tal actividad de distribución está sujeta al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, regulado en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (LIE), y en el Real Decreto 1165/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Impuestos Especiales (RIE). Respecto a la distribución o suministro del gasóleo a tipo reducido de uso

agrícola, resulta de especial interés los artículos 106 y 107 de RIE, en los que se establecen las condiciones reglamentarias para la aplicación del tipo reducido y se regulan los medios de pago específicos en los suministros por detallistas, como son las cooperativas. Debido a la importante casuística en la regulación de esta actividad, cuyas formalidades son muy rigurosas como corresponde al control sobre un producto con una importante reducción de su cuota impositiva, desde Cooperativas Agro-alimentarias de España llevamos años organizando Jornadas informativas a efectos de poner al día a las cooperativas asociadas. Asimismo, hemos actuado ante la Administración Tributaria con consultas, preguntas y propuestas de modificación y adecuación del RIE. Concretamente, tras conseguirse la anulación de actuaciones de la Agencia Tributaria en un Tribunal Económico-Administrativo Regional respecto a la Inspección a una cooperativa, en la que se exigía que la retirada del gasóleo a tipo reducido o bonificado se llevara a cabo necesariamente con la tarjeta gasóleo-

bonificado, no aceptándose otros instrumentos –aún cuando éstos conllevasen el control absoluto de todas las operaciones–, nos dirigimos a la Dirección General de Tributos con fecha 25 de noviembre de 2005, solicitando la revisión del RIE en los artículos citados de forma que se aclarasen las obligaciones formales en la gestión del producto. Se trataba de evitar la falta de claridad en cuanto a tales obligaciones formales y, en todo caso, que si se producía un problema de esta índole, el mismo no supusiese la pérdida de la bonificación del Impuesto Especial en este producto. Es decir, la regularización de la cuota. En definitiva, delimitar los requisitos cuyo incumplimiento produjese la regularización de la cuota, como son la utilización de trazadores o colorantes en el producto, y su correcto uso, en nuestro caso por los agricultores en la maquinaria agrícola, evitando que algún posible defecto formal provocase tal efecto. Desgraciadamente, no se tendría en cuenta estas propuestas. Con posterioridad, se ha ido constatando cómo por vía interpretativa, como es el caso de las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, y también por Resoluciones de los Tribunales EconómicoAdministrativos Regionales y Cen-

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tral, y por la propia Jurisprudencia de diversos Órganos Judiciales –incluyendo el propio Tribunal Supremo–, se ha ido generando un cúmulo de situaciones inciertas y a menudo contradictorias en cuanto a los requisitos y obligaciones formales comentadas. En Castilla-La Mancha, a lo largo de 2010 y 2011, se generaron nuevas Inspecciones por el motivo de la necesaria utilización de la tarjeta gasóleo bonificado en la retirada del gasóleo a tipo reducido. Desde Cooperativas Agro-alimentarias de España se volvió a entrar en contacto con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria consiguiéndose a finales de 2011 que se aceptaran también otros instrumentos –llave, tarjeta de la cooperativa, o la emitida por la entidad financiera, etc.–, siempre y cuando se pudiese constatar el control efectivo de todas y cada una de las operaciones que afectan al gasóleo bonificado, tanto en su retirada como en la emisión de información a la entidad emisora de la tarjeta. No sabemos si por necesidades de recaudación, de nuevo en el ejercicio pasado se reiniciaron este tipo de inspecciones a diversas cooperativas agrarias. Comienzan en Asturias, por lo que de nuevo nos dirigimos al Ministerio de Hacienda y al de Agricultura. Una vez explicada la situación, el propio Ministerio de

Agricultura solicitó a Hacienda que paralizase estas actuaciones. Desgraciadamente, desde el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria no solo no se pararon las Inspecciones, sino que en clara contradicción con actuaciones anteriores, se extendieron a otras CC.AA. como han sido Cataluña, Andalucía, Cantabria y Extremadura. Finalmente, se ha conseguido que la propia Dirección General de Tributos se haya hecho cargo del asunto, proponiendo una modificación del RIE que, como ya planteó Cooperativas Agro-alimentarias en 2005, clarifique los requisitos fiscales para la correcta distribución del gasóleo a tipo bonificado. Es decir, consolidar la postura manifestada por Aduanas e Impuestos Especiales a finales de 2011 ya comentada. En todo caso, esperamos que próximamente también se corrijan las desproporcionadas sanciones en que se puede incurrir en materia de Impuestos Especiales por motivo de posibles meros defectos formales. Finalmente, desde Cooperativas Agro-alimentarias se están iniciando actuaciones ante el secretario de Estado de Hacienda, de forma que aquellas cooperativas que han sido inspeccionadas por los motivos que ahora se rectifican con la modificación del RIE, puedan ver anuladas tales actuaciones, sin tener que llegar a vías administrativas o judiciales, con la siguiente pérdida de tiempo y recursos

Cooperativas Agro-alimentarias espera que se corrijan las desproporcionadas sanciones que se han impuesto por motivos meramente formales

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