Notas sobre el formulario de solicitud de la marca ... - Europa

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Cuando la primera lengua no sea una de las cinco lenguas de la OAMI ... Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá indicarse el nombre oficial de la ... ejemplo un apartado de correos), deberán indicarse ambas direcciones.
OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (OAMI) (Marcas, Dibujos y Modelos)

Notas sobre el formulario de solicitud de la marca comunitaria Observaciones generales Uso del formulario El formulario puede obtenerse gratuitamente (por correo ordinario, por fax o por correo electrónico) en la OAMI, y puede descargarse de la página web de la OAMI (http://www.oami.europa.eu) para su impresión; también es posible obtenerlo en los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros, incluida la Oficina de Marcas del Benelux. Los solicitantes o sus representantes podrán hacer copias de este formulario o utilizar formularios con un formato o estructura similar, tales como formularios generados por ordenador que incluyan la información contenida en el formulario de solicitud. En caso de utilizarse dichos formularios generados electrónicamente, podrá prescindirse de los anexos simplemente ampliando la versión electrónica allí donde se requiera más espacio. Si bien determinadas informaciones pueden suministrarse posteriormente, es recomendable completar en la medida de lo posible el formulario de solicitud y aportar toda la información necesaria en el momento de la presentación de la solicitud. Ello facilitará y agilizará la tramitación de la misma. Los campos que contienen un asterisco (*) han de cumplimentarse obligatoriamente. Para más información, póngase en contacto con el siguiente número de teléfono de la OAMI: (34) 965 139 100

Envío de los formularios A elección del solicitante, los formularios debidamente cumplimentados pueden: - enviarse directamente a la OAMI en Alicante a la dirección que figura a continuación: Oficina de Armonización del Mercado Interior Unidad de Recepción Avenida de Europa, 4 E-03008 Alicante, España - entregarse personalmente en la recepción de la Oficina, durante el horario de apertura al público; - transmitirse por fax al siguiente número de fax de la OAMI: (+34) 965 131 344

- presentarse ante uno de los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros o ante la Oficina de Marcas del Benelux. La OAMI emitirá acuses de recibo por las solicitudes recibidas.

Avenida de Europa, 4, E - 03008 Alicante, España Tel. (+34) 965 139 100 - Fax: (+34) 965 131 344 - Internet: http://www.oami.europa.eu/

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1. El formulario, primera página

1.1. Nº de páginas (incluida ésta) Los solicitantes deberán indicar el número total de páginas enviadas a la OAMI.

1.2. Lenguas 1.2.1. Lengua de la solicitud El solicitante deberá indicar la lengua en la que presenta la solicitud, que podrá ser cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Los códigos ISO de dos letras (códigos establecidos por la Organización Internacional de Normalización para identificar las lenguas) pueden indicarse en la casilla correspondiente. 1.2.2. Segunda lengua El solicitante deberá indicar asimismo una segunda lengua, que deberá ser una de las cinco lenguas de la OAMI (español-ES, alemán-DE, inglés-EN, francés-FR o italiano-IT) y deberá ser distinta de la primera. La segunda lengua es la lengua, o una de las lenguas, que podrá utilizarse en los procedimientos de oposición y anulación. Podrá utilizarse cualquier versión lingüística del formulario de solicitud siempre y cuando las partes textuales, en especial, la lista de productos y servicios, se cumplimenten en la lengua de procedimiento de la solicitud. Cuando la primera lengua no sea una de las cinco lenguas de la OAMI (véase más arriba), el solicitante deberá autorizar a la Oficina a utilizar la segunda lengua para toda la correspondencia relacionada con la solicitud. 1.3. Referencia del solicitante/representante Los solicitantes o representantes pueden indicar su propia referencia, que no superará los 20 caracteres, en el espacio previsto a tal efecto. Por ejemplo: iniciales, secuencia de letras, etc. La OAMI utilizará esta referencia para comprobar que se han pagado las tasas (es decir, que un pago se corresponde con una solicitud concreta).

1.4. Solicitante 1.4.1. Número de identificación Cuando la OAMI haya asignado un número de identificación al solicitante, bastará con indicar dicho número de identificación y el nombre. En caso contrario, el solicitante habrá de identificarse indicando su nombre junto con su dirección y nacionalidad. 1.4.2. Nombre (personas físicas y personas jurídicas), forma jurídica y dirección Cuando haya más de un solicitante, será obligatorio especificarlos en una hoja de continuación, bajo el encabezamiento “nombre del solicitante”. Por lo que a las personas físicas se refiere, deberán consignarse, por este orden, apellidos y nombre(s). También deberá indicarse la dirección completa y la nacionalidad del solicitante.

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Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá indicarse el nombre oficial de la entidad, incluida su forma jurídica (“Incorporated”, "Sociedad Anónima”, “Aktiengesellschaft”, etc.), que podrá abreviarse de la forma usual (“Inc.”, “S.A.”, “AG”, etc.). Se debe indicar asimismo la dirección completa y el país en que tiene su sede la persona jurídica y a tal efecto se recomienda el uso del código ISO de dos letras. El campo de la forma jurídica es obligatorio para las entidades con personalidad jurídica. Sin embargo, si desea que la forma jurídica de su empresa aparezca en las publicaciones oficiales, deberá incluirlo como parte del nombre en el citado campo. Si no lo hace, no aparecerá en las publicaciones o certificados. Cuando la dirección de entrega (calle, número, etc.) sea distinta de la dirección postal (por ejemplo un apartado de correos), deberán indicarse ambas direcciones. La OAMI las utilizará según proceda. La dirección publicada será la dirección de entrega. Deberán facilitarse los números de teléfono, de fax y otra información de contacto, como el correo electrónico, a fin de facilitar la comunicación. La indicación del número de teléfono, fax, correo electrónico u otros medios técnicos de comunicación constituye un acuerdo de que la Oficina los utilice en la comunicación con el solicitante. Cada solicitante deberá indicar una sola dirección. No obstante, en caso de indicarse varias, sólo se tomará en cuenta la primera, excepto si el solicitante designa otra distinta como dirección para la correspondencia. En caso de cambio de dirección, deberá enviarse a la OAMI, por separado, una solicitud para inscribir el cambio en relación con el/los número(s) de identificación existente(s). Si un solicitante tuviera más de una dirección, se asignará un número de identificación independiente para cada dirección.

1.5. Marca La solicitud puede referirse a uno de los siguientes tipos de marcas: marca denominativa, marca figurativa, marca tridimensional, color per se, marca sonora u “otras”. Puede elegirse solamente una de las categorías. Una marca denominativa es una marca mecanografiada (tipo de letra normal), sin elementos gráficos especiales. La marca debe mecanografiarse o imprimirse en el espacio correspondiente. La Oficina introducirá una marca denominativa en su base de datos y la publicará tal como figura en la solicitud, es decir con las mayúsculas y minúsculas y otros signos que aparezcan en el formulario, utilizando el tipo de letra normal de la OAMI. En todos los demás casos, la marca se introducirá en la base de datos y se publicará tal como se represente en el anexo. Una marca figurativa es una marca consistente exclusivamente en elementos figurativos, combinaciones de elementos verbales y figurativos u otros elementos gráficos, elementos verbales en tipos de letra estilizados, o elementos verbales en más de una línea (todos los cuales pueden ser en color o no), o consistente exclusivamente en elementos verbales en color. Una marca tridimensional es una marca consistente en una forma tridimensional (incluidos recipientes, embalajes y el propio producto). La representación presentada en el anexo puede consistir en hasta seis representaciones de la forma. El color per se significa que se solicita la protección para uno o varios colores, independientemente de su forma específica o configuración. Los colores deben indicarse con

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palabras en el espacio provisto al efecto y ha de presentarse una representación del/de los color(es). Una descripción escrita no es suficiente. Una marca sonora debe representarse en un anexo utilizando los métodos normales de reproducción gráfica de sonidos, en particular una notación normal. No es suficiente una descripción. Sólo podrán adjuntarse archivos sonoros electrónicos en caso de presentación electrónica de la solicitud (e-filing). “Otras” marcas incluye todos los restantes tipos de marcas que no entran en las categorías mencionadas de manera explícita, tales como hologramas, marcas de posición, marcas móviles, etc. Deberá utilizarse un anexo para la representación de toda marca que no consista en una marca denominativa. 1.5.1. Marcas de color Si la marca es de color, indique el(los) color(es) con palabras. Se recomienda utilizar además los códigos de colores internacionalmente reconocidos. 1.5.2. Descripción/renuncia a invocar derechos exclusivos (disclaimer) (opcional) La solicitud puede contener una descripción de la marca y una renuncia a invocar derechos exclusivos sobre uno o varios elementos de la marca.

1.6. Marca colectiva Marque la casilla si la marca solicitada es una marca colectiva. Sólo pueden solicitar una marca comunitaria colectiva las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios, o comerciantes, así como las personas jurídicas de Derecho público. En la solicitud ha de indicarse si el reglamento de uso de la marca colectiva se adjunta a la solicitud, o si se presentará más adelante. 1.7 Informes nacionales de búsqueda (facultativos) Debido a la modificación del sistema de búsqueda de las solicitudes de marca comunitaria1, la emisión de informes de búsqueda (“nacionales”) por los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros se ha convertido en facultativa para el solicitante (en cambio, el informe de búsqueda comunitaria sigue siendo elaborado por la OAMI en todos los casos). Si el solicitante marca la casilla “Se solicitan informes nacionales de búsqueda”, la OAMI instará a las oficinas nacionales que participan en el sistema (http://oami.europa.eu/ows/rw/resource/documents/CTM/optionalSearches_es.pdf) a que elaboren y remitan, en el plazo de dos meses, un informe de búsqueda normalizado extraído de sus Registros nacionales, con respecto a la solicitud de marca comunitaria. La OAMI transmitirá sin demora al solicitante los informes de búsqueda que haya recibido dentro del plazo, junto con el informe de búsqueda comunitaria. Si el solicitante no marca la casilla “Se solicitan informes nacionales de búsqueda”, la Oficina sólo elaborará y transmitirá al solicitante el informe de búsqueda comunitaria. 1

Desarrollado por el artículo 1(9) del Reglamento del Consejo (CE) nº 422/2004 de 19 de febrero de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria (esta disposición particular entró en vigor el 10 de marzo de 2008).

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La publicación de una solicitud (con posterioridad al examen) no puede efectuarse antes de que haya finalizado el proceso de búsqueda y de que el/los informe(s) de búsqueda haya(n) sido transmitido(s) al solicitante. 1.8 Lista de productos y servicios La OAMI recomienda la utilización de la terminología de la Clasificación de Niza, así como la de la Lista Alfabética de dicha Clasificación; esto facilitará y agilizará la tramitación de la solicitud. Además, existen términos que ya han sido aprobados por la OAMI, que pueden copiarse de la base de datos Euroace (que se encuentra disponible en línea en la siguiente dirección http://www.oami.europa.eu/es/database/euroace.htm). Una referencia a la lista de productos y servicios de una solicitud de marca comunitaria anterior podrá reemplazar la indicación de la lista de productos y servicios.

1.9 Firma El nombre y la firma del solicitante/representante deberán constar en la parte inferior de la página 1 del formulario de solicitud.

2. El Formulario, segunda página 2.1 Representante La representación es opcional para la presentación de la solicitud, pero es obligatoria en relación con todas las demás etapas del procedimiento para todos los solicitantes, sean personas físicas o jurídicas, que no posean su domicilio, sede o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad. Todas las demás personas podrán actuar por sí mismas u optar por nombrar a un representante. Cuando la solicitud sea cursada directamente por un solicitante que deba actuar representado en las demás etapas del procedimiento, las comunicaciones posteriores de la Oficina, o las dirigidas a ella, deben efectuarse a través de un representante debidamente designado. La representación ante la OAMI podrán ostentarla los representantes profesionales incluidos en alguna de las dos categorías siguientes: • •

abogados facultados para ejercer en el territorio de un Estado miembro que puedan actuar en ese Estado miembro como representantes en materia de marcas o dibujos y modelos, y que tengan domicilio profesional en la Comunidad Europea, o representantes autorizados inscritos en una lista que a tal efecto lleva la OAMI.

El solicitante también podrá actuar a través de un empleado. Cuando se designe a un empleado en calidad de representante, deberá indicarse su nombre en la casilla “representante”. Los empleados de personas jurídicas con domicilio, sede o establecimiento comercial o industrial efectivo y serio en la Comunidad Europea podrán representar a otras personas jurídicas si (y sólo si) existen vínculos económicos entre ambas personas jurídicas, por ejemplo titularidad o control común. Lo anterior se aplica igualmente cuando el solicitante es una persona jurídica no comunitaria. En estos supuestos, deberá facilitarse en un anexo

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la información relativa a la persona jurídica cuyo empleado actúa por cuenta del solicitante, así como el fundamento de los vínculos económicos (empresa matriz, filial, sucursal, etc.) Por tanto, la OAMI se comunicará con el representante, si hubiese sido designado. No es preciso presentar una poder a favor del representante, excepto cuando se haya designado como tal a un empleado del solicitante. 2.1.1. Número de identificación Cuando la OAMI haya asignado un número de identificación al representante, bastará con indicar dicho número de identificación y el nombre. En caso contrario, el representante habrá de identificarse indicando su nombre completo junto con su dirección, tal como se expone a continuación. 2.1.2. Nombre y dirección del representante Deberá facilitarse la dirección completa y se recomienda utilizar el código ISO de dos letras para indicar el país. Cuando la dirección de entrega (calle, número, etc.) sea distinta de la dirección postal (por ejemplo un apartado de correos), deberán indicarse ambas direcciones. La OAMI las utilizará según proceda. La dirección publicada será la dirección de entrega. Deberán facilitarse los números de teléfono, de fax y otra información de contacto, como el correo electrónico, a fin de facilitar la comunicación. La indicación del número de teléfono, fax, correo electrónico u otros medios técnicos de comunicación constituye un acuerdo de que la Oficina los utilice en la comunicación con el solicitante.

2.2 Se reivindica prioridad El solicitante que desee prevalerse de la prioridad de una o más presentaciones anteriores deberá indicar el nº de solicitud (si se conoce), la fecha y el país en que se presentó la solicitud anterior. Una reivindicación de prioridad también puede realizarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación. En el formulario de solicitud ha de indicarse si los documentos de prioridad se adjuntan a la solicitud, o si se presentarán más adelante.

2.3. Se reivindica antigüedad Si se reivindica antigüedad, deberán indicarse la naturaleza del registro (marca nacional o internacional), el nº del registro, la fecha de presentación y el Estado miembro en el que la marca surte efectos. Una reivindicación de antigüedad también puede realizarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación o en cualquier momento con posterioridad al registro de la marca comunitaria. En el formulario de solicitud ha de indicarse si los documentos de antigüedad se adjuntan a la solicitud, o si se presentarán más adelante.

2.4. Transformación según el Protocolo de Madrid Para que sea considerada una transformación de un registro internacional que ha sido cancelado a solicitud de la oficina de origen por la Oficina Internacional con arreglo a lo

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dispuesto en el artículo 9 quinquies del Protocolo de Madrid y en el artículo 156 del RMC, la solicitud de marca comunitaria deberá contener una indicación a este respecto. La indicación deberá hacerse al tiempo de la presentación de la solicitud consignando los siguientes elementos en el apartado específico de la solicitud titulado “Transformación según el Protocolo de Madrid”: Los elementos 1), 2) y 3) deben aportarse de manera obligatoria para que la Oficina considere que se solicita la transformación: 1) El número del registro internacional que ha sido cancelado. La OAMI podrá recuperar datos del registro internacional a fin de comprobar que la lista de productos y servicios de la marca comunitaria está cubierta por el registro internacional con respecto a la Comunidad Europea. 2) La fecha en que el registro internacional fue cancelado por la Oficina Internacional. Esta fecha servirá para comprobar que la solicitud de marca comunitaria es presentada en el plazo de tres meses a partir de la fecha de cancelación del registro internacional. 3) La fecha del registro internacional con arreglo al artículo 3, apartado 4 del Protocolo de Madrid o la fecha de la inscripción de la extensión territorial a la Comunidad Europea realizada con posterioridad al registro internacional según lo dispuesto en el artículo 3ter, apartado 2 del Protocolo de Madrid. 4) Cuando proceda, la fecha de prioridad reivindicada en la solicitud internacional tal como consta en el Registro Internacional que mantiene la Oficina Internacional.

2.5. Traducciones Puede presentarse una traducción facultativa a la segunda lengua de la lista de productos y servicios, la indicación de los colores (si los hubiere), la descripción de la marca (si la hubiere) y la renuncia a invocar derechos exclusivos (disclaimer) (si la hubiere). De presentarse una traducción, deberá incluir estos cuatro elementos.

2.6. Pago de las tasas La tasa de base por una marca comunitaria, que abarca hasta tres clases de productos y servicios, es de 1.050 euros; la tasa por cada clase adicional es de 150 euros. La tasa de base por una marca comunitaria colectiva es de 1.800 euros; la tasa por cada clase adicional que exceda de tres es de 300 euros. La tasa adicional por la preparación de informes nacionales de búsqueda (que pasaron a ser optativos el 10 de marzo de 2008, véase el apartado 1.7) se calcula multiplicando la tasa de 12 euros, correspondiente a un informe nacional, por el número de oficinas de la propiedad industrial de los Estados miembros que realizan dichas búsquedas (véase la lista en http://oami.europa.eu/ows/rw/resource/documents/CTM/optionalSearches_es.pdf). Esta tasa deberá ser abonada junto con la tasa de base por la solicitud de la marca comunitaria (artículo 38 (2) del RMC). Los solicitantes que dispongan de una cuenta corriente con la OAMI podrán pagar estas tasas inmediatamente al rellenar la solicitud o en el plazo de un mes desde el momento de presentación de la solicitud. Este pago también podrá combinarse con el de la tasa pagadera por clases adicionales. La tasa de base de la solicitud debe abonarse en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de envío de la solicitud con objeto de que la fecha de presentación sea la fecha de recepción. La Oficina no enviará requerimientos de pago. Ha desaparecido la distinción entre la tasa de registro de las marcas comunitarias individuales y la tasa de registro de las marcas colectivas.

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Los pagos deberán efectuarse en euros. Todos los gastos bancarios correrán a cargo de quien efectúa el pago, que deberá proporcionar al banco instrucciones a tal efecto. El pago podrá realizarse: -

adeudando una cuenta corriente con la OAMI, cuyo número deberá indicarse. El solicitante o representante podrá elegir el cargo inmediato de la tasa de base de la solicitud o el cargo transcurrido un mes a partir de la presentación de la solicitud; el cargo inmediato acelerará la tramitación de la solicitud. El solicitante puede decidir si las tasas para las clases que excedan de tres se cargan junto con la tasa de base o una vez aceptada la clasificación. El titular de la cuenta corriente también puede indicar que no desea que se utilice la cuenta corriente para el pago;

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efectuando una transferencia en euros a una cuenta bancaria de la Oficina, indicando el nombre, la dirección y el número de referencia del solicitante o del representante y la solicitud o solicitudes con respecto a las cuales se efectúa el ingreso.

La solicitud deberá incluir la fecha de la transferencia sólo en el caso de que ésta ya se haya realizado. Los solicitantes deberán tener en cuenta que la Oficina no emite facturas para las tasas de presentación de solicitudes. Podrá abrirse una cuenta corriente previa petición escrita dirigida a la OAMI a la dirección siguiente: Oficina de Armonización del Mercado Interior Departamento Financiero Avenida de Europa, 4 E-03008 Alicante, España Teléfono: (34) 965 139 340 Fax: (34) 965 139 113

Las transferencias deberán efectuarse a una de las cuentas bancarias de la OAMI que se detallan a continuación: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA Número de cuenta: 0182-5596-90-0092222222 Código Swift (BIC): BBVAESMMXXX IBAN ES88 0182 5596 9000 9222 2222

LA CAIXA Número de cuenta: 2100-2353-01-0700000888 Código Swift (BIC): CAIXESBBXXX IBAN ES03 2100 2353 0107 0000 0888

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