presupuesto general de la administracion nacional para el ejercicio ...

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16 Sep 2003 ... Sentencias notificadas en el afro 2004. l! . . L-i, . q. L. -..I ..... Dentro del monto autortzado para la Jurisdia%n 90 - SERVICIO DE LA. DEUDA ...
BUENOS AIRES.

SEP 2003

16

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

Tengo et a@o

de &i$me

a WESTRA HONORABILIDAD

con el objeto de someter a su consideraci6n el Proyecto de Ley de Presupuesto

General de la

Adminislraci6n Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2004.

El envio del presente Pmyecto de Ley se realiza sobre la base de lo establecido por el articulo 75. inciso 8. de la CONSWt6N atrtbucih

NACIONAL. referido a la

al PODER LEGISLATIVO de ftjar anualmente el Presupuesto General de Gastos y CMarlo

de Recursos de la Administración Nacional, y de acuerdo al articulo 106. inaso 6. de la Carta Magna que asigna al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la responsabMad Proyecto de Presupuesto PODER

de enviar al Congreso el

Nacional, previo tratamiento en acuerdo de.gabinete

y aprobadbn

del

.wzcuTivo NACIONAL. El presupuesto que se remite a VUESTRA HONOfWBILIDAD

pone de manifiesto su importancia fundamental. tanto desde el punto de vista de4un-&-d republicano de, la gesti6n que el Gobierno prev6 desarrollar, como de su empleo como instrumento eccdmice

de pditi

y social.

w-

.--

El Proyecto de Presufzueato de b Administración

Naotonal

refteja el contexto macroecon6mico can una significativa me)cra derla achidad

económica a partir de

mediados del 2002. acentuada en el 2003, la aterwack

generat de pmcios. el

en el aumento det ni&

mantenimienlo de la paridad peso - dhlar en un r&gimen de libre fk&c&y ingresos

p6blicos.

particularmente

trtbutartos. como mmiecuencia

el Irebmiento

de ta woIu&n

de los

ecwhtca

mencionada y de una mejor administraci6n tributaria. Ash¿smo. se pone de manifiesto la’nece&Jad de realizar un esfuerzo de contenci6n de los gastos p&r&os.

p&nwnlo

prtofttartos (programas de empleo y de emergencia aherWia

y saniMa).

los pogamas y de fortaker

socides el ptan de

obras ptiblicas. con aumento del resultado primarte supwa+Wo.

1

J

Por lo tanto. con et prwente una siluach

de solvencia fiscal sustentable y posible que gaanke

accidn del gobiernp y que exprese la priortdad asignada at pwknte

proyedo se mra

obtener

el logm de los objetivos de la manejo de tas fhawas

a su empleo para garantizar el logro de una situación econórmca y tñanciera

publicas y

es&bWada,

sobre la

cual asentar un crecimiento sostenido en el Futuro. ._

L

,

.

Para el ario 2004 se prevé. en pekutar,

un uso mas

eficiente de los recursos necesarios para cumplir con los objetivos del Estado. en un marco de disctplina del gaslo publico, de manera compatible con et controt del resultado hscal. La recaudact6n . . de los ingresos públicos ha sido programada en relaci6n con et desenvdvcmento esperado de la actividad economica y de una administraúon

tributaria orientada a combatir a los evaswes

de

obligactones impositivas.

En tal sentido. et esfuerzo de una adrnintisbación ordenada en el uso de los recursos públicos sera una dara sefiat para tos agentes ecotu5micos de la responsabilidad y solvencia que se busca en materia fkcai. Sobre esa base se determinó un nivel del gasto consistente.con los recursos previstos y el resultado primado superantario deseado.

Por otra

parte,

cabe

destacar

que

las

proyecciones

presupuestarias anual y plurtanual hacen posible tener un horizrmte fiscd predeo&. la toma de decisiones, tanto de los operadores econ&nkos.

en generat. como de los administradores

del Sector Público, en particular. Por tal razón se hace necesaria la cudecdn Manual

para los años 2004 -

2006. que como documeoto

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y que conlend~

. .7

El presente

Proyecto

del

axn&mentarto

toe obj&ros

materia de finanzas publicas, en forma compatible con las proyeaiones

.I

necesario para

se

presupuesto elevara

al

de mediano plazo, en

Fs.

ha sido tratado

en acuerdo

de

gabinete, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6 del csrli@o 100 de b CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA. Por ello, y de acuerdo a lo exprwado. Presupuesto

se resnite el Proyeoto de Ley de

General de Gastos y Calculo de Recursos de ta Administración

Ejercicio Fiscal del año 2004, con su correspondiente

arbcutado. ptaMas

Nacional

anexes

para el

al rntsrno e

informacion complementaria.

En el ‘contenido”

det presente Mensaje de elevact6n se

resefia sucinlamente et contexto económico global con pmyecúonesmaaPeci>romìcasenelquese inserta el Proyecto de Presupuesto para el año 2004. tas potitkas presupwstaks caracterlsticas del Presupuesto de la Administracidn Nacional. andaando sus gastos desde el punto de vista economice y el destino por kaMad el presupuesto de los Otros Entes del Sector Publico Nackral

para ese año, tas

tanto sus recursos como

y fun&n

de tas erogactones,

y. fíndmente. el componamiento

Presupuesto Consolidado del Sector Publico y las ProyeaPones Resupuestaias

dd

Plurianuates.

.

.

. .

I

.

Por último, los MmWos y demás funaonarios EJECUTIVO NACIONAL se encuenlran a disposictón de tos señores legisbdores consultas y para debatir tos lemas que se planteen en r&cih

Dios guarde a ~STR4

del PODER

para responder las

at FVoyec& que se propone.

HONORABILIDAD.

-.- p1 ’ $,IErJSAJE .PIo . _ 8’1 +

\

*

..

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS . DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, .. . SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL ARTICULO lo.- Fijanse en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO 59.706.631.204)

los gastos corrientes

y

de capital

del

PESOS ($

PRESUPUESTO

DE

IA

ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 2004. con destino a las finalidades que se indican a continuacidn, y analiticamente en las planillas Nros. 1. 2.3.4, 5.6 y 7 anexas al presente articulo.

l

ARTICULO 20.- Estimase en la suma de SESENTA Y DOS MIL DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 62.012.237.745) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL destinado a atender los gastos fijados por el articulo lo de la presente Ley de aarerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilb N“ 8 anexa al presente , articulo. Recursos Corrientes

61343220.751

Recursos de Capital

669.016994

TOTAL:

62.012.237.745

ARTICULO 3’.- Fijanse en la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DhSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS (S 11.670.279.150) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACION NACIONAL. quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones figurativas de la ADMINISTRAClON NACIONAL en la misma suma, segUn el detalle que figura en las planilhs Nros. 9 y 10 anexas al presente articulo.

--

.-

ARTICULO 4”.- Como consecuencia de lo establecido en l&s artia~los lo, 20 y 3O, el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUAkENTA Y UN PESOS (S 2.303.606.541). Asimismo se indican a continuación las Fuente de financiamiento Aplicaciones Finhieras

y las

que se detallan en las planillas Nros.. 11. 12 y 13 anexas al

presente articulo: Fuentes de Financiamiento



- Disminuci6n de la Inversión Financiera - Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

42292.059.319 1.394.966.667 40.897.092.652

c

Aplicaciones Financieras

44.595.665.860

- Inversidn Financiera

5.209.583.860

- Amortizacidn de Deuda y Disminución de otros pasivos

39.386.082.000

Fijase en la suma de UN MIL VEINTICUATRO CINCUENTA

Y

DOS

MIL

QUINIENTOS

PESOS

(S

MILLONES

1.024.152500)

CIENTO

el

importe

correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de b Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Na-1 ARTICULO 5’.- ,El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuiti

en la misma suma. los crktitos

presente Ley a nivel de las partidas limitativas previstas en los ckificadores. de los correspondientes a Transferencias las cuales se desagan

de la

con excep&n

a su rn&dmo nivel, y

en las aperturas programáticas 0 categorías equivalentes que estime pertinentes. ARTICULO 6”.- No se podrsn aprobar incrementos en los cargos y horas de titedra

que

excedan los totales determinados en las planillas anexas al presente articulo para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Segurided Social. Excepttiase de I dicha limita&?‘a las transferencias de cargos entre Jurisdii ylu Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autorictktes Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a lasfunciones ejecutivas previstos en el Decreto No 993 del 27 de mayo dk 1991 (Lo. 1995), y a las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente y los regirnenes que determinen incorporaciones

de

agentes

que

completen

cursos

de

capacitación

correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Segundad. de la Policia Aeroniwke

especificos Nacional,

..

del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacìonales. de la Carrera del Investigador Científico-Tecnologico y de la Comisión Nacional de Energta Atomica. Las excepciones previstas en el presente articulo ser&

aprobadas por

decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 7“.- Salvo decision fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podr5n cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Quedan exceptuados de lo previsto

precedentemente

los

cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Admirüstmci6n Pública Nacional

y la cobertura de cargos de funcionarios del Cuerpo Permanente Adivo del Seticio

Exterior

de la Nación, asi como del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por reemplazos de agentes Pasados a situacibn de retiro. ARTICULO 8”.- Sustituyese el articulo 8Ode la Ley No 24.156 por el siguiente texto: ‘Articulo 8O.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector PrSblico ‘Nacional, el qué’a tal efecto está integrado por:

‘4

Administración Nacional, conformada por la Administra&

Central y los Organismos

Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

‘i-4 Empresas y Sociedades del Estado que abarca a tas Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas

con Partfoipacibn Estatal

Mayoritaria.

y

las

Sociedades

de

Economía

Mixta

todas

aquellas

otras

organizaciones empresariales donde el ESTADO RACIONAL tenga perticipacibn mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

1

..

‘4

Entes Públicos excluidos expresamente de la AdministracìbnNacional, que abarca a cualquier organizaci6n estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurldica y patrimonio propio, donde el ESTADO NACIONAL tanga el aWrol mayoritario del patrimonio o de la formacibn de las dectsiones, induyendo aquellas entidades pljblicas no estatales donde el ESTADO NACIONAL tenga et control de las decisiones.

‘4

Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes ylo fondos del ESTADO NACIONAL. Serán aplicables las normas de esta Ley. en lo relativa a la rendición de

cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a Ias instituciones o fondos cuya administración. guarda o conservach

asth a cargo del

ESTADO NACIONAL a travh de sus Jurisdicciones o Entidades’. ARTICULO 9’.- Los importes que se determinan por aplícaci6n del arttculo 4Odel Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justha Nacional al PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. susuipto el 7 de diciembre de 2002 y aprobadó’por la Ley No 25.752, que se liquidarrin en los thmhs Ley No 23.548, a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD AlJTChMA

del articulo 8’ de la DE BUENOS AIRES,

compensatorios de las transferencias de funciones previstas, ser&

detraídos de los

recursos que financian los presupuestos correspondientes al PODER JUDICIAL DE LA NACION y al MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. Facúltase al JEFE

DE GABINETE

DE MINISTROS

å

efectuar las

modificaciones presupuestarias que correspondan. ARTICULO lo.- Los organismos y entes autkquicos integrantes del Sector Público Nacional Financiero y no Financiero, ajustaran su actividad e imptementah

libremente sus aodones

y objetivos en et ,marco de las decisiones de politica econ&nica que delarmine el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMlA Y PRODUCCION. CAPITULO ll DE LA DELEGACION DE FACULTADES ARTICULO

ll.-

Autorizase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

a introducir

ampliaciones en los creditos presupuestarios aprobados por ta presente Ley y a establecer su distribucion en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de tos que la Nacion forme parte, con la condicion de que su monto se compense con la disminucion de otros créditos presupuestarios y sin afectar negativamente el resultado a que alude el articulo 4’ de la presente Ley. ARTICULO 12.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podra dkponer ampliaciones en los

créditos

presupuestarios

de

la

Administrackk

Central,

de

los

Organismos

Descentralizados e Instituciones de Segundad Social, y su correspondiente dislribuci6n, financiados con incremento de los recursos con afectac¡& especifica, recursos propios o donaciones qubyperciban durante el ejercicto. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) al TESORO NACIONAL. Excepttianse de dicha contribución a los recursos con afectaàón especifica destinados a las Provincias, a las donaciones, al produr5do de la Venta da bienes y/o M.E. y P. ?4i

servicios y a los aportes y contribuciones prevtsionales. ARTICULO

13.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las

reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por 7 la presente Ley, sin sujecion al articulo 37 de’la Ley No 24.156. ARTICULO 14.- Las facultades otorgadas por la presente ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podran ser asumidas por el PODER EJECUTNO NACIONAL, en su cankter

I ,-:

de responsable

politice de la adminislraci&

general del psis y en función de Jo dispuesto

por el inciso 10 del articulo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Asimismo, déjase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrh delegar las facultades conferidas por la presente Ley, en el marco de las / I 1

competencias asignadas por la Ley de Ministerios. CAPITULO III DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS

, 1

ARTICULO 15.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley No

I

24.156. la contratacidn de obras o adquisicih de bienes y servicios aryo plazo de ejewci6n exceda el ejercicio financiero del año 2004, de acuerdo con el detalla obrante en la Planilla anexa al presente artículo. ARTICULO 16.- Fijase como cr&lito total para las Universidades Nacionales la suma de

I

DOS MIL VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA

!

Y TRES PESOS ($ 2.028.750.193), de conformidad con el detalle de la planilla anexa al presente articulo. de NOVENTA Y SEIS MILLONES VEINTlDOS MIL SEISCIENTOS

SFTENTA Y CUATRO ($ 96.022.674), cuyo monto se deha correspondiente

! -440

a Contratos

Programas será ,distribuida por

en la referida planilla, el

MINISTERIO

DE

EDUCACION. CIENCIA Y TECNOLOGIA, facultándolo a establecer los requisitos de cada programa con destino a mejorar la calidad, la eficiencia. la &nenc&

y la equidad del

Sistema Universitario Nacional. Establkcese para el corriente ejercicio. con el objato da impulsar acciones para el desarrollo regional y nacional, la pue’sta en marcha de asignaciones presupuestarias mediante la celebrac@ de Contratos Programas entre las Univenìdades Nacionales y el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGtA. en los cuales se deberán fijar

._ .

I I

-Li-suma

KE. y P.

I l

los objetivos de mejoras, la evaluación de resultados y la finan&&n

vinc&&

al avance

de los mismos. Los Contratos podrzin incluir una planificación plurianual de las acciones previstas a desarrollar, supeditando la ejecuci6n a los créditos presupuestarios de ejercicios futuros. Las Universidades Nacionales deber&

presentar en tiempo y fona

la

informacidn que requiera el MINISTERIO DE EDUCACION. CIENCIA Y TECNOLOGIA a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNNERSITARIAS

necesaria para asignar,

ejecutar y evaluar los compromisos asumidos en los respedivos Contratos Programas. El citado Ministerio.podr4 disponer la no transferencia de partidas presupuestarias en caso de incumplimiento en el envio de dicha informaci0n. ARTICULO 17.- Dt%jasesin efecto a partir del presente ejercicio lo establecido en el articulo 59 de la Ley No 25.565 en lo referente a la cancelación de deudas del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. ARTICULO

IS.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. a requerimiento de los

Presidentes de ambas Cámaras del CONGRESO NACIONAL, incwpor& los presupuest&de el

articulo

9”

de

los sobrantes de

la JURISDICCION 01 - PODER LEGISlATlVO NACIONAL a que alude la

Ley

No 11.672 -

COMPLEMENtARlA

PERMANENTE

PRESUPUESTO (t.o.1999) existentes al cierre de cada ejerckio

fil

DE

para atender

necesidades adicionales de funcionamiento del PODER LEGISIATNO NACIONAL.

M.E. Jpyra Ti

ARTICULO

19.- Los créditos del Inciso 1 - Gastos en ‘Personal vigentes de las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional debe&

atender en su totalidad los

crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por apkac%

de las normas

escalafonarias vigentes para cada una de lai Jurkdicciones y Enädadw. ARTICULO 20.- Establécese que el gasto asignado para personal conbatado. cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrã superar los c&ditos

pn?supuesta~os de las

__ .(

:

c

Jurisdicciones y Entidades de la AdministraciOn National devengados al cierre del ejercicio 2003. ARTICULO 21.- Apruébanse para el presente ejercicio de aa%rdo con el de&e

obrante en

la Planilla Anexa al presente articulo. los flujos financieros y el uso de lOs Fondos FIduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes ylo fondos del ESTADO NACIONAL, en cumplimiento a lo establecido por el articulo 20 inciso a) de la Ley No 25.152 ARTICULO 22.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los in&os

a), b) y c) del

articulo 8Ode la Ley Nn 24.156 y sus modificaciones, deberán entregar 4 plataforma minima de informacick salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Rea~rsos Humanos (SIRHU), instituida por el Decreto No 645 del 4 de mayo de 1995. en las condiciones ktablecidas

en el mismo. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE

ECONOMIA Y PRODUCCION establecera las normas complementarias y aclaratorias a lo dispuesto en el presente articulo y será la Autoridad de Apka&n

en lo relativo a las

disposiciones del mismo. ARTICULO 23.- Establécese para el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO DE . LAS FINANZAS PROVINCIALES. para el presente ejercido. una asign&h máxima de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESO&

2415.000.000).

Factiltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a determinar las

EI KE. y P.

-- 348

condiciones que debe&

reunir las jurisidicciones para paröapar en el Programa, los

contenidos mínimos de los Convenios Bilaterales mediante ‘¡os cuales se acuerde dicha participación, el objeto de los préstamos que se otorguen a las mismas y las condiciones de devoluch

de aquéllos. Asimismo autorizase al citado Ministerio a imo~pocar en el PROGRAMA DE

FINANCIAMIENTO OPDENADO del ejercicio 2004 el batamiento de los c?~%ilos de las Jurisdicciones participantes del Programa derivadas de la percepcih

de impuestos

nacionales con titulos pUblicos, el tratamiento de tas deudas que mantengan con el ESTADO NACIONAL derivadas de anticipos financieros

y de los senicios

de préstamos

provenientes de programas financiados por Organismos Mulöbteraks de Crhdiio a cargo de las Jurisdicciones, correspondientes a saldos del ejercicio 2002. y a los ejerckios 2003 y 2004. Ratificanse los Decretos Nros. 2.263 del 8 de novkmbre de 2002, 2.737 del 31 de diciembre de 2002 y 297 del 17 de febrero de 2003. ARTICULO 24.- Convalidase la regístracih extrapresupuestaria. induida en la Cuenta de Inversión del ejercicio 2002, correspondiente a los prkstanws con destino al FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO

PROVINCIAL efectuados

en el marco del

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO DE IAS FINANZAS PROVINCIALES, creado por el Decreto No 2.263 del 8 de noviembre de 2002.

,

ARTICULO 25.- Convalidase la registrackh extrapresupuestaria por la sorna de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($ 2.383.783.580). incluido en la Cuenta de Inversibn del . ejercicio 2002 b$ginado en la recaudac& tributaria percibida a bavbs de instrumentos de la deuda ptiblica y su consiguiente rescate, por el periodo setiehm? 2001 a setiembre 2002, en virtud de las disposiciones de los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1’ de agosto de 2001,1.005 del 9 de agosto de 2001 y 1.226 del 2 da Octubre da 2001. ARTICULO 26.- Convalidase la registración exbapresupuestaria por la suma de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA %’ CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 16.183544262). lnversih entidades

induída en la Cuenta de

del Ejercicio 2002. originada en el reconocimiento de b compensa&n financieras y particulares de los efectos de la Peaiíkaàón

a favor de Asirrhlrka,

l

,.

instrumentada a través de la colocación de Titulos de la Deuda Púbka. de acuerdo con los montos registrados al momento de cada colocacih. CAPITULO IV DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS ARTICULO 27.- Dispbnese el ingreso como wntribuuón al TESORO NACIONAL de la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS (S 399.642.678), de acuerdo con la distribución indicada en la Planilla anexa al presente articulo. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecer& el cronograrna de pagos y adecuará la planilla en función de lo dispuesto en el párrafo precedente. ARTICULO 28.- Fijase en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($ 3.814.000) el monto de la tasa regulatoria se@

lo establecido en el phafo

primero del articulo 26 de la Ley No 24.804 - Ley Nacional de ta ActWlad Nudear. ARTICULO 29.- Limitase para el presente ejercicio al CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) eí porcentaje a que se refiere el inciso a) del articulo 2” de la Ley No 25.641. ARTICULO 36:-&spéndese

para el ejercicio de 2004 la integración correspondiente del

FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el artículo 9“ de la Ley No 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los thrninos que establece el referido articulo. ARTICULO 31.- tncorphase como Ultimo parrafo del articulo 90 &

la Ley No 25.152 el

siguiente texto: ‘Adicionalmente al criterio dispuesto por el primer párrafo del p@sente artfcufo. fos rewrsos ‘que integran el Fondo Anticíclico Fiscal podrán ser invertidos en insburnentos elegibles por ‘el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. incluyendo asimismo la invers‘kh ‘en instrumentos emitidos por la propia entidad.” ._ .> I

..

ARTICULO 32.- Se wnsiderarhn como recursos wn afectación especifica del MINISTERIO DE RELACIONES EZXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las sumas que se recauden por el arancelamiento de prestaciones o servicios que el mismo presta en el país y en sus representaciones diplom8ticas y consulares en et exterior. ARTICULO 33.- Sustitúyense los incisos a) y b) del A~Iiculo 74 de la Ley No 25.565 incorporado a la Ley N” 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, los que quedarán redactados del siguiente modo: 4

Las personas fisicas y jurídicas que se dedican al fraccionamiento de gas licuado de petr6leo deberán abonar una tasa de control equivalente al UNO POR CIENTO (1%) sobre el precio al que adquieran el gas licuado de petkleo.

b)

Las

empresas

refinadoras,

elaboradoras,

corrtercialiis.

importadoras de nafta y gasoil, inscriptas en los re$&os

distribuidoras

e

a cargo de la Autoridad de

Aplicación de la Ley Na 17.319. abonarán una tasa de contad de calidad de combustibles equivalente al CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del precio por litro, libre de impuestos, de nafta o gasoil que comerciaken en el mercado interna.’

2

ARTICULO 34.- El producido de la venta de bienes muebfes’e inmuebles siluados en el exterior, pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignados en uso al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERfWCfONAL Y CULTO & la adquisicih,

afectado a

en el mismo ámbito, de bienes inmuebles y/o su construcción ylo

equipamiento. Facúltase

al JEFE

DE GABINETE

DE MINISTROS

adecuaciones presupuestarias a que dé lu9a; el presente artfcub.

.-

-_.

.

I

/ /

-

las

?

ARTICULO 35.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiite DE ECONOMIA Y PRODUCCION a disponer la cancebcih

a efectuar

del MINISTERIO

de fas deudas de los

organismos a que se refiere el articulo 8Ode la Ley No 24.156. que tuvieran con el TESORO NACIONAL a trav8s de: 4

La afectacih

de los créditos presupuestarias destinados al pago de la deuda

reclamada. b)

La afectacih de cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean titulares, t a cuyos efectos los Bancos Okiales, Privados o Mitos cliin

la transferencia a

favor de la TESORERIA GENERAL DE u\ NACION de los importes k&ectivos

al

solo requerimiento de la SECRETARIA DE HACIENDA Lai facultad conferida por el presente articub ser& ejeroda una vez que la SECRETARIA DE HACIENDA determine las normas de procedímiento mientes. CAPITULO V DE LOS CUPOS FISCALES ARTICULO 36.- Fijase el cupo anual a que se refiere el articulo 30 de h Ley No 22.317 en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS (á 18.000.000). Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ekctuarsu

diitribucih.

Y

ARTICULO &-%jase

el cupo anual a que se refiere el arti*fk

90. inciso b) de la Ley.N“

23.877 en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS (S 20.000.000). CAPITULO VI DE LA CANCELACION DE DEUDAS DE ORIGEN PREVWIONAL M.E. y P. Yid

ARTICULO 38.- Establécese como límite maximo la suma de CIENTO VUNTINUEVE MILLONES

OCHOCIENTOS

CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS

NOVENTA

CUATRO PESOS (á 129.842.694) destinada al pago de sentencias judii El

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por la parte

que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al prinapal. corno consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del R&imen

Previsional

Ptiblico a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la A_

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