16 Sep 2003 ... Sentencias notificadas en el afro 2004. l! . . L-i, . q. L. -..I ..... Dentro del monto
autortzado para la Jurisdia%n 90 - SERVICIO DE LA. DEUDA ...
BUENOS AIRES.
SEP 2003
16
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:
Tengo et a@o
de &i$me
a WESTRA HONORABILIDAD
con el objeto de someter a su consideraci6n el Proyecto de Ley de Presupuesto
General de la
Adminislraci6n Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2004.
El envio del presente Pmyecto de Ley se realiza sobre la base de lo establecido por el articulo 75. inciso 8. de la CONSWt6N atrtbucih
NACIONAL. referido a la
al PODER LEGISLATIVO de ftjar anualmente el Presupuesto General de Gastos y CMarlo
de Recursos de la Administración Nacional, y de acuerdo al articulo 106. inaso 6. de la Carta Magna que asigna al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la responsabMad Proyecto de Presupuesto PODER
de enviar al Congreso el
Nacional, previo tratamiento en acuerdo de.gabinete
y aprobadbn
del
.wzcuTivo NACIONAL. El presupuesto que se remite a VUESTRA HONOfWBILIDAD
pone de manifiesto su importancia fundamental. tanto desde el punto de vista de4un-&-d republicano de, la gesti6n que el Gobierno prev6 desarrollar, como de su empleo como instrumento eccdmice
de pditi
y social.
w-
.--
El Proyecto de Presufzueato de b Administración
Naotonal
refteja el contexto macroecon6mico can una significativa me)cra derla achidad
económica a partir de
mediados del 2002. acentuada en el 2003, la aterwack
generat de pmcios. el
en el aumento det ni&
mantenimienlo de la paridad peso - dhlar en un r&gimen de libre fk&c&y ingresos
p6blicos.
particularmente
trtbutartos. como mmiecuencia
el Irebmiento
de ta woIu&n
de los
ecwhtca
mencionada y de una mejor administraci6n tributaria. Ash¿smo. se pone de manifiesto la’nece&Jad de realizar un esfuerzo de contenci6n de los gastos p&r&os.
p&nwnlo
prtofttartos (programas de empleo y de emergencia aherWia
y saniMa).
los pogamas y de fortaker
socides el ptan de
obras ptiblicas. con aumento del resultado primarte supwa+Wo.
1
J
Por lo tanto. con et prwente una siluach
de solvencia fiscal sustentable y posible que gaanke
accidn del gobiernp y que exprese la priortdad asignada at pwknte
proyedo se mra
obtener
el logm de los objetivos de la manejo de tas fhawas
a su empleo para garantizar el logro de una situación econórmca y tñanciera
publicas y
es&bWada,
sobre la
cual asentar un crecimiento sostenido en el Futuro. ._
L
,
.
Para el ario 2004 se prevé. en pekutar,
un uso mas
eficiente de los recursos necesarios para cumplir con los objetivos del Estado. en un marco de disctplina del gaslo publico, de manera compatible con et controt del resultado hscal. La recaudact6n . . de los ingresos públicos ha sido programada en relaci6n con et desenvdvcmento esperado de la actividad economica y de una administraúon
tributaria orientada a combatir a los evaswes
de
obligactones impositivas.
En tal sentido. et esfuerzo de una adrnintisbación ordenada en el uso de los recursos públicos sera una dara sefiat para tos agentes ecotu5micos de la responsabilidad y solvencia que se busca en materia fkcai. Sobre esa base se determinó un nivel del gasto consistente.con los recursos previstos y el resultado primado superantario deseado.
Por otra
parte,
cabe
destacar
que
las
proyecciones
presupuestarias anual y plurtanual hacen posible tener un horizrmte fiscd predeo&. la toma de decisiones, tanto de los operadores econ&nkos.
en generat. como de los administradores
del Sector Público, en particular. Por tal razón se hace necesaria la cudecdn Manual
para los años 2004 -
2006. que como documeoto
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y que conlend~
. .7
El presente
Proyecto
del
axn&mentarto
toe obj&ros
materia de finanzas publicas, en forma compatible con las proyeaiones
.I
necesario para
se
presupuesto elevara
al
de mediano plazo, en
Fs.
ha sido tratado
en acuerdo
de
gabinete, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6 del csrli@o 100 de b CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA. Por ello, y de acuerdo a lo exprwado. Presupuesto
se resnite el Proyeoto de Ley de
General de Gastos y Calculo de Recursos de ta Administración
Ejercicio Fiscal del año 2004, con su correspondiente
arbcutado. ptaMas
Nacional
anexes
para el
al rntsrno e
informacion complementaria.
En el ‘contenido”
det presente Mensaje de elevact6n se
resefia sucinlamente et contexto económico global con pmyecúonesmaaPeci>romìcasenelquese inserta el Proyecto de Presupuesto para el año 2004. tas potitkas presupwstaks caracterlsticas del Presupuesto de la Administracidn Nacional. andaando sus gastos desde el punto de vista economice y el destino por kaMad el presupuesto de los Otros Entes del Sector Publico Nackral
para ese año, tas
tanto sus recursos como
y fun&n
de tas erogactones,
y. fíndmente. el componamiento
Presupuesto Consolidado del Sector Publico y las ProyeaPones Resupuestaias
dd
Plurianuates.
.
.
. .
I
.
Por último, los MmWos y demás funaonarios EJECUTIVO NACIONAL se encuenlran a disposictón de tos señores legisbdores consultas y para debatir tos lemas que se planteen en r&cih
Dios guarde a ~STR4
del PODER
para responder las
at FVoyec& que se propone.
HONORABILIDAD.
-.- p1 ’ $,IErJSAJE .PIo . _ 8’1 +
\
*
..
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS . DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, .. . SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL ARTICULO lo.- Fijanse en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO 59.706.631.204)
los gastos corrientes
y
de capital
del
PESOS ($
PRESUPUESTO
DE
IA
ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 2004. con destino a las finalidades que se indican a continuacidn, y analiticamente en las planillas Nros. 1. 2.3.4, 5.6 y 7 anexas al presente articulo.
l
ARTICULO 20.- Estimase en la suma de SESENTA Y DOS MIL DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 62.012.237.745) el Cálculo de Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL destinado a atender los gastos fijados por el articulo lo de la presente Ley de aarerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilb N“ 8 anexa al presente , articulo. Recursos Corrientes
61343220.751
Recursos de Capital
669.016994
TOTAL:
62.012.237.745
ARTICULO 3’.- Fijanse en la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES DhSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS (S 11.670.279.150) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACION NACIONAL. quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones figurativas de la ADMINISTRAClON NACIONAL en la misma suma, segUn el detalle que figura en las planilhs Nros. 9 y 10 anexas al presente articulo.
--
.-
ARTICULO 4”.- Como consecuencia de lo establecido en l&s artia~los lo, 20 y 3O, el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUAkENTA Y UN PESOS (S 2.303.606.541). Asimismo se indican a continuación las Fuente de financiamiento Aplicaciones Finhieras
y las
que se detallan en las planillas Nros.. 11. 12 y 13 anexas al
presente articulo: Fuentes de Financiamiento
’
- Disminuci6n de la Inversión Financiera - Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
42292.059.319 1.394.966.667 40.897.092.652
c
Aplicaciones Financieras
44.595.665.860
- Inversidn Financiera
5.209.583.860
- Amortizacidn de Deuda y Disminución de otros pasivos
39.386.082.000
Fijase en la suma de UN MIL VEINTICUATRO CINCUENTA
Y
DOS
MIL
QUINIENTOS
PESOS
(S
MILLONES
1.024.152500)
CIENTO
el
importe
correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de b Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Na-1 ARTICULO 5’.- ,El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuiti
en la misma suma. los crktitos
presente Ley a nivel de las partidas limitativas previstas en los ckificadores. de los correspondientes a Transferencias las cuales se desagan
de la
con excep&n
a su rn&dmo nivel, y
en las aperturas programáticas 0 categorías equivalentes que estime pertinentes. ARTICULO 6”.- No se podrsn aprobar incrementos en los cargos y horas de titedra
que
excedan los totales determinados en las planillas anexas al presente articulo para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Segurided Social. Excepttiase de I dicha limita&?‘a las transferencias de cargos entre Jurisdii ylu Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autorictktes Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a lasfunciones ejecutivas previstos en el Decreto No 993 del 27 de mayo dk 1991 (Lo. 1995), y a las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente y los regirnenes que determinen incorporaciones
de
agentes
que
completen
cursos
de
capacitación
correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Segundad. de la Policia Aeroniwke
especificos Nacional,
..
del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacìonales. de la Carrera del Investigador Científico-Tecnologico y de la Comisión Nacional de Energta Atomica. Las excepciones previstas en el presente articulo ser&
aprobadas por
decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 7“.- Salvo decision fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podr5n cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Quedan exceptuados de lo previsto
precedentemente
los
cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Admirüstmci6n Pública Nacional
y la cobertura de cargos de funcionarios del Cuerpo Permanente Adivo del Seticio
Exterior
de la Nación, asi como del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por reemplazos de agentes Pasados a situacibn de retiro. ARTICULO 8”.- Sustituyese el articulo 8Ode la Ley No 24.156 por el siguiente texto: ‘Articulo 8O.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector PrSblico ‘Nacional, el qué’a tal efecto está integrado por:
‘4
Administración Nacional, conformada por la Administra&
Central y los Organismos
Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
‘i-4 Empresas y Sociedades del Estado que abarca a tas Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas
con Partfoipacibn Estatal
Mayoritaria.
y
las
Sociedades
de
Economía
Mixta
todas
aquellas
otras
organizaciones empresariales donde el ESTADO RACIONAL tenga perticipacibn mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
1
..
‘4
Entes Públicos excluidos expresamente de la AdministracìbnNacional, que abarca a cualquier organizaci6n estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurldica y patrimonio propio, donde el ESTADO NACIONAL tanga el aWrol mayoritario del patrimonio o de la formacibn de las dectsiones, induyendo aquellas entidades pljblicas no estatales donde el ESTADO NACIONAL tenga et control de las decisiones.
‘4
Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes ylo fondos del ESTADO NACIONAL. Serán aplicables las normas de esta Ley. en lo relativa a la rendición de
cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a Ias instituciones o fondos cuya administración. guarda o conservach
asth a cargo del
ESTADO NACIONAL a travh de sus Jurisdicciones o Entidades’. ARTICULO 9’.- Los importes que se determinan por aplícaci6n del arttculo 4Odel Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justha Nacional al PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. susuipto el 7 de diciembre de 2002 y aprobadó’por la Ley No 25.752, que se liquidarrin en los thmhs Ley No 23.548, a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD AlJTChMA
del articulo 8’ de la DE BUENOS AIRES,
compensatorios de las transferencias de funciones previstas, ser&
detraídos de los
recursos que financian los presupuestos correspondientes al PODER JUDICIAL DE LA NACION y al MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. Facúltase al JEFE
DE GABINETE
DE MINISTROS
å
efectuar las
modificaciones presupuestarias que correspondan. ARTICULO lo.- Los organismos y entes autkquicos integrantes del Sector Público Nacional Financiero y no Financiero, ajustaran su actividad e imptementah
libremente sus aodones
y objetivos en et ,marco de las decisiones de politica econ&nica que delarmine el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMlA Y PRODUCCION. CAPITULO ll DE LA DELEGACION DE FACULTADES ARTICULO
ll.-
Autorizase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
a introducir
ampliaciones en los creditos presupuestarios aprobados por ta presente Ley y a establecer su distribucion en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de tos que la Nacion forme parte, con la condicion de que su monto se compense con la disminucion de otros créditos presupuestarios y sin afectar negativamente el resultado a que alude el articulo 4’ de la presente Ley. ARTICULO 12.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podra dkponer ampliaciones en los
créditos
presupuestarios
de
la
Administrackk
Central,
de
los
Organismos
Descentralizados e Instituciones de Segundad Social, y su correspondiente dislribuci6n, financiados con incremento de los recursos con afectac¡& especifica, recursos propios o donaciones qubyperciban durante el ejercicto. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) al TESORO NACIONAL. Excepttianse de dicha contribución a los recursos con afectaàón especifica destinados a las Provincias, a las donaciones, al produr5do de la Venta da bienes y/o M.E. y P. ?4i
servicios y a los aportes y contribuciones prevtsionales. ARTICULO
13.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por 7 la presente Ley, sin sujecion al articulo 37 de’la Ley No 24.156. ARTICULO 14.- Las facultades otorgadas por la presente ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podran ser asumidas por el PODER EJECUTNO NACIONAL, en su cankter
I ,-:
de responsable
politice de la adminislraci&
general del psis y en función de Jo dispuesto
por el inciso 10 del articulo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Asimismo, déjase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrh delegar las facultades conferidas por la presente Ley, en el marco de las / I 1
competencias asignadas por la Ley de Ministerios. CAPITULO III DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS
, 1
ARTICULO 15.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley No
I
24.156. la contratacidn de obras o adquisicih de bienes y servicios aryo plazo de ejewci6n exceda el ejercicio financiero del año 2004, de acuerdo con el detalla obrante en la Planilla anexa al presente artículo. ARTICULO 16.- Fijase como cr&lito total para las Universidades Nacionales la suma de
I
DOS MIL VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA
!
Y TRES PESOS ($ 2.028.750.193), de conformidad con el detalle de la planilla anexa al presente articulo. de NOVENTA Y SEIS MILLONES VEINTlDOS MIL SEISCIENTOS
SFTENTA Y CUATRO ($ 96.022.674), cuyo monto se deha correspondiente
! -440
a Contratos
Programas será ,distribuida por
en la referida planilla, el
MINISTERIO
DE
EDUCACION. CIENCIA Y TECNOLOGIA, facultándolo a establecer los requisitos de cada programa con destino a mejorar la calidad, la eficiencia. la &nenc&
y la equidad del
Sistema Universitario Nacional. Establkcese para el corriente ejercicio. con el objato da impulsar acciones para el desarrollo regional y nacional, la pue’sta en marcha de asignaciones presupuestarias mediante la celebrac@ de Contratos Programas entre las Univenìdades Nacionales y el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGtA. en los cuales se deberán fijar
._ .
I I
-Li-suma
KE. y P.
I l
los objetivos de mejoras, la evaluación de resultados y la finan&&n
vinc&&
al avance
de los mismos. Los Contratos podrzin incluir una planificación plurianual de las acciones previstas a desarrollar, supeditando la ejecuci6n a los créditos presupuestarios de ejercicios futuros. Las Universidades Nacionales deber&
presentar en tiempo y fona
la
informacidn que requiera el MINISTERIO DE EDUCACION. CIENCIA Y TECNOLOGIA a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNNERSITARIAS
necesaria para asignar,
ejecutar y evaluar los compromisos asumidos en los respedivos Contratos Programas. El citado Ministerio.podr4 disponer la no transferencia de partidas presupuestarias en caso de incumplimiento en el envio de dicha informaci0n. ARTICULO 17.- Dt%jasesin efecto a partir del presente ejercicio lo establecido en el articulo 59 de la Ley No 25.565 en lo referente a la cancelación de deudas del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. ARTICULO
IS.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. a requerimiento de los
Presidentes de ambas Cámaras del CONGRESO NACIONAL, incwpor& los presupuest&de el
articulo
9”
de
los sobrantes de
la JURISDICCION 01 - PODER LEGISlATlVO NACIONAL a que alude la
Ley
No 11.672 -
COMPLEMENtARlA
PERMANENTE
PRESUPUESTO (t.o.1999) existentes al cierre de cada ejerckio
fil
DE
para atender
necesidades adicionales de funcionamiento del PODER LEGISIATNO NACIONAL.
M.E. Jpyra Ti
ARTICULO
19.- Los créditos del Inciso 1 - Gastos en ‘Personal vigentes de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional debe&
atender en su totalidad los
crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por apkac%
de las normas
escalafonarias vigentes para cada una de lai Jurkdicciones y Enädadw. ARTICULO 20.- Establécese que el gasto asignado para personal conbatado. cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrã superar los c&ditos
pn?supuesta~os de las
__ .(
:
c
Jurisdicciones y Entidades de la AdministraciOn National devengados al cierre del ejercicio 2003. ARTICULO 21.- Apruébanse para el presente ejercicio de aa%rdo con el de&e
obrante en
la Planilla Anexa al presente articulo. los flujos financieros y el uso de lOs Fondos FIduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes ylo fondos del ESTADO NACIONAL, en cumplimiento a lo establecido por el articulo 20 inciso a) de la Ley No 25.152 ARTICULO 22.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los in&os
a), b) y c) del
articulo 8Ode la Ley Nn 24.156 y sus modificaciones, deberán entregar 4 plataforma minima de informacick salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Rea~rsos Humanos (SIRHU), instituida por el Decreto No 645 del 4 de mayo de 1995. en las condiciones ktablecidas
en el mismo. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y PRODUCCION establecera las normas complementarias y aclaratorias a lo dispuesto en el presente articulo y será la Autoridad de Apka&n
en lo relativo a las
disposiciones del mismo. ARTICULO 23.- Establécese para el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO DE . LAS FINANZAS PROVINCIALES. para el presente ejercido. una asign&h máxima de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESO&
2415.000.000).
Factiltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a determinar las
EI KE. y P.
-- 348
condiciones que debe&
reunir las jurisidicciones para paröapar en el Programa, los
contenidos mínimos de los Convenios Bilaterales mediante ‘¡os cuales se acuerde dicha participación, el objeto de los préstamos que se otorguen a las mismas y las condiciones de devoluch
de aquéllos. Asimismo autorizase al citado Ministerio a imo~pocar en el PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO OPDENADO del ejercicio 2004 el batamiento de los c?~%ilos de las Jurisdicciones participantes del Programa derivadas de la percepcih
de impuestos
nacionales con titulos pUblicos, el tratamiento de tas deudas que mantengan con el ESTADO NACIONAL derivadas de anticipos financieros
y de los senicios
de préstamos
provenientes de programas financiados por Organismos Mulöbteraks de Crhdiio a cargo de las Jurisdicciones, correspondientes a saldos del ejercicio 2002. y a los ejerckios 2003 y 2004. Ratificanse los Decretos Nros. 2.263 del 8 de novkmbre de 2002, 2.737 del 31 de diciembre de 2002 y 297 del 17 de febrero de 2003. ARTICULO 24.- Convalidase la regístracih extrapresupuestaria. induida en la Cuenta de Inversión del ejercicio 2002, correspondiente a los prkstanws con destino al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL efectuados
en el marco del
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO DE IAS FINANZAS PROVINCIALES, creado por el Decreto No 2.263 del 8 de noviembre de 2002.
,
ARTICULO 25.- Convalidase la registrackh extrapresupuestaria por la sorna de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($ 2.383.783.580). incluido en la Cuenta de Inversibn del . ejercicio 2002 b$ginado en la recaudac& tributaria percibida a bavbs de instrumentos de la deuda ptiblica y su consiguiente rescate, por el periodo setiehm? 2001 a setiembre 2002, en virtud de las disposiciones de los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1’ de agosto de 2001,1.005 del 9 de agosto de 2001 y 1.226 del 2 da Octubre da 2001. ARTICULO 26.- Convalidase la registración exbapresupuestaria por la suma de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA %’ CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 16.183544262). lnversih entidades
induída en la Cuenta de
del Ejercicio 2002. originada en el reconocimiento de b compensa&n financieras y particulares de los efectos de la Peaiíkaàón
a favor de Asirrhlrka,
l
,.
instrumentada a través de la colocación de Titulos de la Deuda Púbka. de acuerdo con los montos registrados al momento de cada colocacih. CAPITULO IV DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS ARTICULO 27.- Dispbnese el ingreso como wntribuuón al TESORO NACIONAL de la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS (S 399.642.678), de acuerdo con la distribución indicada en la Planilla anexa al presente articulo. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecer& el cronograrna de pagos y adecuará la planilla en función de lo dispuesto en el párrafo precedente. ARTICULO 28.- Fijase en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($ 3.814.000) el monto de la tasa regulatoria se@
lo establecido en el phafo
primero del articulo 26 de la Ley No 24.804 - Ley Nacional de ta ActWlad Nudear. ARTICULO 29.- Limitase para el presente ejercicio al CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) eí porcentaje a que se refiere el inciso a) del articulo 2” de la Ley No 25.641. ARTICULO 36:-&spéndese
para el ejercicio de 2004 la integración correspondiente del
FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el artículo 9“ de la Ley No 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los thrninos que establece el referido articulo. ARTICULO 31.- tncorphase como Ultimo parrafo del articulo 90 &
la Ley No 25.152 el
siguiente texto: ‘Adicionalmente al criterio dispuesto por el primer párrafo del p@sente artfcufo. fos rewrsos ‘que integran el Fondo Anticíclico Fiscal podrán ser invertidos en insburnentos elegibles por ‘el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. incluyendo asimismo la invers‘kh ‘en instrumentos emitidos por la propia entidad.” ._ .> I
..
ARTICULO 32.- Se wnsiderarhn como recursos wn afectación especifica del MINISTERIO DE RELACIONES EZXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las sumas que se recauden por el arancelamiento de prestaciones o servicios que el mismo presta en el país y en sus representaciones diplom8ticas y consulares en et exterior. ARTICULO 33.- Sustitúyense los incisos a) y b) del A~Iiculo 74 de la Ley No 25.565 incorporado a la Ley N” 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, los que quedarán redactados del siguiente modo: 4
Las personas fisicas y jurídicas que se dedican al fraccionamiento de gas licuado de petr6leo deberán abonar una tasa de control equivalente al UNO POR CIENTO (1%) sobre el precio al que adquieran el gas licuado de petkleo.
b)
Las
empresas
refinadoras,
elaboradoras,
corrtercialiis.
importadoras de nafta y gasoil, inscriptas en los re$&os
distribuidoras
e
a cargo de la Autoridad de
Aplicación de la Ley Na 17.319. abonarán una tasa de contad de calidad de combustibles equivalente al CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del precio por litro, libre de impuestos, de nafta o gasoil que comerciaken en el mercado interna.’
2
ARTICULO 34.- El producido de la venta de bienes muebfes’e inmuebles siluados en el exterior, pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignados en uso al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERfWCfONAL Y CULTO & la adquisicih,
afectado a
en el mismo ámbito, de bienes inmuebles y/o su construcción ylo
equipamiento. Facúltase
al JEFE
DE GABINETE
DE MINISTROS
adecuaciones presupuestarias a que dé lu9a; el presente artfcub.
.-
-_.
.
I
/ /
-
las
?
ARTICULO 35.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiite DE ECONOMIA Y PRODUCCION a disponer la cancebcih
a efectuar
del MINISTERIO
de fas deudas de los
organismos a que se refiere el articulo 8Ode la Ley No 24.156. que tuvieran con el TESORO NACIONAL a trav8s de: 4
La afectacih
de los créditos presupuestarias destinados al pago de la deuda
reclamada. b)
La afectacih de cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean titulares, t a cuyos efectos los Bancos Okiales, Privados o Mitos cliin
la transferencia a
favor de la TESORERIA GENERAL DE u\ NACION de los importes k&ectivos
al
solo requerimiento de la SECRETARIA DE HACIENDA Lai facultad conferida por el presente articub ser& ejeroda una vez que la SECRETARIA DE HACIENDA determine las normas de procedímiento mientes. CAPITULO V DE LOS CUPOS FISCALES ARTICULO 36.- Fijase el cupo anual a que se refiere el articulo 30 de h Ley No 22.317 en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS (á 18.000.000). Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ekctuarsu
diitribucih.
Y
ARTICULO &-%jase
el cupo anual a que se refiere el arti*fk
90. inciso b) de la Ley.N“
23.877 en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS (S 20.000.000). CAPITULO VI DE LA CANCELACION DE DEUDAS DE ORIGEN PREVWIONAL M.E. y P. Yid
ARTICULO 38.- Establécese como límite maximo la suma de CIENTO VUNTINUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA
CUATRO PESOS (á 129.842.694) destinada al pago de sentencias judii El
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por la parte
que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al prinapal. corno consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del R&imen
Previsional
Ptiblico a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la A_
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