Reglamento del Examen de Grado - Facultad de Derecho

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DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO. Título I. Normas ... El egresado tendrá derecho a rendir el examen de grado en las condiciones.
REGLAMENTO DEL EXAMEN DE GRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO

Título I. Normas generales. Artículo 1º: Del egresado. Se denomina egresado a quien ha aprobado como alumno regular todos los cursos que conforman el plan oficial de estudios de la carrera de Derecho. El egresado tendrá derecho a rendir el examen de grado en las condiciones que señala este Reglamento. Artículo 2º: Naturaleza del Examen de Grado. El examen de grado constituye el requisito final para obtener el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Ningún alumno podrá obtener su certificado de grado sin previamente acreditar la aprobación de este examen. Artículo 3º: De los plazos y oportunidades para rendir el Examen de Grado. El egresado tendrá un plazo de tres años, contados desde que ha dado cumplimiento a lo señalado en el inciso primero del artículo 1º del presente Reglamento, para obtener el grado correspondiente. Si transcurrido dicho plazo no lo hubiese obtenido deberá cumplir con las exigencias académicas de reposición, que consistirán en inscribir una cantidad de asignaturas que fijará el Consejo de la Facultad. Transcurridos seis años desde que un egresado cumplió lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º del presente Reglamento caducará su derecho a rendir el examen de grado. Asimismo, caducará el derecho del egresado a rendir el examen de grado si en tres ocasiones lo hubiera reprobado, aun cuando no hayan expirado los plazos de tres y seis años fijados en los incisos anteriores. Sólo en situaciones excepcionales, y oyendo previamente al Consejo de Facultad, el Decano podrá conceder una nueva oportunidad para rendir el examen. Artículo 4º: Efectos de la reposición. El egresado que esté cumpliendo con cualquier exigencia académica de reposición deberá pagar su arancel de matrícula de acuerdo al número créditos de inscritos, como si se tratara de 1

un alumno nuevo, y no gozará de los beneficios y servicios a que tienen derecho los alumnos regulares, con excepción del uso de bibliotecas. Aprobada la reposición, el alumno tendrá el plazo de un año para rendir el examen de grado. La aprobación de la reposición no dará oportunidades adicionales a las fijadas en el artículo precedente para rendir el examen de grado.

Título II. Del Examen de Grado. Artículo 5º: Requisitos para optar al Examen de Grado. Para rendir el examen de grado el egresado deberá: a)

Aprobar todos los cursos y actividades que conforman el plan oficial de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, cursando la mitad de éstos, al menos, en la propia Facultad;

b)

Pagar el derecho básico de matrícula, cuyo arancel será fijado por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas; y

c)

No registrar deudas pendientes con la Universidad.

Artículo 6º: Expediente de Examen de Grado. El egresado que desee rendir su examen de grado deberá solicitarle al Coordinador Académico que abra un expediente de Examen de Grado a su nombre. Dicho expediente deberá contener los siguientes antecedentes: a)

Resolución conjunta del Coordinador de la carrera y del Director de Admisión y Registro de la Universidad, donde conste que el alumno ha cumplido con el requisito señalado en la letra a) del artículo anterior.

b)

Resolución de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas donde conste que el alumno ha dado cumplimiento a lo señalado en las letras b) y c) del artículo precedente.

c)

Copia de todo el historial académico del alumno donde consten las calificaciones obtenidas en cada uno de los ramos cursados en la Universidad, así como el promedio de presentación a Examen. En este historial académico sólo se expresarán las notas de aprobación de cursos.

d)

Fotocopia de la cédula nacional de identidad.

Artículo 7º: Solicitud de Examinación. Una vez que el alumno haya solicitado una fecha determinada para rendir su Examen de Grado, el Coordinador de la carrera procederá a recopilar los antecedentes señalados en el artículo anterior dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.

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Vencido este plazo, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 5º, el Coordinador fijará la fecha del examen conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 7º bis: Calendario de Exámenes. Se fijará una sesión mensual para rendir exámenes de grado, entre marzo y enero de cada año. Excepcionalmente, cuando el exceso de candidatos lo amerite, la Coordinación Académica podrá fijar sesiones extraordinarias adicionales. En cada sesión se podrá rendir un número máximo de tres exámenes de grado. Los candidatos interesados en rendir su examen de grado en una sesión determinada deberán solicitarlo a la Coordinación Académica, que los inscribirá para la sesión solicitada en la medida en que haya cupo disponible. Los tres cupos disponibles para cada sesión se llenarán de acuerdo al orden de las solicitudes. Cada vez que fije una sesión extraordinaria adicional la Coordinación Académica ofrecerá a los candidatos inscritos para las sesiones ordinarias siguientes la posibilidad de rendir su examen anticipadamente en dicha sesión extraordinaria. Esta oferta se hará de acuerdo con el orden de inscripción. Los cupos que se liberen por la aceptación de esta oferta se llenarán de acuerdo con el mismo procedimiento. La fecha para cada sesión será establecida por la Coordinación Académica con al menos un mes de anticipación. Sin embargo, la hora exacta de inicio de la sesión podrá comunicarse con una semana de anticipación. Por razones de fuerza mayor se podrá modificar la fecha y hora exacta fijadas, asegurando, en todo caso, que la sesión se realice durante la misma semana prevista inicialmente. Artículo 7º ter: Renuncia, posposición y no presentación. El egresado podrá renunciar por una vez a la sesión prevista para su examen. Se podrá renunciar hasta tres semanas antes de la sesión. El egresado podrá solicitar que se posponga la fecha asignada para el examen presentando una solicitud debidamente fundamentada a la Coordinación Académica con, al menos, siete días de anticipación a la fecha del examen. En ella explicará las razones de la postergación. La Coordinación Académica evaluará la solicitud, pudiendo rechazarla de plano si así lo considera pertinente. De aprobarse la solicitud de postergación la Coordinación procederá a fijar una nueva fecha evaluando las circunstancias que fundaron la postergación. La no presentación a examen por cualquier causa distinta de las anteriores implica la reprobación del mismo con nota 1.0 (uno coma cero) para todos los efectos reglamentarios. 3

Artículo 8º: Materias contenidas en el Examen. En el examen de grado el alumno será interrogado sobre las materias contenidas en un cedulario especialmente confeccionado para los ramos de Derecho Civil, Derecho Procesal, Garantías Constitucionales y Derecho Penal. Los temarios no incluirán aspectos de detalle meramente reglamentarios o simplemente formales. En diciembre de cada año la Facultad publicará el cedulario básico de materias que serán objeto de interrogación. Artículo 9º: Formalidades del Examen. El examen de grado será oral y consistirá en la interrogación efectuada por cada uno de los docentes de aquellas materias contenidas en el cedulario básico referido en el artículo anterior, en los ramos de Derecho Civil, Derecho Procesal, Garantías Constitucionales y Derecho Penal. La interrogación se realizará en un solo y mismo acto, el que se considerará indivisible. Las interrogaciones se extenderán por todo el tiempo que sea necesario para alcanzar una justa evaluación del alumno. La Comisión podrá poner término al Examen cuando alguno de los profesores solicite su suspensión lo que acontecerá si el alumno demuestra un grave desconocimiento de las materias fundamentales. Esta decisión supondrá, para efectos reglamentarios, la reprobación del Examen. Artículo 10º: La Comisión Examinadora. La Comisión Examinadora estará constituida, a lo menos, por cuatro miembros, uno para cada área de examinación, los que serán sorteados de entre la nómina de profesores que al efecto defina la Coordinación Académica. Conjuntamente con el aviso a que se refiere al inciso segundo del artículo 7º, el alumno también será informado de la nómina de profesores que procederá a interrogarlo. Dentro de las 24 horas siguientes a esta comunicación el alumno podrá recusar a cualquiera de los profesores que conformen la Comisión. La solicitud, que se presentará ante la Coordinación Académica, deberá ser escrita y fundada. La Coordinación, en conjunto con el Director del Área correspondiente al profesor recusado, evaluará la pertinencia de la recusación y podrá rechazarla de plano. Contra de esta decisión no procederá recurso alguno. El Decano de la Facultad podrá Examinadora, caso en que la presidirá.

siempre

integrar

una

Comisión

La composición de la Comisión podrá siempre ser modificada por razones de fuerza mayor, debiendo en tal caso darse aviso inmediato al candidato.

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Artículo 11º: Calificación de los ramos examinados. Una vez concluido el Examen cada profesor calificará con nota de uno a siete su respectiva asignatura conforme la siguiente escala: - 7.0 (sobresaliente). - 6.0 (muy bueno). - 5.0 (bueno). - 4.0 (suficiente). - 3.0 (menos que suficiente). - 2.0 (deficiente). - 1.0 (malo). Si alguna de las notas fuere inferior a cuatro se entenderá que el examen fue reprobado. Artículo 11º: Calificación final del Examen. La calificación final del examen de grado se obtendrá promediando las cuatro notas obtenidas. Si el resultado tuviese decimales deberán aproximarse: a)

Al entero inmediatamente superior, cuando el decimal fuese igual o superior a 0.5 (cero coma cinco), y

b) Al entero inmediatamente inferior, en caso contrario. Con todo, no podrá obtenerse una nota final igual o superior a 5,0 (cinco coma cero) por la aproximación referida en la letra a) precedente. La nota final 4.0 (cuatro coma cero) corresponderá al mínimo de aprobación del examen, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior. De la nota acordada se dejará constancia en un acta respectiva que, en triplicado, será suscrita por cada integrante de la Comisión. Al final del acto el egresado recibirá un certificado simple que acredite la nota obtenida. Éste será suscrito por todos los integrantes de la Comisión. Artículo 13º: Repetición del Examen. El alumno que repruebe el examen no podrá rendirlo sino una vez pasados tres meses tras la reprobación, sin perjuicio de lo señalado en el art. 3º de este Reglamento. En caso que la repetición se produzca en la segunda oportunidad el alumno deberá esperar seis meses.

III.

Disposición final.

Artículo 14º: Interpretación. Cualquier duda sobre el sentido y alcance de las normas contenidas en el presente Reglamento será fijada por el Vicerrector Académico de la Universidad, mediante resolución fundada.

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