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Bolívar (USB) que constituyen el Comité de Seguridad y Salud Laboral, en atención a lo establecido en los artículos 46 de la LOPCYMAT y 67, 71 y 75 del.
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLíVAR (CSSLUSB-SARTENEJAS) INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.236 del 26 de Julio de 2.005 y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento de la LOPCYMAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.596 del 03 de Enero de 2.007, establece la obligación de mantener por parte del Estado una estricta vigilancia y control de las medidas de Seguridad y Salud Laboral que las empresas deben implementar en beneficios de sus trabajadores. En tal sentido, la LOPCYMAT ha sido minuciosa al imponer al patrono una serie de obligaciones y establecer una cantidad de hechos o infracciones que deben castigarse así no haya ocurrido accidente alguno. Es una Ley no sólo esencialmente PREVENTIVA en cuanto busca evitar el accidente laboral o enfermedad ocupacional, sino también PUNITIVA porque castiga duramente el incumplimiento por parte del patrono de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de condiciones, seguridad y salud laboral. Asimismo, contempla la regulación de los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud laboral en el trabajo. Respecto a esto último, la LOPCYMAT y su Reglamento atribuye a los denominados Delegados o Delegadas de Prevención el ejercicio de las funciones específicas en materia de prevención y promoción de la Seguridad y Salud de los trabajadores en el ejercicio de su prestación de servicio. El presente Reglamento Interno se acuerda entre los Delegados y Delegadas de Prevención y los Representantes de la parte patronal de la Universidad Simón Bolívar (USB) que constituyen el Comité de Seguridad y Salud Laboral, en atención a lo establecido en los artículos 46 de la LOPCYMAT y 67, 71 y 75 del Reglamento de LOPCYMAT, que prevé la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Laboral en todo centro de trabajo, y deberá aprobar por mayoría de sus integrantes sus Estatutos Internos, donde se regula su organización y funcionamiento. ARTÍCULO 1. OBJETO Y DEFINICIÓN. El objeto de las presentes normas es regular el funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad Simón Bolívar, (CSSLUSBSartenejas). El Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Universidad Simón Bolívar (USB) de las políticas, programas y actuaciones en materia de las condiciones, seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes normas de funcionamiento afectan de forma directa al Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad Simón Bolívar, (CSSLUSBSartenejas), e indirectamente, en cuanto a obligaciones y funciones, a los grupos de trabajo derivados de la aplicación del artículo 4 del presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN. 1) En aplicación del artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento de la LOPCYMAT), el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad Simón Bolívar (CSSLUSBSartenejas), estará formado por Doce (12) miembros, de la siguiente forma: a. Dos (2) Delegados o Delegadas de Prevención en representación del personal académico. b. Dos (2) Delegados o Delegadas de Prevención en representación del personal administrativo. c. Dos (2) Delegados o Delegadas de Prevención en representación del personal obrero. Designados por la Comisión Electoral de la Universidad Simón Bolívar, de acuerdo a la mayoría de votos obtenidos en la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención de cada gremio, de forma que estén representados todos los gremios con presencia en dicho órgano tanto del Personal Académico, Administrativo y Obrero. Asimismo, se acuerda en caso de sustituir por renuncia o por cualquier otro motivo inherente al Delegado o Delegada de Prevención, se suplirá con aquel trabajador que haya quedado con más votos en las elecciones respectivas de cada gremio, en caso que no existan trabajadores que puedan sustituir al renunciante se procederá a una nueva elección de Delegado o Delegada solo en el gremio que faltare tal delegado. d. Seis (6) representantes designados por la Universidad Simón Bolívar, en atención a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento de la LOPCYMAT). Para su funcionamiento administrativo, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, tendrá los siguientes cargos y estará compuesto por: 1) Un Coordinador o Coordinadora con su respectivo Suplente, elegido por los Delegados de Prevención y los Representantes del Patrono. 2) Un Secretario o Secretaria, designada por la Universidad Simón Bolívar, dicha designación será consensuada con los Delegados o Delegadas de Prevención, a no ser que sea uno de los Representantes del Patrono, que forman parte del CSSLUSB-Sartenejas. 3) Los Delegados de Prevención escogidos para formar parte del CSSLUSBSartenejas y los Representantes del Patrono que hayan sido elegidos por la Universidad Simón Bolívar. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.

En tal sentido, todos sus integrantes tendrán los mismos derechos y jerarquía, independientemente de su condición de trabajadores o trabajadoras, por una parte, y representantes del patrono o patrona, por la otra parte. 4) Otros asistentes: En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, participarán con voz pero sin voto, en los asuntos relacionados a la prevención, control de los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales o de cualquier violación de los preceptos jurídicos contemplados en la LOPCYMAT, pero no podrá inmiscuirse en la organización y funcionamiento del Comité, los delegados o delegadas sindicales, los asesores sindicales, en su caso, el personal adscrito a la Dirección de Seguridad, y los responsables técnicos de prevención de seguridad y salud laboral en el ámbito correspondiente. En las mismas condiciones podrán participar el personal que cuente con una especial cualificación o información respecto a concretos aspectos o situaciones que se debatan en este órgano y técnicos de prevención ajenos a la Universidad Simón Bolívar, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité. ARTÍCULO 4. COMPETENCIAS DEL COMITÉ. El Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad Simón Bolívar (CSSLUSB-Sartenejas), como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre prevención de riesgos laborales, conocerá de todas las cuestiones relacionadas con la política preventiva de la Universidad, en uso de las competencias generales atribuidas en los artículos 47 y 48 de la LOPCYMAT, entre ellas las siguientes: 1) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos laborales en la Universidad. 2) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la Universidad la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 3) Debatir y estudiar la identificación de los riesgos que deban ser objeto de análisis y control, promoviendo criterios y procedimientos de evaluación. 4) Participar en la planificación de los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos de cada puesto de trabajo y proponer los sistemas, medidas y actuaciones de prevención y protección frente a los mismos. 5) Informar periódicamente al personal de la Universidad sobre las actividades realizadas en materia de seguridad y salud laboral. 6) Seguimiento de los métodos de eliminación del riesgo propuestos por el Dirección de Seguridad y Salud Laboral. 7) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención de la Universidad. 8) Conocer la información sobre la evaluación de la prevención. 9) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención. 10) Conocer los proyectos de edificios e instalaciones del campus universitario, así como de sus cambios, modificaciones y reformas. 11) Conocer cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención por la Universidad.

12) Hacer prevalecer los métodos de eliminación del riesgo en su origen y de protección colectiva frente al uso de protección individual. 13) Impulsar y garantizar la formación en Salud Laboral y Prevención de Riesgos a todos los trabajadores y asegurar su participación en las actividades preventivas. 14) Cuando el pleno del Comité así lo decida, podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de casos específicos denunciados por los trabajadores de la Universidad, estando formado por miembros del propio Comité, por los Delegados o Delegadas de Prevención y pudiendo recibir asesoramiento externo a éste. 15) Cualesquiera otras relacionadas con alguna inquietud de los trabajadores que esté afectando su prestación de servicio, condiciones, seguridad y salud laboral. 16) Recibir información sobre: a. Accidentes Laborales: sin baja o con baja. b. Enfermedades ocupacionales. d. Informe sobre mediciones de higiene ambiental (ruido, tóxicos, etc). e. Informe sobre puestos de trabajo, implantación de nuevas tecnologías y modificaciones de organización que afecten a las condiciones, seguridad y salud laboral de los trabajadores. 17) Conocer de los casos en que los trabajadores se les viole sus derechos contemplados en el artículo 53 de la LOPCYMAT, pronunciándose sobre el mismo y dándole la asesoría a los trabajadores y elevando la situación al patrono a fin de solucionar la situación planteada. 18) Ejercer labores de arbitraje entre los conflictos que surjan dentro de su ámbito de competencia. 19) Las decisiones que tome el Comité, tendrán carácter de obligatoriedad cuando recomiende a los trabajadores rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo con miras a la protección de los trabajadores perjudicados. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. 20) Dar cumplimiento a los preceptos jurídicos establecidos en la LOPCYMAT y su Reglamento. ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS. 1) Corresponde al Coordinador o Coordinadora o a su Suplente: a. Ostentar la representación del Comité de Seguridad y Salud Laboral. b. Estar presente, si es necesario, en las inspecciones que realice cualquier miembro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel). c. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación. d. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos, conjuntamente con los demás miembros. f. Amonestar por escrito a los Delegados o Delegadas o Representantes del Patrono que no participen su asistencia a las reuniones del Comité, y denunciar ante el gremio al cual representa al Delegado o Delegada de Prevención sus

inasistencias injustificadas a las reuniones u omisión en la presentación de los informes respectivos ante el Comité, a fin de que los trabajadores o trabajadores al cual representa lo revoquen de sus funciones. g. Recibir mensualmente los Informes realizados por los Delegados o Delegadas de Prevención y remitirlos a las unidades técnico-administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), utilizando el formulario No. 12 de las guías técnicas de dicho organismo. h. Ejercer cuantas funciones sean inherentes por su condición de Coordinador o Coordinadora. 2) Corresponde al Secretario o Secretaria: a. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Coordinador o Coordinadora o su Suplente, así como las citaciones a los miembros del mismo. b. Recibir los actos de comunicación de los miembros y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. c. Redactar las actas de las reuniones, las cuales, una vez aprobadas por el Comité, habrán de ser firmadas por sus componentes. A continuación dicha acta deberá ser registrada en archivo y emitidas las copias a los organismos que se determinen y canalizar su información a los trabajadores a través de la estructura organizativa de la USB. d. Pasar las Actas al Libro del Comité. e. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados. f. Comunicar al pleno las gestiones administrativas realizadas para la resolución de los asuntos de trámites. g. Redactar un Informe Anual de los temas tratados y acuerdos adoptados. h. Llevar los archivos y correspondencia referente a todos los asuntos de competencia del Comité y organización de un centro de documentación y consulta. i. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria. 3) Corresponde a los Integrantes del Comité, sean Delegados o Delegadas de Prevención y los Representantes del Patrono: a. Recibir, con una antelación mínima de tres (3) días, para las sesiones ordinarias, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. b. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. c. Asistir y participar en los debates y decisiones. d. Aportar datos e informaciones que faciliten la conclusión de acuerdos. e. Aportar los análisis y estudios que les sean solicitados en el tiempo y forma que se establezca para cada caso. f. Adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de los acuerdos. g. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar los motivos en caso que salve su voto. h. Proponer al Coordinador o Coordinadora o a su Suplente la inclusión en el orden del día de las sesiones, los asuntos a tratar que consideren oportuno. i. Formular algún reclamo realizado por el trabajador que afecte su condición de trabajo, seguridad y salud laboral.

ARTÍCULO 6. TIPOS Y PERIORICIDAD DE LAS REUNIONES. Serán de dos clases: Ordinarias. Que habrán de celebrarse, como mínimo, con carácter quincenal o siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. A la hora de convocar las sesiones extraordinarias se tendrá en cuenta, las circunstancias en que haya tenido lugar un accidente laboral o enfermedad ocupacional o a solicitud de los Delegados o Delegadas de Prevención o de los representantes del patrono. ARTÍCULO 7. REUNION Y CONVOCATORIA. La convocatoria será realizada por el Coordinador o Coordinadora o su Suplente, a través del Secretario o Secretaria, con el periodo de anticipación que se determine y en cualquier caso con un mínimo de ocho (5) días para las sesiones ordinarias. En dicha convocatoria se determinará el lugar, día y hora, fijados por el Coordinador o Coordinadora o su Suplente, así como la indicación del orden del día. Todos los miembros tendrán acceso previo a la información y documentación a tratar en la reunión con la máxima antelación posible, así como a solicitar los datos que consideren necesarios para la misma. No obstante, podrán ser objeto de acuerdo aquellos asuntos que, sin estar incluidos en el orden del día pueden ser declarados urgentes. El orden del día mínimo obligatorio constara de: -. Lectura y comentarios del acta anterior. -. Escritos recibidos e información periódica fija. -. Temas pendientes. -. Temas recibidos fuera de plazo. -. Ruegos y preguntas. ARTÍCULO 8. CONSTITUCIÓN DEL PLENO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. El quórum para validar la reunión del pleno del Comité de Seguridad y Salud será, en primera convocatoria, el de la asistencia y permanencia de la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, el de la asistencia y permanencia de al menos de los dos tercios (2/3) de cada una de las partes que lo conforman. Sus decisiones deberán adoptarse por mayoría de dos tercios (2/3) de sus integrantes. ARTÍCULO 9. ACUERDOS. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos del Comité requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Podrá hacerse constar en el acta la manifestación contraria al acuerdo adoptado, por parte de alguno de sus miembros, y los motivos que la justifiquen. Aquellos asuntos sobre los que el Comité haya tomado una determinación o haya obtenido una solución definitiva, no podrán ser reiterados ante el mismo, salvo que se evidencien nuevos aspectos que no hubieran sido contemplados en el momento de su discusión.

El Comité está facultado para realizar el seguimiento de la puesta en práctica de sus acuerdos a través de la petición razonada de la información necesaria a las unidades orgánicas correspondientes. Los acuerdos tomados en el CSSLUSB-Sartenejas, serán trasladados al Órgano competente de la Universidad Simón Bolívar a los efectos de su ejecución, haciéndolos extensivos a toda la Comunidad Universitaria. ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. Las responsabilidades y obligaciones del Comité en materia de prevención de seguridad y salud laboral serán las referidas conforme a la legislación vigente. En este ámbito, la Universidad Simón Bolívar adoptará las medidas necesarias para la protección eficaz de las condiciones, seguridad y la salud laboral de los trabajadores. Los componentes y asistentes al Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad Simón Bolívar (CSSLUSB-Sartenejas), guardarán el correspondiente sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Universidad, todo esto sin detrimento de su obligación de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas que conociere, inclusive cuando se trate de secretos de manufactura, fabricación y procedimientos o de información sobre la cual deba guardar sigilo profesional. ARTÍCULO 11. GARANTÍAS DE LOS MIEMBROS DEL CSSLUSB-Sartenejas. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en representación de los trabajadores, gozarán de las garantías legalmente establecidas, en los artículos 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y 55 del Reglamento de la LOPCYAMT. Además el tiempo utilizado para la realización de las funciones específicas en materia de Seguridad y Salud Laboral, serán consideradas como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada El tiempo destinado a la formación en materia de prevención y salud laboral de los miembros del Comité será a cargo de la Universidad Simón Bolívar, así como la financiación de esta formación. ARTÍCULO 12. INFORMES DE LOS (AS) DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCION. El delegado o delegada de prevención deberá presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSLUSB-Sartenejas), y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con lo establecido con el Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo. Este informe deberá contener como mínimo: 1) Indicación de las actuaciones realizadas, relativas a: a. Denuncias recibidas de los trabajadores relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre. b. Actividades realizadas para la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. c. Actividades realizadas para promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

d. Actividades coordinadas con las organizaciones sindicales, relativas a la defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo. e. Demandas de medidas correctivas y mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, realizadas al empleador, indicando el responsable de su ejecución, la fecha, y si las mismas fueron adoptadas o no por el empleador. f. Descripción de cualquier otro aspecto que el delegado esté interesado en informar. Esta información deberá ser remitida mensualmente a las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral. 2) Revocatoria de los(as) Delegados y Delegadas de Prevención, la LOPCYMAT en el artículo 44, faculta a los trabajadores y trabajadoras para revocar a los Delegados o Delegadas de Prevención en los siguientes supuestos: a. Por inasistencias injustificadas a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral. b. Omisión de la presentación de los informes al Comité de Seguridad y Salud Laboral. c. Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel). En caso de Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, éste informará a los trabajadores representados por el delegado o delegada de prevención, a los fines de que estén enterados del incumplimiento y puedan activar los mecanismos de control social para lograr la revocatoria del delegado o delegada de prevención que incumplió con la convocatoria y requerimientos realizados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Los estatutos del presente Reglamento Interno del Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSLUSB-Sartenejas), garantizará a todos los Delegados o Delegadas de Prevención, la atención a los Derechos Civiles, como son la garantía constitucional de derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido acuerda: 1) Todo Delegado o Delegada que este incurso en algunos de los supuestos establecidos en los supuestos a, b y c del literal 2 del artículo 12 del presente reglamento, tendrá derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le pretende revocar, de acceder a las pruebas y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. 2) Deben ser oídos para exponer su situación, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, el cual será dentro de los treinta (30) días continuos que se le haya acusado. 3) Podrá solicitar el restablecimiento de la situación lesionada por error, retardo u omisión injustificada cometida por el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSLUSB-Sartenejas). ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. Para la modificación del presente Reglamento será necesaria la convocatoria de una sesión extraordinaria y los acuerdos serán adoptados por, al menos, 6 de sus miembros.

CLAÚSULA ADICIONAL En defecto de lo dispuesto en este Reglamento Interno se aplicará La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.236 del 26 de Julio de 2005 y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento de la LOPCYMAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.596 del 03 de Enero de 2007, y demás normas legales que le sean de aplicación.