Reglamento Plan Reformado - Centro de Estudiantes Derecho

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asignaturas y demás actividades curriculares del Plan de Estudios, incluidos el Examen de Licenciatura y el Seminario de Licenciatura o la Memoria de Grado, ...
D.E. 03776/2010

REGLAMENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE DERECHO TEXTO ACTUALIZADO POR D.E. 06570/2010 APLICABLE A ALUMNOS SUJETOS AL PLAN DE ESTUDIOS D. 2836/2004 (INGRESADOS A LA CARRERA CON ANTERIORIDAD AL AÑO 2010)

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Grado académico y título profesional. El cumplimiento del currículo de la Escuela de Derecho conduce a la obtención del grado académico de "LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS", requisito para la obtención del título profesional de "ABOGADO", que es otorgado por la Excma. Corte Suprema. Artículo 2: Perfil del graduado. El graduado en Ciencias Jurídicas posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñarse profesionalmente en su campo ocupacional, pudiendo cumplir las siguientes labores: a) b) c) d) e) f)

De interpretación del Derecho, a fin de proveer su correcta aplicación en los casos concretos de la vida social que requieren de una solución jurídica; De asesoría jurídica a personas e instituciones públicas o privadas; De defensa y representación de personas e instituciones públicas o privadas ante los tribunales de justicia y órganos de la administración pública, en los asuntos contenciosos y no contenciosos que se le confíen; De creación y aplicación del Derecho en organismos legislativos y jurisdiccionales, en especial, desempeñando la función de juez u otras que sean propias de la carrera judicial; De docencia, investigación y extensión jurídica, como académico de alguna Universidad; Finalmente, cumpliendo labores de naturaleza distinta de las señaladas precedentemente, que puedan ser ejecutadas con mayor propiedad o eficiencia por personas que hayan recibido formación jurídica, tales como tareas de secretariado general, servicio diplomático u otras.

TITULO SEGUNDO DE LA ASISTENCIA

Artículo 3: Fijación de requisito de asistencia. Los alumnos se ajustarán a los requisitos de asistencia y evaluación que determine fundadamente el Consejo de Facultad, oyendo previamente al Director de la Escuela. El Consejo de Facultad fijará los requisitos aludidos considerando el contenido, objetivos y naturaleza de las asignaturas, su nivel dentro de la Carrera y los demás aspectos singulares que correspondan, velando porque las asignaturas similares se rijan por normas análogas. Sólo podrá exigirse una asistencia mínima superior a un 50% en caso de talleres, clínicas y actividades que, por sus propias características, así lo requieran.

Artículo 4. Efectos del incumplimiento. El estudiante que no cumpla con los requisitos de asistencia exigibles en conformidad a las normas precedentes, se entenderá automáticamente reprobado en la respectiva asignatura o actividad curricular, no teniendo, en su caso, derecho a presentarse a examen. Artículo 5. Administración de la asistencia. Para efectos de las normas precedentes, se observarán las siguientes reglas: a) b) c) d) e)

En las asignaturas y actividades sometidas al régimen de asistencia mínima, la Escuela deberá publicar, a lo menos dos días antes del inicio de la temporada de exámenes, el estado de la asistencia de cada estudiante en el respectivo curso. En dichas asignaturas no se aceptarán justificaciones por inasistencia. Los alumnos deberán presentarse puntualmente a las sesiones y permanecer en ellas. Todo atraso o ausencia importa inasistencia. En las asignaturas sometidas al régimen de asistencia mínima, los docentes están obligados a controlar la asistencia en las planillas proporcionadas por la Escuela. Entregada la planilla, no habrá lugar a rectificación ulterior. Los alumnos de un curso podrán solicitar al Secretario de la Escuela que se registre su asistencia una vez transcurrido 20 minutos de la hora de inicio de una clase, sin que el profesor responsable haya comparecido a ella, salvo que se les haya notificado por la secretaría académica de la suspensión o retraso de la clase, a lo menos con 30 minutos de anticipación.

TITULO TERCERO DE LOS PLANES DE ESTUDIOS Y SU APLICACIÓN Artículo 6. El plan de Estudios y su contenido. El Plan de Estudios de la carrera de Derecho es la organización del proceso de enseñanza-aprendizaje en cuanto especifica la denominación, número, distribución, requisitos y secuencia de las distintas asignaturas y demás actividades curriculares que se estiman necesarias para la formación profesional del Licenciado. El Plan de Estudios de la carrera de Derecho estará integrado por las asignaturas, obligatorias y electivas, y demás actividades curriculares a que alude este reglamento, de conformidad con el Decreto de Rectoría que lo aprueba. Para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas se requiere haber aprobado la totalidad de las asignaturas y demás actividades curriculares del Plan de Estudios, incluidos el Examen de Licenciatura y el Seminario de Licenciatura o la Memoria de Grado, según el caso. El Seminario de Licenciatura y la Clínica Jurídica se asimilarán a las asignaturas para todos los efectos reglamentarios que sean procedentes, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establezcan a través de sus respectivos reglamentos o programas. Los Departamentos deberán ofrecer en cada semestre las asignaturas obligatorias que correspondan conforme al Plan de Estudios, así como el número mínimo de asignaturas electivas que determine la Dirección de la Escuela.

Artículo 7. Asignaturas obligatorias. Las asignaturas obligatorias son aquellas que, designadas nominativamente como tales en el Plan de Estudios, necesariamente deben ser cursadas y aprobadas por el estudiante, y que pueden consistir en: a)

Asignaturas de formación básica: orientadas a entregar conocimientos y competencias fundamentales en diversas disciplinas que convergen para una adecuada comprensión del fenómeno jurídico.

b) c)

Asignaturas de formación profesional teórica: se orientan a proveer una sólida formación en aquellas áreas que representan las líneas matrices de estructuración del saber jurídico. Asignaturas de formación profesional práctica: se encaminan a fortalecer aquellas destrezas más relevantes y propias del desempeño jurídico en sus diversas expresiones.

Artículo 8. Asignaturas electivas. Las asignaturas electivas son aquellas que profundizan la formación general y profesional del estudiante, quien podrá cursarlas de manera libre, con la obligación de completar el número mínimo exigido por el plan de estudios. Con todo, a lo menos una de ella deberá corresponder a asignaturas electivas impartidas por el Departamento de Derecho Civil. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante deberá cursar las asignaturas de formación general que correspondan de conformidad a la normativa común de la Universidad. Artículo 9: Clínica Jurídica. La Clínica Jurídica tiende a entregar al alumno experiencias relativas al ejercicio de las ocupaciones jurídicas. Dicha clínica se regirá por las normas del presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones generales y especiales que le sean aplicables. La duración y organización de la Clínica Jurídica se regirán por las normas mencionadas en los artículos anteriores. En todo caso, los alumnos estarán sujetos a asistencia obligatoria equivalente al 100% y sólo podrá recuperarse hasta un 15% de inasistencias cuando el alumno se haya visto impedido por razones de fuerza mayor debidamente calificadas por el Director de la Escuela, en única instancia y previa solicitud del interesado. Artículo 10: Horas y sesiones. Las asignaturas tanto obligatorias como electivas, comprenderán el número de sesiones semanales que señale el respectivo decreto aprobatorio del Plan de Estudios de la carrera, el cual indicará también el número de horas cronológicas que corresponderá a cada una de ellas Artículo 11: Plan de Trabajo. Cada profesor deberá entregar a la Secretaría Académica un plan de trabajo de su respectivo curso, el cual deberá ser puesto a disposición de los estudiantes dentro de la primera semana de clases. Dicho documento contendrá la forma en que desarrollará el programa del curso, en cuanto a objetivos, metodología, bibliografía, sistema de evaluación, y toda otra información que sea relevante, especialmente en relación con las condiciones de aprobación del curso, incluyendo los requisitos generales y especiales de asistencia fijados en conformidad con el artículo 3º de este reglamento. El plan deberá destinar a lo menos un 25% del total de sesiones del curso, al desarrollo de métodos de enseñanza que supongan la participación activa del alumno como elemento dinámico en el desarrollo de la clase.

TÍTULO CUARTO DE LA INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS

Artículo 12. Avance curricular e inscripción de asignaturas. En general, el progreso curricular de los estudiantes se ceñirá a la estructura del Plan de Estudios de la carrera, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo siguiente para las diversas asignaturas y actividades que comprende, y conforme a las siguientes reglas: a)

Cada alumno deberá cursar y aprobar la totalidad de las asignaturas y demás actividades curriculares del Plan de Estudios, conforme a la organización y secuencia prevista para los 10 períodos semestrales que comprende la carrera. Por regla general, las asignaturas y actividades de los períodos impares se impartirán en el primer semestre de cada año académico, y las de períodos pares en el segundo.

b) c) d)

e) f)

g) h) i)

Para todos los efectos en que sea necesario precisar el progreso curricular de un estudiante, los alumnos se entenderán situados en un período semestral determinado mientras no aprueben la totalidad de las asignaturas y actividades curriculares que éste mismo período comprende. Los alumnos deberán inscribir en cada semestre del año académico, la totalidad de las asignaturas y actividades que correspondan al período semestral en que se encuentren situados, conforme a la regla de la letra b) precedente. Los estudiantes que hubieren aprobado con anterioridad una parte de la carga académica comprendida en su respectivo período, deberán inscribir, además, asignaturas o actividades que correspondan al período inmediatamente superior, y sucesivamente, a los siguientes períodos, hasta completar un número total de 6 asignaturas, incluidas las que deban inscribir en virtud de lo dispuesto en la letra c) precedente. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c) y d) de este artículo, los estudiantes podrán inscribir hasta dos asignaturas adicionales, sin considerar el período semestral en que estén comprendidas. Ningún alumno podrá inscribirse en asignaturas o actividades curriculares cuyos horarios sean incompatibles entre sí, a no ser que el Director, a través del Secretario Académico, lo autorice por motivos fundados, lo que no eximirá de la obligación de cumplir con los requisitos de asistencia mínima que sean exigibles. El Director de la Escuela, a través del Secretario Académico, podrá autorizar a un estudiante, en caso de choque de horarios o en virtud de otra causa grave fehacientemente acreditada, la inscripción de asignaturas sin sujeción a lo dispuesto en las letras c) y d) precedentes. Todo lo anterior es sin perjuicio de las asignaturas de formación general que los estudiantes deben cursar de conformidad con la normativa común de la Universidad de Valparaíso. En caso de que un alumno inscriba asignaturas u otras actividades curriculares en contravención con lo dispuesto en este artículo, el Secretario Académico adoptará todas las medidas administrativas conducentes a subsanar esta situación y a ajustar la inscripción del alumno a las reglas ya referidas.

Artículo 13. Requisitos de inscripción de asignaturas. Cada alumno podrá inscribirse sólo en aquellos cursos para los cuales se encuentra habilitado al momento de la inscripción, considerando lo dispuesto en el artículo precedente, y los requisitos, tanto absolutos como relativos, establecidos para las distintas asignaturas. Los requisitos absolutos se entienden cumplidos únicamente cuando la asignatura a que se refieren ha sido aprobada. Los requisitos relativos se consideran cumplidos cuando la asignatura a que se refieren ha sido cursada y se dan, además, las siguientes condiciones: a) Se ha satisfecho la exigencia de asistencia aplicable a la asignatura que constituye requisito relativo. b) Se ha rendido la totalidad de las evaluaciones realizadas durante su desarrollo, incluyendo el examen final, ya sea en temporada ordinaria o extraordinaria. c) Se ha obtenido en ella una nota final igual o superior a tres (3,0). d) Se encuentran aprobadas todas las asignaturas que constituyan requisitos de ella, sean absolutos o relativos.

Artículo 14. Requisitos absolutos y relativos de cada asignatura. Los requisitos absolutos y relativos de cada asignatura son los siguientes: Código

Asignatura

Absolutos

Relativos

111

Derecho Romano

No tiene

No tiene

112

Economía

No tiene

No tiene

113

Introducción al Derecho: Órdenes normativos y fuentes del Derecho

No tiene

No tiene

114

Historia institucional de Chile

No tiene

No tiene

117

Sociología Jurídica

No tiene

No tiene

121

Historia del Derecho

No tiene

No tiene

122

Derecho Económico: Regulación económica.

112

No tiene

123

Introducción al interpretación

113

No tiene

124

Teoría Política

No tiene

No tiene

125

Introducción a la filosofía jurídica y moral

No tiene

No tiene

211

Derecho Civil: Teoría del acto jurídico.

113

123

212

Derecho Económico: Orden público económico

112

No tiene

213

Derecho Procesal Procesal

al Derecho

113

123

214

Derecho Constitucional: Principios constitucionales y derechos fundamentales

124

No tiene

215

Derecho Internacional Público: internacional y su ordenamiento jurídico

113

123

221

Derecho Civil: Bienes.

211

No tiene

223

Derecho Procesal Civil: Instituciones básicas del procedimiento

No tiene

213

224

Derecho Constitucional orgánico

124

No tiene

225

Derecho Internacional cooperación internacional

No tiene

215

311

Derecho Civil: Obligaciones

211

No tiene

312

Derecho individual del trabajo

211

No tiene

313

Derecho Procesal Civil: Procedimientos Declarativos

223

No tiene

314

Derecho Administrativo: administrativa

Organización y actividad

No tiene

224

315

Derecho Penal: teoría del delito.

Introducción al Derecho Penal y a la

No tiene

123

321

Derecho Civil: Fuentes de las obligaciones.

No tiene

311

Derecho:

Ordenamiento jurídico e

Civil: Introducción

La

sociedad

Público: Derecho de la

322

Derecho colectivo del trabajo

No tiene

312

323

Derecho Procesal Civil: Recursos y ejecución

No tiene

313

324

Derecho Administrativo: Control y responsabilidad de la administración

No tiene

224

325

Derecho Penal: Teorías del delito y de la pena.

No tiene

315

411

Derecho Civil: Derecho de familia.

211

No tiene

412

Derecho Comercial: Actos mercantiles y organización jurídica de la empresa

212

122

Derecho Procesal Penal

313

413

321 323 325

414

Derecho Tributario: Los tributos

311

No tiene

415

Derecho Penal: Delitos contra bienes individuo

325

No tiene

416

Curso electivo 1

Según programa

Según programa

421

Derecho Civil: Derecho sucesorio.

No tiene

221

422

Derecho Comercial: Contratos mercantiles y títulos de crédito

No tiene

412

423

Curso electivo 2

Según programa

Según programa

424

Derecho Tributario: Impuestos a la renta y a las ventas y servicios

No tiene

414

425

Derecho Penal: Delitos contra bienes jurídicos de la sociedad y del Estado

325

No tiene

426

Curso electivo 3

Según programa

Según programa

511

Curso electivo 4

Según programa

Según programa

512

Derecho Marítimo

No tiene

312

jurídicos del

422 513

Clínica Jurídica

312 321 413

411

514

Seminario de Licenciatura

214

411

321 323 515

Curso electivo 5

Según programa

Según programa

516

Teoría General del Derecho

321

325

521

Curso electivo 6

Según programa

Según programa

522

Derecho Internacional Privado

No tiene

223 321

524

Curso electivo 7

Según programa

Según programa

525

Curso electivo 8

Según programa

Según programa

526

Filosofía del Derecho

321

323 325

Artículo 15. Cancelación de inscripciones. La inscripción de una asignatura no podrá ser dejada sin efecto sino por las causales, y dentro de los plazos, que establezcan el Reglamento General de Estudios de la Universidad y sus normas complementarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 12 de este reglamento.

TÍTULO QUINTO DE LAS EVALUACIONES Y DE LA PROMOCIÓN ACADÉMICA Artículo 16. Escala general de notas. Cada asignatura culminará con una nota o calificación final que, de conformidad al Reglamento General de Estudios de la Universidad, corresponderá a los siguientes conceptos: Nota de 1,0 a 3,9 Malo. Nota de 4,0 a 5,0 Regular. Nota de 5,1 a 6,0 Bueno. Nota de 6,1 a 7,0 Muy Bueno.

La escala de notas será de 1,0 a 7,0. Las notas se expresarán en números enteros y fracciones hasta en décimas, aproximándose a la décima superior las centésimas iguales o superiores a 0,05 y despreciándose las centésimas iguales o inferiores a 0,04. Para aprobar una asignatura se requiere que la nota o calificación final, calculada con la debida ponderación, sea igual o superior a 4,0. Artículo 17. Actividades de evaluación. La calificación del rendimiento académico de los estudiantes en las diversas asignaturas cursadas comprenderá las siguientes evaluaciones: a) b)

c)

Una prueba solemne, que se rendirá durante el desarrollo de la asignatura y que comprenderá las materias tratadas en clases hasta una semana antes de su realización. Una nota que ponderará el conjunto de calificaciones que el profesor asigne a cada una de las actividades evaluadas durante el curso, y que impliquen el desarrollo de metodologías de aprendizaje activas, en conformidad a lo dispuesto en la parte final del Artículo 11 de este Reglamento, tales como trabajos de investigación, informes de lecturas, análisis de jurisprudencia, resolución de casos prácticos y otros ejercicios similares. Un examen final de curso, en cuanto se cumplan los requisitos exigidos para rendirlo.

Artículo 18. Ponderaciones. La nota final de la asignatura cursada se obtendrá conforme a las siguientes reglas: a) b) c)

d)

Se determinará una sola nota, a partir de las obtenidas de acuerdo a las letras a) y b) del artículo precedente, asignando a la prueba solemne una ponderación equivalente al 60% y al promedio de calificaciones de las actividades de aprendizaje activo una equivalente al 40%. Si la nota obtenida en la forma señalada en la letra a) de este artículo fuere inferior a tres (3,0), ésta será la calificación final de la asignatura, reprobándola el estudiante sin derecho a rendir examen. Si la nota obtenida en la forma señalada en la letra a) de este artículo fuere igual o superior a tres (3,0), dicha calificación será la nota de presentación a examen del estudiante, el cual podrá rendir siempre que cumpla con los requisitos de asistencia que fueren exigibles. En este caso, la nota final de la asignatura se obtendrá de ponderar en un 40% la calificación del examen y un 60 % la nota de presentación a examen. Con todo, si el examen fuere calificado con una nota inferior a tres (3,0), ésta será la nota final de la asignatura, entendiéndose por tanto reprobada.

Artículo 19. Administración de la prueba solemne. En relación con la prueba solemne señalada en la letra a) del Artículo 17 de este Reglamento, se observarán las siguientes reglas: a) b) c)

d)

e)

El Secretario Académico de la Escuela deberá elaborar, con la necesaria anticipación, un calendario de las evaluaciones de las pruebas solemnes. Cada profesor informará en el plan de trabajo del curso la modalidad de la prueba solemne. Los docentes estarán obligados a entregar los resultados de las evaluaciones de las pruebas orales el mismo día de su término o, a más tardar, dentro del tercer día hábil siguiente. Las evaluaciones de las pruebas escritas deberán ser entregadas por los docentes dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de su realización. Sin embargo, si el número de pruebas que deban ser evaluadas fuere superior a 40 dispondrán de un día hábil más por cada diez pruebas sobre el número antes indicado; pero el plazo total no podrá exceder, en ningún caso, de veinte días hábiles. Evaluada una prueba escrita, el estudiante podrá solicitar al profesor correspondiente, a través de la Secretaría de la Escuela, de manera fundada y dentro de 5° día de publicado su resultado, una nueva revisión, aclaración o rectificación de errores en el cálculo de las notas asignadas. Efectuada la nueva revisión o transcurrido el plazo sin que se solicite, no se admitirá petición alguna al respecto. El estudiante que no rinda una prueba será calificado con nota uno (1,0). En caso de fuerza mayor, caso fortuito o grave impedimento, debidamente acreditados, el Director de la Escuela podrá autorizar, en única instancia y por una sola vez, al afectado para rendir una prueba recuperativa en una temporada especial que se fijará por el Secretario Académico. Dicha prueba recuperativa comprenderá las mismas materias evaluadas en la fecha original. La petición

f)

deberá formularse dentro de dos días hábiles contados desde la cesación del impedimento, acompañando todos los documentos y antecedentes que acrediten dicha circunstancia, los cuales serán apreciados conforme a las reglas de la sana crítica. En ningún caso puede un docente modificar por sí solo, ni con acuerdo del curso, las fechas fijadas en la forma precedente para la rendición de las pruebas solemnes.

Artículo 20. Administración de las evaluaciones de aprendizaje activo. Sin perjuicio de las pautas e instrucciones generales que la Escuela pueda impartir, en relación con la evaluación de las actividades vinculadas a metodologías de aprendizaje activo señalada en la letra b) del Artículo 17 de este Reglamento, se observarán las siguientes reglas: a)

b)

c)

Corresponderá a los docentes fijar el número y el tipo de actividades que serán sometidas a evaluación durante el desarrollo del curso, así como su ponderación para obtener la nota final por el conjunto de ellas. Esta información deberá estar contenida en el respectivo plan de trabajo del curso. La ejecución y administración de estas actividades evaluadoras será de responsabilidad absoluta del profesor de la asignatura, incluyendo la determinación de las fechas para ser rendidas, la concesión o denegación de fechas especiales y, en general, cualquiera otra situación que sea planteada en relación con ellas por los estudiantes. En todo caso, la información pertinente contenida en el plan de trabajo del curso se entenderá como vinculante tanto para el profesor como para los alumnos. El docente deberá informar a la Secretaría Académica la nota final correspondiente a esta evaluación a lo menos 10 días antes del examen final del curso.

Artículo 21. Administración del examen. En relación con el examen final de curso señalado en la letra c) del Artículo 17 de este Reglamento, se observarán las siguientes reglas: a) b)

c)

d) e)

f) g)

Corresponderá al Secretario Académico fijar con la debida anticipación el calendario de exámenes, tanto en su temporada ordinaria como extraordinaria. El examen será oral o escrito, conforme lo determine el Director de la Escuela a propuesta del profesor, o profesor coordinador de la asignatura. Cualquiera sea su modalidad, el examen deberá ser evaluado por el profesor que impartió el curso, o, en caso de co-docencia, por los profesores que lo impartieron, de preferencia cada uno en su respectiva materia. Si el examen fuere oral, a petición del profesor responsable del curso, o a propuesta del Comité Académico Estudiantil, podrá el Director designar una comisión examinadora que estará integrada con un mínimo de dos profesores. En este caso, será obligatorio el uso de un cedulario para determinar los temas a ser interrogados. Los alumnos serán llamados al examen oral en el orden alfabético de la lista respectiva, y examinados individualmente. Una vez finalizado el llamado a todos lo que figuren en la nómina, habrá un segundo y último llamado para los que no se hubieren presentado al primero. Si el alumno obtiene en el examen una nota inferior a aquella requerida para aprobar el curso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de este reglamento, podrá repetir dicho examen por una sola vez, en una temporada extraordinaria que se fijará según el calendario de actividades académicas. Si el examen fuere escrito, las notas deberán ser entregadas dentro del plazo fatal de 7 días corridos desde su celebración. El estudiante que no rinda el examen final se entenderá que lo reprueba con nota uno (1,0). Con todo, en caso de fuerza mayor o caso fortuito o grave impedimento calificado y debidamente acreditado, el Director de la Escuela podrá autorizar en única instancia y por una sola vez, y sólo respecto de la temporada ordinaria, una nueva fecha para rendir el examen final, la cual podrá coincidir con la de la temporada extraordinaria. En este último caso, de ser necesario deberá fijarse una nueva fecha para la temporada extraordinaria respecto de quienes no aprueben en la fecha especial.

Artículo 22. Facultad de representación judicial. Para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 18.120, la promoción de los estudiantes será anual. En consecuencia, el alumno no quedará promovido al curso siguiente, o no egresará, en su caso, sino una vez aprobada la totalidad de las asignaturas anuales o semestrales que integren el Plan de Estudios de la carrera o período respectivo. Artículo 23. Repetición de asignaturas reprobadas. Los alumnos podrán repetir las asignaturas reprobadas en primera oportunidad las veces que establezca el Reglamento General de Estudios de la Universidad de Valparaíso, sujetándose a las formalidades y plazos que eventualmente condicionen el ejercicio de este derecho.

TÍTULO SEXTO DEL SEMINARIO DE LICENCIATURA Y LA MEMORIA DE GRADO

Artículo 24. Objetivos del Seminario de Licenciatura. El Seminario de Licenciatura, actividad de licenciatura incorporada al período lectivo, consiste en un conjunto de actividades de docencia y de trabajo individual de los alumnos, con el apoyo de un profesor guía, en que aquéllos se adiestrarán en la investigación de cualquiera de las asignaturas obligatorias o electivas que comprende el plan de estudios. Artículo 25. La tesina. El Seminario de Licenciatura concluirá con la presentación y aprobación de una tesina que consistirá en una disertación escrita cuya estructura y contenido deberán demostrar la capacidad del alumno de identificar un problema de interés jurídico, acotarlo y discutirlo, manejar las propuestas más importantes para su solución, con la bibliografía básica que sostenga el argumento, debidamente glosada, siendo las conclusiones del trabajo una culminación plausible de los razonamientos expuestos. La tesina tendrá una extensión máxima de cuarenta y no menos de veinte páginas, escritas en hoja de tamaño carta, con un interlineado de espacio y medio. Para la contabilización de las páginas se excluirán el índice, la bibliografía y, si los hubiere, los anexos. Artículo 26. Coordinación del Seminario de Licenciatura. El Seminario se impartirá conforme a un programa y reglamento aprobado por el Consejo de Facultad, y su coordinación corresponderá a un docente debidamente calificado en metodología de la investigación jurídica y con experiencia o productividad investigadora, el cual será designado por el Director de la Escuela. Artículo 27. La Memoria de grado y requisitos para optar por ella. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, aquellos alumnos que tengan un promedio general de notas igual o superior a cinco en los cursos aprobados correspondientes a los ocho primeros semestres de la carrera, podrán optar por sustituir el Seminario de Licenciatura por el desarrollo de una Memoria de Grado o proyecto de investigación dirigido por un académico de la unidad con jerarquía a lo menos de profesor auxiliar, en alguna materia incluida en el plan de estudio y que signifique un aporte a la difusión, sistematización o incremento del conocimiento científico en alguna disciplina jurídica. Para ello, el estudiante deberá además tener un promedio no inferior a cinco en la o las asignaturas que se vinculen directa y principalmente a la materia de la investigación.

Artículo 28. Formalización del proyecto de memoria de grado. El derecho de opción a que se refiere el artículo precedente deberá ejercerse el semestre anterior a aquél en que el estudiante debería cursar el Seminario de Licenciatura, según los plazos que fije el Director de la Escuela. Para estos efectos, el interesado deberá acompañar un ejemplar de su proyecto de investigación en que se identifique claramente el problema a abordar, las hipótesis planteadas, la metodología a emplear, una breve relación comentada de la bibliografía sobre la materia y la justificación de la propuesta desde el punto de vista de su aporte al conocimiento de la disciplina escogida. Además deberá presentar una programación de las etapas y avances de la investigación, cuya extensión no debe superar el plazo señalado en el artículo 32 para terminar el trabajo. Los documentos señalados en el artículo precedente deberán ser firmados por el académico que dirigirá la investigación, entendiéndose con ello su compromiso con dicha responsabilidad. El proyecto será aprobado por el Director de la Escuela, con consulta al Coordinador de Investigación. Para los efectos de obtener la calidad de egresado, la aprobación de este proyecto sustituirá el requisito de rendir el Seminario de Licenciatura, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte final del Artículo 32 del presente reglamento. Artículo 29. Requisitos formales de la Memoria. El trabajo definitivo deberá tener una extensión no mayor de 120 ni menor de 70 páginas, escritas en hoja de tamaño carta, con un interlineado de espacio y medio. Para la contabilización de las páginas se excluirán el índice, la bibliografía y, si los hubiere, los anexos. El Director de la Escuela podrá, sin embargo, autorizar una extensión mayor a la señalada, con el informe favorable del académico que dirija el proyecto de investigación. La versión definitiva de la memoria deberá ser presentada en triplicado y con un respaldo informático en CD, o en otro dispositivo autónomo de almacenamiento que se autorice, y además deberá acompañarse de una carta del académico que la ha dirigido en que se ratifique que el trabajo está concluido y se proponga una nota de calificación en la escala de uno a siete. Artículo 30. Comisión evaluadora de la memoria. Para la calificación definitiva de la memoria, el Director de la Escuela constituirá una comisión evaluadora que será presidida por él o por un representante que designe para estos efectos, compuesta además por el académico que ha dirigido el trabajo y otro profesor que deberá pertenecer al área o departamento correspondiente al tema de la investigación, el cuál recibirá junto con la notificación de su nombramiento un ejemplar de la versión final de la investigación. Artículo 31. Procedimiento de calificación de la memoria. La Comisión Evaluadora se reunirá en una fecha no anterior a 30 días ni superior a 45 días después de la recepción del trabajo definitivo, a fin de determinar su calificación final, sobre la base de la nota propuesta por el profesor que ha dirigido la investigación, quien deberá fundamentar en ese acto su opinión, acompañando además un informe escrito en que deje constancia razonada de aquélla. Luego, los demás miembros podrán adherir a dicha calificación o proponer una distinta, siempre que acompañen, en ese mismo acto o a más tardar dentro de los 10 días siguientes, un informe que fundamente su evaluación particular. En tal caso, la nota final será la que resulte del promedio de todas las que se propongan. La evaluación de la memoria se fijará conforme a la escala de notas de uno a siete, siendo la calificación mínima para aprobar la de cuatro (4). Artículo 32. Plazos para la presentación de la memoria. La memoria deberá ser terminada y presentada a evaluación, en los términos señalados en el artículo 29, antes de cumplirse 6 meses contados desde la fecha del egreso de la carrera. Con todo, podrá concederse una única prórroga de 6 meses, siempre que así se solicite por razones fundadas, y respaldadas por el profesor guía. En caso de que la memoria no se presente a evaluación dentro de los plazos señalados, o que evaluada su calificación sea inferior a cuatro (4), el egresado deberá cursar y aprobar el Seminario de Licenciatura, aplicándose a esta hipótesis lo dispuesto en el inciso final del Art. 38 de este reglamento.

TÍTULO SEXTO DEL EXAMEN DE GRADO Y LA CALIFICACIÓN FINAL DEL LICENCIADO. Artículo 33. Modalidad y contenido del Examen de Licenciatura. El Examen de Grado o de Licenciatura consistirá en una interrogación oral sobre materias de Derecho Civil y Derecho Procesal. Adicionalmente, el postulante será interrogado en Derecho Penal o en Derecho Constitucional, debiendo optar por una de estas dos asignaturas al momento de solicitar la inscripción de fecha para rendir su examen. El examen se iniciará por la asignatura de Derecho Constitucional o Derecho Penal, según corresponda, al tenor de una cédula que el postulante sorteará al momento de solicitar la inscripción de fecha del examen, para luego continuar conforme al orden de las asignaturas que señale el propio postulante. El egresado podrá también solicitar, inmediatamente después de definida la composición de los miembros de la comisión examinadora, que la determinación de las preguntas correspondientes a Derecho Civil y Derecho Procesal se haga por medio de un sorteo a través de un sistema de cédulas, de las cuales el examinado deberá escoger dos por cada asignatura antes de iniciarse la interrogación respectiva. Lo anterior no obsta a la facultad de la Comisión de suspender el examen en cualquier momento, según lo dispuesto en el Art. 37 de este reglamento. Para los efectos antes señalados, el Decano a proposición del Director de la Escuela, aprobará los contenidos de las cédulas correspondientes a las asignaturas que conforman el examen, las que se extenderán a materias fundamentales de los programas de los cursos respectivos, y deberán contener un desarrollo analítico de los puntos sobre los cuales recaerá la interrogación. El cedulario será público y de libre acceso para quien lo solicite. Artículo 34. Procedimientos previos. Los egresados deberán solicitar fecha para su examen en la Secretaría de Estudios, la que no podrá ser anterior a los tres meses siguientes a su fecha de egreso, o a la aprobación de la memoria, según el caso. En este mismo acto, deberán optar por Derecho Penal o Derecho Constitucional como tercera materia a ser examinada, procediéndose a sortear la respectiva cédula y profesor interrogador. El resto de los profesores que actuarán como examinadores en las disciplinas a evaluar serán sorteados ante el Secretario de la Facultad a lo menos 10 días antes del examen. El postulante tendrá derecho a recusar, previa expresión fundada de causa, a uno de los profesores que deban integrar la Comisión. La causa será calificada por el Secretario de la Facultad, sin ulterior recurso. De todo lo anterior se dejará constancia en un acta extendida por el Secretario de Facultad, en la cual, además, se indicará si el postulante opta por el sistema de cédulas para las materias de Derecho Civil y Derecho Procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 precedente. En caso que con posterioridad al sorteo no pudiere concurrir por fuerza mayor alguno de los profesores, será reemplazado por el que designe el Decano. La designación no podrá recaer en quien hubiere sido recusado por el postulante. Artículo 35. Comisión Examinadora. El examen se rendirá ante una Comisión integrada por un profesor de Derecho Civil, un profesor de Derecho Procesal, un profesor de Derecho Penal o Derecho Constitucional según corresponda, y un secretario. Será presidida por el Decano o por el académico que él designe. La función de secretario de la Comisión podrá ejercerla también alguno de los profesores examinadores, correspondiéndole a aquel académico de menor jerarquía y, en su defecto, al de menor antigüedad.

Artículo 36. Desarrollo del examen de grado. El Decano o quien en su nombre presidiere la Comisión designada para recibir el examen, dirigirá éste de modo que verse sobre los aspectos fundamentales de las materias interrogadas, evitando detalles excesivos y en forma que permita destacar precisamente cada institución, diferenciarla y relacionarla, apreciando su naturaleza, elementos y características básicas. Decidirá, en caso necesario, si las preguntas se ajustan o no a las características indicadas, y, cuando corresponda, al tenor de los puntos contenidos en la respectiva cédula. Durante el Examen de Licenciatura estarán, a disposición de los alumnos, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Procesal Penal, el Código Orgánico de Tribunales, el Código Penal, y la Constitución Política de la República, para consultas ocasionales. Artículo 37. Evaluación del examen de grado. El examen deberá ser evaluado en su conjunto, sin perjuicio de que para su aprobación el postulante deberá demostrar conocimientos suficientes en cada una de las asignaturas interrogadas. La nota mínima de aprobación será la de cuatro (4,0) en la escala de uno (1,0) a siete (7,0). En caso de divergencias en cuanto a la calificación, ésta se resolverá por la regla de la mayoría. Si hubiere empate o dispersión de votos, prevalecerá la opinión del Presidente. La misma regla se aplicará para el evento en que se discuta la suspensión del examen. El Secretario de la Comisión Examinadora levantará acta, haciendo constar el resultado obtenido por el candidato y los demás acuerdos de la Comisión. Artículo 38. Plazos para rendir el examen de grado. Los egresados tendrán un plazo de 3 años, contado desde la fecha de su egreso, para aprobar el Examen de Licenciatura y, si no lo hicieren, sólo podrán rendirlo por un total de 2 veces más dentro de los 2 años siguientes a la expiración del referido plazo de 3 años, todo ello conforme a la disponibilidad de fechas para su rendición. El candidato que repruebe su Examen de Licenciatura no podrá rendirlo sino después de 3 meses. El mismo plazo se aplicará a quienes habiendo inscrito fecha para el examen, no concurran al sorteo, salvo que den aviso de esta circunstancia con una anticipación al sorteo de dos semanas a lo menos y a quienes, habiendo concurrido al sorteo, no comparezcan al examen. Con todo, los egresados que no aprobaren su Examen de Licenciatura dentro de los plazos y en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, podrán rendirlo por una sola y única vez luego de haber cursado y aprobado la totalidad de las materias de Derecho Civil y Derecho Procesal que determine el Decano y en las condiciones que éste fije. Los egresados que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior conservarán la calidad de tales, pero deberán cumplir con las exigencias de matrícula y demás que establezca la Universidad. Artículo 39. Calificación final del licenciado. Aprobado el Examen de Licenciatura, para la calificación final del licenciado se considerará además la nota que resulte como promedio de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas aprobadas del Plan de Estudios de la carrera, y la obtenida en el Seminario de Licenciatura, conforme a la siguiente ponderación: -

Promedio de notas de cursos del Plan de Estudios: 50%. Seminario de Licenciatura: 20%. Examen de licenciatura: 30%.

Con todo, si el estudiante hubiese optado, en vez del Seminario de Licenciatura, por desarrollar una Memoria, la nota por esta actividad será ponderada en un 30% y el Promedio de notas de cursos del plan de estudios en un 40%. La escala de notas será de 1,0 a 7,0. Las notas se expresarán en números enteros y fracciones hasta en décimas, aproximándose a la décima superior las centésimas iguales o superiores a 0,05 y despreciándose las centésimas iguales o inferiores a 0,04.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo 1º El presente reglamento se aplicará a los estudiantes ingresados a la carrera de Derecho con anterioridad al año académico 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el título final del Reglamento de Estudios de la Carrera de Derecho correspondiente al plan de estudios establecido por el Decreto Nº09457 del 14 de diciembre de 2009. Artículo 2º Para todos los efectos que sean pertinentes, las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios del Decreto Universitario N° 02836 de 19 de octubre de 2004, vigente hasta el año académico 2009, se sujetarán a la siguiente tabla de equivalencia:

DER 101

Introducción al Derecho

DER 113

Introducción al Derecho: Órdenes normativos y fuentes del derecho.

DER 123

Introducción al Derecho: jurídico e interpretación.

DER 102

Historia Institucional de Chile

DER 114

Historia Institucional de Chile.

DER 103

Economía

DER 112

Economía.

DER 104

Teoría Política

DER 124

Teoría Política.

Ordenamiento

Curso Electivo

DER 105

Derecho Romano

DER 111

Derecho Romano.

DER 106

Introducción a la Filosofía Jurídica DER 125 y Moral

Introducción a la Filosofía Jurídica y Moral.

DER 107

Sociología Jurídica

DER 117

Sociología Jurídica.

DER 201

Derecho Civil I

DER 211

Derecho Civil: Teoría del acto jurídico.

DER 221

Derecho Civil: Bienes.

DER 202

DER 203

DER 204

Derecho Procesal I

Derecho Penal I

Derecho Económico

DER 213

Derecho Procesal Derecho Procesal.

Civil:

Introducción

DER 223

Derecho Procesal Civil: Instituciones básicas del procedimiento.

DER 315

Derecho Penal: Introducción al Derecho Penal y a la teoría del delito.

DER 325

Derecho Penal: Teorías del delito y de la pena.

DER 122

Derecho Económico: Regulación económica.

DER 212

Derecho Económico: económico.

Orden

al

público

DER 205

Historia del Derecho

DER 121

Historia del Derecho.

DER 206

Derecho Constitucional Chileno

DER 214

Derecho Constitucional: Principios constitucionales y derechos fundamentales.

DER 224

Derecho Constitucional Orgánico.

DER 311

Derecho Civil: Obligaciones.

DER 301

Derecho Civil II

Electivo DER 302

Derecho Procesal II

DER 313

Derecho Procesal declarativos.

DER 303

Derecho Penal II

DER 415

Derecho Penal: Delitos contra bienes jurídicos del individuo.

DER 425

Derecho Penal: Delitos contra bienes jurídicos de la sociedad y el Estado.

DER 314

Derecho Administrativo: actividad administrativa.

DER 324

Derecho Administrativo: Control responsabilidad de la administración.

DER 215

Derecho Internacional Público: La sociedad internacional y su ordenamiento jurídico.

DER 304

DER 305

Derecho Administrativo

Derecho Internacional Público

Civil:

Procedimientos

Organización

y

y

DER 225

DER 306

Contabilidad Legal

DER 401

Derecho Civil III

DER 402

DER 403

DER 404

DER 405

Derecho Procesal III

Derecho del Trabajo

Derecho Tributario

Derecho Comercial I

DER 406

Medicina Legal

DER 501

Práctica Profesional (Consultorio)

DER 502

Derecho Comercial II

DER 503

Teoría General del Derecho

Derecho Internacional Público: Derecho de la cooperación internacional.

Curso Electivo

DER 321

Derecho Civil: Fuentes de las obligaciones.

DER 411

Derecho Civil: Derecho de familia.

DER 323

Derecho Procesal: Recursos y Ejecución

DER 413

Derecho Procesal Penal.

DER 312

Derecho individual del trabajo.

DER 322

Derecho colectivo del trabajo

DER 414

Derecho Tributario: Los Tributos.

DER 424

Derecho Tributario: Impuestos a la renta y a las ventas y servicios.

DER 412

Derecho Comercial: Actos mercantiles y organización jurídica de la empresa.

DER 422

Derecho Comercial: Contratos mercantiles y títulos de crédito. Curso Electivo

DER 513

Clínica Jurídica

Curso Electivo

DER 516

Teoría General del Derecho.

DER 504

Derecho Marítimo

DER 505

Seguridad Social

DER 506

Protección Naturales

DER 507

Derecho Internacional Privado

DER 522

Derecho Internacional Privado

DER 508

Filosofía del Derecho

DER 526

Filosofía del Derecho.

DER 509

Derecho Civil IV

DER 421

Derecho Civil: Derecho Sucesorio.

DER 511

Práctica Profesional (Aula)

Curso Electivo

DERCE1

Curso Electivo

Curso electivo

DERCE2

Curso Electivo

Curso electivo

de

DER 512

Derecho Marítimo.

Curso electivo

los

Recursos

Curso Electivo

Artículo 3º Los estudiantes egresados con anterioridad al segundo semestre de 2009 deberán cumplir con el requisito de la memoria conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de su egreso. Con todo, podrán solicitar que, en relación con el formato del trabajo y su evaluación, les sea aplicable lo dispuesto por los artículos 25, 30 y 31 del presente reglamento. Esta solicitud deberá presentarse antes de la entrega de la versión final de ella en Secretaría de Estudios para su evaluación. Se entenderá que han cumplido con el requisito de la memoria aquellos estudiantes que, sin atender a su fecha de egreso, hubiesen aprobado el curso electivo de metodología de la investigación jurídica, mediante la elaboración de un trabajo que, a juicio del Decano cumpla, en general, con los requisitos exigidos por el Artículo 25 de este reglamento para la elaboración de la tesina. Para estos efectos, los interesados elevarán una solicitud al Decano acompañando el trabajo realizado, la cual se resolverá en única instancia, previo informe del Director de la Escuela, en consulta con el Coordinador de Investigación. Si la solicitud fuese rechazada, el texto presentado podrá valer como proyecto de memoria, debiendo designarse un profesor guía para su desarrollo o complemento. La presentación de esta solicitud dejará sin efecto la inscripción de cualquier proyecto de memoria que hubiese sido inscrito con anterioridad por el peticionario.

Artículo 4º Las solicitudes de convalidación del curso de metodología de la investigación con el seminario de licenciatura, presentadas bajo la vigencia de normas reglamentarias anteriores, y que no hubiesen sido acogidas favorablemente, podrán hacerse valer como proyectos de memoria, aplicándose lo dispuesto en la parte final el inciso 2º del artículo 3º transitorio precedente. ARTÍCULO 5º La presente reforma al reglamento de Estudios de la Escuela de Derecho, en lo referente al examen de grado, comenzará a aplicarse a todos los exámenes que se rindan después del 31 de enero de 2011. Con todo, quienes deban dar su examen antes de la fecha indicada, podrán optar por someterse a esta nueva reglamentación, debiendo expresarlo así al momento de solicitar fecha para su rendición. En ningún caso se aplicará este nuevo régimen a quienes actualmente ya tengan fijada fecha para rendir dicho examen. ARTÍCULO 6º Para la aplicación de la nueva ponderación de notas establecida en el Artículo 39 bastará haber rendido y aprobado cualquiera de los requisitos de licenciatura (Examen de Grado o Seminario de Licenciatura) bajo el nuevo régimen normativo que se introduce por la presente modificación reglamentaria. ARTÍCULO 7º Se faculta al Decano, para que, a solicitud del Director de la Escuela de Derecho, se adopten las medidas que faciliten el adecuado avance curricular de los estudiantes que ingresaron con anterioridad a la presente modificación curricular. Así, y con el fin de resolver situaciones particulares, podrá disponerse, excepcionalmente y de manera transitoria, la alteración del sistema de prerrequisitos, la modificación del lugar de una asignatura en la respectiva malla curricular, u otras que se estimen pertinentes. ARTÍCULO 8º Para todos los efectos que sean pertinentes, las modificaciones introducidas al plan de estudio no implicarán menoscabo al nivel de avance curricular que hubiese alcanzado un estudiante con anterioridad a la vigencia de la presente reforma.

VII.- El presente decreto y consecuencialmente el reglamento que se aprueba se aplicará a todas las actividades académicas efectuadas en el año 2010, regidas por el Plan de Estudios aprobado por el Decreto Universitario 02836 de 19 de octubre de 2004, y sus modificaciones.-